Sentencia Social 47/2024 ...l del 2024

Última revisión
09/05/2024

Sentencia Social 47/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 47/2024 de 15 de abril del 2024

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Orden: Social

Fecha: 15 de Abril de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Nº de sentencia: 47/2024

Núm. Cendoj: 28079240012024100044

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1861

Núm. Roj: SAN 1861:2024

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOSe rechazan las cuestiones procesales referidas a falta de legitimación activa del sindicato SUT, conforme reiterada jurisprudencia que se cita y falta de agotamiento de reclamación previa. En cuanto al fondo por aplicación de lo establecido en el art. 222.4 LEC se mantiene lo ya dicho en firme por la STSJ de Cataluña precedente en lo referido a que la controversia constituye una MSCT de carácter colectivo y al respeto de la jornada intensiva en los términos resueltos y solicitados para 2024.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00047/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 47/2024

Fecha de Juicio: 09/04/2024

Fecha Sentencia: 15/04/2024

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000047 /2024

Ponente: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: SOLID ARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES (SUT)

Demandado/s: GIESE CKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY TCD IBERIA SL, GIESECKE + DEVRIENT EPAYMENTS IBERIA SA

Resolución de la Sentencia: ESTIM ATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2024 0000047

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000047 /2024

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA N.º 47/2024

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a quince de abril de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000047 /2024 seguido por demanda de SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES (SUT) (representado por D. Lluis García Casademont) contra GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY TCD IBERIA SL y GIESECKE + DEVRIENT EPAYMENTS IBERIA SA (Letrada Dª María Chica Soler), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 2.02.2024 se presentó demanda por el representante legal LLUIS GARCIA CASADEMONT en nombre de SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES (SUT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9.04.2024 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica el sindicato demandante indicando que la controversia afecta todos los centros de trabajo del grupo en los que cuenta con representación. El convenio aplicable es el de artes gráficas. Invoca la STSJ de Cataluña de 6-5- 2022 que resuelve el asunto reconociendo el derecho a la jornada intensiva desde la semana del 15-6 a la del 15-9 de cada año, pese a lo cual en 2024 se ha fijado desde el 15-6 y hasta el 15-9, no respetando el inicio desde el principio de cada una de esas semanas. Considera constituye una MSCT que se ha adoptado unilateralmente.

La demandada se opone, alega falta de legitimación activa pues en GIESECKE DEVRIENT EPAYMENTS cuenta con 12 representantes de 21 en El Prat y con los 3 en Madrid, mientras que en GIESECKE DEVRIENT MOBILE sólo tiene 5 representantes de 13.

Alega además que no se ha presentado previo acto de conciliación a la demanda.

En cuanto al fondo estima que no se trata de una MSCT y que sólo afecta al año 2024.

Resultando así se declaran los siguientes

Hechos

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores del grupo GIESECKE DEVRIENT (constituido por las mercantiles GIESECKE + DEVRIENT EPAYMENTS IBERIA SA y GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY IBERIA TCD SA) ubicados en dos centros de trabajo de El Prat de Llobregat y uno en Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO.- El sindicato demandante SUT en GIESECKE + DEVRIENT EPAYMENTS IBERIA SA ostenta 12 de los 21 representantes en el Comité de Empresa en el centro de trabajo de la empresa en el Prat de Llobregat y los 3 existentes en el centro de la empresa en Torrejón de Ardoz.

Y en GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY IBERIA TCD SA el sindicato SUT ostenta actualmente 5 de los 13 representantes en el Comité de Empresa en el centro de trabajo de la empresa en el Prat de Llobregat.

TERCERO.- Se aplica el convenio colectivo estatal de artes gráficas que en su art. 3.5 prevé lo siguiente:

Artículo 3.5 Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.

CUARTO.- Por SUT se presentó demanda de conflicto colectivo en la que se cuestionaba el periodo de establecimiento de la jornada continuada de verano.

Conoció en primera instancia el Jdo. Social 15 de Barcelona que dictó sentencia el 31-5-2021 que consideraba que la decisión empresarial no constituía una MSCT pese a lo que la declaró injustificada.

La sentencia se recurre por ambas partes ante el TSJ de Cataluña que el 16-5-2022 emite el siguiente fallo:

1) Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Solidaridad y Unidad de los Trabajadores -SUT- y por la Sección Sindical de SUT en Giesecke + Devrient Mobile Security Iberia, SA y revocar parcialmente la parte dispositiva de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona, en los autos 154/2021, disponiéndose en su lugar la estimación de la demanda, la declaración de nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva impugnada, declarando el derecho de todos los trabajadores afectados por tal medida a ser repuestos en las anteriores condiciones de jornada intensiva de tres meses continuados desde la semana del 15 de junio a la del 15 de setiembre de cada año, condenando a la empresa Giesecke + Devrient Mobile Security Iberia, SA a estar y pasar por tal declaración

2) Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Giesecke + Devrient Mobile Security Iberia, SA.

QUINTO.- El 10-6-2022 GIESECKE remite correo indicando que la jornada intensiva para 2022 será finalmente desde el lunes 13 de junio al viernes 16 de septiembre.

El 2-12-2022 se remite correo por GIESECKE fijando el periodo de la jornada intensiva de verano de 2023 desde el lunes 12 de junio hasta el viernes 15 de septiembre.

El 8-1-2024 se remite correo por GIESECKE fijando la jornada intensiva para este año desde el 15 de junio hasta el 12 de septiembre, si bien posteriormente se establece desde el 15 de junio al 15 de septiembre.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º: no se cuestiona el ámbito de afectación del conflicto

- hecho 2º: se admite por la demandad el número de representantes electos a los órganos unitarios con que cuenta el sindicato demandante SUT

- hecho 3º: no se cuestiona la aplicación del convenio de artes gráficas ni su contenido

- hecho 4º: se obtiene de la STSJ de Cataluña que obra al D8

- hecho 5º: por los correos que aporta la demandada a los D 39 a 42 y que se han reconocido de adverso.

SEGUNDO.- Están legitimados para promover conflictos colectivos, art 154 a) LRJS los sindicatos cuyo ámbito se corresponde o sea más amplio que el del propio conflicto. Dicha norma debe relacionarse con el art. 17.2 LRJS que atribuye legitimación a los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto para accionar en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos de trabajadores.

Atendiendo a que SUT cuenta con un total de 20 miembros en los tres órganos unitarios de representación existentes en el ámbito del conflicto, ostenta sobrada representatividad para ejercitar esta acción de conflicto colectivo.

Sorprende a la Sala que por la defensa de la demandada se cuestione la legitimación activa de SUT que cuenta con sólida implantación en su ámbito por cuanto que son muy numerosos los pronunciamientos jurisprudenciales validando la facultad de accionar ejercitada, pronunciamientos que la Sala conoce y que la defensa también debería conocer.

Por todos la STS de 20-6-2023 rec 84/2021 (en este caso el sindicato accionante cuya legitimación se aceptó sólo contaba con un representante).

TERCERO.- Se alega que no se ha colmado el trámite de previa conciliación, argumento que rechazamos porque, conforme prevé el art. 153.1 LRJS, la demanda por el cauce procesal de conflicto colectivo, tiene por objeto la impugnación de lo que se considera ha constituido una MSCT de carácter colectivo y dichas modificaciones están exentas de previo tramite conciliatorio art. 64.1 LRJS.

CUARTO.- Aun constreñido a un ámbito territorial distinto, pero en conflicto colectivo en el que estaban concernidas las mismas partes que en este proceso, la STSJ de Cataluña de 16-5-2022 se ha pronunciado en firme considerando que la decisión empresarial alterando el periodo de disfrute de jornada intensiva constituía una MSCT de carácter colectivo y declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar de dicha jornada tres meses continuados desde la semana del 15 de junio a la del 15 de setiembre de cada año.

Así resuelta la controversia, el derecho se respetó por la demandada en los años 2022 y 2023, pero no así en 2024, año en el que se fija unilateralmente la jornada intensiva desde el día 15 de junio al día 15 de septiembre.

Establece el art. 222.4 LEC que Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal

La seguridad jurídica nos obliga en consecuencia a seguir lo ya resuelto por el TSJ de Cataluña, tanto en lo que respecta a que la controversia constituye una MSCT como a que el derecho a la jornada intensiva se extiende, no desde el día 15-6 al 15-9, sino desde la semana del 15-6 a la semana del 15-9, lo que significa que para 2024 dicha jornada deberá iniciarse el lunes 10 de junio y terminar el viernes 13 de septiembre.

Por todo ello estimamos la demanda.

QUINTO.- Contra esta sentencia, sin perjuicio de su ejecutividad, cabe recurso ordinario de casación conforme el art. 206.1 LRJS.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se rechazan las cuestiones procesales referidas a falta de legitimación activa del sindicato SUT y falta de agotamiento de reclamación previa.

ESTIMAMOS la demanda formulada por el sindicato SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES (SUT) y previa declaración de nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por el grupo GIESECKE DEVRIENT (constituido por las mercantiles GIESECKE + DEVRIENT EPAYMENTS IBERIA SA y GIESECKE + DEVRIENT MOBILE SECURITY IBERIA TCD SA) le condenamos a:

Ø La reposición de todos los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de disfrute de la jornada intensiva, consistiendo ésta en 3 meses continuados, desde la semana del 15 de junio a la del 15 de septiembre de cada año.

Ø Respetar que para el año 2024 dicho periodo vaya del día 10 de junio (lunes) al día 13 de septiembre (viernes).

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0047 24; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0047 24, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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