Última revisión
21/04/2025
Sentencia Penal 283/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 7091/2022 de 27 de marzo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 283/2025
Núm. Cendoj: 28079120012025100314
Núm. Ecli: ES:TS:2025:1476
Núm. Roj: STS 1476:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/03/2025
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7091/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/03/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.GALICIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION núm.: 7091/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 27 de marzo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"Sobre las 18 00 horas del día 3 de agosto de 2019, el encausado, que conocía ciertos sitios frecuentados por Evangelina, de 15 años de edad a la fecha de los hechos (en cuanto nacida el NUM000/2004), tales como el DIRECCION000 de la ciudad de DIRECCION001, acudió a dicho lugar donde se encontraba Evangelina con un grupo de amigas y tras conminarle a que le acompañase para hablar con ella, ésta accedió dirigiéndose entonces ambos a un entramado de portales sito en la DIRECCION002 de la referida ciudad y partido judicial, donde la agarró fuertemente por la cadera arrinconándola contra la pared, tras tocarle diferentes partes íntimas de su cuerpo tales como los pechos y los genitales, primero por encima de la ropa y después habiéndole bajado la ropa que vestía, unas mallas, su ropa interior, y la forzó mantener relaciones sexuales con él, penetrándola por vaginal; acto seguido el encausado, cogió a Evangelina sujetándola por la cabeza que dirigió hacia sus genitales forzándola a realizarle una felación .
A Evangelina le fue prestada asistencia facultativa prestada por el SERGAS. A consecuencia de tales hechos Evangelina sufrió un estado de shock que le impidió hablar de lo sucedido hasta que, aproximadamente, una semana después de ello, el encausado frustrado por una nueva relación que Evangelina mantuvo con un joven de similar edad a la de ella, el 10 de agosto de 2019, durante las fiestas de DIRECCION003 (partido judicial de DIRECCION001) le envió 19 mensajes de audio a través de la red social WhatsApp con el siguiente contenido "Eso es ser una puta, si yo te llevo la cabeza hasta la polla, la chupas, ah, está bien saberlo, mira te va a salir cara, aún encima me dices por la edad, voy a hacer que se entere todo DIRECCION001, van a saber lo puta que eres, me está dando asco estar hablando contigo, tú no querías seguir liándote conmigo porque te gusta andar follando por ahí pero te vas a cagar, que vas a alucinar, se va a enterar todo DIRECCION001 de que te follé y de que me la anduviste chupando por todo el DIRECCION000; tú no quisiste seguir liándote conmigo por eso voy a hacer que te arruinen la vida, te vas a cagar, si vamos a puta, puta yo, no te inventes cosas, es porque eres una puta y punto, y las que son así como tú lo que se merecen es que se entere todo DIRECCION001 para que luego no os quiera nadie, que se enteren hasta vuestros padres de que la estáis chupando sin condón, putas, que sois unas putas, ya verás, por mi madre que se van a enterar que lo voy a poner en mi estado de WhatsApp, en el Facebook y en el Instagram, me la chupó, se la chupa a todo DIRECCION001, te vas a cagar por puta, carallo, ya no contestas, los lees y no contestas, quién tiene miedo, a que si, por joderme, porque a Cecilia la quiero mucho, la quería mucho, y me cae muy bien, sólo por ir tú de bocazas y contárselo, por chivata de mierda, mira lo que te va a pasar, ahí sí que te hundiría la vida, mira lo que mi mente puede hacer, sólo por quererme vacilar, ya sabes que lo voy a hacer, porque te lo mereces, en unos momentos hablará tu padre contigo, por mis muertos que te voy a arruinar la vida, ¿jugar con mis sentimientos? , eso no te parece grave, tú eres puta, más puta soy aún te tenía que hacer cosas peores" lo que ocasionó una gran desazón en Evangelina que determinó que la menor lo contara a su círculo más íntimo.
Los hechos fueron denunciados el día 25 de septiembre de 2019 . Por Auto de fecha 26/09/2019 se acordó la libertad provisional del encausado, y la prohibición al acusado de comunicarse por cualquier medio, especialmente a través de las redes sociales con Evangelina y aproximarse a menos de 200 metros de ella cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, de su domicilio sito en DIRECCION004 de DIRECCION001; medidas que permanecen vigentes . "
"Que debemos condenar y condenamos Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años cometido empleando violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas la responsabilidad penal, a la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilidad especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximarse a Evangelina, a su domicilio, o lugar en que se encuentre a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, especialmente a través de las redes sociales por tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión impuesta y como autor de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilidad especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la prohibición de aproximarse a Evangelina, a su domicilio, o lugar en que se encuentre a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, especialmente a través de las redes sociales par tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión impuesta
En concepto de responsabilidad civil Jesus Miguel deberá indemnizar a Evangelina en la cantidad de 15.000 euros y al Sergas en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por los gastos derivados de la asistencia prestada a Evangelina. Estas cantidades devengarán los intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Al acusado le será de abono el tiempo de detención y de vigencia de las medidas cautelares impuestas.
Se le condena al pago de las costas de este Juicio incluidas las de la acusación particular."
"Se acuerda la aclaración de la parte dispositiva en el sentido siguiente: se podrá interponer recurso de apelación del que conocerá la sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Galicia y que deberá ser presentado ante esta Audiencia en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación"
"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, con la asistencia del letrado don Alberto Sáenz-Chas, en nombre y representación del acusado Jesus Miguel, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2021 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con el número 126/2021, en el Procedimiento Sumario rollo número 34/2020, y que dimana de la causa que con el numero 1111/2019 tramitó el juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol por delito de agresión sexual, debemos absolver y absolvemos al Sr. Jesus Miguel del delito de coacciones por el que resultó condenado en la resolución Impugnada, con todos los pronunciamientos favorables que de tal absolución se deriven; se mantienen el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada. En lo atinente al pago de las costas procesales, la parte apelante satisfará las devengadas por este recurso, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma, incluida la del acusado en su persona".
Fundamentos
En el primer motivo, aunque se realiza alguna pirueta dialéctica para intentar ajustarse a la regla del art. 884.3º LECrim (respeto al hecho probado), no se logra ese objetivo. La lectura del hecho probado revela que es sencillamente inalcanzable.
Pero es ese un argumento residual o de cierre, en tanto la Sala de instancia llega a una firme convicción sobre ese conocimiento basándose en las declaraciones tanto de la víctima, como, indirectamente, del propio recurrente. Tenía que conocer esa edad. Lo expresa con una argumentación convincente y racional:
"lo relativo a la edad de la víctima a la fecha de frente a la tesis de la defensa en su denodado y lógico afán por obtener pronunciamiento considera esta Sala que no hay ningún elemento cierto para que el encausado pudiera tener un error sobre edad de Evangelina considerando por el contrario, que conocía su edad real, primero porque la menor fue tajante al afirmar que el acusado sabia su edad por la pandilla por cuanto que todos sabían la edad que tenían los demás extremo este corroborado por la testigo Cecilia; segundo porque el propio acusado manifestó que la pandilla la conformaban unas 10 a 12 personas de edades comprendidas entre 15 y 17 años y que en todo caso, conocía a los integrantes del grupo, había hablado con Evangelina por teléfono previamente y si como era sabedor del abanico de edades de los integrantes del grupo, también tuvo oportunidad de cerciorarse de la edad de Evangelina, antes de producirse los actos sexuales, lo que haría concurrir en todo caso el dolo eventual y en tercer lugar y último lugar, la mera visualización de la Evangelina en el acto del Juicio Plenario evidencia que la misma presenta unas características fisicomorfológicas propias de una joven que aun a día de hoy se encuentra en fase adolescente, características estas sin duda todavía más acusadas en la fecha en que se produjeron los hechos".
Hay prueba de cargo. Ha sido racionalmente valorada. Ha determinado en la Sala de instancia una certeza exenta de toda duda razonable. El Tribunal Superior de Justicia ha convalidado la valoración probatoria alcanzando la misma conclusión. Constatado eso, acaban nuestras funciones casacionales. Un Tribunal de casación no está habilitado para sumergirse en la función revisora a que empuja el recurso. Estaríamos traicionando el reparto de funciones que diseñan las normas procesales y usurpando atribuciones que corresponden a otros Tribunales, porque así lo ha querido la Ley por razones, además, que no son caprichosas (ventajas de la inmediación, sostenibilidad del sistema, papel fundamental de la oralidad especialmente en materia penal: art. 120 CE. ..). No es momento de profundizar en ellas o analizarlas críticamente.
La presunción de inocencia, único punto de anclaje casacional del argumentario del recurrente, nos autoriza para constatar que ha existido actividad probatoria de cargo -y la hay sobrada como se ha visto-; que se ha practicado con todas las garantías y sin violación de derechos fundamentales por lo que constituye material probatorio legitimo para sostener una condena -y nada se alega en sentido contrario-; y que ha sido valorada de forma racional, lógica y motivada por el Tribunal de instancia de manera que plasma una versión fáctica de la que está convencido plenamente. Así lo ha estimado también razonadamente el Tribunal de apelación.
En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia y no puede reproducirse en casación.
El Fiscal considera que, pese a que el suelo penológico resultante de esa, hoy ley intermedia, es más bajo (diez años), la pena de doce años de prisión impuesta sería también imponible (la horquilla oscila entre diez y quince años) y se presenta como proporcionada.
La doctrina emanada del Pleno de esta Sala (STS 523/2023, de 29 de junio) y ya bien conocida y reiteradamente aplicada se aparta de esa estimación. Se ha considerado que cuando el Tribunal optó por el mínimo posible dentro del marco legal -y así se hizo en este caso (se impusieron doce años de prisión, suelo de una pena que podía llegar a quince años)-, si la norma sobrevenida rebaja ese mínimo es obligado
La opción por la retroactividad de la ley posterior obliga a su aplicación íntegra lo que nos conduce a la necesidad de incluir las penas complementarias privativas de derechos del art. 192.3 CP, con las peculiaridades que se señalarán, en la segunda sentencia respecto de lo referido a la afectación de la patria potestad. Una doctrina de este Tribunal, ya reiterada, invita a ser especialmente cautelosos con una pena que incide o puede incidir de forma muy relevante en menores sometidos a la patria potestad, cuyo interés superior, sobre el que no se ha indagado nada, ha de ser elemento de ponderación irrenunciable.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García
RECURSO CASACION núm.: 7091/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
