Sentencia Penal Tribunal ...re de 2005

Última revisión
21/09/2005

Sentencia Penal Tribunal Supremo, Rec 484/2003 de 21 de Septiembre de 2005

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Resumen:
AUTO ESTIMANDO IMPUGNACION AUTO TASACION DE COSTAS

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23/6/04, se dictó Sentencia casacional en ese rollo que en su fallo, dispuso: "Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Citibank España S.A. contra el auto dictado en ejecución de Sentencia de fecha 25 de Enero de 2003 por la sección VI de la audiencia Provincial de Madrid, con imposición de las costas causadas y pérdida del depósito. Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Humberto, Sergio y Juan Carlos, contra el expresado auto , en el sentido de declarar no puesta la frase "....al igual que las demás indemnizaciones fijadas en la sentencia recurrida....". Con declaración de oficio de las costas de este recurso."

SEGUNDO.- Con fecha 22/9/04, se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo por el Procurador Don. Alberto , instando la tasación de costas, acompañando a tal fin , Derechos del procurador presentante y minuta del Letrado D. Miguel Ángel . Acordándose dar traslado a las partes interesadas a efectos de adherirse a tal petición. Presentándose escrito por el Procurador del obligado al pago, alegando que "...no todas las representaciones están legitimadas para presentar minutas objeto de la tasación... entendemos que la única representación afectada por el recurso de casación sería la representación de los hermanos Franco ...". Con fecha 19/10/04, presentó escrito la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz, adhiriéndose a la tasación, adjuntando Derechos de la Procuradora presentante y minuta del Letrado D. Augusto y con fecha 21/10/04, el Procurador Don. Jose Ignacio, junto con sus Derechos, la minuta del Letrado D. Imanol . Previamente a la práctica de la tasación, se dictó providencia de fecha 16/2/05 acordando , "...no procede pronunciamiento alguno, al no ser el momento procesal oportuno , como se interesa, practíquese por el Sr. Secretario la tasación de costas interesada, en cumplimiento del fallo dictado en la Sentencia casacional, recordando el Sr. Secretario en su práctica lo establecido en el art. 243 LECivil, que en lo no dispuesto en la LECrimn., es supletoria de ésta (ver art. 4 de dicha Ley ). Hecho dese traslado a las partes por el término de tres días , principiando por los obligados al pago..."

TERCERO.- Con fecha 7 de marzo pasado , se practicó por el Sr. Secretario la tasación de costas por importe de 4.144 €, se incluyen los Derechos del Procurador Sr. Alberto, Honorarios del Letrado Sr. Miguel Ángel, Procurador Sr. Jose Ignacio, Honorarios del Letrado Sr. Imanol y se hace constar "...No habiendo lugar a la Acción Civil, según tiene declarado, entre otras fechas, este Alto Tribunal en 22 de Abril de 2003 y 4 de Junio de 2003. No habiendo lugar a las costas de la Procuradora Sra. María Salud Jimenez Muñoz, pues las costas de su recurso fueron declaradas de oficio..."

CUARTO.- El Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero , en nombre del obligado al pago, presentó escrito impugnando por indebida la minuta del Procurador Don. Jose Ignacio y del Letrado Sr. Imanol . El Procurador Don. Jose Ignacio, presentó escrito oponiéndose a la impugnación efectuada por el obligado al pago. Y con fecha 31 de marzo, escrito del Procurador Don. Alberto, adhiriéndose a la petición del obligado al pago, en relación con la impugnación por indebida de la minuta del letrado Sr. Imanol y de los Derechos del Procurador Don. Jose Ignacio , y alegando en cuanto a la tasación de costas practicada: "...poner de relevancia que el Sr. Secretario al reducir excesivamente el importe de la minuta presentada por esta representación procesal , se ha producido una extralimitación en las facultades que le concede el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la tasación de Costas. Debe indicarse que la cuantía del Recurso es totalmente fija y sobre ella deben aplicarse las pertinentes normas procesales o colegiales. Como consta en la minuta presentada por esta parte , no se ha incluido escrito o actuación superflua o no autorizada por la Ley, tampoco la referenciada minuta excede del límite previsto en el artículo 394 de la mencionada Ley Rituaria Civil . El importe de la minuta no es excesivo por cuanto se ha aplicado estrictamente la escala aprobada por los Criterios Asumidos por las Juntas de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, realizándose con todas las formalidades exigidas para la misma..."

QUINTO.- El Ilustre Colegio de Abogados, con fecha 24/3/2003, emitIÓ dictamen de fecha 26 de julio pasado considerando "...que salvo el superior criterio de ese Tribunal, la minuta que por importe de =1.976,40 €= ha sido presentada a tasación por el Letrado DON Imanol resulta ilegítima a cargo del recurrente vencido..."

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

PRIMERO.- Con fecha 23/6/04, se dictó Sentencia casacional en ese rollo que en su fallo, dispuso: "Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Citibank España S.A. contra el auto dictado en ejecución de Sentencia de fecha 25 de Enero de 2003 por la sección VI de la audiencia Provincial de Madrid, con imposición de las costas causadas y pérdida del depósito. Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Humberto, Sergio y Juan Carlos, contra el expresado auto , en el sentido de declarar no puesta la frase "....al igual que las demás indemnizaciones fijadas en la sentencia recurrida....". Con declaración de oficio de las costas de este recurso."

SEGUNDO.- Con fecha 22/9/04, se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo por el Procurador Don. Alberto , instando la tasación de costas, acompañando a tal fin , Derechos del procurador presentante y minuta del Letrado D. Miguel Ángel . Acordándose dar traslado a las partes interesadas a efectos de adherirse a tal petición. Presentándose escrito por el Procurador del obligado al pago, alegando que "...no todas las representaciones están legitimadas para presentar minutas objeto de la tasación... entendemos que la única representación afectada por el recurso de casación sería la representación de los hermanos Franco ...". Con fecha 19/10/04, presentó escrito la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz, adhiriéndose a la tasación, adjuntando Derechos de la Procuradora presentante y minuta del Letrado D. Augusto y con fecha 21/10/04, el Procurador Don. Jose Ignacio, junto con sus Derechos, la minuta del Letrado D. Imanol . Previamente a la práctica de la tasación, se dictó providencia de fecha 16/2/05 acordando , "...no procede pronunciamiento alguno, al no ser el momento procesal oportuno , como se interesa, practíquese por el Sr. Secretario la tasación de costas interesada, en cumplimiento del fallo dictado en la Sentencia casacional, recordando el Sr. Secretario en su práctica lo establecido en el art. 243 LECivil, que en lo no dispuesto en la LECrimn., es supletoria de ésta (ver art. 4 de dicha Ley ). Hecho dese traslado a las partes por el término de tres días , principiando por los obligados al pago..."

TERCERO.- Con fecha 7 de marzo pasado , se practicó por el Sr. Secretario la tasación de costas por importe de 4.144 €, se incluyen los Derechos del Procurador Sr. Alberto, Honorarios del Letrado Sr. Miguel Ángel, Procurador Sr. Jose Ignacio, Honorarios del Letrado Sr. Imanol y se hace constar "...No habiendo lugar a la Acción Civil, según tiene declarado, entre otras fechas, este Alto Tribunal en 22 de Abril de 2003 y 4 de Junio de 2003. No habiendo lugar a las costas de la Procuradora Sra. María Salud Jimenez Muñoz, pues las costas de su recurso fueron declaradas de oficio..."

CUARTO.- El Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero , en nombre del obligado al pago, presentó escrito impugnando por indebida la minuta del Procurador Don. Jose Ignacio y del Letrado Sr. Imanol . El Procurador Don. Jose Ignacio, presentó escrito oponiéndose a la impugnación efectuada por el obligado al pago. Y con fecha 31 de marzo, escrito del Procurador Don. Alberto, adhiriéndose a la petición del obligado al pago, en relación con la impugnación por indebida de la minuta del letrado Sr. Imanol y de los Derechos del Procurador Don. Jose Ignacio , y alegando en cuanto a la tasación de costas practicada: "...poner de relevancia que el Sr. Secretario al reducir excesivamente el importe de la minuta presentada por esta representación procesal , se ha producido una extralimitación en las facultades que le concede el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la tasación de Costas. Debe indicarse que la cuantía del Recurso es totalmente fija y sobre ella deben aplicarse las pertinentes normas procesales o colegiales. Como consta en la minuta presentada por esta parte , no se ha incluido escrito o actuación superflua o no autorizada por la Ley, tampoco la referenciada minuta excede del límite previsto en el artículo 394 de la mencionada Ley Rituaria Civil . El importe de la minuta no es excesivo por cuanto se ha aplicado estrictamente la escala aprobada por los Criterios Asumidos por las Juntas de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, realizándose con todas las formalidades exigidas para la misma..."

QUINTO.- El Ilustre Colegio de Abogados, con fecha 24/3/2003, emitIÓ dictamen de fecha 26 de julio pasado considerando "...que salvo el superior criterio de ese Tribunal, la minuta que por importe de =1.976,40 €= ha sido presentada a tasación por el Letrado DON Imanol resulta ilegítima a cargo del recurrente vencido..."

1º.- Estimar la impugnación efectuada por el Procurador Sr. Barrero-Meiro Barbero , de la minuta del letrado D. Imanol y los Derechos del procurador Sr. Jose Ignacio, por el concepto de ilegítimas que se excluyen de la tasación. 2º.- Estimar en parte la impugnación efectuada por el Letrado D. Miguel Ángel, en relación con su minuta que se fija en 9.280 € (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS), I.V.A. incluido , y los Derechos del Procurador Sr. Alberto en 842,88 € (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS). 3º.- Modificar la tasación de costas y aprobarla por un importe total de 10.122,88 € (DIEZ MIL CIENTO VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS) y 4º.- Requerir al condenado al pago a través de su representación procesal para que en el plazo de DIEZ DÍAS , proceda a ingresar en la cuenta de consignaciones de esta Sala (2591/00/80 de Banesto, Oficina 1006), la citada cantidad, bajo apercibimiento de apremio.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente , de lo que como Secretario, certifico.

Fallo

1º.- Estimar la impugnación efectuada por el Procurador Sr. Barrero-Meiro Barbero , de la minuta del letrado D. Imanol y los Derechos del procurador Sr. Jose Ignacio, por el concepto de ilegítimas que se excluyen de la tasación. 2º.- Estimar en parte la impugnación efectuada por el Letrado D. Miguel Ángel, en relación con su minuta que se fija en 9.280 € (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS), I.V.A. incluido , y los Derechos del Procurador Sr. Alberto en 842,88 € (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS). 3º.- Modificar la tasación de costas y aprobarla por un importe total de 10.122,88 € (DIEZ MIL CIENTO VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS) y 4º.- Requerir al condenado al pago a través de su representación procesal para que en el plazo de DIEZ DÍAS , proceda a ingresar en la cuenta de consignaciones de esta Sala (2591/00/80 de Banesto, Oficina 1006), la citada cantidad, bajo apercibimiento de apremio.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente , de lo que como Secretario, certifico.

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