La parte actora ratifico la demanda y la demandada formulo oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos.
Primero.- El actor suscribió con la USC un contrato de trabajo temporal el 20/11/2023 para prestar servicios como investigador en formación incluido en el grupo profesional de investigador en formación para la realización de funciones de "estudios teóricos e experimentais sobre centelleo en gases presurizados: aplicación á física de neutrinos e eventos raros, en relacion con el proyecto de investigación "Apoio a Unidades de Excelencia María de Maeztu 2016 . Instituto Galego de Física de Altas Enerxias (IGFAE) de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa en el centro de trabajo Instituto Galego de Física de Altas Enerxías (IGFAE). Campus Vida, 15782-Santiago de Compostela.
Se fija una jornada completa de 35 horas de trabajo de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 15:00 horas, una duración inicialmente pactada de 23/11/2020 a 30/6/2021. Y un salario bruto total de 1.272,92 euros brutos más dos pagas extraordinarias a percibir en junio y diciembre.
En las Cláusulas especificas se fija jornada a tiempo completo y el código 01: para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica. Y en la cláusula adicional primera se indica que el trabajador esta desarrollando si tesis doctoral en la USC y el trabajo a realizar forma parte del su proceso de formación como investigar y como tal se desenvuelve bajo la supervisión de su director de tesis.
-Vid contrato unido al expediente y aportado por ambas partes-.
Segundo.- El anterior contrato fue prorrogado desde el 1/7/2021 al 30/9/2021 y desde el 1/10/2021 al 31/12/2021, quedando en dicha fecha extinguida la relación laboral con la USC.
-Vid prorrogas del contrato y denuncia del contrato que obra en el expediente-.
Tercero.- El actor en 2020 percibió un salario bruto de 339,45 euros en noviembre, 1.272,92 euros en el mes de diciembre y 55,65 euros en concepto de paga extra y en 2021 un salario bruto de 1.284,38 euros al mes y dos pagas extras por igual importe en junio y diciembre.
-Vid nóminas-
Cuarto.- En el DOG de 24 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución de 30 de octubre de 2020 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el DOG del Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.
La Disposición final única, en cuanto a su entrada en vigor, establece: " El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto lo establecido en relación con la impartición de docencia del personal de investigación, que entrará en vigor en el momento de su aprobación por el claustro universitario".
El artículo 9. Categorías profesionales
" La clasificación de categorías acordes a cada subgrupo es la siguiente:
a) Subgrupo profesional 1:
- Personal investigador predoctoral en formación.
- Personal investigador colaborador.
b) Subgrupo profesional 2:
- Personal investigador con contrato de acceso al Sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
- Personal investigador asociado.
c) Subgrupo profesional 3:
- Personal investigador distinguido Fermina.
- Personal investigador distinguido Valentín.
- Personal investigador distinguido Gracia".
El artículo 10. Personal investigador predoctoral en formación
"1. Sus funciones consistirán en la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico e innovador. El contrato se celebrará de conformidad con lo regulado en el artículo 21 y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de conformidad con el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
2. El personal contratado en esta modalidad deberá estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario de por lo menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario o equivalente, y haber sido admitido en un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
3. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año.
4. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá ser resuelto en el supuesto de no superarse favorablemente.
5. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, excepto en el caso de personas con discapacidad, caso en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
7. Las retribuciones serán las establecidas en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación o, en su caso, las que los programas de recursos humanos establezcan como cantidad que se debe percibir por ese concepto o cantidad máxima financiable.
8. Los/las investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional de carácter variable, ligada a objetivos y revisable anualmente. Esta retribución no podrá superar el 40 % de la retribución anual establecida en el programa que financie el contrato.
9. Este personal podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales".
El artículo 16. Personal investigador colaborador y asociado:
"1. Las funciones del personal colaborador y asociado consistirán en la realización de tareas de investigación en el marco de proyectos específicos de investigación y su clasificación se realizará en función de los criterios de formación y experiencia acreditada para el puesto.
2. Podrá contratarse personal investigador en las siguientes categorías:
- Personal investigador colaborador: se requiere el título de graduado.
- Personal investigador asociado: se requiere el título de doctor.
3. El contrato será por obra y servicio, de duración determinada y con dedicación a tiempo completo o parcial para la realización de proyectos específicos de investigación, de conformidad con el artículo 15.1.a) y la disposición adicional 15ª del Estatuto de los trabajadores , o norma que lo sustituya. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 25 %, 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa.
4. Los investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional variable, ligada a la consecución de objetivos que serán evaluados anualmente, con un límite máximo del 40 % de la retribución anual fijada para cada categoría".
En su Disposición transitoria primera se establece que los contratos en vigor se modificarán para adaptar la categoría profesional a la resultante de lo dispuesto en el acuerdo.
La Disposición transitoria segunda personal investigador en formación: dispone que "1. Los contratos vigentes con la categoría de personal investigador en formación se modificarán para adecuarse a las condiciones establecidas en este acuerdo y en la modalidad de contrato predoctoral previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, y al desarrollo de esta figura realizado a través del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo.
2. Los contratos del personal de esta categoría que superen el plazo máximo establecido para la categoría de personal investigador predoctoral en formación cambiarán de categoría a la que corresponda de conformidad con las funciones que desarrolla. Esta disposición será también de aplicación a los contratos con dedicación a tiempo parcial".
En el Anexo I para se fija para el investigador colaborador un sueldo base de 1.203,56 euros y categoría 357,41 euros.
-Vid doc. nº 2 aportado por la USC-.
Quinto.- En el DOG de 17 de septiembre de 2021 se publicó la Resolución de 24 de agosto de 2021 por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación. En su ámbito de aplicación está incluido el personal investigador y de apoyo a la investigación en la Universidad de Santiago de Compostela.
Dispone el artículo 9. Categorías profesionales:
La clasificación de categorías acordes a cada subgrupo es la siguiente:
a) Subgrupo profesional 1:
- Personal investigador predoctoral en formación.
- Personal investigador colaborador.
b) Subgrupo profesional 2:
- Personal investigador con contrato de acceso al Sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
- Personal investigador asociado.
c) Subgrupo profesional 3:
- Personal investigador distinguido Fermina.
- Personal investigador distinguido Valentín.
- Personal investigador distinguido Gracia.
El artículo 10. Personal investigador predoctoral en formación:
1. Sus funciones consistirán en la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico e innovador. El contrato se suscribirá de conformidad con lo regulado en el artículo 21 y la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de conformidad con el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
2. El personal contratado en esta modalidad deberá estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario de por lo menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario o equivalente, y haber sido admitido en un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
3. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de los cuatro años. Cuando el contrato se concertara por una duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año.
4. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa; el contrato podrá ser resuelto en el supuesto de no superarse favorablemente.
5. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, excepto en el caso de personas con discapacidad, en que se observará lo dispuesto en la legislación vigente.
6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
7. Las retribuciones serán las establecidas en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación o, en su caso, las que los programas de recursos humanos establezcan como cantidad que se deba percibir por ese concepto o cantidad máxima financiable.
8. Los/las investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional de carácter variable, ligada a objetivos y revisable anualmente. Esta retribución no podrá superar el 40 % de la retribución anual establecida en el programa que financie el contrato.
9. Este personal podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
El artículo 16. Personal investigador colaborador y asociado:
1. Las funciones del personal colaborador y asociado consistirán en la realización de tareas de investigación en el marco de proyectos específicos de investigación y su clasificación se realizará en función de los criterios de formación y experiencia acreditada para el puesto.
2. Se podrá contratar personal investigador en las siguientes categorías:
- Personal investigador colaborador: se requiere el título de graduado.
- Personal investigador asociado: se requiere el título de doctor.
3. El contrato será por obra y servicio, de duración determinada y con dedicación a tiempo completo o parcial para la realización de proyectos específicos de investigación, de conformidad con el artículo 15.1.a) y la disposición adicional 15ª del Estatuto de los trabajadores , o norma que lo sustituya. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 25 %, 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa.
4. Los/las investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional variable, ligada a la consecución de objetivos que serán evaluados anualmente, con un límite máximo del 40 % de la retribución anual fijada para cada categoría.
La disposición transitoria primera establece la obligación de modificar los contratos en vigor para adaptar la categoría profesional a lo establecido en el mismo.
La disposición transitoria segunda. Personal investigador en formación
1. Los contratos vigentes con la categoría de personal investigador en formación se modificarán para adecuarse a las condiciones establecidas en este acuerdo y en la modalidad de contrato predoctoral previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y al desarrollo de esta figura realizado a través del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo.
2. Los contratos del personal de esta categoría que superen el plazo máximo establecido para la categoría de personal investigador predoctoral en formación cambiarán de categoría a la que corresponda de conformidad con las funciones que desarrollan. Esta disposición será también de aplicación a los contratos con dedicación a tiempo parcial.
La disposición transitoria sexta. Modificaciones de categoría y condiciones laborales
La determinación de la naturaleza y de las condiciones de los contratos se realizará teniendo en cuenta las tareas desempeñadas, la propuesta del personal investigador principal a que esté vinculado el contrato, oída la persona afectada, mediante resolución conjunta de la Gerencia y del Vicerrectorado de Investigación e Innovación. En todo caso, el cambio propuesto no podrá suponer un perjuicio para las condiciones laborales presentes o futuras de la persona afectada.
Y la disposición final única. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto lo establecido en relación con la impartición de docencia del personal investigador, que entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Claustro Universitario
En el Anexo I se fija para el investigador colaborador un sueldo base de 1.203,56 euros y categoría 357,41 euros.
Sexto.- El 22 de diciembre de 2021 la Comisión Paritaria del Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador acordó: el abono en la nómina de febrero de una paga en equiparación para todo el personal mencionado a razón de las siguientes cantidades:
...
e) investigadores en formación: 500 euros anuales.
El pago correspondiente a cada persona se calculará en función de los días activos en cada contrato ponderando la cantidad por la dedicación que corresponda en su contrato.
-Vid doc. nº 3 de la USC-.
Séptimo.- El actor percibió la cantidad de 552,05 euros brutos en concepto de paga de equiparación -consta en el expediente tras las nóminas-.
Octavo.- El 13/12/2021 se presentó reclamación previa.
Primero.- Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad, en aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba ex art. 217 de la LEC y por aplicación de los dispuesto en el art. 281 de la LEC en lo que no fuera controvertido.
Segundo.- Alega el actor que presta servicios para la USC con la categoría profesional de investigador en formación percibiendo un salario con inclusión de pagas extras de 1.485,07 euros, en virtud de un contrato suscrito el 23/11/2020 de carácter temporal concertado hasta el 30/6/2021 inicialmente y que fue prorrogado hasta el 30/9/2021 y posteriormente hasta el 31/12/2021. Que el 24/12/2020 se publico en el DOG resolución de 30/10/2020 que recoge el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal de apoyo a la investigación de la USC y el 17/9/2021 la resolución de 24/8/2021 que recoge el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal de apoyo a la investigación. Teniendo en cuenta la modalidad contractual concertada con la actora y los citados acuerdos procede regularizar su categoría profesional con reconocimiento de la equivalente de investigador colaborador con efectos de 23/11/2020. Que de conformidad con el art. 17.8 del segundo de los acuerdos citados deberá procederse a la actualización retributiva de las cantidades adeudadas en un 2,3% para el año 2020 y del 0,90% para 2021 por lo que considera que se le adeuda mensualidad de diciembre de 2020: 365,63 euros; paga extra-diciembre de 2020: 365,63 euros y de enero a noviembre de 2021 (11 meses y dos pagas extras): 4.796,09 euros. Y mensualidad de diciembre: 368,09 euros. En total: 5.896,28 €.
En el acto de juicio aclaró que hubo un pago único de equiparación de 552,05 euros, por lo que reduce la cantidad total adeuda a 5.344.23 €.
Tercero.- La USC se opuso a la demanda y alego que el actor suscribió un primer contrato como investigador en formación en 2020 indicando que estaba desenvolviendo su tesis de doctorado en la USC por lo que estaríamos ante un contrato predoctoral, el cual estuvo sujeto a dos prórrogas. Que el 24/11/2020 se publicó en el DOG resolución de 30/10/2020 que recoge el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal de apoyo a la investigación de la USC, suscrito entre la USC y los representantes sindicales. Su finalidad era establecer una equiparación retributiva entre el personal investigador que se regia por la normativa del año 201 y el PAS del convenio de 2008. Se señalaba en la D.F. única que entraría en vigor el día siguiente a su publicación excepto lo establecido en relación con la impartición de docencia del personal investigador que entraría en vigor en el momento de su aprobación por el claustro universitario.
Se modula el importe de las retribuciones en periodos progresivos de actualización estableciéndose en relación a los investigadores en formación en la DT2º que los contratos vigentes se modificaran para adecuarse a las condiciones establecidas en este acuerdo, y en la modalidad del contrato predoctoral previsto en la Ley 1/2011. El 31/12/2021 se extinguió el contrato del actor, percibiendo la indemnización. Que el proceso de equiparación de categorías se hizo conforme señalaba la DT 6º del Acuerdo de 2020 siendo la vigencia del contrato del actor en el momento de la propuesta de equiparación inferior a un año por lo que no era posible la equiparación a investigador predoctoral. La posible equiparación a investigador colaborador está regulada en el ar. 16 del acuerdo por lo que de optarse por esta categoría que no requiere tesis doctoral se requerirá una reducción de la dedicación, pasando a un contrato a tiempo parcial, para poder compatibilizar la realización de su tesis con el trabajo, por lo que para cuantificar las diferencias según el Acuerdo de 2020 se reunió la Comisión Paritaria el 22/11/2021 concretando que el actor tenía derecho a 552,05 euros brutos. No procediendo más cantidad adicional.
En relación con las cifras de demanda toda vez que el salario que percibía era superior al salario base que percibiría un investigador en formación no puede acudir al espigueo. Estableciéndose en el Anexo I del acuerdo de 2020 que el importe del complemento de la categoría para un investigador colaborar en 2020 era de 357,41 euros el importe actualizado seria de 365,63 euros y cuando actualiza el complemento de 2021, aplica el 0,90% sobre el complemento de categoría del 2020 a su vez actualizado.
Cuarto.- El actor fue contratado como personal investigador en formación pues suscribió el contrato el 20/11/2020 con inicio en la prestación de servicios el 23/11/20, antes de la entrada en vigor del Acuerdo de 30/10/2020 publicado en el DOG de 24/11/2020.
Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31/12/2021.
Reclama en demanda la categoría de investigador colaborador.
Según dispone la Disposición Transitoria Segunda los contratos vigentes con la categoría de personal investigador en formación se modifican para adecuarse a las condiciones establecidas en el Acuerdo de 2020 a la modalidad de contrato predoctoral.
El art. 10 relativo al personal investigador predoctoral en formación establece que el contrato tendrá una duración determinada, con dedicación a tiempo completo no pudiendo ser inferior a un año ni exceder de 4 años.
En el momento de la entrada en vigor del acuerdo de 2020 el contrato suscrito por el actor era inferior a un año, por lo que tal equiparación no era posible. Y en el propio contrato se señala a pesar de la categoría de investigador en formación, en las cláusulas específicas para investigadores el código NUM000 para la realización de un proyecto específico de investigación científica o técnica.
Según señala el informe realizado por la Vicexerencia de Persoal, Investigación e Planificación Estratéxica de fecha 20/01/2022 a requerimiento de la ITSS en el momento de hacer la propuesta de equiparación de categorías el contrato del actor era inferior a un año por lo que no se podía equipar a investigador predoctoral por lo que de conformidad con sus funciones una alternativa sería la de equipararlo a la categoría de investigador colaborador.
El artículo 16 del Acuerdo de 2020 relativo al "Personal investigador colaborador y asociado", dispone:
1. Las funciones del personal colaborador y asociado consistirán en la realización de tareas de investigación en el marco de proyectos específicos de investigación y su clasificación se realizará en función de los criterios de formación y experiencia acreditada para el puesto.
2. Se podrá contratar personal investigador en las siguientes categorías:
- Personal investigador colaborador: se requiere el título de graduado.
- Personal investigador asociado: se requiere el título de doctor.
3. El contrato será por obra y servicio, de duración determinada y con dedicación a tiempo completo o parcial para la realización de proyectos específicos de investigación, de conformidad con el artículo 15.1.a) y la disposición adicional 15ª del Estatuto de los trabajadores , o norma que lo sustituya. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 25 %, 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa.
4. Los/las investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional variable, ligada a la consecución de objetivos que serán evaluados anualmente, con un límite máximo del 40 % de la retribución anual fijada para cada categoría.
El actor conforme señala su contrato, clausula adicional primera estaba desarrollando su tesis doctoral en la USC formando parte el trabajo a realizar de su proceso de formación como investigador bajo la dirección del director de su tesis. Sus funciones según clausula primera eran las de estudios teóricos e experimentais sobre centelleo en gases presurizados: aplicación á física de neutrinos e eventos raros, en relación con el proyecto de investigación "Apoio a Unidades de Excelencia María de Maeztu 2016 . Instituto Galego de Física de Altas Enerxias (IGFAE) de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa en el centro de trabajo Instituto Galego de Física de Altas Enerxías. Y el contrato a tiempo completo con código NUM000 para la realización de proyectos específicos de investigación científica.
Estando vigente el contrato se publicó el Acuerdo de 2020 por lo que la equiparación del actor tendría que haber sido a la categoría pretendida de investigador colaborador por lo que los contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo se modificarán para adaptarse a la categoría profesional resultante conforme a lo dispuesto en el acuerdo, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación aplicable.
De esta manera y por ello conforme señalan los correspondientes Anexos I el personal investigador colaborar percibiría en 2020 un sueldo base de 1.203,56 euros y categoría de 357,41 euros, es decir 1.560,97 euros más dos pagas extras lo que ascendería a 1.821,13 euros. Cantidades que se mantiene por ser publicadas ya en el año 2020.
El actor en diciembre de 2020 percibió un salario bruto mensual de 1.272,92 euros y 55,65 euros en concepto de paga extra, es decir 1.328,57, por lo que la diferencia ascendería por ambos conceptos a 492,56 euros.
Según nominas el actor percibió en 2021, la cantidad de 1.284,38 euros al mes, más dos pagas extras, es decir un total anual de 17.981,32 euros.
Siendo la cantidad que le correspondería de 21.852,16 euros, que sumados el 0,9% (LPE) daría 22.048,83 euros. Asciende la diferencia a o la diferencia a 4.067,51 euros.
Ello supone un total en el periodo reclamado de 4.560,07 euros a lo que cabe restar lo ya por percibido de 552,05 euros, por lo que se le adeudaría la cantidad de 4.008,02 euros.
Quinto.- Conforme se ha expuesto procede reconocer que la categoría profesional del actor era la de investigar colaborador condenando a la entidad demandada a abonarle la suma de 4.008,02 euros más el interés por mora del art. 29.3 del ET desde la fecha de la reclamación previa hasta la presente resolución y desde la fecha de esta resolución los intereses del art. 576 de la LEC.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,