Sentencia Social 68/2024 ...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Social 68/2024 Juzgado de lo Social de Ávila nº 1, Rec. 209/2023 de 08 de febrero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 08 de Febrero de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Ávila

Ponente: MARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS

Nº de sentencia: 68/2024

Núm. Cendoj: 05019440012024100012

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:374

Núm. Roj: SJSO 374:2024

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND.

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00068/2024

CALLE RAMON Y CAJAL N 1

Tfno: 920359030

Fax: 920359009

Correo Electrónico: social1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: MYI

NIG: 05019 44 4 2023 0000216

Modelo: N02700 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000209 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

ABOGADO/A: LORENA VEGA FERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: COMITE DE EMPLESA PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES PLANTA DE AREVALO, UNION SINDICAL OBRERA (USO) , UNION GENERAL DE TRABAJADORES , CSIF , PLASTIC OMNIUM ESQUIPAMIENTOS EXTERIORES SAU , SPEE

ABOGADO/A: , FERNANDO GALAN LOPEZ , CIRILO HERNÁNDEZ ALONSO , ANGEL CARRERA MARTIN , OLGA CORNEJO CORNEJO , ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , JOSE LUIS MUÑOZ RUANO , , , ,

SENTENCIA: 00068/2024

En Ávila, a 8 de febrero de 2024.

María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por impugnación de suspensión temporal de los contratos de trabajo seguidos con núm. 209/23 a instancia de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIAS (CCOO) asistida de Letrada Sra. Vega Fernández frente a la empresa PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES SAU asistida de Letrada Sra. Cornejo Cornejo y frente al COMITÉ DE EMPRESA DE PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES DE LA PLANTA DE ARÉVALO, así como la Organización Sindical UGT, asistida de Letrado Sr. Hernández Alonso; Organización Sindical USO, asistida de Letrado Sr. Galán López, Organización Sindical CSIF asistida de Letrado Sr. Carrera Martín, en los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO. - Fue turnado a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora contra la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de pertinente aplicación, suplico se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO. - En el acto del juicio celebrado el día 25 de mayo de 2023, la parte actora se raticó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (documental, incluido expediente administrativo, interrogatorio testigo) con el resultado que obra en las actuaciones, las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO. - Con fecha 29 de mayo de 2023 recayó sentencia por la que apreciada la excepción procesal de inadecuación del procedimiento y sin entrar en el fondo del asunto se absolvió a la parte demandada. Y que fue revocada por la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2023 por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social nº 1 de Burgos, declarando nulidad de las sentencia de instancia a fin de resolver sobre el fondo de la acción planteada.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Conforme a las pruebas practicadas han de declararse los siguientes

Hechos

PRIMERO. - La mercantil PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES SAU se dedica a la fabricación de componentes del automóvil y transformación de plástico, y en la provincia de Ávila el centro de trabajo se encuentra en la Localidad de Arévalo con 439 personas trabajadoras. En las relaciones laborales rige el XX Convenio Colectivo General de la Industria Química publicado en el BOE nº 171 de 19 de julio de 2021. (Hecho no controvertido. Ni discutido).

SEGUNDO. -En virtud del último proceso de elecciones sindicales-junio de 2022-el Comité de Empresa resulto de 13 miembros:5 CCOO, 4 UGT-FICA, 3 USO y 1 CSIF ( Hecho no controvertido ni discutido).

TERCERO. - Con fecha 24 de enero de 2023 por la Dirección de la Empresa se comunica a la representación sindical y unitaria de las personas trabajadoras de la Planta de Arévalo de la empresa codemandada con ocasión de la negociación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por parte de uno de sus principales clientes STELLANTIS y dada la conexión con la actividad empresarial, promover reunión con la representación de los trabajadores para la creación de la Comisión Negociadora de un Expediente Temporal de regulación de empleo (ERTE) para la planta de Arévalo, y a tal fin solicita se le informe quienes habrán de formar parte de la comisión negociadora-Documento nº 1 aportado por la empresa codemandada.

CUARTO. - El 31 de enero de 2023 se pone de manifiesto, según el acta de inicio del periodo de consultas y constitución de la Comisión negociadora, que ésta estará formada por los miembros del Comité de Empresa del Centro de trabajo de Arévalo, según han votado la mayoría del Comité en reunión plenaria, por un Presidente, un Secretario y un representante por cada una de las cuatro secciones sindicales-( Documento nº 2 aportado por la empresa demandada y prueba de interrogatorio de testigo), y que según el acta extendida al efecto y corroborado a través de la declaración testifical, fue objetado por parte de CCOO.

Se dan íntegramente por reproducidas las actas de reunión entre la Dirección Local y el Comité Planta de Arévalo así como el Acta de inicio del periodo de consultas y constitución del a comisión negociadora del procedimiento de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada de 6 de febrero de 2023 (Documentos nº 3 y 4 aportados por la empresa) junto con el de 14 de febrero de 2023 con acuerdo finalización periodo de consultas-Documento nº 5-

QUINTO- Se da íntegramente por reproducido el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila de fecha 2 de marzo de 2023, del que cabe destacar en su apartado conclusiones " Los miembros de la Comisión negociadora manifiestan ante la Inspección actuante que tienen conocimiento de la causa por la que se aplica la medida, y asimismo, señalan que se ha informado convenientemente de las circunstancias en que se solicita el expediente de regulación de empleo. Con todo lo anterior, se considera el periodo de consultas se ha desarrollado de conformidad con los principios de buena fe y no se aprecia la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho".

Conforme al cual la plantilla de la empresa es de 476 trabajadores y los trabajadores afectados por la medida es de 431 trabajador.

SEXTO. - Por parte del Servicio de Empleo Público Estatal. Dirección Provincial de Ávila, se certifica que respecto de la empresa PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES SAU iniciado el 28/02/2023 a fecha de su emisión-22 de mayo de 2023-no se ha reconocido ninguna de las solicitudes recibidas, por lo que consecuentemente no se ha procedido a realizar abono alguno de prestación asociado al ERTE referido.

SEPTIMO.- Se da íntegramente por reproducida el resto de la prueba documental aportada por la empresa demandada, de la que cabe destacar en particular en la solicitud de expediente de regulación de empleo, suspensión de contratos o reducción de jornada por causas organizativas y productivas-documento nº 8-que la medida propuesta por la empresa de suspensión temporal de los contratos de trabajo afectará a toda la plantilla del centro de trabajo de Arévalo-Ávila-hasta el día 31 de diciembre de 2023-pag. 18/22 del documento. Folio 60 de la prueba aportada.

De igual manera, en atención a los documentos nº 16 y 17 a los folios 84 a 87 el sindicato demandante ha participado en las mesas de seguimiento del ERTE.

OCTAVO.- Que la comisión negociadora estaba formada por los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Arévalo según han votado la mayoría del Comité en reunión plenaria, según lo acordado y se incluyó la posibilidad de participación de miembros del Comité y Delegados Sindicales presencial o telemáticamente a las reuniones -(Prueba documental. Documentos nº 2 y 3 aportados por la empresa al acontecimiento nº 98 del visor e interrogatorio de testigo).

NOVENO.- Que el Sindicato demandante que participo en las Comisiones de seguimiento-Documentos nº 16 y 17 aportados por la empresa al acontecimiento nº 98 del visor-.

A los que son de aplicación los consecuentes

Fundamentos

PRIMERO. - Motivación fáctica. Prueba. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio, en particular del expediente administrativo y prueba documental e interrogatorio de testigo que se valoran en aplicación de los artículos 326 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 376 de la citada Adjetiva, junto con aquellos que tienen la naturaleza de hechos admitidos o conformes, se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la afirmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC).

SEGUNDO. - Planteamiento de la acción ejercitada.

2.1.- A través de la demanda origen del presente procedimiento, interesa la parte actora que, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se declare:

1) que la medida de suspensión de contratos de trabajo es NULA de pleno Derecho por ser adoptada en fraude ley, al margen de las previsiones legalmente previstas y por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical de CCOO y/o subsidiariamente INJUSTIFICADA, y en consecuencia se condene a la demandada PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES SAU a la inmediata reanudación de los contratos de trabajo suspendidos así como el abono de los salarios dejados de percibir o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe percibido en concepto de prestaciones por desempleo durante los periodos de suspensión, y todo ello sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por la demandada del importe de las prestaciones a la entidad gestora del pago y las cotizaciones sociales correspondientes.

2) que se declare que por la empresa PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES SAU ha sido vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical ( artículo 28 CE ) de la organización sindical de CCOO y se condene a esta al pago de una indemnización por dicha vulneración de 6.251€

3) 3º se declare que por las organizaciones sindicales USO, UGT-FICA y CSIF se ha vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical de CCOO (art.28) y condenándolas solidariamente y/o en proporción a la representación obtenida al abono de una indemnización total de 2.500€,

Sostiene en suma su pretensión en que la comisión negociadora no se ha constituido válidamente, por lo que siendo nula lo es también los acuerdos adoptados, porque no era necesaria su constitución al existir representación legal de los trabajadores, en otro caso, debería haberse observado la representatividad de cada organización sindical, lo que da lugar a una vulneración de la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución Española hacia la organización sindical de CCOO.-no respetar la representatividad obtenida y limitar su negociación en el periodo de consultas-. Mantiene que la decisión empresarial es nula por motivos de forma y de fondo, en cuanto a los primeros por incumplimiento de las previsiones legales en el periodo de consultas al no llevarse a cabo por los legitimados y por falta de buena fe en la negociación, y respecto de los motivos de fondo, no ser ciertas las causas alegadas por la empresa.

2.2.- Se opusieron los demandados a la demanda formulada de contrario, en síntesis, excepcionaron la indebida acumulación de acciones de tutela de derechos fundamentales y de impugnación del ERTE por ello el objeto del presente procedimiento debería quedar limitado al análisis de la vulneración del derecho fundamental invocado, así como la de inadecuación del procedimiento pues sería en materia de conflicto colectivo, en cuanto al fondo se opusieron a la demanda formulada de contrario.

2.3.- En el acto de la vista se confirió traslado de las excepciones procesales a las partes, oponiéndose la parte actora a las mismas.

TERCERO. - Delimitación al supuesto que nos ocupa.

No existiendo controversia en cuanto a la cuestión fáctica, la cuestión jurídica se encuadra, conforme pretende la parte actora, si procede declarar la nulidad de la medida de suspensión de los contratos de trabajo por nulidad toda vez que se ha adoptado en fraude de ley en la medida que no ha sido alcanzado en el seno del comité de empresa así como por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de CCOO al no respetarse su representatividad, junto con la falta de buena fe en la negociación, de forma subsidiaria que se declare injustificada.

Trayendo la realidad descrita en los Hechos Probados, procede la desestimación de la demanda:

a.- En la mesa negociadora está representadas todas las secciones sindicales. Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal. (articulo. 5.3 RD. 901.2020 de 13 de octubre). En el presente supuesto, como se desprende de la declaración testifical practicada de D. Javier, se llegó al acuerdo que la comisión negociadora estará formada por los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Arévalo según han votado la mayoría del Comité en reunión plenaria y que estará formado por un Presidente, un Secretario y un representante por cada una de las cuatro secciones sindicales-Corroborado a través del acta de inicio del periodo de consultas de fecha 31 de enero de 2023, documento nº 2 de los aportados por la empresa. A tal fin, el sindicato demandante, no obstante las alegaciones efectuadas sobre la constitución de la comisión negociadora, designo a su propio representante, véase el documento nº 3. A ello debe añadirse que la composición de la mesa negociadora se ha planteado como en los dos años anteriores cuando se negociaron los ERTE, según la prueba de interrogatorio de testigo y reflejado en el acta de 6 de febrero de 2023.

En consecuencia, resulta ajustada a Derecho, no infringiendo el art. 47.1. párrafos V a VIII ET en relación con el art. 41.4. párrafos I a IV ET (en redacciones dadas por Real Decreto-ley 11/2013), la decisión de dichos Comités de empresa sobre la forma de elección.

b.- Además se incluyó la posibilidad de participación de miembros del Comité y Delegados Sindicales presencial o telemáticamente a las reuniones-Prueba de interrogatorio de testigo y corroborado a través de las manifestaciones recogidas en el documento nº 2 de los aportados por la empresa.

c.-La redacción de una plataforma que se elevó al plenario para que en su caso se hicieran alegaciones y que incluso el sindicato demandante elaboró su propia plataforma incluyendo una de las propuestas recogidas en la plataforma del CCOO-prueba de interrogatorio de testigo Sr. Javier-.

d.- Sindicato demandante que participo en las Comisiones de seguimiento, como se observa de los correos aportados-documentos nº 16 y 17-.

e.- Según el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila de fecha 2 de marzo de 2023, del que cabe destacar en su apartado conclusiones " Los miembros de la Comisión negociadora manifiestan ante la Inspección actuante que tienen conocimiento de la causa por la que se aplica la medida, y asimismo, señalan que se ha informado convenientemente de las circunstancias en que se solicita el expediente de regulación de empleo. Con todo lo anterior, se considera el periodo de consultas se ha desarrollado de conformidad con los principios de buena fe y no se aprecia la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho".

f.- Mas allá de la simple invocación fáctica de no ser ciertas ni justificadas las causas alegadas por la empresa organizativas y productivas que llevaron a la decisión adoptada frente a la prueba documental aportada -documentos 7 y 8 que no fueron objeto de impugnación ni tampoco se acreditó mediante prueba alguna objetiva que los datos recogidos fueran inveraces, procede desestimar la causa de oposición invocada por la parte actora.

CUARTO. - Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación (191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción)

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO) frente a la empresa PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES SAU y frente al COMITÉ DE EMPRESA DE PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES DE LA PLANTA DE ARÉVALO, así como la Organización Sindical UGT,; Organización Sindical USO, Organización Sindical CSIF, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todo tipo de pedimento ejercitado en los presentes autos.

Notifíquese a las Partes en la forma legalmente establecida haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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