Sentencia Social 139/2023...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Social 139/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 267/2023 de 21 de diciembre del 2023

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Tiempo de lectura: 40 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Nº de sentencia: 139/2023

Núm. Cendoj: 28079240012023100141

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6650

Núm. Roj: SAN 6650:2023

Resumen:
Tutela de la libertad sindical.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00139/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 139/2023

Fecha de Juicio: 13.12.2023

Fecha Sentencia: 21/12/2023

Tipo y núm. Procedimiento: DEREC HOS FUNDAMENTALES 0000267 /2023

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: ASP ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICÍA

Demandado/s: SINDICATO JUSTICIA POLICIAL (JUPOL)

Interesado: Alexis

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: DESES TIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: acreditado por la prueba practicada que quien demanda en nombre del sindicato ASP ostenta legitimación para ello conforme sus reglas estatutarias, la pretensión se desestima al no apreciarse en este procedimiento de tutela, que es de cognición limitada, y a la vista de lo acontecido una vulneración del derecho de libertad sindical de la citada organización por parte del sindicato con el que está coaligada JUPOL.

AU D.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007 258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000276

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000267 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA nº 139/2023

ILMO. SR..PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000267 /2023 seguido por demanda de ASP ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICÍA (Letrado D. Diego Fernández López) contra SINDICATO JUSTICIA POLICIAL (JUPOL) (Letrada Dª M.ª del Carmen Romero Fernández), parte interesada: Alexis (Letrado D. Eduardo Antonio Ortega Noguero), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro), sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 31.10.2023 se presentó demanda por ASP ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICÍA contra SINDICATO JUSTICIA POLICIAL (JUPOL) sobre TUTELA DCHOS.FUND.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13.12.2023 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica el sindicato ASP en su demanda solicitando que se dé solución al recurso de reposición presentado el 29-11-223, acerca de la comparecencia en las actuaciones del Sr. D. Alexis y se le indica que la cuestión suscitada se resolverá en la sentencia.

Se reitera en la validez de la decisión asamblearia del sindicado de constituir una comisión gestora que es la actual y legal representante de ASP. Indica que el acuerdo alcanzado para acudir en coalición a las elecciones sindicales y en su caso de integración de ASP en JUPOL, y como quiera que esta segunda cuestión no fue aprobada por la asamblea de afiliados de SP ha determinado que por JUPOL se incumpliera el acuerdo referido a las elecciones sindicales, lo que está privando a este sindicato de las horas sindicales que le corresponden.

Precisa también que en la asamblea de ASP se decide la reprobación de quien era su secretario general Sr. Alexis, siendo por ello cesando en su cargo así como el resto del comité ejecutivo, nombrándose una gestora que es la que en la actualidad representa al sindicato. Nueva asamblea celebrada el 8-10-2023 ratifica esta decisión. Indica que además reclama una indemnización por daños a JUPOL por incumplimiento de lo acordado.

El sindicato demandado JUPOL se opone alegando falta de legitimación activa, pues considera que la tramitación de la asamblea que destituye al Sr. Alexis no contemplaba esta medida en su orden del día y las decisiones se han adoptado contraviniendo los estatutos, por lo que considera que dicha persona sigue siendo el representante legítimo de ASP, que además la comisión gestora no está registrada en la Dirección General de Policía. Alega también falta de legitimación pasiva, por cuanto no se ha negado a tramitar liberaciones para sindicalistas de ASP, lo que ha ocurrido es que ASP no logró ningún consejero. En cuanto al fondo alega que ASP se compromete a integrarse en JUPOL y se crea un consejo directivo que será el que tenga que resolver las cuestiones que se susciten y está formado por dos miembros de ASP y por tres miembros de JUPOL y se ha reunido en numerosas ocasiones. Incluyeron como candidato de ASP al Sr. Estanislao que en la actualidad ya no pertenece a la policía. Si se considera que JUPOL no ha tramitado liberaciones no se ha producido ningún daño y se opone a la cuantía indemnizatoria. En cuanto al uso de locales no se le ha negado pero debe ser conjunto de acuerdo con lo que decida la comisión creada entre amos sindicatos.

Las partes reconocen como hecho conforme que el Sr. Estanislao no forma parte de la policía en la actualidad, encontrándose en excedencia pero sí lo era a fecha de las elecciones sindicales.

El Sr. Alexis como interesado, indica que ASP no cumple con los requisitos exigidos para presentar la demanda. Existe una comisión de seguimiento que trata los problemas que surgen entre ambos sindicatos, la gestora no está legitimada, el Sr. Alexis sigue siendo secretario general porque no ha dimitido ni se ha convocado por él un congreso extraordinario ni tampoco lo ha convocado la asamblea nacional. Tampoco ha dimitido la comisión ejecutiva nacional. El acuerdo por el que se cesa al Sr. Alexis está impugnado en un juzgado de 1ª instancia de Vitoria.

Por el Ministerio Fiscal se considera que ASP tiene legitimación procesal, porque conforme art. 7.4 LEC quien actúa en su representación constan validado por la comisión de garantías D 87 y aparecen validados por los registros de la Dirección General de Policía D100. Nada de ello ha sido anulado por ninguna autoridad judicial o administrativa. No tiene capacidad para representar a ASP el Sr. Alexis y sí el Sr. José.

En cuanto al fondo debe desestimarse la demanda, no se han vulnerado derechos fundamentales por JUPOL. Se trata de una cuestión interna en el cumplimiento de un acuerdo intersindical donde se adoptan decisiones que integran la actuación conjunta de ambas formaciones D38 se trata de un conflicto sobre designación de liberados y uso de local. Se prevé un consejo directivo de seguimiento que tuene competencias para resolver incidencias en la actividad sindical conjunta, se trata de si se han cumplido los acuerdos adoptados conjuntamente y lo que en su caso habría que impugnar serían los acuerdos de esa comisión conjunta.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.- El 1-6-2023 los sindicatos JUPOL y ASP, D38, elevaron a escritura pública los ACUERDOS PARA COALICIÓN-INTEGRACIÓN JUPOL-ASP de 31-5-2023, cuyo contenido es el siguiente:

1.- Objeto del Acuerdo.

Concurrir en coalición a las elecciones a representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía.

A.S.P se compromete a promover y someter a votación en su máximo órgano de gobierno (Congreso) la integración en JUPOL.

2.- Ámbito de aplicación.

El presente afecta a las Organizaciones sindicales de JUPOL y ASP y a sus miembros e integrantes, constituyendo el marco jurídico regulador que tienen por objeto fijar las condiciones y concretar las obligaciones y los derechos que asumen cada una de las partes firmantes.

3.- Seguimiento del presente Acuerdo.

Se creará un Consejo Directivo de seguimiento de la coalición electoral y del Proyecto de integración, compuesto por 3 miembros de JUPOL y 2 miembros de ASP, el cual coordinará las acciones conjuntas y resolverá las posibles incidencias que se produzcan durante el desarrollo de la actividad sindical de forma conjunta hasta el pleno cumplimiento del presente Acuerdo.

El presente Consejo Directivo estará compuesto por las siguientes personas:

JUPOL: Lorenzo

JUPOL: Lucio

JUPOL: Marcial

ASP: Alexis

ASP: Mateo

4.- Disposiciones adicionales.

1.- El presente Acuerdo está abierto a cuantos nuevos temas consideren ambos sindicatos que pueden ser susceptibles de colaboración, previa decisión adoptada por los respectivos órganos competentes de cada organización.

2.- La vigencia del presente acuerdo computará desde la convocatoria de elecciones a vocales del Consejo de Policía del año 2023, por un plazo máximo de 4 años o hasta la integración de ASP en JUPOL, siempre que ésta sea aprobada en el Congreso que ASP celebre a tal efecto.

En caso de aprobarse por parte de ASP la integración en JUPOL, ésta se llevará a efecto en un plazo máximo de 4 años, periodo de un mandato completo.

3.- Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo responderán a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la ejecución del presente acuerdo.

4.- Ambas organizaciones se comprometen a tratar con confidencialidad el presente borrador, no dando publicidad al mismo hasta la firma del pliego definitivo.

COALICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES JUPOL-ASP

1.- Concurrir en coalición a las elecciones a representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía para las Escalas Básica, Subinspección, Ejecutiva y Superior.

2.- La denominación de la presente coalición será JUPOL - ASP.

3.- A constituir mediante escritura pública el presente acuerdo de coalición, de conformidad con el artículo 44 de la L.O del Régimen Electoral General y el artículo 12.2 del Real Decreto 555/2011 por el que se establece el Régimen Electoral del Consejo de Policía, comprometiéndose ambas partes al cumplimento de la totalidad de lo pactado en el presente documento.

4.- ASP tendrá la consideración de organización sindical representativa y por tanto obtendrá las liberaciones y subvenciones que la ley establece para la representatividad en la Escala Básica con el resultado de 1 vocal.

5.-Corresponderá a JUPOL la confección y presentación de las listas electorales, estableciéndose el orden de los candidatos de la siguiente forma:

JUPOL:

Por la Escala Básica - Del número 1º al 9º en titulares y del número 1º al 9º en suplentes.

Por la Escala de Subinspección -1º titular y 1º suplente.

Por la Escala Ejecutiva -1º y 2º titulares y 1º y 2º suplentes.

Por la Escala Superior - 1º titular y 1º suplente

ASP:

Por la Escala Básica- El número 10º en titulares y el número 10º en suplentes.

Por la Escala de Subinspección - Ninguno.

Por la Escala Ejecutiva -Ninguno.

Por la Escala Superior - Ninguno.

6.-La validez del presente acuerdo queda condicionada a la inclusión del afiliado de ASP D. Estanislao en la lista electoral por la Escala Básica, comprometiéndose JUPOL a nombrarlo candidato titular número 2 por la Escala Básica, quedando invalidado el mismo para el caso que D. Estanislao no acepte su inclusión en la lista electoral.

7.- La coalición garantizará la participación de representantes de JUPOL y ASP en la campaña electoral con los mismos derechos.

8.- En caso de que la coalición electoral JUPOL-ASP obtenga representación en las elecciones al Consejo de Policía que se llevarán a cabo en el año 2023, se estará a lo desarrollado en el apartado 4 del presente acuerdo.

Por parte del sindicato ASP, será D. Alexis o representante de ASP en quien delegue, quien designe las liberaciones y subvenciones (ambas correspondientes a 1 representante) que le pudieran corresponder en cumplimiento del presente Acuerdo y JUPOL se compromete a tramitar las liberaciones y subvenciones que a ASP le pudieran corresponder en cumplimiento del mismo.

9.- ASP aportará a la campaña electoral conjunta el montante económico aprobado por la Asamblea Nacional de Alternativa Sindical de Policía.

10.- Ambos sindicatos se dirigirán siempre conjuntamente a órganos competentes de la Dirección General de la Policía en todo lo relativo al programa electoral de la coalición.

Además, estudiarán la viabilidad de la posible colaboración en nuevos servicios sindicales, a fin de complementar y mejorar la acción sindical. Asimismo, en el caso de una posible incorporación de otra organización sindical a la presente coalición electoral, esta nueva incorporación deberá ser acordada por el Consejo Directivo.

11.- JUPOL y ASP se plantean como un objetivo irrenunciable el cumplimiento de su programa electoral conjunto, en especial la equiparación salarial, sus brechas salariales y la jubilación digna.

12.- El presente Acuerdo está abierto a cuantos nuevos temas consideren ambos sindicatos que pueden ser susceptibles de colaboración, previa decisión adoptada por los respectivos órganos competentes de cada organización.

13.- La vigencia del presente acuerdo será de cuatro años, el periodo de un mandato completo y sólo se podrá proponer su disolución con el acuerdo expreso unánime de las partes firmantes.

14.- Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo responderán a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la ejecución del presente acuerdo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y para cumplirlo de buena fe suscriben este acuerdo os comparecientes en la representación que cada uno ostenta y queda indicada y en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

UNIÓN/INTEGRACIÓN JUPOL-ASP

1.- El proyecto tiene como objetivo principal la integración de las dos organizaciones sindicales intervinientes en una sola, con una dimensión y estructura que permita alcanzar una mayor representatividad, así como una mayor eficacia en el desarrollo de la actividad sindical, siendo, con ello, capaz de acometer con mayor facilidad y agilidad el desempeño de sus actividades sindicales demandadas por el colectivo policial.

2.- En el marco de la presente propuesta, ASP se compromete a iniciar los trámites oportunos para la convocatoria de Congreso en un lapso de 6 meses, sometiendo a votación entre sus miembros la integración de ASP en JUPOL, así como a invitar a la directiva de JUPOL, hasta un máximo de 7, a participar en todos los Congresos y Asambleas necesarios con voz, pero sin voto.

En caso de aprobarse por parte de ASP la integración en JUPOL, ésta se llevará a efecto en un plazo máximo de 4 años, periodo de un mandato completo.

3.- En caso de aprobación en el Congreso celebrado por ASP, la integración proyectada no conllevará modificación alguna o cambio de denominación, fines, principios, ni de estatutos en la organización sindical JUPOL.

4.- Los miembros de ASP que se determinen se integrarán y pasarán a formar parte de los órganos centrales y periféricos de JUPOL tal y como se establezca por acuerdo entre ambas partes, procurando que la integración sea total en todos los ámbitos territoriales.

5.- En caso de llevarse a término la integración de ASP en JUPOL, éste último asumirá los procesos judiciales ya iniciados y pendientes, tanto por cuenta de ASP como de los afiliados, que hasta el momento de la integración hubieran sido dirigidos por los servicios jurídicos y/o por cuenta de ASP. Asimismo, en el caso de acordarse la integración, en el momento de llevarse a efecto, ASP procederá a liquidar o depositar en la cuenta que a tal efecto se designe, la totalidad de las responsabilidades económicas y minutas de Letrados y Procuradores, derivadas de todo tipo de procedimientos judiciales que estuvieran pendientes o en tramitación, en el momento de la integración.

6.- Como consecuencia de la proyectada integración, JUPOL NO asume ningún tipo de obligación económica ni sucede a ASP en sus obligaciones y derechos.

7.- Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo responderán a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la ejecución del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y para cumplirlo de buena fe suscriben este acuerdo los comparecientes en la representación que cada uno ostenta y queda indicada y en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Por la Junta Electoral designada para las elecciones al Consejo de la Policía se publicó el resultado electoral en su reunión de 3-7-2023.

Dicho resultado obra al D 5 y se da por reproducido.

Conforme los citados resultados la coalición JUPOL-ASP obtuvo 13.432 votos, lo que constituía un 42,41% de los emitidos.

Se proclamaron como representantes electos de la coalición JUPOL-ASP por la escala básica a cuatro titulares D. Lorenzo, D. Estanislao, D. Lucio y D. Jose María y cuatro suplentes Dña. Elvira, D. Carlos Manuel, Dña. Estefanía y D. Luis Angel.

Además se declaraba a JUPOL-ASP como una de las organizaciones sindicales representativas de la Policía Nacional.

TERCERO.- En reunión de 12-5-2023 de la Comisión de Garantías de ASP se resuelve que el nombramiento de la Comisión Gestora realizado el 28 de septiembre de 2023 y quienes la componen deviene válida, así como su ratificación del 8 de octubre de 2023.

En dicha reunión también se ratifica el cese del Sr. Alexis como secretario general del sindicato.

CUARTO.- En oficio de 1-12-2023 emitido por la Dirección General de Policía a instancias de esta Sala en providencia de 22-11-2023, se comunica que:

El 28 de noviembre de 2023, se recibe oficio del Consejo de Policía con número de registro de entrada NUM000, adjuntado una Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Comisión de Garantías y Derechos de la organización sindical Alternativa Sindical de Policía, órgano garante de la aplicación legal y justa de los Estatutos y lugar donde se resuelven y dirimen internamente los conflictos según el artículo 57 de los actuales Estatutos de ASP, donde se expresa que sin perjuicio de ulteriores diligencias de esclarecimiento y demás acciones legales que se puedan derivar por la situación creada en la organización sindical ASP, se ratifican los siguientes hechos:

1. Creación y nombramiento de la Comisión Gestora en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 28/09/2023 y ratificada el 8 de octubre de 2023, legitimándose los nombramientos que tuvieron lugar en la misma (y que constan en el punto SEGUNDO del presente escrito).

2. Confirmación del cese ex tunc de Don Alexis como Secretario General Nacional de ASP.

QUINTO.- Por el Sr. Alexis se ha presentado el 8-11-2023 ante los Juzgados de 1ª Instancia de Vitoria demanda frente a ASP en la que se solicita la nulidad de los acuerdos adoptados en la asamblea de ASP de 28-9-2023, el reconocimiento como secretario general y la no validez de la comisión gestora del sindicato.

SEXTO.- El 16-10-2023 ASP remite correo a JUPOL en el que indica: adjunto envío solicitud de liberaciones totales y parciales ya enviadas el pasado 4 de octubre. Les recuerdo que ASP a día de la fecha sigue manteniendo su autonomía de gestión y cualquier injerencia supondría una limitación a nuestro derecho de libertad sindical.

A continuación remite ese mismo día nuevo correo que indica: siguiendo con la solicitud de liberaciones tanto totales como parciales y reiterando nuestro derecho de libertad sindical así como el cumplimiento del acuerdo que como coalición aún nos une y recordando que dicho incumplimiento así como la no tramitación supone la vulneración de dicho derecho fundamental el perjuicio que causa el no tramitarlas; adjunto envío solicitud de liberación parcial de la semana del 23 al 27 de octubre así como la de liberación total.

SÉPTIMO.- Por burofax de 10-10-2023, cuyo contenido al D18 se da por reproducido, ASP remite a JUPOL el listado de personas a liberar y les requiere para resolver el uso de local sindical conjunto.

En oficio de 8-8-2023, D23, la Dirección General de Policía comunica a ASP que la representatividad dimanante del proceso electoral a representantes en el Consejo de Policía celebrado en 2023, ha sido obtenida por la coalición Justicia Policial - Alternativa Sindical de Policía (JUPOL-ASP) y no por cada una de las organizaciones sindicales por separado, en relación a los derechos y prerrogativas que la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional reconoce en su Título XIII.

En consecuencia, la Coalición JUPOL-ASP dispondrá, de manera conjunta, del ejercicio de los derechos que establece el artículo 93.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

OCTAVO.- El Sr. Estanislao pertenecía al CNP en el momento de las elecciones pero en la actualidad y desde fecha que se desconoce se encuentra en excedencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos se declaran probados conforme los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º: por el acuerdo al D4

- hecho 2º: conforme documento al D5

- hecho 3º: por el documento al D130

- hecho 4º: certificado al D100

- hecho 5º: por documento al D56

- hecho 6º: conforme los descriptores D16 Y D17

- hecho 7º: D18

- hecho 8º: es conforme para las partes según indicaron en el acto de juicio

SEGUNDO.- La presente demanda articulada por el sindicato ASP por el cauce de tutela de derechos fundamentales, en concreto de la libertad sindical, solicita que se:

a.-) Declare el derecho de ASP a designar las liberaciones sindicales a que tiene derecho conforme a dicho acuerdo y en atención a lo establecido en la Circular nº 1, de 11 de Mayo de 2012, de la Dirección General de la Policía.

b.-) Declare la obligación de JUPOL de tramitar ante la DGP las liberaciones sindicales precitadas, tanto totales como parciales y que le sean comunicadas por ASP.

c.-) Declare la obligación de JUPOL de facilitar el acceso a las sedes y/o locales sindicales y tablones de tal clase, conforme a lo establecido en dicho acuerdo para facilitar la acción sindical de mi representada.

d.-) Condene a JUPOL a indemnizar a mi representada conforme al método de cálculo expresado en el Hecho Décimo Sexto de este escrito.

TERCERO.- El 21-11-2023 se incorpora a este procedimiento escrito del Sr. D. Alexis que dice actuar en nombre del sindicato demandante ASP y solicita que sea con él con quien se sigan las actuaciones, dejando sin efecto las que pudieran haberse incoado por otras personas en nombre de ASP.

Por providencia de 22-11-2023 se tiene por personado en este procedimiento como interesado a D. Alexis en la condición que dice ostentar de Secretario General del Sindicato ASP.

Esta resolución se recurre en reposición el 29-11-2023 por el sindicato ASP demandante, siendo criterio de la Sala, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en dictamen al D115, dar solución a esta controversia en la sentencia que estamos dictando, tal como ahora se va a resolver.

Debemos en todo caso resaltar que la pretensión que se ejercita y sobre la que nos debemos pronunciar es la que hemos indicado en el FJ precedente y no la referida a los acuerdos internos adoptados en el sindicato ASP relativos a quienes ostentan actualmente su dirección ejecutiva y por consiguiente su capacidad procesal, ya que tales procesos no han sido cuestionados ante la Sala ni existe resolución judicial o administrativa alguna que se pronuncie al respecto.

Lo actuado revela:

- Que el 12-5-2023 la Comisión de Garantías de ASP resuelve que el nombramiento de la Comisión Gestora realizado el 28 de septiembre de 2023 y quienes la componen deviene válida, así como su ratificación del 8 de octubre de 2023, todo ello acorde con el documento al D130.

En dicha reunión también se ratifica el cese del Sr. Alexis como secretario general del sindicato HP3º.

- Que la Dirección General de Policía a instancias de esta Sala en providencia de 22-11-2023, ratifica el nombramiento de la comisión gestora y el cese del Sr. Alexis como secretario general, todo ello conforme revela el HP4º.

- Que el mismo Sr. Alexis formulando después de incoadas estas actuaciones una demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Vitoria, ver HP 5º; está revelando con su actuación un dato fáctico incontestable: que quienes hoy demandan constituyen la comisión gestora de ASP y él ha sido cesado como secretario general.

Por consiguiente y de acuerdo de nuevo con el Ministerio Fiscal en sus alegaciones en el acto de juicio, quienes hoy demandan son los actuales representantes legales de ASP y por tanto ostentan legitimación activa para instar el presente procedimiento en nombre de dicha organización sindical.

No ostenta en cambio legitimación para representar a ASP el Sr. Alexis a quien sólo se le puede tener por interesado en las presentes actuaciones.

CUARTO.- Solventada esta cuestión procesal debemos hacer hincapié en que la acción se ejercita por el cauce de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, la cual es de cognición limitada tal como se expresa en el art. 178.1 LRJS que establece: El objeto del presente proceso queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad

La parte actora alega en demanda que por aplicación de la circular 1 de 11-5-2012 de la Dirección General de Policía y en aplicación de los acuerdos alcanzados entre ASP y JUPOL referidos en el HP 1º, tendría derecho a un consejero que resultó ser el Sr. Eladio y en consecuencia a 12 representantes liberados del servicio y 33 jornadas laborales mensuales adicionales. Sostiene ASP que las gestiones para ello debe realizarlas JUPOL ante la DGP al igual que el uso de locales sindicales, por lo que considera ASP que la inactividad en tal sentido del demandado JUPOL constituye un atentado a su derecho de libertad sindical.

La demanda debe ser desestimada por las siguientes razones:

- no corresponde a JUPOL el reconocimiento de los representantes liberados que, por aplicación de la Circular 1/2012 que obra al D22, pudieran corresponder a ASP, sino a la DGP, por lo que no correspondiendo a la demandada esa potestad imposible resulta derivar de ello la pretendida vulneración de su derecho de libertad sindical;

- tampoco corresponde a JUPOL que se dote a ASP de un local sindical para realizar su actividad, sino a la DGP, la cual por su parte ha contestado a esta petición en los términos que se indican en el HP 7º, oficio de fecha 8-8-2023: que al haber concurrido en coalición al proceso electoral, les corresponde a ambos sindicatos un uso conjunto de un local sindical;

- sin duda existen discrepancias entre JUPOL y ASP acerca de la ejecución de los acuerdos de coalición referidos en el HP 1º alcanzados entre ambas organizaciones. Pero en los citados acuerdos se establece una comisión de seguimiento para resolver las incidencias que se produzcan consecuencia de la citada coalición y del proceso de integración de ASP en JUPOL, por lo que tampoco deviene razonable invocar lesión de la libertad sindical cuando no consta que por parte de ASP se haya acudido a dicha comisión para la solución de las disputas entre ambas organizaciones, su propia inactividad en tal sentido impide que podamos apreciar que la conducta de JUPOL haya resultado atentatoria a la libertad sindical de ASP. Se trata en definitiva, como sostuvo el Ministerio Fiscal, de controversias entre estos dos sindicatos en el marco de los acuerdos de coalición electoral y de integración que resultan ajenos a la pretendida vulneración de derechos fundamentales y que no pueden resolverse en este proceso de cognición limitada.

Por todas estas razones la demanda se desestima.

QUINTO.- Contra esta sentencia cabe recurso ordinario de casación conforme el art. 206.1 LRJS.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Previo rechazo de la falta de legitimación activa de la parte actora sindicato ASP en la representación que del mismo ostenta el letrado Sr. Fernández López, DESESTIMAMOS la demanda formulada invocando vulneración del derecho de libertad sindical y absolvemos al sindicato demandado JUPOL de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0267 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0267 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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