Última revisión
26/07/2024
Sentencia Penal 535/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10665/2023 de 05 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº de sentencia: 535/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100699
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3780
Núm. Roj: STS 3780:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10665/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sec. 27ª A.P. de Madrid
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10665/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 5 de junio de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Antecedentes
"PRIMERO.- Por esta Sección se dictó Sentencia 609/2020 en fecha 18 de diciembre de 2020 por la que se condenó a Enrique, entre otros delitos: "2. Como autor de un delito de violación previsto y penado en el art.179 del Código penal, en relación con el art.178 del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art.23 del Código penal y de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal, a las penas de seis años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de María, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de siete años, y la imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y cuya concreción se realizará conforme al párrafo 2° punto 2 del art.106 del Código"
SEGUNDO. - La Procuradora de los Tribunales Ivana Rouanet Mota, en representación de Enrique, ha presentado escrito solicitando que se proceda a la revisión de la pena impuesta, conforme a la reforma operada en el art. 179 Código penal, revisión a la que se han opuesto el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Rosa María García Bardón en representación de María.
TERCERO. - No se ha oído al condenado al haber sido solicitada la revisión de la sentencia por su representación procesal y haber efectuado alegaciones a la oposición a la revisión formulada por las acusaciones".
La
"No haber lugar a la revisión de la pena privativa de libertad impuesta a Enrique en la Sentencia 609/2020 de 18 de diciembre de 2020, como autor de un delito de violación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma y conforme a lo establecido en el art.790.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art.846.ter.LECR).
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección".
"PRIMERO. - La sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid dicto sentencia N° 609 /2020 de fecha 18 de diciembre de 2020, que devino firme cuyo fallo es el siguiente:
"Que debemos condenar y condenamos a Enrique:
1. Como autor de un delito de maltrato previsto y penado en el art.153.1 y 3 del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art.22.8a del Código penal y de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal, a las penas de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de María, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de dos años.
2. Como autor de un delito de violación previsto y penado en el art.179 del Código penal, en relación con el art.178 del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código penal y de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del Código penal, a las penas de seis años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de María, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de siete años, y la imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y cuya concreción se realizará conforme al párrafo 2° punto 2 del art.106 del Código.
3. Como autor de un delito continuado de daños previsto y penado en el art.263 del Código penal, en relación con el art.74.1 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal, a la pena de multa de quince meses y un día, con una cuota diaria de 15 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta.
En concepto de responsabilidad civil se condena a Enrique a indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades que devengarán el interés legal del dinero de conformidad con el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
a) María en la cantidad de 3.000,00 por el daño moral causado.
b) Trinidad en la cantidad de 1.738,14 € por los daños causados en el vehículo.
c) Nemesio en la cantidad de 1.147,00 € por los daños causados en el local.
Se impone a Enrique el pago de las costas causadas.
Se mantienen las medidas acordadas para la protección de María en el auto de 21 de mayo de 2019, así como la prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Enrique, acordada por auto de 21 de mayo de 2019, durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse contra esta resolución, y hasta el límite de la mitad de la pena de prisión efectivamente impuesta".
SEGUNDO.- La Procuradora de los Tribunales Ivana Rouanet Mota, en representación de Enrique, presentó escrito solicitando que se procediera a la revisión de la pena impuesta, conforme a la reforma operada por LO 10 / 2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad sexual, en el art.179 Código penal. Revisión a la que se opusieron el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Rosa María García Bardón en representación de María.
TERCERO.- Por auto de fecha 11 de enero de 2023 se acordó: "No haber lugar a la revisión de la pena privativa de libertad impuesta a Enrique en la Sentencia 609/2020 de 18 de diciembre de 2020, como autor de un delito de violación".
CUARTO.- Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la representación del penado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña María.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala el día 03/03/2023 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 25/04/2023".
La
"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Enrique contra el Auto de fecha 11 de enero de 2023, dictado por la Sección 27a de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento sumario ordinario 66012020, por el que deniega la revisión de la pena impuesta en la Sentencia 609/2020, de 18 de diciembre de 2020, de que dimana el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que puede ser interpuesto, dentro del plazo de cinco días, mediante escrito autorizado por un Abogado y suscrito por un Procurador.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen".
Fundamentos
Considera el autor del recurso que, dado que el Código Penal, en su redacción al cometerse los hechos, establecía para el delito del art. 179 la pena de 6 a 12 años, mientras que el actual art. 179, establece la pena de 4 a 12 años de prisión, y se impuso en la Sentencia la pena mínima de 6 años, al concurrir la agravante de parentesco del art. 23 CP, y la atenuante analógica del art. 21.7, en relación con el 21.1 y 20.1 del CP, por aplicación de la regla del art 66.1.7ª CP, por lo que conforme a la nueva normativa, debería imponérsele la pena de mínima de 4 años de prisión, al considerar que la agravante de parentesco y la atenuante ya se tuvieron en cuenta en la sentencia, y por tanto la pena mínima del tipo del art. 179 y 180 CP, en la regulación de la L.0 10/22, es de 4 años de prisión, y no de 6 años, por lo que ha rebajarse la pena a 4 años de prisión.
El motivo no puede prosperar.
Como acertadamente sostiene el Ministerio Fiscal, y razona con todo acierto y corrección jurídica la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, tras la entrada en vigor el día 7 de octubre de 2022 de la modificación del Código penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual, la pena prevista para el delito de violación en art. 179 del Código penal es la prisión de cuatro a doce años, previendo en el art.180.1ª como subtipo agravado que "la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia"; en estos casos la pena será la de siete a quince años. Subtipo agravado que, conforme a lo previsto en el art. 67 CP, excluye la posibilidad de poder apreciar la agravante genérica de parentesco del art. 23 del Código penal.
En consecuencia, la reforma no es más favorable para el recurrente, en tanto que si se aplicara la nueva normativa a los hechos por los que fue condenado el solicitante, procedería la imposición de la pena prevista en el subtipo agravado en su mínima extensión, por los mismos razonamientos que se contenían en la sentencia dictada, siendo en este caso la de siete años, que resultaría superior a la de seis años que le fue impuesta en la sentencia.
Dicho de otra forma, si bien es cierto que la horquilla penológica prevista para el delito de violación aplicado del art. 179 del Código penal, conforme a la redacción dada por LO 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía integral de la libertad sexual es de 4 a 12 años de prisión, siendo conforme a la regulación anterior de 6 a 12 años de prisión, también lo es el que con arreglo a la reforma ya no cabría la aplicación de la agravante genérica de parentesco del artículo 23, que en la sentencia se compensó con la atenuante analógica referida, sino el subtipo agravado del artículo 180 1 del Código Penal actual que dispone como "las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 y de siete a quince años para las del artículo 179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tornadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179", entre ellas corno se apreciaba en la sentencia, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".
Ratificamos, pues, la acertada decisión del Tribunal Superior de Justicia "a quo" en tanto que, con la nueva regulación la pena mínima sería la de 7 años de prisión, al ser aplicable dicho subtipo agravado del actual artículo 180.1.4, excluyendo su empleo como agravante genérica. Pena superior a los 6 años de prisión impuestos en la sentencia por el delito calificado de violación.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Enrique.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
