Última revisión
09/07/2024
Sentencia Social 47/2024 Juzgado de lo Social de Albacete nº 2, Rec. 375/2023 de 14 de febrero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Nº de sentencia: 47/2024
Núm. Cendoj: 02003440022024100007
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:413
Núm. Roj: SJSO 413:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00047/2024
-
CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVENIDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS Nº 2 02005 ALBACETE
Equipo/usuario: 06
Modelo: N02700 SENTENCIA
En Albacete, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, Dª María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete, los autos de
Antecedentes
Hechos
El contrato de trabajo suscrito por la trabajadora con la empresa es de carácter indefinido, a tiempo parcial, 25 horas a la semana (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante)
El día 10 de abril de 2023, la Sra. Ofelia incurrió en situación de Incapacidad Temporal, que mantenía a la presentación de la demanda (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora, parte de confirmación de la I.T.).
La demandante se enteró de que se había producido la reducción de su jornada, el día 3 de mayo de 2023, cuando no recibió el abono de la prestación por Incapacidad Temporal, y realizó las oportunas consultas, información que se confirmó con la entrega de la carta de despido por causas objetivas, entregada el día 5 de mayo de 2023, donde expresamente la empresa manifiesta que con fecha 10 de abril de 2023, llevó a cabo la reducción de jornada.
Fundamentos
La parte demandada, la empresa, Aredna Hostelería y Restauración S.L., no comparece pese a su citación en forma.
La delimitación de las modificaciones sustanciales y no sustanciales o accidentales de las condiciones de trabajo tiene gran relevancia al ser distinto el régimen jurídico al que se someten:
a)El empresario puede imponer libremente las modificaciones que no tengan carácter sustancial, sin necesidad de justificación causal y de formalidad alguna, sin más límites que el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, su dignidad y al principio de buena fe contractual y los que, en su caso, deriven de la regulación legal, o de los acuerdos individuales o colectivos. Si el trabajador afectado está en desacuerdo con la medida debe accionar por el cauce del procedimiento ordinario apara que se reconozca su derecho a que se le restituya en la situación anterior ( STSJ Madrid 4-6-98).
b) Las modificaciones sustanciales sólo pueden ser adoptadas en los supuestos previstos legalmente y por las causas y con los requisitos establecidos en el artículo 41 E.T.. El trabajador disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla por la modalidad procesal prevista específicamente, existiendo, no obstante, otras alternativas.
Y Como han señalado, entre otras, las sentencias del TS de 22-9-03, 28-2-07, "
En efecto, del escrito de demanda, la documental aportada por la parte actora y la que le fue requerida a la parte demandada, que no ha sido aportada por ésta, se acredita la existencia de relación laboral entre la parte actora y la empresa demandada, así como la reducción que la empresa llevó a cabo de la jornada de la actora, sin comunicarle por ningún medio dicha reducción, reducción que se operó el día 10 de abril de 2023, extinguiendo la empresa el contrato de trabajo de la demandante, el día 20 de mayo de 2023; no habiendo comparecido al acto de la vista, desplegando prueba apta para enervar los hechos constitutivos de la pretensión actora, tal y como le incumbía de conformidad con el artículo 217.3 de la LEC, razón por la que procede la estimación de la demanda.
En consecuencia, la demanda debe ser estimada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que contra la presente resolución
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
