Sentencia Penal 16/2026 T...o del 2026

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16/03/2026

Sentencia Penal 16/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5002/2023 de 15 de enero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 16/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100024

Núm. Ecli: ES:TS:2026:96

Núm. Roj: STS 96:2026

Resumen:
Principio de prohibición del bis in idem: el idem, en los términos perfilados por la jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a los mismos hechos materiales (idem factum), entendidos como un conjunto de circunstancias concretas indisolublemente ligadas entre sí, con independencia de su calificación jurídica o del interés jurídico protegido (idem crimen). En este contexto, si bien la "identidad" no debe entenderse como una coincidencia absoluta y completa de los hechos que son pertinentes para el delito o delitos de los que se acusa a la persona, no obstante, el Tribunal de Justicia sí ha dejado claro que la mera similitud de los hechos no es suficiente. Aunque los elementos fácticos accesorios pueden diferir -vid. STJUE de 28 de septiembre de 2006, caso van Straaten, C-150/05- los elementos fácticos centrales de la conducta presuntamente constitutiva de delito sí deben coincidir -vid. SSTJUE de 22 de marzo de 2022, caso Nordzucker y otros, C-151/20; de 11 de septiembre de 2025, C-802/23, caso MSIG-. Por ejemplo, y como se afirma en la sentencia de 18 de julio de 2007, caso Kraaijenbrink C-367/05, el mero hecho de que el presunto infractor haya actuado con una misma intención criminal, en el marco de una secuencia de actos, no es suficiente para deducir que dichos actos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias concretas indisolublemente ligadas entre ellas a efectos del principio ne bis in idem. En este punto, merece ser destacada por su indiscutible relevancia la STEDH, de Gran Sala, caso Sergey Zolotukhin c. Rusia, 10 de febrero de 2009, en la que se profundiza, con vocación uniformadora, sobre el concepto de "un mismo delito" a los efectos del artículo 4 del protocolo 7º del CEDH. El Tribunal toma en cuenta las fuentes convencionales que consagran el principio de prohibición del bis in idem -artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas; artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; Estatuto de la Corte Penal Internacional-, analizando el distinto alcance, en la versión inglesa, de las diversas cláusulas empleadas -"same acts" (mismos hechos) y "same offence" (mismo delito)- concluyendo que la fórmula utilizada en el protocolo 7º de la Convención debe entenderse en el sentido que prohíbe perseguir o juzgar a una persona por una segunda "infracción" en la medida en que esta tenga su origen en unos "hechos idénticos o en unos hechos que son esencialmente los mismos". Y para ello deberá examinarse si los hechos que integran el segundo proceso constituyen un conjunto de circunstancias fácticas concretas que implican al mismo infractor y están unidas indisociablemente en el tiempo y el espacio.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 16/2026

Fecha de sentencia: 15/01/2026

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5002/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5002/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 16/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 15 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma número 5002/2023, interpuesto por D. Humberto , representado por la procuradora Dª. Inmaculada de Alba y Vega, bajo la dirección letrada de D. Jesús Álvarez Plaza, contra la sentencia n.º 46/2023 dictada el 20 de febrero de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el PA 64/2020.

Interviene el Ministerio Fiscal y como partes recurridas, Dª. Modesta representada por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, y las mercantiles AXA Seguros Generales representada por la procuradora D.ª María Soledad Cárceles Alemán, bajo la dirección letrada de Dª , Remedios Arroyo Manzanares, y Viajes Soltour, SA representada por la procuradora D.ª Pilar Morga Guirao.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia instruyó Procedimiento Abreviado número 82/2019, por delito continuado de apropiación indebida contra Humberto; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia, cuya Sección 3ª (Rollo P.A. núm. 64/2020) dictó Sentencia número 46/2023 en fecha 20 de enero de 2023 que contiene los siguientes hechos probados:

" ÚNICO: Humberto, sin antecedentes penales, era el único socio y administrador único de la mercantil Grupo Dor Ocio S.L.U., CIF B98196330, constituida por escritura pública de 4 de noviembre de 2009, domiciliada en la calle Explorador Andrés n° 32-4ª, de Valencia, que tenía por objeto social, entre otras, las actividades de compra y venta de publicidad en medios de comunicación, prensa, radio, televisión exterior, acciones de comunicación, organización y realización de eventos. Ese objeto social quedó ampliado por escritura de 7 de octubre de 2011, con el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes minoristas y mayoristas, dedicándose desde ese momento a intermediar con clientes que tenían interés en realizar viajes con sus pertinentes alojamientos y las empresas prestadoras de dichos servicios.

De este modo, a través del nombre comercial TODOLISTO.ES , y valiéndose de una red de colaboradores extendida por parte del territorio nacional, que contactaban en los centros escolares con estudiantes de los mismos, Humberto les ofertaba la realización de los denominados "viajes de estudios", en los que, mediante un precio cierto, se comprometía al transporte hasta la localidad acordada, el alojamiento y manutención (régimen completo) y regreso, incluyendo en el precio, de forma opcional, por ejemplo, el traslado hasta la ciudad de Valencia desde sus localidades de origen, o un seguro de anulación a instancia del viajero (de ahí que hubiera distintos precios por viajero).

En esa actividad comercial TODOLISTO.ES se comprometió con hasta un total de 650 estudiantes (cuya relación se hace constar a continuación), percibiendo de todos ellos los importes totales del viaje con anterioridad al 20 de junio de 2013, el traslado desde las localidades de origen a Valencia, de Valencia hasta Palma de Mallorca, su alojamiento en hoteles de dicha isla, y posterior vuelta a las localidades de origen, en las fechas siguientes del año 2013:

- Viaje con fecha de salida el 21 de junio y vuelta el 28 del mismo mes;

- Viaje con fecha de salida el 25 de junio y vuelta el 2 de julio.

No obstante y tras percibir en las cuentas bancarias del Grupo Dor Ocio ( TODOLISTO.ES ) asignadas a tal fin, las cantidades que a continuación se expresarán, Humberto, movido por el ánimo de obtener un provecho económico, incorporó las mismas a su patrimonio o les dio un destino ajeno al pactado, sin llegar a realizar los traslados y alojamientos comprometidos, limitándose a expresar mediante correos electrónicos/mensajes de SMS, la noche del día 20 de junio de 2013, sobre las 24 horas aproximadamente, que los dos citados viajes previstos su inicio el 21 y el 25 de junio de 2013, quedaban cancelados ..

Humberto procedió a solicitar concurso voluntario de acreedores el lunes inmediato siguiente, 24 de junio de 2013, en Madrid, lo que fue declarado por auto de 10 de junio de 2014 del Juzgado de lo Mercantil N° 3 de Valencia , en el que se designó como administrador concursal de la indicada mercantil a Ruperto.

La mercantil Grupo Dor Ocio S.L.U., como agencia de viajes, y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana, tenía asegurada con la mercantil AXA Seguros Generales S.A. la prestación de la fianza por importe de 180.303,63 euros (póliza de caución n° NUM000), para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de los mismos (los viajeros) y, especialmente, del reembolso de los fondos por ellos depositados/entregados.

La relación de los viajeros que consta en el presente procedimiento se vieron afectados por las cancelaciones de los dos viajes por ellos contratados, y cantidades entregadas en sus casos respectivos, es la siguiente:

Los viajeros de los centros de Alicante eran:

1.- María Rosario, DNI NUM001; 442 euros.

2.- Carla, DNI NUM002; 442 euros.

3.- Juan Carlos, DNI NUM003; 407 euros.

4.- Crescencia, DNI NUM004; 442 euros.

5.- Miguel Ángel, DNI NUM005; 399 euros.

6.- Alejo, DNI NUM006; 424 euros.

7.- Evangelina, DNI NUM007; 442 euros.

8.- Florencia, DNI NUM008; 442 euros.

9.- Benito, DNI NUM009; 399 euros.

10.- Julia, DNI NUM010; 432 euros.

11.- Lourdes, DNI NUM011; 442 euros.

12.- Cosme, DNI NUM012; 407 euros.

13.- Herminio, DNI NUM013: 407 euros.

14.- Isaac, NUM014; 444 euros.

15.- Zaida, DNI NUM015; 442 euros.

16.- Oscar, DNI NUM016; 442 euros.

17.- Candida, DNI NUM017; 432 euros.

18.- Consuelo, DNI NUM018; 442 euros.

19.- Sergio, DNI NUM019; 442 euros.

20.- Emma, DNI NUM020; 442 euros.

21.- Vidal, DNI NUM021; 407 euros.

22.- Lina, DNI NUM022; 442 euros.

23.- Everardo, DNI NUM003; 432 euros.

24.- Daniela, DNI NUM023; 442 euros.

25.- Elisabeth, DNI NUM024; 442 euros.

26.- Marino, DNI NUM025; 424 euros.

27.- Moises, DNI NUM026; 407 euros.

28.- Obdulio, DNI NUM027; 425 euros.

29.- Pedro, DNI NUM028; 434 euros.

30.- Guillerma, DNI NUM029; 434 euros.

31.- Romualdo, DNI NUM030; 432 euros.

32.- Leonor, DNI NUM031; 442 euros.

33.- Paulino, DNI NUM032; 446 euros.

34.- Loreto, NIE NUM033; 442 euros.

35.- Lucio, DNI NUM034; 407 euros.

36.- Íñigo, DNI NUM035; 407 euros.

37.- Pablo, DNI NUM036; 591 euros.

38.- Regina, DNI NUM037; 442 euros.

39.- Modesto; DNI NUM038; 399 euros.

40.- Tarsila, DNI NUM039; 442 euros.

41.- Virginia, DNI NUM040; 442 euros.

42.- Belen, NIE NUM041; 442 euros.

43.- Adriana, DNI NUM042; 442 euros.

44.- Luis Pedro, DNI NUM043, 442 euros.

45.- Jesus Miguel, DNI NUM044; 407 euros.

46.- Pedro Miguel, DNI NUM045; 444 euros.

47.- Abilio, DNI NUM046; 407 euros.

48.- Alonso, DNI NUM047; 493 euros.

49.- Custodia, DNI NUM048; 442 euros.

50.- Augusto, DNI. NUM049; 399 euros.

51.- Esmeralda, DNI NUM050; 442 euros.

52.- Camilo, DNI NUM051; 407 euros.

53.- Gema, DNI NUM052; 442 euros.

54.- Inés, DNI NUM053, 442 euros.

55.- Edmundo, DNI NUM054; 399 euros.

56.- Ernesto, DNI NUM055, 424 euros.

57.- Raimunda, DNI NUM056, 442 euros.

58.- Rosalia, DNI NUM057; 417 euros.

59.- Jesús, DNI NUM058; 407 euros.

60.- Lázaro, DNI NUM059; 424 euros.

61.- Vicenta, DNI NUM060; 442 euros.

62.- Julián, NIE NUM061; 442 euros.

63.- Olegario, DNI NUM062; 407 euros.

64.- Agustina, DNI NUM063; 442 euros.

65.- Rodrigo, DNI NUM064; 407 euros.

66.- Jose Augusto, DNI NUM065; 407 euros.

67.- Fermina; NIE NUM066; 440 euros.

68.- Delfina, DNI NUM067; 442 euros.

69.- Patricio, DNI NUM068; 434 euros.

70.- Eufrasia; NUM069; 735 euros.

71.- Roque, DNI NUM070; 407 euros.

72.- Segundo, DNI NUM071; 407 euros.

73.- Teodulfo, DNI NUM072: 424 euros.

74.- Saturnino, DNI NUM073; 407 euros.

75.- Carlos Alberto, DNI NUM074; 407 euros.

76.- Luis Francisco, DNI NUM075; 407 euros.

77.- Nicolasa, DNI NUM076; 442 euros.

Los viajeros de los centros de Barcelona eran:

78.- Pura, DNI NUM077; 389 euros.

79.- Marí Trini, DNI NUM078; 389 euros.

80.- Alfredo, DNI NUM079; 389 euros.

81.- Sonsoles, DNI NUM080; 389 euros.

Los viajeros de los centros de Castellón eran:

82.- Armando, DNI NUM081; 402 euros.

83.- Borja, NIE, NUM082; 402 euros.

84.- Guadalupe, DNI NUM083; 402 euros.

85.- Jacinta, DNI NUM084; 379 euros.

86.- Leocadia, DNI NUM085; 387 euros.

87.- Nicolas, DNI NUM086; 402 euros.

88.- Marcelina, DNI NUM087; 387 euros.

89.- Martina, DNI NUM088; 387 euros.

90.- Roman, DNI NUM089; 387 euros.

91.- Samuel, DNI NUM090; 402 euros.

92.- Severiano, DNI NUM091; 387 euros.

93.- Reyes, DNI NUM092; 493 euros.

94.- Victoriano, DNI NUM093; 402 euros.

95.- Adelaida, DNI NUM094; 402 euros.

96.- Valentina, DNI NUM095; 696 euros.

97.- Ana, DNI NUM096; 402 euros.

98.- Araceli, DNI NUM097; 387 euros.

99.- María Teresa, DNI NUM098; 387 euros.

100.- Dolores, DNI NUM099; 387 euros.

101.- Flor, DNI NUM100; 401 euros.

102.- Evaristo, DNI NUM101; 421 euros.

103.- Fausto, DNI NUM102; 402 euros.

104.- Fructuoso, DNI NUM103; 402 euros.

105.- Gines, DNI NUM104; 402 euros.

106.- Mariana, DNI NUM105; 387 euros.

107.- Rosaura, DNI NUM106; 387 euros.

108.- Iván, DNI NUM107; 387 euros.

109.- Juan, DNI NUM108; 402 euros.

110.- Marcos, DNI NUM109; 402 euros.

Los viajeros de los centros de Córdoba eran:

111.- Maximo, DNI NUM110; 496 euros.

112.- Octavio, DNI NUM111; 488 euros.

113.- Luis, DNI NUM112; 488 euros.

114.- Miguel, DNI NUM113; 496 euros.

115.- Leandro, DNI NUM114; 496 euros.

116.- Inocencio, DNI NUM115; 496 euros.

117.- Tomás, DNI NUM116; 496 euros.

118.- Azucena, DNI NUM117; 486 euros.

119.- Carlos Antonio, DNI NUM118; 417 euros.

120.- Claudia, DNI NUM119; 486 euros.

121.- Jose Francisco, DNI NUM120; 496 euros.

122.- Victorio, DNI NUM121; 488 euros.

123.- Jose Ignacio, DNI NUM122; 488 euros.

124.- Jose Pablo, DNI NUM123; 496 euros.

125.- Jesús María, DNI NUM124; 496 euros.

126.- Magdalena, DNI NUM125; 486 euros.

127.- Carlos Miguel, DNI NUM126; 496 euros.

128.- Pablo Jesús, DNI NUM127; 496 euros.

129.- Alejandro, DNI NUM128; 488 euros.

130.- Ambrosio, DNI NUM129, 417 euros.

131.- Bartolomé, DNI NUM130; 496 euros.

132.- Salvadora, DNI NUM131; 486 euros.

133.- Adela, NUM132; 486 euros.

134.- Cirilo, DNI NUM133; 488 euros.

135.- Donato, DNI NUM134; 488 euros.

Los viajeros de los centros de Cuenca eran:

136.- María Purificación, DNI NUM135; 442 euros.

137.- Eulalio, DNI NUM136; 442 euros.

138.- Clara, DNI NUM137; 442 euros.

139.- Angustia, DNI NUM138; 444 euros.

140.- Begoña, DNI NUM139; 442 euros.

141.- Caridad, DNI NUM140; 442 euros.

142.- Celestina, DNI NUM141; 442 euros.

143.- Jacinto, DNI NUM142; 442 euros.

144.- Gloria, DNI NUM143; 640 euros.

145.- Emilia, DNI NUM144; 534 euros.

146.- Estefanía, DNI NUM145; 442 euros.

147.- Jorge, DNI NUM146; 442 euros.

148.- Higinio, DNI NUM147; 442 euros.

149.- Lorenzo, DNI NUM148; 442 euros.

150.- Lidia, DNI NUM149; 442 euros.

151.- Pilar, DNI NUM150; 442 euros.

152.- Secundino, DNI NUM151; 442 euros.

153.- Mercedes, DNI NUM152; 442 euros.

154.- Socorro, DNI NUM153; 442 euros.

155.- Sacramento, DNI NUM154; 434 euros.

156.- Luis Pablo, DNI NUM155; 442 euros.

157.- Teodora, DNI NUM156; 442 euros.

158.- Pedro Antonio, DNI NUM157; 442 euros.

159.- Zaira, DNI NUM158; 434 euros.

160.- Elena, NUM159; 442 euros.

161.- Amador, DNI NUM160; 417 euros.

162.- Florinda, DNI NUM161; 442 euros.

163.- Gonzalo, NUM162; 417 euros.

164.- Inocencia, DNI NUM163; 442 euros.

165.- Fidel, NUM164; 442 euros.

166.- Esteban, DNI NUM165; 442 euros.

167.- Ezequiel, DNI NUM166; 442 euros.

168.- Sabina, DNI NUM167; 442 euros.

169.- Mateo, DNI NUM168; 442 euros.

170.- Penélope, DNI NUM169; 442 euros.

171.- Rosa, DNI NUM170; 442 euros.

172.- Edurne, DNI NUM171; 442 euros.

173.- Sonia, DNI NUM172; 442 euros.

174.- Vanesa, DNI NUM173; 442 euros.

175.- Sixto, DNI NUM174, 442 euros.

176.- Vicente, DNI NUM175; 442 euros.

177.- Jose María, DNI NUM176; 442 euros.

178.- Alejandra, DNI NUM177; 442 euros.

179.- Ángeles, DNI NUM178; 442 euros.

180.- Jesús Manuel, DNI NUM179; 442 euros.

181.- Carlota, DNI NUM180; 434 euros.

182.- Concepción, DNI, NUM181; 442 euros.

183.- Juan Manuel, DNI NUM182; 500 euros.

184.- Elvira, DNI NUM183; 417 euros.

185.- David, DNI NUM184; 442 euros.

186.- Lorenza, DNI NUM185; 442 euros.

187.- Macarena, DNI NUM186; 442 euros.

188.- Florian, DNI NUM187; 442 euros.

189.- Amalia, DNI NUM188; 444 euros.

190.- Horacio, DNI NUM189, 442 euros.

191.- Indalecio, DNI NUM190; 442 euros.

192.- Jaime, DNI NUM191; 190,55 euros.

193.- Carlos Francisco, DNI NUM192; 417 euros.

194.- José, DNI NUM193; 442 euros.

195.- Manuela, DNI NUM194; 442 euros.

196.- Juan Pedro, NUM195; 442 euros.

197.- Juliana, DNI NUM196; 442 euros.

198.- Jesús Ángel, DNI NUM197; 434 euros.

199.- Remedios, DNI NUM198; 150 euros.

200.- Avelino, DNI NUM199; 442 euros.

201.- Alvaro, DNI NUM200; 442 euros.

202.- Cayetano, DNI NUM201; 442 euros.

203.- Heraclio, DNI NUM202; 442 euros.

204.- Ignacio, DNI NUM203; 442 euros.

205.- Guillermo; DNI NUM204; 442 euros.

206.- Leon, DNI NUM205; 434 euros.

207.- Manuel, DNI NUM206; 442 euros.

208.- Debora, DNI NUM207; 442 euros.

209.- Elisenda, DNI NUM208; 442 euros.

210.- Melisa, NUM209; 442 euros.

211.- Luis María, DNI NUM210; 442 euros.

212.- Luis Enrique, DNI NUM211; 442 euros.

213.- Jose Pedro, DNI NUM212; 442 euros.

214.- Carlos María, DNI NUM213; 442 euros.

215.- Luis Manuel, DNI NUM214; 442 euros.

216.- Camila, DNI NUM215; 442 euros.

217.- Trinidad, DNI NUM216; 442 euros.

218.- Pedro Enrique, DNI NUM217; 442 euros.

219.- María Luisa, DNI NUM218; 442 euros.

220.- Bibiana, DNI NUM219; 442 euros.

221.- Ceferino, DNI NUM220; 417 euros.

222.- Cristobal, DNI NUM221; 417 euros.

223.- Aurora, DNI NUM222; 434 euros.

224.- Noelia, DNI NUM223; 442 euros.

225.- Piedad, DNI NUM224; 442 euros.

226.- Onesimo, DNI NUM225, 442 euros.

227.- Salome, DNI NUM226, 434 euros.

228.- Eva María, NUM227; 25 euros.

229.- Ascension, DNI NUM228; 442 euros.

230.- María Esther, DNI NUM229; 442 euros.

231.- Adolfina, DNI NUM230; 442 euros.

232.- Cecilia, DNI NUM231; 442 euros.

233.- Marco Antonio, DNI NUM232; 442 euros.

234.- Agapito, DNI NUM233, 442 euros.

235.- Juan Antonio, DNI NUM234; 442 euros.

236.- Apolonio, DNI NUM235; 442 euros.

237.- Artemio, DNI NUM236; 442 euros.

238.- Coral, DNI NUM237; 442 euros.

239.- Gregoria, DNI NUM238; 442 euros.

240.- Argimiro, DNI NUM239; 442 euros.

241.- Basilio, DNI NUM240; 442 euros.

242.- Juan María, DNI NUM241; 415,35 euros.

243.- Estibaliz, DNI NUM242; 442 euros.

244.- Felicisima, DNI NUM243; 442 euros.

245.- Maite, DNI NUM244; 442 euro.

246.- Marisol, DNI NUM245; 442 euros.

247.- Raimundo, DNI NUM246; 417 euros.

248.- Arcadio, DNI NUM247; 442 euros.

249.- Balbino, DNI NUM248; 434 euros.

250.- Tamara, DNI NUM249; 442 euros.

251.- Tomasa, DNI NUM250; 442 euros.

252.- Virtudes, DNI NUM251; 442 euros.

253.- Ariadna, DNI NUM252; 442 euros.

254.- Berta, DNI NUM253; 442 euros.

255.- Eleuterio, DNI NUM254; 442 euros.

256.- Enrique, DNI NUM255; 442 euros.

257.- Antonieta, DNI NUM256; 244 euros.

258.- Enriqueta, DNI NUM257; 442 euros.

259.- Ovidio, DNI NUM258; 442 euros.

260.- Severino, DNI NUM259; 442 euros.

261.- Palmira, DNI NUM260; 442 euros.

262.- Petra, DNI NUM261; 442 euros.

263.- Ramona, DNI NUM262; 442 euros.

264.- Jose Enrique, DNI NUM263; 434 euros.

265.- Luis Andrés, DNI NUM264; 442 euros.

266.- Angelina, DNI NUM265; 442 euros.

267.- Rafael, DNI NUM266; 442 euros.

268.- María Consuelo, DNI NUM267; 442 euros.

269.- Alberto, DNI NUM268, 442 euros.

270.- Aida, DNI NUM269; 442 euros.

271.- Flora, DNI NUM270; 442 euros.

272.- Beatriz, DNI NUM271; 442 euros.

273.- Braulio, DNI NUM272; 417 euros.

274.- Torcuato, DNI NUM273; 442 euros.

275.- Jose Ramón, DNI NUM274; 442 euros.

276.- Catalina, DNI NUM275; 442 euros.

277.- Pedro Jesús, DNI NUM276; 442 euros.

278.- Francisca, DNI NUM277; 442 euros.

279.- Matilde, DNI NUM278; 434 euros.

280.- Andrés, DNI NUM279; 434 euros.

281.- Abel, DNI NUM280; 442 euros.

282.- Benjamín, DNI NUM281; 417 euros.

283.- María Antonieta, DNI NUM282; 442 euros.

284.- Joaquina, DNI NUM283; 442 euros.

285.- Constantino, DNI NUM284; 442 euros.

286.- Valle, DNI NUM285; 442 euros.

287.- Eladio, DNI NUM286; 442 euros.

288.- Emilio, DNI NUM287; 442 euros.

289.- Eusebio, DNI NUM288; 417 euros.

290.- Federico, DNI NUM289; 442 euros.

291.- Fulgencio, DNI NUM290; 442 euros.

292.- Rosana, DNI NUM291; 442 euros.

293.- Sandra, DNI NUM292; 434 euros.

294.- Soledad, DNI NUM293; 442 euros.

295.- Elias; DNI NUM294; 442 euros.

296.- Amelia, DNI NUM295; 442 euros.

297.- Almudena, DNI NUM296; 442 euros.

298.- Laureano, DNI NUM297; 442 euros.

299.- Margarita, DNI NUM298; 442 euros.

300.- Belinda, NUM299; 442 euros.

301.- Romeo, DNI NUM300; 442 euros.

302.- Otilia, DNI NUM301; 442 euros.

303.- Delia, DNI NUM302; 442 euro.

304.- Adoracion, DNI NUM303; 442 euros.

305.- Teodosio, DNI NUM304; 442 euros.

306.- Luis Antonio, DNI NUM305; 442 euros.

307.- Jose Manuel, DNI NUM306; 442 euros.

308.- Juan Ignacio, DNI NUM307; 429 euros.

309.- Justa, DNI NUM308; 442 euros.

310.- Alicia, NUM309; 442 euros.

311.- Yolanda, DNI NUM310; 442 euros.

312.- Micaela, DNI NUM311; 442 euros.

313.- Angelica; DNI NUM312; 462 euros.

314.- Sagrario, DNI NUM313; 434 euros.

315.- Serafina, DNI NUM314; 442 euros.

316.- Celia, DNI NUM315; 442 euros.

317.- Luisa, DNI NUM316; 442 euros.

318.- María Dolores, DNI NUM317; 442 euros.

319.- Desiderio, DNI NUM318; 417 euros.

320.- Carina, DNI NUM319; 442 euros.

321.- Eva, DNI NUM320; 434 euros.

322.- Verónica, DNI NUM321; 442 euros.

323.- Aurelia, DNI NUM322; 640 euros.

324.- Isidoro, DNI NUM323; 442 euros.

325.- Ezequias, DNI NUM324; 442 euros.

326.- Maribel, DNI NUM325; 442 euros.

327.- Elsa, DNI NUM326; 442 euros. 328.- Landelino, DNI NUM327; 640 euros.

329.- Felicidad, DNI NUM328; 442 euros.

330.- Mario, DNI NUM329; 442 euros.

331.- Millán, DNI NUM330; 442 euros.

332.- Montserrat, DNI NUM331; 442 euros.

333.- Edemiro, DNI NUM332; 442 euros.

334.- Valeriano, DNI NUM333; 417 euros.

335.- Romulo, DNI NUM334, 442 euros.

336.- Leoncio, DNI NUM335; 442 euros.

337.- Nieves, DNI NUM336; 442 euros.

338.- Paula, DNI NUM337; 442 euros.

339.- Rubén, DNI NUM338; 434 euros.

340.- Juan Alberto, DNI NUM339; 442 euros.

341.- Elisa, NUM340; 442 euros.

342.- Luis Alberto, DNI NUM341; 442 euros.

343.- Estrella, DNI NUM342; 442 euros.

344.- Serafin, DNI NUM343; 409 euros.

345.- Teofilo, DNI NUM344; 434 euros.

346.- Jose Luis, DNI NUM345; 442 euros.

347.- Carmen, DNI NUM346; 442 euros.

348.- Carlos, NUM347; 442 euros.

349.- Zulima, DNI NUM348; 457 euros.

350.- Eulogio, DNI NUM349; 417 euros.

351.- Eloisa, DNI NUM350; 442 euros.

352.- Gerardo, DNI NUM351; 442 euros.

353.- Hipolito, DNI NUM352; 442 euros.

354.- Florencio, NUM353; 442 euros.

355.- Jenaro, DNI NUM354; 442 euros.

356.- Juana, DNI NUM355; 442 euros.

357.- Erica, DNI NUM356; 442 euros.

358.- Calixto, DNI NUM357, 442 euros.

359.- Gregorio, DNI NUM358; 442 euros.

360.- Fabio, DNI NUM359; 442 euros.

361.- Nuria, DNI NUM360; 442 euros.

362.- Casilda, DNI NUM361; 442 euros.

363.- Jon, DNI NUM362; 434 euros.

364.- Candelaria, DNI NUM363; 442 euros.

365.- Tania, DNI NUM364; 442 euros.

366.- Antonio, DNI NUM365; 442 euros.

367.- Ángel Daniel, DNI NUM366; 442 euros.

368.- Dulce, DNI NUM367; 640 euros.

369.- Violeta, DNI NUM368; 442 euros.

370.- Gracia, DNI NUM369; 442 euros.

371.- Eduardo, DNI NUM370; 442 euros.

372.- Sofía, DNI NUM371; 442 euros.

373.- Patricia, DNI NUM372; 442 euros.

374.- Fátima, DNI NUM373; 61 euros.

375.- Francisco, DNI NUM374; 442 euros.

376.- Ana María, DNI NUM375; 442 euros.

377.- Teresa, DNI NUM376; 442 euros.

378.- Paulina, DNI NUM377; 442 euros.

379.- Raquel, DNI NUM378; 442 euros.

Los viajeros de los centros de Guadalajara eran:

380.- Josefina, DNI NUM379; 449 euros.

381.- Amanda, DNI NUM380; 409 euros.

382.- Antonia, DNI NUM381; 409 euros.

383.- María Milagros, DNI NUM382; 417 euros.

384.- Encarnacion, DNI NUM383; 409 euros.

La viajera de los centros de La Rioja era:

385.- Olga, DNI NUM384; 389 euros.

Los viajeros de los centros de Madrid eran:

386.- Constanza, DNI NUM385; 462 euros.

387.- Filomena, DNI NUM386; 434 euros.

388.- Bernarda, DNI NUM387; 462 euros.

389.- Carmela, DNI NUM388; 462 euros.

390.- Laura, DNI NUM389; 462 euros.

391.- Rebeca, DNI NUM390; 389 euros.

392.- Conrado, DNI NUM391; 442 euros.

Los viajeros de los centros de Murcia eran:

393.- Juan Luis, DNI NUM392; 407 euros.

394.- Primitivo, NUM393; 442 euros.

395.- Visitacion, DNI NUM394; 442 euros.

396.- Asunción, DNI NUM395; 414 euros.

397.- Aureliano, DNI NUM396; 407 euros.

398.- Felisa, DNI NUM397; 399 euros.

399.- Mariola, DNI NUM398; 414 euros.

400.- Celso, DNI NUM399, 414 euros.

401.- Eulalia, DNI NUM400; 414 euros.

402.- Ángel, DNI NUM401; 419 euros.

403.- Apolonia, DNI NUM402; 442 euros.

404.- Clemente, DNI NUM403; 419 euros.

405.- Gabriela, DNI NUM404; 462 euros.

406.- Jesús Carlos, DNI NUM405; 399 euros.

407.- Luciano, DNI NUM406; 409 euros.

408.- Javier, DNI NUM407; 422 euros.

409.- Lucía, DNI NUM408; 414 euros.

410.- Luz, DNI NUM409; 407 euros.

411.- Hortensia, DNI NUM410; 399 euros.

412.- Inmaculada, DNI NUM411; 399 euros.

413.- Paloma, DNI NUM412; 399 euros.

414.- Agueda, DNI NUM413; 399 euros.

415.- Prudencio, DNI NUM414; 399 euros.

416.- Irene, DNI NUM415; 422 euros.

417.- Estela, DNI NUM416; 399 euros.

418.- Leovigildo, DNI NUM417; 422 euros.

419.- Encarna, DNI NUM418; 415 euros.

420.- Juan Ramón, DNI NUM419; 422 euros.

421.- Juan Pablo, DNI NUM420; 397 euros.

422.- Luis Angel, DNI NUM421; 409 euros.

423.- Carolina, DNI NUM422; 414 euros.

424.- Alexander, DNI NUM423; 414 euros.

425.- Juan Francisco, DNI NUM424; 409 euros.

426.- Gabino, DNI NUM425; 419 euros.

427.- Abelardo, DNI NUM426; 399 euros.

428.- Leticia, DNI NUM427; 442 euros.

429.- Carmelo, DNI NUM428; 399 euros.

430.- Cipriano, DNI NUM429; 399 euros.

431.- Blanca, DNI NUM430; 414 euros.

432.- Leonardo, DNI NUM431; 414 euros.

433.- Purificacion, DNI NUM432; 399 euros.

434.- Diana, DNI NUM433; 442 euros.

435.- Melchor, DNI NUM434; 422 euros.

436.- Cristina, DNI NUM435; 414 euros.

437.- Luis Carlos, DNI NUM436; 414 euros.

438.- Milagrosa, DNI NUM437; 422 euros.

439.- Bernardo, DNI NUM438; 399 euros.

440.- Ofelia, DNI NUM439; 399 euros.

441.- Celestino, DNI NUM440; 409 euros.

442.- Marí Juana, DNI NUM441; 442 euros.

443.- Constancio, DNI NUM442; 399 euros.

444.- Adelina, DNI NUM443; 442 euros.

445.- Mariano, DNI NUM444; 407 euros (ha renunciado a la indemnización).

446.- Mauricio, DNI NUM445; 407 euros.

447.- Marta, DNI NUM446; 414 euros.

448.- Graciela, DNI NUM449; 414 euros.

449.- Natalia, DNI NUM447; 442 euros.

450.- Isabel, DNI NUM448; 414 euros.

451.- Eugenia, DNI NUM450; 399 euros.

452.- Fidela, DNI NUM451; 414 euros.

453.- Raúl, (padre de alumno/a), DNI NUM452; 399 euros.

454.- Salvador, DNI NUM453; 399 euros.

455.- Coro, DNI NUM454; 399 euros.

456.- Valentín, DNI NUM455; 422 euros.

457.- Rafaela, DNI NUM456; 407 euros.

458.- Andrea, DNI NUM457; 414 euros.

459.- Bernardino, DNI NUM458; 414 euros.

460.- Casimiro, DNI NUM459, 409 euros.

461.- Claudio, DNI NUM460; 422 euros.

462.- Darío, DNI NUM461, 422 euros.

463.- Domingo, DNI NUM462; 407 euros.

464.- Milagros, DNI NUM463; 399 euros.

465.- Gervasio, DNI NUM464; 414 euros.

466.- Benigno, DNI NUM465; 414 euros.

467.- Modesta, DNI NUM466; 399 euros.

468.- María Inés, DNI NUM467; 399 euros.

469.- Faustino, DNI NUM468; 409 euros.

470.- Miriam, DNI NUM469; 399 euros.

471.- Jacobo, DNI NUM470; 407 euros.

472.- Estanislao, DNI NUM471; 414 euros.

473.- María, DNI NUM472; 399 euros.

474.- Rosario, DNI NUM473; 414 euros.

475.- Camino, DNI NUM474; 414 euros.

476.- María Angeles, DNI NUM475; 414 euros. 476 bis.- Esther, DNI NUM476; 414 euros.

477.- Ángela, DNI NUM477; 442 euros.

478.- Eliseo, DNI NUM478; 406 euros.

479.- Eugenio, DNI NUM479; 419 euros.

480.- Africa,DNI NUM480; 399 euros.

481.- Carlos Ramón, DNI NUM481; 419 euros.

482.- Rogelio, DNI NUM482; 407 euros.

483.- Jesús Luis, DNI NUM483; 399 euros.

484.- Susana, DNI NUM484; 407 euros.

485.- Adolfo, DNI NUM485; 399 euros.

486.- Felicisimo, DNI NUM486; 407 euros.

487.- Josefa, DNI NUM487; 442 euros.

488.- Baldomero, DNI NUM488; 414 euros.

489.- Clemencia, DNI NUM489; 414 euros.

490.- Martin, DNI NUM490; 407 euros.

491.- Brigida, DNI NUM491; 414 euros.

492.- Bernabe, DNI NUM492; 414 euros.

493.- Tatiana, DNI NUM493; 443 euros.

494.- Benita, DNI NUM494; 414 euros.

495.- Adriano, DNI NUM495; 414 euros.

496.- Esperanza, DNI NUM496; 414 euros.

497.- Frida, DNI NUM497; 442 euros

498.- Victoria, DNI NUM498; 399 euros.

499.- Feliciano, DNI NUM499; 414 euros.

500.- María Virtudes, DNI NUM500; 400 euros.

501.- Víctor, DNI NUM501; 417 euros.

502.- Noemi, DNI NUM502; 414 euros.

503.- María Cristina, pasaporte NUM503; 414 euros.

Los viajeros de los centros de Sevilla eran:

504.- María Inmaculada, DNI NUM504; 496 euros.

505.- Enma, DNI NUM505; 488 euros.

506.- Silvio, DNI NUM506; 399 euros.

507.- Amparo, DNI NUM507; 488 euros.

508.- Gumersindo, DNI NUM508; 399 euros.

509.- Jose Miguel, DNI NUM509; 399 euros.

510.- Isidora, DNI NUM510; 496 euros.

511.- Ricardo, DNI NUM511; 496 euros.

512.- Marina, NUM512; 496 euros.

513.- Fermín, DNI NUM513; 399 euros.

514.- Marí Luz, DNI NUM514; 400 euros.

515.- Damaso, DNI NUM515; 399 euros.

516.- María Rosa, DNI NUM516; 596 euros.

517.- Natividad, DNI NUM517; 400 euros.

518.- Mónica, DNI NUM518; 567 euros.

519.- Celsa, DNI NUM519; 496 euros.

520.- Lorena, DNI NUM520; 496 euros.

521.- Bárbara, DNI NUM521; 488 euros.

522.- Sabino, DNI NUM522; 496 euros.

523.- Pascual, DNI NUM523; 496 euros.

524.- Casiano, DNI NUM524; 399 euros.

525.- Sara, NUM525; 496 euros.

526.- Julieta, DNI NUM526; 496 euros.

527.- Genoveva, DNI NUM527; 496 euros.

528.- Santos, DNI NUM528; 399 euros.

529.- Ramón, DNI NUM529; 399 euros.

530.- Silvia, DNI NUM530; 399 euros.

531.- Santiago, DNI NUM531; 399 euros.

532.- Santiaga, DNI NUM532; 488 euros.

533.- Marisa, DNI NUM533; 399 euros.

534.- Victorino, DNI NUM534; 399 euros.

535.- Alexis, DNI NUM535; 399 euros.

536.- Rocío, DNI NUM536; 496 euros.

537.- Herminia, DNI NUM537; 496 euros.

538.- Rita, DNI NUM538; 496 euros.

539.- Marí Jose, DNI NUM539; 496 euros.

540.- Hugo, DNI NUM540; 400 euros.

541.- Fernando, DNI NUM541; 496 euros.

542.- Covadonga, DNI NUM542; 496 euros.

543.- Aurelio, DNI NUM543; 496 euros.

544.- Norberto, DNI NUM544; 399 euros.

Los viajeros de los centros de Tarragona eran:

545.- Ruth, DNI NUM545; 409 euros.

546.- Lucia Felicidad, DNI NUM546; 409 euros.

547.- Belen Nicolasa, DNI NUM547; 417 euros.

548.- Valle Nicolasa, DNI NUM548; 409 euros.

549.- Doroteo, D.N.I. NUM549; 194,50 euros.

550.- Palmira Victoria, DNI NUM550; 409 euros.

551.- Rosendo, DNI NUM551; 389 euros.

552.- Encarna Yolanda, DNI NUM552; 409 euros.

553.- Bibiana Esmeralda, DNI NUM553; 409 euros.

554.- Nazario, DNI NUM554; 397 euros.

555.- Jose Ángel, DNI NUM555, 397 euros.

556.- Consuelo Juana, DNI NUM556; 409 euros.

557.- Araceli Benita, DNI NUM557; 409 euros.

558.- Lina Ana, DNI NUM558; 409 euros.

559.- Sebastián, DNI NUM559; 268 euros.

560.- Isidora Adelina, DNI NUM560; 409 euros.

561.- Adelina Maite, DNI NUM561; 409 euros.

562.- Elisabeth Crescencia, DNI NUM562; 409 euros.

563.- Alejandra Alicia, DNI NUM563, 409 euros.

564.- Clemencia Frida, DNI NUM564; 409 euros.

565.- Alicia Noelia, DNI NUM565; 409 euros.

Los viajeros de los centros de Valencia eran:

566.- Anton, DNI NUM566; 493 euros.

567.- Rebeca Paloma, DNI NUM567; 417 euros.

568.- Benedicto, DNI NUM568; 493 euros.

569.- Clara Tomasa, DNI NUM569; 493 euros.

570.- Eufrasia Olga, NUM570; 493 euros.

571.- Elisenda Andrea, DNI NUM571, 493 euros.

572.- Hernan, DNI NUM572; 417 euros.

573.- Imanol, DNI NUM573; 493 euros.

574.- Victor Manuel, DNI NUM574; 493 euros.

575.- Palmira Isabel, NUM575; 493 euros.

576.- Evangelina Zulima, DNI NUM576; 417 euros.

577.- Bruno, DNI NUM577; 493 euros.

578.- Porfirio, NUM578; 485 euros.

579.- Isabel Belinda, DNI NUM579; 493 euros.

580.- Dionisio, DNI NUM580; 417 euros.

581.- Delfina Francisca, DNI NUM581; 417 euros.

582.- Nieves Angela, DNI NUM582; 580 euros.

583.- Angela Noemi, DNI NUM583; 493 euros.

584.- Dimas, DNI NUM584, 493 euros.

585.- Zaida Sacramento, DNI NUM585; 257 euros.

586.- Vicenta Otilia, DNI NUM586; 493 euros.

587.- Cecilia Zaira, DNI NUM587; 257 euros.

588.- Leopoldo, DNI NUM588; 493 euros.

589.- Guillerma Sacramento, DNI NUM589; 417 euros.

590.- Rodolfo, DNI NUM590; 417 euros.

591.- Nicanor, DNI NUM591; 493 euros.

592.- Jose Daniel, DNI NUM592; 418 euros.

593.- Simón, DNI NUM593; 417 euros.

594.- Adela Ofelia, DNI NUM594; 485 euros.

595.- Plácido, DNI NUM595; 417 euros.

596.- Cecilia Olga, DNI NUM596; 371 euros.

597.- Juana Zaira, NUM597; 493 euros.

598.- Elisenda Juana, DNI NUM598; 493 euros.

599.- Amanda Erica, DNI NUM599; 249 euros.

600.- Belarmino, DNI NUM600; 493 euros.

601.- Bienvenido, DNI NUM601; 493 euros.

602.- Evangelina Isidora, DNI NUM602; 493 euros.

603.- Andrea Piedad, DNI NUM603; 417 euros.

604.- Daniel, DNI NUM604; 493 euros.

605.- Sabina Begoña, DNI NUM605; 417 euros.

606.- Geronimo, DNI NUM606; 493 euros.

607.- Amadeo, DNI NUM607; 493 euros.

608.- Irene Jacinta, DNI NUM608; 483 euros.

609.- Ismael, DNI NUM609; 493 euros.

610.- Amalia Olga, DNI NUM610; 493 euros.

611.- Blanca Olga, DNI NUM611; 493.

612.- Gabriel, DNI NUM612; 437 euros.

613.- Adela Sabina, DNI NUM613; 257 euros.

614.- Nicolasa Cecilia, DNI NUM614: 493 euros.

615.- Vicenta Socorro, DNI NUM615; 485 euros.

616.- Jose Carlos, NIE NUM616; 493 euros.

617.- Hilario, DNI NUM617; 417 euros.

618.- Clemencia Isabel, DNI NUM618; 493 euros.

619.- Joaquín, DNI NUM619; 417 euros.

620.- Encarnacion Debora, DNI NUM620; 253 euros.

621.- Lucas, DNI NUM621; 409 euros.

622.- Pedro Francisco, DNI NUM622; 417 euros.

623.- Sacramento Guadalupe, DNI NUM623; 493 euros.

624.- Segismundo, DNI NUM624; 493 euros.

625.- Diana Debora, DNI NUM625-E; 485 euros.

626.- Marcial, DNI NUM626; 409 euros.

627.- Hermenegildo, DNI NUM627; 493 euros.

628.- Carlos José, DNI NUM628; 493 euros.

629.- Ángel Jesús, DNI NUM629; 493 euros.

630.- Matías, DNI NUM630; 493 euros.

631.- Agustín, DNI NUM631; 493 euros.

632.- Mariana Patricia; DNI NUM632; 493 euros.

633.- Carlos Daniel, DNI NUM633; 417 euros.

634.- Maximino, NIE NUM634; 410 euros.

635.- Justo, DNI NUM635; 417 euros.

636.- Ildefonso, DNI NUM636; 417 euros.

637.- Bernarda Casilda, DNI NUM637; 417 euros.

638.- Justino, DNI NUM638; 493 euros.

639.- Maximiliano, Nemesio DNI NUM639; 493 euros.

640.- Sara Teresa, DNI NUM640; 493 euros.

641.- Felix, DNI NUM641; 493 euros.

642.- Antonia Montserrat, DNI NUM642; 457 euros.

643.- Emiliano, DNI NUM643; 409 euros.

644.- Vanesa Petra, DNI NUM644; 493 euros.

645.- Daniela Estibaliz, DNI NUM645; 417 euros.

646.- Petra Tania, DNI NUM646; 493 euros.

647.- Eloy, DNI NUM647; 493 euros.

648.- Demetrio, DNI NUM648; 485 euros.

649.- Covadonga Valentina, DNI NUM649; 493 euros.

650.- Covadonga Belinda, DNI NUM650; 493 euros.

Importando el total de dichas cantidades la suma de 283.666,40 euros, s.e.u.o.

La presente causa, iniciada el 21 de junio de 2013, concluye en la instancia en el día de hoy, habiendo tenido la última sesión del juicio oral el 8 de febrero de 2022, por lo que ha tenido el siguiente periodo de inactividad judicial, no atribuible a Humberto: un año."

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar y condenamos a Humberto como autor responsable criminalmente de un delito continuado de apropiación indebida agravado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses con cuota diaria de 10 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas); y al pago de las costas, incluidas las de las Acusaciones Particulares.

Humberto indemnizará a los viajeros cuya relación ahora se recoge (identidades y cantidades individuales) en la suma total de 283.666,40 euros, s.e.u.o..

Viajeros de los centros de Alicante :

1.- María Rosario, DNI NUM001; 442 euros.

2.- Carla, DNI NUM002; 442 euros.

3.- Juan Carlos, DNI NUM003; 407 euros.

4.- Crescencia, DNI NUM004; 442 euros.

5.- Miguel Ángel, DNI NUM005; 399 euros.

6.- Alejo, DNI NUM006; 424 euros.

7.- Evangelina, DNI NUM007; 442 euros.

8.- Florencia, DNI NUM008; 442 euros.

9.- Benito, DNI NUM009; 399 euros.

10.- Julia, DNI NUM010; 432 euros.

11.- Lourdes, DNI NUM011; 442 euros.

12.- Cosme, DNI NUM012; 407 euros.

13.- Herminio, DNI NUM013: 407 euros.

14.- Isaac, NUM014; 444 euros.

15.- Zaida, DNI NUM015; 442 euros.

16.- Oscar, DNI NUM016; 442 euros.

17.- Candida, DNI NUM017; 432 euros.

18.- Consuelo, DNI NUM018; 442 euros.

19.- Sergio, DNI NUM019; 442 euros.

20.- Emma, DNI NUM020; 442 euros.

21.- Vidal, DNI NUM021; 407 euros.

22.- Lina, DNI NUM022; 442 euros.

23.- Everardo, DNI NUM003; 432 euros.

24.- Daniela, DNI NUM023; 442 euros.

25.- Elisabeth, DNI NUM024; 442 euros.

26.- Marino, DNI NUM025; 424 euros.

27.- Moises, DNI NUM026; 407 euros.

28.- Obdulio, DNI NUM027; 425 euros.

29.- Pedro, DNI NUM028; 434 euros.

30.- Guillerma, DNI NUM029; 434 euros.

31.- Romualdo, DNI NUM030; 432 euros.

32.- Leonor, DNI NUM031; 442 euros.

33.- Paulino, DNI NUM032; 446 euros.

34.- Loreto, NIE NUM033; 442 euros.

35.- Lucio, DNI NUM034; 407 euros.

36.- Íñigo, DNI NUM035; 407 euros.

37.- Pablo, DNI NUM036; 591 euros.

38.- Regina, DNI NUM037; 442 euros.

39.- Modesto; DNI NUM038; 399 euros.

40.- Tarsila, DNI NUM039; 442 euros.

41.- Virginia, DNI NUM040; 442 euros.

42.- Belen, NIE NUM041; 442 euros.

43.- Adriana, DNI NUM042; 442 euros.

44.- Luis Pedro, DNI NUM043, 442 euros.

45.- Jesus Miguel, DNI NUM044; 407 euros.

46.- Pedro Miguel, DNI NUM045; 444 euros.

47.- Abilio, DNI NUM046; 407 euros.

48.- Alonso, DNI NUM047; 493 euros.

49.- Custodia, DNI NUM048; 442 euros.

50.- Augusto, DNI. NUM049; 399 euros.

51.- Esmeralda, DNI NUM050; 442 euros.

52.- Camilo, DNI NUM051; 407 euros.

53.- Gema, DNI NUM052; 442 euros.

54.- Inés, DNI NUM053, 442 euros.

55.- Edmundo, DNI NUM054; 399 euros.

56.- Ernesto, DNI NUM055, 424 euros.

57.- Raimunda, DNI NUM056, 442 euros.

58.- Rosalia, DNI NUM057; 417 euros.

59.- Jesús, DNI NUM058; 407 euros.

60.- Lázaro, DNI NUM059; 424 euros.

61.- Vicenta, DNI NUM060; 442 euros.

62.- Julián, NIE NUM061; 442 euros.

63.- Olegario, DNI NUM062; 407 euros.

64.- Agustina, DNI NUM063; 442 euros.

65.- Rodrigo, DNI NUM064; 407 euros.

66.- Jose Augusto, DNI NUM065; 407 euros.

67.- Fermina; NIE NUM066; 440 euros.

68.- Delfina, DNI NUM067; 442 euros.

69.- Patricio, DNI NUM068; 434 euros.

70.- Eufrasia; NUM069; 735 euros.

71.- Roque, DNI NUM070; 407 euros.

72.- Segundo, DNI NUM071; 407 euros.

73.- Teodulfo, DNI NUM072: 424 euros.

74.- Saturnino, DNI NUM073; 407 euros.

75.- Carlos Alberto, DNI NUM074; 407 euros.

76.- Luis Francisco, DNI NUM075; 407 euros.

77.- Nicolasa, DNI NUM076; 442 euros.

Viajeros de los centros de Barcelona :

78.- Pura, DNI NUM077; 389 euros.

79.- Marí Trini, DNI NUM078; 389 euros.

80.- Alfredo, DNI NUM079; 389 euros.

81.- Sonsoles, DNI NUM080; 389 euros.

Viajeros de los centros de Castellón :

82.- Armando, DNI NUM081; 402 euros.

83.- Borja, NIE, NUM082; 402 euros.

84.- Guadalupe, DNI NUM083; 402 euros.

85.- Jacinta, DNI NUM084; 379 euros.

86.- Leocadia, DNI NUM085; 387 euros.

87.- Nicolas, DNI NUM086; 402 euros.

88.- Marcelina, DNI NUM087; 387 euros.

89.- Martina, DNI NUM088; 387 euros.

90.- Roman, DNI NUM089; 387 euros.

91.- Samuel, DNI NUM090; 402 euros.

92.- Severiano, DNI NUM091; 387 euros.

93.- Reyes, DNI NUM092; 493 euros.

94.- Victoriano, DNI NUM093; 402 euros.

95.- Adelaida, DNI NUM094; 402 euros.

96.- Valentina, DNI NUM095; 696 euros.

97.- Ana, DNI NUM096; 402 euros.

98.- Araceli, DNI NUM097; 387 euros.

99.- María Teresa, DNI NUM098; 387 euros.

100.- Dolores, DNI NUM099; 387 euros.

101.- Flor, DNI NUM100; 401 euros.

102.- Evaristo, DNI NUM101; 421 euros.

103.- Fausto, DNI NUM102; 402 euros.

104.- Fructuoso, DNI NUM103; 402 euros.

105.- Gines, DNI NUM104; 402 euros.

106.- Mariana, DNI NUM105; 387 euros.

107.- Rosaura, DNI NUM106; 387 euros.

108.- Iván, DNI NUM107; 387 euros.

109.- Juan, DNI NUM108; 402 euros.

110.- Marcos, DNI NUM109; 402 euros.

Viajeros de los centros de Córdoba:

111.- Maximo, DNI NUM110; 496 euros.

112.- Octavio, DNI NUM111; 488 euros.

113.- Luis, DNI NUM112; 488 euros.

114.- Miguel, DNI NUM113; 496 euros.

115.- Leandro, DNI NUM114; 496 euros.

116.- Inocencio, DNI NUM115; 496 euros.

117.- Tomás, DNI NUM116; 496 euros.

118.- Azucena, DNI NUM117; 486 euros.

119.- Carlos Antonio, DNI NUM118; 417 euros.

120.- Claudia, DNI NUM119; 486 euros.

121.- Jose Francisco, DNI NUM120; 496 euros.

122.- Victorio, DNI NUM121; 488 euros.

123.- Jose Ignacio, DNI NUM122; 488 euros.

124.- Jose Pablo, DNI NUM123; 496 euros.

125.- Jesús María, DNI NUM124; 496 euros.

126.- Magdalena, DNI NUM125; 486 euros.

127.- Carlos Miguel, DNI NUM126; 496 euros.

128.- Pablo Jesús, DNI NUM127; 496 euros.

129.- Alejandro, DNI NUM128; 488 euros.

130.- Ambrosio, DNI NUM129, 417 euros.

131.- Bartolomé, DNI NUM130; 496 euros.

132.- Salvadora, DNI NUM131; 486 euros.

133.- Adela, NUM132; 486 euros.

134.- Cirilo, DNI NUM133; 488 euros.

135.- Donato, DNI NUM134; 488 euros.

Viajeros de los centros de Cuenca :

136.- María Purificación, DNI NUM135; 442 euros.

137.- Eulalio, DNI NUM136; 442 euros.

138.- Clara, DNI NUM137; 442 euros.

139.- Angustia, DNI NUM138; 444 euros.

140.- Begoña, DNI NUM139; 442 euros.

141.- Caridad, DNI NUM140; 442 euros.

142.- Celestina, DNI NUM141; 442 euros.

143.- Jacinto, DNI NUM142; 442 euros.

144.- Gloria, DNI NUM143; 640 euros.

145.- Emilia, DNI NUM144; 534 euros.

146.- Estefanía, DNI NUM145; 442 euros.

147.- Jorge, DNI NUM146; 442 euros.

148.- Higinio, DNI NUM147; 442 euros.

149.- Lorenzo, DNI NUM148; 442 euros.

150.- Lidia, DNI NUM149; 442 euros.

151.- Pilar, DNI NUM150; 442 euros.

152.- Secundino, DNI NUM151; 442 euros.

153.- Mercedes, DNI NUM152; 442 euros.

154.- Socorro, DNI NUM153; 442 euros.

155.- Sacramento, DNI NUM154; 434 euros.

156.- Luis Pablo, DNI NUM155; 442 euros.

157.- Teodora, DNI NUM156; 442 euros.

158.- Pedro Antonio, DNI NUM157; 442 euros.

159.- Zaira, DNI NUM158; 434 euros.

160.- Elena, NUM159; 442 euros.

161.- Amador, DNI NUM160; 417 euros.

162.- Florinda, DNI NUM161; 442 euros.

163.- Gonzalo, NUM162; 417 euros.

164.- Inocencia, DNI NUM163; 442 euros.

165.- Fidel, NUM164; 442 euros.

166.- Esteban, DNI NUM165; 442 euros.

167.- Ezequiel, DNI NUM166; 442 euros.

168.- Sabina, DNI NUM167; 442 euros.

169.- Mateo, DNI NUM168; 442 euros.

170.- Penélope, DNI NUM169; 442 euros.

171.- Rosa, DNI NUM170; 442 euros.

172.- Edurne, DNI NUM171; 442 euros.

173.- Sonia, DNI NUM172; 442 euros.

174.- Vanesa, DNI NUM173; 442 euros.

175.- Sixto, DNI NUM174, 442 euros.

176.- Vicente, DNI NUM175; 442 euros.

177.- Jose María, DNI NUM176; 442 euros.

178.- Alejandra, DNI NUM177; 442 euros.

179.- Ángeles, DNI NUM178; 442 euros.

180.- Jesús Manuel, DNI NUM179; 442 euros.

181.- Carlota, DNI NUM180; 434 euros.

182.- Concepción, DNI, NUM181; 442 euros.

183.- Juan Manuel, DNI NUM182; 500 euros.

184.- Elvira, DNI NUM183; 417 euros.

185.- David, DNI NUM184; 442 euros.

186.- Lorenza, DNI NUM185; 442 euros.

187.- Macarena, DNI NUM186; 442 euros.

188.- Florian, DNI NUM187; 442 euros.

189.- Amalia, DNI NUM188; 444 euros.

190.- Horacio, DNI NUM189, 442 euros.

191.- Indalecio, DNI NUM190; 442 euros.

192.- Jaime, DNI NUM191; 190,55 euros.

193.- Carlos Francisco, DNI NUM192; 417 euros.

194.- José, DNI NUM193; 442 euros.

195.- Manuela, DNI NUM194; 442 euros.

196.- Juan Pedro, NUM195; 442 euros.

197.- Juliana, DNI NUM196; 442 euros.

198.- Jesús Ángel, DNI NUM197; 434 euros.

199.- Remedios, DNI NUM198; 150 euros.

200.- Avelino, DNI NUM199; 442 euros.

201.- Alvaro, DNI NUM200; 442 euros.

202.- Cayetano, DNI NUM201; 442 euros.

203.- Heraclio, DNI NUM202; 442 euros.

204.- Ignacio, DNI NUM203; 442 euros.

205.- Guillermo; DNI NUM204; 442 euros.

206.- Leon, DNI NUM205; 434 euros.

207.- Manuel, DNI NUM206; 442 euros.

208.- Debora, DNI NUM207; 442 euros.

209.- Elisenda, DNI NUM208; 442 euros.

210.- Melisa, NUM209; 442 euros.

211.- Luis María, DNI NUM210; 442 euros.

212.- Luis Enrique, DNI NUM211; 442 euros.

213.- Jose Pedro, DNI NUM212; 442 euros.

214.- Carlos María, DNI NUM213; 442 euros.

215.- Luis Manuel, DNI NUM214; 442 euros.

216.- Camila, DNI NUM215; 442 euros.

217.- Trinidad, DNI NUM216; 442 euros.

218.- Pedro Enrique, DNI NUM217; 442 euros.

219.- María Luisa, DNI NUM218; 442 euros.

220.- Bibiana, DNI NUM219; 442 euros.

221.- Ceferino, DNI NUM220; 417 euros.

222.- Cristobal, DNI NUM221; 417 euros.

223.- Aurora, DNI NUM222; 434 euros.

224.- Noelia, DNI NUM223; 442 euros.

225.- Piedad, DNI NUM224; 442 euros.

226.- Onesimo, DNI NUM225, 442 euros.

227.- Salome, DNI NUM226, 434 euros.

228.- Eva María, NUM227; 25 euros.

229.- Ascension, DNI NUM228; 442 euros.

230.- María Esther, DNI NUM229; 442 euros.

231.- Adolfina, DNI NUM230; 442 euros.

232.- Cecilia, DNI NUM231; 442 euros.

233.- Marco Antonio, DNI NUM232; 442 euros.

234.- Agapito, DNI NUM233, 442 euros.

235.- Juan Antonio, DNI NUM234; 442 euros.

236.- Apolonio, DNI NUM235; 442 euros.

237.- Artemio, DNI NUM236; 442 euros.

238.- Coral, DNI NUM237; 442 euros.

239.- Gregoria, DNI NUM238; 442 euros.

240.- Argimiro, DNI NUM239; 442 euros.

241.- Basilio, DNI NUM240; 442 euros.

242.- Juan María, DNI NUM241; 415,35 euros.

243.- Estibaliz, DNI NUM242; 442 euros.

244.- Felicisima, DNI NUM243; 442 euros.

245.- Maite, DNI NUM244; 442 euro.

246.- Marisol, DNI NUM245; 442 euros.

247.- Raimundo, DNI NUM246; 417 euros.

248.- Arcadio, DNI NUM247; 442 euros.

249.- Balbino, DNI NUM248; 434 euros.

250.- Tamara, DNI NUM249; 442 euros.

251.- Tomasa, DNI NUM250; 442 euros.

252.- Virtudes, DNI NUM251; 442 euros.

253.- Ariadna, DNI NUM252; 442 euros.

254.- Berta, DNI NUM253; 442 euros.

255.- Eleuterio, DNI NUM254; 442 euros.

256.- Enrique, DNI NUM255; 442 euros.

257.- Antonieta, DNI NUM256; 244 euros.

258.- Enriqueta, DNI NUM257; 442 euros.

259.- Ovidio, DNI NUM258; 442 euros.

260.- Severino, DNI NUM259; 442 euros.

261.- Palmira, DNI NUM260; 442 euros.

262.- Petra, DNI NUM261; 442 euros.

263.- Ramona, DNI NUM262; 442 euros.

264.- Jose Enrique, DNI NUM263; 434 euros.

265.- Luis Andrés, DNI NUM264; 442 euros.

266.- Angelina, DNI NUM265; 442 euros.

267.- Rafael, DNI NUM266; 442 euros.

268.- María Consuelo, DNI NUM267; 442 euros.

269.- Alberto, DNI NUM268, 442 euros.

270.- Aida, DNI NUM269; 442 euros.

271.- Flora, DNI NUM270; 442 euros.

272.- Beatriz, DNI NUM271; 442 euros.

273.- Braulio, DNI NUM272; 417 euros.

274.- Torcuato, DNI NUM273; 442 euros.

275.- Jose Ramón, DNI NUM274; 442 euros.

276.- Catalina, DNI NUM275; 442 euros.

277.- Pedro Jesús, DNI NUM276; 442 euros.

278.- Francisca, DNI NUM277; 442 euros.

279.- Matilde, DNI NUM278; 434 euros.

280.- Andrés, DNI NUM279; 434 euros.

281.- Abel, DNI NUM280; 442 euros.

282.- Benjamín, DNI NUM281; 417 euros.

283.- María Antonieta, DNI NUM282; 442 euros.

284.- Joaquina, DNI NUM283; 442 euros.

285.- Constantino, DNI NUM284; 442 euros.

286.- Valle, DNI NUM285; 442 euros.

287.- Eladio, DNI NUM286; 442 euros.

288.- Emilio, DNI NUM287; 442 euros.

289.- Eusebio, DNI NUM288; 417 euros.

290.- Federico, DNI NUM289; 442 euros.

291.- Fulgencio, DNI NUM290; 442 euros.

292.- Rosana, DNI NUM291; 442 euros.

293.- Sandra, DNI NUM292; 434 euros.

294.- Soledad, DNI NUM293; 442 euros.

295.- Elias; DNI NUM294; 442 euros.

296.- Amelia, DNI NUM295; 442 euros.

297.- Almudena, DNI NUM296; 442 euros.

298.- Laureano, DNI NUM297; 442 euros.

299.- Margarita, DNI NUM298; 442 euros.

300.- Belinda, NUM299; 442 euros.

301.- Romeo, DNI NUM300; 442 euros.

302.- Otilia, DNI NUM301; 442 euros.

303.- Delia, DNI NUM302; 442 euro.

304.- Adoracion, DNI NUM303; 442 euros.

305.- Teodosio, DNI NUM304; 442 euros.

306.- Luis Antonio, DNI NUM305; 442 euros.

307.- Jose Manuel, DNI NUM306; 442 euros.

308.- Juan Ignacio, DNI NUM307; 429 euros.

309.- Justa, DNI NUM308; 442 euros.

310.- Alicia, NUM309; 442 euros.

311.- Yolanda, DNI NUM310; 442 euros.

312.- Micaela, DNI NUM311; 442 euros.

313.- Angelica; DNI NUM312; 462 euros.

314.- Sagrario, DNI NUM313; 434 euros.

315.- Serafina, DNI NUM314; 442 euros.

316.- Celia, DNI NUM315; 442 euros.

317.- Luisa, DNI NUM316; 442 euros.

318.- María Dolores, DNI NUM317; 442 euros.

319.- Desiderio, DNI NUM318; 417 euros.

320.- Carina, DNI NUM319; 442 euros.

321.- Eva, DNI NUM320; 434 euros.

322.- Verónica, DNI NUM321; 442 euros.

323.- Aurelia, DNI NUM322; 640 euros.

324.- Isidoro, DNI NUM323; 442 euros.

325.- Ezequias, DNI NUM324; 442 euros.

326.- Maribel, DNI NUM325; 442 euros.

327.- Elsa, DNI NUM326; 442 euros.

328.- Landelino, DNI NUM327; 640 euros.

329.- Felicidad, DNI NUM328; 442 euros.

330.- Mario, DNI NUM329; 442 euros.

331.- Millán, DNI NUM330; 442 euros.

332.- Montserrat, DNI NUM331; 442 euros.

333.- Edemiro, DNI NUM332; 442 euros.

334.- Valeriano, DNI NUM333; 417 euros.

335.- Romulo, DNI NUM334, 442 euros.

336.- Leoncio, DNI NUM335; 442 euros.

337.- Nieves, DNI NUM336; 442 euros.

338.- Paula, DNI NUM337; 442 euros.

339.- Rubén, DNI NUM338; 434 euros.

340.- Juan Alberto, DNI NUM339; 442 euros.

341.- Elisa, NUM340; 442 euros.

342.- Luis Alberto, DNI NUM341; 442 euros.

343.- Estrella, DNI NUM342; 442 euros.

344.- Serafin, DNI NUM343; 409 euros.

345.- Teofilo, DNI NUM344; 434 euros.

346.- Jose Luis, DNI NUM345; 442 euros.

347.- Carmen, DNI NUM346; 442 euros.

348.- Carlos, NUM347; 442 euros.

349.- Zulima, DNI NUM348; 457 euros.

350.- Eulogio, DNI NUM349; 417 euros.

351.- Eloisa, DNI NUM350; 442 euros.

352.- Gerardo, DNI NUM351; 442 euros.

353.- Hipolito, DNI NUM352; 442 euros.

354.- Florencio, NUM353; 442 euros.

355.- Jenaro, DNI NUM354; 442 euros.

356.- Juana, DNI NUM355; 442 euros.

357.- Erica, DNI NUM356; 442 euros.

358.- Calixto, DNI NUM357, 442 euros.

359.- Gregorio, DNI NUM358; 442 euros.

360.- Fabio, DNI NUM359; 442 euros.

361.- Nuria, DNI NUM360; 442 euros.

362.- Casilda, DNI NUM361; 442 euros.

363.- Jon, DNI NUM362; 434 euros.

364.- Candelaria, DNI NUM363; 442 euros.

365.- Tania, DNI NUM364; 442 euros.

366.- Antonio, DNI NUM365; 442 euros.

367.- Ángel Daniel, DNI NUM366; 442 euros.

368.- Dulce, DNI NUM367; 640 euros.

369.- Violeta, DNI NUM368; 442 euros.

370.- Gracia, DNI NUM369; 442 euros.

371.- Eduardo, DNI NUM370; 442 euros.

372.- Sofía, DNI NUM371; 442 euros.

373.- Patricia, DNI NUM372; 442 euros.

374.- Fátima, DNI NUM373; 61 euros.

375.- Francisco, DNI NUM374; 442 euros.

376.- Ana María, DNI NUM375; 442 euros.

377.- Teresa, DNI NUM376; 442 euros.

378.- Paulina, DNI NUM377; 442 euros.

379.- Raquel, DNI NUM378; 442 euros.

Viajeros de los centros de Guadalajara :

380.- Josefina, DNI NUM379; 449 euros.

381.- Amanda, DNI NUM380; 409 euros.

382.- Antonia, DNI NUM381; 409 euros.

383.- María Milagros, DNI NUM382; 417 euros.

384.- Encarnacion, DNI NUM383; 409 euros.

Viajera de los centros de La Rioja :

385.- Olga, DNI NUM384; 389 euros.

Viajeros de los centros de Madrid:

386.- Constanza, DNI NUM385; 462 euros.

387.- Filomena, DNI NUM386; 434 euros.

388.- Bernarda, DNI NUM387; 462 euros.

389.- Carmela, DNI NUM388; 462 euros.

390.- Laura, DNI NUM389; 462 euros.

391.- Rebeca, DNI NUM390; 389 euros.

392.- Conrado, DNI NUM391; 442 euros.

Viajeros de los centros de Murcia:

393.- Juan Luis, DNI NUM392; 407 euros.

394.- Primitivo, NUM393; 442 euros.

395.- Visitacion, DNI NUM394; 442 euros.

396.- Asunción, DNI NUM395; 414 euros.

397.- Aureliano, DNI NUM396; 407 euros.

398.- Felisa, DNI NUM397; 399 euros.

399.- Mariola, DNI NUM398; 414 euros.

400.- Celso, DNI NUM399, 414 euros.

401.- Eulalia, DNI NUM400; 414 euros.

402.- Ángel, DNI NUM401; 419 euros.

403.- Apolonia, DNI NUM402; 442 euros.

404.- Clemente, DNI NUM403; 419 euros.

405.- Gabriela, DNI NUM404; 462 euros.

406.- Jesús Carlos, DNI NUM405; 399 euros.

407.- Luciano, DNI NUM406; 409 euros.

408.- Javier, DNI NUM407; 422 euros.

409.- Lucía, DNI NUM408; 414 euros.

410.- Luz, DNI NUM409; 407 euros.

411.- Hortensia, DNI NUM410; 399 euros.

412.- Inmaculada, DNI NUM411; 399 euros.

413.- Paloma, DNI NUM412; 399 euros.

414.- Agueda, DNI NUM413; 399 euros.

415.- Prudencio, DNI NUM414; 399 euros.

416.- Irene, DNI NUM415; 422 euros.

417.- Estela, DNI NUM416; 399 euros.

418.- Leovigildo, DNI NUM417; 422 euros.

419.- Encarna, DNI NUM418; 415 euros.

420.- Juan Ramón, DNI NUM419; 422 euros.

421.- Juan Pablo, DNI NUM420; 397 euros.

422.- Luis Angel, DNI NUM421; 409 euros.

423.- Carolina, DNI NUM422; 414 euros.

424.- Alexander, DNI NUM423; 414 euros.

425.- Juan Francisco, DNI NUM424; 409 euros.

426.- Gabino, DNI NUM425; 419 euros.

427.- Abelardo, DNI NUM426; 399 euros.

428.- Leticia, DNI NUM427; 442 euros.

429.- Carmelo, DNI NUM428; 399 euros.

430.- Cipriano, DNI NUM429; 399 euros.

431.- Blanca, DNI NUM430; 414 euros.

432.- Leonardo, DNI NUM431; 414 euros.

433.- Purificacion, DNI NUM432; 399 euros.

434.- Diana, DNI NUM433; 442 euros.

435.- Melchor, DNI NUM434; 422 euros.

436.- Cristina, DNI NUM435; 414 euros.

437.- Luis Carlos, DNI NUM436; 414 euros.

438.- Milagrosa, DNI NUM437; 422 euros.

439.- Bernardo, DNI NUM438; 399 euros.

440.- Ofelia, DNI NUM439; 399 euros.

441.- Celestino, DNI NUM440; 409 euros.

442.- Marí Juana, DNI NUM441; 442 euros.

443.- Constancio, DNI NUM442; 399 euros.

444.- Adelina, DNI NUM443; 442 euros. 445.-.

446.- Mauricio, DNI NUM445; 407 euros.

447.- Marta, DNI NUM446; 414 euros.

448.- Graciela, DNI NUM449; 414 euros.

449.- Natalia, DNI NUM447; 442 euros.

450.- Isabel, DNI NUM448; 414 euros.

451.- Eugenia, DNI NUM450; 399 euros.

452.- Fidela, DNI NUM451; 414 euros.

453.- Raúl, (padre de alumno/a), DNI NUM452; 399 euros.

454.- Salvador, DNI NUM453; 399 euros.

455.- Coro, DNI NUM454; 399 euros.

456.- Valentín, DNI NUM455; 422 euros.

457.- Rafaela, DNI NUM456; 407 euros.

458.- Andrea, DNI NUM457; 414 euros.

459.- Bernardino, DNI NUM458; 414 euros.

460.- Casimiro, DNI NUM459, 409 euros.

461.- Claudio, DNI NUM460; 422 euros.

462.- Darío, DNI NUM461, 422 euros.

463.- Domingo, DNI NUM462; 407 euros.

464.- Milagros, DNI NUM463; 399 euros.

465.- Gervasio, DNI NUM464; 414 euros.

466.- Benigno, DNI NUM465; 414 euros.

467.- Modesta, DNI NUM466; 399 euros.

468.- María Inés, DNI NUM467; 399 euros.

469.- Faustino, DNI NUM468; 409 euros.

470.- Miriam, DNI NUM469; 399 euros.

471.- Jacobo, DNI NUM470; 407 euros.

472.- Estanislao, DNI NUM471; 414 euros.

473.- María, DNI NUM472; 399 euros.

474.- Rosario, DNI NUM473; 414 euros.

475.- Camino, DNI NUM474; 414 euros.

476.- María Angeles, DNI NUM475; 414 euros. 476 bis.- Esther, DNI NUM476; 414 euros.

477.- Ángela, DNI NUM477; 442 euros.

478.- Eliseo, DNI NUM478; 406 euros.

479.- Eugenio, DNI NUM479; 419 euros.

480.- Africa,DNI NUM480; 399 euros.

481.- Carlos Ramón, DNI NUM481; 419 euros.

482.- Rogelio, DNI NUM482; 407 euros.

483.- Jesús Luis, DNI NUM483; 399 euros.

484.- Susana, DNI NUM484; 407 euros.

485.- Adolfo, DNI NUM485; 399 euros.

486.- Felicisimo, DNI NUM486; 407 euros.

487.- Josefa, DNI NUM487; 442 euros.

488.- Baldomero, DNI NUM488; 414 euros.

489.- Clemencia, DNI NUM489; 414 euros.

490.- Martin, DNI NUM490; 407 euros.

491.- Brigida, DNI NUM491; 414 euros.

492.- Bernabe, DNI NUM492; 414 euros.

493.- Tatiana, DNI NUM493; 443 euros.

494.- Benita, DNI NUM494; 414 euros.

495.- Adriano, DNI NUM495; 414 euros.

496.- Esperanza, DNI NUM496; 414 euros.

497.- Frida, DNI NUM497; 442 euros

498.- Victoria, DNI NUM498; 399 euros.

499.- Feliciano, DNI NUM499; 414 euros.

500.- María Virtudes, DNI NUM500; 400 euros.

501.- Víctor, DNI NUM501; 417 euros.

502.- Noemi, DNI NUM502; 414 euros.

503.- María Cristina, pasaporte NUM503; 414 euros.

Viajeros de los centros de Sevilla:

504.- María Inmaculada, DNI NUM504; 496 euros.

505.- Enma, DNI NUM505; 488 euros.

506.- Silvio, DNI NUM506; 399 euros.

507.- Amparo, DNI NUM507; 488 euros.

508.- Gumersindo, DNI NUM508; 399 euros.

509.- Jose Miguel, DNI NUM509; 399 euros.

510.- Isidora, DNI NUM510; 496 euros.

511.- Ricardo, DNI NUM511; 496 euros.

512.- Marina, NUM512; 496 euros.

513.- Fermín, DNI NUM513; 399 euros.

514.- Marí Luz, DNI NUM514; 400 euros.

515.- Damaso, DNI NUM515; 399 euros.

516.- María Rosa, DNI NUM516; 596 euros.

517.- Natividad, DNI NUM517; 400 euros.

518.- Mónica, DNI NUM518; 567 euros.

519.- Celsa, DNI NUM519; 496 euros.

520.- Lorena, DNI NUM520; 496 euros.

521.- Bárbara, DNI NUM521; 488 euros.

522.- Sabino, DNI NUM522; 496 euros.

523.- Pascual, DNI NUM523; 496 euros.

524.- Casiano, DNI NUM524; 399 euros.

525.- Sara, NUM525; 496 euros.

526.- Julieta, DNI NUM526; 496 euros.

527.- Genoveva, DNI NUM527; 496 euros.

528.- Santos, DNI NUM528; 399 euros.

529.- Ramón, DNI NUM529; 399 euros.

530.- Silvia, DNI NUM530; 399 euros.

531.- Santiago, DNI NUM531; 399 euros.

532.- Santiaga, DNI NUM532; 488 euros.

533.- Marisa, DNI NUM533; 399 euros.

534.- Victorino, DNI NUM534; 399 euros.

535.- Alexis, DNI NUM535; 399 euros.

536.- Rocío, DNI NUM536; 496 euros.

537.- Herminia, DNI NUM537; 496 euros.

538.- Rita, DNI NUM538; 496 euros.

539.- Marí Jose, DNI NUM539; 496 euros.

540.- Hugo, DNI NUM540; 400 euros.

541.- Fernando, DNI NUM541; 496 euros.

542.- Covadonga, DNI NUM542; 496 euros.

543.- Aurelio, DNI NUM543; 496 euros.

544.- Norberto, DNI NUM544; 399 euros.

Viajeros de los centros de Tarragona :

545.- Ruth, DNI NUM545; 409 euros.

546.- Lucia Felicidad, DNI NUM546; 409 euros.

547.- Belen Nicolasa, DNI NUM547; 417 euros.

548.- Valle Nicolasa, DNI NUM548; 409 euros.

549.- Doroteo, D.N.I. NUM549; 194,50 euros.

550.- Palmira Victoria, DNI NUM550; 409 euros.

551.- Rosendo, DNI NUM551; 389 euros.

552.- Encarna Yolanda, DNI NUM552; 409 euros.

553.- Bibiana Esmeralda, DNI NUM553; 409 euros.

554.- Nazario, DNI NUM554; 397 euros.

555.- Jose Ángel, DNI NUM555, 397 euros.

556.- Consuelo Juana, DNI NUM556; 409 euros.

557.- Araceli Benita, DNI NUM557; 409 euros.

558.- Lina Ana, DNI NUM558; 409 euros.

559.- Sebastián, DNI NUM559; 268 euros.

560.- Isidora Adelina, DNI NUM560; 409 euros.

561.- Adelina Maite, DNI NUM561; 409 euros.

562.- Elisabeth Crescencia, DNI NUM562; 409 euros.

563.- Alejandra Alicia, DNI NUM563, 409 euros.

564.- Clemencia Frida, DNI NUM564; 409 euros.

565.- Alicia Noelia, DNI NUM565; 409 euros.

Viajeros de los centros de Valencia:

566.- Anton, DNI NUM566; 493 euros.

567.- Rebeca Paloma, DNI NUM567; 417 euros.

568.- Benedicto, DNI NUM568; 493 euros.

569.- Clara Tomasa, DNI NUM569; 493 euros.

570.- Eufrasia Olga, NUM570; 493 euros.

571.- Elisenda Andrea, DNI NUM571, 493 euros.

572.- Hernan, DNI NUM572; 417 euros.

573.- Imanol, DNI NUM573; 493 euros.

574.- Victor Manuel, DNI NUM574; 493 euros.

575.- Palmira Isabel, NUM575; 493 euros.

576.- Evangelina Zulima, DNI NUM576; 417 euros.

577.- Bruno, DNI NUM577; 493 euros.

578.- Porfirio, NUM578; 485 euros.

579.- Isabel Belinda, DNI NUM579; 493 euros.

580.- Dionisio, DNI NUM580; 417 euros.

581.- Delfina Francisca, DNI NUM581; 417 euros.

582.- Nieves Angela, DNI NUM582; 580 euros.

583.- Angela Noemi, DNI NUM583; 493 euros.

584.- Dimas, DNI NUM584, 493 euros.

585.- Zaida Sacramento, DNI NUM585; 257 euros.

586.- Vicenta Otilia, DNI NUM586; 493 euros.

587.- Cecilia Zaira, DNI NUM587; 257 euros.

588.- Leopoldo, DNI NUM588; 493 euros.

589.- Guillerma Sacramento, DNI NUM589; 417 euros.

590.- Rodolfo, DNI NUM590; 417 euros.

591.- Nicanor, DNI NUM591; 493 euros.

592.- Jose Daniel, DNI NUM592; 418 euros.

593.- Simón, DNI NUM593; 417 euros.

594.- Adela Ofelia, DNI NUM594; 485 euros.

595.- Plácido, DNI NUM595; 417 euros.

596.- Cecilia Olga, DNI NUM596; 371 euros.

597.- Juana Zaira, NUM597; 493 euros.

598.- Elisenda Juana, DNI NUM598; 493 euros.

599.- Amanda Erica, DNI NUM599; 249 euros.

600.- Belarmino, DNI NUM600; 493 euros.

601.- Bienvenido, DNI NUM601; 493 euros.

602.- Evangelina Isidora, DNI NUM602; 493 euros.

603.- Andrea Piedad, DNI NUM603; 417 euros.

604.- Daniel, DNI NUM604; 493 euros.

605.- Sabina Begoña, DNI NUM605; 417 euros.

606.- Geronimo, DNI NUM606; 493 euros.

607.- Amadeo, DNI NUM607; 493 euros.

608.- Irene Jacinta, DNI NUM608; 483 euros.

609.- Ismael, DNI NUM609; 493 euros.

610.- Amalia Olga, DNI NUM610; 493 euros.

611.- Blanca Olga, DNI NUM611; 493.

612.- Gabriel, DNI NUM612; 437 euros.

613.- Adela Sabina, DNI NUM613; 257 euros.

614.- Nicolasa Cecilia, DNI NUM614: 493 euros.

615.- Vicenta Socorro, DNI NUM615; 485 euros.

616.- Jose Carlos, NIE NUM616; 493 euros.

617.- Hilario, DNI NUM617; 417 euros.

618.- Clemencia Isabel, DNI NUM618; 493 euros.

619.- Joaquín, DNI NUM619; 417 euros.

620.- Encarnacion Debora, DNI NUM620; 253 euros.

621.- Lucas, DNI NUM621; 409 euros.

622.- Pedro Francisco, DNI NUM622; 417 euros.

623.- Sacramento Guadalupe, DNI NUM623; 493 euros.

624.- Segismundo, DNI NUM624; 493 euros.

625.- Diana Debora, DNI NUM625; 485 euros.

626.- Marcial, DNI NUM626; 409 euros.

627.- Hermenegildo, DNI NUM627; 493 euros.

628.- Carlos José, DNI NUM628; 493 euros.

629.- Ángel Jesús, DNI NUM629; 493 euros.

630.- Matías, DNI NUM630; 493 euros.

631.- Agustín, DNI NUM631; 493 euros.

632.- Mariana Patricia; DNI NUM632; 493 euros.

633.- Carlos Daniel, DNI NUM633; 417 euros.

634.- Maximino, NIE NUM634; 410 euros.

635.- Justo, DNI NUM635; 417 euros.

636.- Ildefonso, DNI NUM636; 417 euros.

637.- Bernarda Casilda, DNI NUM637; 417 euros.

638.- Justino, DNI NUM638; 493 euros.

639.- Maximiliano, Nemesio DNI NUM639; 493 euros.

640.- Sara Teresa, DNI NUM640; 493 euros.

641.- Felix, DNI NUM641; 493 euros.

642.- Antonia Montserrat, DNI NUM642; 457 euros.

643.- Emiliano, DNI NUM643; 409 euros.

644.- Vanesa Petra, DNI NUM644; 493 euros.

645.- Daniela Estibaliz, DNI NUM645; 417 euros.

646.- Petra Tania, DNI NUM646; 493 euros.

647.- Eloy, DNI NUM647; 493 euros.

648.- Demetrio, DNI NUM648; 485 euros.

649.- Covadonga Valentina, DNI NUM649; 493 euros.

650.- Covadonga Belinda, DNI NUM650; 493 euros.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De la antedicha responsabilidad civil ha de responder, como responsable civil subsidiaria, la mercantil Grupo Dor Ocio S.L.U.; y como responsable civil directa, la aseguradora AXA Seguros Generales S.A., en virtud de la póliza n° NUM000, en los términos convencionalmente fijados.

Comuníquese esta sentencia, mediante testimonio, a la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana (o la que en la actualidad tenga la competencia de turismo) para su conocimiento, y, en su caso, favorecimiento de la ejecución de la presente sentencia en los términos prefijados (de ser necesaria su intervención).

Requiérase al Juzgado de Instrucción N° 4 de Murcia la conclusión con arreglo a Derecho de la pieza de responsabilidad civil de Humberto.

Solicítese hoja histórico-penal de Humberto.

Que debemos absolver y absolvemos a Humberto de la acusación subsidiaria de estafa formulada por tres de las acusaciones particulares.

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación."

TERCERO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas, se preparó recurso de casación por la representación procesal de Humberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos de casación:

Motivo Primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, por cuanto la sentencia recurrida infringe el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra nuestra CE en su artículo 24, número 2, en relación con el artículo 53, número 1, del propio Texto Constitucional.

Motivo segundo.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 LOPJ y artículo 852 de la LECrim, por vulneración del artículo 25 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías y vulneración del principio de seguridad jurídica de cosa juzgada.

Motivo tercero.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849 de la LECrim por infracción del artículo 253 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250.1. 5º y 74 del mismo código punitivo

Motivo cuarto.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el art. 849 de la LECrim, en su número primero, por infracción de precepto legal, al haberse aplicado indebidamente el artículo 21.6 en relación con el art. 66 del Código Penal.

Motivo quinto.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851 de la LECrim, incidiendo en la inobservancia del artículo 24 de la Constitución Española, al no acceder el Tribunal sentenciador a la aplicación del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Motivo sexto.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba.

QUINTO.- Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal solicita la inadmisión del recurso, impugnándolo subsidiariamente. La Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Evacuado el traslado conferido, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 14 de enero de 2026.

Fundamentos

PRIMER MOTIVO (SEGUNDO EN EL ORDEN PROPUESTO POR LA PARTE) AL AMPARO DEL ARTÍCULO 852 LECRIM POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL: LESIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR INDEBIDA INAPLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y LESIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL BIS IN IDEM

1. El recurrente denuncia lesión del principio de prohibición del bis in idem al no apreciarse en la sentencia recurrida la cosa juzgada invocada. Considera que la sentencia firme nº 25/2020, de 20 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Reus, que lo absolvió de los hechos relativos a la cancelación de los viajes previamente concertados por treinta personas, despliega efectos de cosa juzgada respecto a los hechos que son también objeto de acusación en la presente causa. Sostiene el recurrente que la identidad debe medirse en términos estrictamente objetivos y normativos sin que sea relevante la variedad de sujetos perjudicados, invocándose en apoyo la STS 910/2016, de 30 de noviembre. De tal manera, reuniendo el hecho que ahora se juzga las mimas características de producción que el que fue objeto de pronunciamiento en la previa sentencia absolutoria se ocluye toda posibilidad de doble enjuiciamiento.

2. El motivo no puede prosperar. Como es bien sabido, la aplicación del principio ne bis in idem, contemplado en el artículo 50 CDFUE, artículo 4 del Protocolo 7º del CEDH y artículos 9, 24 y 25, todos ellos , CE exige la concurrencia de cuatro condiciones: la identidad de la persona perseguida o sancionada; la identidad de los hechos enjuiciados ( idem); la duplicidad de los procedimientos sancionadores ( bis); y el carácter definitivo de una de las dos decisiones.

3. En el caso, si bien se dan la primera y la cuarta de las condiciones, falta la segunda lo que impide activar la excepción de persecución pretendida.

El presupuesto del idem, en los términos perfilados por la jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a los mismos hechos materiales ( idem factum), entendidos como un conjunto de circunstancias concretas indisolublemente ligadas entre sí, con independencia de su calificación jurídica o del interés jurídico protegido ( idem crimen). En este contexto, si bien la "identidad" no debe entenderse como una coincidencia absoluta y completa de los hechos que son pertinentes para el delito o delitos de los que se acusa a la persona, no obstante, el Tribunal de Justicia sí ha dejado claro que la mera similitud de los hechos no es suficiente. Aunque los elementos fácticos accesorios pueden diferir -vid. STJUE de 28 de septiembre de 2006, caso van Straaten, C-150/05- los elementos fácticos centrales de la conducta presuntamente constitutiva de delito sí deben coincidir -vid. SSTJUE de 22 de marzo de 2022, caso Nordzucker y otros, C-151/20; de 11 de septiembre de 2025, C-802/23, caso MSIG-. Por ejemplo, y como se afirma en la sentencia de 18 de julio de 2007, caso Kraaijenbrink C-367/05, el mero hecho de que el presunto infractor haya actuado con una misma intención criminal, en el marco de una secuencia de actos, no es suficiente para deducir que dichos actos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias concretas indisolublemente ligadas entre ellas a efectos del principio ne bis in idem. En este punto, merece ser destacada por su indiscutible relevancia la STEDH, de Gran Sala, caso Sergey Zolotukhin c. Rusia, 10 de febrero de 2009, en la que se profundiza, con vocación uniformadora, sobre el concepto de "un mismo delito" a los efectos del artículo 4 del protocolo 7º del CEDH. El Tribunal toma en cuenta las fuentes convencionales que consagran el principio de prohibición del bis in idem - artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas; artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; Estatuto de la Corte Penal Internacional-, analizando el distinto alcance, en la versión inglesa, de las diversas cláusulas empleadas -" same acts" (mismos hechos) y " same offence" (mismo delito)- concluyendo que la fórmula utilizada en el protocolo 7º de la Convención debe entenderse en el sentido que prohíbe perseguir o juzgar a una persona por una segunda "infracción" en la medida en que esta tenga su origen en unos "hechos idénticos o en unos hechos que son esencialmente los mismos". Y para ello deberá examinarse si los hechos que integran el segundo proceso constituyen un conjunto de circunstancias fácticas concretas que implican al mismo infractor y están unidas indisociablemente en el tiempo y el espacio.

4. Pues bien, en el caso, la simple lectura de los escritos de calificación descarta con rotundidad la identidad, en los términos reclamados por la jurisprudencia convencional antes mencionada, entre los hechos que integran el objeto de este proceso y los que integraron el proceso anterior seguido ante el Juzgado de Reus. No estamos, como parece sugerir el recurrente, ante un supuesto de unidad natural de acción que englobaría todos los actos dispositivos - STS 887/2025, de 29 de octubre-, sino ante la repetición, en distintas circunstancias temporales y negociales, de comportamientos similares de distracción, pero no, en modo alguno, idénticos. Llámese la atención que los hechos enjuiciados en Reus se referían exclusivamente a la presunta distracción del dinero ingresado por treinta viajeros para los fines de gestión de los viajes combinados contratados en una cuenta concreta con nº IBAN NUM651 a nombre de la mercantil GRUPO DOR OCIO S.L.U gestionada por el recurrente. Mientras que los que son objeto de este proceso se refieren a distintas conductas de distracción en diversas fechas y durante varios meses del dinero ingresado en diversas cuentas bancarias de la referida mercantil, con los mismos fines, por seiscientas cincuenta personas.

5. Y si bien, ciertamente, en un juicio "ex ante" era posible que tanto unos como otros hubieran integrado un solo objeto procesal de la mano de la figura del delito continuado, de dicha expectativa de unidad no cabe concluir que los hechos objeto de este proceso han sido ya juzgados. La continuidad genera un "efecto abrazadera" sobre las distintas infracciones que se integran en ella, pero ello no significa que no conserven cada una de ellas una identidad objetiva propia - vid. STS 93/2023, de 14 de febrero-. En efecto, la clave normativa del delito continuado es la existencia de una pluralidad de acciones u omisiones que se unifican jurídicamente, por lo que el presupuesto fáctico de partida es coincidente con el que sirve de base al concurso real de delitos. Por ello, y sin perjuicio del nexo de continuidad que se establece entre la pluralidad de hechos que individualmente constituyen otras tantas realizaciones típicas y se aglutinan en el delito continuado, ello no quiere decir que aquellos desaparezcan. Precisamente, el artículo 74. 1º CP reclama identificar, de entre todos los delitos que integran la relación concursal especial, el más grave, como presupuesto de la fijación de la pena por el conjunto.

6. La consecuencia que se deriva en orden a la apreciación de la cosa juzgada material es la necesidad de que se dé identidad objetiva y subjetiva entre los hechos que han sido objeto de un pronunciamiento ya firme por sentencia o por resolución equivalente a esta y los que conforman el objeto de otro proceso -vid. STS 1551/2018, de 8 de mayo-. Por tanto, la sentencia, ya sea de signo absolutorio o condenatorio, que se pronuncia sobre un delito continuado genera efectos de cosa juzgada con relación exclusivamente a los hechos punibles que lo integran, pero no respecto a aquellos que, aun reuniendo potenciales condiciones normativas para integrarse en dicha estructura delictiva, no fueron objeto de enjuiciamiento -vid. STS 707/2022, de 12 de julio-.

Y ello sin perjuicio de que, en estos casos, si la sentencia es condenatoria, pueda existir un reflejo constitucional del principio de prohibición del bis in idem en el sentido de que no deba castigarse con más pena que la que la persona podría haber merecido si el hecho hubiera sido juzgado en condiciones de continuidad normativa y procesal - STC 221/97-. Lo que abre la vía a fórmulas compensatorias de las penas impuestas por el " hecho disgregado" avaladas por la jurisprudencia de esta Sala -vid. SSTS 500/2004, de 20 de abril; 654/2020, de 2 de diciembre-.

7. Supuesto que, obviamente, no concurre en el caso, dado el alcance absolutorio de la sentencia que, según el recurrente, irradia efectos de cosa juzgada. Insistimos. La previa absolución que reiteradamente invoca el recurrente no puede extenderse a hechos distintos a los juzgados en ese proceso, aunque estos hubieran merecido la misma calificación acusatoria que los que constituyen el objeto de este proceso.

SEGUNDO MOTIVO (QUINTO EN EL ORDEN PROPUESTO POR LA PARTE) POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 851 LECRIM : LESIÓN DEL ARTÍCULO 24 CE POR NO HABERSE ACTIVADO EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 733 LECRIM

8. El recurrente funda el gravamen en los siguientes términos: "Concurre el quebranto del artículo 733 cuando deba apreciarse la concurrencia de circunstancias agravantes o de subtipos agravados que no hayan sido alegados por las partes. Así, la STC 205/1989, de 11 de diciembre, Rec. 1784/1987, declara que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva `la apreciación por el Tribunal de instancia de una agravante de responsabilidad criminal en el caso de autos, la reincidencia, que no ha sido incluida en la acusación, ni objeto de previo planteamiento conforme a lo establecido en el art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'. En la citada sentencia, también se declara, que sin el planteamiento de la tesis del artículo 733 el Tribunal sentenciador no puede apreciar agravantes que no hayan sido objeto de la acusación, y así lo reconoce la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siguiendo consolidada jurisprudencia de la que cita la Sentencia de la misma Sala de 4 de noviembre de 1986" ( sic).

9. Desarrollo argumental que conduce necesariamente al fracaso del motivo pues, con toda sinceridad, somos incapaces de identificar en qué medida el fallo condenatorio superó lo pretendido por las partes acusadoras. Basta atender a las conclusiones definitivas formuladas por las acusaciones que se precisan en los antecedentes de la sentencia recurrida para descartarlo. La desorientación que causa la formulación del motivo se acrecienta cuando el propio recurrente, ante la tacha de ininteligibilidad que le formula el Fiscal en su escrito impugnatorio, renuncia, en el trámite del artículo 882 LECrim, a intentar aclarar las razones que le prestarían fundamento.

TERCER MOTIVO (PRIMERO EN EL ORDEN PROPUESTO POR LA PARTE) AL AMPARO DEL ARTÍCULO 852 LECRIM POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL: LESIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

10. Mediante una estructura expositiva que sugiere incompletitud, saltando, sin razón aparente que lo explique, de parágrafos -por ejemplo, se pasa del 41 al 57- y utilizando proposiciones fragmentarias, intercaladas entre reproducciones de los fundamentos de la sentencia recurrida, se denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia. Para el recurrente, el tribunal de instancia se equivoca a la hora de valorar los movimientos bancarios pues no toma en cuenta que son traspasos entre cuentas bancarias de la misma empresa, sin que se haya acreditado, como se concluye en la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Reus, que se haya enriquecido con los pagos realizados por los clientes de la agencia que gestionaba.

11. El motivo carece de toda consistencia y no puede prosperar. El ya destacado fraccionario y confuso desarrollo argumental impide tan siquiera identificar cuáles son las concretas fallas probatorias que para el recurrente presenta la sentencia recurrida. Lo que puede explicarse precisamente por el primoroso análisis que el tribunal realiza de todos los datos de prueba y, en particular, de aquellos relativos a la trazabilidad de los ingresos y salidas entre el entramado de cuentas, hasta diez, de las que era titular la empresa participada y gestionada por el recurrente. Salidas que desencadenaron una situación de grave insolvencia, incumpliendo el recurrente los mandatos de gestión que fueron contratados por cada uno de los clientes que finalmente han resultado perjudicados.

12. En efecto, ese profuso análisis ha permitido al tribunal construir en términos probatorios muy sólidos las bases fácticas de la condena: primera, que el recurrente percibió en su totalidad el importe por los contratos de viaje combinado concertados por los 650 viajeros que tenían prevista su salida desde Valencia a Palma de Mallorca los días 21 y 25 de junio de 2013; segunda, que, pese a ello, no contrató los traslados desde las localidades de origen de los viajeros a Valencia ni pagó ni reservó los billetes desde el puerto de Valencia a Mallorca, y vuelta de Mallorca a Valencia, ni, tampoco, las plazas de los hoteles de Mallorca donde tenían que hospedarse los clientes de los viajes con salidas programadas los días 21 y 25 de junio de 2013; tercera, que desde mayo de 2013 y en distintas fechas, el recurrente dispuso tanto a su favor, mediante transferencias y extracciones con tarjetas de crédito, como a favor de acreedores por deudas nacidas con anterioridad y desligadas, por tanto, de los contratos concertados con los perjudicados, del total del dinero procedente de los pagos realizados por estos hasta vaciar las distintas cuentas donde se ingresó.

13. Conducta que, como con destacado acierto se afirma de la sentencia de instancia, constituye una genuina acción de distracción a los efectos típicos del artículo 252 CP, vigente al tiempo de los hechos, pues el recurrente tenía la obligación legal de destinar parte del dinero recibido por cada uno de los clientes a la gestión de las distintas prestaciones pactadas -transporte, alojamiento, manutención- que integraban el contrato de viaje combinado.

En efecto, esta modalidad de contrato, cuyos caracteres institucionales se regulaban, a la fecha de los hechos, en el Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, comporta específicas obligaciones de gestión al organizador o detallista (sic) que actúa, de este modo, como una suerte de mandatario del consumidor para que terceros faciliten las prestaciones y servicios necesarios para que el viaje programado se lleve a cabo. De ahí que el artículo 154 del citado R-D.Leg prevenga expresamente que en el precio del viaje combinado "deberán desglosarse los gastos de gestión" y que en el artículo 162 se establezca que los organizadores y los detallistas de viajes combinados " responderán frente al consumidor y usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado (...)". Debiendo asumir, en consecuencia, y tal como se contempla en el artículo 163, "la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza en los términos que determine la Administración turística competente, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra".

14. Es obvio que, en el caso, el recurrente dio al dinero entregado por los seiscientos cincuenta clientes un destino no amparado por el título por el que lo recibió que, insistimos, en una parte muy significativa era para la gestión y contratación de los servicios y prestaciones en que se concretaban los viajes concertados. Distracción que causó a los contratantes un grave y directo perjuicio por la definitiva frustración del fin negocial.

15. La doctrina de esta Sala -vid. SSTS 347/2009, de 23 de marzo de 2022; 611/2017, de 13 de septiembre; 128/2019, de 12 de marzo- ha identificado distracción típica en supuestos en los que los responsables de agencias de viajes no aplicaron los importes recibidos en la gestión de los viajes concertados al considerar, precisamente, que el título de recepción obligaba a dar al dinero dicho destino, sin perjuicio de la parte a la que tuvieran derecho como pago del servicio de gestión realizado.

Reiteramos, las conclusiones fácticas y normativas del tribunal de instancia son inobjetables.

CUARTO MOTIVO (SEXTO EN EL ORDEN PROPUESTO POR LA PARTE) AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.2º LECRIM POR INFRACCIÓN DE LEY: ERROR EN LA VALORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL

16. El motivo se apoya en nueve documentos, siete de ellos aportados al inicio de la vista -sentencia absolutoria del Juzgado de Reus; acreditación del aumento de IVA; previsión de ventas con base a inscripciones rellenadas por los clientes (sic); un ejemplar de la REVISTA MALLORCA 2013; 140 páginas bajo la referencia BDDDD 2012 y 2013; diversas copias de emails con condiciones de pago; documental acreditativa de un préstamo concedido por la entidad BBVA; dos cedés con movimientos bancarios; factura de CYC RECOVERY- que el recurrente considera erróneamente valorados por el tribunal de instancia. A su parecer, el conjunto de documentos prueba, sin margen de duda, como se puso de relieve en la previa sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Reus, que no se apropió de dinero. Además, acreditan también que hubo pagos significativos a los proveedores de alrededor del 65% (sic). Así mismo, la documental interna de la mercantil revela que no se han incluido a todos los viajeros afectados, que se han incluido algunos que no lo fueron y a otros a los que se devolvió el dinero, apareciendo, también, los viajeros de MALLORCA ROCKS (sic). Por otro lado, los documentos aportados, sostiene el recurrente, prueban que la cantidad de 45.000 euros a la que se refiere la sentencia de instancia se transfirió a ACCIONA TRANSMEDITERRÁNEA y que se produjeron pagos en cuenta de los traslados de viajeros y a las cuentas de los vuelos de Reus (sic). Además, no se han considerado en los cálculos que los proveedores sustrajeran los viajeros que estaban cancelando (sic). Finalmente, se cuestiona las valoraciones contenidas en la sentencia sobre los pagos y deudas existentes con las mercantiles SOLTOUR y BARCELÓ, en concreto que se repute la existencia de una previa deuda cuando lo cierto es que los pagos, como precisó el propio recurrente, cubrían las reservas hoteleras concertadas del año 2012.

17. El motivo no puede prosperar. Lo que se pretende desborda en mucho el estrecho margen en el que el referido motivo puede operar.

Como es bien sabido, al hilo de los reiterados pronunciamientos de esta Sala -vid. por todas, SSTS 614/2021, de 8 de julio; 610/2022, de 17 de junio; 651/2025, de 7 de julio; 863/2025, de 22 de octubre- su espacio se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador fijando datos fácticos en la declaración de hechos probados no acaecidos o describiéndolos de manera diferente a como realmente se produjeron. Pero, además, el éxito del motivo reclama que se den determinadas condiciones de producción: primera, debe fundarse en una verdadera, por genuina, prueba documental y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa; segunda, el documento ha de evidenciar el error por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin adicionar ningún otro dato de prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; tercera, el motivo no permite una revalorización del cuadro probatorio para, de ahí, atribuir al documento el valor reconstructivo que la parte pretende; cuarta, muy vinculada a la anterior, el dato que el documento acredita no debe entrar en contradicción con otros elementos de prueba, pues en estos casos no se trata de un problema de error sino de valoración; quinta, el dato documental que contradiga el hecho probado debe tener virtualidad no solo para modificar la base fáctica de la sentencia, sino también para alterar los términos del juicio de subsunción.

18. Pues bien, en el caso, el motivo, en los términos formulados, no satisface ni un sola de estas condiciones de estimación. Ninguno de los documentos invocados revela el tipo de error que puede ser reparado. Ni satisfacen las exigencias de literosuficiencia antes destacadas ni neutralizan por sí, sin necesidad de revalorizar el resto de la abundante prueba producida, las conclusiones fácticas a las que llegó la Audiencia sobre la existencia de un modelo de distracción de las cantidades abonadas por los viajeros para que el recurrente gestionara la contratación de los correspondientes servicios de transporte y hospedaje en los términos contractuales convenidos.

19. Por otro lado, y en cuanto a los errores que se afirman cometidos relativos a la identidad de los perjudicados y alcance del perjuicio, el recurrente no precisa, tan siquiera, los documentos que los revelarían. No siendo admisible que para fundar un gravamen por error probatorio por la vía del artículo 849.2º LECrim el recurrente se remita genéricamente al bloque documental de la prueba producida.

20. La solidez de la base probatoria de la que goza la decisión recurrida ha sido analizada al hilo del anterior motivo a cuyos fundamentos nos remitimos.

QUINTO MOTIVO (TERCERO EN EL ORDEN PROPUESTO POR LA PARTE) AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1º LECRIM , POR INFRACCIÓN DE LEY: INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 253 , 250.1. 5 º Y 74, TODOS ELLOS, CP

21. El motivo cuestiona la apreciación de continuidad delictiva pues considera que no se dan los requisitos necesarios. Por otro lado, sostiene que al omitirse del escrito de calificación del Ministerio Fiscal la lista de los perjudicados por los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal de Reus se está buscando " crear confusión en la prueba de la identidad del sujeto pasivo y el historial de los hechos, entre otros aspectos, tanto en la presente causa como en la causa juzgada en Reus" (sic).

22. El motivo no puede prosperar. Resulta difícil entender su fundamento argumental y su propio alcance.

La denuncia de que el Fiscal pretende confundir sobre el objeto procesal al no incluir el listado de perjudicados por la cancelación de los viajes concertados que fue objeto de pronunciamiento en la previa sentencia absolutoria carece de todo fundamento. Precisamente, de lo que protege de manera absoluta la cosa juzgada, mediante la garantía institucional que prohíbe el doble enjuiciamiento, es que ese primer fallo absolutorio pueda verse afectado o dejado sin efecto. Es obvio, por tanto, que los singulares hechos justiciables que fueron objeto de enjuiciamiento en Reus no pueden volver a ser juzgados lo que explica que el Fiscal los excluyera de su acusación. Sobre el juego de bis in ídem en este caso, nos remitimos a las razones expuestas al hilo del análisis del anterior motivo.

23. Y por lo que se refiere al apodíctico cuestionamiento de la continuidad delictiva, cabe recordar que, si los diferentes actos no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía fáctica propia del concurso real de delitos, deberá acudirse a la figura intermedia del delito continuado -vid. entre muchas, SSTS 171/2020, de 19 de mayo; 18/2023, de 19 de enero-.

24. Para optar por alguna de estas categorías deberán tomarse en cuenta elementos tales como el dolo, la homogeneidad objetiva de las acciones, de los bienes jurídicos afectados y de los tipos infringidos, así como las circunstancias temporales de producción para evaluar si existe, o no, un plan preconcebido o el aprovechamiento, por el agente , de idéntica ocasión. Como señalábamos en la STS 541/2021, de 22 de junio, el delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que, desde la perspectiva de su antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria. Y para ello es necesario que el plan de ejecución de las distintas infracciones responda a un previo diseño o contemple aprovecharse de similares circunstancias o condiciones de producción. El primer escenario hace referencia al dolo conjunto o unitario, que debe apreciarse al inicio de la ejecución de las diversas acciones. El segundo, sin embargo, no requiere que la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando, ante una situación similar y próxima a la anterior, el agente decide repetir la acción delictiva. En este segundo caso, el dolo que guía la acción debe responder a un proceso motivacional semejante.

25. Pues bien, en el caso, se dan con extremada claridad todos los indicadores de la continuidad. En los términos que se declaran probados, se produjeron centenares de actos de ilícita distracción patrimonial en un marco temporal próximo y de aprovechamiento situacional homogéneo, merecedores, además, de una misma calificación jurídica.

26. Calificación que, en el caso, se conforma ex artículo 74.2 CP, dada la naturaleza patrimonial de la infracción, atendiendo al perjuicio total causado y, por tanto, de conformidad a la tipicidad resultante de dicha suma.

La regla del artículo 74. 2º CP actúa en este supuesto no como fórmula de determinación de la pena, sino como regla constitutiva de un injusto propio y específico integrado por la suma del perjuicio total causado que permite la transformación, como es el caso, de delito menos grave a grave -Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de 18 de julio de 2007-.

No hay, por tanto, infracción de ley.

SEXTO MOTIVO (CUARTO EN EL ORDEN PROPUESTO POR LA PARTE) AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1º LECRIM , POR INFRACCIÓN DE LEY: INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21. 6º CP

27. El recurrente cuestiona que el tribunal no haya otorgado valor privilegiado a la atenuante de dilaciones indebidas apreciada. Considera que el tiempo transcurrido desde la fecha de incoación de las diligencias previas hasta la fecha de su finalización -seis años- y desde esta a la sentencia definitiva -casi cuatro años- debe considerarse extraordinario y desproporcionado. Además, el transcurso del tiempo le ha causado graves perjuicios al impedirle no solo negociar la venta de la empresa, sino también dificultando su acceso, hasta el mismo día del inicio del juicio, a determinada documentación bancaria que estaba bloqueada por la entidad de crédito. La dilación, afirma el recurrente, se genera por la duración total del proceso y no solo por la tardanza en dictar sentencia como se sostiene en la sentencia recurrida.

28. El motivo suscita una singular cuestión de admisibilidad puesta de relieve por el Fiscal en su escrito impugnatorio. En efecto, el recurrente no pretendió ante la Audiencia ningún tipo de atenuación por dilación en atención al tiempo transcurrido entre el inicio de la fase previa y la fecha de celebración del juicio, lo que permite presumir que, en ese momento, descartó su relevancia normativa.

La pretensión que ahora se formula se sostiene sobre la apreciación que de oficio hizo el tribunal de la circunstancia de dilaciones indebidas al considerar, en un ejercicio de autocrítica y de honestidad intelectual que debe ser destacada, que el tiempo -casi un año- en que se tardó en dictar sentencia fue excesivo. Es ahora, al formular recurso de casación, cuando se pretende por primera vez el efecto atenuatorio cualificado, tachando de excesivo el tiempo transcurrido entre la incoación de las diligencias previas y la celebración de juicio y exigiendo que se le sume, como factor intensificador, el tiempo que se tardó en dictar sentencia. De este modo se busca transferir per saltum a este Tribunal Supremo la pretensión de atenuación cualificada, lo que comporta una alteración significativa del sentido y la función de la casación -vid. STS, de Pleno, 872/2025, de 23 de octubre-.

Cabría objetar que el gravamen que funda el motivo se genera por la propia sentencia recurrida por lo que la parte no tuvo previa oportunidad de pretender la cualificación de la atenuación simple reconocida de oficio. Pero el argumento tiene bastante de aporético pues fue su propia estrategia pretensional la que impidió dicha posibilidad. Si, como no parece discutible, el hoy recurrente no podría pretender por vía de recurso la apreciación de una atenuación por dilación indebida no pretendida en la instancia a salvo que el presupuesto de apreciación se generara una vez finalizado el juicio, tampoco puede invocar como gravamen que el tribunal descartara el efecto cualificado de la atenuación apreciada de oficio.

29. Además, las razones aportadas por la Audiencia para excluir la cualificación son consistentes. La reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010 ofrece una valiosa guía normativa para determinar cuándo el paso del tiempo debe proyectarse en la medición de la responsabilidad penal del autor, del todo conforme a los estándares elaborados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -vid. por todas, SSTEDH, caso Milovanovic c. Serbia, de 8 de octubre de 2019; caso Raspopóvic y otros c. Montenegro, de 26 de marzo de 2020-.

La regla del artículo 21.1. 6º CP exige analizar la correlación entre el tiempo de duración de la causa y su necesidad para el adecuado desarrollo de las actuaciones seguidas. Para lo que deberán tomarse en cuenta la complejidad del objeto procesal, el número de las diligencias practicadas a la luz de su idoneidad y necesidad, la regularidad en el impulso y la dirección procesal y, desde luego, también, la conducta procesal de la parte.

Lo anterior supone que si bien el tiempo total de duración del proceso es un dato significativo no es suficiente para identificar dilación indebida pues, insistimos, debe "medirse" en términos funcionales.

De tal modo, la duración de un proceso podrá calificarse de dilación extraordinaria cuando carezca de toda conexión razonable con las necesidades de producción temporalmente necesaria y diligente de los actos procesales, provocando un exceso manifiesto, ya sea por la injustificada inacción o paralización procesal, por la actividad procesal desordenada o carente de justificación teleológica o por incidencias procesales provocadas por errores de tramitación. Y siempre y cuando, además, ninguno de estos factores pueda ser imputado a la conducta procesal de la parte que sufre el transcurso excesivo del tiempo.

Lo que comporta que pese sobre quien invoca la atenuación la carga de describir el íter de actuaciones procesales que se consideran no ajustadas al canon de la razonabilidad temporal de producción y las consecuencias aflictivas que se derivan de la lenta tramitación -vid. STS 126/2014, de 21 de febrero-. Y ello para que podamos identificar las causas que pueden explicar la duración del proceso -vid. STS 192/2023, de 16 de marzo-. Debiéndose recordar que para evaluar como indebido el transcurso del tiempo siempre han de utilizarse elementos relacionales partiendo del tiempo estimado en el que, en condiciones objetivas de adecuación funcional, debería haberse desarrollado o producido la actuación o el trámite procesal. Carga que, en el caso, el recurrente incumple de manera manifiesta pues se limita a denunciar exceso atendiendo exclusivamente al tiempo transcurrido.

30. Por otro lado, el tribunal de instancia identifica con rigor todo el curso tempo-procesal de la causa y si bien reconoce que el plazo total de duración de la causa ha sido prolongado descarta que hasta la fecha de celebración del juicio se produjeran dilaciones extraordinarias e indebidas.

La Audiencia destaca los factores concurrentes que dotan de particular complejidad a la causa y que prestan justificación al tiempo invertido de tramitación. En particular, el alto número de personas perjudicadas (650) que obligó a una intensa actividad de identificación, obtención de información y ofrecimiento de acciones; la existencia de diversos incidentes competenciales atendidos los muy diversos lugares de residencia de los perjudicados lo que motivó la apertura de procedimientos en distintos Partidos del territorio nacional; la pluralidad de partes acusadoras (26); la práctica de innumerables y necesarias diligencias de investigación que recayeron, además, sobre un complejo entramado de cuentas bancarias a nombre del recurrente y de la mercantil que gestionaba; y la interposición de diversos recursos devolutivos en la fase preparatoria. Descartando, finalmente, abandono, desidia, tramitación disfuncional, errores de impulso procedimental o paralizaciones mínimamente significativas en el desarrollo de la causa.

31. Conclusión que compartimos. El plazo de la fase previa -seis años-, tomando en cuenta la marcada complejidad objetiva y subjetiva de la causa, no puede calificarse de desmedido. Como tampoco puede así calificarse el plazo de tramitación de la fase preparatoria y del juicio oral.

La causa, es cierto, no se tramitó de manera célere, pero ello no implica que el tiempo transcurrido hasta la finalización del juicio, pese a su extensión, no pueda calificarse como necesario para su sustanciación dadas las características antes señaladas. No siempre la falta de celeridad en la tramitación temporal de la causa equivale a dilación indebida y extraordinaria.

Como afirmábamos en la STS 849/2022, de 27 de octubre, " la dilación es un resultado en ocasiones multifactorial cuyos efectos atenuatorios exigen una valoración normativa compleja en la que, además de las razones de merecimiento de la persona acusada -en atención, singularmente, a la conducta procesal desarrollada y al grado de aflictividad derivado de la dilación-, deben identificarse las condiciones objetivas de adecuación funcional del tiempo trascurrido en el desarrollo de proceso a la luz de las circunstancias concurrentes".

Por todo lo expuesto, no cabe reconocer el efecto cualificado a la atenuación apreciada en la instancia que se nutre esencialmente del tiempo transcurrido desde que finalizó el juicio hasta que se dictó la sentencia definitiva.

CLÁUSULA DE COSTAS

32. Tal como previene el artículo 901 LECrim, las cotas deben imponerse al recurrente.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del Sr. Humberto contra la sentencia de 20 de febrero de 2023 de la Audiencia Provincial de Murcia (sección 3ª), condenando al recurrente al pago de las costas judiciales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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