Sentencia Penal 439/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/08/2026

Sentencia Penal 439/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 7687/2023 de 30 de junio del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº de sentencia: 439/2026

Núm. Cendoj: 28079120012026100509

Núm. Ecli: ES:TS:2026:3291

Núm. Roj: STS 3291:2026

Resumen:
Delito de apropiación indebida. · No concurren los requisitos del tipo. · La entrega del dinero se había producido en propiedad, como corresponde al título de compraventa que soportaba jurídicamente el pacto al que llegaron ambas partes, entregando el comprador el precio, y el vendedor la cosa vendida, que no resultó llegar a satisfacción de aquél. · En el delito de apropiación indebida el autor ha debido obtener la cosa con la condición de devolución o con la carga de entrega a un tercero, pero nunca en propiedad, como lo recibe de esa forma el vendedor que obtiene el precio por parte del comprador. Aquél no está obligado a devolverlo salvo que una resolución judicial así lo estableciera, en el curso de un proceso civil, mientras tanto ha recibido el dinero en propiedad y, es claro, que nadie puede apropiarse indebidamente de lo que es suyo, razón por la cual se aprecia en este asunto una infracción de la tipicidad tomada en consideración por la sentencia recurrida

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 439/2026

Fecha de sentencia: 30/06/2026

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7687/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/05/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Se3c. 1ª A.P. Vizcaya

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7687/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 439/2026

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 30 de junio de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado DON Fermín, frente a la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya núm. 90270/2023, de 21 de septiembre de 2023, resolutoria del recurso de apelación (Rollo de apelación PA 22/2023), formulado frente a la Sentencia 267/2022, de 10 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Bilbao dictada en el PA 250/2021 seguido por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida frente a Don Fermín. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte el procedimiento el Ministerio Fiscal, y como recurrente Don Fermín representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Sánchez López y defendido por el Letrado Don Luis Francisco Jiménez Grande.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Bilbao en el PA 250/2021 seguido por delitos de estafa y apropiación indebida contra DON Fermín dictó Sentencia núm. 267/2022, de fecha 10 de septiembre de 2022 cuyos HECHOS PROBADOSson los siguientes:

«ÚNICO.-Ha resultado probado que en fecha 26 de Agosto de 2.020 se ofrecía a través de la página de internet milanuncios.com la venta de piezas para un vehículo Volkswagen Touareg, entre las que se ofrecía un lote compuesto por un módulo de aire acondicionado, un botón de luces, una baca y unas estriberas metálicas, interesándose por dicho lote D. Cristobal quien, a través de la aplicación Whatsapp, concertó con quien dijo llamarse Eleuterio que se le enviaría dicho lote a cambio de abonar la suma de seiscientos euros en la cuenta del BBVA n° NUM000, cuenta de la que es único titular el acusado D. Fermín.

En cumplimiento de dicho aparente acuerdo el perjudicado, el mismo día 26 de Agosto de 2.020, efectuó una transferencia a la mencionad cuenta por el importe de 600,95 euros, gastos ya incluidos pero, sin embargo, se le envió el 9 de Septiembre del mismo año un paquete, a través de la empresa TXT, que contenía unas piezas en mal estado y que no se correspondían con las aparentemente acordadas, siendo a continuación inútiles los intentos delperjudicado de obtener el reintegro de lo abonado, reclamando el mismo la correspondiente indemnización por los perjuicios causados.

En el momento de los hechos el acusado había sido ya ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 2 de Julio de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Castellón en su causa 89/12, por un delito de estafa, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, cumplida en fecha 31 de Julio de 2.018».

El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento:

«Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fermín, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de CUATRO MESES de MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con obligación del mismo, en concepto de responsabilidad civil, de indemnizar a D. Cristobal en la suma de 600,95 euros con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de intereses, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante este mismo Juzgado, que deberá interponerse en el plazo de diez días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos».

SEGUNDO.-Frente a la anterior resolución se formuló recurso de apelaciónque fue resuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya Sentencia núm. 90270/2023 de 21 de septiembre de 2023, que respecto a los HECHOS PROBADOSdice: «Se confirman los de la sentencia recurrida».

El Fallode la sentencia de la Audiencia es el siguiente:

«Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Fermín contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2022 dictada en el Juzgado de lo Penal n° 4 de Bilbao confirmándola en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas del recurso.

Contra la presente sentencia únicamente cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1 b) y 849 de la LECrim. ».

TERCERO.-Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparórecurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional frente a la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya núm. 90270/2023 de 21 de septiembre de 2023, que se tuvo anunciado; remitiéndose a era Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado DON Fermín, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo primero.-POR INFRACCIÓN DE LEY AL AMPARO DEL ART. 849 LECRIM por infracción del artículo 254 del Código Penal. Del relato de hechos probados no se despende la existencia de ninguna obligación de devolver la cantidad percibida, por lo que procede la absolución de mi representado.

Motivo segundo.-POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL AMPARO DEL ART. 852 LECRIM, por infracción del artículo 24 de la Constitución relativo al derecho a la defensa y utilización de medios de prueba, por el cauce del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la vulneración del principio acusatorio y la proscripción de la indefensión.

QUINTO.-Instruido el MINISTERIO FISCALdel recurso interpuesto interesa de la Excma. Sala que dicte providencia de inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 889 de la LECrim. , por las consideraciones expuestas en su informe de fecha 1 de abril de 2024; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Por Providencia de esta Sala a de fecha 17 de abril de 2026 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 27 de mayo de 2026; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Fermín interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 21 de septiembre del 2023, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado n° 250/2021, de fecha 10 de septiembre de 2022, que le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con obligación del mismo, en concepto de responsabilidad civil, de indemnizar a Cristobal en la suma de 600,95 euros con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de intereses, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado.

SEGUNDO.- El primer motivo de este recurrente, formalizado al amparo de lo autorizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 254 del Código Penal.

Argumenta el autor del recurso que del relato de hechos probados no se desprende la existencia de ninguna obligación de devolver la cantidad percibida, por lo que procede la absolución de su defendido. Añade que la resultancia fáctica se corresponde con un negocio jurídico de venta entre particulares de piezas con disconformidad por el comprador sobre la mercadería recibida, por lo que, mientras no se declare su resolución, no ha surgido la obligación para el vendedor de devolver el importe convenido ni cantidad alternativa alguna, por lo que no es posible su condena por apropiación indebida.

TERCERO.- Dado el cauce del motivo hemos de analizar los hechos probados de la sentencia recurrida, en donde se expone que, en fecha 26 de agosto de 2020, se ofrecía a través de la página de internet milanuncios.comla venta de piezas para un vehículo Volkswagen Touareg, entre las que se ofrecía un lote compuesto por un módulo de aire acondicionado, un botón de luces, una baca y unas estriberas metálicas, interesándose por dicho lote D. Cristobal quien, a través de la aplicación Whatsapp, concertó con quien dijo llamarse Eleuterio que se le enviaría dicho lote a cambio de abonar la suma de seiscientos euros en la cuenta del BBVA n° NUM000, cuenta de la que es único titular el acusado D. Fermín.

En cumplimiento de dicho aparente acuerdo, el perjudicado, el mismo día 26 de agosto de 2020, efectuó una transferencia a la mencionada cuenta por el importe de 600,95 euros, gastos ya incluidos pero, sin embargo, se le envió el 9 de septiembre del mismo año un paquete, a través de la empresa TXT, que contenía unas piezas en mal estado y que no se correspondían con las aparentemente acordadas, siendo a continuación inútiles los intentos del perjudicado de obtener el reintegro de lo abonado, reclamando el mismo la correspondiente indemnización por los perjuicios causados.

En el momento de los hechos el acusado había sido ya ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 2 de Julio de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Castellón en su causa 89/12, por un delito de estafa, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, cumplida en fecha 31 de Julio de 2.018.

CUARTO.- El delito de apropiación indebida requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; 2) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa. En este aspecto, la fórmula descriptiva utilizada por el legislador para tipificar el delito del artículo art. 253 del Código Penal, comprende cualquier clase de negocio, típico o atípico del que resulte esa obligación de entregar o restituir; 3) un acto de disposición por el agente de naturaleza dominical que se concreta en las acciones típicas de apropiar o distraer en perjuicio de otro; 4) ánimo de lucro, que se encuentra implícito en la redacción del tipo, y el dolo como elemento de carácter subjetivo, que supone la conciencia y voluntad en cuanto a los demás elementos ya referidos, es decir, conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble (dinero) que debe ser entregada o restituida y de que se viola esta obligación con un acto de disposición a título de dueño mediante su apropiación o distracción, es decir, mediante un acto consciente y voluntario de disponer de la cosa como propia, bien transformando la inicial posesión legítima en propiedad ilícita, o bien dándole a la cosa un destino distinto del pactado que impide su arribada al verdadero destinatario, irrogando en uno y otro supuestos el perjuicio económico de la víctima ( SSTS 8/2008, de 24 de enero, 513/2007, de 19 de junio. 279/2007, de 11 de abril y 1274/2000, de 10 de julio, entre otras muchas).

Se trata, en suma, de una actuación ilícita sobre el bien que se detenta legítimamente como mero poseedor, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo de las limitaciones ínsitas en el título de recepción establecidas en garantía de los legítimos intereses del auténtico dueño. Todos estos componentes del tipo delictivo se dan cita en la conducta del acusado, incluido el ánimo de lucro de cuya concurrencia parece disentir el recurrente.

El delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 del Código Penal comprende dos etapas bien diferenciadas, una primera, en la cual se concreta una situación inicial lícita, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; y una segunda etapa, en la cual, el agente transmuta esta posesión legítima en disposición ilegítima y, abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente o dueño, o persona que debiera percibir bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado.

QUINTO.- En nuestro caso, la resultancia fáctica describe que el Sr. Cristobal compró mediante internet una serie de piezas para su vehículo, que tras pagarlas, llegaron en mal estado de conservación o funcionamiento, pues literalmente «contenía unas piezas en mal estado y que no se correspondían con las aparentemente acordadas», siendo a continuación inútiles los intentos del perjudicado de obtener el reintegro de lo abonado, reclamando el mismo la correspondiente indemnización por los perjuicios causados.

La entrega del dinero se había producido en propiedad, como corresponde al título de compraventa que soportaba jurídicamente el pacto al que llegaron ambas partes, entregando el comprador el precio, y el vendedor la cosa vendida, que no resultó llegar a satisfacción de aquél.

Nada se expone en los hechos probados sobre la formación, consentimiento y conclusión de la venta, ni sus pormenores relativos a la venta a distancia, tratándose al parecer de una compraventa entre particulares.

Este asunto tiene interés casacional en tanto contradice nuestra jurisprudencia reiterada sobre los elementos del delito de apropiación indebida.

En el delito de apropiación indebida el autor ha debido obtener la cosa con la condición de devolución o con la carga de entrega a un tercero, pero nunca en propiedad, como lo recibe de esa forma el vendedor que obtiene el precio por parte del comprador. Aquél no está obligado a devolverlo salvo que una resolución judicial así lo estableciera, en el curso de un proceso civil, mientras tanto ha recibido el dinero en propiedad y, es claro, que nadie puede apropiarse indebidamente de lo que es suyo, razón por la cual se aprecia en este asunto una infracción de la tipicidad tomada en consideración por la sentencia recurrida.

Como dice el recurrente, mientras no se resolviera la venta, bien amistosamente, bien por resolución judicial, el vendedor no estaba obligado a devolver el precio recibido, razón por la cual, cuando se le entregó por parte del comprador no lo hizo en condición de devolverlo o emplearlo mediante una entrega a un tercero, sino en propiedad. En consecuencia, no se ha cometido el delito por el que se ha condenado (ni el 253 ni el 254, que es un mero desarrollo para otros comportamientos similares de apropiación indebida, como la apropiación de cosa perdida o entregada por error del transmitente), razón por la cual el motivo tiene que ser estimado, y absuelto el acusado, sin que podamos modificar el título de imputación en esta sede casacional por el delito de estafa, en tanto no se ha definido adecuadamente el engaño, a pesar de verificarse una petición alternativa.

SEXTO.- Al estimarse el recurso, se declaran de oficio las costas procesales ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º.- ESTIMARel recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado Don Fermín frente a la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya núm. 90270/2023 de 21 de septiembre de 2023, resolutoria del recurso de apelación (Rollo de apelación PA 22/2023).

2º.- DECLARAR DE OFICIOlas costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

3º.- CASAR y ANULARen la parte que le afecta la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que será sustituida por otra más conforme a derecho.

4º.- COMUNICARla presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION núm.: 7687/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

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