Sentencia Social 269/2023...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 269/2023 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 4, Rec. 181/2023 de 27 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: ANA ISABEL LOPEZ PEREZ

Nº de sentencia: 269/2023

Núm. Cendoj: 47186440042023100086

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4770

Núm. Roj: SJSO 4770:2023

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00269/2023

-

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983394044

Fax: 983208219

Correo Electrónico: social4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: ADJ

NIG: 47186 44 4 2023 0000887

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000181 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA CASADO GONZALEZ

DEMANDADO/S D/ña: EULEN SEGURIDAD, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE VALLADOLID

CONFLICTO COLECTIVO (CCO) NÚM. 181/2023

SENTENCIA

En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés

DÑA. ANA ISABEL LÓPEZ PÉREZ, Iltre. Sra. Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid en el momento de la celebración del juicio que da lugar al dictado de la presente resolución, ha visto los presentes autos núm. 181/2023, seguidos a instancia del sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN (en adelante, UGT) , asistido por la Graduada Social DÑA. ROSA MARÍA CASADO GONZÁLEZ, frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA PÉREZ, en los que constan los siguientes

Antecedentes

PRIMERO. El día 2 de marzo del año en curso, se recibió en el Decanato de los Juzgados de Valladolid la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por UGT frente a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que tuvo por pertinentes para sustentar su pretensión, finalizaba solicitando que se dictara una sentencia estimatoria de la misma.

SEGUNDO. La demanda fue turnada a este Juzgado y, tras su admisión a trámite, se señalaron día y hora para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, que quedaron fijados para el día 17 de julio de los corrientes. El juicio se celebró en la fecha indicada con la presencia de ambas partes, que comparecieron asistidas por sus respectivos Letrados. Concedida la palabra al sindicato demandante, éste se ratificó en los términos de su demanda. Seguidamente se dio traslado a la empresa demandada para oponerse y contestar a la demanda. A continuación, se acordó recibir el pleito a prueba y se practicó la que se propuso y fue admitida, con el resultado que se recoge en el soporte videográfico judicial que documenta el acto del juicio. En fase de conclusiones, las partes interesaron que se dictara una resolución de conformidad con sus respectivas pretensiones, y tras ello, los autos quedaron vistos para dictar sentencia.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO. La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. presta servicios de seguridad privada en el Hospital Clínico Universitario, en el Edificio Rondilla y en los Centros de Especialidades de Pilarica y de Delicias, todos ellos ubicados en la ciudad de Valladolid. La prestación de servicios se rige por los términos del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el período 2023-2026, suscrito el día 21 de octubre de 2022 y publicado en el BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2022.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO. EULEN SEGURIDAD, S.A. dispone de veintisiete vigilantes de seguridad que prestan servicios de manera presencial en el Hospital Clínico Universitario y en el Edificio Rondilla, con la siguiente organización:

1. Hospital Clínico Universitario

· Un jefe de equipo 8 horas al día durante los 365 días del año.

· Un vigilante 16 horas durante los 365 días del año.

· Un vigilante 24 horas durante los 365 días del año.

· Un vigilante control 24 horas durante los 365 días del año.

· Un vigilante para Psiquiatría 16 horas durante los 365 días del año.

· Un vigilante para Urgencias 14 horas durante los 365 días del año.

Los seis trabajadores mencionados han de prestar servicios en días festivos.

2. Edificio Rondilla

· Un vigilante 16 horas durante los 365 días del año.

· Un vigilante 8 horas de lunes a viernes durante todo el año.

· Un vigilante 8 horas durante los 365 días del año.

(Propuesta de condiciones técnicas para el servicio de vigilancia del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, el Edificio Rondilla y los Centros de Especialidades de Pilarica y Delicias de 18 de marzo de 2022, aportada como documento núm. 1 del ramo de prueba de la parte demandante, a sus folios 31 a 44, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido a los efectos de la configuración de los presentes Hechos Probados).

TERCERO. En los cuadrantes de jornada correspondientes al año 2023, se especifica que veinticinco de los vigilantes de seguridad mencionados en el Hecho Probado segundo prestan servicios de lunes a domingo en régimen de turnos de mañana (H/R: 08:00/14:00; H1: 08:00/15:00; H2/R1: 08:00/16:00), tarde (HT/RT: 14:00/22:00; T1: 15:00/22:00; T2: 15:00/00:00) y noche (HN/RN: 22:00/06:00); uno, D. Herminio, de lunes a viernes en el turno de mañana y los sábados, domingos y festivos en turnos de mañana y de tarde para facilitar la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, si bien únicamente hasta el día 19 de diciembre de 2023; y uno, D. Ildefonso, que ha ostentado la condición de Jefe de Equipo desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2023, de lunes a viernes en el turno de mañana H1, desde las 8 h hasta las 15 h. El Sr. Ildefonso no presta servicios en los turnos de tarde y noche, ni los sábados, domingos y festivos.

(Cuadrantes de jornada del año 2023, aportados junto con el escrito de demanda e indexados en el acontecimiento núm. 2 del expediente judicial digital; documentos núms. 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada, a sus folios 5 a 51; concreción de la jornada laboral del vigilante de seguridad Sr. Herminio, aportada como documento núm. 4 del ramo de prueba de la parte demandada, a su folio 55).

CUARTO. Los cuadrantes de jornada han experimentado diversas variaciones a fin de atender las peticiones cursadas por diferentes vigilantes de seguridad entre los meses de enero y julio de 2023 para modificar sus turnos de trabajo.

(Correos electrónicos aportados dentro del documento núm. 11 del ramo de prueba de la parte demandada, a sus folios 81 a 161).

QUINTO. El día 1 de junio de 2023, el Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Clínico Universitario remitió una comunicación titulada "Modificación no sustancial del contrato de servicios de seguridad y vigilancia del HOSPITAL CLÍNICO-EDIFICIO RONDILLA-C.E. PILARICA Y DELICIAS" a EULEN SEGURIDAD, S.A. en los siguientes términos:

"El Hospital Clínico Universitario de Valladolid tiene un contrato de servicios formalizado con su empresa con un período de vigencia establecido entre el 01/08/2022 hasta el 31/07/2025; siendo el objeto de dicho contrato la prestación del servicio de seguridad y vigilancia del hospital Clínico Universitario de Valladolid, Edificio Rondilla, C.E. Pilarica y Delicias, y figurando tanto las condiciones técnicas como administrativas en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.

Transcurridos más de 10 meses de plazo de ejecución del contrato, se ha constatado por el órgano de contratación que, por razones de dimensionamiento del servicio, operativa y complejidad, es necesaria la inclusión entre los efectivos, de un mando intermedio, en la figura de coordinador de servicios, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, que, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicio realice tareas de coordinación, responsabilizándose de la atención de las incidencias que puedan surgir en aras a lograr una mayor eficacia y cumplimiento de los objetivos.

Que, para la óptima realización de sus funciones, será necesaria la presencia en el servicio de este profesional, en horario de mañana de lunes a viernes, para facilitar la coordinación de los diferentes departamentos del Hospital, así como de la propia empresa a la que pertenece.

Que la persona propuesta para realizar estas tareas de coordinación es Don Ildefonso, cuya idoneidad para este puesto ha sido reiteradamente contrastada, transcurridos ya varios años de prestación de sus servicios como Jefe de Equipo de Seguridad del Hospital; apreciándose en el mismo y en su desempeño profesional un óptimo grado de capacitación, formación, implicación y confianza, lo que motiva que sea propuesto para la cobertura de este nuevo puesto de Coordinador del Servicio.

Que las horas prestadas por el Coordinador del Servicio serán detraídas de lo establecido en el contrato y en los Pliegos que lo conforman, de las de Vigilante de Seguridad -Jefe de Equipo (art.5 Personal Necesario PPT), computándose las mismas en adelante como horas de Coordinador de Servicio.

Que dicho cambio en la atención a lo expuesto no supondrá modificación económica alguna en lo establecido en el vigente contrato de prestación de servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, en base a lo establecido en la cláusula 37.4 del PCAP que rige el Acuerdo Marco del que trae causa el contrato basado prestación de los servicios de seguridad y vigilancia del HOSPITAL CLÍNICO-EDIFICIO RONDILLA-C.E. PILARICA Y DELICIAS, en relación con los artículos 203 a 207 LCSP y el artículo 191 LCSP , se concede trámite de audiencia al contratista de CINCO DÍAS para que alegue lo que a su derecho convenga".

(Comunicación de modificación no sustancial de contrato, aportada como documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte demandada, a sus folios 73 y 74).

SEXTO. En fecha 28 de junio de 2023, EULEN SEGURIDAD, S.A. y D. Ildefonso suscribieron un acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo de este último en cuanto a sus funciones, categoría profesional y retribución, en los siguientes términos:

"PRIMERO. - Las partes intervinientes expresamente convienen que con fecha de efectos del día 1 de julio de 2023, el compareciente pasará a ostentar la categoría profesional de COORDINADOR DE SERVICIOS, desempeñando dichas funciones en el servicio prestado por Eulen Seguridad, S.A. para su cliente HCUV en sus instalaciones de Valladolid, en horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes.

SEGUNDO. - Con igual fecha de efectos, 1 de julio de 2023, la retribución percibida por el trabajador será la siguiente (se introduce una tabla cuyos datos no se transcribirán por motivos de economía procesal) .

TERCERO. - Ambas partes expresamente pactan el establecimiento de un período de prueba de tres meses de duración, previsto por el Convenio de aplicación para la categoría cuyas nuevas funciones se asignan, de tal manera que cualquiera de las dos partes podrá instar o solicitar durante el mismo el retorno del trabajador a sus condiciones laborales iniciales, esto es, a la categoría de Vigilante de Seguridad-Jefe de Equipo y consecuentes funciones y retribución.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente escrito".

La modificación indicada fue comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos el día 3 de julio de 2023.

(Acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo de D. Ildefonso en cuanto a sus funciones, categoría profesional y retribución; comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, aportados como documentos núms. 9 y 10 del ramo de prueba de la parte demandada, a sus folios 75 a 77).

SÉPTIMO. El día 16 de diciembre de 2022, el sindicato UGT presentó papeleta de conciliación-mediación ante el órgano conciliador mediador del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). El acto conciliatorio se celebró el día 12 de enero de 2023 con la asistencia de los representantes de ambas partes, finalizando con el resultado de "no avenencia".

Fundamentos

PRIMERO. Relato de hechos considerados probados: valoración de la prueba

De conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), los Hechos Probados resultan tanto de la formación de los propios autos como de la valoración de la prueba documental y testifical, de conformidad con los criterios interpretativos establecidos, respectivamente, en los artículos 218.2, 319.1, 326.1 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

SEGUNDO. Objeto y planteamiento del litigio: posturas procesales de las partes

A. Postura procesal del sindicato demandante

El sindicato demandante, UGT, sostiene, con fundamento en el artículo 52.2, letra b), del convenio colectivo aplicable, que la distribución del tiempo de trabajo de los veintisiete trabajadores de EULEN SEGURIDAD, S.A. que prestan servicios de seguridad privada en el Hospital Clínico Universitario y en el Edificio Rondilla que se realiza en los cuadrantes de jornada del año 2023 no es proporcional ni equitativa, ya que todos los trabajadores cumplen su prestación laboral en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y también en fines de semana y días festivos, salvo el que desempeña las funciones de Jefe de Equipo, que únicamente trabaja en el turno de mañana y de lunes a viernes, sin que exista una razón objetiva que justifique esta diferenciación. Por ello, UGT ha interesado que se declare la nulidad de los cuadrantes de jornada correspondientes a la anualidad 2023, así como que se condene a EULEN SEGURIDAD, S.A. a elaborar otros que respeten los principios de igualdad y proporcionalidad en el reparto equitativo de la jornada de trabajo entre todos los trabajadores adscritos a la prestación de los servicios de seguridad privada en los centros de trabajo previamente mencionados.

B. Postura procesal de la empresa demandada

EULEN SEGURIDAD, S.A. se ha opuesto a la demanda formulada de contrario y, si bien admite que los cuadrantes de jornada pueden ser mejorados para garantizar el equilibrio y la proporcionalidad en la distribución del tiempo de trabajo de todos los vigilantes de seguridad que prestan servicios en el Hospital Clínico Universitario y en el Edificio Rondilla, ha señalado que dichos cuadrantes fueron visados por la Comisión de Cuadrantes, que está integrada por miembros del Comité de Empresa que son vigilantes de seguridad privada, así como que la situación vigente en el momento de la celebración del acto del juicio no era la misma que existía al tiempo de la interposición de la demanda rectora de autos, ya que el vigilante de seguridad que había venido prestando servicios como Jefe de Equipo pasó a ostentar la condición de Coordinador de servicios el día 1 de julio de los corrientes.

TERCERO. Análisis de la pretensión ejercitada; decisión

El artículo 52.2 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el período 2023-2026 (se ha aportado como documento núm. 2 del ramo de prueba de la parte demandante) establece una serie de criterios a tomar en consideración para elaborar el cuadrante de distribución de la jornada de trabajo en el marco de los servicios de carácter fijo y estable, a saber, los siguientes:

"a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial. Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero, que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los período/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria. La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos".

Según se ha dejado indicado en el Fundamento de Derecho segundo de la presente resolución, la discrepancia entre las partes nace de la diferenciación que se realiza en el cuadrante anual para el año 2023 al distribuir los turnos de trabajo entre los trabajadores que prestan servicios en el Hospital Clínico Universitario y en el Edificio Rondilla, pues a juicio del sindicato demandante se privilegia al Jefe de Equipo sobre los restantes vigilantes de seguridad adscritos al mismo servicio, sin que medie razón alguna que justifique esa diferencia de trato de manera objetiva. Ciertamente, el examen del cuadrante impugnado revela que el vigilante de seguridad que desempeña las funciones de Jefe de Equipo, D. Ildefonso, presta servicios únicamente de lunes a viernes y en el turno de mañana, desde las 8 h hasta las 15 h, mientras que los restantes vigilantes de seguridad trabajan en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, además de fines de semana y festivos[1]. Así lo reconoció el propio Sr. Ildefonso, y también lo manifestó D. Bernabe cuando ambos prestaron declaración como testigos en el acto del juicio. Pues bien, revisado el artículo 28 del convenio colectivo aplicable, resulta que el hecho de ostentar la condición de Jefe de Equipo no otorga a su depositario un estatus profesional diferente y/o superior al del resto de los vigilantes de seguridad adscritos al mismo servicio (todos ellos clasificados en el grupo profesional 4 de los que integran el sistema de clasificación profesional previsto en la norma convencional), sin perjuicio de que se le compensase por el desempeño de las funciones propias de esa condición[2] mediante el abono del complemento retributivo específico previsto en el artículo 43, letra d), de la misma norma convencional (que D. Ildefonso admitió cobrar): "Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas. Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice". Es verdad que el Sr. Ildefonso dejó de ostentar la condición de Jefe de Equipo el pasado 30 de junio y que actúa como Coordinador de servicios desde el día 1 de julio de los corrientes, ya que SACYL solicitó expresamente a EULEN SEGURIDAD, S.A. que se le designara para tal puesto (véanse los documentos núms. 8 y 9 del ramo de prueba de la parte demandada), pero no lo es menos que se trata de una circunstancia sobrevenida (el apartado del pliego en el que se regulan las condiciones de la prestación de servicios de seguridad privada en el Hospital Clínico Universitario dedicado al personal necesario para el cumplimiento de dicho cometido no aludía en ningún momento a la figura de un "Coordinador de servicios", sino tan sólo a un "Jefe de Equipo"[3]), que no existía en el momento de la elaboración de los cuadrantes anuales de distribución de la jornada laboral para el año 2023 (los cuadrantes de cada año -que, a decir del testigo D. Bernabe, se confeccionan por el propio Jefe de Equipo y posteriormente son visados por la Comisión de Cuadrantes, de la que forman parte varios miembros del Comité de Empresa, ninguno de los cuales pertenece a UGT- se diseñaban con antelación, de lo que se desprende en buena lógica que los del año 2023 se elaboraron en los meses finales del año 2022), por lo que en modo alguno podía modificar el contexto de igualdad (dejando aparte el complemento salarial específico para recompensar el desempeño de los cometidos propios del cargo de Jefe de Equipo) que existía entre los veintisiete vigilantes de seguridad adscritos al servicio y, en consecuencia, justificar el otorgamiento de una posición privilegiada al Jefe de Equipo. Por todo ello, cabe llegar a la conclusión de que no se respetó la exigencia del artículo 52.2, letra b), de la norma convencional aplicable, de mantener una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todos los trabajadores adscritos al servicio al confeccionar los cuadrantes del año 2023[4]. Cuestión distinta es que, de continuar D. Ildefonso en el puesto de Coordinador de servicios una vez superado el período de prueba de tres meses acordado con EULEN SEGURIDAD, S.A. (véase el documento núm. 9 del ramo de prueba de la parte demandada, en el que se dice que durante ese período cualquiera de las dos partes podría solicitar que el Sr. Ildefonso regrese a sus condiciones laborales iniciales, esto es, a su previo puesto como vigilante de seguridad y Jefe de Equipo), sí quepa modificar el cuadrante para adaptarlo a la nueva situación, habida cuenta de que la figura del Coordinador de servicios es un mando intermedio y, a diferencia del Jefe de Equipo, se encuentra encuadrado en un grupo profesional superior al de los demás vigilantes de seguridad (el 3, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el período 2023-2026), pero siempre respetando el equilibrio y la proporcionalidad entre los tiempos de trabajo y de descanso de todos los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2, letra e), del convenio colectivo aplicable, puesto en relación con la letra b) del mismo precepto. En todo caso, por más que SACYL indicara en su comunicación de modificación no sustancial del contrato de seguridad y vigilancia del Hospital Clínico Universitario, del Edificio Rondilla y de los Centros de Especialidades de Pilarica y Delicias que el Coordinador ha de prestar servicios de lunes a viernes en horario de mañana (véase el documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte demandada), no es el Servicio de Salud de Castilla y León quien tiene la obligación de observar las normas vigentes en materia de jornada laboral de los vigilantes de seguridad, sino EULEN SEGURIDAD, S.A., que deberá conjugar dicha observancia (que le impide empeorar las condiciones de los trabajadores respecto de las previstas en el convenio colectivo aplicable por imperativo del artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, T.R.L.E.T.) con la necesidad de ajustarse a los términos del servicio contratado.

CUARTO. Información en materia de recursos

De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3, letra f), L.R.J.S., cabe recurso de suplicación frente a la presente resolución.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., se declara la nulidad del cuadrante de la jornada de trabajo durante el año 2023 de los vigilantes de seguridad que prestan servicios en el Hospital Clínico Universitario y en el Edificio Rondilla de Valladolid, y se condena a EULEN SEGURIDAD, S.A. a elaborar otro que respete los principios de igualdad y proporcionalidad en el reparto equitativo de la jornada entre todos los trabajadores adscritos al mencionado servicio, adoptando las medidas precisas para garantizar la eficacia de lo acordado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), anunciándolo a este Juzgado por comparecencia o mediante escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a notificación de esta resolución, o por su mera manifestación al realizarse dicha notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Además, el recurrente deberá realizar un ingreso de 300 euros en concepto de depósito especial para interponer el recurso, siempre que no tenga la condición de trabajador o de causahabiente del mismo, o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o en caso de que no goce del beneficio de Justicia Gratuita, o no se halle incluido en el artículo 229.4 L.R.J.S.

Así lo acuerda y firma la Iltre. Sra. Juez que la suscribe, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 256 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (L.O.P.J.).

[1] Con la salvedad de D. Herminio, si bien en su caso se debe a la concurrencia de necesidades acreditadas de conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, visto el contenido del documento núm. 4 del ramo de prueba de la parte demandada.

[2] Que, entre otras cuestiones, exigían que el Jefe de Equipo permaneciese localizable de forma continua, ya que podía recibir llamadas del centro de trabajo incluso los fines de semana y días festivos si se producía alguna incidencia, como detalló D. Ildefonso durante su declaración testifical.

[3] Que, según se especificaba en el pliego de las condiciones iniciales de la prestación de servicios, al folio 35 del ramo de prueba de la parte demandante, debía trabajar un total de 944 horas en días festivos, algo que el Sr. Ildefonso no hacía.

[4] Incluso D. Ildefonso reconoció en su declaración que las frecuencias de trabajo y descansos (siete días de trabajo y dos de descanso, siete días de trabajo y dos de descanso y siete días de trabajo y tres de descanso) no se suelen respetar en la distribución de las jornadas de trabajo entre los vigilantes de seguridad que atienden la prestación del servicio en el Hospital Clínico Universitario, lo que genera un desequilibrio anual en determinadas mañanas, tardes o noches, en función de cómo se inicie la frecuencia.

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