Última revisión
26/07/2024
Sentencia Penal 719/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 11408/2023 de 05 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 24 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº de sentencia: 719/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100719
Núm. Ecli: ES:TS:2024:3876
Núm. Roj: STS 3876:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 05/07/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 11408/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: crc
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 11408/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 5 de julio de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación 11408/2023 interpuesto por Amador, representado por la procuradora doña Eva María Navarro Naranjo, bajo la dirección letrada de don Roque Esteban García Aguiar contra el Auto de fecha 14 de noviembre de 2023 dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta, en la Ejecutoria Penal 8/2010, por el que se acuerda desestimar el incidente de revisión de la condena impuesta al Sr. Amador por sentencia dictada el 27 de abril de 2009, por dicha Audiencia Provincial, en el Procedimiento Ordinario 15/2008, que le condenó como autor de un delito de agresión sexual. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
"PRIMERO: En la madrugada del día 16 de junio de 2007, aproximadamente sobre las 5,00 horas, Claudia, después de estar tomando varias copas por distintos bares de Las Palmas de G.C. con unos amigos, entre los que se encontraba el acusado Amador, de nacionalidad colombiana, y sin antecedentes penales, se dirigió en taxi a su domicilio situado en el DIRECCION000 de las Palmas, acompañándola el acusado y otro amigo, y cuando llegó el taxi con ellos dos solos a la casa, el acusado le pidió que le dejara subir para tomarse un vaso de agua, accediendo Claudia, dada la amistad que les unía. Los padres de Claudia no estaban. Una vez en el domicilio, estuvieron conversando un rato en el salón, y en un momento dado, el acusado, con ánimo libidinoso, la sujetó fuertemente por los brazos y la llevó prácticamente en bolandas hasta la habitación de sus padres y la lanzó sobre la cama, y se colocó entre sus dos piernas y con una mano la sujetó por las muñecas y le colocó sus brazos sobre la cabeza y con la otra mano le bajó el pantalón y la ropa interior, no así el sujetador; él se bajó igualmente los pantalones y su ropa interior, mientras la sujetaba, por lo que ella le dijo que la dejara dando un grito, recibiendo una bofetada del acusado que le tapó la boca para que parará de gritar, quedando inmóvil Claudia por temor a que pudiera hacerle daño. A continuación el acusado la penetró vaginalmente y cuando trataba de ponerla de espaldas, Claudia le dio una fuerte patada, lo que le hizo al procesado caer al suelo, y desistir en su actitud. Claudia echó a llorar y el procesado le pidió perdón y la perjudicada le dijo que se fuera. Le cogió sus zapatos y el pantalón y se los tiró fuera, saliendo el acusado. Claudia se sentó en el suelo llorando mientras el acusado llamaba a la puerta sin responder. Claudia llamó a un vecino que bajó y comprobó que el procesado se había ido corriendo.
SEGUNDO: Que al día siguiente, Claudia se encontró en su teléfono muchas llamadas perdidas del acusado, por lo que le escribió un sms en el que le decía:
"
Que debemos condenar y condenamos al acusado Amador, en concepto de autor de un delito de agresión sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y a indemnizar a Claudia en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales, más los intereses legales prevenidos en el artículo 976 de la LEC y 1.008 del Código Civil y pago de costas procesales.
Se acuerda igualmente durante un periodo de SIETE AÑOS la prohibición de aproximarse a la perjudicada, en cualquier lugar en que se encuentre, así como a su domicilio y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o por medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de la última notificación."
"Primero: En procedimiento más arriba referenciado se dictó con fecha 27 de abril de 2009 sentencia en la que se condenó a Amador como autor responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 179 del CP, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas, además de las accesorias correspondientes. El Tribunal Supremo por sentencia de 26 de noviembre de 2009 acordó no haber lugar a la admisión del recurso de casación.
Segundo: Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2022 se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas para que se pronuncien si, en su caso, las penas impuestas son revisables dada la nueva redacción del articulado del Código Penal por la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, dejándose esta resolución sin efecto por providencia de fecha 2 de diciembre de 2022, por estar el condenado en busca y captura por auto de 6 de mayo de 2010.
Tercero: El condenado fue localizado el día 25 de mayo de 2023 y por tanto, se dejó sin efecto la busca y captura por auto de fecha 26 de mayo de 2023.
Cuarto: El Ministerio fiscal, ya por informe de fecha 24 de noviembre de 2022 se opuso a la revisión de la condena. La representación del condenado por escrito de fecha 12 de junio de 2023, interesó la revisión de la sentencia condenatoria."
"LA SALA RESUELVE: Desestimando el incidente de revisión de sentencia, no ha lugar a variar el contenido del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, el cual confirmamos en su integridad.
Notifíquese esta resolución al penado, su representación procesal y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución que resuelve el incidente de revisión de sentencias le es aplicable el mismo régimen de recursos que cabía interponer contra la sentencia revisada, motivo por el que frente a la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de la última notificación.".
Único.- Por infracción de ley del artículo 847.1.a) de la LECRIM, al haberse inaplicado indebidamente el artículo 2.2 del Código Penal, pues el juez a quo no ha aplicado mediante la retroactividad la norma penal más favorable al reo.
Fundamentos
El 12 de junio de 2023, el penado solicitó que se le aplicara la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual establecida por LO 10/2022, de 6 de septiembre, reclamando por ello que se revisara la pena que le había sido impuesta y que fuera sustituida por la de prisión por tiempo de 4 años.
El órgano de enjuiciamiento resolvió la petición por auto de 14 de noviembre de 2023, y considerando que la petición de revisión se había presentado después de que la LO 4/2023, de 27 de abril, derogara la ley en la que se asentaba la petición de revisión y que el recurrente había estado en ignorado paradero durante todo el tiempo de su vigencia (el condenado estuvo en busca y captura entre el 6 de mayo de 2010 y el 26 de mayo de 2023), denegó dicha revisión.
Argumenta que el artículo 2 del Código Penal establece el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, como lo hacen también el artículo 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin que esta aplicación retroactiva esté condicionada por la situación personal del condenado en el proceso.
En su informe sobre el recurso interpuesto el Ministerio Fiscal se muestra conforme con los argumentos del recurrente y, tras solicitar la estimación del recurso, reclama que se revise su condena, imponiendo al penado la pena de prisión por tiempo de 4 años, además de las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a la perjudicada y comunicarse con ella durante un periodo de 5 años; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 9 años; y una medida de libertad vigilada con duración de 5 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Es cierto que en nuestra STS 682/2008, añadíamos como argumento de aplicación de la ley penal intermedia más favorable, que no podía perjudicarse al reo por razones ajenas a él y que la tardanza de la Administración de Justicia no podía empeorar la situación del penado. En todo caso, la expresión resultaba de la consideración del caso analizado, lo que no permite acuñar una regla interpretativa
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Amador, contra el Auto de fecha 14 de noviembre de 2023 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en la Ejecutoria Penal 8/2010, declarando la nulidad de lo que en dicha resolución se dispone, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Pablo Llarena Conde Susana Polo García Ángel Luis Hurtado Adrián
