Última revisión
02/03/2023
Sentencia Penal 306/2022 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 301/2022 de 01 de diciembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2022
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CARMEN LLOMBART PEREZ
Nº de sentencia: 306/2022
Núm. Cendoj: 46250312012022100055
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2022:6458
Núm. Roj: STSJ CV 6458:2022
Encabezamiento
NIG: 46250-43-2-2018-0056844
Procedimiento Sumario N.º 15/2021
Audiencia Provincial de Valencia
Sección 2ª
Procedimiento Sumario N.º 2466/2018
Juzgado de Instrucción N.º 5 Valencia
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
Dª Carmen Llombart Pérez
D. Vicente Torres Cervera
En la Ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil veintidós.
La Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 341/2022, de fecha 29 de junio, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento Sumario Nº 15/2021, dimanante del procedimiento Sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 5 de Valencia con el número 2466/2018, por delito de lesiones, tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, acusación particular, D. Raúl, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Domingo Martínez y defendido por el Letrado D. Vicente Antonio Colomer Lluc; y el Ministerio Fiscal; y el condenado D. Rogelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Belén Solsona Jerez y asistido por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez ; y como apelados, los dos acusados absueltos, D. Salvador, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Gil Furio y asistido por el Letrado D. Francisco José Aparicio Guevara, y D. Silvio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María Tatay Valero y defendido por el Letrado D. José Manuel García Martínez; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La madrugada del 1 de diciembre de 2018, alrededor de las 2 de la madrugada, se produjo un incidente en la discoteca DIRECCION000 de DIRECCION001 -provincia de Valencia- entre varios jóvenes pertenecientes a dos familias distintas, ambas de etnia gitana. En dicho incidente se vio involucrado Salvador. Como consecuencia de dicho incidente, Rogelio, hermano de Salvador, acompañado de dos individuos, se dirigió, en una franja situada entre poco antes de las 3 y las 3,45 h - aproximadamente-, de esa madrugada, a la CALLE000, de Valencia, que es donde vivían personas de la familia rival. Rogelio y su dos acompañantes acudieron con la intención de responder al incidente anterior. Rogelio portaba una pistola en buen estado de funcionamiento y preparada para disparar. Una vez en el lugar, encontraron en la calle a diversos integrantes de la familia contraria: Rogelio se dirigió a uno de ellos, Pedro Miguel y cabe que éste, al verle acercarse con la pistola en la mano, sacara una navaja. Se interpuso entre ambos la esposa de Pedro Miguel, Victoria. Rogelio, a sabiendas de que podía provocar lesiones, disparó hacia abajo y alcanzó en la rodilla a Victoria. Seguidamente, uno de las personas que acompañaban a Rogelio, le quitó la pistola y disparó, aceptando que podía ocasionarle la muerte, a otro de los miembros del clan familiar rival, Raúl.
El proyectil que alcanzó a Raúl, tras salir del cuerpo de éste, alcanzó al menor Pedro Miguel.
Rogelio y sus acompañantes, seguidamente, se marcharon del lugar.
Victoria, como consecuencia del disparo, sufrió una herida por arma de fuego en la rodilla derecha con fractura abierta conminuta grado II de ambas mesetas tibiales. Para curar de las lesiones precisó de tratamiento con ingreso hospitalario, fijación externa para estabilizar la fractura y otra intervención para fijar con placa. Recibió el alta definitiva el 14 de agosto de 2019 al alcanzar la consolidación de la fractura y recuperar movilidad completa en rodilla y tobillo. Estuvo 20 días hospitalizada, 237 días impedida para sus ocupaciones habituales y le han quedado las siguientes secuelas: material de osteosíntesis en la rodilla derecha y cicatrices en muslo, rodilla y pierna derechas que provocan un perjuicio estético leve.
Raúl, como consecuencia del disparo, sufrió una herida por un único proyectil que impactó en la región submamaria izquierda, fracturó la novena costilla, no penetró en la cavidad torácica, ni en la abdominal y salió por la región lumbar izquierda. Debajo de la costilla estaban el corazón y el pulmón izquierdo. El señor Raúl precisó de ingreso hospitalario y tratamiento prolongado de las heridas con curas locales. En concreto, revisión en el quirófano de las heridas y drenajes; permaneció hospitalizado hasta el 3 de diciembre de 2018, fecha en la que se le dio el alta para cura local diaria de las heridas. Posteriormente estuvo sometido a control evolutivo de sus heridas, retirada de puntos y continuó con curas locales de aquéllas. Fue dado de alta el 6 de febrero de 2019.
PRIMERO.- CONDENAR a Rogelio,
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4por auto de 15 de enero de 2019 a D. Silvio, respecto a Dª. Victoria y a D. Raúl.
Hechos
Fundamentos
Se impugna la valoración de las consecuencias de los disparos y que fuesen con animo de matar y en cumplimiento de un plan preconcebido por los acusados .
Se impugna la valoración en orden a la tenencia del arma de fuego ; así como la responsabilidad civil.
Solicitando que con estimación del recurso de apelación, se revoque la sentencia y que se condene a los tres acusados como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa, en referencia a la victima Raúl a la pena de 9 años, 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Que se condene a los tres acusados como autores de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y en concepto de responsabilidad civil la suma de 10.330e mas los intereses legales y al pago de las costas con inclusión de las de la acusación particular.
Por la representación del Ministerio Fiscal se impugno la sentencia por Infracción de Ley por indebida aplicación del articulo 28 del C.P., en relación con los artículos 138.1, 16.1, 147, 109, 110 y 116 del mismo texto legal. Revisando cuestiones estrictamente jurídicas, no discutiéndose los hechos declarados probados, con la autoría y la reciproca atribución a los partícipes de los hechos ejecutados por uno solo. Considera que la acción homicida debe abarcar a todos los que acudieron con intención de responder al incidente anterior, se trataba de un ajuste de cuentas o de una venganza, por lo que a todos debe de extenderse el dolo, siendo la sentencia de instancia la que lo explica llegando a una consecuencia que no se comparte, debiendo de ser condenado Rogelio además del delito de lesiones, de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones leves en concurso con el anterior.
Otro motivo , error en la valoración de la prueba con fundamento en lo dispuesto en el art. 846 ter de la LECRIM., en relación con los artículos 790.2 y 792.2, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 1. Del la CE. Entendiendo que la respuesta del Tribunal resulta ilógica o irrazonable e incurre en error patente. Solicitando la nulidad de la sentencia sin que sea necesaria la celebración de un nuevo juicio ante tribunal distinto.
Por la representación del condenado se solicitó la aplicación de la atenuante de confesión tardía de los hechos, aplicándose como circunstancia analógica del art 21.7 del C.P. Solicitando su aplicación.
En este sentido el ATS 564/20 dice:
En el mismo sentido la STS 360/2020 señala:
Con la reforma operada por Ley 14/2015 supuso, en lo que aquí ahora nos interesa, la introducción por el legislador de la posibilidad de pedir en segunda instancia la revocación de un fallo absolutorio, para lo cual se hace preciso -además de justificar la insuficiencia, la falta de racionalidad en la motivación fáctica o el apartamiento de las máximas de la experiencia- se hace preciso, decimos, al amparo de lo prevenido en el artículo 790.2 Lecrim., que se inste la nulidad de la sentencia absolutoria.
En el presente caso es el Ministerio Fiscal el que solicita la revocación atendiendo a cuestiones estrictamente jurídicas sin modificar los hechos declarados probados y subsidiariamente la anulación de la sentencia en cumplimiento de los preceptos legales.
Es verdad que en la Sentencia (del Tribunal Constitucional), la nº 45/2011 se matiza que "
a.- La sentencia de la audiencia establece como hecho probado y no se cuestiona por ninguna de las partes en esta alzada , la participación de Rogelio en el disparo que alcanzo a Victoria en la pierna, y concluye la sentencia después de la valoración de toda la prueba que "
El condenado lo es por un delito de lesiones, tal como explica la sentencia, "
b.- La sentencia cuando establece el dolo de matar en el disparo a Raúl, dice
A continuación alude a la jurisprudencia del T.S., para determinar si la acción homicida llevada a cabo por uno de los acompañantes de Rogelio, que no ha sido posible determinar según la sentencia de instancia, entra en el marco de los casos de desviaciones imprevisibles de algunos de los partícipes del plan inicial, a fin de exonerar de la coautoría del homicidio intentado a Rogelio, o, el disparo homicida contra Raúl, no excedía de las previsiones que tenían quienes acudieron con la intención de responder al incidente, en el que previamente se había visto involucrado el hermano de Salvador en la discoteca DIRECCION000 de DIRECCION001.
c.- Concluyendo la sentencia tal como se refleja en los hechos declarados probados,
d.- En el presente caso, la fundamentación de la sentencia resulta incongruente y contradictoria con lo argumentado, puesto que de todo lo señalado y subrayado no puede más que concluir, que Rogelio es coautor de los hechos realizado por su acompañante que la sentencia califica como homicidio intentado y lesiones en la persona del menor.
No se trata de sustituir la valoración de la prueba llevada a cabo por los magistrados de la audiencia, ni que haya falta de motivación ni que sea arbitraria, pero la Sala sí que considera, coincidiendo con el Ministerio Fiscal, que incurre en una quiebra argumental que se aparta de los parámetros lógicos y de los principios de la experiencia. Resulta incoherente excluir de responsabilidad al condenado Rogelio de los resultados producido por el segundo disparo realizado por uno de los acompañantes porque rompe la estructura lógica de la sentencia . Al margen que la sentencia omite por qué se absuelve implícitamente de las lesiones al menor.
Por lo que en este sentido procede estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, lo que conlleva no entrar sobre las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto por la acusación particular.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de su procedencia, con testimonio de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se prohíbe en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de las víctimas, o de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, así como la divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
