Última revisión
09/07/2024
Sentencia Social 57/2024 Juzgado de lo Social de Mieres Único, Rec. 219/2023 de 23 de enero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 23 de Enero de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Mieres
Ponente: MANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Nº de sentencia: 57/2024
Núm. Cendoj: 33037440012024100005
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:527
Núm. Roj: SJSO 527:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00057/2024
JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N
ECH
IAA
En MIERES, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.
El Ilmo. Sr
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
En providencia de 2 de febrero de 2023 se dio traslado por ese Juzgado al promotor, al Ayuntamiento y al Ministerio Fiscal para que pudieran efectuar alegaciones por posible falta de jurisdicción para el conocimiento del asunto.
En Auto de 16 de marzo de 2023 se apreció la falta de jurisdicción, estimando que el conocimiento de la controversia correspondía a la Jurisdicción Social.
Ulteriormente se acordó la suspensión de mutuo acuerdo, señalándose nuevamente para el 17 de enero de 2024.
Fundamentos
En el caso la Administración Local reconoce la pretensión deducida en demanda antes de juicio acordando la nulidad que ya había sido interesada en recurso administrativo de 20 de junio de 2022. Desaparece en consecuencia la acción que ya ha sido objeto de satisfacción procesal.
Respecto de la petición de condena por actuación contraria a la buena fe cabe recordar que el art. 75 de la LRJS contiene como deberes procesales de las partes, como el de "ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe " , describiendo alguno de los actos que vulneran tales reglas, entre otros, la " formulación de pretensiones temerarias " o los actos efectuados "con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho " o los que " persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones ". Por su parte el art. 97.3. dispone que la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.
Es reconocible en el caso de autos una actuación de la Entidad Local que no puede entenderse conforme a la buena fe. Dejando sin contestar el recurso de alzada del 20 de junio de 2022 contra su deber de resolver expresamente, obligó a la parte actora a interponer demanda en diciembre de ese año ante los juzgados de lo Contencioso de Oviedo. En providencia del Juzgado nº 4 de 2 de febrero de 2023, le fue concedido al Ayuntamiento plazo para hacer alegaciones sobre la competencia jurisdiccional, manteniendo silencio en tal trámite. El 16 de marzo de 2023 el Juzgado de lo Contencioso se estima incompetente, remitiendo a las partes a la jurisdicción social, obligando en consecuencia a la parte actora a interponer demanda ante este Juzgado. Se perpetúa el silencio municipal rigurosamente guardado en la vía administrativa, en la vía judicial primera no idónea y en esta litis forzada por el mismo, en la que únicamente hay eco de actuación procesal municipal en la petición de suspensión del primer señalamiento de 15 de noviembre, que se deniega; aunque se obtiene el mismo efecto por escrito de mutuo acuerdo, dando lugar al señalamiento del juicio celebrado el 17 de enero. Con estos antecedentes procesales es solo ya el 23 de noviembre de 2023, y sin que conste motivación de la inactividad previa, cuando el Ayuntamiento decide pronunciarse privando de objeto a un proceso de pendencia forzada por su injustificable silencio de año y medio, y hacerlo sobre un hecho simplísimo exento como tal de la necesidad de análisis o valoraciones, como era la omisión de la convocatoria de un sólo sindicato representativo, que recibe sin más, cuando el arbitrio de la Administración decide pronunciarse, la llana aplicación del régimen prevenido en el Estatuto Básico de Empleo Público a propósito del ámbito de negociación que no puede sustraerse a los referidos sujetos colectivos legitimados. Estas consideraciones obligan a concluir que la demandada no se ha desenvuelto conforme a las reglas de la buena fe en el proceso, considerándose adecuada la imposición de una multa de 800 €, debiendo incluirse los honorarios de Letrado con el límite de 600 €.
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
