Última revisión
05/06/2025
Sentencia Social 114/2025 , Rec. 2/2025 de 12 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2025
Ponente: SUSANA VILLARINO MOURE
Nº de sentencia: 114/2025
Núm. Cendoj: 15030440032025100020
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1089
Núm. Roj: SJSO 1089:2025
Encabezamiento
DFU 2/2025
En A Coruña, a 12 de marzo de 2025
Dª SUSANA VILLARINO MOURE, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número tres de A Coruña, habiendo visto los presentes autos Nº 2/2025, promovidos ante este Juzgado de lo Social sobre
Antecedentes
Hechos
El 28 de febrero de 2022 el actor presentó solicitud del complemento de maternidad.
El 14 de diciembre de 2023 el INSS dictó resolución denegando el complemento por prescripción. Se da por reproducida la resolución dictada.
El 9 de julio de 2024 el demandante presentó nueva solicitud de complemento de maternidad. El 14 de octubre de 2024 presentó reclamación administrativa previa contra la denegación por silencio.
Por resolución de 28 de febrero de 2025 el INSS reconoció el complemento por maternidad con efectos desde el 22 de agosto de 2016 y con deducción de la cuantía por brecha de género que percibe la otra progenitora. Se da por reproducida la resolución dictada.
A la otra progenitora de los hijos, Dª Carina, se le reconoció por resolución con fecha de salida 26 de octubre de 2021 prestación de jubilación con efectos desde el 17 de octubre de 2021 que se da por reproducida. Por resolución de 1 de septiembre de 2022 se acordó reconocerle el complemento para la reducción de brecha de género. Se da por reproducida la resolución.
Fundamentos
En relación con la pretensión de reconocimiento del complemento estamos en un supuesto de satisfacción extraprocesal, a que se refiere el artículo 22 de la LEC, pues después de presentada la demanda la propia administración de la seguridad social ha dictado una resolución reconociendo el complemento desde la fecha inicial de la pensión y la parte actora no ha mostrado discrepancia con los términos en que ha sido reconocido en vía administrativa, salvo en la cuestión relativa a la procedencia de la indemnización adicional por el importe de 1800 euros.
Ahora bien, el procedimiento ha de continuar respecto de la indemnización adicional peticionada por la vulneración por el INSS, según sostiene la actora, de la prohibición de discriminación contenida en el artículo 14 de la CE, a la cual se ha ceñido la pretensión indemnizatoria.
Para que nazca el derecho a la indemnización es necesario que el reclamante haya sido discriminado por una resolución administrativa dictada con posterioridad a la STJUE de 19 de diciembre de 2019, lo que sucede en el presente caso habida cuenta que el complemento ha sido denegado en vía administrativa de forma expresa en diciembre de 2023 alegando prescripción del derecho y de forma presunta en el año 2024, siendo posteriormente reconocido en febrero de 2025, por lo que dicha resolución presunta ha provocado una discriminación adicional a la recogida inicialmente en la norma, obligando al actor a acudir a la vía judicial pues la resolución administrativa reconociendo el derecho se dictó después de la presentación de la demanda, por lo que procede estimar la indemnización interesada de 1800 euros al encontrarse dentro de los parámetros indemnizatorios fijados por el TS. No es óbice a lo anterior la circunstancia indicada por la demandada de que se publicó en el año 2024 un criterio general del INSS de que iba a proceder a reconocer el complemento en vía administrativa, pues además de que no se aportó prueba del contenido de dicho criterio y su publicación, lo cierto es que al actor no se le reconoció el citado complemento hasta después de presentada su demanda y hasta casi un año después de la fecha en que se dice que se publicó el referido criterio, al cual por tanto no se dio cumplimiento, máxime cuando después de la alegada publicación del criterio el demandante solicitó nuevamente el complemento y presentó una reclamación administrativa previa, siendo desestimadas ambas por silencio.
La primera resolución denegatoria del año 2023 en que se alega prescripción tampoco impide el reconocimiento de la indemnización, habida cuenta que, con posterioridad a la misma, en el año 2024, existieron nuevas resoluciones administrativas denegatorias con carácter general por silencio, siendo que finalmente la prescripción se entendía que no concurría, pues la propia administración reconoció en vía administrativa el complemento. No puede desconocerse la existencia en este momento de varios pronunciamientos del TSJ de Galicia que aún en el caso de denegación exclusivamente por razón de la prescripción del derecho entienden que procede igualmente el reconocimiento de la indemnización de 1800 euros cuando el demandante ha tenido que acudir a la vía judicial para obtener el citado complemento ( STSJ de Galicia de 13 de septiembre de 2024, 15 de julio de 2024), pronunciamientos que deben ser tenidos en consideración por razones de seguridad jurídica.
En definitiva, la actuación del INSS que en varias ocasiones después de la STJUE del año 2019 deniega el complemento, pese a ser peticionado ya en el año 2022, para finalmente reconocerlo tres años después de la primera solicitud y tras la presentación de una demanda judicial entiendo que constituye un indicio de la discriminación por razón de género alegada, pues no se procedió a su reconocimiento en vía administrativa durante más de tres años desde la primera petición y pese a solicitarse varias veces y considerar finalmente el INSS que no existía obstáculo para el reconocimiento, sin que el INSS haya aportado contra indicios de dicha discriminación alegada por cuanto ni acredita el contenido del criterio ni su publicación, ni reconoce el complemento pese a tener solicitudes posteriores al mismo, provocando la presentación de la demanda que ha dado origen a estos autos.
Fallo
Que, considerando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal respecto de la pretensión de reconocimiento del complemento de maternidad, debo estimar y estimo la pretensión relativa a la indemnización y condeno al INSS, TGSS al abono al actor de
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo
La magistrada-juez
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