Última revisión
16/04/2026
Sentencia Penal 228/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 6173/2023 de 19 de marzo del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 228/2026
Núm. Cendoj: 28079120012026100222
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1299
Núm. Roj: STS 1299:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/03/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 6173/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 6173/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez
Excmos. Sres.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 19 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 6173/2023 interpuesto por Jeronimo
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
" Desde antes del año 2000 comenzó a plantearse a ampliación del Puerto de Gijón para hacer frente a las previsiones de incremento del tráfico marítimo comercial del puerto de El Musel.
Reflejo de esa necesidad de ampliación del puerto es la Orden del Ministerio de Fomento de 10 de diciembre de 1999 (BOE de 22 de diciembre de 1999), que aprobó el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel, teniendo en cuenta
Conforme a ello la Autoridad Portuaria de Gijón (APG en lo sucesivo), organismo público responsable de la gestión del Puerto de Gijón, solicitó la elaboración de distintos estudios. Entre ellos:
a) Estudio Básico para la Ampliación del Puerto de Gijón, realizado a raíz de la firma en marzo de 2000 de un Convenio de Colaboración entre las Universidades de Granada y Cantabria y la Autoridad Portuaria de Gijón.
Este Estudio recoge que la APG presentó en el Plan de Inversiones de 1999 una propuesta muy similar a la que en su día diseñó D. Virgilio, y que contempla la construcción de un nuevo dique de abrigo, denominado Dique de Torres, de dos tramos con distinta alineación, y dos contradiques que delimitan la forma en planta de la superficie de agua.
Asimismo menciona el Estudio que en Febrero de 2000 se inician los Estudios Previos para la ampliación del Puerto de Gijón, donde se analizan diversas alternativas; entre ellas la alternativa 3C, (describiendo seguidamente las alternativas 1, 2ª, 2C, 3ª, 3C, 4ª, 4C, y 5), alternativa que finalmente recomienda, en la cual plantean un dique de 4.400 m. que llegue hasta el bajo de las Amosucas, lo que considera una apuesta complicada por el volumen de la inversión, por la dificultad técnica que implica la construcción del dique, y por el impacto que podría suponer para la opinión pública, pero que constituye un paso definitivo para la ampliación del Puerto de Gijón, rompiendo de esta forma con las limitaciones históricas a las que han estado sometidas todas las actuaciones anteriores.
Y considera que el crecimiento de la flota granelera, los condicionantes cada vez más estrechos de plancha de estos buques y la escasez actual de superficies de depósito son razones necesarias y suficientes para que la Autoridad Portuaria de Gijón inicie los estudios previos para la ampliación del Puerto. En el mismo sentido, señala:
b) Plan Director del Puerto de Gijón de mayo de 2001, realizado por IBERINSA, IBÉRICA DE ESTUDIOS E INGENIERÍA, S.A.
c) Plan Estratégico del Puerto de Gijón, elaborado por la Sociedad CONSULTRANS el 14 de septiembre de 2001, que señala que tanto la actividad en esos momentos como la competitividad futura del puerto de Gijón precisaba
d) Anteproyecto para la Ampliación del Puerto de Gijón, dirigido por D. Jenaro, Catedrático del Área de Ingeniería Hidráulica de la Universidad de Granada y coordinado por D. Victorino, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con la participación de varias entidades.
En este Anteproyecto se recoge, entre otras circunstancias, que, como síntesis del análisis de los tráficos realizado por el Plan Estratégico elaborado por Consultrans, se concluye que el Puerto de Gijón ha movido 19,5 millones de toneladas en el año 2000, está consolidado como el mayor puerto granelero de España, ocupa el 6º lugar en volumen de tráfico entre los 27 puertos de interés general del Estado y mueve el 32% de mercancías de los de la Fachada Norte. Por esa y por otras razones que menciona, concluye que
Tras la publicación en el BOE nº 79, de 2 de abril de 2002, la resolución de la Autoridad Portuaria de Gijón sobre información pública del anteproyecto para la ampliación del Puerto de Gijón y de su Estudio de Impacto Ambiental, así como en el BOE nº 76 de 29 de marzo de 2003 de la Resolución de Puertos del Estado sobre información pública de nuevas variantes de ampliación del Puerto de Gijón y de sus estudios de impacto ambiental, y en el BOE nº 21 de 4 de enero de 2004 de la Resolución de 12 de enero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Ampliación del Puerto de Gijón», de la Autoridad Portuaria de Gijón, el Consejo de Administración del Puerto de Gijón, en sesión celebrada el 1 de febrero de 2004, acordó lo siguiente:
Entre los miembros de este Consejo de Administración que, por unanimidad, adoptaron ese acuerdo estaban los siguientes acusados, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales:
- Héctor, que desempeñaba el cargo de Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón.
- Adriano, como Director de la Autoridad Portuaria.
- Anibal, como Director General de Transportes y Puertos.
Junto a ellos, adoptaron este acuerdo unánime las siguientes personas: D. Argimiro, Vicepresidente de la Autoridad Portuaria y Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón; D. Ricardo, Director de Relaciones Laborales y Planificación de RRHH de Puertos del Estado; Dña. Gracia, Abogado del Estado; D. Augusto, Capitán Marítimo de Gijón; D. Gumersindo, Director de Área de Fomento; D. Valentín, Jefe de la Demarcación de Carreteras en Asturias; D. Eduardo, representante de las organizaciones empresariales; D. Urbano, representante de los sectores económicos relevantes del ámbito portuario; Dña. Rita, Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón; D. Anselmo, representante del Ayuntamiento de Gijón; D. Pelayo, Alcalde del Ayuntamiento de Carreño; D. Raimundo, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e lnfraestructuras del Principado de Asturias; D. Jorge, Director General de Calidad Ambiental; Dña. Piedad, Directora General de Presupuestos; D. Marcial, representante del Principado de Asturias; D. Pedro Enrique, representante del Principado de Asturias; D. Pio, representante del Principado de Asturias; D. Alexis, representante de CC. OO: D. Abel, representante de UGT; y D. Efrain, Secretario del Consejo de Administración.
En junio de 2004 se elaboró el Proyecto Constructivo para la Ampliación del Puerto de Gijón, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP en lo sucesivo) elaborado por SENER, cuya versión definitiva se realizó en una fecha no determinada.
En este Pliego se recogió en la cláusula 5.7 que el 26 de julio de 2004 (fecha de suscripción que no ha podido acreditarse, no habiéndose realizado presencialmente por los firmantes) la APG había suscrito un "Acuerdo de Intenciones" con HIDOELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO (HC). En este "Acuerdo de Intenciones", suscrito entre el acusado Anibal, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón (APG), en virtud de su nombramiento por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 6 de mayo de 2004, y D. Eusebio, en su calidad de Consejero-Delegado de la empresa HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A., se expresa que la APG, con el fin de obtener en una zona cercana a las instalaciones portuarias aportes para los materiales que implican las obras de la Ampliación del Puerto, estaba interesada en que la Cantera de Aboño, en la parte propiedad de HC, pudiera ser explotada por el adjudicatario del concurso público de las obras de ampliación, mientras que HC estaba en disposición de convenir las condiciones en las que, en su caso, cedería la explotación de la referida cantera al futuro adjudicatario del concurso público, siempre que dicha explotación a su criterio, garantizara adecuadamente, con total supeditación, la actividad de la Central Térmica de Aboño propiedad de HC, así como todas aquellas obras y proyectos que en la referida Cantera o zonas adyacentes actualmente o en un futuro esté desarrollando o tenga previsto desarrollar o ejecutar, haciendo constar que en ese momento estaba tramitando dos proyectos alternativos de centrales de generación de energía eléctrica en la explanada de la Cantera de Aboño que la APG, en el ámbito de sus legales competencias, se comprometía a impulsar y a informar favorablemente en su momento. Conforme a ello en la primera cláusula del contrato HC manifestó su intención de ceder al futuro adjudicatario del contrato de ejecución de las obras de Ampliación del Puerto de Gijón licitadas por la Autoridad Portuaria de Gijón, la explotación de la Cantera de Aboño para la obtención de aportes para los rellenos de las citadas obras, siempre que las condiciones de la referida explotación sean totalmente satisfactorias, a su criterio, y salvaguarden en debida forma el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de HC, que serían desarrollados en el Contrato que a tal efecto suscribieran en s día HC, la APG y el adjudicatario. En la cláusula 4 convinieron que el futuro adjudicatario de las obras estaría obligado a abonar a HC un canon por la explotación de la cantera, cuyo importe, fijado en euros por metro cúbico de material obtenido, será establecido en el Contrato referido en la Cláusula Primera precedente, y se determinaría por medición topográfica que a tal efecto realizará la empresa encargada de la dirección facultativa de la explotación de la Cantera. Y en la cláusula 6 dispusieron lo siguiente:
El 13 de julio de 2004, el Presidente de Puertos del Estado, remitió al Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón -cargo del que había tomado posesión el 15 de mayo de 2004 el acusado Anibal- el informe preceptivo, no vinculante, de Puertos del Estado sobre el proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, en el que se informó favorablemente el proyecto, haciendo algunas objeciones, entre las que pueden destacarse las siguientes:
- No se ha realizado un estudio de la influencia del clima marítimo sobre los rendimientos en las diferentes actividades salvo sobre la actividad del fondeo de los cajones en las que se indica un tiempo de fondeo de 234 días al año. Este dato no es creíble de acuerdo con la experiencia obtenida en fondeo de cajones en mares menos duros que el Cantábrico.
- Por otra parte, no se han estudiado los fondeos intermedios de los cajones que indudablemente van a ser necesarios y que constituyen un elemento crítico para la construcción del dique.
- Se consideran escasos los precios unitarios adoptados para las unidades correspondientes a la fabricación y colocación de bloques de hormigón en los mantos del dique.
- Se considera escaso el precio unitario adoptado para la unidad correspondiente a la fabricación de hormigón en cajones (el precio de ejecución material adoptado en el proyecto para dicha unidad es de 90 €/m3, estando el precio de mercado actual en tomo a los 120 €/m3. También resulta escaso el precio unitario adoptado para el fondeo de los cajones (dicho precio se ha considerado además igual al de fondeo de los cajones del muelle, siendo el fondeo de los cajones del dique mucho más complicado y costoso), En el proyecto informado se estima que serán suficientes 9 meses para el fondeo de los cajones indicados, lo que supondría fondear los 37 cajones en dos ventanas de 45 días anuales cada una. Se considera que esta estimación resulta muy optimista, habida cuenta que la ventana de fondeo se ha estimado para un año medio. Una estimación más realista sería suponer que efectuar el fondeo de los cajones puede requerir hasta 4 veranos.
En acuerdo de 14 de julio de 2004 de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Gijón, al frente de la cual estaba el acusado Adriano, se realizó la aprobación Técnica del Proyecto para la ampliación del Puerto de Gijón. En el informe emitido al efecto por este acusado se concluyó que
En sesión celebrada por el Consejo de Administración de la APG el 15 de julio de 2004 se aprobó económicamente, en cumplimiento de las Normas de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, el Proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, con un presupuesto de contrata de 579.241.559,00 euros (IVA incluido), acordando igualmente la iniciación del expediente de contratación por el procedimiento abierto, modalidad de concurso con variantes, aprobándose el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP en sucesivo) regulador de la contratación.
En este PCAP, aparte de precisar el régimen jurídico por el que se regía el contrato (5º) y que el contrato se adjudicaría por el procedimiento abierto en la modalidad de concurso con variante (6º), estipuló que
En esta sesión, el Presidente de la APG, el ahora acusado Anibal, informó de que el proyecto constructivo que finalmente se licitaría
Los presentes en esta reunión del Consejo de Administración de la APG, que adoptaron el acuerdo por unanimidad, fueron los siguientes: D. Abelardo, Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; D. Anibal, Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón; D. Ricardo, Director de Relaciones Laborales y Planificación de RRHH de Puertos del Estado; Dña. Gracia, Abogado del Estado; D. Abilio, Director de Área de Fomento; D. Ruperto, Jefe de la Demarcación de Carreteras en Asturias; D. Urbano, representante de los sectores económicos relevantes del ámbito portuario; Dña. Rita, Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón; D. Anselmo, representante del Ayuntamiento de Gijón; D. Pelayo, Alcalde del Ayuntamiento de Carreño; D. Raimundo, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias; D. Adolfo, Director General de Transportes y Puertos; D. Jorge,
Director General de Calidad Ambiental; Dña. Piedad, Directora General de Presupuestos; D. Pedro Enrique, representante del Principado de Asturias; D. Pio, representante del Principado de Asturias; D. Abel, representante de UGT; D. Alexis, representante de CCOO; D. Efrain, Secretario del Consejo de Administración.
El 20 de julio de 2004, las autoridades españolas presentaron a la CCE una solicitud de ayuda para financiar el proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, que se justificó por la necesidad de atender al creciente tráfico portuario y crear empleo. El 14 de diciembre de 2004, la CCE adoptó la Decisión 5057- modificada posteriormente por la Decisión 10579, de 21 de diciembre de 2009- aprobando el proyecto y una ayuda del Fondo de Cohesión para cubrir los gastos del citado proyecto, hasta un importe máximo de 247.500 miles euros. Los gastos subvencionables serían los realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de octubre de 2009, fijándose el 31 de octubre de 2008, como fecha de finalización de la construcción. El importe máximo de los gastos a tener en cuenta para el cálculo de la ayuda se cifró en 450.000 miles, fijándose el porcentaje de la ayuda comunitaria en el 55% de los gastos elegibles.
Tras estas aprobaciones técnica y económica del proyecto de ampliación del Puerto se inició el proceso de licitación para adjudicar las obras de ampliación del Puerto de Gijón. El 28 de julio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en el Diado Oficial de la Unión Europea de los días 3 y 5 de agosto de 2004, la resolución de la APG de 23 de julio de 2004 por la que se anunció el concurso con variante para la contratación de obras del proyecto de "Ampliación del Puerto de Gijón".
A este Concurso se presentaron cuatro licitadores:
1. U.T.E.DRAGADOS-DRACE-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS-ALVARGONZALEZ CONTRATAS-SATO.
2. U.T.E.SACYR-SOMAGUE-SANCHEZ Y LAGO.
3. U.T.E.HISPÁNICA-COSA-SANDO-DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES-RUBIO
4. U.T.E.FERROVIAL-NECSO-CEYD-COPROSA-DREDGING INTERNATIONAL JAN DE NUL.
El Presidente de la APG designó e 24 de septiembre de 2004 la composición de las Comisión Técnica que debía informar técnicamente el concurso para la realización de la obra, así como de la Mesa de Contratación que debía abrir y examinar la documentación de las proposiciones presentadas al concurso de referencia,
La Comisión técnica estaba compuesta por:
- Presidente: D. Adriano, Director de la Autoridad Portuaria de Gijón.
- Vocales:
- D. Adrian, Jefe del Departamento de Infraestructuras de la Autoridad Portuaria de Gijón.
- D. Cesareo, Subdirector de Análisis de Infraestructuras y Medio Físico de Puertos del Estado (PPEE.)
- D. Romulo, Jefe del Área de Análisis Técnico de Infraestructuras de PP.EE.
- Asesores:
- D. Victorino, Jefe de División de Proyectos y Obras.
- D. Emiliano, Jefe de División de Proyectos y Obras.
La Mesa de contratación estaba compuesta por las siguientes personas:
- Presidente: D. Adriano, Director de la A.P. de Gijón.
- Vocales:
- El Abogado del Estado.
- D. Ricardo, representante de Puertos del Estado.
- D. Adrian, Jefe del Departamento de Infraestructuras de la A.P. de Gijón.
- D. Victorino, Jefe de la División de Proyectos y Obras de la A P. de Gijón.
- Secretario: D. Efrain, Secretario General de la Autoridad Portuaria de Gijón.
La Comisión Técnica, emitió informes fechados el 10, 11 y 12 de noviembre de 2004, en el que decidieron no admitir la variante presentada por la U.T.E. SACYRSOMAGUE-SANCHEZ Y LAGO, consistente en la utilización de hormigones de alta densidad, en aplicación de la clausula del PCAP que disponía que
1. U.T.E.:DRAGADOS-DRACE-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS-ALVARGONZALEZ CONTRATAS-SATO (en lo sucesivo UTE DIQUE TORRES) (base): 98,26
2. U.T.E.:DRAGADOS-DRACE-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS-ALVARGONZALEZ CONTRATAS-SATO (UTE DIQUE TORRES) (variante): 100,00
3. U.T.E. SACYR-SOMAGUE-SANCHEZ Y LAGO (base): 83,67.
4. U.T.E. C. HISPANICA-COSA-SANDO-DURO FELGUERA PLANTAS
INDUSTRIALES-RUBIO (base): 25,03
5. U.T.E. C. HISPANICA-COSA-SANDO-DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES-RUBIO (variante): 25,03.
6. U.T.E. FERROVIAL-NECSO-CEYD-COPROSA-DREDGING INTERNATIONAL-JAN DE NUL: 95,27.
La solución variante de la UTE liderada por DRAGADOS (UTE DIQUE TORRES) se centró en la modificación técnica respecto de la solución base de los siguientes aspectos: la transición entre el dique Torres y el dique Norte, cuerpo del dique Norte, el morro del dique Norte y del contradique y el muelle Norte, con mejora de las juntas entre cajones para garantizar la impermeabilidad de las mismas frente al oleaje mediante el relleno de las juntas con un material granular seleccionado y el posterior sellado, en ambos lados, con tubos de PVC rellenos de hormigón. Además, se diseñaron los cajones con solera corrida en las juntas. Asimismo, era la mejor oferta desde el punto de vista medioambiental que la oferta base de la misma UTE, al incorporar la utilización de la cinta transportadora para el material procedente de Aboño.
Considerando la calidad técnica y las proposiciones económicas, la mejor puntuación global fue para la oferta variante de la U.T.E. DRAGADOS - DRACE - FCC - ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS- SATO (UTE DIQUE TORRES) seguida de la oferta base de la misma U.T.E. y luego por la oferta base de la U.T.E. liderada por FERROVIAL. Por tanto, la valoración de la mayor calidad técnica de las ofertas de UTE DIQUE TORRES fue determinante a la hora de la adjudicación.
La Mesa de Contratación, compuesta por el ahora acusado Adriano, Director de la A.P. de Gijón, como presidente, y como Vocales por; D. Adrian, Jefe del Departamento de Infraestructuras de la A.P. de Gijón; D. Victorino, Jefe de la División de Proyectos y Obras de la A P. de Gijón; D. Daniel, Abogado del Estado; D. Fermín, representante de Puertos del Estado, y D. Efrain, Jefe del Área de Servicios de la Autoridad Portuaria, actuando como secretario, propuso el 3 de enero de 2005 la adjudicación de la obra a UTE DRAGADOS-DRACE-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS-ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS-SATO (UTE DIQUE TORRES), en su propuesta variante, al haber obtenido la mayor puntuación total.
El 4 de enero de 2005, el Consejo de Administración de la APG aprobó, por unanimidad, la adjudicación del contrato de ejecución de las obras a esa Unión Temporal de Empresas, con un presupuesto de 579.241.559,00 euros (IVA incluido), con un plazo de ejecución total de 46 meses.
Votaron unánimemente esta aprobación las siguientes personas: D. Abelardo, Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; D. Anibal, Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón; D. Argimiro, Vicepresidente de la Autoridad Portuaria y Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón; D. Adriano, Director de la Autoridad Portuaria; D. Augusto, Capitán Marítimo de Gijón; D. Fermín, Subdirector de Control de Puertos del Estado; D. Daniel, Abogado del Estado; D. Abilio, Director de Área de Fomento; D. Ruperto, Jefe de la Demarcación de Carreteras en Asturias; D. Eduardo, representante de las organizaciones empresariales; D. Urbano, representante de los sectores económicos relevantes del ámbito portuario; Dña. Rita, Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón; D. Anselmo, representante del Ayuntamiento de Gijón; D. Pelayo, Alcalde del Ayuntamiento de Carreño; D. Raimundo, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias; D. Adolfo, Director General de Transportes y Puertos; D. Jorge, Director General de Calidad Ambiental; D. Inocencio, Gerente del Consorcio de Transportes de Asturias; Dña. Piedad, Directora General de Presupuestos; D. Pedro Enrique, representante del Principado de Asturias; D. Marcial, representante del Principado de Asturias D. Abel, representante de UGT; D. Alexis, representante de CCOO; D. Efrain, Secretario del Consejo de Administración.
La Oferta presentada por la agrupación de empresas adjudicataria UTE DIQUE TORRES contemplaba la extracción de parte del material para la ejecución de las Obras, además de la Cantera de Aboño, de la Cantera Perecil II. La Cantera Perecil II se encuadra dentro de la Concesión de explotación n° 30.195, propiedad de Tudela Veguin, sita en el término municipal de Carreño y denominada El Perecil. El 30 de septiembre de 2004, UTE Dique Torres firmó un acuerdo de intenciones con Tudela Veguin, en virtud del cual, ésta última cedió sus derechos sobre la superficie encuadrada dentro de dicha a explotación, en la cual, se pueden distinguir dos zonas diferenciadas que hacen referencia a las siguientes canteras:
1. La zona a explotar con nueva apertura de cantera se encuentra situada entre las coordenadas UTMX 275200, ITMY 4827500 y se refiere en particular a la cantera Nuevo Perecil o El Perecil II;
2. La cantera que actualmente está en explotación, situada en las coordenadas UTIMX 276900, ITMY 4828400. La titularidad de la cantera corresponde a Cementos Tudela Vegín, firma que lo explota para la fabricación de cemento.
Anibal, en su condición de Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, firmó el 9 de febrero de 2005 con la ahora acusada Francisca -mayor de edad y sin antecedentes penales-, actuando ésta en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas "Dique Torres", el contrato de ejecución de las obras del Proyecto de Ampliación del Puerto de Gijón, por un importe adjudicado de 579.241.559 euros, IVA incluido), financiado el 55% del mismo por fondos europeos, en el que se contemplaba la realización de las obras en un plazo de ejecución de 46 meses.
Con el objeto de financiar las obras, el 4 de enero de 2005, a propuesta del Presidente, el Consejo de Administración aprobó una operación de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones (BEl) por importe máximo de 250.000 miles de euros y, adicionalmente, facultar al Presidente para que, a lo largo de la ejecución de la obra, pudiera concertar operaciones de financiación adicional con entidades privadas y cubrir las posibles situaciones puntuales de falta de tesorería, teniendo en consideración la indeterminación acerca de la deducibilidad del IVA correspondiente a la parte subvencionada con ayuda del Fondo de Cohesión, en principio no deducible en aplicación de la legislación fiscal española, pero sometida a denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y, por tanto, pendiente de decisión final, así como el desfase temporal en la recepción de los fondos. Por su parte, el Consejo de Administración del BEl aprobó el 3 de marzo de 2005, la concesión de un crédito de hasta 250.000 miles a favor de la APG para la financiación del "Proyecto de Ampliación del Puerto de Gijón".
Tras firmarse el acta de comprobación del replanteo de las Obras, el 10 de febrero de 2005 comenzaron los trabajos de ejecución de las Obras de Ampliación del Puerto de Gijón.
La ejecución de la obra requirió de un elevado y constante suministro de materiales de cantera habiéndose previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas el precio de los materiales, conforme a lo ofertado por el contratista en atención a las canteras previstas para su obtención: pedraplén todo uno, 7,30 €/metro cúbico; escolleras 8,251/€ metro cúbico; árido para hormigones, 268,45 €/metro cúbico.
Expresamente se preveía en la cláusula 3.6 del Pliego la responsabilidad del contratista en la elección y explotación de las canteras, tanto en lo relativo a la calidad de los materiales como la de conseguir ante las Autoridades oportunas los permisos y licencias precisos para la explotación de las canteras, previéndose expresamente que podría utilizar las canteras que estimare oportuno.
La UTE DIQUE TORRES adjudicataria de las obras señaló en su oferta que los materiales se extraerían de las canteras de Aboño (propiedad de Hidroeléctrica del Cantábrico, situada en las inmediaciones de la obra (aportando el citado "Acuerdo de intenciones" para su explotación), de la que pretendían extraer 23 millones de toneladas, un 78% del total) y de Perecil II (situada a unos 10 kilómetros de la misma, aportando con su oferta el citado documento en el que la titular de la explotación, TUDELA VEGUÍN, manifestaba su disposición a ceder sus derechos de explotación), de la que pretendían extraer 3 millones de toneladas.
Durante la ejecución de las obras se pusieron de manifiesto dificultades técnicas que afectaron a su grado de avance. Esto se debió principalmente a la falta de disposición de las canteras que habían sido previstas tanto en el PPTP corno en la Oferta presentada por la agrupación de empresas adjudicataria, es decir, las Canteras de Aboño y de Perecil II, las Canteras Previstas en la Oferta:
- En abril de 2005, Hidroeléctrica del Cantábrico, que en la cláusula 6ª, antes referida, del "Acuerdo de intenciones" se reservaba recuperar los terrenos de la cantera objeto de la explotación para el desarrollo de alguno de los proyectos de construcción de nuevas centrales de producción de energía eléctrica o para cualquier otra finalidad, acordó la construcción de una planta desulfuradora en la base de la cantera, condicionando su explotación a la finalización de las obras, lo que impidió inicialmente extraer material pétreo de esta cantera. En el BOE de 23 de enero de 2004, en la sección de "Anuncios particulares" aparece un anuncio de licitación en que la entidad adjudicante era "Agrupación Europea de Interés Económico Companhia
Portuguesa de Produçao de Electricidade-Hidroeléctrica del Cantábrico" para Diseño, fabricación, suministro, seguros, transporte, construcción, montaje, herramientas especiales, repuestos, puesta en marcha, pruebas y puesta en servicio industrial de una Planta de desulfuración de gases de combustión por vía húmeda para la unidad 2 de la Central Térmica de Aboño (556 MW).
- En junio de 2005 el Ayuntamiento de Carreño, donde se encuentra situada la cantera de Perecil II, prohibió la explotación de nuevas canteras en su término municipal, lo que impidió la explotación de esta cantera.
Al no poderse utilizar inicialmente la cantera de Aboño, no se instaló la cinta transportadora para el material procedente de esta cantera que se había ofrecido en la propuesta de la UTE adjudicataria.
Como resultaba necesario para la continuación de la obra iniciada el constante aporte de grandes cantidades de material pétreo (unos 2.500 camiones diarios) para evitar que el oleaje destruyera lo ejecutado e impidiera la construcción del dique, la UTE adjudicataria Dique Torres se vio en la necesidad de emplear material de canteras no previstas en el PPTP y en la Oferta:
- Canteras comerciales ubicadas en la zona central de Asturias y en la provincia de León con distancias a la Obras de hasta 60 y 150 km.
- Cantera Perecil I o La Hoya; cantera que Cementos Tudela Veguín explotaba para la fabricación de cemento, situada a 10 km del Puerto de Gijón, y respecto de la que la UTE inició las negociaciones con Tudela Veguín para iniciar su explotación tras conocerse los problemas que impedirían finalmente explotar la Cantera Perecil II a que se refería la Oferta de la UTE.
- Cantera Peña María, que estaba dividida en dos frentes, cada uno de ellos perteneciente Tudela Veguín y a la APG. No obstante, debido a la falta de disponibilidad de los terrenos pertenecientes a la APG, únicamente pudo extraerse cierta cantidad de material de relleno derivado de las labores de explanación de terrenos pertenecientes al frente propiedad de Tudela Veguin a los que hace referencia el contrato del 11 de enero de 2006 suscrito por ésta con la UTE DIQUE TORRES.
Finalmente, el material empleado fue extraído de las siguientes canteras:
Perecil I o La Hoya; Peña María; Aboño; y canteras ubicadas en la zona central de Asturias y en la provincia de León. en la siguiente proporción:
j) 47,02% de la cantera Perecil I o La Hoya.
k) 8,02% de Peña María.
l) 17,70% de Aboño.
m) 19,38% del resto de canteras.
n) 7,88% material procedente de otras obras.
Dichas canteras, en su mayoría, se encontraban a una distancia superior a la de las Canteras Previstas en la Oferta, por lo que su explotación resultó más costosa que la inicialmente estimada.
La utilización de estas nuevas canteras supuso, además de un aumento del coste de transporte, un sobrecoste del material debido a que los procesos de manipulación, manipulación y acopio intermedio eran mucho mayores que en una cantera de obra donde la programación y los planes de voladura se ajustan a las necesidades de la misma.
Por esa razón la UTE DIQUE TORRES planteó en a la APG el incremento de precios, a lo que inicialmente se opusieron tanto Anibal como Adriano.
Según el Acta nº 22 de fecha 22 de diciembre de 2005 del Comité de Gerencia de la UTE DIQUE TORRES, se había celebrado en Madrid el día 21 de diciembre de 2005 una reunión del denominado Comité de Directores de la UTE, en la que se analizó el informe elaborado por la UTE con fecha 14 de diciembre de 2015 titulado "Estudio técnico-económico y de plazo de la obra Ampliación del Puerto de Gijón", que según el texto del acta "se pretende presentar a la Autoridad Portuaria de Gijón". Según reza la misma acta, "en la reunión se acordó solicitar a la Autoridad Portuaria de Gijón la celebración de una reunión del Comité de Directores y el Gerente de la UTE con el Presidente y el Director del Puerto en la semana del 16 de enero. El propósito de la reunión es explicar a la Autoridad Portuaria de Gijón los problemas de la obra y, si es posible, comentar con ellos los documentos preparados".
En el Acta nº 23 de fecha 26 de enero de 2006 del Comité de Gerencia de la UTE DIQUE TORRES, se analizó la situación tras la reunión del Comité de Directores con la Autoridad Portuaria de Gijón el 16 de enero de 2006, acta que refleja que la UTE DIQUE TORRES reclamaba un modificado económico del contrato.
Ante las dificultades que estaban surgiendo, el acusado Héctor -mayor de edad y sin antecedentes penales-, como Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, convocó en su despacho oficial una reunión a las personas implicadas.
Esta reunión tuvo lugar el 14 de marzo de 2016 y asistieron a ella los acusados Leovigildo, Presidente de Puertos del Estado; Anibal, Presidente de la APG, Adriano, Director del Puerto de Gijón; Paulino y Fulgencio, en representación de la empresa DRAGADOS; Agapito, Gregorio, y Belarmino, en representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS; Pascual, en representación de SATO; Alberto, en representación de la empresas ALVARGONÁLEZ, y Marino, como Gerente de la UTE Dique Torres.
El contenido de esta reunión se limitó a la exposición por los asistentes de la problemática existente en las obras de ampliación del puerto de Gijón, sin adoptarse acuerdo alguno, exhortándose solamente por los representantes del Ministerio a los miembros de la UTE y los representantes de la Autoridad Portuaria a solucionar las controversias que había entre ellos.
Tras la celebración de esa reunión, la UTE DIQUE TORRES, representada por el acusado Marino, y el Director de Obra, el acusado Adriano, aprobaron precios nuevos para determinadas unidades de obra que se recogieron en las correspondientes las siguientes Actas de Precios Nuevos:
a) El 3 de abril de 2006, en la que principalmente se lleva a cabo la división de la unidad de obra "fabricación y colocación de bloques de hormigón" en dos, correspondiendo las nuevas unidades a 'fabricación de bloques de hormigón" y 'colocación de bloques fabricados".
b) El 20 de abril de 2006, correspondiente a los precios del pedraplén "todouno" y escollera procedente de las canteras ubicadas en la zona central de Asturias y en la provincia de León hasta 60 o 150 kilómetros de distancia.
c) El 30 de octubre de 2006, Acta de Precios Nuevos de pedraplén "todouno" procedente de la Cantera de Aboño.
d) El 26 de septiembre de 2007, que tuvo por objeto facilitar la posterior redacción de la memoria del Proyecto Modificado cambiando la estructura de precios correspondiente a los materiales tipo pedraplén "todo-uno", escollera y áridos para hormigón procedentes de las canteras ubicadas en la zona central de Asturias y en la provincia de León y de la Cantera de Aboño al separar el precio original y el nuevo suplemento que recoge los sobrecostes.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) (archivo nº 44 a) del Disco 1 de la Documentación de la APG) establecía en su apartado 22º, párrafos 2 y 4 respecto a la revisión de precios:
- "No habrá lugar a Revisión, cualquiera que sea la oscilación de los costos, hasta que se haya certificado al menos un 20% del Presupuesto total del contrato, volumen de obra que no será susceptible de revisión"
- "Asimismo, para que el contratista tenga derecho a la revisión, es condición imprescindible el cumplimiento estricto del plazo total y los parciales de ejecución de las obras, desarrollando la obra fielmente al ritmo previsto. Las prórrogas otorgadas por causas no imputables al contratista no privarán del derecho a revisión" (párrafo 4).
- En escrito de fecha 15 de octubre de 2007 Adriano señaló que el proyecto modificado para las obras de Ampliación del Puerto de Gijón suponía un incremento de 216,61 millones de euros respecto de los 499,35 millones de euros inicialmente contratados; que la mayor parte de los incrementos se derivaban del suministro de material pétreo procedente de canteras alejadas de la obra, diferentes de las consideradas en el proyecto inicial en la oferta del Contratista; que la utilización de estas canteras para el suministro de materiales pétreos había supuesto importantes incrementos
por transporte y explotación no considerados en el proyecto original e imposibles de prever a priori; que al tratarse fundamentalmente de la aparición de sobrecostes asociados a las unidades de obra del proyecto original más que la aparición de nuevas unidades de obra, podía afirmarse que se trataba de un modificado económico más que técnico, sin producir cambio alguno -ni cualitativo ni cuantitativo- en el objeto del contrato original. Por ello, concluía que la incoación de un nuevo procedimiento de contratación para el proyecto modificado resultaba del todo punto improcedente, sin producirse quiebra de los principios de publicidad y concurrencia, a la vez que se salvaguardaban los intereses de la Administración contratante.
- En informe de la misma fecha 15 de octubre de 2007 Adriano solicitó autorización para redactar un proyecto modificado. En el análisis técnico y justificación del aumento presupuestario contenido en esta solicitud se menciona haberse necesitado la incorporación de material pétreo procedentes de canteras comerciales no previstas en el proyecto y ubicadas en la zona central de Asturias y en la provincia de León, con el correspondiente incremento de precios de trasporte y sobrecoste de material, lo que había obligado a la creación de precios nuevos para el material pétreo (pedraplenes y escolleras) que permitiera absorber los sobrecostes sobrevenidos en concepto de explotación y transporte a fin de salvaguardar el equilibrio financiero de la obra y asegurar el grado de ejecución,
- En la sesión del Consejo de Administración de la APG de 20 de noviembre de 2007 se adoptó el acuerdo de darse por enterado de las dificultades sobrevenidas en la obra de Ampliación del Puerto de Gijón y acordó continuar las gestiones oportunas para concluir el trámite de aprobación del modificado de la misma por importe de 216.314.095,10 euros, promoviendo asimismo la solicitud, por parte de la Administración General del Estado, de la modificación de la decisión de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2004, con el fin de obtener la asignación de nuevos fondos europeos a la financiación del modificado de la obra.
- En informe sobre la propuesta de modificación realizado con fecha 20 de noviembre de 2007 por el Inspector General del Departamento del Ministerio de Fomento D. Vidal consideró que, desde el punto de vista técnico, la propuesta de modificación que se planteaba respondía acertadamente a los nuevos condicionamientos surgidos tras a aprobación del proyecto vigente, por lo que informaba favorablemente, con la única salvedad de que los precios nuevos que se incluían fueran avalados por la Oficina de Supervisión del órgano de contratación, si bien, como las actuaciones incluidas en la propuesta de modificación estaban en plena ejecución, consideró que procedía la paralización de las actuaciones por no sujetarse al proyecto vigente, tramitando el expediente relativo al gasto adicional ocasionado por tales actuaciones.
- Puertos del Estado emitió el 28 de noviembre de 2007 informe -suscrito por la Jefa del Departamento de Proyectos Dª Amalia, con el visto bueno del Jefe del Área de Análisis Técnico de Infraestructuras D. Romulo-, favorable al Proyecto Modificado del "Proyecto de Ampliación del Puerto de Gijón".
- El Abogado del Estado Jefe en Asturias, D. Alejo, emitió el 4 de diciembre de 2007 informe, en que no advirtió causa alguna de disconformidad a Derecho en la actuación desarrollada por la Autoridad Portuaria de Gijón para la modificación del contrato suscrito con la UTE Dique Torres. En este informe se considera que el contrato de construcción de la obra de interés general de la Ampliación del Puerto de El Musel y cuantas incidencias afectaren mismo, como la que aquí concurre de mutación por causas ajenas e imprevistas de las circunstancias concurrentes en el momento de la perfección que afectan a la fase de cumplimiento o ejecución, se halla sujeto al régimen específico contenido en las disposiciones, actos e instrumentos normativos siguientes:
- La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (arts. 21, 35, 40 y 43).
- La Ley 48/1998, de 30 de diciembre. que regula los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.
- La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
- Las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, aprobadas por el Consejo Rector de Puertos del Estado con fecha 3 de mayo de 1993 (reglas 27ª y siguientes).
- La Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Si bien, ha de considerarse para su correcta aplicación lo establecido en la disposición tercera, sobre régimen transitorio.
- Los Pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares del contrato, aprobados por el Órgano de contratación.
- El instrumento contractual suscrito por las partes (cláusulas 1.5, 2.2.5y6, 5.2, 7.6, 22.1,2y4 y 29.1 y 2 del contrato, principalmente).
Asimismo, afirma este informe la inaplicabilidad del régimen contractual común para las Administraciones Públicas contenido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo conforme se había pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe de 8/2006, de 24 de marzo. Por ello, concluye que para resolver incidencias como la padecida en el curso de la ejecución de este contrato ha de acudirse, principalmente, a las cláusulas aprobadas administrativamente, incondicionalmente aceptadas por la contratista, es decir, al clausulado contractual, que tiene fuerza de ley entre las partes.
Y considera el informe que se hallaban ante la concurrencia de causas para la modificación del contrato que se derivaban de circunstancias sobrevenidas y no previstas por las partes a la fecha de la perfección e independientes de su voluntad, sin que fueran trasladables al contratista los efectos favorables o adversos inherentes al riesgo de la ejecución de un contrato que es de resultado, pues no existe amparo o norma legal o cláusula pactada que permita repercutir de plano a la UTE Dique Torres el incremento de los nuevos costes originados por la alteración al alza de los precios de los materiales empleados en la construcción y por las actuaciones desarrolladas o cautelarmente previstas por causa de fuerza mayor, equivalente a riesgo extraordinario, como el generado por temporales que quepa calificar de anormalmente intensos.
- En sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón de 18 de diciembre de 2007 realizó, por unanimidad, la aprobación económica del proyecto "MODIFICADO DE AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE GIJÓN", que suponía un incremento de la inversión cifrado en 216.314.095,10 euros, IVA excluido, así como la continuación provisional de las obras y la ampliación del plazo de ejecución en 22 meses.
- En reunión ordinaria de Consejo de Administración de la APG de 30 de julio de 2009 se acordó:
- Aprobar la modificación del proyecto de presupuesto que se incluye en el Plan de Empresa de la Autoridad - 2010, recogiendo una autorización de endeudamiento a largo plazo de 10 millones de euros en el 2009 y 205 millones de euros en el 2010.
- Autorizar, condicionada a su aprobación presupuestaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, una operación de endeudamiento por importe máximo de 215 millones de €, para la financiación definitiva de las obras del proyecto de Ampliación del Puerto de Gijón, y facultar al Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón o persona en quien delegue, para realizar todos los trámites pertinentes para negociar y formalizar el contrato de préstamo, en las condiciones más favorables posibles para esta Autoridad Portuaria y dando cuenta al Consejo de Administración.
- Modificar los términos del acuerdo del Consejo de Administración de 1 de diciembre de 2007, quedando ahora condicionada la aprobación definitiva del expediente de modificación del contrato a la existencia del correspondiente crédito presupuestario, sin perjuicio de que finalmente se obtenga a financiación europea que proceda.
El mismo PCAP disponía, en relación a la modificación del contrato., en su apartado 19º:
a)
b)
La formalización del Proyecto Modificado se demoró hasta el 1 de febrero de 2010, momento en el cual se consiguió dar cobertura económica al mismo con la aprobación de una operación de préstamo que proporcionó a la APG los fondos necesarios para financiar definitivamente las Obras sin necesidad de recurrir de nuevos fondos europeos. El Boletín Oficial del Estado con fecha 7 de septiembre de 2012, recoge lo siguiente: "Crédito otorgado a la Autoridad de Gijón, con fecha 1 de febrero de 2010, por un importe máximo de 215.000 miles de euros con un periodo de disposición de 7 años y un plazo de amortización de 30 años mediante pago de 60 cuotas iguales semestrales. Durante el período de disposición el tipo de interés nominal es el 3,302%, y durante el periodo de amortización el Euribor a seis meses más un diferencial del 0,10% a liquidar semestralmente. El valor del crédito a coste amortizado a 31 de diciembre asciende a 214.495,6 miles de euros.
El 1 de febrero de 2010 se firmó por Anibal y Demetrio, éste en representación de la UTE Dique Torres, el documento complementario del Contrato suscrito el 9 de febrero de 2005, sobre Proyecto Modificado del Proyecto de "Ampliación del Puerto de Gijón", con un precio adicional líquido de 25.94.350,32 euros (IVA incluido).
El acta de recepción provisional de las obras se firmó el 7 de febrero de 2011 y el acta de recepción definitiva el 13 de marzo de 2012.
El Consejo de Administración de la APG acordó en sesión de 10 de septiembre de 2012 desestimar las alegaciones presentadas por la UTE Dique Torres frente a la propuesta de liquidación definitiva notificada, fijando el importe en la cantidad de 708.787.625,98 euros. Desestimó la pretensión de la UTE de declarar su derecho al abono de 301.402.084,96 euros (IVA no incluido) y 25.031.842,97 euros (IVA no incluido) correspondiente a la aplicación de la revisión de precios contractual.
El Presupuesto de Ejecución Material fue de 523.914.395,37 €, al que, añadiéndole el 19% en concepto de gastos generales y beneficio industrial dio un Presupuesto de inversión de 623.458.130,49 €, al que, añadiéndole un 18% de IVA, dio un presupuesto de contrata de 735.68.593,9 €.
Comparado el Presupuesto de Inversión de la Liquidación definitiva con el Presupuesto de Inversión del Proyecto Modificado, se observa que hubo una disminución presupuestaria de un total de -92.202.136,16 €.
Por acuerdo del Consejo de Administración de la APG de 16 de mayo de 2005 se inició el expediente de modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP) del Puerto de Gijón, finalmente aprobado por orden del Ministerio de Fomento de 1 de febrero de 2008
Por Resolución de la Delegación del Gobierno de Asturias de 17 de junio de 2008 se dictó acuerdo de necesidad de ocupación y alegaciones formuladas en la información pública de la expropiación de bienes y derechos afectados por la modificación del plan de utilización de espacios portuarios del Puerto de Gijón-Musel y acuerdo de necesidad de ocupación.
En escrito dirigido por Anibal el 2 de junio de 2009 al Jurado de Expropiación solicitó se resolviera en el plazo más breve posible los expedientes de fijación de justiprecio de determinadas fincas del Polígono nº NUM000 del plano parcelario del Municipio de Carreño (principado de Asturias).
El jurado de Expropiación fijo un justiprecio de 12.208.559 € como valoración conjunta de las fincas NUM001, NUM000, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 bis y NUM006 de Jeronimo y 13.302,1 € como valor beneficiario (incluido premio de afección).
Recurridos en vía contencioso-administrativa los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación, en relación con las fincas de D. Jeronimo incluidas en el proyecto de modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón- Musel, en el Paraje de Aboño, se dictaron las siguientes sentencias por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, todas ellas desestimatorias de los recursos contra el acuerdo del Jurado de Expropiación:
- Sentencia de 30 de enero de 2012 en relación con la finca nº NUM001.
- Sentencia de 30 de diciembre de 2011, respecto de la Finca nº NUM000.
- Sentencia 31 de octubre de 2011, sobre la finca nº NUM002.
- Sentencia de 30 de enero de 2012 ,sobre la finca nº NUM003.
- Sentencia de 30 diciembre de 2011, sobre la Finca nº NUM004.
- Sentencia de 31 de octubre de 2011, sobre la finca nº NUM005 bis.
- Sentencia de 30 de diciembre de 2011, respecto a la finca nº NUM006.
En estas sentencias se desestima la solicitud de indemnizar a los expropiados por el valor de los recursos mineros.
El 3 de noviembre de 2005, la APG, mediante la intervención del acusado Anibal, y la cementera Tudela Veguín firmaron un acuerdo para la adquisición de 26 fincas, conocidas como DIRECCION001 o DIRECCION002", en las que la APG estaba interesada para la extracción del material de relleno para las obras de ampliación del Puerto y que estaban incluidas dentro de la zona que se proponía incorporar al dominio púbico portuario. Mediante ese acuerdo, la Sociedad se comprometía a vender o permutar a la APG y a permitir que se extrajera material de relleno para la obra de unas fincas colindantes de su propiedad 6; como contraprestación, la APG se comprometía a pagar 6 euros por m 2 por las fincas o a permutarlas por otras de interés para la Sociedad. La APG se comprometió, además, a realizar a su costa, directa o indirectamente, los trabajos de acondicionamiento y extracción del material de relleno en las fincas propiedad de la Sociedad para que quedaran al mismo nivel de superficie que los terrenos que adquiría la APG para la ampliación de la zona de servicio. La escritura de compraventa se otorgó el 27 de diciembre de 2005 por importe de 1.051.000 euros.
En ejecución del acuerdo, el 11 de enero de 2006, la cementera Tudela Veguín y la UTE DIQUE TORRES firmaron otro acuerdo mediante el cual la UTE se comprometía a ejecutar los trabajos de explanación de los terrenos propiedad de la Sociedad, próximos a la fábrica de cementos de Aboño de su propiedad para que la cementera pudiera construir nuevos proyectos industriales y ampliar su fábrica; en contraprestación, la UTE utilizaría los materiales procedentes de los trabajos de explanación para la obra de la ampliación del Puerto. Este acuerdo también fue conformado por la APG. De estas parcelas, propiedad de la cementera, se extrajeron materiales (escolleras y pedraplenes) para la obra de la ampliación.
El 1 de febrero de 2008, por Resolución del Ministerio de Fomento se aprobó el PUEP y la orden de incorporación al dominio público portuario de 32,4 Ha situadas al oeste de la ría de Aboño; no obstante, antes de la aprobación de la Orden Ministerial, el Ayuntamiento de Carreño requirió a la Secretaria General para la Prevención del Cambio Climático para que sometiera la modificación del PUEP a evaluación de impacto ambiental que, el 24 de octubre de 2007, resolvió no acceder a lo solicitado, por lo que el 14 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento de Carreño (cuyo Alcalde formaba parte del Consejo de Administración de la APG) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes citada. El 17 de enero de 2011, la Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carreño, anulando la modificación del PUEP Gijón-Musel al considerarla no ajustada a derecho por no haberla sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la Ley 9/2006; la APG interpuso recurso de casación ante el TS que, el 26 de enero de 2012, acordó su inadmisión.
El 29 de mayo de 2013 el Consejo de Administración de la APG aprobó un expediente de propuesta de "Delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón-Musel", excluyendo de la zona de servicio del Puerto los terrenos adquiridos y expropiados en el Alto de Aboño. La empresa cementera presentó escrito alegaciones a la propuesta de delimitación y solicitó la desafectación y exclusión de la zona de servicio portuario del terreno situado en Aboño, colindante con los terrenos de la fábrica de cemento de su propiedad, que fue aceptada por la APG al considerar que la franja de terreno a la que se hacía referencia en la citada alegación no resultaba de interés para la explotación portuaria".
"ABSOLVER del delito de fraude a la Administración a los siguientes acusados:
- Anibal.
- Adriano.
- Héctor.
- Leovigildo.
- Francisca.
- Marino.
- Demetrio.
- Alexander.
- Oscar.
- Alfonso
- Millán.
- Mateo.
- Paulino.
- Fulgencio.
- Agapito.
- Alberto.
- Gregorio.
- Belarmino.
- Pascual.
- Dimas.
- Evelio.
ABSOLVER del delito de prevaricación administrativa, a los acusados:
- Anibal
- Adriano
ABSOLVER al acusado - Anibal del delito de prevaricación administrativa imputado por la acusación particular formulada por D. Jeronimo y la Asociación de Vecinos San DIRECCION000, así como la Autoridad Portuaria de Gijón para su defensa como responsable civil subsidiario, con expresa imposición de las costas correspondientes a esta acusación particular.
ABSOLVER a la mercantil TUDELA VEGUIN, S.A. de la acusación que se formuló como partícipe a título lucrativo.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de cinco días.
Fundamentos
Es un pronunciamiento no revisable en casación según ha convenido esta Sala Segunda en el pleno jurisdiccional que alumbró la STS 818/2025, de 8 de octubre (vid también las posteriores SSTS 945/2025, de 20 de noviembre ó 1.043/2025, de 17 de diciembre). Tomaremos el discurso que sigue de esa resolución del Pleno prescindiendo de una tipografía específica. Casi todo será reproducción de aquélla.
Se proclamó que la condena en costas a las acusaciones (u otras partes activas)
Indaga la sentencia de referencia en la sustancia de esa institución para dilucidar si es correcta su impugnación a través del art. 849.1º LECrim. Junto a la dudosa naturaleza sustantiva de la norma supuestamente infringida ( art. 240.3 LECrim) -a diferencia del art. 123 CP-, se enfatiza la dificultad de introducir en casación esa temática a través del art. 849.1º LECrim (Vid STS 297/2022, de 24 de marzo). Ni el art. 240 LECrim es norma sustantiva; ni es tema en el que la fiscalización radique en comprobar la correcta subsunción de los hechos:
La sentencia comentada rompe de forma deliberada con la jurisprudencia anterior. Se venía admitiendo la discusión en casación de ese tipo de pronunciamientos (no asimilables en rigor a los basados en el Código Penal: art. 123 CP) . Era paradójico que la clásica jurisprudencia civil fuese muy reticente a abrir el debate casacional a los temas de costas dada su naturaleza estrictamente procesal y no ser las cuestiones procesales propias de la casación (por todas SSTS Sala 1ª 607/2018, de 23 de octubre o 174/2021, de 29 de marzo -ésta para abrir una excepción- o ATS Sala 1ª de 26 de septiembre de 2018 -rec. 1470/2016-) y en la casación penal no se valorasen esas circunstancias.
Un replanteamiento de esta praxis, como el efectuado a raíz de ese Pleno, enlaza con la jurisprudencia más clásica ( STS de 18 de enero de 1887) reanudando un tracto sucesivo interrumpido -en imagen que usa la sentencia- hace muchos años.
La sentencia de instancia atribuye temeridad a la acusación particular con argumentos razonables.
La STS 682/2016, de 26 de julio, realizaba unas aclaraciones que son utilizadas en la sentencia de Pleno aludida como palanca para ese
Ese criterio civilista, pese a la similitud de naturaleza de fondo de las costas en uno y otro tipo de proceso, no es importable al proceso penal. No lo consiente el art. 4 LEC por existir una regulación específica en la LECrim y el CP que no es simétrica a la del proceso civil, donde, con algún matiz, está entronizado el principio del vencimiento. La regla que inspira la regulación del proceso penal no es el vencimiento en caso de absolución. No es éste lugar apto para elucubrar sobre la bondad de ese sistema cuya modificación se propugnaba en algún texto prelegislativo (Borrador de Código Procesal Penal de 2013). Algunos de los argumentos de oposición de los recurridos y de la sentencia (no es justo que el absuelto tenga que acarrear con los gastos que ha supuesto su defensa) se adentran en esa esfera más
El art. 142.4ª cuarto LECrim establece como contenido necesario de la sentencia los pronunciamientos correspondientes sobre costas. Ese pronunciamiento podría ser justamente declararlas de oficio por no haber formulado nadie una petición para que se impusiesen a la acusación.
Destaca una clara diferencia entre la condena en costas al acusado y la condena a una acusación. La primera está regulada en el CP ( art. 123 CP) , aunque eso no sea dato definitivo sobre su naturaleza. Lo relevante es que es consecuencia del delito. En alguna medida es asimilable a la responsabilidad civil. El delito solo puede ser afirmado previo enjuiciamiento, lo que conlleva necesariamente unos gastos que han de correr de cuenta de quien los causó, el responsable penal. Por esto la condena en costas al acusado se estudia en los manuales de derecho penal, en los que, sin embargo, sería insólito y desconcertante una exposición del régimen de condena en costas a la acusación. Aquél es tema principalmente sustantivo; éste, procesal. La vulneración del art. 123 CP puede ser corregida en casación a través del art. 849.1º; no así la aplicación indebida del art. 240.3 LECrim. Nótese, además, cómo las costas impuestas al acusado comportan otras repercusiones de orden sustantivo (vid. art. 126 CP) .
La Sala de instancia está en mejores condiciones de ponderar y calibrar los factores que suponen atravesar la delgada línea que separa lo que es el ejercicio templado y serio del derecho constitucional a la acción, más justificado en quien se siente perjudicado, de lo que degenera en exceso por ligereza o ausencia del exigible rigor en el mantenimiento de una pretensión acusatoria que redunda en perjuicio de otra persona que se ve sometida a un proceso, que debe acudir a profesionales para que asuman su defensa y que, luego de ser reconocida su inocencia, no obstante, se ve obligada a asumir los gastos derivados de su intervención procesal.
La condena en costas a la acusación no es una sanción en sentido estricto, sino una justa regla de asignación de gastos. Cuando el ejercicio de la acusación no se atiene a unos mínimos parámetros de reforzada racionalidad es criterio sensato y equitativo que asuma los gastos causados por ese uso displicente de su derecho, aunque, desde luego, no comporte un reproche por mala fe que llevaría a medidas como la prevista en el art. 247 LEC que sí reviste carácter sancionador.
La STS 193/2023, de 16 de marzo recordaba que la imposición de costas al acusador particular en la primera instancia se funda en un principio de responsabilidad subjetiva que desplaza el del vencimiento objetivo propio de otras jurisdicciones. Resulta necesario individualizar en el acusador no público una intención de abuso del proceso penal, de instrumentarlo poniéndolo al servicio de finalidades alejadas de las que le son propias. El presupuesto de la temeridad o mala fe, en cuanto exige la presencia de un especial elemento subjetivo, no puede confundirse o identificarse con el carácter infundado de la pretensión.
La necesaria determinación de dicho elemento subjetivo en la conducta pretensional entraña una evidente dificultad, ínsita, por lo demás, en la prueba de todos los aspectos que atañen a la esfera anímica o interna de las personas.
Un Tribunal de casación, que examina el
Este ramillete de consideraciones ha llevado a esta Sala a revisar la doctrina que por una inercia secular venía admitiendo la revisión en casación a través del art. 849.1º LECrim del tema de imposición o no de las costas a la acusación particular cuando se produce una absolución.
Solo a través del art. 852 LECrim (tutela judicial efectiva) es posible combatir los casos de absoluta falta de motivación o irracionalidad de la decisión. En los restantes supuestos -y este es claramente uno de ellos- hemos de respetar la decisión del Tribunal de instancia que dista de ser arbitraria y es apoyada lúcidamente por el Fiscal en casación:
"Sin embargo, su afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, el incumplimiento grave de la carga procesal de aportación de medios de prueba y lo que es más importante, la omisión de identificación de la resolución supuestamente prevaricadora, bajo la inexistente posibilidad de una prevaricación
Cargar con los gastos causados a quien se acusó y luego es declarado inocente no es denegar el derecho de acceso a la justicia. Han acudido a ella y se les ha dado una respuesta fundada después de seguirse todo el proceso. Parece justo que si su actuación ha pecado de alguna ligereza -lo que corresponde valorar de la Sala de instancia- hayan de asumir los costes causados a quien ha sido declarado no culpable.
Procede la desestimación del recurso
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García
Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet
Ángel Luis Hurtado Adrián
