En el acto de la vista la parte demandante ratificó el escrito de demanda. La parte demandada contestó en términos de oposición interesando la desestimación de la demanda por solicitando, así mismo, el recibimiento del pleito a prueba.
Por las partes se propuso prueba documental y testifical, la parte actora de la Sra. María Dolores- compañera de la actora-, y por la parte demanda- Sra. Sagrario-practicada la misma, formularon conclusiones definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
Primero.-Se declara probado que la demandante Que a trabajadora presta servicios para a empresa INORA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SL, antes Tecnocom adquirida por Indra en el año 2017, con antigüedad reconocida do 02/07/2007, a jornada completa, siendo a su categoría profesional EXPERTA e desde 2018, clasificada como Analista (índice 10), Área 3, Grupo B, nivel 2, según la clasificación del convenio colectivo propio de empresa de Tecnocom.
Segundo.-Que en junio de 2023 se publica el XVIII convenio colectivo estatal de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión publica.
En septiembre de 2023 la empresa demandada comunica a la representación sindical que el convenio colectivo afecta a todo el personal procedente de TEcnocom que aplicada convenio de empresa, y que se van a producir ajustes en las categorías y clasificación.
Tercero.-En fecha 28 de septiembre de 2023 la empresa demandada comunica entre otras cosas a la actora que:"... Grupo profesional: Se ha realizado la reclasificación del Grupo Profesional que ostentabas bajo el anterior convenio - Experto -, atendiendo al descriptivo del sistema de áreas y grupos profesionales del artículo 15 del presente convenio y a las funciones y actividades que desarrollas dentro de la Compañía. A partir de este momento tu grupo profesional es: TG SUPEIOR AD PERSONANAM...".
(doc. 1 de la parte actora)
Cuarto.-La actora en fecha 28 de septiembre de 2023 presenta alegaciones sobre error en la clasificación cometido alegando: " En la comunicación sobre Aplicación Convenio de Consultoria y en la nómina de septiembre aparece como categoría la de T G Superior Ad Personam. Esta categoría soto estó permitida para aquellas personas que ya la tuvieran anteriormente a la publicación del nuevo convenio. No es mi caso. Yo estaba en la categoría Área 3 Grupo B Nivel II (experto en el convenio de Tecnocom). y en el nuevo convenio existe la misma área, con el mismo grupo y el mismo nivel. Solicito que me encuadren en el área, grupo y nivel que me corresponde. Adjunto el texto en el convenio sectorial que habla sobre las categorías TG: Disposición transitoria primera: tratamiento de las categorías "ad personam. Aquellas personas trabajadoras que, antes de la entrada en vigor del Convenio Colectivo , ostenten a Ututo personal las categorías Ad Personan de "Titulado de Grado Superior", "Titulado de Grado Medio" y "Delineante", mantendrán la misma en los términos definidos en la presente disposición. Estes personas trabajadoras estarán encuadradas a título personal y solo a efectos salariales, de conformidad con lo establecido en la siguiente Tabla Salarial, que refleja el salario que percibiránd ichas personas trabajadoras a lo largo de la vigencia del convenio colectivo, con independencia de que las funciones que estes personas trabajadoras realicen. Las tablas se encuentran dentro de las tablas salariales. Este adscripción se realiza a título personal y a efectos exclusivamente salariales y no podrá ser de aplicación, a ninguna persona trabajadora que se hubiese contratado con posterioridad a la entrada en vigor del XVII Convenio Colectivo, quienes deberán de ser encuadradas de conformidad con tos parámetros funcionales que se establecen en el Sistema de Clasificación Profesional del presente convenio colectivo.
El tratamiento salarial a futuro de los salarios base y plus convenio definidos en las Tablas siguientes el mismo que tengan los salarios base y plus convenio de futuros convenios colectivos.'.
(doc. 2 de la parte actora).
Quinto.-queda probado que en la nómina de abril de 2024 la actora comprueba que ya no se refleja la categoría de ÁREA 3, Grupo C, Nivel 1 y remite correo electrónico en fecha 10/05/2024 con el siguiente tenor literal: "En la nómina de abril ya no aparece la categoría TG Ad Personam, pero me han encuadrado en una categoría inferior a la que estaba disfrutando antes del cambio.
Solicito de nuevo que se me encuadre en el Área 3 Grupo B y Nivel II puesto que estas son mis funciones:
Área 3 Grupo B:
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de tos objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta Teniendo en cuenta que soy ANALISTA FUNCIONAL desde hace muchos años, no puede ser que vuelva a la categoría de Analista programado/- de nuevo.".
Sexto.-queda probado que el día 3 de junio de 2024 la empresa demandada le contesta diciendo, "...en ningún momento dese el cambio de convenio tu categoría ha sido Area 3 grupo B Nivel II.
(doc. 5 aportado por la parte actora).
Septimo.-convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión publica, 2025-20027, en su art. 15 en materia de clasificación provisional establece con respecto a el área 3:
Área 3. Desarrollo de software, Programación y Explotación de Sistemas Las actividades de esta área se encuentran entre alguna de las siguientes:
Desarrollo de software, programación: análisis técnico, diseño, desarrollo, pruebas, integración, implantación, seguimiento y documentación, mantenimiento evolutivo y correctivo, tanto de nuevos desarrollos de software, como de actualizaciones de software existente y de soluciones, servicios y productos ya existentes desarrollados a medida.
Explotación de Sistemas: diseño, implantación y administración o gestión de infraestructuras de las tecnologías de la información y comunicaciones referidos a la integración de sistemas, así como el diseño, implantación y gestión de infraestructuras. Mantenimiento, reparación, resolución de problemas y supervisión de sistemas operativos, aplicaciones y servidores.
Grupo B:Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles. Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
Nivel 1: Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Nivel 2: Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Grupo C:Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo técnico dentro de un área determinada de conocimiento, y se responsabilizan de la programación y supervisión de actividades realizadas por colaboradores internos o externos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, pudiendo llegar a supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por las personas que componen sus equipos.Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media.
Nivel 1: Cuenta con los recursos y/o los conocimientos necesarios y con amplia experiencia profesional en las tareas del grupo. Puede impartir formación de procesos y técnica. Actúa con iniciativa en las tareas asignadas. Desarrolla su actividad con autonomía en los procesos asignados. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Nivel 2:Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con iniciativa, pero bajo cierta supervisión. Puede impartir formación técnica. Es autónomo en la ejecución técnica de sus labores. Y requiere poca supervisión en los procesos. Proponen mejoras en los procesos que se le asignan. Puede supervisar tareas de personas a su cargo.
Nivel 3: Poseen los conocimientos necesarios y cuenta con poca experiencia profesional en las tareas del grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas, que desarrolla con cierta iniciativa, pero bajo supervisión. Demuestra autonomía en la ejecución técnica de sus labores. Puede supervisar tareas de personas a su cargo...."
(convenio 1 aportado por la parte demandada y doc. 9 de la parte actora).
Octavo.-Se da por reproducido el informe de Inspección de trabajo de fecha 3 de octubre de 2025: "... La empresa es partidaria del encuadre en el grupo C, inferior, no porque la trabajadora no ejerza funciones de analista, en lo que no hay discusión, ni que tenga un equipo a su cargo, que lo tiene, sino que la empresa estima que el grupo C1 implica la asignación de un proyecto completo, y la trabajadora solo tiene asignada un parte del proyecto, dejando la empresa esta categoría al superior jerárquico de la trabajadora, Jesús Carlos (jefe de proyecto), por encima del cual está Carolina, gerente. La empresa defiende además que la supervisión que ejerce Emma es media-alta, no alta, ya que la alta se ejerce por Jesús Carlos.
Por su parte la demandante considera que la descripción de las funciones que hace el convenio y que se ha trascrito coinciden con la descripción que se hacía en el convenio de tecnocom para el grupo de experto, por lo que si mediante el anterior convenio se le reconocía la categorías, se le debe seguir reconociendo. Lo que se informa a los efectos oportunos."
(informe de Inspección de Trabajo aportado en autos).
Noveno.-Se da por reproducido la descripción del servicio prestado por la parte actora: ..." El servicio que se presta es a un cliente concreto: Abanca Corporación Bancaria, S.A.
Principalmente se realizan los siguientes servicios: Desarrollos nuevas funcionalidades.- Desarrollo de nuevas soluciones y evolución de los ya existentes adaptándolos a la nueva plataforma. -Desarrollos Normativos, Requerimientos y necesidades de Información.- Desarrollos derivados de cambios normativos por ejemplo la aprobación de una nueva ley puede implicar cambios sobre una serie de documentos o requerimientos de auditoría/riesgos que pueden implicar nuevas cláusulas y necesidades de información. -Mantenimiento Correctivo e Incidencias.- Desarrollos derivados de problemas/incidencias identificadas en las aplicaciones. -Mantenimiento de Aplicaciones y migración de Datos.- Desarrollos evolutivos y adaptativos para garantizar la continuidad del software, es decir, adaptarse a la nueva versión de la plataforma con sus características de nueva herramienta, evolucionando los documentos a la nueva plataforma y a las diferentes necesidades de las aplicaciones de Abanca.
Todos estos servicios se desarrollan en las siguientes tecnologías: JAVA, .NET, PL1, NS-DK y Angular, con accesos a Bases de Datos tanto en DB2 como en SQL Server.
La recepción del trabajo se realiza de manera habitual o bien a través de correo electrónico, o bien a través de una herramienta del cliente en la cual se detallan los trabajos a realizar o bien en una reunión para explicar el trabajo a realizar y poder solventar las dudas que se puedan producir.
El software nuevo o modificado, se registra en una herramienta del cliente llamada CGDN, para que solo pueda ser cogida por una persona al mismo tiempo y no se puedan realizar varias modificaciones al mismo tiempo por personas diferentes. Una vez terminado el desarrollo a realizar se indicaría en esta herramienta la finalización del desarrollo.
El servicio se realiza en modo Teletrabajo, pudiendo acceder a las oficinas de Indra siempre y cuando sea necesario. Los equipos que se utilizan son de Indra, pero la maqueta en la que se trabaja en el portátil es de Abanca, y hay que realizar una conexión por VPN con el cliente para poder desempeñar el trabajo. Actualmente las personas que están en el servicio se conectan desde diferentes puntos de España, aunque mayoritariamente desde A Coruña.
El horario del servicio que se presta es de 08:00 horas a 18:00 horas de lunes a jueves y de 08:00 horas a 15:00 horas los viernes en horario de invierno, realizando las paradas necesarias, y en horario de verano de 08:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes.".
(dco. 12 aportado por la parte demandada).
Decimo.-Se da por reproducido el certifico de funciones realizado por la actora donde consta: ".. las funciones que realiza la actora: Este servicio se presta de la siguiente manera: nuestros técnicos están divididos por áreas de manera similar a cómo está dividido el cliente Abanca en su departamento de TI. En este caso concreto Dña. Emma está asociada al área de Comercio Exterior (COMEX). Las tareas que realiza en esta área (COMEX) son las siguientes: - Desarrollo de módulos y programas, tanto en Java como en PL1, y sus correspondientes pruebas unitarias, además de pruebas de integración. Una vez realizados los desarrollos y las pruebas, siempre que el cliente haya dado su conformidad, se envían a explotación. - Reuniones con el cliente en lo concerniente al área exclusiva de COMEX, examen de los módulos a desarrollar en esa área, prototipo de las pantallas, diseños de tablas, diseño de las funcionalidades.- Toma de requisitos, análisis, desarrollo y pruebas de los diferentes evolutivos que se reciben a lo largo del año. - Mantenimiento de las diferentes aplicaciones ya realizadas, esto es, sobre las aplicaciones que ya están funcionando, se pueden realizar otros desarrollos diferentes a los evolutivos del primer punto, que implican también desarrollo y pruebas. - Corrección de incidencias en las diferentes aplicaciones a las que damos soporte. Si los usuarios finales detectan algún tipo de error en el funcionamiento de las aplicaciones, estas incidencias también llegan a los diferentes equipos para su corrección. - Soporte a consultas en las diferentes aplicaciones que atendemos. - Coordinación y supervisión del trabajo a realizar por dos recursos internos de INDRA, no supervisa ni coordina el trabajo de recursos externos. Realiza la planificación de vacaciones y las evaluaciones de desempeño de esos dos recursos internos. Estas tareas anteriormente indicadas se realizan en diferentes tecnologías: Java, .NET, Angular, PL1, NS-DK y con acceso a Bases de Datos o bien en DB2 o bien en SQL Server.
SEGUNDO.- El 100% de las tareas realizadas por la Sra. Emma, pueden ser cualquiera de las tareas descritas en el punto Primero de este escrito, todo dependerá del trabajo que reciba a lo largo de las semanas, es decir, puede realizar tanto evolutivos grandes, como Mantenimiento, Corrección de Incidencias o Soporte a Consultas. TERCERO.- Que en el proyecto, Dña Sagrario es la Responsable del equipo Abanca en global y mantiene el contacto con la alta Dirección del cliente. Dña Carolina es la responsable de varias áreas dentro del equipo Abanca, entre ellas el área de Comex y mantiene el contacto directo con la Gerente del cliente de esa área y, a su vez, tiene a D. Jesús Carlos como responsable directo del equipo de COMEX. Dña. Emma, como integrante del equipo COMEX, tiene trato directo con el analista responsable de Abanca del aplicativo en el que trabaja. Además, la Sra. Emma realiza la gestión del trabajo de dos recursos internos: les hace entrega de la documentación necesaria para que puedan realizar los desarrollos preparados por ella, revisa los desarrollos y ejecuta pruebas sobre sus trabajos para comprobar el funcionamiento correcto de los mismos.
CUARTO.- Que Dña. Emma no planifica el número de recursos necesarios en cada proyecto, ya sean técnicos o humanos, los recursos ya están asignados y solo tiene la capacidad de repartir las tareas y la resolución de dudas en el caso de que las haya, entre los dos recursos internos que ella supervisa en el área de COMEX, exclusivamente.
QUINTO.- Que Dña. Emma realiza las funciones dentro de su unidad, una vez acordadas con el cliente en las diferentes reuniones mantenidas con él."
(dco. 13 aportado por la parte demandada).
Undecimo.-el organigrama de empresa demandada es: Senior Manager: Sagrario; Manager: Carolina; Project leader: Jesús Carlos; y se divide en Técnicos: Alfonso, Teodosio, Rogelio, Juan Ignacio y Pedro Antonio; Analista Emma, y de ella depende los técnicos: Graciela, Ángel Daniel y Abel.
(doc. 11 aportado por la empresa demandada).
Duo-decimo.-Queda probado que la empresa esta encuadra Area 3 en el grupo C, Nivel 1, en el área de comercio Exterior (Comex).
Décimo tercero.-Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión publica, 2025-20027.
Décimo Cuarto.-Se celebró acto de conciliación ante el SMAC en fecha de 17 de octubre de 2024, el cual finalizó sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación en fecha 27 de octubre de 2024.
Fundamentos
PRIMERO.-Ejercita la parte actora acción de reclamación de categoría profesional alegando en apoyo de sus pretensiones que la demandada y en consecuencia solicita que se declare que la actora debe de estar encuadrada en la categoría profesional e encuadramiento de la actora en la Área 3, Grupo B, nivel 2 do XVIII Convenio Colectivo estatal de consultaría, tecnologías de información e estudios de mercado e da opinión pública, alegando que con anterioridad de la aplicación de este convenio la actora tenia la categoría profesional EXPERTA e desde 2018, clasificada como Analista (índice 10), Área 3, Grupo B, nivel 2, según a clasificación do convenio colectivo propio de empresa de Tecnocom.
La demandada se opone a la demandada alegando que la actora no planifica ni gestiona la totalidad de un proyecto ni los recursos humanos ni técnicos como establece el Grupo B del convenio colectivo de aplicación. Sino que la actora realiza funciones del grupo C, pues realiza actividades de tipo técnico dentro de una área determinada de conocimiento y se responsabiliza de la programación y supervisión de actividad realizadas por colaboradores internos o externos; y el grupo B no hace referencia a ninguna área determinada.
SEGUNDO.-Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad, especialmente la documental aportada que no ha sido objeto de impugnación por las partes y constituye prueba plena ( art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Con aplicación de las reglas de la carga de la prueba conforme al artículo 217 de la LEC y según lo dispuesto en el artículo 281 de la LEC en atención a los hechos que no han resultado controvertidos.
TERCERO.-En cuanto al fondo del asunto, la cuestión controvertida radica en determinar si las funciones que desempeña la actora se encuentran encuadradas en la categoría área 3, Grupo C, nivel 1, o si como pretende la parte actora debe de ser encuadrada en el Grupo B.
Con respecto al marco normativo en el que se encuadra el procedimiento, se debe recordar que el art. 39 ET, relativo a la movilidad funcional, dispone que:
...2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
A su vez, el art. 22.1 ET establece que Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
Como señala la STS de 6 de noviembre de 2018, rcud. 2170/2016, recordando la doctrina de la STS de 22-9-2017, si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas pero no a la reclasificación profesional.
Para ello es necesario tener en cuenta la redacción del convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión publica, 2025-20027, en su art. 15 en materia de clasificación provisional, que aparece transcripto en el Hecho Probado 7 de la presente resolucion-.
Asi de la prueba practicada documental y testifical queda acreditado que:
Queda probado que la actora esta correctamente encuadra en Area 3 en el grupo C, Nivel 1, en el área de comercio Exterior (Comex). Pues las tareas que realiza la actora dentro del COMEX son: desarrollo de módulos y programas, tanto en JAVa como n PL1, siempre que el cliente (A Banca) haya dado su conformidad se envían a explotación. Realiza reuniones con el cliente dentro del área exclusiva de COMEX; toma de requisitos análisis desarrollo y pruebas de los diferentes evolutivos que se reciben a lo largo del año; mantenimiento de las diferentes aplicaciones ya realizadas; corrección de incidencias en las diferencias aplicaciones; soporte a consultas en las diferentes aplicaciones; coordinación y supervisión del trabajo que realiza por los recursos internos de INDRA, no supervisa ni coordina el trabajo de recursos externos, si bien realiza planificación de vacaciones y las evaluaciones de desarrollo de esos dos recursos internos.
Tiene dentro del área como responsable superior es Doña Sagrario que es la responsable del equipo ABANCA. Doña Carolina es la responsable de variras áreas dentro del equipo de Banca, entre ella el área de COMEX, y por ultimo, Don Jesús Carlos responsable directo del equipo De COMEX.
De todo esto se saca la conclusión que la actora que la actora realiza funciones de técnico dentro de una área determinada de COMEX, realiza la gestión de trabajo de los recursos internos entregándoles documentación, revisa su trabajo, pero la actora no planifica el número de recursos necesario en cada proyectos, los recursos ya están asignados y solo tiene la capacidad de repartir las tareas y la resolución de dudas de los recursos internos que ella supervisa en el área de COMEX exclusivamente, pero no gestiona todo el proyecto.
La parte actora presenta como testigo a la Sra. Estela, si bien de su declaración ha quedado acreditado que la actora rinde cuentas al cliente, pero por encima de Emma esta Jesús Carlos. Que cree que la actora lleva varios proyectos. La Actora esta en la área de Comex Asi ella esta en la área de Confimang
Asi la actora tiene que ser encuadra en el Grupo C, pues a este grupo profesional pertenecen las personas que realizan actividades de tipo técnico dentro de una área determinada como la trabajadora. No ha quedado acredito que la actora realizase funciones de definición y supervisión de proyectos, pues de eso se encargan sus superiores, ni tampoco realiza actividades propias de línea, área, ni vela por la consecución de los objetivos, ni planifica y gestiones los recursos humanos y técnicos de proyecto al completo. Mientras que en Grupo B se habla de definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea.
Por todo ello se debe desestimar la demanda, pues queda acreditado que la actora realiza funciones de analista encuadradas en el Grupo C, nivel 1. Desestimada la pretensión principal no procede el abono de las diferencias salariales, que tampoco las reclama en demanda.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,
Fallo
Se desestima la demandada presentada por DOÑA Emma, asistida por la letrada Sra. González Valcarce, contra INDRA SOLUCIONES TECONOLOGIAS DE LA INFORMACION S.L.representada y asistida por la letrada Sra. Sánchez Argüeso, en consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndole que la misma es firme y contra ella no es posible recurso alguno ( artículo 191.2.d) de la LRJS).
Así lo acuerda, manda y firma.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.