Última revisión
09/07/2024
Sentencia Penal 605/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10855/2023 de 17 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 605/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100609
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3422
Núm. Roj: STS 3422:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10855/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: IGC
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION (P) núm.: 10855/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 17 de junio de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10855/2023, interpuesto por el
Es
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
"Primero: En fechas indeterminadas entre el 30-4-18 y junio de 2018, el acusado, Héctor, de nacionalidad española, con DNI NUM000, mayor de edad, carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el domicilio de su sobrina política, Inmaculada, nacida el NUM001-02, sito en la DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, aprovechando ratos que estaba a solas con ella, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, le daba palmadas en los glúteos, le tocaba la zona de la vagina por encima de la ropa, le daba besos en el cuello y, al menos en una ocasión, cogió la mano de la menor y, sin que ella pudiera soltarse, la colocó sobre su pene por encima del pantalón, frotando su pene con la mano de la menor
Segundo: El 23 de junio de 2018, el acusado, aprovechando que se encontraba a solas con la citada menor, habiendo cumplido ésta los 16 años de edad, en el domicilio de ella y teniendo controlado que nadie más iba a aparecer por la casa en varias horas, con ánimo libidinoso, comenzó a besar a la menor, se abalanzó sobre ella, forcejeando la menor para intentar quitarlo de encima, lo que no consiguió y venciendo su resistencia el acusado logró quitarle los pantalones y las bragas y tras bajarse él los pantalones y calzoncillos, cogió la mano de Inmaculada y la obligó a agarrarle el pene para masturbarle. Acto seguido se colocó encima un preservativo y la penetró vaginalmente mientras la agarraba por las muñecas, desconociéndose si llegó o no a eyacular, diciéndole a Inmaculada
" Condenamos a Héctor, como autor responsable de:
También le imponemos:
. El pago de las costas procesales.
El penado deberá indemnizar a Inmaculada en 12.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a Héctor el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa. Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
Al haberse incoado el proceso después del 6-12-15, esta Sentencia es recurrible en Apelación (ex artículo 846 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito, autorizado con firma de Letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de 10 días."
"LA SALA ACUERDA: NO REVISAR las penas impuestas al penado Héctor en la sentencia de la que dimana la presente ejecutoria.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como al penado, y en su caso al perjudicado/a. Ofíciese al Centro Penitenciario donde se halla interno el referido penado, junto con testimonio del presente a los efectos de constancia en su expediente penitenciario.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe el mismo recurso que en su caso, cabría contra la sentencia condenatoria, que en el presente supuesto, al haberse incoado el proceso después del 6-12-2015, es recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
"Estimar el recurso de apelación interpuesto por Héctor contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2022, dictado por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la ejecutoria penal N° 54/2022, dimanante del sumario N° 1034/2020.
Revocar dicha resolución en cuanto denegó revisar la pena privativa de libertad impuesta a aquél por delito de violación.
Establecer la pena de prisión resultante de la retroactividad de la Ley Orgánica 10/2022, respecto al delito de violación por el que se condenó, en cinco años y cuatro meses de prisión.
Confirmar la resolución en sus restantes particulares.
Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación que se preparará ante este Tribunal, en el plazo de cinco días siguientes al de la última notificación de la resolución recurrida, por escrito autorizado por Abogado y Procurador, en el que se solicitará testimonio de la resolución que se quiera recurrir y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar ( arts. 855 y 856 LECr) ."
Fundamentos
En el caso, el Tribunal Superior, al revisar la condena a la luz de las previsiones de la ley intermedia, rebajó la pena privativa de libertad, pero no incluyó la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, cuya imposición resulta preceptiva a los responsables de cualesquiera de los delitos del Título VIII del Código Penal.
Para el recurrente, la omisión debe ser reparada, interesando su imposición con una duración
Como bien sostiene el recurrente, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque -vid. STS 711/2023, de 28 de septiembre-. Lo que comporta imponer todas las consecuencias punitivas contempladas en la ley intermedia si, comparando su total peso aflictivo con el resultante de la ley en su día aplicada, se identifica un
La preceptividad debe ponerse en relación con el fin de protección de la norma -salvaguardar la libertad sexual de los menores-. Como se precisa en la STEDH, caso M.B c. Francia, de 17 de diciembre de 2009, que aborda la compatibilidad de los registros de delincuentes sexuales con el derecho a la vida privada y familiar garantizado en el artículo 8 CEDH, "
Para ello, la norma previene parámetros de medición diversos, sin aparente prelación entre ellos, que van desde la gravedad y número de delitos cometidos hasta las propias circunstancias que concurren en la persona condenada.
La amplitud de criterios y la no menos amplia franja de duración temporal prevista en el tipo -entre cinco y veinte años superior a la pena privativa de libertad fijada cuando se trate de delitos graves- parece sugerir, a la luz de los fines de protección de la norma, que la duración deberá ser mayor cuando, atendido el comportamiento criminal manifestado y el contexto social y personal de producción, cabe identificar un mayor riesgo de que el responsable pueda desarrollar actividades, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conlleven el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
