Sentencia Penal 968/2025 ...e del 2025

Última revisión
11/12/2025

Sentencia Penal 968/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1036/2023 de 21 de noviembre del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº de sentencia: 968/2025

Núm. Cendoj: 28079120012025100985

Núm. Ecli: ES:TS:2025:5335

Núm. Roj: STS 5335:2025

Resumen:
· Delito de estafa.· Falta de interés casacional.· El recurrente, aparentemente, formaliza un motivo por estricta infracción de ley, pero, en realidad, expone su disidencia probatoria, lo que se encuentra extramuros de los estrechos márgenes de este recurso de casación por interés casacional, que potencia la función nomofiláctica de esta Sala Casacional.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 968/2025

Fecha de sentencia: 21/11/2025

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1036/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/10/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: AP MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1036/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Concepción Sáez Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 968/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 21 de noviembre de 2025.

Esta Sala ha visto ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del acusado D. Jesús Manuel, frente a la Sentencia pronunciada por la Sección 15 de la Audiencia provincial de Madrid num. 24/2023, de 16 de enero de 2023, resolutoria del recurso de apelación (Rollo de apelación PA 1479/2022) formulado frente a la Sentencia 275/2022, de 14 de julio de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 26 de dicha Capital, dictada en el PA núm. 57/2021 seguido por delito de estafa frente a mencionado recurrente. Los Excmos. Sres. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, han constituido Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, y como recurrente el acusado DON Jesús Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cecilia Barroso Rodríguez y defendido por el Letrado Don Juan Clemente Gutiérrez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en el P.A. 57/2021 seguido por delito de estafa frente a Don Jesús Manuel dictó Sentencia 275/2022, de 14 de julio de 2021 cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara, que el acusado Jesús Manuel, con NIE NUM000, nacido en Ecuador el NUM001/1965, a sabiendas del acuerdo alcanzado con el Sr Alberto el día 4 de noviembre de 2014 en virtud del cual el acusado se comprometía a efectuar el transporte de un palet de 1,20x1,20x2,10 m con efectos personal del Sr. Alberto desde Madrid hasta la ciudad de Santo Domingo en Ecuador, a cambio de 750 euros, se apoderó de la mercancía y el dinero, no efectuando el transporte."

El Fallo de mencionada resolución es el siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel como responsable en concepto de autores de un delito de ESTAFA de los artículos 248.1 249 y 61 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y condena en costas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado Jesús Manuel debe indemnizar a Alberto, en la suma de 750 euros por el dinero entregado y en la suma de 3485,25 euros por el valor de los efectos entregados y no recuperados.

Todo ello, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de esa notificación.

Una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de naturaleza de los condenados.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se formuló recurso de apelación (Rollo de apelación 1479/2022) que fue resuelto por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid por Sentencia 24/2023, de 16 de enero de 2023, que respecto a los HECHOS PROBADOS dice: "Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos."

El Fallo de dicha Sentencia es el siguiente:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Manuel, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid con fecha 14 de julio de 2022, dictada en el juicio oral. 57/2021 debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las Partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el n° 1 del art. 849 de la LECRIM, del que conocerá la sala Segunda del Tribunal Supremo y que deberá preparase ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde su última notificación. Notifíquese, asimismo, esta resolución a los ofendidos o perjudicados por el delito, aunque no hubieran sido parte en el procedimiento.

Líbrese testimonio de esta sentencia y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

TERCERO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del acusado DON Jesús Manuel, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado DON Jesús Manuel, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo único.- Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 248.1 y 249 de C. penal.

QUINTO.- Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto solicitó su inadmisión por las razones expuestas en su informe de fecha 20 de abril de 2023; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 16 de julio de 2025 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 21 de octubre de 2025; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO .- La Sentencia de Apelación nº 24/2023, de fecha 16 de enero de 2023, dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en recurso contra la Sentencia nº 275/2022, de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, condena a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este recurso de casación el referido acusado, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

SEGUNDO .- La casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal solo habilita, así pues, para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. Para el resto de posibles infracciones o errores aplicativos el debate queda cerrado con la resolución de la Audiencia Provincial.

Esos contornos aparecen claros en la legalidad reformada si la leemos desde las pautas sentadas en su Exposición de Motivos. Esta Sala de casación en un acuerdo de pleno no jurisdiccional cuyo contenido ha sido reiterado en un abultado número de sentencias y un todavía mucho mayor volumen de autos y providencias, sentó categóricamente esa exégesis. Solo cabe una impugnación basada en el art. 849.1º LECrim y con respeto a los muy estrictos condicionantes de esa vía: sujeción absoluta al hecho probado; denuncia de vulneración de una norma penal (o de otra rama jurídica pero que condicione la interpretación de la norma penal sustantiva). Se abre una posibilidad de control pero solo desde la legalidad penal sustantiva, que no procesal, ni constitucional.

La reforma quiso reforzar el principio constitucional de igualdad ( art. 14 CE) . No es tolerable que una misma conducta pueda ser considerada delictiva en un territorio y atípica en otro. O que los perfiles de lo punible en cuestiones discutidas dependan en último término del criterio de la Sección de la Audiencia a la que haya derivado el asunto por medio de la regla, objetiva pero aleatoria, consagrada en las normas de reparto. Es por ello éste un recurso que, siguiendo la idea plasmada en la citada STS 210/2017, enlaza más con el art. 9.3 CE (seguridad jurídica) que con el art. 24.1 (tutela judicial efectiva). Salvando las gotas de simplificación que anidan en esa disyuntiva, esa premisa -es un recurso al servicio de la seguridad jurídica más que de la tutela judicial efectiva- ayuda a diseñar este formato impugnativo. Esta casación no viene reclamada por el derecho a la tutela judicial efectiva, ya satisfecho mediante una doble instancia. Aunque también, indirectamente, redunda en favor de ese derecho: viene exigida por el principio de seguridad jurídica. No busca tanto dar una solución al caso concreto, como proyectar hacia el futuro una interpretación de la ley penal en un punto controvertido. De ahí que solo sea factible, el señalado cauce casacional: el estricto por error iuris que, respetando el relato fijado en la instancia, denuncie una indebida aplicación o interpretación del derecho sustantivo. Sobre otros temas procesales o constitucionales esta Sala puede formar criterio y crear su cuerpo de doctrina a través de la casación ordinaria.

La STS 549/2025, de 16 de junio recuerda que el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016, establece los criterios de interpretación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, que pueden sintetizarse de la siguiente forma:

1º.- Las sentencias de apelación de las Audiencias solo tienen casación por el nº 1 del art 849.

2º.- En tal apartado solo pueden invocarse preceptos penales sustantivos.

3º.- Los hechos probados, como hasta ahora, son de obligado respeto.

4º.- El interés casacional deriva de:

A) Oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

B) Existencia de doctrina contradictoria en las Audiencias Provinciales.

C) Precepto penal de menos de 5 años en vigor, sin jurisprudencia del Tribunal Supremo.

D) Inexistencia de jurisprudencia sobre la cuestión decidida.

E) Cambio de la jurisprudencia hasta ese momento consolidada.

Ello hace necesario recordar los requisitos del escrito de preparación ante el órgano sentenciador en este nuevo tipo de recurso de casación:

El escrito de preparación deberá ampararse en infracción de Ley -art 849.1º- no pudiendo invocarse los art 849.2, 850, 851 y 852.

TERCERO .- El único motivo aunque formalizado como corriente infracción de los arts. 248 y siguientes del Código Penal, funda su denuncia, como dice el Ministerio Fiscal, sobre la negación del relato de hechos.

En efecto, el recurrente alega que los hechos no se pueden considerar constitutivos de un delito de estafa, pues "ni existe ánimo de lucro ni existe engaño". En primer lugar, porque el recurrente no se ha apoderado de la mercancía, pues fue depositada en la naviera. Tampoco existe engaño, la mercancía fue entregada y por distintas razones, no llegó a su destino.

Ello contradice los hechos probados, en donde consta que el acusado Jesús Manuel, a sabiendas del acuerdo alcanzado con el Sr. Alberto el día 4 de noviembre de 2014 en virtud del cual el acusado se comprometía a efectuar el transporte de un palet de 1,20x1,20x2,10 metros con efectos personales del Sr. Alberto desde Madrid hasta la ciudad de Santo Domingo en Ecuador, a cambio de 750 euros, se apoderó de la mercancía y el dinero, no efectuando el transporte.

Como vemos, el factum narra el apoderamiento ilícito, tanto de la mercancía como del dinero, y ello bajo el subterfugio de que iba a llevar a cabo un transporte, lo que no efectuó.

No estamos en presencia de un ilícito contractual, pues el dolo es antecedente, tal y como se razona en la sentencia recurrida, por lo que no existe interés casacional.

El recurrente, aparentemente, formaliza un motivo por estricta infracción de ley, pero, en realidad, expone su disidencia probatoria, lo que se encuentra extramuros de los estrechos márgenes de este recurso de casación por interés casacional, que potencia la función nomofiláctica de esta Sala Casacional.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.

CUARTO .- Procediendo la desestimación de todos los motivos, se está en el caso de condenar en costas a los recurrentes, por imperativo de lo dispuesto en el art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.- DESESTIMAR el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del acusado D. Jesús Manuel frente a la Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia provincial de Madrid núm. 24/2023, de 16 de enero de 2023.

2º.- CONDENAR a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

3º.- COMUNICAR la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.