Sentencia Social 202/2023...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Social 202/2023 Juzgado de lo Social de Melilla nº 1, Rec. 675/2021 de 06 de octubre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Melilla

Ponente: CARLOS GARCIA-GIRALDA CASAS

Nº de sentencia: 202/2023

Núm. Cendoj: 52001440012023100066

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:5066

Núm. Roj: SJSO 5066:2023

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00202/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico: social1.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: DOM

NIG: 52001 44 4 2021 0000671

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000675 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000675 /2021

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Adela

ABOGADO/A: GEMA FERRER RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Melilla, a 6 de octubre de 2023.

Vistos por D. Carlos García-Giralda Casas, Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, los presentes autos sobre impugnación de resolución administrativa en materia de Seguridad Social, registrados bajo el número 675/21, y seguidos a instancia de Dª. Adela, asistida de Letrada Dª. Gema Ferrer Rodríguez, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (actual Agencia Española de Empleo) asistidas de Abogado del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 202/2023

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2021 fue turnada a este Juzgado demanda sobre impugnación de resolución administrativa (sanción LISOS) en materia de Seguridad Social, formulada por Dª. Adela frente a Servicio Público de Empleo Estatal (actual Agencia Española de Empleo) en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por impugnación de resolución administrativa y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

1- Se decrete la nulidad de la resolución de 5 de noviembre de 2021, notificada el día 9 de noviembre de 2021, o subsidiariamente su anulabilidad, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento.

2- Se proceda alzar la suspensión de la prestación retrotrayéndose las actuaciones a fecha de 20 de agosto de 2021

3- Se proceda al archivo definitivo del presente procedimiento sancionador.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de ambas partes procesales. En la vista, la parte actora ratificó la demanda. La Administración demandada manifestó su oposición a la misma, solicitando su desestimación, por los propios argumentos de la resolución impugnada. Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dª. Adela, era beneficiaria de prestación contributiva por desempleo desde el día 24 de julio de 2018.

SEGUNDO.- El día 20 de agosto de 2021 la actora no renovó la demanda de empleo, lo que le ha supuesto la apertura de expediente sancionador, por entenderse que ha cometido una infracción leve del art. 24 de la LISOS.

El SPEE notificó a la actora propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo, presentándose posteriormente por la actora alegaciones que fueron desestimadas.

El día 18 de septiembre de 2021 le fue notificada a la actora resolución del SPEE por la que se procede a suspender el derecho de prestación por desempleo de nivel contributivo por un periodo de un mes al amparo del art. 47 LISOS.

Contra la anterior resolución la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada, interponiendo posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social de Melilla.

TERCERO.- Desde el día 19 de agosto de 2021 y durante una semana, la actora, según refiere, sufrió crisis con dolor de manos y rodillas derivada de una artritis reumatoide crónica que le obligó a reposo.

El día 20 de agosto de 2021 la actora no renovó la demanda de empleo no comunicándose con el SPEE hasta el 6 de septiembre de 2021, comunicación que efectuó a través de correo electrónico.

Fundamentos

PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio.

El hecho primero no es controvertido. El hecho segundo resulta de la prueba documental obrante en las actuaciones. Y el hecho tercero se considera acreditado a partir del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, habiéndose acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral: documental, consistente en el expediente administrativo y documental de la actora de informe de visita médico y correos electrónicos.

SEGUNDO.- La actora ha sido sancionada, al considerarle responsable de una falta leve prevista en el art. 24 de la LISOS. Infracción para la que contempla la sanción impuesta en el art. 47 de la LISOS.

Sostiene la parte actora que no pudo renovar la demanda de empleo por encontrarse enferma.

TERCERO.- Artículo 24 LISOS. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

"1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.

3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.

b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 ó 25 de esta Ley.

A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad el que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.

4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, los siguientes incumplimientos ante la entidad gestora de dichas prestaciones:

a) No facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.

b) No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 215.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , salvo causa justificada".

Artículo 47 LISOS. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

"1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:

a) Las leves, con pérdida de la pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.

2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.

3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.

4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:

1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.

2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

4.ª infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.

b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 4 del artículo 25 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

1. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

2. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

3. Infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala:

1. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

2. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

3. Infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.

c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 219.4 de la Ley General de la Seguridad Social , así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 212.3. de dicha Ley .

2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:

a) En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo , durante uno, tres y seis meses respectivamente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.

3. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 y 5 de esta ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano".

CUARTO.- En el supuesto enjuiciado, no se puede dudar de que la actora estaba enferma desde el 19 de agosto de 2021, sin embargo, no fue hasta el 6 de septiembre de 2021 cuando lo puso en conocimiento del SPEE, y además, por correo electrónico lo que podía haber efectuado el mismo día 20 de agosto de 2021, o a lo sumo, algún día posterior, pero no más de dos semanas más tarde de la fecha que le correspondía cuando además, cualquier persona lo podría haber redactado por ella si en el momento de que se trata se encontraba indispuesta, ello sin contar con que en el mismo informe que la actora aporta se establece que la dolencia que le obligó al reposo duró 1 semana desde el día 19 de agosto de 2021, por lo que igualmente efectuó 1 semana más tarde la petición de cuando supuestamente se encontraba impedida, por lo que este juzgador entiende que la pasividad de la actora debe conllevar la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución impugnada.

QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 97.4 de la LRJS se debe indicar a las partes procesales si la presente sentencia es firme o no, y en su caso los recursos que contra ella proceden, así como las circunstancias de su interposición.

En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente resolución es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, al ser la sanción impugnada inferior a 3.000 euros ( art. 191.3.g de la LRJS)].

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo la demanda de impugnación de sanción LISOS en materia de Seguridad Social interpuesta por Dª. Adela frente al Servicio Público de Empleo Estatal (actual Agencia Española de Empleo) confirmando la resolución administrativa y absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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