Sentencia Penal 516/2024 ...o del 2024

Última revisión
27/06/2024

Sentencia Penal 516/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10366/2023 de 31 de mayo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 516/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100491

Núm. Ecli: ES:TS:2024:3198

Núm. Roj: STS 3198:2024

Resumen:
Doctrina general de la Sala sobre revisión de sentencias con motivo de la entrada en vigor de la L.O 10/2022

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 516/2024

Fecha de sentencia: 31/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10366/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial Almería.

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10366/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 516/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 31 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10366/2023, interpuesto por el Ministerio Fiscal y Dª. Isidora (acusación particular) representada por el procurador D. David Martín Ibeas, bajo la dirección letrada de D. Alfonso Corredera Mencía contra el Auto de fecha 23 de enero de 2023 dictado por la Audiencia Provincial de Almería, Sección tercera (Ejecutoria Penal 28/2020), por el que se acuerda la revisión de la condena impuesta al ahora recurrido Teodosio en la Sentencia núm. 269/2012 dictada por la sección primera de ese Tribunal Provincial, en fecha 17 de septiembre de 2012, en el Procedimiento sumario 25/2010, que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual agravado y dos delitos básicos de agresión sexual.

Es parte recurrida el condenado D. Teodosio representado por la procuradora Dª. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, bajo la dirección letrada de Dª. Eva de Andrés Lucas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Ejido incoó Sumario núm. 2/2010 por delito de agresiones sexuales contra Teodosio; una vez concluso lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Almería, cuya sección primera (Sumario 25/2010 ) dictó Sentencia núm. 269/2012 que contiene los siguientes hechos probados:

" ÚNICO.- En la tarde del día 9 de Junio de 2006, cuando Isidora -de 29 años de edad, y que padece esquizofrenia, con inteligencia límite y grado de discapacidad del 60%, con un total de minusvalía del 72%, reconocido por la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (Delegación de Almería)- se hallaba en las inmediaciones del establecimiento comercial "Día", sito en la calle Conde de Barcelona de El Ejido, esperando a su hermano con quien había quedado encontrarse sobre las 22 horas, se cruzó con dos individuos de origen marroquí -cuya identidad se ignora- a los que conocía de vista, los cuales le indicaron que los acompañara a un invernadero situado en las proximidades del lugar, y al negarse a ello Isidora, uno de los citados individuos Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, la agarró del brazo y la llevó hasta el referido invernadero, donde se encontraban otras personas más, también de origen marroquí, tomando cervezas, quienes le ofrecieron cerveza a ella, que tomó en pequeña proporción, en parte por temor, pues intuía que algo malo iba a pasar, y en parte porque tenía sed; marchándose poco después del lugar varios de los marroquíes allí presentes, quedando en el interior del invernadero únicamente el procesado y las otras dos personas, una de ellas ya condenado con anterioridad por estos mismos hechos, que habían llevado hasta allí a Isidora, y respecto de la cual no consta que conociesen su enfermedad y su minusvalía, ni siquiera que se percatasen de la misma.

En un momento dado, Isidora intentó salir del invernadero ante el presentimiento de que algo iba a suceder, pero estas personas le cerraron el paso diciéndole que le iban a realizar tocamientos, a lo que se negó la mujer, pese a lo cual, mientras el procesado continuaba presente, mirando y riendo, uno de los otros dos individuos, a la vez que le decía a Isidora si quería pelea, la tiró al suelo, le bajo los pantalones y la penetró por el ano, aunque ella intentaba zafarse y se resistía a esa relación sexual. Después, igualmente en presencia de los otros dos, también la penetró por vía anal el procesado Teodosio, y, finalmente, la otra persona desconocida ya condenada, asimismo en presencia de Teodosio y del tercer marroquí, la penetró por el ano.

Concluidas estas relaciones sexuales, pese a la oposición y resistencia de Isidora, ésta, en un descuido del procesado y de las otras dos personas que la retenían, pudo marcharse del invernadero, saliendo tras ella los dos marroquíes cuya identidad se ignora así como el procesado Teodosio, momento en que el hermano de Isidora pasaba por allí con su vehículo, pues la estaba buscando al no encontrarla en el lugar donde habían quedado, y se paró, reteniendo al procesado que, no obstante, logró escapar, siendo finalmente detenido por la Policía al cabo del tiempo tras llamada del hermano a requerimiento de Isidora, siendo ya condenado otro con anterioridad al ser atrapado por la fuerza actuante el día de los hechos, no así el tercero de los individuos, que no ha podido ser localizado.

A consecuencia de estos hechos, Isidora sufrió diversas erosiones: en espalda, hombros, rodillas, cadera derecha, antebrazo derecho y cuello (lateral izquierdo), así como enrojecimiento-eritema en vulva y a nivel anal."

SEGUNDO.- Audiencia que dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debernos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Teodosio como autor material criminalmente responsable de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADO, y de DOS DELITOS BÁSICOS DE AGRESIÓN SEXUAL, como cooperador necesario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a UNA PENA DE TRECE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a DOS PENAS DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN cada una de ellas, con la accesoria, en ambas, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo también durante el tiempo de las condenas; aplicándose la limitación de VEINTE AÑOS de cumplimiento efectivo máximo prevista en art. 76.1 del CP.

Se le impone, además, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la víctima a menos de 200 metros y la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con ella por cualquier medio durante diez años.

Igualmente, se le condena al pago de las COSTAS procesales causadas, y a que INDEMNICE a Isidora en 12.000 euros por los daños ocasionados.

Le será de abono para el cumplimiento de la condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Acredítese la solvencia o insolvencia del acusado."

TERCERO.- Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, que modifica el Título VIII, Libro II del Código Penal, el condenado solicitó la revisión de la sentencia condenatoria, dictándose auto en fecha 23 de enero de 2023, con el siguiente fallo:

"Procede la revisión de la condena impuesta a Teodosio, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil doce, reduciendo la de prisión impuesta por el delito de agresión sexual agravado de 13 años, a 10 años, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito autorizado por Abogado/a y Procurador/a presentado ante este Tribunal dentro del plazo de CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación de esta resolución ( STS 606/2018, de 28 de noviembre)."

CUARTO.- Contra el anterior Auto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª. Isidora anunciaron su propósito de interponer recurso de casación por infracción de ley, recursos que se tuvieron por preparados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose los recursos.

QUINTO.- Los recurrentes basan sus recursos de casación en los siguientes motivos:

Ministerio Fiscal

Motivo primero.- Por infracción de ley del art. 849-1 de la LEC im por aplicación indebida de los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal en su redacción dada por la LO 10/2022 e indebida inaplicación de los arts. 178, 179, 180.1 del C P. vigente en el momento de comisión de los hechos, redacción dada por LO 15/03 y art. 2.2 de dicho texto legal y Disposición Transitoria Quinta de la LO 10/95 reguladora del nuevo CP y art. 9.3 de la CE.

Motivo segundo.- Por infracción de ley del art. 849-1 de la LECrim por inaplicación indebida del artículo 192.1 del Código Penal en su redacción dada por la LO 10/2022.

Motivo tercero.- Por infracción de ley del art. 849-1 de la LECrim por inaplicación indebida del artículo 192.3 párrafo segundo del Código Penal en su redacción dada por la LO 10/2022.

Isidora

Motivo primero.- Por infracción de ley del artículo 849, 1 de la LECrim, por entender que se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter. En concreto por aplicación indebida de los artículos 178, 179 y 180 del C.P en su redacción dada por la LO 10/2022.

Motivo segundo.- Por infracción de ley del artículo 849, 1 de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 192.1 C.P en su redacción dada por la LO 10/2022

Motivo tercero.- Por infracción de ley del artículo 849, 1 de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 192.3 párrafo segundo del C.P en su redacción dada por la LO 10/2022.

SEXTO.- Conferido traslado para instrucción, el Ministerio Fiscal apoya los motivos de la acusación particular solicitando la acumulación de los dos recursos. El condenado los impugna. La Sala admitió los recursos a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 29 de mayo de 2024.

Fundamentos

RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL

ÚNICO MOTIVO, POR INFRACCIÓN DE LEY, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1º, LECRIM : INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 18O, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.2, TODOS ELLOS, CP (TEXTO 2022)

1. El Fiscal combate la resolución de la Audiencia Provincial que acordó la revisión de la pena en su día impuesta al Sr. Teodosio por el delito de violación en concepto de autor por el que fue condenado -junto a otras dos penas de siete años de prisión como cooperador necesario de dos agresiones sexuales del artículo 178 CP-, rebajándola de trece años a diez años.

En apretada síntesis, se reprocha, ante la falta de regulación expresa en la L.O 10/2022, la no aplicación de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley Orgánica 10/1995 por la que se aprobó el Código Penal, cuyo tenor, según la parte recurrente, neutraliza, en el caso, toda posibilidad de rebaja de la pena fijada en la sentencia firme. Se insiste que cuando la pena privativa de libertad prevista en la ley anterior se encuentre incluida en el periodo de duración previsto en la ley posterior no procede la revisión, con independencia de que en abstracto se hayan modificado los límites mínimos y máximos correspondientes al tipo penal de que se trate. Fórmula general de cohonestación en supuestos de sucesión normativa que, además de haber recibido el refrendo de este Tribunal en un buen número de sentencias, resulta de plena aplicación al caso pues la pena en su día impuesta sigue siendo imponible a la luz de la ley intermedia.

Tampoco se identifica, al parecer del recurrente, ninguna razón que, fundada en el principio de proporcionalidad, justifique la rebaja de la pena. Los hechos son graves y la pena en su día fijada responde al reproche merecido. Además, no toma en cuenta que el aumento del arco punitivo de la mano de la ley intermedia responde a la refundición en un solo delito de las antiguas conductas de agresión y abuso. Lo que permite seguir identificando distintos niveles de antijuricidad.

La violencia empleada por el penado en la ejecución de la violación hace que no pueda considerarse desproporcionada la pena fijada en su día en atención a parámetros punitivos que no contemplaban las conductas de abuso. El tribunal provincial se ha limitado a aplicar una suerte de fórmula aritmética de ajuste sin explicitar en modo alguno las razones materiales que lo justifican. La pena impuesta no se presenta como desproporcionada ni supone una inaceptable exacerbación del castigo en comparación con la nueva redacción.

Por otro lado, invoca, con alcance subsidiario, la necesidad de aplicación en bloque de las previsiones contenidas en la ley intermedia lo que supone la obligación de imponer la correspondiente medida de libertad vigilada y la inhabilitación especial contenida en el artículo 192.3 inciso último, CP (texto de 2022). Aplicación retroactiva que puede resultar perjudicial para el reo pues la hipotética revisión a la baja de las penas privativas de libertad no comportaría una reducción del límite de pena acumulada fijado en 20 años.

2. El motivo debe prosperar.

Como bien apunta el Ministerio Fiscal en su alegato subsidiario, para abordar el marco de revisabilidad en el caso no puede prescindirse de un dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años, resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas.

En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, aun cuando pudiera comportar la rebaja, en los términos dispuestos por la Audiencia, de la pena puntual impuesta por el delito de violación por el que fue condenado como autor, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada que el penado debe cumplir. Y supondría, de contrario, y como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo de la ley más favorable, la fijación tanto de la medida de libertad vigilada como de las correspondientes penas de inhabilitación especial prevista en el artículo 192.3, inciso último, CP.

Nuevas y graves consecuencias aflictivas en una fase muy avanzada de ejecución de la sentencia que, insistimos, en nada se verían compensadas por una reducción del periodo de privación de libertad resultante de la acumulación de las penas en su día impuestas.

RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA SRA. Isidora

ÚNICO MOTIVO, POR INFRACCIÓN DE LEY, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1º, LECRIM : INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 18O, TODOS ELLOS, CP (TEXTO 2022); INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 192.1 Y 3 CP (TEXTO 2022)

3. El motivo gira, de forma esencial, sobre los mismos argumentos invocados por el Fiscal en apoyo de su motivo por lo que la estimación de este disculpa de analizar los esgrimidos por la acusación, remitiéndonos a los ya expuestos.

CLÁUSULA DE COSTAS

4. Las costas de este recurso se declaran de oficio.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la representación de la Sra. Isidora contra el auto de 23 de enero de 2023 de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3ª).

Declaramos de oficio las costas de esta instancia.

Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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