Última revisión
11/09/2023
Sentencia Penal 174/2023 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 124/2023 de 23 de mayo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2023
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Nº de sentencia: 174/2023
Núm. Cendoj: 08019312012023100108
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2023:5353
Núm. Roj: STSJ CAT 5353:2023
Encabezamiento
Recurso de Apelación contra sentencia Rollo de sala nº 124/2023
Procedimiento Sumario 28/2021-B
Sección 1/2020 Audiencia Provincial de Barcelona Sección Sexta
Procedimiento Sumario 1/2020,
Juzgado de Instrucción nº 8 de Rubí
Apelante: Gustavo
Angels Vivas Larruy
Francisco Segura Sancho
Roser Bach Fabregó
En Barcelona, a 23 de mayo de 2023
Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 124/2023 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 81/2023 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 6 de febrero de 2023, en su Rollo de Procedimiento 124/2023, en el que figura como acusado Gustavo, representado por Ricard Simo Pascual y defendido por Tania Llin Arzua, ha sido acusación particular Gonzalo representante de Mariola. por la procuradora Maria Nieto Villalando, y defendió por el abogado Daniel Aragonés Linares. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en ésta resolución expresó el parece unánime del Tribunal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Mariola padece una discapacidad intelectual reconocida del 75%, situación que era conocida por el acusado en su condición, primero, de novio y, después, de marido de Paulina, la hermana de Mariola.
Hechos
Fundamentos
Finaliza el recurso interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra de carácter absolutorio.
El tribunal e instancia establece, entre otras las siguientes consideraciones:
En el mismo sentido, la sentencia STS de 24 de febrero de 2022, establece que:
En el FTO. 4º la sentencia entre otras cosa trae un aparte del relato de Mariola: "...
La recurrente reproduce lo que ya indicó en el juicio, en particular que la prueba del EATP Penal no tuvo en cuenta las declaraciones de la profesora de los centros educativos DIRECCION005 y DIRECCION006, y en concreto el informe de la psicóloga que trataba a la menor en el centro especial Sra. Sonia (refiriéndose a su testifical de 11 de junio de 2019).
Es cierto que no constan consultadas por el EATP tales documentos, por la razón bien sencilla de que todavía no estaban en el procedimiento el informe del EATPeanl fue solicitado el 13/33/19 remitiéndose la documentación desde el juzgado, pero lo que importa aquí es esa exploración que se hace con contradicción y con intervención de las partes incluida la recurrente.
Tales informes dan cuenta del perfil de Mariola de su evolución en los centros especiales a los que asiste pero parece evidente que las dificultades de expresión y comprensión de lo que era una pareja o de la identificación de un acto de carácter sexual, al que ella pudiera no darle la relevancia, como los besos en la boca, no implica que no sepa decir donde la han tocado, o explicar que pasaba cuando estaban con el acusado en el sofá tapados con la manta y su hermana se había quedado dormida, y le restregaba entre las piernas, o cuándo habla que le cogía comida de la boca. O cuando explica que su hermana la pegó porque ella decía que Gustavo la tocaba y su hermana no la creía.
No dudamos de la complejidad de gestionar una situación en la que la perjudicada incluso haya tenido manifestaciones "excesivas" de afecto expresando su deseo de ser como la hermana mayor, pero es claro que justamente el límite ha de venir de los adultos que tiene alrededor. Consta que el centro educación especial se le señalo un "novio simbólico" para fijar un cauce de expresión de los afectos de "pareja" deseados por ella. Pero no empecé a lo que se sostiene por la sentencia y confirmamos.
Por tanto, la argumentación relativa a que ella ( Mariola) inventa se imagina o quería, y tenía conductas sexualizadas, decae, desde el momento en que concurren indicios potentes que se aportan por la testificales de los progenitores que explican de forma clara los cambios de Mariola al no ser creída inicialmente sobre el relato, lo cual supera la valoración de que ella quisiera llamar la atención, desde el momento en que se evidencian por otros testigos, su hermana en particular, que los hechos que Mariola relata en realidad suceden, el episodio del pantalón al que nos hemos referido y los DIRECCION003 que constan en la causa. Gustavo:"
Frente a ello el acusado declara, de forma parca que, si le había explicado alguna cosa y le había hablado, hace referencia que fue al centro donde ella estaba acudiendo para informarse y que le dijeron que estuviera tranquilo que no pasaba nada, él dice que Mariola le buscaba de forma continuada. Su versión no resulta alternativa ni aporta ningún principio de prueba.
La sentencia de instancia no es arbitraria ni irracional, que las inferencias que hace son adecuadas, para concluir que la hipótesis acusatoria ha sido demostrada. Se apoya en prueba plural adecuadamente analizada. El motivo no puede tener acogida.
Alude la parte en este motivo al error en la valoración de la prueba que en sustancia hemos tratado en los apartados anteriores. Hacemos mención a que la recurrente alude continuamente al auto de procesamiento y a la falta de indicios de criminalidad. Estamos ya en fase posterior, se ha celebrado el juicio y se trata revisar una sentencia condenatoria.
La tacha principal que hace a la sentencia es que no analiza la testifical de algunas personas, mayormente profesores o educadoras de los centros a los que asistía Mariola. Así, cita a Jose Carlos, (fol. 13), Carlos Alberto, y la psicóloga Sonia, y Noelia.
La posición la parte consiste en poner en duda lo que dice Mariola, alegando además que no se han aportado videos o grabaciones en los que se aprecien las conductas impropias.
Debemos insistir en que lo que tenía que despejarse era si hay o no prueba de que se hayan producido esos actos de carácter sexual del acusado sobre Mariola que configuran los abusos. Ello es lo que ha sido el objeto del juicio.
De otro lado insiste en que no quedan acreditadas las fecha en las que habían ocurrido estos hechos, que la madre de Mariola se refiere a un espacio muy largo y ello es materialmente imposible porque no se había integrado en la familia; concretamente critica que se fije 2005; alega que no es plausible que, hechos de esa naturaleza, tocamientos se produzcan en presencia de otras personas, que Mariola tenía aprendidos los diferentes domicilios en los que va explicando que sucede lo que relata.
Lo que señala la parte son ítems aislados, lo de las fechas en base a la declaración de la madre no tiene mayor importancia y la sentencia fija fechas posteriores, lo que importa de sus declaraciones la aportación de la evolución de Mariola, de los cambios, ya en juicio dice que no sabe decir fechas, más bien sitúa acontecimientos y cambios de la hija.
Las declaraciones a las que alude, se refieren personas que trabajaban en el centro. Se hacen las aportaciones en cuanto a las características de Mariola. Como se ha indicado ante hemos visualizado el juicio, Jose Carlos que era un referente que Mariola tenía en DIRECCION006 no hace aportaciones más allá de que al detectar ello que podía tener confusión en como relacionarse y cm guardar las distancias en cas caso y según las relaciones deciden trabajar ese aspecto, cambiarle al curso siguiente el referente masculino y sí que ha relatado que conoce dos comentarios de Mariola en el año 14 yp 15, de que su cuñado le hace tocamientos, y en 2017 un hecho puntual que la invita a ir a los lavabos en el DIRECCION004, añadiendo que eran situaciones que la angustiaban. El testigo Carlos Alberto del taller de carpintería, no conoce nada de los hechos. La Sra. María Rosario, que la tuvo como alumna cuando tenía entre 6 y 8 años y luego 16-18, No sabe nada, La monitora Aida, manifiesta que recibió alguna alerta d la familia sospechas de había tocamientos señalando que recuerda en referencia a una propuesta en el lavabo en una salida familiar. La Sra. Noelia solo aporta que Mariola comentaba que estaba unida a la familia, y que se sentaba encima de él, ello en un contexto para ella de total inocencia.
En el video 3 está la declaración de la psicóloga Sonia que hizo en el centro un informe sobre Mariola, para saber cómo tenían que abordar y como trabajar con Mariola, pues tenía una conducta que no distinguía como relacionarse con amigos, novios o desconocidos en cuanto a demostraciones efusivas; y que no le había dicho que el acusado le tocara el pecho o la vagina, que si sabe distinguir los órganos sexuales. , aparte de señalar que es influenciable y que a veces repite cosa que ha visto o le dicen.
Como ya hemos indicado antes el hecho de que tuviera conductas "sexualizadas", si puede calificarse así a las conductas de expresión de afecto abrazos etc. sin distinguir las escalas de amigos familiares novios etc., o que no sepa los contenidos o significados de la relación sexual, o que para ella la descripción de órganos genitales esté relacionada únicamente con las funciones biológicas, no empecé al hechos de que los actos de tocamientos que se describe en los hechos declarados probados se hayan producido y ella pueda explicar en qué partes de cuerpo la ha tocado el acusado y el contexto de las ocasiones. Y quien lo hace.
Esas testificales no son pruebas esenciales en el sentido de que el rendimiento que traen no modifica ni añade o quita al punto que ha de despejarse como ya hemos señalado antes. A ninguno de ellos se le pregunto por si el acusado se había puesto en contacto, afirmaciones que, si hace este en el juicio, aludiendo a la problemática con Mariola. Nos remitimos a lo ya manifestado anteriormente.
La defensa que solo hace una alegación general ha podio interrogar a todos estos testigos sin que en su recurso señale cual es la aportación que debería considerarse específicamente en relación al tema que ha de despejarse, si puede o no darse por probado que ha habido los tocamientos. Todas las intervenciones son coincidentes en reflejar una problemática de comportamiento que están trabajando y encauzando para que Mariola aprensa a relacionarse mejor en el entorno. Finalmente cabe decir también que la parte pudo proponer la celebración conjunta de la prueba pericial de la Sra. Sonia, psicóloga del centro., la del EATP penal, y la de doctores que hicieron la contra pericial de Mariola. Y no es menor tampoco en que consta en el video 4 como los peritos de parte afirman respecto a la pericial el EATP, que la metodología es la correcta para un supuesto de persona con discapacidad como Mariola. De forma que todo se refiere a la falta de "acceso a determinadas declaraciones o informes" posteriores, que en todo caso son valoradas, en cuanto al informe de la Sra. Sonia, en juicio y las testificales, aunque no se especifique, cada una de ellas en la sentencia, en el rendimiento que aportan para la descripción de cómo era Mariola y su problemática. El motivo no puede tener acogida.
Fallo
Fallamos, en atencion a lo expuesto:
No haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la sentencia nº 81/2023 de 6 de febrero de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Séxta), que confirmamos íntegramente.
Declaramos de oficio las costas causadas en esta segunda instancia
Notifíquese la presente resolución a las partes personas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos que previene el art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

