Última revisión
19/09/2024
Sentencia Penal 761/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10971/2023 de 30 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 761/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100757
Núm. Ecli: ES:TS:2024:4298
Núm. Roj: STS 4298:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 30/07/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10971/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
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RECURSO CASACION (P) núm.: 10971/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 30 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación número
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"PRIMERO.-En la causa referenciada se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a D. Carlos Manuel a una pena de ocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; a una pena privativa de derechos consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Julieta., así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante nueve años; y a una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido a no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante once años; además, una medida de libertad vigilada durante cinco años, que indemnice a Julieta. en la suma de diez mil euros (10.000 €) por daños morales, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de las costas, con inclusión de las generadas por la Acusación particular.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha, conforme la publicación de la Ley 10/2022 de 6 de septiembre del año 2022, en vigor desde el 7 de octubre del presente, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre posible revisión de las pena impuesta.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en fecha 25/10/22, informa a efectos de la revisión de la sentencia de lá presente causa, con ocasión de la reforma del Código de Penal operada mediante LO 10/2022, en materia de delitos contra la libertad sexual, que no procede la revisión de la pena impuesta en sentencia firme, dado que la pena que resultó impuesta también lo sería con la nueva regulación.
CUARTO.- La acusación Particular informa en el sentido de oponerse a la revisión de la pena en escrito de 30/10/22.
QUINTO.- La representación del penado, en escrito de 9/11/22, solicitó la revisión de la pena, reduciendo la pena privativa de libertad de ocho años por una pena privativa de libertad por seis años.
SEXTO.- En fecha 20/12/22, se dictó Providencia, para oír, con carácter previo a resolver sobre la eventual revisión de las penas impuestas, a la representación procesal del penado por tennino de tres días a los efectos de determinar la ley penal más favorable, concretamente sobre lo establecido en el vigente artículo 192.3 del Código penal en la redacción dada por la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022.
SÉPTIMO.- La defensa del penado, en escrito de 10/01/23, se ha limitado a insistir en la reducción en la pena privativa de libertad impuesta al mínimo de seis años conforme a lo previsto en el vigente artículo 181 del código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de Septiembre".
"SE REVISA LA CONDENA impuesta a D. Carlos Manuel por la sentencia 305/2020, de fecha 27 de octubre 2020 dictada en la causa referenciada al margen, en el sentido de:
Sustituir la pena de prisión por la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e imponerle una pena de privación de la patria potestad por el plazo de CUATRO AÑOS, manteniendo el resto de pronunciamientos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá interponerse, en forma legal, dentro de los diez días siguientes al de su notificación".
"LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra el Auto de fecha 3 de febrero de 20235 dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en la Ejecutoria Penal NO 51/2 121, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario 412/2018, y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, salvo en, lo siguiente: Revocar el pronunciamiento del Auto apelado sobre la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante once años; pronunciamiento que se elimina de la revisión efectuada.
No procede hacer expresa imposición de costas en este incidente.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer contra la misma, recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Fundamentos
La Audiencia revisó la condena en virtud del art. 2.2 CP con ocasión de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, al entender que la normativa emanada de esa reforma resultaba más beneficiosa. La nueva horquilla penal ( art. 181.1 y 3 Cp según la redacción surgida de tal reforma) tendría un suelo más bajo (seis años) y un techo idéntico (doce años). Es, por tanto, ley mas favorable. El
El Fiscal acudió, sin éxito, al Tribunal Superior de Justicia mediante una apelación. No solo vio rechazada su petición principal (dejar sin efecto la revisión), sino que, además, impotente, comprobó cómo el Tribunal Superior de Justicia, sin petición de ninguna parte y con violación de la prohibición de la
Disconforme con la desestimación, el Fiscal acude ahora a casación con una doble pretensión: que se deje sin efecto la revisión por ser proporcional la pena impuesta en su día, también con arreglo a la nueva normativa; y, subsidiariamente, que se rehabilite la pena de inhabilitación para actividades con menores del art. 192.3 CP.
La petición del Fiscal tropieza con la doctrina emanada de aquel Pleno monotemático del que surgió un nutrido grupo de sentencias a las que hemos de remitirnos.
Entre las pautas alcanzadas, hay dos que debemos destacar aquí:
Por tanto, no hay duda de que hay que revisar la penalidad.
Y, de acuerdo con esa jurisprudencia, tampoco hay duda de que la opción por el nuevo mínimo es criterio ajustado, sin que pueda decirse que infringe la legalidad (art. 849.1º). El Fiscal puede legítimamente opinar que la pena en su día impuesta también sería proporcionada con arreglo a la norma intermedia. Pero no puede aducir que la Audiencia haya infringido la ley al elegir esa duración con un criterio que además ha sido reputado correcto -¡y obligado en esos casos!- por la jurisprudencia.
La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. La Audiencia, partiendo de esa premisa, ha reindividualizado la pena de forma ajustada a la legalidad y racional y, por tanto, no revisable en casación.
La pena fue extrañamente suprimida en la apelación, pese a que no había sido adaptada. Si no son asumibles los argumentos del Tribunal Superior de Justicia para neutralizarla (invocación de un principio acusatorio que no juega en un incidente de revisión), más desconcertante resulta la decisión en este caso pues se maltrata la regla procesal de la prohibición de la
El Fiscal no había pedido nada en relación a tal pena en la apelación. En la medida en que solicitaba que se dejase sin efecto la revisión reclamaba que se mantuviese esa pena e, implícitamente, su petición (no revisión) abarcaba también lo menor (revisión, pero completa). Además, se trata de un punto que ha sido abordado de oficio por el Tribunal de apelación. Por tanto, no hay inconveniente en estimar esta petición en sus propios términos; es decir, no restableciendo la pena que fue fijada, sino adaptándola a su nueva configuración legal.
En este particular el recurso ha de ser estimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García
RECURSO CASACION (P) núm.: 10971/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
