Última revisión
09/12/2024
Sentencia Penal 1040/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 2836/2022 de 14 de noviembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº de sentencia: 1040/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100997
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5617
Núm. Roj: STS 5617:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/11/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2836/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/11/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003
Transcrito por: crc
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2836/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 14 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación 2836/2022 interpuesto por Plácido representado por el procurador don Alberto Collado Martín, bajo la dirección letrada de doña María Victoria Ortuño Martín, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2022 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, en el Rollo de Apelación 283/2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente y confirmó la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal n.º 31 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 233/2020, que condenó al Sr. Plácido como autor penalmente responsable de un delito de estafa. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
"Se considera probado que en días anteriores al 29 de enero de 2019, Serafin observó en la red social Facebook un anuncio de venta de un automóvil Audi A-4, con matrícula NUM000, por un precio de 4.000 euros. Tras mantener conversaciones, a través de la dirección de correo electrónico DIRECCION000, con la persona que había insertado el anuncio, el 29 de enero de 2019 Serafin transfirió la cantidad de 4.000 euros a la cuenta de Bankia NUM001, de la que es titular el acusado Plácido, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales. El comprador no recibió el vehículo ni le fue devuelta la suma abonada.".
"FALLO
Se CONDENA a Plácido como autor penalmente responsable de un delito de estafa, antes definido en el fundamento segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Se imponen al acusado las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Plácido deberá indemnizar a Serafin en la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 €), con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC.
Para el cumplimiento, en su caso, de la pena de prisión, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no hubiera sido aplicado a otra.
Una vez firme la presente resolución, anótese en el Registro Central de Penados.
Notifíquese esta sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa ( artículo 789.4 LECrim) .
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 LECrim, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial.".
"FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Plácido contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 31de Madrid en el Procedimiento Abreviado n° 233/2020, debemos confirmar y confirmamos lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de este recurso.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley cuando, dados los hechos que se declaren probados en la misma, se hubiere infringido un precepto penal sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal; debiéndose preparar el recurso por escrito presentado en esta misma Audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y efectos.".
Primero.- Por infracción de precepto constitucional del artículo 5.4 de la LOPJ, por cuanto la sentencia recurrida infringe el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra la Constitución Española en su artículo 24.2, en relación con el artículo 53.1 del propio Texto Constitucional.
Segundo.- Por infracción de ley del artículo 849.1.de la LECRIM y por error de aplicación de los artículos 80 a 87 del Código Penal.
Fundamentos
Como dijimos en la Sentencia de Pleno 210/2017, de 26 de marzo, que resolvió de la primera impugnación casacional contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en apelación respecto a la dictada por el Juzgado de lo Penal, "estamos ante una modalidad del recurso que enlaza más con el artículo 9.3 de la Constitución (seguridad jurídica) que con el artículo 24.1 (tutela judicial efectiva)", orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización.
Y en orden a interpretar el alcance de esta posibilidad de acceso a la casación y concretar qué debe interpretarse por "interés casacional", esta Sala, reunida en Pleno no jurisdiccional el 9 de junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
"A) El artículo 847 1.º letra b) de la LECRIM debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 de la LECRIM, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los artículos 849 2.º, 850, 851 y 852.
B) Los recursos articulados por el artículo 849 1.º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de la subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.
C) Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio ( art. 884 LECRIM) .
D) Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art. 889.2.º), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional, conforme a la exposición de motivos: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
E) La providencia de inadmisión es irrecurrible ( art. 892 LECRIM) ".
Falta de viabilidad casacional que es extensible al segundo de los motivos formulados por la representación de Plácido. Aunque correctamente formalizado por un
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Plácido contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2022 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación 238/2022, con imposición al recurrente del pago de las costas causadas en la tramitación de su recurso.
Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Pablo Llarena Conde Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
