Sentencia Penal 761/2024 ...o del 2024

Última revisión
19/09/2024

Sentencia Penal 761/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10971/2023 de 30 de julio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Nº de sentencia: 761/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100757

Núm. Ecli: ES:TS:2024:4298

Núm. Roj: STS 4298:2024

Resumen:
Revisión pena. LO 10/2022. Doctrina general.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 761/2024

Fecha de sentencia: 30/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10971/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10971/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 761/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 30 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 10971/2023 interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra el Auto de fecha 6 de junio de 2023, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación contra el Auto de fecha 3 de febrero de 2023 dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en la Ejecutoria nº 51/2021 por el que se acordó revisar la pena privativa de libertad impuesta por sentencia de fecha 27 de octubre de 2020 de dicha Sección por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Ha sido parte recurrida Carlos Manuel representado por el Procurador Sr. D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci y bajo la dirección letrada de D.David Fechenbach Marcos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2023 de revisión de sentencia tras la reforma operada por LO 10/22. Sus Antecedentes rezan así:

"PRIMERO.-En la causa referenciada se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a D. Carlos Manuel a una pena de ocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; a una pena privativa de derechos consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Julieta., así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante nueve años; y a una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido a no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante once años; además, una medida de libertad vigilada durante cinco años, que indemnice a Julieta. en la suma de diez mil euros (10.000 €) por daños morales, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de las costas, con inclusión de las generadas por la Acusación particular.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha, conforme la publicación de la Ley 10/2022 de 6 de septiembre del año 2022, en vigor desde el 7 de octubre del presente, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre posible revisión de las pena impuesta.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en fecha 25/10/22, informa a efectos de la revisión de la sentencia de lá presente causa, con ocasión de la reforma del Código de Penal operada mediante LO 10/2022, en materia de delitos contra la libertad sexual, que no procede la revisión de la pena impuesta en sentencia firme, dado que la pena que resultó impuesta también lo sería con la nueva regulación.

CUARTO.- La acusación Particular informa en el sentido de oponerse a la revisión de la pena en escrito de 30/10/22.

QUINTO.- La representación del penado, en escrito de 9/11/22, solicitó la revisión de la pena, reduciendo la pena privativa de libertad de ocho años por una pena privativa de libertad por seis años.

SEXTO.- En fecha 20/12/22, se dictó Providencia, para oír, con carácter previo a resolver sobre la eventual revisión de las penas impuestas, a la representación procesal del penado por tennino de tres días a los efectos de determinar la ley penal más favorable, concretamente sobre lo establecido en el vigente artículo 192.3 del Código penal en la redacción dada por la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022.

SÉPTIMO.- La defensa del penado, en escrito de 10/01/23, se ha limitado a insistir en la reducción en la pena privativa de libertad impuesta al mínimo de seis años conforme a lo previsto en el vigente artículo 181 del código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de Septiembre".

SEGUNDO.- El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"SE REVISA LA CONDENA impuesta a D. Carlos Manuel por la sentencia 305/2020, de fecha 27 de octubre 2020 dictada en la causa referenciada al margen, en el sentido de:

Sustituir la pena de prisión por la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e imponerle una pena de privación de la patria potestad por el plazo de CUATRO AÑOS, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá interponerse, en forma legal, dentro de los diez días siguientes al de su notificación".

TERCERO.- Notificado el Auto, se preparó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose Auto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de junio de 2023 cuya Parte Dispositiva dice:

"LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra el Auto de fecha 3 de febrero de 20235 dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en la Ejecutoria Penal NO 51/2 121, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario 412/2018, y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución, salvo en, lo siguiente: Revocar el pronunciamiento del Auto apelado sobre la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante once años; pronunciamiento que se elimina de la revisión efectuada.

No procede hacer expresa imposición de costas en este incidente.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que cabe interponer contra la misma, recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

CUARTO.- Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los siguientes motivos de casación:

Motivo único alegado por el Ministerio Fiscal. Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el art. 849.1 LECrim por indebida aplicación del art. 181.1 y 3 CP según redacción dada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre e indebida inaplicación del art. 183.1 y 3 CP según anterior redacción de la LO 10/2022 (vigente en el momento de los hechos) e indebida aplicación del art. 2.2, 66.1.6ª y 72 CP.

QUINTO.- La representación procesal de la parte recurrida Carlos Manuel impugnó el único motivo del recurso. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 5 de junio de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual del antiguo art. 183.1 y 3 CP a la pena, entre otras, de ocho años de prisión.

La Audiencia revisó la condena en virtud del art. 2.2 CP con ocasión de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, al entender que la normativa emanada de esa reforma resultaba más beneficiosa. La nueva horquilla penal ( art. 181.1 y 3 Cp según la redacción surgida de tal reforma) tendría un suelo más bajo (seis años) y un techo idéntico (doce años). Es, por tanto, ley mas favorable. El quantum establecido en la resolución que adaptaba la condena, siguiendo un criterio que ha merecido el respaldo del Pleno de esta Sala Segunda, es el nuevo suelo punitivo: seis años. A esa pena añade la Audiencia la nueva penalidad de privación de la patria potestad.

El Fiscal acudió, sin éxito, al Tribunal Superior de Justicia mediante una apelación. No solo vio rechazada su petición principal (dejar sin efecto la revisión), sino que, además, impotente, comprobó cómo el Tribunal Superior de Justicia, sin petición de ninguna parte y con violación de la prohibición de la reformatio in peius dejaba sin efecto la pena de inhabilitación especial para actividades que comporten trato con menores, que, por cierto, venía impuesta en la sentencia inicial reformada, en tanto, aunque con un contenido y extensión ligeramente distintos, ya figuraba en el Código Penal desde la reforma de 2015. No se entiende muy bien tal decisión de la Audiencia, salvo que obedezca -lo que, desde luego, es no solo disculpable, sin comprensible-, a la avalancha de recursos que ha originado esa reforma penal, campo propicio para confusiones y deslices como el citado.

Disconforme con la desestimación, el Fiscal acude ahora a casación con una doble pretensión: que se deje sin efecto la revisión por ser proporcional la pena impuesta en su día, también con arreglo a la nueva normativa; y, subsidiariamente, que se rehabilite la pena de inhabilitación para actividades con menores del art. 192.3 CP.

SEGUNDO.- La temática objeto de debate ha sido recurrente en los últimos meses. Fueron avocados algunos asuntos al Pleno de la Sala para conformar un criterio uniforme. Ya han recaído numerosas sentencias en aplicación de las pautas surgidas de ese Pleno. A ellas hemos de estar. El Fiscal recuerda su contenido y basa su pretensión principal no en las disposiciones transitorias del CP 1995, sino en la proporcionalidad de la pena que había sido impuesta.

La petición del Fiscal tropieza con la doctrina emanada de aquel Pleno monotemático del que surgió un nutrido grupo de sentencias a las que hemos de remitirnos.

Entre las pautas alcanzadas, hay dos que debemos destacar aquí:

a) De un lado, entendió el Pleno, no sin previo debate y con algunas discrepancias que cristalizaron en varios votos particulares, que la imposición del mínimo penológico posible con la legislación reformada, obligaba imperativamente a establecer como pena revisada el nuevo mínimo más benigno.

b) En otro orden de cosas, se resaltó cómo las tareas de reindividualización con arreglo al nuevo marco normativo, una vez establecido su carácter favorable, correspondían a la Sala de instancia. No podía este Tribunal en casación fiscalizar esa decisión si resultaba razonable y lógica, aunque pudiesen no compartirse algunos de los criterios empleados (como la pura y simple proyección de cálculos aritméticos).

TERCERO.- Es claro en este supuesto que la nueva legislación (hoy ya ley intermedia) es más beneficiosa que la aplicada en su día: el marco penológico tiene un suelo más bajo.

Por tanto, no hay duda de que hay que revisar la penalidad.

Y, de acuerdo con esa jurisprudencia, tampoco hay duda de que la opción por el nuevo mínimo es criterio ajustado, sin que pueda decirse que infringe la legalidad (art. 849.1º). El Fiscal puede legítimamente opinar que la pena en su día impuesta también sería proporcionada con arreglo a la norma intermedia. Pero no puede aducir que la Audiencia haya infringido la ley al elegir esa duración con un criterio que además ha sido reputado correcto -¡y obligado en esos casos!- por la jurisprudencia.

La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. La Audiencia, partiendo de esa premisa, ha reindividualizado la pena de forma ajustada a la legalidad y racional y, por tanto, no revisable en casación.

CUARTO.- El Fiscal reclama con carácter subsidiario que se añada la pena preceptiva de inhabilitación para actividades con menores; pena que ya figuraba en la sentencia inicial, aunque en la versión ofrecida por la reforma de 2015. Ha variado ligeramente su redacción actual: ahora se extiende a otros ámbitos (actividades y no solo profesiones u oficios) y su duración se ha ampliado.

La pena fue extrañamente suprimida en la apelación, pese a que no había sido adaptada. Si no son asumibles los argumentos del Tribunal Superior de Justicia para neutralizarla (invocación de un principio acusatorio que no juega en un incidente de revisión), más desconcertante resulta la decisión en este caso pues se maltrata la regla procesal de la prohibición de la refomartio in peius, además de la lógica más elemental: ¡se suprime una pena imponible con arreglo a la legislación vieja y también con arreglo a la nueva legislación!

El Fiscal no había pedido nada en relación a tal pena en la apelación. En la medida en que solicitaba que se dejase sin efecto la revisión reclamaba que se mantuviese esa pena e, implícitamente, su petición (no revisión) abarcaba también lo menor (revisión, pero completa). Además, se trata de un punto que ha sido abordado de oficio por el Tribunal de apelación. Por tanto, no hay inconveniente en estimar esta petición en sus propios términos; es decir, no restableciendo la pena que fue fijada, sino adaptándola a su nueva configuración legal.

En este particular el recurso ha de ser estimado.

QUINTO.- Las costas han de declararse de oficio ( art. 901 LECrim) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- ESTIMAR parcialmente el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el Auto de fecha de fecha 6 de junio de 2023, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación contra el Auto de fecha 3 de febrero de 2023 dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en la Ejecutoria nº 51/2021 por el que se acordó revisar la pena privativa de libertad impuesta por sentencia de fecha 27 de octubre de 2020 de dicha Sección por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre.

2.- Declarar de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

RECURSO CASACION (P) núm.: 10971/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

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