Última revisión
07/05/2024
Sentencia Social 348/2023 Juzgado de lo Social de Ávila nº 1, Rec. 574/2023 de 22 de noviembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 22 de Noviembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Ávila
Ponente: MARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Nº de sentencia: 348/2023
Núm. Cendoj: 05019440012023100047
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4584
Núm. Roj: SJSO 4584:2023
Encabezamiento
-
CALLE RAMON Y CAJAL N 1
Equipo/usuario: MLB
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Ávila, a 22 de noviembre de 2023
María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por modificación de condiciones seguidos con núm. 574/2023 a instancia de D. Isabel asistida de Letrado Sr. García Muñoz frente a la empresa WOODY EVENTS SL, asistida de Letrado Sr. Miana Nieto en los que constan los siguientes,
Antecedentes
Hechos
La ultima nómina de julio de 2023 el importe es de 2.036,93 euros brutos y la comprendida entre el 1-31d e agosto de 2023 de 1.187,38 euros brutos ( Documento 9 aportado por la parte actora).
1.- En época escolar, la jornada es de lunes a jueves en horario de 16,00 a 20,00 horas. El trabajo que desempeña consiste en la impartición de clases de inglé-16 horas semanales-.
2.- En temporada estival o no escolar (vacaciones de verano y Semana Santa básicamente) la jornada de la actora se realiza de lunes a viernes en horario de mañana de 08,00 a 14,00 horas, coordinando actividades del Programa de Animación Infantil de Verano y también en Navidad-30 horas semanales. (Hecho probado tercero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 en autos de modificación sustancial de condiciones de trabajo nº 699/2022 de fecha 9 de noviembre de 2022-documento nº 2 aportado por la parte actora).
Sirva la presente para comunicarle que, con efectos del próximo 9 de Agosto de 2023, su jornada laboral será reducida, pasando usted a desempeñar sus funciones habituales en una jornada semanal de 16 horas semanales, en lugar de las 40 horas semanales que viene realizando.
Dicha modificación de sus condiciones laborales obedece, como usted bien sabe, a la necesidad de reorganizar los recursos humanos existentes en la empresa, con objeto de adaptarnos a la demanda actual del servicio de Academia, del cual es Vd. Directora y que, de un tiempo a esta parte, ha reducido drásticamente el número de matriculaciones, lo que nos obliga a adaptar su jornada a las nuevas condiciones del servicio.
Fundamentos
No habiendo comparecido la parte demandada a fin de practicar la prueba de interrogatorio de parte que venía acordada le deparan los efectos previstos en el articulo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.1.- A través de la demanda origen del presente procedimiento se solicita la nulidad o injustificada la modificación sustancial del contrato de trabajo llevada a cabo por la empresa con ocasión de la duración de la jornada de trabajo como el cambio de horario impuesta a la parte actora en la comunicación escrita de fecha 24 de julio de los corrientes, solicita se deje sin efecto dicha comunicación y condena a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a reintegrar a la demandante en sus anteriores condiciones de trabajo y a indemnizar a la actora los daños y perjuicios sufridos, consistentes en el importe de los salarios que haya dejado de percibir desde el 01/08/2023 como consecuencia de la efectividad de la comunicación mencionada calculada conforme al salario de 2.036,93 euros mensuales.
2.2.- La entidad demandada se opuso a la petición formulada alegando en síntesis que la medida es justificada, que en definitiva lo que se pretende es que la trabajadora cotice por el tiempo que efectivamente trabaja que son 16 horas en lugar de 40 horas que son las que constan, por otro lado mantiene la existencia de un descenso continuado de alumnos en la escuela de un 20% y que incluso los ingresos obtenidos por las clases que imparte la actora son inferiores a su salario.
3.1.- De la modificación de las condiciones de trabajo.
El art. 41 del ET regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y establece, en su apartado 1, que:
"
En cuanto a los requisitos formales, el apartado 3 del art. 41 dispone que: "
Según reiterada jurisprudencia ( STS 12-09-2016, rec.246/2015 y 09-04-2001, rec.4166/2000) la lista contenida en el art. 41.1 no es cerrada, sino abierta, siendo su enumeración meramente ejemplificativa y no exhaustiva, ya que en el mismo precepto se precisa que "
Por otra parte, también afirma el TS en las mismas sentencias que "
En definitiva, por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, mientras que, cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición, siendo manifestaciones del poder de dirección y del "
3.2.- Trayendo la realidad descrita en los Hechos Probados a la norma legal citada y la doctrina jurídica expresada no cabe duda de que existe causa legal para la estimación de la demanda: 1.- Los motivos descritos en la carta que justifican la adopción de la medida, mas allá de la invocación fáctica, no han quedado acreditados, véanse como de los 5 documentos aportados ninguno justifica
Por otro lado, y siguiendo con las alegaciones invocadas por la empresa demandada, sobre la adecuación de la cotización de la trabajadora a las 16 horas efectivamente trabajadas, ahora bien, las bases de cotización están relacionadas con el salario del trabajador y no con la reducción exclusiva de la jornada que se pretende según la modificación comunicada, pero es más, la trabajadora tiene otra jornada en época estival de 30 horas semanales y respecto de la cual ninguna mención se efectúa, por otro lado, que no tiene cabida una modificación del salario-en este caso se trata de una reducción en atención a las nominas aportadas por la actora de agosto de 2023-mediante el mecanismo de unas modificaciones de las condiciones laborales.
Y asimismo, siguiendo con el relato factico de la comunicación efectuada, sobre la reducción de la jornada a 16 horas semanales en lugar de las 40
3.3.- No observándose circunstancia alguna que determine la nulidad de la medida ex artículo 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar injustificada la medida acordada y por ende la improcedencia de la modificación pretendida, así como el abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial ha ocasionado durante el tiempo en que ha producido efecto, que en el presente supuesto, se circunscribe a los salarios que haya dejado de percibir desde el 01 de agosto de 2023 como consecuencia de la efectividad de la comunicación mencionada calculados conforme al salario de 2.036,93 euros mensuales, importe a cuantificar en trámite de ejecución de sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimo la demanda formulada por D. Isabel frente a la empresa WOODY EVENTS SL debo declarar y declaro injustificada la medida acordada por la empresa en escrito de fecha 24 de julio de 2023 en orden a la reducción de la jornada laboral reponiendo al trabajador en situación anterior a dicha decisión empresarial, condenado a la empresa demandada a indemnizar a la parte actora de los daños y perjuicios en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo 3.3 de la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
