Última revisión
16/02/2023
Sentencia Penal 36/2023 del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10397/2022 de 26 de enero del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 23 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 36/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100042
Núm. Ecli: ES:TS:2023:219
Núm. Roj: STS 219:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/01/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10397/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/01/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Tribunal Superior Justicia de La Rioja. Sala Civil y Penal
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10397/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 26 de enero de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10397/2022, interpuesto por
Interviene el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
" De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:
Doña Cristina y otra persona contra la que no se sigue el procedimiento, decidieron un plan conjunto para poner fin a sus vidas y además acabar con la vida de la menor Leticia; y en ejecución de dicho plan, la mañana del Domingo 26 de enero de 2020 doña Cristina y esa otra persona, se desplazaron junto con la menor Leticia, en un vehículo conducido por doña Cristina, desde su domicilio en la localidad de DIRECCION000 hasta el hotel DIRECCION001 de Logroño, hotel en el que el día anterior habían reservado una habitación.
Una vez instaladas en la habitación asignada, NUM000, de dicho hotel, con la intención de acabar con la vida de la menor Leticia, doña Cristina o esa otra persona contra la que no se sigue el procedimiento, con plena conformidad de ambas, aceptando cada una los actos de la otra, suministró a dicha menor lormetazepam, en una dosis tal que la menor quedó en un estado profundo de sedación, y hallándose la menor en tal estado, presionó la boca y la nariz de la menor, hasta cortarle la respiración, acabando con su vida por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de vías respiratorias, siendo datada la hora de la muerte entre las 13:30 y las 19:00 horas de dicho Domingo 26 de enero de 2020.
Leticia no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, por hallarse en estado de profunda sedación por efecto del lormetazepam que le había sido suministrado, y por tener al momento de los hechos tan solo cinco años de edad, siendo su fecha de nacimiento el NUM001 de 2014.
Durante los cuatro meses anteriores a los hechos, doña Cristina suministró repetidamente a la menor Leticia lormetazepam, medicamento indicado para inducir el sueño y no indicado para su administración en niños.
Leticia era hija de doña Cristina y don Claudio
Al momento de los hechos doña Cristina no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad.
Como consecuencia de estos hechos, don Claudio padeció un DIRECCION002, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de junio de 2020, curando sin secuelas.".
"Conforme al veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a la acusada doña Cristina como autora penalmente responsable de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139.1.1ª, y 140.1.1ª del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil doña Cristina deberá indemnizar a don Claudio en la suma de 9643,68 euros por el tiempo que tardó en curar del DIRECCION002 que padeció por estos hechos, y en 200000 euros por daño moral, ambas sumas con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se imponen a la acusada las costas procesales causadas, salvo las de la acusación popular, que se declaran de oficio.
Se acuerda el comiso y destrucción del bote de Noctamid intervenido. Dése el destino legal a los demás efectos intervenidos y piezas de convicción.
Para el cumplimento de la pena impuesta, abónese a la penada el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.
Recábese del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño la pieza de responsabilidades pecuniarias debidamente cumplimentada.
Únase a esta resolución el Acta del Jurado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y personalmente a la acusada, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días, a contar desde la última notificación, conforme a los artículos 846 bis a), 846 bis b) y 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.".
"
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al correspondiente Rollo de esta Sala, a las partes en la forma prevenida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo previsto en el art. 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia. ".
Motivo único.- Por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim. por indebida aplicación del art. 140.1ª en relación el art. 139.1.1ª del Código Penal.
Fundamentos
RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DEL SR. Jesús María
No identificamos lesión del principio de prohibición de doble valoración establecido en los artículos 4 del Protocolo 7º al Convenio Europeo de Derechos Humanos, 50 CDFUE y 9 y 24, ambos, CE. Este principio comporta que el juez no pueda castigar un solo hecho de forma agravada si el fundamento de la agravación radica en un elemento previo de ese mismo hecho ya valorado. La prohibición, cuyo fundamento también se nutre del principio de culpabilidad por el hecho, supone que no pueda tomarse en cuenta un mismo elemento como circunstancia conformadora del tipo penal y, al tiempo, como causa concurrente de agravación mediante el juego de las circunstancias genéricas contempladas en el artículo 22 CP. Se impide, a la postre, que un mismo hecho sea valorado como término típico y como circunstancia agravante, porque las exigencias de tipicidad imponen que un elemento que configura el género en su forma abstracta no pueda al mismo tiempo caracterizar a la especie en su forma concreta.
En el ámbito de la determinación de la pena lo que la regla de inherencia o de prohibición de la doble valoración del artículo 67 CP viene a resolver, mediante la fórmula de la consunción, es un concurso aparente de normas entre una circunstancia agravatoria genérica y la figura delictiva que la incorpora expresamente a su estructura típica.
Ahora bien, lo anterior no implica que la circunstancia de agravación tomada en cuenta para la conformación del tipo no pueda también desplegar efectos agravatorios en la determinación de la pena aplicable sin lesionar el principio de prohibición de la doble valoración. Ello será posible cuando su consideración contribuya de forma esencial a la caracterización especial del hecho particular dentro del grupo del delito del que forma parte. De tal modo, si aporta una especificidad -un
La circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general el artículo 139 CP.
Como se afirma en la STS 367/2019, de 18 de julio, de la que se hace eco la STS de Pleno referida, "
Opción del legislador por el mayor castigo en atención a necesidades de especial protección a favor de determinados sujetos o colectivos sociales que no es mi mucho menos ajena a la estructura del Código -vid. los delitos contra la libertad sexual de menores de 16 años y de personas especialmente vulnerables o determinados delitos cometidos contra la mujer cuando el victimario hombre es o ha sido su pareja-.
Por todo ello, el motivo, en los términos ya anticipados, debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Condenamos al recurrente al pago de las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento personal de la víctima en los términos ordenados en la cláusula de notificación, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
