Última revisión
24/03/2026
Sentencia Social 539/2025 , Rec. 638/2025 de 15 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2025
Ponente: PATRICIA LOPEZ ARRANZ
Nº de sentencia: 539/2025
Núm. Cendoj: 15030440062025100055
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3745
Núm. Roj: SJSO 3745:2025
Encabezamiento
RÚA MONFORTE, S/N, EDIF. XULGADOS, PLANTA BAIXA
Equipo/usuario: SP
Modelo: N02700 SENTENCIA
En A Coruña, a 15 de diciembre de 2025.
Vistos por mí, Patricia López Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de A Coruña, los presentes autos seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª Andrea, representada por la letrada Dª Mercedes Vilela Miragaya, contra VEVI SYSTEMS, S.L., representada por la letrada Dª Aida de las Heras Matilla, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,
Antecedentes
- reconoce r que la categoría y clasificación profesional correcta de la trabajadora es la de Area 2, Grupo 1, Nivel 1 (A2GAN1) o subsidiariamente Area 5, Grupo 1, Nivell (A5GAN1) hasta diciembre de 2024 y Area 6 Grupo 1 Nivel 1 (A6GAN1) desde enero de 2025 según lo dispuesto en el art 15 del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, con todos los efectos inherentes a tal reconocimiento.
- abonar a la actora la cantidad adeudada de 12.411,58 € (DOCEMIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO) o subsidiariamente de 11.841,52 € (ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) brutos. por los conceptos desglosados en la presente demanda, cantidad que deberá ser incrementada con el interés por mora del 10 por 100.
- la imposición del pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Hechos
Que da probado y así se declara que:
PRI MERO. Dª Andrea presta servicios para la empresa VEVI SYSTEMS, S.L. desde el 1 de noviembre de 2014.
SEGUNDO. El 31 de octubre de 2015 se firmó la conversión del contrato temporal en indefinido. En él se hace constar que prestará servicios como empleado administrativo con tareas de atención, incluido en el grupo profesional de telefonista.
TERCERO. En las nóminas de la trabajadora figura el grupo profesional: admon. (A2GEN1)
CUARTO. La dirección de la empresa está constituida por los dos socios que también realizan las funciones de desarrollo y sistemas y administración y RRHH.
De la dirección dependen los siguientes departamentos: soporte, a cargo de Dª Loreto y Dª Ascension y marketing y ventas a cargo de Dª Josefina y Dª Andrea.
QUINTO. La empresa emitió el siguiente informe de funciones a instancia de la ITSS:
Funciones: Actualmente encargada de área de ventas, bajo supervisión directa del Director General. Sus funciones consistían en asignar tareas sencillas (llamar a clientes por ejemplo) a los diferentes empleados de dicha área, seguimiento de dichas tareas y ejecutar las tareas que cada cierto tiempo el Director general la indicaba, por ejemplo mandar emails, crear alguna campaña de marketing, etc. La trabajadora no adopta decisiones de organización con impacto económico directo, sino que ejecuta las que directamente le remite la dirección de la empresa, sin perjuicio de la cierta autonomía que pueda derivarse de su cargo y de la incidencia económica de la propia actividad diaria de la empresa y del departamento al que pertenece la trabajadora. Las decisiones y actos ejecutivos llevados a cabo por la trabajadora son de menor impacto, de carácter funcional, sin trascendencia económica inmediata para la empresa, y iempre bajo la supervisión de la dirección de la empresa. La trabajadora cuenta con cierta autonomía de nivel medio para gestionar el grupo de trabajo a su cargo, pero bajo instrucciones concretas que no precisan una interpretación ni la fijación de directrices por parte de la trabajadora para ejecutar las tareas encomendadas. La información a la que accede la trabajadora es la general para el desarrollo de las tareas del departamento de Marketing y Ventas, de acceso ordinario y básico para este departamento, no accediendo al resto de información de la empresa que no sea esencial para estas tareas. Horario: Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00. Si bien ya que era una persona que llevaba años con nosotros tenía algo de libertad para poder entrar o salir más pronto o más tarde. Categoría profesional: Área 6 Grupo B Nivel 1 (Área 5, según el convenio colectivo anterior). Desde el 01/01/2024, al desempeñar funciones con mayor autonomía y dado el crecimiento de la empresa, se le concede la nueva categoría para poder desarrollar las funciones que le correspondían conforme a la nueva clasificación".
SE XTO. A lo largo de los años la trabajadora fue asumiendo más funciones en la empresa. Se encarga de la selección y formación del personal, del control de ausencias, control del producto, ventas, preparar fichas, coordinación de personal y es responsable del equipo de ventas.
In icialmente uno de los socios participaba en el proceso de selección de personal. Sin embargo, a partir del año 2020, era Dª Andrea la que decidía, si bien, eran los socios los que ponían los anuncios para las ofertas de empleo.
La trabajadora no tiene acceso a información sensible o financiera.
La s decisiones estratégicas como la apertura de nuevos mercados son de los socios.
És tos también se encargan del desarrollo de nuevos productos.
En caso de incidencias que afecten a clientes grandes, la trabajadora consulta con los socios.
SÉ PTIMO. En su tarjeta de visita la trabajadora aparece identificada como "sales manager".
Ig ualmente, en la acción formativa "Conceptos generales y riesgos específicos" celebrada el 4 de noviembre de 2020, la trabajadora acudió como responsable de ventas.
OC TAVO. Se dan por reproducidas las nóminas de la trabajadora.
NO VENO. El 13 de junio de 2024 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal.
DÉ CIMO. Resulta de aplicación el Convenio colectivo de ámbito estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
UN DÉCIMO. El 23 de octubre de 2024 se celebró acto de conciliación con el resultado: sin avenencia.
Fundamentos
- el hecho primero por el informe de vida laboral.
- El hecho segundo por el documento 1 de la demandada.
- El hecho tercero por las nóminas.
- El hecho cuarto por el informe de la ITSS y documento 4 de la demandada.
- El hecho quinto por el informe de la ITSS.
- El hecho sexto por las testificales.
- El hecho séptimo por el documento 4 de la demandada e informe de la ITSS.
- El hecho octavo por las nóminas.
- El hecho noveno por el documento 10 de la actora.
- El hecho décimo por no ser discutido.
- El hecho undécimo por el acta de conciliación.
Subsidiariamente, área 5, grupo 1, nivel 1 hasta diciembre de 2024 y área 6, grupo 1, nivel 1 desde enero de 2025.
Además, solicita el abono de las diferencias salariales incrementadas en el 10% de interés por mora, siendo para la pretensión principal de 10.560,5 euros brutos y para la subsidiaria, 9.911,41 euros brutos.
También, por plus de antigüedad hasta mayo de 2024: 1.877,08 euros en el primer caso y 1.807,08 euros en el segundo.
La empresa demandada alega la falta de claridad y precisión en la demanda ya que, en ella, a diferencia del informe facilitado a la ITSS, no se indica ni una sola de las funciones que la trabajadora ha venido ejerciendo. Niega que la actora ejecute funciones del grupo A; afirma que tiene reconocida la categoría área 6, grupo B, nivel 1 desde el 1 de enero de 2024 y que, con anterioridad, se le había reconocido la categoría D1; que las nóminas tienen una errata; discrepa de la reclamación de cantidad manifestando que en los periodos reclamados ha percibido retribuciones mayores de las establecidas en el convenio.
Área 2.
Actividades relacionadas con la atención al usuario, interno y externo.
Actividades que se encuentran entre alguna de las siguientes:
Esta área incluye las actividades de los centros de atención al usuario (CAU), entendiendo como tal, un servicio externo o interno prestado tanto de manera remota como presencial, en el que se centralizan las peticiones o incidencias, con el objetivo de resolverlas y llevar a cabo un seguimiento de las mismas.
Entre las principales funciones se encuentran, por ejemplo, la atención a las personas usuarias, el registro, categorización, priorización, seguimiento y resolución de incidencias.
Área 5. Estudios de mercado.
Actividades específicas relacionadas con la contratación de estudios de mercado distinguiendo dos subáreas:
? Técnica. Captación y mantenimiento del cliente. Definición, seguimiento, entrega y presentación del estudio al cliente. Análisis de datos y resultados. Presupuestación y control de costes del estudio.
? Operaciones. Coordinación, control y supervisión de los procesos de recogida de la información de los estudios contratados en la subárea técnica. Recogida y explotación estadística de datos.
A continuación, se regulan los grupos profesionales y niveles. Los grupos son A, B, C D y E y se explicita que los grupos B, C, D y E se dividen en niveles cado uno en base a las funciones, aptitudes y experiencia dentro de cada grupo.
Grupo A:
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos y experiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos disponibles a su cargo, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas actividades con autonomía y capacidad de supervisión.
Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal.
La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de la organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Grupo B:
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Grupo E
Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación, conocimiento y experiencia profesional.
Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión.
Nivel 1:
Personas con el perfil profesional adecuado que realizan las tareas técnicas propias de su grupo con complejidad baja y bajo supervisión y sin autonomía.
El 16 de abril de 2025 se publicó en el BOE el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública con vigencia temporal que se retrotrae al 1 de enero de 2025.
El cambio es produce únicamente en las áreas en las que el área 5 pasa a ser el área 6.
El defecto legal en el modo de proponer la demanda alegado por la parte demandada, si bien tiene su razón de ser a la vista del relato de hechos de la demanda, se supera con la información facilitada a la ITSS, con lo que se le ha permitido a la demandada comparecer y practicar prueba con plena igualdad de armas y posibilidad de defensa.
Es evidente que el encuadramiento de la trabajadora en el área 2, grupo E, nivel 1 ni se corresponde con las funciones actuales ni con las que tenía hace años.
La testigo, compañera de la actora y responsable del departamento de soporte declaró que cuando ella entró en diciembre de 2015 la demandante ya era responsable de ventas; que la idea era dividir el departamento entre soporte y ventas.
No ha quedado claro que la actuación como responsable de ventas arrancase ya ese año porque el otro testigo, parte del equipo de soporte y que se incorporó a la empresa a finales del año 2018, manifestó que en aquel momento la actora estaba más en soporte y luego se fue a ventas. Sea como fuere, éste también admitió que fue ella la que lo había formado en el programa; que era encargada de ventas, coordinaba el personal y responsable del equipo.
Ahora bien, examinando las áreas del convenio, la que más se ajusta a la actividad de la demandante es la anterior área 5 y actual área 6. Sin embargo, no puede compartirse con la accionantes que su grupo sea el 1 -se entiende grupo A-.
No consta que las decisiones de la actora puedan implicar importantes consecuencias económicas inmediatas. La primera testigo reconoció que la decisión de apertura de nuevos mercados es de los socios y que éstos también ponen los anuncios de las ofertas de empleo. El segundo admitió que son esos socios los que se encargan del desarrollo de programas. De ello se colige que las decisiones estratégicas en la empresa la toman los socios y no la actora, quien, por lo demás, debe consultar con ellos incidencias que afecten a clientes grandes.
Tampoco la demandante tiene acceso o utiliza información privilegiada de la que pueda derivarse consecuencias muy graves. No consta. Tiene el acceso a la información necesaria para el desempeño de sus funciones, pero no, por ejemplo, información financiera.
Con todo ello se concluye que la trabajadora no puede estar encuadrada en el grupo A (1), nivel 1.
La empresa le reconoce el grupo B desde el 1 de enero de 2024 y de acuerdo con las funciones que se incluyen en el informe emitido por la empresa a instancias de la ITSS y de lo declarado por los testigos, se ajusta a este grupo.
Pero, la cuestión es desde cuándo.
La asunción progresiva de funciones fue reconocida por ambos testigos. Consta, además, que en la formación en materia preventiva en el año 2020 ya había asistido como responsable de ventas; en el año 2018 ya formaba a personal de nuevo ingreso.
No existe ningún hito especial por el que sólo desde enero de 2024 haya pasado a realizar las funciones propias del grupo B2, con lo que se estima que ésta debiera haber sido su categoría, al menos con más anterioridad que la reconocida.
Con todo, las diferencias salariales que solicita la actora lo son para la reclasificación en área 2, grupo A, nivel 1 o área 5, grupo A, nivel 1, que se niegan.
Es decir, la parte actora no contiene en el suplico una pretensión subsidiaria segunda de clasificación A6GBN1 y las diferencias desde el año 2022, con lo que no puede haber pronunciamiento al respecto.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Andrea, absolviendo a VEVI SYSTEMS, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior Sentencia es entregada en este órgano judicial, por la Magistrada-Juez PATRICIA LÓPEZ ARRANZ, quedando incorporada informáticamente al procedimiento y procediendo a su notificación a las partes. La presente sentencia es pública. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
