Última revisión
28/11/2024
Sentencia Penal 980/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 11212/2023 de 06 de noviembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 980/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100981
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5582
Núm. Roj: STS 5582:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/11/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 11212/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 17
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: IPR
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION (P) núm.: 11212/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 6 de noviembre de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación con el número
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"
Por los delitos cometidos en relación al menor de edad Germán:
a) Por un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, con acceso carnal por vía bucal , de los artículos 183.1 y 3 del Código Penal en relación a dicho apartado 1 y 74 del Código Penal, la pena de
b) Por un delito continuado de solicitud u obtención de relación sexual con persona menor de edad a través de remuneración o promesa de los arts. 187.1.2.5 y 74 del Código Penal, la pena de
Igualmente deberá indemnizar al mencionado menor Germán en la cantidad de
Por los delitos cometidos en relación al menor Martin
a) Por un delito continuado de solicitud u obtención de relación sexual con persona menor de edad a través de remuneración o promesa de los artículos 74 , 187.1 y 5 del Código Penal a la pena de
b) Por un delito de corrupción de menores del art. 189.4 del Código Penal , la pena de
Igualmente deberá indemnizar al mencionado menor Martin en la cantidad de
Por los delitos cometido sobre el menor Nazario.
c) Por un delito continuado del art. 74 del Código Penal de abuso sexual a menor de trece años del art. 183.1 del Código Penal , a la pena de
d) Por un delito de abuso sexual no consentido del art. 181.1 del Código Penal, a la pena de
Igualmente deberá indemnizar al mencionado menor Nazario en la cantidad de
Por el delito cometido sobre el menor Ovidio , e) Por un delito de abuso sexual a menor de trece años del art. 183.1 del Código Penal, a la pena de
Igualmente deberá indemnizar al mencionado menor Ovidio en la cantidad de
El Ministerio Fiscal se ha opuesto a lo interesado.
La representación procesal de la acusación particular ejercidas por legal representante de D. Germán y D. Martin se han opuesto a la revisión.
En fecha 30 de enero de 2023 se celebró vista en la que cada una de las partes expuso las alegaciones que tuvieron por conveniente respecto a la revisión interesada.
"LA SALA ACUERDA: REVISAR la pena impuesta a D. Ezequiel en Sentencia firme nº 26/19 de fecha de enero de 2019 recaída en sumario ordinario 1825/2016 en los siguientes términos
- en relación al menor de edad Germán: por un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, con acceso carnal por vía bucal,de los artículos 183.1 y 3 del Código Penal en relación a dicho apartado 1 y 74 del Código Penal, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN conforme a la actual regulación operada por la Reforma de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, art. 181.1 y 3 la pena revisada será la de
- en relación al menor Martin: Por un delito de corrupción de menores del art. 189.4 del Código Penal, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, tras la entrada en vigor de la LO. 10/2022,
Firme el presente, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta resolución podrá interponerse recurso de CASACIÓN, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el
Fundamentos
La sentencia condenaba, además de por abusos sexuales cometidos mediante pago de precio (dos años de prisión), por el delito del art. 189.4 CP: corrupción de menores del art. 189.4 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión".
Razona así el auto:
Este delito encontraba su equivalente en el art. 183 bis tras la reforma operada por la LO. 1/2015.
En la actualidad, tras la entrada en vigor de la LO. 10/2022, las conductas penadas en el antiguo artículo 183. bis se recogen ahora en el art. 182, y comprobamos que, comparando ambos preceptos, si bien se mantiene el delito consistente en "
Con este planteamiento, y sin que sean de apreciar circunstancias diferentes a las tenidas en cuenta en su momento, -ya que se trató de una pena asumida por todas las acusaciones tras el reconocimiento de hechos por el penado - , tras la entrada en vigor de la LO. 10/2022, la pena a imponer resulta, como vemos, más favorable en el primer delito, y suprimida en el segundo delito, por resultar destipificada la conducta".
Hay que dar la razón al Fiscal, aunque con una argumentación parcialmente diferente. La calificación con arreglo a la nueva norma ha de hacerse contemplándola en su globalidad y no fragmentando disposiciones. Los hechos -la totalidad- son incardinables en el actual art. 181.1 CP pues el menor ( Martin) tenía 14 años. A partir de 2015 el consentimiento sexual de un menor de 16 años es irrelevante (con alguna excepción que aquí no opera). Por tanto, todos los hechos integrarán un único delito continuado del art. 181 CP. Su penalidad oscilaría entre 4 y 6 años ( arts. 74 y 180), además de otras penas complementarias ( art. 192 CP) . La legislación posterior no es más beneficiosa. Una pena mínima de cuatro años es más gravosa que las dos penas de dos años y seis meses, respectivamente, de prisión que aparecen en la sentencia.
Por lo demás, el tema resulta irrelevante a la vista del art. 76 CP: el tiempo efectivo de cumplimiento no va a variar por la recuperación de esa pena de prisión de seis meses indebidamente suprimida.
Procede la estimación con declaración de las costas de oficio ( art. 901 LECrim) .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García

