Última revisión
19/10/2006
Sentencia Social Nº 2499/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1905/2006 de 19 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 2499/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006101374
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1905/2006
Sentencia Nº 2499/06
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a diecinueve de octubre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por AGUAS MINERALES DEL SUR S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Diego sobre Cantidad siendo demandado AGUAS MINERALES DEL SUR S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/04/06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, D. Diego, ha venido prestando servicios para la demandada, Aguas Minerales del Sur S.L., dedicada a la actividad de envasado de todo tipo de aguas minerales, propias o en arrendamiento, así como su venta distribución, comercialización y almacenamiento, con una antigüedad desde el 21.06.1991 hasta el 11.10.2005, con categoría profesional de comercial, y salario mensual durante el año dos mil cinco de 1077,28 ? incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado al demandante las cantidades correspondientes a los conceptos y períodos siguientes:
Diferencia mes enero 2005
Diferencia mes febrero 2005
Diferencia mes marzo 2005
Diferencia mes abril 2005
Diferencia mes mayo 2005
Diferencia mes junio 2005
Diferencia extra verano 2005
Diferencia mes julio 2005
Diferencia mes agosto 2005
Diferencia mes septiembre 2005
Diferencia mes octubre 2005 (11 días)
P.P. Vacaciones 2005
P.P. Extra Navidad 2005
P.P. Extra Verano 2006
Total - 4176,20 ?
TERCERO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentad sin efecto.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Reclamó el actor en vía jurisdiccional diferencias retributivas por aplicación del Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas alcanzando éxito en la sentencia de instancia que condena a la parte demandada empresa Aguas Minerales del Sur S.L. al abono de tales diferencias por importe de 4.176,20 euros correspondientes al período 1/05 a 11/05, al entender la Magistrada a quo que el actor prestó servicios a esta empresa sin otra precisión y que es de aplicación tal norma convencional Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas dado el objeto social y actividad real de la empresa demandada cual es el envasado de todo tipo de aguas minerales, propias o en arrendamiento, así como su venta, distribución, comercialización y almacenamiento y con arreglo al art. 3 del referido Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas, aún cuando la sentencia recaída no resuelve sobre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, formula la parte demandada empresa Aguas Minerales del Sur S.L. Recurso de Suplicación, articulando un triple motivo por el cauce del párrafo a) del art. 191 Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, un doble motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y un sexto motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191 c) de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe el art. 82.3 y 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 3.3 de la Directiva 98/50 / CE, así como el 3 del Acuerdo marco para la industria de bebidas refrescantes de 22-10-1999 , la Ordenanza para dicha industria de Orden 14-5-1977 y doctrina judicial que cita, solicitando la nulidad de actuaciones y reposición al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y subsidiariamente la estimación parcial de la demanda en la cantidad de 1.071,91 euros por liquidación.
TERCERO: En el primer motivo del Recurso de Suplicación por el cauce del párrafo a) del art. 191 Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción del art. 80.1.b LPL y de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, art. 218 LEC en relación con el 120.3 y 24 de la Constitución española, por existir litisconsorcio pasivo necesario con la empresa Solidian S.L. excepción que opuso en el acto del juicio y no ha sido resuelta en la sentencia de instancia.
Ciertamente el actor reclama diferencias retributivas por la aplicación del Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas por lo que es dato esencial la determinación de la actividad de la empresa a la que prestó servicios en el período a que se contrae la reclamación y como prestó servicios de dicho período desde 1/05 a 1-8-05 a la empresa Solidian S.L. es evidente el interés directo de ésta en la cuestión que se debate y resuelve en el juicio que puede afectarle, y ello pese a las circunstancias que no se precisan ni se resuelven en la sentencia del efecto subrogatorio producido como alega la parte demandada el 1-8-05 o de que la auténtica empleadora es la empresa Aguas Minerales del Sur S.L. como alega la parte recurrida y responsabilidad de la empresa demandada, siendo así que la empresa Solidian S.L. no ha sido demandada ni citada a juicio pese a tener un indudable interés en el tema de debate y decisión judicial al poder afectarle, por lo que la Sala aprecia la existencia de un defecto inicial que afecta al orden público procesal en el proceso social, como es el de litisconsorcio pasivo necesario sobre cuya excepción debió la magistrada de instancia resolver en la sentencia de instancia so pena de ser incongruente, que, por lo expuesto, debe ser subsanado dentro del pleito y no en otro, cualquiera que sea el momento procesal en que se aprecie, deficiencia que obviamente está relacionada con el derecho sustantivo aplicable a la pretensión formulada, pues la relación procesal debe estar válidamente constituida entre todos aquellos a los que puede afectar lo que en ella se decida por Sentencia.
Por ello, al no haber dirigido la demanda contra la empresa Solidian S.L. debe apreciarse la existencia de litisconsorcio pasivo necesario dado el evidente interés de la misma en el tema objeto del debate y resolución, al poder afectarle directamente la resolución judicial en el caso de tener éxito, por lo que debe ser traída al proceso en concepto de parte demandada a fin de que pueda ser oída y defenderse, y por las razones apuntadas, por motivos de orden público y de necesidad de constituir válidamente la relación procesal, se está en el caso de, con estimación del Recurso de Suplicación, anular las actuaciones desde la admisión a trámite de la demanda a fin de que se requiera a la parte demandante para que dirija también la demanda contra la empresa Solidian S.L., debiendo precisar igualmente las relaciones existentes por la empresa Solidian S.L. con la empresa demandada Aguas Minerales del Sur S.L. así como la actividad empresarial de ambas, y todo ello en el plazo de CUATRO DIAS con apercibimiento de archivo.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la parte demandada empresa Aguas Minerales del Sur S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOCE de MALAGA de fecha 17-04-2006 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DON Diego contra la empresa Aguas Minerales del Sur S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y, en su consecuencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones desde el momento de admisión a trámite de la demanda interpuesta, a fin de que la parte actora sea requerida para que subsane los defectos expresados en la fundamentación jurídica de esta sentencia, y dirija también la demanda contra la empresa Solidian S.L. debiendo precisar las relaciones existentes por la empresa Solidian S.L. con la empresa demandada Aguas Minerales del Sur S.L. así como la actividad empresarial de ambas, en el plazo de CUATRO DIAS con apercibimiento de archivo.
Una vez firme esta resolución, procédase a la devolución a la recurrente del depósito y de la consignación constituida para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
