Sentencia Penal Tribunal ...re de 2004

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07/10/2004

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 109/2003 de 07 de Octubre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Resumen:
Auto desestimando recurso de queja.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, se dictaron autos de fecha 31.03.03 y 30.04.03, en el expediente nº 514/02, ratificando las resoluciones de la administración Penitenciaria sobre forma de practicar recuentos, desestimando las quejas del interno Juan Alberto . Contra estas resoluciones se presentó recurso de Apelación , que fue desestimado por auto de 04.09.03 de la sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el rollo de Sala 1478/03.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del interno, presenta escrito anunciando preparación del recurso extraordinario de Casación para unificación de doctrina, que es denegado por auto de 04.11.03 . Contra esta Resolución se interpone este recurso de queja.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 5 de febrero pasado, dictaminó "...Ante tal regulación, que a sido criticada desde diversos campos, cabe señalar que pese a todo , se ha implantado un recurso de casación sin diferencia destacable con el ordinario, salvo su amplitud, y de ahí la razón del recurrente de que prospere su queja , y ello si necesidad de acudir a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni a ley de responsabilidad de menores ( art. 42) o Ley de Procedimiento Laboral, por vía analógica.

El recurrente cumplió con todo lo que se le exigió para la preparación del recurso y dependiente de su voluntad. Siendo esta voluntad impugnativa, manifestada en el Derecho al acceso a los recursos, así como el principio de legalidad, la que debe dar lugar a la queja".

CUARTO.- El letrado del interno funda este recurso al considerar "...además de ilógica y perturbadora del derecho de acceso de mi cliente a los recursos , el Auto ahora objeto de recurso de queja, exige unos requisitos que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo los requiere para la fase de interposición, puesto que no contempla la fase de preparación, que sí es regulada, no solo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación ordinario, sino por la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, para el recurso de casación por interés casacional. En efecto, los requisitos que exige aquella, (esto es , la administrativa) también lo son para la fase de interposición regulada en la Ley Adjetiva Civil. Digamos que la audiencia Provincial, dicho con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, al socaire de la no regulación por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la preparación de estos recursos de casación, utiliza , a nuestro juicio, equivocadamente la analogía, ignorando la Ley Procesal Civil, y acude a la Ley Procesal Contencioso-Administrativa, considerando nuestro escrito la interposición, cuando solo era de preparación.

Sexto. Finalmente y demostrándose, a juicio de esta representación, dicho con todos los respetos y en estrictos términos de defensa , la confusión en la que anida la Sección 5ª Audiencia Provincial, en el Fundamento de Derecho Segundo, con gran perplejidad para nosotros, no duda en entrar en el fondo del asunto, cuando tal actuación, entendemos, no le compete y afirma que no existen contradicción entre el Auto 4-9-03 y los que esta defensa menciona en su escrito de fecha 27-9-03. con lo cual deducimos que sí tenía los mencionados Autos cuyos testimonios nos solicitó..."

QUINTO.- Con fecha 22 de julio de 2004 la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunida en Pleno adopta la siguiente Resolución:

"Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada.

Son requisitos de este recurso:

a) La identidad del supuesto legal de hecho.

b) La identidad de la norma jurídica aplicada

c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y ,

d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la Resolución recurrida.

El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario:

a. No es una tercera instancia

b. Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal "a quo". Y,

c. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma. a)cuanto ello depende de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

Preparación del recurso : el Tribunal "a quo" debe comprobar:

e) Que la Resolución impugnada puede ser recurrida en casación para

unificación de doctrina;

f) Que en el escrito de preparación se hace constar la igualdad del supuesto legal de hecho y la desigualdad (contradicción) en la interpretación y aplicación de la correspondiente norma jurídica; y

g) Que el recurrente aporta las resoluciones de contraste o las precisa y solicita la aportación del correspondiente testimonio de las mismas, que en todo caso , el Tribunal "a quo" deberá examinar antes de pronunciarse al respecto.

El Tribunal "a quo" -previa Audiencia del Ministerio Fiscal- deberá pronunciarse , motivadamente, sobre si procede, o no, tener por preparado el recurso ( art.858 LECrim .),

Formalización del recurso: Ante la Sala Segunda del TS

Este recurso únicamente puede fundamentarse en la existencia de contradicción entre la doctrina asumida por el auto recurrido y mantenida en la Resolución o resoluciones de contraste.

Decisión del recurso:

Por una Sala compuesta por cinco Magistrados.

Sin celebración de vista. Y, mediante sentencia, que decidirá cual es la interpretación correcta del precepto legal al que se refiere. El Tribunal que conozca de este recurso no estará obligado a decidir sobre el mismo de acuerdo con alguna de las resoluciones contradictorias citadas por la parte recurrente, ya que podrá hacerlo conforme la doctrina que estime aplicable".

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, se dictaron autos de fecha 31.03.03 y 30.04.03, en el expediente nº 514/02, ratificando las resoluciones de la administración Penitenciaria sobre forma de practicar recuentos, desestimando las quejas del interno Juan Alberto . Contra estas resoluciones se presentó recurso de Apelación , que fue desestimado por auto de 04.09.03 de la sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el rollo de Sala 1478/03.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del interno, presenta escrito anunciando preparación del recurso extraordinario de Casación para unificación de doctrina, que es denegado por auto de 04.11.03 . Contra esta Resolución se interpone este recurso de queja.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 5 de febrero pasado, dictaminó "...Ante tal regulación, que a sido criticada desde diversos campos, cabe señalar que pese a todo , se ha implantado un recurso de casación sin diferencia destacable con el ordinario, salvo su amplitud, y de ahí la razón del recurrente de que prospere su queja , y ello si necesidad de acudir a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni a ley de responsabilidad de menores ( art. 42) o Ley de Procedimiento Laboral, por vía analógica.

El recurrente cumplió con todo lo que se le exigió para la preparación del recurso y dependiente de su voluntad. Siendo esta voluntad impugnativa, manifestada en el Derecho al acceso a los recursos, así como el principio de legalidad, la que debe dar lugar a la queja".

CUARTO.- El letrado del interno funda este recurso al considerar "...además de ilógica y perturbadora del derecho de acceso de mi cliente a los recursos , el Auto ahora objeto de recurso de queja, exige unos requisitos que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo los requiere para la fase de interposición, puesto que no contempla la fase de preparación, que sí es regulada, no solo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación ordinario, sino por la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, para el recurso de casación por interés casacional. En efecto, los requisitos que exige aquella, (esto es , la administrativa) también lo son para la fase de interposición regulada en la Ley Adjetiva Civil. Digamos que la audiencia Provincial, dicho con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, al socaire de la no regulación por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la preparación de estos recursos de casación, utiliza , a nuestro juicio, equivocadamente la analogía, ignorando la Ley Procesal Civil, y acude a la Ley Procesal Contencioso-Administrativa, considerando nuestro escrito la interposición, cuando solo era de preparación.

Sexto. Finalmente y demostrándose, a juicio de esta representación, dicho con todos los respetos y en estrictos términos de defensa , la confusión en la que anida la Sección 5ª Audiencia Provincial, en el Fundamento de Derecho Segundo, con gran perplejidad para nosotros, no duda en entrar en el fondo del asunto, cuando tal actuación, entendemos, no le compete y afirma que no existen contradicción entre el Auto 4-9-03 y los que esta defensa menciona en su escrito de fecha 27-9-03. con lo cual deducimos que sí tenía los mencionados Autos cuyos testimonios nos solicitó..."

QUINTO.- Con fecha 22 de julio de 2004 la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunida en Pleno adopta la siguiente Resolución:

"Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada.

Son requisitos de este recurso:

a) La identidad del supuesto legal de hecho.

b) La identidad de la norma jurídica aplicada

c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y ,

d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la Resolución recurrida.

El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario:

a. No es una tercera instancia

b. Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal "a quo". Y,

c. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma. a)cuanto ello depende de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

Preparación del recurso : el Tribunal "a quo" debe comprobar:

e) Que la Resolución impugnada puede ser recurrida en casación para

unificación de doctrina;

f) Que en el escrito de preparación se hace constar la igualdad del supuesto legal de hecho y la desigualdad (contradicción) en la interpretación y aplicación de la correspondiente norma jurídica; y

g) Que el recurrente aporta las resoluciones de contraste o las precisa y solicita la aportación del correspondiente testimonio de las mismas, que en todo caso , el Tribunal "a quo" deberá examinar antes de pronunciarse al respecto.

El Tribunal "a quo" -previa Audiencia del Ministerio Fiscal- deberá pronunciarse , motivadamente, sobre si procede, o no, tener por preparado el recurso ( art.858 LECrim .),

Formalización del recurso: Ante la Sala Segunda del TS

Este recurso únicamente puede fundamentarse en la existencia de contradicción entre la doctrina asumida por el auto recurrido y mantenida en la Resolución o resoluciones de contraste.

Decisión del recurso:

Por una Sala compuesta por cinco Magistrados.

Sin celebración de vista. Y, mediante sentencia, que decidirá cual es la interpretación correcta del precepto legal al que se refiere. El Tribunal que conozca de este recurso no estará obligado a decidir sobre el mismo de acuerdo con alguna de las resoluciones contradictorias citadas por la parte recurrente, ya que podrá hacerlo conforme la doctrina que estime aplicable".

Desestimar el Recurso de Queja interpuesto por la Procuradora Sra. Lobo Ruiz en nombre del interno Juan Alberto , con imposición de costas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que , como Secretaria, certifico.

Fallo

Desestimar el Recurso de Queja interpuesto por la Procuradora Sra. Lobo Ruiz en nombre del interno Juan Alberto , con imposición de costas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que , como Secretaria, certifico.

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