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Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. - Boletín Oficial del Estado de 01-03-2023

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 02/03/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 51

F. Publicación: 01/03/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. La política de empleo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley. Artículo 2. Definición de la política de empleo. Artículo 3. Otros conceptos básicos. Artículo 4. Objetivos de la política de empleo. Artículo 5. Principios rectores de la política de empleo. Artículo 6. Planificación de la política de empleo. Artículo 7. Dimensión autonómica y local de la política de empleo.
CAPÍTULO II. Gobernanza
Artículo 8. Sistema Nacional de Empleo. Artículo 9. Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Artículo 10. Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
CAPÍTULO III. Los instrumentos de planificación de la política de empleo
Artículo 11. Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo. Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. Artículo 13. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno. Artículo 14. El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo. Artículo 15. Criterios orientadores del Sistema Público Integrado de Información. Artículo 16. Tratamiento de datos. Artículo 17. Toma de decisiones fundamentada en el análisis de datos, las evidencias estadísticas y el análisis del mercado de trabajo.
TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo
CAPÍTULO I. La Agencia Española de Empleo
Artículo 18. Autorización para la creación de la Agencia Española de Empleo. Artículo 19. Concepto y misión. Artículo 20. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 21. Estructura organizativa. Artículo 22. Competencias.
CAPÍTULO II. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas
Artículo 23. Definición y competencias. Artículo 24. Estructura organizativa.
CAPÍTULO III. Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras. Artículo 26. Entidades privadas de empleo colaboradoras. Artículo 27. Acuerdos marco de colaboración.
CAPÍTULO IV. Personal del Sistema Nacional de Empleo
Artículo 28. Personal de los servicios públicos de empleo. Artículo 29. Dotación de las plantillas de los servicios públicos de empleo. Artículo 30. Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras.
TÍTULO III. Políticas activas de empleo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 31. Concepto de las políticas activas de empleo. Artículo 32. Desarrollo de las políticas activas de empleo. Artículo 33. Sistema de formación en el trabajo.
CAPÍTULO II. Empleabilidad
Artículo 34. Concepto. Artículo 35. Mantenimiento y mejora de la empleabilidad. Artículo 36. La medición de la mejora de la empleabilidad: tasas de empleabilidad, intermediación y cobertura. Artículo 37. El catálogo de instrumentos de empleabilidad. Artículo 38. Competencias básicas para la empleabilidad. Artículo 39. No discriminación.
CAPÍTULO III. Intermediación
Artículo 40. Concepto de la intermediación laboral. Artículo 41. Agentes de la intermediación. Artículo 42. El servicio público de intermediación laboral. Artículo 43. Agencias de colocación. Artículo 44. La actividad de recolocación de las personas trabajadoras. Artículo 45. La actividad de selección de personal. Artículo 46. Indicadores de eficiencia.
CAPÍTULO IV. Coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo
Artículo 47. Solicitantes y perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo. Artículo 48. Colaboración institucional. Artículo 49. Programas y medidas de apoyo activo al empleo.
CAPÍTULO V. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo
Artículo 50. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo. Artículo 51. La perspectiva de género en las políticas de empleo. Artículo 52. Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años. Artículo 53. Personas demandantes de servicios de empleo jóvenes. Artículo 54. Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo.
TÍTULO IV. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios
CAPÍTULO I. Servicios garantizados y compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo y las empresas
Artículo 55. Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras. Artículo 56. Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo. Artículo 57. Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras. Artículo 58. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo. Artículo 59. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
CAPÍTULO II. Cartera de servicios
Artículo 60. Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo. Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras propias.
TÍTULO V. Financiación
Artículo 62. Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional. Artículo 63. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea. Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional. Artículo 65. Remanentes generados con la cuota de formación profesional.
TÍTULO VI. Evaluación de la política de empleo
Artículo 66. Planificación y carácter público de sus resultados. Artículo 67. Prioridades. Artículo 68. Niveles de organización. Artículo 69. Aspectos metodológicos y calidad de los datos. Artículo 70. Otras iniciativas de evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo. D.A. 2ª. Personal del Sistema Nacional de Empleo. D.A. 3ª. Oficina de Análisis del Empleo. D.A. 4ª. Plan integral de empleo de Canarias. D.A. 5ª. Libro Blanco de Empleo y Discapacidad. D.A. 6ª. Acceso y consolidación del empleo de personas trabajadoras jóvenes. D.A. 7ª. Acceso y consolidación del empleo de las mujeres. D.A. 8ª. Competencia del Instituto Social de la Marina para la gestión y control de las prestaciones por desempleo. D.A. 9ª. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo. D.A. 10ª. Financiación de la formación en el trabajo. D.A. 11ª. Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por la Agencia Española de Empleo y por el Instituto Social de la Marina. D.T. 2ª. Régimen competencial, presupuestario y de rendición de cuentas transitorio. D.T. 3ª. Aplicación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. D.T. 4ª. Entidades que colaboran en la gestión del empleo. D.T. 5ª. Régimen aplicable a los procedimientos de oficio admitidos a trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. D.F. 8ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. D.F. 11ª. Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación. D.F. 12ª. Financiación de los servicios garantizados. D.F. 13ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 14ª. Títulos competenciales. D.F. 15ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 16ª. Entrada en vigor.