Sentencia Social 494/2024...e del 2024

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07/03/2025

Sentencia Social 494/2024 , Rec. 361/2024 de 01 de octubre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 01 de Octubre de 2024

Ponente: MARIA FE LOPEZ JUIZ

Nº de sentencia: 494/2024

Núm. Cendoj: 15030440032024100006

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2412

Núm. Roj: SJSO 2412:2024

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 3REFORZO

A CORUÑA

Tlfno 881881670/1

Correo electrónico: reforzo.social.coruna@xustiza.gal

SENTENCIA: 00494/2024

C/MONFORTE S/N

Tfno:981185135 / 36 / 37

Fax:-

Correo Electrónico:social3.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: OA

NIG:15030 44 4 2024 0002612

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000361 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Nazario

GRADUADO/A SOCIAL:IAGO PEREIRO DIAZ

DEMANDADO/S D/ña:INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

En A Coruña 1 de octubre de 2024

Vistos por mi, Doña María Fe López Juiz, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social número 3 de A Coruña, ha visto los presentes autos de Juicio registrado con número 361/24 seguidos a instancia de DON Nazario asistido por el graduado social Pereiró Diaz, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)representadas por la letrada Sra. Ledo Moure, MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora formuló demanda en fecha 9 de mayo de 20245 de febrero de 2024 contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare la vulneración de derechos fundamentales que se detallan en el cuerpo de la misma, y en consecuencia, condenando a las demandada a estar y pasar por tal declaración, se declare que el actor tiene derecho a que se le reconozca una indemnizacion por importe de 1.800 euros por daños moras y otros adicionales derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación sufrida al amparo del art. 183.1 LJTS .

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que se celebro el día 1 de octubre de 2024,con la asistencia de la parte actora, que ratificó su demanda. La demandada contestó a la demanda oponiéndose a esta en los términos que consta grabados. No compareciendo el Ministerio Fiscal que presento escrito de inasistencia.

TERCERO.-Recibido el juicio a prueba, se propuso la que consta en acta que fue practicada. Seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Hechos

Primero.-El actor es beneficiario de una pensión de jubilación y es padre de tres hijos.

Segundo.-En fecha 6 de abril de 2021 la parte actora presenta reclamación previa contra la desestimación de solicitud por la que interesaba se le concediera el complemento de maternidad del art. 60 de la LGSS, que fue desestimada mediante silencio administrativo.

Tercero.-Mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2022 se le reconoce a la parte actora el complemento de maternidad en los términos solicitados en demanda presentada por este parte en fecha 11 de mayo de 2022.

Mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2022 se solicita por la parte actora la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Tercero.-En fecha 5 de septiembre de 2022, se dicta Auto desistimiento por el Juzgado Nº 4 de Social de A Coruña, (DFU 291-22), por el cual se tiene desistido a Nazario de su demanda frente a Ministerio Fiscal, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y se archivan las actuaciones una vez sean firme.

-Se da por reproducidos todas las resoluciones administrativas-

Fundamentos

PRIMERO.-Los referidos hechos probados han sido acreditados por la prueba practicada valorada en su conjunto.

En particular, el expediente administrativo remitido por el INSS y de la documental aportada por la parte demandante en el acto del juicio, así como copias del libro de familia de la parte actora.

SEGUNDO.-La parte actora solicitó que se reconociera la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, por no haberle reconocido el INSS el derecho a percibir el complemento de aportación demográfica respecto de su pensión de jubilación, previsto en el artículo 60 TRLGSS, en su redacción vigente al tiempo de causa derecho a la pensión y antes de su modificación por RDL 3/2021.

El complemento de maternidad fue reconocido vía administrativa mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2022, y consecuencia de ello la propia parte actora 2 de septiembre de 2022 se solicita por la aprte actora la terminación del procedimiento pro satisfacción extraprocesal.

Tercero.- En fecha 5 de septiembre de 2022, se dicta Auto desistimiento por el Juzgado Nº 4 de Social de A Coruña, (DFU 291-22), por el cual se tiene desistido a Nazario de su demanda frente a Ministerio Fiscal, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y se archivan las actuaciones una vez sean firme, por lo que este procedimiento se centra la vulneración del derecho fundamental e indemnización solicitada por el demandante, 1800 euros, por entender que se trata de una cuestión imprejuzgada pues no ha declarado la vulneración de derechos fundamentales.. Así la propia letrada de la Seguridad Social se opone alegando que en su momento ya la pidió.

TERCERO.-Reclama asimismo la parte actora la cantidad de 1.800,00 euros por indemnización por los daños morales y adiciones derivados de la vulneración de su derecho de igualdad y no discriminación sufrida

En esta cuestión debe estarse a la Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2023, recurso de UNIFICACIÓN DOCTRINA nº5547/2022, que concluye que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Respecto a la cuantificación de la referida indemnización se fija, con un criterio de homogeneidad y seguridad jurídica en la cantidad de 1.800 euros.

En la Sentencia del Alto Tribunal se invoca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) que resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina y que han sido respondidas mediante la declaración de que La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando as í al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial. El TJUE, ante la evidencia de que, una vez dictada su STJUE de 12 de diciembre de 2019, el INSS no sólo siguió aplicando una norma nacional contraria a la Directiva 79/7, sino que también mantuvo una práctica administrativa recogida en el Criterio de Gestión 1/2020, que se publicó a raíz de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, en cuya virtud el INSS continuó concediendo, a la espera de la adaptación del artículo 60 de la LGSS a la citada sentencia, el complemento de pensión litigioso únicamente a las mujeres que cumplían los requisitos exigidos en este último precepto, sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconocían el citado complemento de pensión a los hombres, entiende que ello genera para los afiliados de sexo masculino, con independencia de la discriminación directa por razón de sexo que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal, una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.

Añade el Tribunal que dicha práctica implica, únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y, en su caso, a gastos adicionales.

Trasladando directamente las anteriores consideraciones jurisprudenciales al caso de autos, cabe acoger la procedencia de la indemnización de 1.800 euros solicitada frente a la entidad demandada, Pues en el caso presente, el actor tuvo que presentar la demanda, se le reconoció vía administrativa el complemento del art. 60 LGS, y presento escrito solicitando el desistimiento de la demanda, y se dictó con posterioridad el Auto de desistimiento del procedimiento, pero en el mismo se resolvió la cuestión principal del complemento del art. 60 de la LGSS, pero no quedo imprezjugada la indemnización por vulneración de derecho fundamental, por lo que se le debe reconocer al actora la indemnización por el importe 1.800 euros reclamados en este procedimiento.

CUARTO.-En base al art. 191.1y2 g) de la LJS no cabe recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMOen parte la demanda presentada por DON Nazario asistido por el graduado social Pereiró Diaz, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)representadas por la letrada Sra. Ledo Moure, MINISTERIO FISCALy, en consecuencia, condeno al INSS y a la TGSS a que indemnicen al demandante en la cantidad 1.800 euros por los daños morales y otros adicionales derivados de la vulneración de su derecho de igualdad y a la no discriminación sufrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo digitalmente.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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