Última revisión
08/02/2024
Sentencia Penal 98/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 89/2023 de 14 de diciembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Nº de sentencia: 98/2023
Núm. Cendoj: 15030310012023100145
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:8432
Núm. Roj: STSJ GAL 8432:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00098/2023
Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N
Telf: 981182140- 981184876 Fax: no
Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal
Equipo/usuario: DF
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000012 /2023
RECURRENTE: Aurelio, Baldomero
Procurador/a: XACOBO ZUÑIGA JANEIRO, CRISTINA MARIA DEL RIO RECOUSO
Abogado/a: MANUEL FRANCO ARGIBAY, PAULA DIEGUEZ PEREIRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Baldomero, CONSELLERIA DE PROMOCION DO EMPREGO E IGUALDADE
Procurador/a: CRISTINA MARIA DEL RIO RECOUSO
Abogado/a: PAULA DIEGUEZ PEREIRA, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Varela Agrelo
Don Fernando Alañón Olmedo
Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez
En A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo número 89/23) el procedimiento Tribunal de Jurado número 12/2023, seguido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, partiendo de la causa tramitada con el número 798/2020 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vigo por delito de asesinato contra el acusado Aurelio.
Son partes en este recurso, como
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.
Antecedentes
"CONDENO A Aurelio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ASESINATO ya definido concurriendo las agravantes de parentesco y de género a la pena de 21 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas del juicio (excluidas las de la Acusación Popular).
Se acuerda igualmente la privación de la patria potestad prorrogada (o medida de apoyo asimilada) o posibilidad de obtenerla en relación con el hijo Artemio así como prohibición de aproximarse a su domicilio o lugares que frecuente a menos de 200 metros y de comunicarse con él por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de 26 años, y medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, para su cumplimiento con posterioridad a las penas privativas de libertad.
El acusado deberá indemnizar a Artemio (a través de su representación legal) en la cantidad de 200.000 euros y a Baldomero en la cantidad de 100.000 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E. Civil."
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:
" El día 2 de diciembre de 2020 entre las 15 y las 16 horas Aurelio atacó a Crescencia, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar en el que convivían sito en DIRECCION000, con un arma cortante, provocándole múltiples y graves lesiones (recogidas en el informe Forense), que le produjeron la muerte.
La agresión de Aurelio a Crescencia se produjo con el propósito de acabar con la vida de ésta.
Crescencia no tuvo posibilidad de defenderse de la agresión de Aurelio por sus padecimientos (obesidad mórbida, artrosis de cadera derecha, estenosis de canal, omalgia derecha y artrosis con limitación de brazo derecho) de las que se aprovechó el acusado, y las que anulaban la capacidad de defensa de aquella ante la agresión.
Aurelio actuó movido por razones de dominación y desprecio hacia Crescencia por su condición femenina, a la que gritaba y humillaba de forma habitual y decidió matarla como acto de imposición y dominio.
El acusado Aurelio estaba casado con Crescencia, con la que convivía.
Se declara igualmente probado el hecho no sometido a veredicto del Jurado, consistente en que: Aurelio tenía dos hijos en común con Crescencia: Baldomero y Artemio, éste último declarado incapaz por sentencia 26/2021 de fecha 17 /02/2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Redondela."
Fundamentos
La sentencia dictada por el Tribunal del Jurado en la presente causa, que, como se ha reseñado, condena al acusado como autor de un delito de asesinato, a la pena de 21 años de prisión, además de otras medidas, y la correspondiente responsabilidad a favor de los hijos de ambos (el acusado asesinó a su esposa), es objeto de recurso tanto por el condenado, como por la acusación particular, recurso este último al que se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal.
Procedemos a continuación al análisis separado de cada uno de ellos.
2.1) INDEBIDA INAPLICACION DEL ART. 21.4 o nº 4 y 7 DEL CITADO ARTICULO.
Alega tal infracción el recurrente al considerar concurrente la circunstancia atenuante de confesión, no acogida en la sentencia.
Sostiene tal pretensión ante la constancia de que el jurado consideró acreditado, por la declaración del taxista, que el acusado le dijo "llama a la Guardia Civil que he matado a mi mujer y yo me estoy muriendo".
El argumento no puede prosperar tanto por motivos de forma como de fondo.
Por razones de forma, ya que tal circunstancia atenuante no fue solicitada en el escrito de defensa. Tampoco lo fue en las conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a definitivas, sin modificación. La petición de inclusión se efectuó tardíamente, finalizado el juicio y con ocasión de la devolución del objeto del veredicto al jurado, por lo que es evidente la preclusión del trámite, y la correcta decisión de la magistrada presidente, pues la eventual introducción causaría indefensión a las demás partes
Pero es que, además, y, en cuanto al fondo, aunque hubiese procedido la inclusión, resulta evidente que el atenuante no sería de aplicación.
La manifestación del acusado se produce hacia un particular; no se formula ante una autoridad policial o judicial, y además el acusado, llegado ese momento, no mantuvo una postura colaboradora con la investigación, antes al contrario, o bien se negó a declarar, o bien mantuvo una amnesia selectiva, sin reconocer los hechos; negándose a que se efectuase la prueba de ADN.
En este sentido la STS 587/2022 de 15 de junio, se ocupa de recordar las exigencias para la aplicación de la atenuante, siquiera sea en su modalidad más accesible de atenuante analógica (planteada en el caso como subsidiaria).
"
Siendo evidente que ni confesó ante la autoridad, ni colaboró en la investigación, el motivo, en consecuencia, ha de verse desestimado.
2.2 INFRACCION DE PRECEPTO LEGAL O CONSTITUCIONAL
Se alega la vulneración del artículo 24 de la Constitución española en relación con el artículo 120 de la citada Carta Magna.
Como quiera que se anuda la eventual infracción a la incorrecta inaplicación de la atenuante que, como ya hemos expuesto, resulta que ha sido correctamente inaplicada, por los motivos formales y materiales reseñados, ninguna vulneración se produce de los artículos constitucionales que invoca el recurrente.
2.3 INDEFENSION.TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ART 24 DE LA CE
Se alega, de forma reiterativa, por el recurrente, que se causó indefensión por la negativa de la magistrada presidente a introducir dentro del objeto del veredicto hechos que habían formado parte de la vista oral, y que quedaron acreditados.
En su tesis, la negativa carece de justificación y motivación, salvo alegaciones de carácter formal, que, en nuestro derecho, no revisten carácter suficiente de prohibición o impedimento frente al fondo del asunto, y la necesidad de conseguir la sentencia justa para el reo.
Sin embargo, la decisión de la magistrada presidente, como ya hemos anticipado, fue totalmente correcta, y suficientemente motivada, pues razonó que la misma no se había introducido en las conclusiones, y que, además sería irrelevante, ya que el acusado no ha reconocido los hechos a lo largo del procedimiento.
Finalmente, la recurrente señala que el jurado se pronuncia sobre hechos, siendo la calificación jurídica competencia del magistrado presidente, y, siendo los hechos probados susceptibles de tal calificación, la no apreciación produciría la indefensión denunciada
Sin embargo, hay que reiterar que se trata de introducir "per saltum" una circunstancia no incluida en el debate en la instancia lo que impide su análisis en esta de apelación
Como señala la STSJ La Rioja de 6 de Julio de 2023:
"
El motivo se desestima.
3.1 INSUFICIENTE MOTIVACION PARA RECHAZAR LA AGRAVANTE DE ENSAÑAMIENTO
Recuerda la parte recurrente, de inicio, que todas las acusaciones tanto en sus escritos de conclusiones provisionales, como definitivas, solicitaron la condena del acusado por un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del CP, concurriendo la circunstancia de alevosía y ensañamiento.
Sin embargo, en su tesis, la motivación para no apreciar la agravante de ensañamiento es insuficiente. Parte el argumento de que en la pregunta 5 se solicita al Jurado que decida: "
Y, finalmente, aduce que la sentencia, a la vista de la no introducción de dicha circunstancia agravante de la actuación homicida del autor, no entra a valorar y motivar la existencia o inexistencia de la misma, lo cual infringiría el artículo 52 de la LOTJ.
A partir de este punto, la recurrente viene a efectuar una reelaboración discrepante de la prueba, pretensión que excede de lo que justifica el motivo de apelación, y es dable efectuar a este Tribunal de apelación
En relación con lo expuesto, hay que recordar en primer lugar, que la sentencia no omite la referencia al agravante, ya que señala:
"
Procede en este punto recordar la modulación de la exigencia de la ineludible motivación necesaria en nuestro sistema procesal penal siquiera sea una decisión de un Jurado popular. Así, la STC 169/2004 , de 6 de Octubre :
Pues bien, a la vista de lo expuesto resulta nítido que la explicación del jurado es suficiente y colma los estándares exigibles a un tribunal del jurado, cohonestándose además de forma impecable con la prueba practicada, al tiempo que la sentencia, asumiendo la consideración de hecho no probado, confirma la corrección de tal decisión, recordando la jurisprudencia en relación con la agravante citada. Y, es que, en efecto, el tribunal del jurado es soberano a la hora de valorar el elemento subjetivo consistente en la intencionalidad de agravar el sufrimiento, valorando para ello la rapidez del ataque que no permite inferir otra intencionalidad que la voluntad de matar. Resulta significativo que el Ministerio fiscal se aquiete a tal pronunciamiento, y se oponga ahora al recurso de la acusación particular, a pesar de haberlo solicitado en sus conclusiones provisionales y definitivas.
El motivo, en consecuencia, se desestima.
3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL
Como quiera que este motivo es homogéneo al planteado en el recurso adhesivo del Ministerio fiscal, procederemos a su valoración al analizar dicho recurso; no sin antes dejar constancia de que discrepa la apelante en las indemnizaciones reconocidas en sentencia de 200.000 euros al hijo Artemio y de 100.000 euros al hijo Baldomero.
Recuerda la recurrente la necesidad de motivar conforme al artículo 120 de la Constitución española, y pone en conexión tal obligación con el ámbito del daño moral. Más en concreto, recuerda la grave discapacidad de Artemio con 18 años en la fecha de los hechos y actualmente ingresado en un centro por su grave dependencia habiéndose visto desprovisto tanto de su madre (fallecida como consecuencia de estos hechos), como de su padre (en prisión provisional por el mismo motivo).
Se adhiere el Ministerio fiscal al recurso de la acusación particular en el aspecto de la responsabilidad civil, en relación con que no se haya desarrollado suficientemente la fijación de la indemnización, especialmente en relación con el daño moral, atendiendo a las circunstancias especiales del hijo Artemio.
Acude en su línea argumentativa con carácter orientador al Baremo de accidentes de circulación, en especial al perjuicio particular para los casos de fallecimiento del progenitor único o de ambos progenitores.
Contestando ambos recursos (acusación particular y Ministerio Fiscal) relativos a la responsabilidad civil procede trae a colación que señala el Código Penal en el art 115 que:
En interpretación de dicha norma la STS 752/2021:
Partiendo de lo expuesto, habrá que convenir, que la sentencia pondera y explica las especiales circunstancias concurrentes y fija unas cantidades razonables, sin que concurra ningún motivo para una modificación.
Procede imponer al condenado las costas provocadas por su recurso, incluidas las de la acusación particular y excluidas las de la acción popular.
Al no apreciarse temeridad en el recurso de la acusación particular se declaran de oficio las costas de su recurso.
Fallo
Se desestiman los recursos respectivamente interpuestos por el acusado Aurelio, la acusación particular ejercida por Baldomero y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2023 por la Ilma. Sra. Magistrada presidenta del Tribunal del Jurado constituido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el procedimiento TJ 12/2023, la cual se confirma íntegramente.
Se imponen las costas de su recurso al condenado, declarándose de oficio las costas de los demás recursos.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
