Sentencia Social 5/2024 J...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 5/2024 Juzgado de lo Social de Soria nº 1, Rec. 608/2023 de 15 de enero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Soria

Ponente: IRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR

Nº de sentencia: 5/2024

Núm. Cendoj: 42173440012024100003

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:95

Núm. Roj: SJSO 95:2024

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00005/2024

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2023 0000624

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000608 /2023

DEMANDANTE/S D/ña: Sabina

ABOGADO/A: MARTA DELGADO MACHIN

DEMANDADO/S D/ña: MERCADONA S.A.

ABOGADO/A: ROCÍO BETORET NARANJO

SENTENCIA nº 5/2024

En Soria, a 15 de enero de 2024.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Ilma. Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL seguidos con el número 608/2023 a instancia de Dª. Sabina, asistida de la abogada Dª. Marta Delgado Machín, contra MERCADONA SA, representada por D. José María López de Lucio, y asistida por la abogada Dª. Rocío Betoret Naranjo, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En este Juzgado tuvo entrada demanda el 17/10/23 presentada por la parte actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y juicio con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

En el acto de conciliación judicial no se logró avenencia.

Al acto de juicio comparecieron las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución. Ratificada y contestada la demanda, se propuso, admitió y practicó la prueba que consta en acta videográfica. Las partes formularon sus conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 2 horas y 45 minutos (código 745).

Hechos

PRIMERO.- Dª. Sabina presta servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Mercadona SA con categoría no controvertida de gerente C de ejecución de obra, centro de trabajo en Soria y salario mensual bruto de 6.783,31 euros (1.864,73 euros brutos por salario base, 466,18 euros brutos por prorrata de pagas extraordinarias, 4.193,12 euros brutos por complemento de puesto y 259,28 euros brutos por salario en especie - vehículo de empresa). En 2023 percibió adicionalmente una compensación de impuestos de 3.534,57 euros brutos, una prima de 12.344,44 euros brutos y el abono de su cuota colegial por importe de 4.322,12 euros.

SEGUNDO.- Las tareas del puesto de trabajo de la Sra. Sabina son las siguientes:

- Planificar los trabajos para ejecutar actuaciones, aperturas y reformas de centros, sean pequeñas reformas o intervenciones para mantener las tiendas en óptimas condiciones (ej: actualizar o reformar tiendas, ampliaciones de secciones, incluir nuevos equipos de trabajo, redistribuir mobiliario, etc.).

- Realizar el seguimiento de los trabajos y coordinar a los oficios externos (contratas y subcontratas), contrastando que las labores que realizan los proveedores se ajustan a los parámetros internos de calidad de Mercadona (acabados).

- Controlar y hacer seguimiento de los costes de las obras.

- Contrastar que las propuestas de facturación de los proveedores coinciden con los trabajos ejecutados en obras.

- Visitas rutinarias a tiendas para atender a las posibles incidencias que se presenten.

- Trabajo administrativo relacionado con la gestión de la obra.

- Desplazamientos frecuentes para la atención de los centros asignados dentro del área geográfica de gestión.

TERCERO.- Mercadona SA tiene suscrito un acuerdo de empresa de 15/06/22 relativo al registro horario de los gerentes C, cuyo contenido se da por reproducido (a. 49).

CUARTO.- Entre el 02/01/23 y el 14/01/24, la Sra. Sabina ha organizado sus jornadas de trabajo como consta en el a. 50 (por reproducido).

QUINTO.- La Sra. Sabina reside con su familia en DIRECCION000 (Soria).

Tiene dos hijas nacidas el NUM000/16 y el NUM001/18.

El otro progenitor trabaja desde el 08/09/20 como oficial de 2ª albañil para el Ayuntamiento de DIRECCION000; está adscrito a la brigada municipal de obras y ostenta puesto de responsable del cementerio municipal en jornada a tiempo completo de 37,5 horas semanales en horario de 08.00 a 15.00 horas, con disponibilidad en mañana y tarde de lunes a domingo.

El centro escolar en el que están matriculadas las hijas tiene un horario de 09.00h a 14.00 horas de octubre a mayo y de 09.00 a 13.00 horas en junio y septiembre.

SEXTO.- El 09/10/23 la Sra. Sabina solicitó una reducción de su jornada a 4 horas diarias de lunes a viernes, en horario de 08.30 a 12.30 horas, desde el 23/10/23 hasta el 19/12/28.

El 21/10/23 Mercadona SA denegó a la Sra. Sabina el horario solicitado, requirió documentación acreditativa de su situación familiar y propuso reducir su jornada dentro de su jornada ordinaria de lunes a domingo en horario de mañana y tarde.

El 25/10/23 la Sra. Sabina reiteró su solicitud.

El 30/10/23 Mercadona SA reiteró su denegación por no circunscribirse el horario solicitado a la jornada ordinaria de trabajo.

El 05/11/23 la Sra. Sabina propuso variar las horas de inicio o fin de la jornada reducida, dentro del horario de 09.00 a 14.00 horas.

El 20/11/23 Mercadona SA denegó el horario solicitado por no acreditar que el otro progenitor necesitara tener disponibilidad laboral total por las tardes.

Mercadona ha propuesto a al Sra. Sabina un cambio de puesto a coordinadora de planta, un traslado a Madrid y la baja en la empresa (no controvertido).

Fundamentos

PRIMERO.- La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353ss y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- La actora alega en su demanda que presta servicios para la demandada con categoría de gerente C en jornada semanal de 9,5 horas de lunes a viernes (mañanas de 8,30 horas a 14,00 horas y tardes de 15,00 horas a 19,00 horas), más algún sábado puntual y bastantes domingos y festivos, y solicita una reducción de jornada por conciliación familiar con concreción horaria de 8.30 a 12.30 horas. En el acto de juicio propone de 8.00 a 12.00 horas más una tarde semanal a concretar con antelación suficiente. Alega que tiene dos hijas nacidas en 2016 y 2018 y que el otro progenitor es encargado del cementerio municipal de DIRECCION000 y está sujeto a continua disponibilidad presencial.

La demandada se opone a la demanda y solicita su desestimación alegando que la reducción y concreción horaria solicitadas desvirtúan el contenido del puesto de trabajo de la actora, que requiere continuos desplazamientos a las obras en ejecución fuera de la provincia de Soria y que no podría realizar con una jornada fija de 4 horas diarias; alega que la categoría de gerente C tiene una especial autonomía y flexibilidad en la organización de su tiempo de trabajo en virtud de acuerdo de empresa de 2022, y una especial responsabilidad que se retribuye mediante un complemento de puesto que duplica el salario. Niega que concurran circunstancias familiares que requieran la reducción y concreción horaria solicitadas, dado que la jornada del otro progenitor se presta íntegramente en turno de mañana, con servicio de disponibilidad por las tardes que sólo puede generar horas extraordinarias voluntarias y de duración anual limitada.

TERCERO.- El art. 37 ET dispone, en lo aplicable al caso de autos:

"6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

(...)

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

(...)

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social".

El convenio colectivo aplicable (Convenio colectivo del Grupo de empresas

Mercadona, SA, y Forns Valencians Forva, SA, Unipersonal), contempla la reducción de jornada por motivos familiares en su artículo 22:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

(...) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute (...) de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada:

Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.

Procedimiento a seguir:

La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales.

En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección.

(...)

En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado.

En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,...). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa.

(...)

Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos".

En el caso de autos, del contenido de demanda y contestación se desprende que son objeto de controversia dos cuestiones: si la actora tiene derecho a reducir su puesto de trabajo y si tiene derecho a efectuarlo en los términos (duración y concreción horaria) solicitados.

Respecto a la primera cuestión, no se establece ni en el art. 37 ET ni en el art. 22 del convenio excepción alguna a la reducción de la jornada laboral por conciliación laboral. Ello lleva a concluir que cualquier trabajador, cualquiera que sea su categoría y puesto, puede acceder a una reducción de jornada con los límites y si concurren los requisitos legales.

En cuanto a los términos y circunstancias en los que se solicita, han de contrastarse sus circunstancias y requerimientos laborales, descritos en los hechos probados primero a cuarto de esta resolución, con sus circunstancias personales y familiares, descritas en el hecho probado quinto.

La actora en su demanda sostiene que tiene una jornada diaria de 9,5 horas y solicita una reducción a 4 horas. Ello excede el 50% de la jornada ordinaria y llevaría automáticamente, conforme al art. 37.6 ET y sin necesidad de valorar otras circunstancias, a la desestimación de la demanda.

No obstante, la demandada niega el horario de la actora y alega y acredita, mediante aportación de un acuerdo de empresa de 2022, que ésta tiene una jornada y horario ampliamente flexibles: "autonomía e independencia en el desarrollo de su trabajo, (...) en la organización de su tiempo de trabajo para lo que cuentan con una gran flexibilidad en torno a la distribución y el lugar de prestación, dentro del margen marcado por el Coordinador de cada proceso, por cuanto no tienen obligación de prestar sus funciones desde un único centro de trabajo, sino que pueden organizar el mismo en el lugar (otros centros de trabajo de la empresa, a distancia desde casa o un hotel, desde el centro de un proveedor, etc.) que mejor se adecúe a las necesidades de su puesto de trabajo y de la tarea concreta en ejecución (reunión, formación, tarea administrativa, evaluación de colaboradores/as, etc.). A tal efecto, la empresa les proporciona herramientas de trabajo portátiles (principalmente ordenador portátil, teléfono móvil y conexión de datos a internet móvil). (...) cuentan con libertad de organización y autorregulación del tiempo de trabajo".

La demandada aporta también la organización del trabajo que efectuó la actora entre el 02/01/23 y el 14/01/24 y se aprecia la existencia de numerosos desplazamientos fuera de la localidad donde su ubica su centro de trabajo (Soria), así como una distribución irregular y flexible de sus jornadas semanales.

En cuanto a las circunstancias familiares de la actora, no es controvertido que reside en DIRECCION000 y tiene dos hijas nacidas en 2016 y 2018. Según certificado emitido por el Ayuntamiento de DIRECCION000, el padre de las niñas es oficial de 2ª albañil, adscrito a la brigada municipal de obras y con puesto de responsable del cementerio municipal en jornada a tiempo completo de 37,5 horas semanales. Según el certificado, su horario es "en turno de mañana de 08.00 de la mañana a 15.00 de la tarde pero (...) debe tener plena disponibilidad de lunes a domingo en horario de mañana y tarde para realizar las funciones correspondientes cuando son requeridas y siempre de manera presencial". Ahora bien, tal como alega la demandada, ni el certificado certifica más horario presencial que el de 8 a 15 horas con un promedio de 37,5 horas semanales en cómputo anual, ni es admisible interpretar su redacción en el sentido de considerar acreditado que el otro progenitor debe permanecer en el cementerio y atender presencialmente cualesquiera incidencias de éste en todos los días de la semana y del año y en todas las horas del día excluida la noche.

Conforme al convenio colectivo, por remisión del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada ha de hacerse con carácter general "dentro de la jornada ordinaria y diaria" y sólo excepcionalmente fuera de ella. Para este último caso, el convenio prevé expresamente la toma en consideración de "las necesidades (...) de las tareas del trabajador/a" y, "en el caso de (...) imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas", el convenio prevé "el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 km del centro de trabajo habitual o domicilio" o "un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador".

En este caso, mediante el certificado de tareas aportado, la prueba testifical y la planilla de actividades de la actora de 2023 se acredita que el puesto de trabajo de la actora requiere frecuentes desplazamientos y reviste una especial responsabilidad y dedicación que quedarían desvirtuados con la concreción horaria solicitada (en turno exclusivo de mañana de 8.30 a 12.30 horas). Éste no se corresponde, además, con la flexibilidad horaria que actualmente tiene a jornada completa. Por otro lado, tampoco se han acreditado circunstancias familiares que justifiquen pasar a una jornada exclusivamente de mañana (o, subsidiariamente, de mañana con una tarde semanal por necesidades del servicio), cuando en la actualidad la jornada se presta mañana y tarde de forma flexible e irregular. No es controvertido que se ha ofrecido a la actora un cambio de puesto en su mismo grupo profesional, tal como prevé el convenio en caso de imposibilidad de prestación de tareas en reducción de jornada, y que ésta no lo ha aceptado. Valoradas sus circunstancias familiares y los requerimientos de su puesto de trabajo, no puede prosperar su pretensión de reducción de jornada en los términos en los que se han solicitado. Por tanto, debe desestimarse la demanda.

CUARTO.- Conforme al art. 139.1.b) LRJS, contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Sabina contra Mercadona SA y absolver a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que es firme y no cabe interponer recurso contra ella.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

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