Última revisión
07/03/2025
Sentencia Social 494/2024 , Rec. 361/2024 de 01 de octubre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 01 de Octubre de 2024
Ponente: MARIA FE LOPEZ JUIZ
Nº de sentencia: 494/2024
Núm. Cendoj: 15030440032024100006
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2412
Núm. Roj: SJSO 2412:2024
Encabezamiento
C/MONFORTE S/N
Equipo/usuario: OA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En A Coruña 1 de octubre de 2024
Vistos por mi, Doña María Fe López Juiz, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social número 3 de A Coruña, ha visto los presentes autos de Juicio registrado con número 361/24 seguidos a instancia de
Antecedentes
Hechos
Mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2022 se solicita por la parte actora la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.
-Se da por reproducidos todas las resoluciones administrativas-
Fundamentos
En particular, el expediente administrativo remitido por el INSS y de la documental aportada por la parte demandante en el acto del juicio, así como copias del libro de familia de la parte actora.
El complemento de maternidad fue reconocido vía administrativa mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2022, y consecuencia de ello la propia parte actora 2 de septiembre de 2022 se solicita por la aprte actora la terminación del procedimiento pro satisfacción extraprocesal.
Tercero.- En fecha 5 de septiembre de 2022, se dicta Auto desistimiento por el Juzgado Nº 4 de Social de A Coruña, (DFU 291-22), por el cual se tiene desistido a Nazario de su demanda frente a Ministerio Fiscal, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y se archivan las actuaciones una vez sean firme, por lo que este procedimiento se centra la vulneración del derecho fundamental e indemnización solicitada por el demandante, 1800 euros, por entender que se trata de una cuestión imprejuzgada pues no ha declarado la vulneración de derechos fundamentales.. Así la propia letrada de la Seguridad Social se opone alegando que en su momento ya la pidió.
En esta cuestión debe estarse a la Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2023, recurso de UNIFICACIÓN DOCTRINA nº5547/2022, que concluye que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Respecto a la cuantificación de la referida indemnización se fija, con un criterio de homogeneidad y seguridad jurídica en la cantidad de 1.800 euros.
En la Sentencia del Alto Tribunal se invoca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) que resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina y que han sido respondidas mediante la declaración de que La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando as í al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial. El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.
Añade el Tribunal que dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.
Trasladando directamente las anteriores consideraciones jurisprudenciales al caso de autos, cabe acoger la procedencia de la indemnización de 1.800 euros solicitada frente a la entidad demandada, Pues en el caso presente, el actor tuvo que presentar la demanda, se le reconoció vía administrativa el complemento del art. 60 LGS, y presento escrito solicitando el desistimiento de la demanda, y se dictó con posterioridad el Auto de desistimiento del procedimiento, pero en el mismo se resolvió la cuestión principal del complemento del art. 60 de la LGSS, pero no quedo imprezjugada la indemnización por vulneración de derecho fundamental, por lo que se le debe reconocer al actora la indemnización por el importe 1.800 euros reclamados en este procedimiento.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo digitalmente.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
