Sentencia Penal 535/2024 ...o del 2024

Última revisión
26/07/2024

Sentencia Penal 535/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10665/2023 de 05 de junio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº de sentencia: 535/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100699

Núm. Ecli: ES:TS:2024:3780

Núm. Roj: STS 3780:2024

Resumen:
· Condena por violación con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco (esposa o conviviente) y atenuante de dilaciones indebidas. Se impuso la pena mínima de seis años de prisión. Se declara que el nuevo marco normativo, desde el plano penológico, no es más favorable al condenado, en tanto que, tras la entrada en vigor el día 7 de octubre de 2022 de la modificación del Código penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la pena prevista para el delito de violación en art. 179 del Código penal es la prisión de cuatro a doce años, previendo en el art.180.1ª como subtipo agravado que "la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia"; en estos casos, la pena será la de siete a quince años. Subtipo agravado que, conforme a lo previsto en el art. 67 CP, excluye la posibilidad de poder apreciar la agravante genérica de parentesco del art. 23 del Código penal. · No procede la revisión pues la pena no es más favorable con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 535/2024

Fecha de sentencia: 05/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10665/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 27ª A.P. de Madrid

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10665/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 535/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 5 de junio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del encausado DON Enrique, frente al Auto 45/2023, de 11 de abril de 2023 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolutorio del recurso de apelación (Rollo de apelación 134/2023 RAU 19/23) formulado frente al Auto de 11 de enero de 2023 de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que denegó la revisión de la Sentencia 609/2020, de 18 de diciembre de 2020 de la misma Sección y Audiencia, dictada en el Rollo de Sala núm. 660/2020 dimanante del Sumario núm. 203/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Leganés (Madrid), seguido por delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, de agresión sexual y un delito continuado de daños contra el encausado Sr. Enrique. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, como recurrente el encausado Don Enrique representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ivana Rouanet Mota y defendido por el Letrado Don Rodrigo Germán Torres Gutiérrez, y como recurrida la acusación particular Doña María representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María García Bardón y defendida por la Letrada Doña Rosa María Huerta Bermejo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 11 de enero de 2023 dicta Auto, en el procedimiento ordinario 660/2020 seguido por delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, de agresión sexual y un delito continuado de daños contra DON Enrique, cuyos Antecedentes de Hecho son los siguientes:

"PRIMERO.- Por esta Sección se dictó Sentencia 609/2020 en fecha 18 de diciembre de 2020 por la que se condenó a Enrique, entre otros delitos: "2. Como autor de un delito de violación previsto y penado en el art.179 del Código penal, en relación con el art.178 del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art.23 del Código penal y de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal, a las penas de seis años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de María, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de siete años, y la imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y cuya concreción se realizará conforme al párrafo 2° punto 2 del art.106 del Código"

SEGUNDO. - La Procuradora de los Tribunales Ivana Rouanet Mota, en representación de Enrique, ha presentado escrito solicitando que se proceda a la revisión de la pena impuesta, conforme a la reforma operada en el art. 179 Código penal, revisión a la que se han opuesto el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Rosa María García Bardón en representación de María.

TERCERO. - No se ha oído al condenado al haber sido solicitada la revisión de la sentencia por su representación procesal y haber efectuado alegaciones a la oposición a la revisión formulada por las acusaciones".

La parte dispositiva de mencionada resolución es la siguiente:

"No haber lugar a la revisión de la pena privativa de libertad impuesta a Enrique en la Sentencia 609/2020 de 18 de diciembre de 2020, como autor de un delito de violación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma y conforme a lo establecido en el art.790.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art.846.ter.LECR).

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección".

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación (Rollo de apelación autos de instrucción núm. 134/2023) que fue resuelto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Auto 45/2023, de 11 de abril de 2023, cuyos Antecedentes de hecho son los siguientes:

"PRIMERO. - La sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid dicto sentencia N° 609 /2020 de fecha 18 de diciembre de 2020, que devino firme cuyo fallo es el siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Enrique:

1. Como autor de un delito de maltrato previsto y penado en el art.153.1 y 3 del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art.22.8a del Código penal y de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal, a las penas de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de María, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de dos años.

2. Como autor de un delito de violación previsto y penado en el art.179 del Código penal, en relación con el art.178 del Código penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código penal y de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del Código penal, a las penas de seis años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de María, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de siete años, y la imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y cuya concreción se realizará conforme al párrafo 2° punto 2 del art.106 del Código.

3. Como autor de un delito continuado de daños previsto y penado en el art.263 del Código penal, en relación con el art.74.1 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal, a la pena de multa de quince meses y un día, con una cuota diaria de 15 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Enrique a indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades que devengarán el interés legal del dinero de conformidad con el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

a) María en la cantidad de 3.000,00 por el daño moral causado.

b) Trinidad en la cantidad de 1.738,14 € por los daños causados en el vehículo.

c) Nemesio en la cantidad de 1.147,00 € por los daños causados en el local.

Se impone a Enrique el pago de las costas causadas.

Se mantienen las medidas acordadas para la protección de María en el auto de 21 de mayo de 2019, así como la prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Enrique, acordada por auto de 21 de mayo de 2019, durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse contra esta resolución, y hasta el límite de la mitad de la pena de prisión efectivamente impuesta".

SEGUNDO.- La Procuradora de los Tribunales Ivana Rouanet Mota, en representación de Enrique, presentó escrito solicitando que se procediera a la revisión de la pena impuesta, conforme a la reforma operada por LO 10 / 2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad sexual, en el art.179 Código penal. Revisión a la que se opusieron el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Rosa María García Bardón en representación de María.

TERCERO.- Por auto de fecha 11 de enero de 2023 se acordó: "No haber lugar a la revisión de la pena privativa de libertad impuesta a Enrique en la Sentencia 609/2020 de 18 de diciembre de 2020, como autor de un delito de violación".

CUARTO.- Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la representación del penado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña María.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala el día 03/03/2023 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 25/04/2023".

La parte dispositiva de la anterior resolución fue la siguiente:

"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Enrique contra el Auto de fecha 11 de enero de 2023, dictado por la Sección 27a de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento sumario ordinario 66012020, por el que deniega la revisión de la pena impuesta en la Sentencia 609/2020, de 18 de diciembre de 2020, de que dimana el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que puede ser interpuesto, dentro del plazo de cinco días, mediante escrito autorizado por un Abogado y suscrito por un Procurador.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen".

TERCERO.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del encausado DON Enrique , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso de casación formulado por la representación legal del encausado DON Enrique, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Motivo primero y único.- Esta parte entiende que se ha vulnerado la Ley en cuanto a que no se procede respecto a nuestro defendido a la revisión de la sentencia. La LO 10/2022 modificó los artículos que tipifican el delito de agresión sexual por el que fue condenado Vicente en un sentido claramente favorable al reo, al reducirse considerablemente el límite inferior de la pena. Se ha vulnerado el artículo 2.2 del CP, que establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la ley más favorable será oído el reo. Lo articulamos al amparo de lo dispuesto en 849 apartado 1, por falta de motivación suficiente: por infracción de precepto constitucional con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.4 de la LO 6/1985 del Poder Judicial. Se denuncia por vulnerado el art. 24.2 de la CE al haberse conculcado el derecho a un proceso con todas las garantías, se denuncia también la vulneración del art. 24.1 de la Ce al haberse conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de falta de motivación de la resolución recurrida. Vulneración del art. 851 apartado 3, por falta de motivación toda vez que el Auto no motiva ni explica la razón de no reducir la condena impuesta cuando está claro, de acuerdo con e cuadro comparativo de ambas legislaciones, que la norma que se aplicó en aquel momento y la examinada LO 10/ 22, difieren en el arco normativo para las penas impuestas en su mitad inferior pues si permanece la pena impuesta por la Sentencia y no se revisa resulta que se le está imponiendo la pena actual en su mitad superior, cuando la determinación de la culpabilidad ya fue objeto de enjuiciamiento para el dictado de la Sentencia ahora objeto de Revisión.

QUINTO.- Es recurrida en la presente causa la acusación particular DOÑA María, que impugna el recurso por escrito de fecha 20 de junio de 2023.

SEXTO.- Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebrar vista, e interesó la inadmisión del motivo interpuesto y subsidiariamente su desestimación, por las razones expuestas en su informe de fecha 12 de abril de 2023; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 26 de febrero de 2024 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 29 de mayo de 2024; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO .- El penado, Enrique, ha interpuesto recurso de casación frente al Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de abril de 2023, por el que se acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el Auto de 11 de enero de 2023 dictado en Ejecutoria Penal n° 18/2021, por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, que había dispuesto no proceder la revisión de la pena de prisión de 6 años impuesta a aquél en su Sentencia 609/2020, de 18 de diciembre, como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en el que concurría la circunstancia de parentesco del artículo 23 del Código Penal, con carácter de agravante, y la atenuante analógica de art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del Código Penal.

SEGUNDO .- El recurrente citado formaliza un único motivo de contenido casacional, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 179 y 180 del Código Penal, en relación con la aplicación más favorable de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Considera el autor del recurso que, dado que el Código Penal, en su redacción al cometerse los hechos, establecía para el delito del art. 179 la pena de 6 a 12 años, mientras que el actual art. 179, establece la pena de 4 a 12 años de prisión, y se impuso en la Sentencia la pena mínima de 6 años, al concurrir la agravante de parentesco del art. 23 CP, y la atenuante analógica del art. 21.7, en relación con el 21.1 y 20.1 del CP, por aplicación de la regla del art 66.1.7ª CP, por lo que conforme a la nueva normativa, debería imponérsele la pena de mínima de 4 años de prisión, al considerar que la agravante de parentesco y la atenuante ya se tuvieron en cuenta en la sentencia, y por tanto la pena mínima del tipo del art. 179 y 180 CP, en la regulación de la L.0 10/22, es de 4 años de prisión, y no de 6 años, por lo que ha rebajarse la pena a 4 años de prisión.

El motivo no puede prosperar.

Como acertadamente sostiene el Ministerio Fiscal, y razona con todo acierto y corrección jurídica la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, tras la entrada en vigor el día 7 de octubre de 2022 de la modificación del Código penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual, la pena prevista para el delito de violación en art. 179 del Código penal es la prisión de cuatro a doce años, previendo en el art.180.1ª como subtipo agravado que "la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia"; en estos casos la pena será la de siete a quince años. Subtipo agravado que, conforme a lo previsto en el art. 67 CP, excluye la posibilidad de poder apreciar la agravante genérica de parentesco del art. 23 del Código penal.

En consecuencia, la reforma no es más favorable para el recurrente, en tanto que si se aplicara la nueva normativa a los hechos por los que fue condenado el solicitante, procedería la imposición de la pena prevista en el subtipo agravado en su mínima extensión, por los mismos razonamientos que se contenían en la sentencia dictada, siendo en este caso la de siete años, que resultaría superior a la de seis años que le fue impuesta en la sentencia.

Dicho de otra forma, si bien es cierto que la horquilla penológica prevista para el delito de violación aplicado del art. 179 del Código penal, conforme a la redacción dada por LO 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía integral de la libertad sexual es de 4 a 12 años de prisión, siendo conforme a la regulación anterior de 6 a 12 años de prisión, también lo es el que con arreglo a la reforma ya no cabría la aplicación de la agravante genérica de parentesco del artículo 23, que en la sentencia se compensó con la atenuante analógica referida, sino el subtipo agravado del artículo 180 1 del Código Penal actual que dispone como "las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 y de siete a quince años para las del artículo 179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tornadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179", entre ellas corno se apreciaba en la sentencia, "cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

Ratificamos, pues, la acertada decisión del Tribunal Superior de Justicia "a quo" en tanto que, con la nueva regulación la pena mínima sería la de 7 años de prisión, al ser aplicable dicho subtipo agravado del actual artículo 180.1.4, excluyendo su empleo como agravante genérica. Pena superior a los 6 años de prisión impuestos en la sentencia por el delito calificado de violación.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Enrique.

TERCERO .- Al proceder la desestimación del recurso, se está en el caso de condenar en costas procesales a la parte recurrente ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal del penado DON Enrique, frente al Auto 45/2023, de 11 de abril de 2023 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2º.- CONDENAR a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

3º.- COMUNICAR la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia de procedencia con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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