Última revisión
09/05/2024
Sentencia Social 47/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 47/2024 de 15 de abril del 2024
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Nº de sentencia: 47/2024
Núm. Cendoj: 28079240012024100044
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1861
Núm. Roj: SAN 1861:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00047/2024
SENTENCIA Nº 47/2024
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a quince de abril de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000047 /2024 seguido por demanda de SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES (SUT) (representado por D. Lluis García Casademont) contra GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY TCD IBERIA SL y GIESECKE + DEVRIENT EPAYMENTS IBERIA SA (Letrada Dª María Chica Soler), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Antecedentes
La demandada se opone, alega falta de legitimación activa pues en GIESECKE DEVRIENT EPAYMENTS cuenta con 12 representantes de 21 en El Prat y con los 3 en Madrid, mientras que en GIESECKE DEVRIENT MOBILE sólo tiene 5 representantes de 13.
Alega además que no se ha presentado previo acto de conciliación a la demanda.
En cuanto al fondo estima que no se trata de una MSCT y que sólo afecta al año 2024.
Resultando así se declaran los siguientes
Hechos
Y en GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY IBERIA TCD SA el sindicato SUT ostenta actualmente 5 de los 13 representantes en el Comité de Empresa en el centro de trabajo de la empresa en el Prat de Llobregat.
Artículo 3.5 Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.
Conoció en primera instancia el Jdo. Social 15 de Barcelona que dictó sentencia el 31-5-2021 que consideraba que la decisión empresarial no constituía una MSCT pese a lo que la declaró injustificada.
La sentencia se recurre por ambas partes ante el TSJ de Cataluña que el 16-5-2022 emite el siguiente fallo:
1) Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Solidaridad y Unidad de los Trabajadores -SUT- y por la Sección Sindical de SUT en Giesecke + Devrient Mobile Security Iberia, SA y revocar parcialmente la parte dispositiva de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona, en los autos 154/2021, disponiéndose en su lugar la estimación de la demanda, la declaración de nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva impugnada, declarando el derecho de todos los trabajadores afectados por tal medida a ser repuestos en las anteriores condiciones de
2) Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Giesecke + Devrient Mobile Security Iberia, SA.
El 2-12-2022 se remite correo por GIESECKE fijando el periodo de la jornada intensiva de verano de 2023 desde el lunes 12 de junio hasta el viernes 15 de septiembre.
El 8-1-2024 se remite correo por GIESECKE fijando la jornada intensiva para este año desde el 15 de junio hasta el 12 de septiembre, si bien posteriormente se establece desde el 15 de junio al 15 de septiembre.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
- hecho 1º: no se cuestiona el ámbito de afectación del conflicto
- hecho 2º: se admite por la demandad el número de representantes electos a los órganos unitarios con que cuenta el sindicato demandante SUT
- hecho 3º: no se cuestiona la aplicación del convenio de artes gráficas ni su contenido
- hecho 4º: se obtiene de la STSJ de Cataluña que obra al D8
- hecho 5º: por los correos que aporta la demandada a los D 39 a 42 y que se han reconocido de adverso.
Atendiendo a que SUT cuenta con un total de 20 miembros en los tres órganos unitarios de representación existentes en el ámbito del conflicto, ostenta sobrada representatividad para ejercitar esta acción de conflicto colectivo.
Sorprende a la Sala que por la defensa de la demandada se cuestione la legitimación activa de SUT que cuenta con sólida implantación en su ámbito por cuanto que son muy numerosos los pronunciamientos jurisprudenciales validando la facultad de accionar ejercitada, pronunciamientos que la Sala conoce y que la defensa también debería conocer.
Por todos la STS de 20-6-2023 rec 84/2021 (en este caso el sindicato accionante cuya legitimación se aceptó sólo contaba con un representante).
Así resuelta la controversia, el derecho se respetó por la demandada en los años 2022 y 2023, pero no así en 2024, año en el que se fija unilateralmente la jornada intensiva desde el día 15 de junio al día 15 de septiembre.
Establece el art. 222.4 LEC que Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal
La seguridad jurídica nos obliga en consecuencia a seguir lo ya resuelto por el TSJ de Cataluña, tanto en lo que respecta a que la controversia constituye una MSCT como a que el derecho a la jornada intensiva se extiende, no desde el día 15-6 al 15-9, sino desde la semana del 15-6 a la semana del 15-9, lo que significa que para 2024 dicha jornada deberá iniciarse el lunes 10 de junio y terminar el viernes 13 de septiembre.
Por todo ello estimamos la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se rechazan las cuestiones procesales referidas a falta de legitimación activa del sindicato SUT y falta de agotamiento de reclamación previa.
ESTIMAMOS la demanda formulada por el sindicato SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES (SUT) y previa declaración de nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por el grupo GIESECKE DEVRIENT (constituido por las mercantiles GIESECKE + DEVRIENT EPAYMENTS IBERIA SA y GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY IBERIA TCD SA) le condenamos a:
Ø La reposición de todos los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de disfrute de la jornada intensiva, consistiendo ésta en 3 meses continuados, desde la semana del 15 de junio a la del 15 de septiembre de cada año.
Ø Respetar que para el año 2024 dicho periodo vaya del día 10 de junio (lunes) al día 13 de septiembre (viernes).
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0047 24; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0047 24, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
