Sentencia Penal 49/2026 T...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Penal 49/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20134/2025 de 28 de enero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO

Nº de sentencia: 49/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100077

Núm. Ecli: ES:TS:2026:446

Núm. Roj: STS 446:2026

Resumen:
Revisión de sentencias firmes por doble condena. Determinación de cuál debe ser la sentencia anulable

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 49/2026

Fecha de sentencia: 28/01/2026

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20134/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/01/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: OPM

Nota:

REVISION núm.: 20134/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 49/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 28 de enero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión núm. 20134/2025,interpuesto contra la sentencia núm. 42/22 dictada el 17 de febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 656/21; contra la sentencia núm. 41/22 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, dictada el día 9 de febrero de 2022 en el Procedimiento Abreviado núm. 165/21; contra la sentencia núm. 156/19 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Córdoba, dictada el día 27 de mayo de 2019 en el juicio oral núm. 78/19; y contra la sentencia núm. 219/20 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jaén, dictada el día 22 de septiembre de 2020 en el procedimiento abreviado núm. 421/19. Ha intervenido como recurrente el Ministerio Fiscalal que se adhirió D. Claudio, representado por la Procuradora D.ª María Isabel Bermúdez Iglesias y bajo la dirección letrada de D. Agustín Diez del Blanco.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 24 de enero de 2025 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Ministerio Fiscal,interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de núm. 42/22 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, dictada el 17 de febrero de 2022 en el rollo de procedimiento abreviado núm. 656/21; contra la sentencia núm. 41/22 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, dictada el día 9 de febrero de 2022 en el procedimiento abreviado núm. 165/21; contra la sentencia núm. 156/19 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Córdoba, dictada el día 27 de mayo de 2019 en el juicio oral núm. 78/19; y contra la sentencia núm. 219/20 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jaén, dictada el día 22 de septiembre de 2020 en el procedimiento abreviado núm. 421/19 que condenó a D. Claudio por un delito de quebrantamiento de condena, alegando que las referidas sentencias recogen como HECHOS PROBADOS y los FALLOS los siguientes:

Sentencia núm. 42/22 dictada el 17 de febrero, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén :

«-HECHOS PROBADOS-

Por expresa conformidad de las partes se considera probado que en fecha 08/03/20, Vidal puso a la venta, a través de Internet, el vehículo marca Renault modelo Megane con matrícula NUM000.

El acusado Claudio, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado, entre otras, por sentencia de fecha 20/09/18 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Motril en procedimiento n.º 108/18 por un delito de estafa y falsedad documental, por sentencia de fecha 12/06/19 por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Albacete en procedimiento n 0 251/16, por un delito de estafa, por sentencia de fecha 26/09/19 del Juzgado de lo Penal no 2 de Jaén en procedimiento n.º 569/19 por un delito de estafa, por sentencia de fecha 06/02/20 del Juzgado de Io Penal no 2 de Jaén, en procedimiento no 40/19 por un delito de estafa y por sentencia de fecha 27/07/20 por el Juzgado de lo Penal n o 1 de Jaén en procedimiento no 33/20 por un delito de estafa, movido por un ánimo de ilícito beneficio económico y a sabiendas de que no tenía intención de abonar el valor del vehículo, contactó con Vidal para la compra del mismo, quedando las partes en verse en la localidad de Andújar.

Una vez allí, Vidal dejó el vehículo aparcado y las llaves en un bar de la zona a disposición del acusado, dado que éste le hizo creer que ya le había realizado la transferencia por el importe acordado, un total de 450 euros.

No obstante, en la actualidad, el acusado no ha procedido a realizar el pago del vehículo ni ha devuelto el mismo El vehículo ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 550 euros.

El perjudicado reclama por estos hechos.

-FALLO-

Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS a Claudio como autor de un delito de estafa, con la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Vidal en la cantidad de 450 € más los intereses legales del art 576 de la LEC. ».

Sentencia núm. 41/22 dictada el día 9 de febrero, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito :

«-HECHOS PROBADOS-

El acusado, Claudio con DNI NUM001, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en el expediente digital, con el ánimo de enriquecerse injustamente y menoscabar el patrimonio ajeno, actuando en solitario o en concierto con otras personas no identificadas, el 3 de agosto de 2017 contactó con Victoriano, para mostrarle su interés por el anuncio que este había publicado en la página web milanuncios.com para la venta del vehículo Ope1 Kadett GS 1 2.0, matrícula NUM002, propiedad de su padre Fabio, que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 2800€.

El acusado, presentándose falsamente como Donato, y con la finalidad de obtener la entrega del vehículo sin contraprestación- alguna, convino con Victoriano la compraventa del vehículo por un precio de 2. 500 euros exigiendo para el pago la entrega previa del vehículo, la cual fue realizada a través de la empresa GRUAS MARROQUIN que trasladó el vehículo hasta un taller sito en C/San Marcos n o 31 de Villanueva de Córdoba donde fue recogido personalmente por el acusado, no obstante lo cual, no abonó en ningún momento el precio pactado.

El vehículo fue recuperado y entregado a su propietario en concepto de depósito provisional

-FALLO-

CONDENO, por conformidad, a Claudio, como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condenar y costas.».

Sentencia núm. 156/19 dictada el día 27 de mayo, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Córdoba :

«-HECHOS PROBADOS-

CON LA CONFORMIDAD DE LAS PARTES SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: con fecha 3 de septiembre de 2016 el acusado concertó verbalmente mediante conversación telefónica con don Raimundo la adquisición del vehículo marca Renault modelo Laguna, con placa de matrícula NUM003 propiedad de don Raimundo por el precio de 1250 C, los cuales convinieron que serían abonados por el acusado mediante transferencia a una cuenta bancaria del banco de Santander de la que era titular la novia de don Raimundo; con el fin de documentar dicha venta el acusado, ese mismo día, remitió a don Raimundo vía WhatsApp una foto de un contrato privado de compraventa del citado vehículo al parecer firmado por el acusado en que se consignaba como precio del automóvil el ya referido de 1250

El mismo día 3 de septiembre de 2016 el acusado volvió a contactar telefónicamente con don Raimundo manifestándole, sin Ser cierto, que ya había procedido a realizar la citada transferencia bancaria, consiguiendo el acusado con estas argucias que don Raimundo le entregase ese mismo día el citado vehículo en una gasolinera de Hinojosas del Duque, el que fue cargado una grúa enviada a dicho lugar a instancias del acusado; el acusado ni ha reintegrado a don Raimundo el referido automóvil, ni a ha abonado cantidad alguna.

Don Raimundo reclama la indemnización correspondiente.

Con fecha 27 de mayo de 2019 el acusado ha ingresado 150 € en la cuenta del juzgado para hacer frente a parte de la responsabilidad civil.

-FALLO-

De conformidad con la sentencia "in voce" dictada en el acto del juicio oral, declarada firme en el mismo acto, CONDENO a Claudio como responsable, en concepto de AUTOR, de un delito de estafa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo mientras dure la condena. Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- CONDENO a Claudio

a indemnizar a don Raimundo con la cantidad de 1250 C con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

A petición de la Defensa, se fracciona a Claudio el pago de la responsabilidad civil en diez mensualidades consecutivas, siendo la primera de ellas a pagar en el mes de junio de 2019 y así en los meses sucesivos hasta su completo pago, a razón de 110 € mes al haber consignado con carácter previo al Juicio la cantidad de 150 €.».

Sentencia núm. 219/2020 dictada el día 22 de septiembre, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jaén :

«-HECHOS PROBADOS-

UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, conforme al informe del Ministerio Fiscal: En fecha no determinada, pero antes del mes de Agosto de 2016, Claudia entró en negociaciones con el acusado al poner a la venta, en internet, un vehículo que el acusado compró y después de distintos cambios por no pagar el dinero estipulado y entregarle a cambio otros vehículos, en agosto de ese mismo año, el último vehículo entregado, en Andújar, por el acusado a Claudia como pago por los anteriores cambios, fue un Opel Vectra B, con nº de bastidor NUM004, matrícula NUM005, además de tenerle que pagar Claudia 100 euros en metálico, un teléfono móvil marca Samsung S7 y una radio CD de vehículo. Comprometiéndose en esos momentos el acusado a pasarse al día siguiente por la Jefatura Provincial de Tráfico para realizar la transferencia al no disponer en esos momentos de la documentación del vehículo. No compareciendo el acusado en dicha Jefatura y tras las investigaciones realizadas constaba como sustraído dicho vehículo Reclamándose por ello la cantidad de 1760 euros.

El acusado ha procedido a consignar la cantidad de 100 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil, con fecha anterior a la vista, el 20-9-20.

FALLO-

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Claudio como autor penalmente responsable de un delito de delito de Estafa previsto y penado en el art. 248.1, y 249, del CP, modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de más inhabilitación especial para el ejercicio de pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.

concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Claudia, en la cantidad de 1760 euros, más el interés legal.

No ha lugar a acordar la SUSPENSIÓN ni la SUSPENSIÓN CONDIONADA a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o pago de multa de la pena de prisión impuesta.».

SEGUNDO.-Por providencia de fecha 29 de enero de 2025 y conforme al art. 961 LECrim, no precisando autorización, se acuerda dar traslado al penado para que se persone y alegue lo que a su derecho convenga. Designados profesionales del turno de oficio al condenado D. Claudio, la Procuradora D.ª María Isabel Bermúdez Iglesias, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el adhiriéndose al escrito del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Por providencia de 19 de noviembre de 2025 se acordó señalar para deliberación y fallo el 27 de enero de 2026, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal, conforme a la legitimación que le otorgan los artículos 961 y 955 LECrim; pues como ya expresara esta Sala Segunda en múltiples resoluciones como la núm. 672/2017, de 20 de octubre; núm. 359/2021, de 29 de abril o núm. 507/2022, de 25 de mayo: "Ninguna duda existe sobre la legitimación del Ministerio Fiscal para entablar esta demanda de revisión. Tal institución está dispensada del trámite previo de la autorización para interponer el recurso: goza de legitimación directa para la interposición como ha venido entendiéndose con el apoyo de la distinta terminología usada por los artículos 961 y 955 LECrim . Frente a la necesidad de promover e interponer el recurso (dos momentos), al referirse al Ministerio Público la ley habla solo de interponer ( STS 498/2014, de 19 de mayo ). Conviene puntualizar igualmente que la mención al Fiscal General del Estado ( art. 961 LECrim ) no encorseta la legitimación en la cúspide de tal órgano. A diferencia de lo que sucede con algunos recursos y trámites constitucionales, la representación de la institución ante esta Sala la ostenta el Fiscal del Tribunal Supremo y no necesaria e indefectiblemente el Fiscal General del Estado ( SSTS 1009/1997, de 2 de julio y 498/2014, de 19 de mayo)".

La vía impugnatoria sobre la que se articula el recurso de revisión es la prevista en el artículo 954.1.c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

Dicho recurso se sustenta en los siguientes antecedentes:

i) En la sentencia número 401/21 del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, dictada el 23 de noviembre de 2021 en el juicio oral número 316/21, se condenó de conformidad a D. Claudio por delito de estafa con reincidencia, al haber comprado el vehículo Renault Megane matrícula NUM000 a D. Vidal sin intención de abonar el precio, a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión.

Además, por los mismos hechos y a la misma pena se condenó de conformidad a D. Claudio en la sentencia número 42/22 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, dictada el 17 de febrero de 2022 en el rollo de procedimiento abreviado número 656/21.

ii) En la sentencia número 291/21 del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, dictada el 22 de septiembre de 2021 en el procedimiento abreviado número 259/20, se condenó de conformidad (y en lo que aquí interesa) a D. Claudio como autor de un delito continuado de estafa a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión por: 1 hecho cometido en 2015; 8 hechos cometidos en 2016; 17 hechos cometidos en 2017; y 3 hechos cometidos en 2018.

Además:

a) En la sentencia número 41/22 del Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito, dictada el día 9 de febrero de 2022 en el procedimiento abreviado número 165/21 se condenó de conformidad a D. Claudio como autor de un delito de estafa por comprar a D. Victoriano el vehículo Opel Kadett matrícula NUM002 sin intención de pagarlo. Este hecho es el mismo que se relata en el 14º hecho del año 2017 de la sentencia 291/21 del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén.

b) En la sentencia número 156/19 del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, dictada de conformidad el día 27 de mayo de 2019 en el juicio oral número 78/19, se condenó de conformidad a D. Claudio como autor de un delito de estafa por comprar a D. Raimundo el vehículo Renault Laguna matrícula NUM003 sin intención de pagarlo. Este hecho es el mismo que se relata en el hecho 8º del año 2016 de la sentencia 291/21 del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén; y

c) En la sentencia número 219/20 del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, dictada el día 22 de septiembre de 2020 en el procedimiento abreviado número 421/19, se condenó de conformidad a D. Claudio como autor de un delito de estafa por comprar a D.ª Claudia un vehículo sin intención de pagarlo, entregando a cambio el vehículo Opel Vectra matrícula NUM005 que figuraba como sustraído y teniendo que entregar D.ª Claudia una cantidad de dinero y varios objetos como compensación. Este hecho es el mismo que se relata en el hecho 6.º del año 2016 de la sentencia 291/21 del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén.

SEGUNDO.-Del examen de esas resoluciones, se constata efectivamente, a partir del contenido de sus respectivos hechos probados, que:

i) D. Claudio ha sido condenado en dos ocasiones por delito de estafa con reincidencia, al haber comprado el vehículo Renault Megane matrícula NUM000 a D. Vidal sin intención de abonar el precio; y

ii) que a su vez ha sido condenado:

a) como autor de un delito de estafa por comprar a D. Victoriano el vehículo Opel Kadett matrícula NUM002 sin intención de pagarlo;

b) como autor de un delito de estafa por comprar a D. Raimundo el vehículo Renault Laguna matrícula NUM003 sin intención de pagarlo; y

c) como autor de un delito de estafa por comprar a D.ª Claudia un vehículo sin intención de pagarlo, entregando a cambio el vehículo Opel Vectra matrícula NUM005 que figuraba como sustraído y teniendo que entregar D.ª Claudia una cantidad de dinero y varios objetos como compensación.

Siendo que estos tres hechos a su vez han sido objeto de condena en otro procedimiento, sentencia 291/21 del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, donde D. Claudio fue declarado responsable como autor, de un delito continuado de estafa a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión por: 1 hecho cometido en 2015; 8 hechos cometidos en 2016; 17 hechos cometidos en 2017; y 3 hechos cometidos en 2018; donde los hechos referenciados como a), b) y c), resultan los mismos que los contemplados en el hecho 14º del año 2017; en el hecho 8º del año 2016; y en el hecho 6.º del año 2016.

El remedio a tal situación, como acertadamente promueve el Ministerio Fiscal, viene dado por el denominado recurso de revisión, proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados; y a pesar de que la enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya con anterioridad a la reforma operada por la Ley 41/2015, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se hallaba prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim, se concluía, en aras de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4 de la LECrim, o bien aplicando el principio "non bis in ídem",que puede apreciarse de oficio, así como la doctrina sobre el instituto de la cosa juzgada material.

El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem",constituye una de las garantías del acusado reconocida en el apartado 1 del art. 25 de la CE, y que es proclamada también en el apartado 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y le art. 4 del Protocolo núm. 7 CEDH.

En la actualidad, tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, el art. 954.1.c) autoriza revisión: "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes".En tales casos, el criterio general concluye la anulación de la sentencia dictada en segundo lugar, y que deberá prevalecer la primera que se hubiere pronunciado ( SSTS 1218/2009, de 2 de diciembre; 66/2018, de 6 de febrero; 671/2020, de 10 de diciembre; 716/2020, de 22 de diciembre, 237/2021, de 15 de marzo; 359/2021 de 29 de abril; 178/2022 de 24 de febrero o 507/2022, de 25 de mayo, entre otras muchas). Y así debe procederse en el caso de las dos sentencias del apartado primero.

No así, con las comprendidas en el apartado segundo, donde debe mantenerse la condena por el delito continuado, pues resulta simplificada la operación de individualización punitiva, a la que aboca cualquiera de las dos alternativas, dado el criterio de concreción punitiva establecido pro esta Sala para fijar la pena de un delito juzgado autónomamente, cuando previamente media condena, donde los hechos ahora juzgados, podrían haber integrado parte del continuum.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º) Declarar HABER LUGARal recurso de REVISIÓN promovido por el MINISTERIO FISCAL,en cuya consecuencia ANULAMOS:

La sentencia número 42/22 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, dictada el 17 de febrero de 2022 en el rollo de procedimiento abreviado número 656/21.

La sentencia número 41/22 del Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito, dictada el día 9 de febrero de 2022 en el procedimiento abreviado número 165/21.

La sentencia número 156/19 del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, dictada el día 27 de mayo de 2019 en el juicio oral número 78/19.

La sentencia número 219/20 del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, dictada el día 22 de septiembre de 2020 en el procedimiento abreviado número 421/19.

2º) De conformidad con el art. 960 LECrim, abónese en la ejecución subsistente, la pena que el condenado haya podido sufrir por las sentencias anuladas.

3º) Remítase la presente resolución al último órgano sentenciador, a los efectos previstos en el párrafo tercero del art. 988 LECrim.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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