Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 139/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 267/2023 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Nº de sentencia: 139/2023
Núm. Cendoj: 28079240012023100141
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6650
Núm. Roj: SAN 6650:2023
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 139/2023
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000267 /2023 seguido por demanda de ASP ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICÍA (Letrado D. Diego Fernández López) contra SINDICATO JUSTICIA POLICIAL (JUPOL) (Letrada Dª M.ª del Carmen Romero Fernández), parte interesada: Alexis (Letrado D. Eduardo Antonio Ortega Noguero), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro), sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Antecedentes
Se reitera en la validez de la decisión asamblearia del sindicado de constituir una comisión gestora que es la actual y legal representante de ASP. Indica que el acuerdo alcanzado para acudir en coalición a las elecciones sindicales y en su caso de integración de ASP en JUPOL, y como quiera que esta segunda cuestión no fue aprobada por la asamblea de afiliados de SP ha determinado que por JUPOL se incumpliera el acuerdo referido a las elecciones sindicales, lo que está privando a este sindicato de las horas sindicales que le corresponden.
Precisa también que en la asamblea de ASP se decide la reprobación de quien era su secretario general Sr. Alexis, siendo por ello cesando en su cargo así como el resto del comité ejecutivo, nombrándose una gestora que es la que en la actualidad representa al sindicato. Nueva asamblea celebrada el 8-10-2023 ratifica esta decisión. Indica que además reclama una indemnización por daños a JUPOL por incumplimiento de lo acordado.
El sindicato demandado JUPOL se opone alegando falta de legitimación activa, pues considera que la tramitación de la asamblea que destituye al Sr. Alexis no contemplaba esta medida en su orden del día y las decisiones se han adoptado contraviniendo los estatutos, por lo que considera que dicha persona sigue siendo el representante legítimo de ASP, que además la comisión gestora no está registrada en la Dirección General de Policía. Alega también falta de legitimación pasiva, por cuanto no se ha negado a tramitar liberaciones para sindicalistas de ASP, lo que ha ocurrido es que ASP no logró ningún consejero. En cuanto al fondo alega que ASP se compromete a integrarse en JUPOL y se crea un consejo directivo que será el que tenga que resolver las cuestiones que se susciten y está formado por dos miembros de ASP y por tres miembros de JUPOL y se ha reunido en numerosas ocasiones. Incluyeron como candidato de ASP al Sr. Estanislao que en la actualidad ya no pertenece a la policía. Si se considera que JUPOL no ha tramitado liberaciones no se ha producido ningún daño y se opone a la cuantía indemnizatoria. En cuanto al uso de locales no se le ha negado pero debe ser conjunto de acuerdo con lo que decida la comisión creada entre amos sindicatos.
Las partes reconocen como hecho conforme que el Sr. Estanislao no forma parte de la policía en la actualidad, encontrándose en excedencia pero sí lo era a fecha de las elecciones sindicales.
El Sr. Alexis como interesado, indica que ASP no cumple con los requisitos exigidos para presentar la demanda. Existe una comisión de seguimiento que trata los problemas que surgen entre ambos sindicatos, la gestora no está legitimada, el Sr. Alexis sigue siendo secretario general porque no ha dimitido ni se ha convocado por él un congreso extraordinario ni tampoco lo ha convocado la asamblea nacional. Tampoco ha dimitido la comisión ejecutiva nacional. El acuerdo por el que se cesa al Sr. Alexis está impugnado en un juzgado de 1ª instancia de Vitoria.
Por el Ministerio Fiscal se considera que ASP tiene legitimación procesal, porque conforme art. 7.4 LEC quien actúa en su representación constan validado por la comisión de garantías D 87 y aparecen validados por los registros de la Dirección General de Policía D100. Nada de ello ha sido anulado por ninguna autoridad judicial o administrativa. No tiene capacidad para representar a ASP el Sr. Alexis y sí el Sr. José.
En cuanto al fondo debe desestimarse la demanda, no se han vulnerado derechos fundamentales por JUPOL. Se trata de una cuestión interna en el cumplimiento de un acuerdo intersindical donde se adoptan decisiones que integran la actuación conjunta de ambas formaciones D38 se trata de un conflicto sobre designación de liberados y uso de local. Se prevé un consejo directivo de seguimiento que tuene competencias para resolver incidencias en la actividad sindical conjunta, se trata de si se han cumplido los acuerdos adoptados conjuntamente y lo que en su caso habría que impugnar serían los acuerdos de esa comisión conjunta.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
JUPOL: Lorenzo
JUPOL: Lucio
JUPOL: Marcial
ASP: Alexis
ASP: Mateo
Dicho resultado obra al D 5 y se da por reproducido.
Conforme los citados resultados la coalición JUPOL-ASP obtuvo 13.432 votos, lo que constituía un 42,41% de los emitidos.
Se proclamaron como representantes electos de la coalición JUPOL-ASP por la escala básica a cuatro titulares D. Lorenzo, D. Estanislao, D. Lucio y D. Jose María y cuatro suplentes Dña. Elvira, D. Carlos Manuel, Dña. Estefanía y D. Luis Angel.
Además se declaraba a JUPOL-ASP como una de las organizaciones sindicales representativas de la Policía Nacional.
En dicha reunión también se ratifica el cese del Sr. Alexis como secretario general del sindicato.
El 28 de noviembre de 2023, se recibe oficio del Consejo de Policía con número de registro de entrada NUM000, adjuntado una Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Comisión de Garantías y Derechos de la organización sindical Alternativa Sindical de Policía, órgano garante de la aplicación legal y justa de los Estatutos y lugar donde se resuelven y dirimen internamente los conflictos según el artículo 57 de los actuales Estatutos de ASP, donde se expresa que sin perjuicio de ulteriores diligencias de esclarecimiento y demás acciones legales que se puedan derivar por la situación creada en la organización sindical ASP, se ratifican los siguientes hechos:
1. Creación y nombramiento de la Comisión Gestora en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 28/09/2023 y ratificada el 8 de octubre de 2023, legitimándose los nombramientos que tuvieron lugar en la misma (y que constan en el punto SEGUNDO del presente escrito).
2. Confirmación del cese ex tunc de Don Alexis como Secretario General Nacional de ASP.
A continuación remite ese mismo día nuevo correo que indica: siguiendo con la solicitud de liberaciones tanto totales como parciales y reiterando nuestro derecho de libertad sindical así como el cumplimiento del acuerdo que como coalición aún nos une y recordando que dicho incumplimiento así como la no tramitación supone la vulneración de dicho derecho fundamental el perjuicio que causa el no tramitarlas; adjunto envío solicitud de liberación parcial de la semana del 23 al 27 de octubre así como la de liberación total.
En oficio de 8-8-2023, D23, la Dirección General de Policía comunica a ASP que la representatividad dimanante del proceso electoral a representantes en el Consejo de Policía celebrado en 2023, ha sido obtenida por la coalición Justicia Policial - Alternativa Sindical de Policía (JUPOL-ASP) y no por cada una de las organizaciones sindicales por separado, en relación a los derechos y prerrogativas que la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional reconoce en su Título XIII.
En consecuencia, la Coalición JUPOL-ASP dispondrá, de manera conjunta, del ejercicio de los derechos que establece el artículo 93.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
- hecho 1º: por el acuerdo al D4
- hecho 2º: conforme documento al D5
- hecho 3º: por el documento al D130
- hecho 4º: certificado al D100
- hecho 5º: por documento al D56
- hecho 6º: conforme los descriptores D16 Y D17
- hecho 7º: D18
- hecho 8º: es conforme para las partes según indicaron en el acto de juicio
a.-) Declare el derecho de ASP a designar las liberaciones sindicales a que tiene derecho conforme a dicho acuerdo y en atención a lo establecido en la Circular nº 1, de 11 de Mayo de 2012, de la Dirección General de la Policía.
b.-) Declare la obligación de JUPOL de tramitar ante la DGP las liberaciones sindicales precitadas, tanto totales como parciales y que le sean comunicadas por ASP.
c.-) Declare la obligación de JUPOL de facilitar el acceso a las sedes y/o locales sindicales y tablones de tal clase, conforme a lo establecido en dicho acuerdo para facilitar la acción sindical de mi representada.
d.-) Condene a JUPOL a indemnizar a mi representada conforme al método de cálculo expresado en el Hecho Décimo Sexto de este escrito.
Por providencia de 22-11-2023 se tiene por personado en este procedimiento como interesado a D. Alexis en la condición que dice ostentar de Secretario General del Sindicato ASP.
Esta resolución se recurre en reposición el 29-11-2023 por el sindicato ASP demandante, siendo criterio de la Sala, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en dictamen al D115, dar solución a esta controversia en la sentencia que estamos dictando, tal como ahora se va a resolver.
Debemos en todo caso resaltar que la pretensión que se ejercita y sobre la que nos debemos pronunciar es la que hemos indicado en el FJ precedente y no la referida a los acuerdos internos adoptados en el sindicato ASP relativos a quienes ostentan actualmente su dirección ejecutiva y por consiguiente su capacidad procesal, ya que tales procesos no han sido cuestionados ante la Sala ni existe resolución judicial o administrativa alguna que se pronuncie al respecto.
Lo actuado revela:
- Que el 12-5-2023 la Comisión de Garantías de ASP resuelve que el nombramiento de la Comisión Gestora realizado el 28 de septiembre de 2023 y quienes la componen deviene válida, así como su ratificación del 8 de octubre de 2023, todo ello acorde con el documento al D130.
En dicha reunión también se ratifica el cese del Sr. Alexis como secretario general del sindicato HP3º.
- Que la Dirección General de Policía a instancias de esta Sala en providencia de 22-11-2023, ratifica el nombramiento de la comisión gestora y el cese del Sr. Alexis como secretario general, todo ello conforme revela el HP4º.
- Que el mismo Sr. Alexis formulando después de incoadas estas actuaciones una demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Vitoria, ver HP 5º; está revelando con su actuación un dato fáctico incontestable: que quienes hoy demandan constituyen la comisión gestora de ASP y él ha sido cesado como secretario general.
Por consiguiente y de acuerdo de nuevo con el Ministerio Fiscal en sus alegaciones en el acto de juicio, quienes hoy demandan son los actuales representantes legales de ASP y por tanto ostentan legitimación activa para instar el presente procedimiento en nombre de dicha organización sindical.
No ostenta en cambio legitimación para representar a ASP el Sr. Alexis a quien sólo se le puede tener por interesado en las presentes actuaciones.
La parte actora alega en demanda que por aplicación de la circular 1 de 11-5-2012 de la Dirección General de Policía y en aplicación de los acuerdos alcanzados entre ASP y JUPOL referidos en el HP 1º, tendría derecho a un consejero que resultó ser el Sr. Eladio y en consecuencia a 12 representantes liberados del servicio y 33 jornadas laborales mensuales adicionales. Sostiene ASP que las gestiones para ello debe realizarlas JUPOL ante la DGP al igual que el uso de locales sindicales, por lo que considera ASP que la inactividad en tal sentido del demandado JUPOL constituye un atentado a su derecho de libertad sindical.
La demanda debe ser desestimada por las siguientes razones:
- no corresponde a JUPOL el reconocimiento de los representantes liberados que, por aplicación de la Circular 1/2012 que obra al D22, pudieran corresponder a ASP, sino a la DGP, por lo que no correspondiendo a la demandada esa potestad imposible resulta derivar de ello la pretendida vulneración de su derecho de libertad sindical;
- tampoco corresponde a JUPOL que se dote a ASP de un local sindical para realizar su actividad, sino a la DGP, la cual por su parte ha contestado a esta petición en los términos que se indican en el HP 7º, oficio de fecha 8-8-2023: que al haber concurrido en coalición al proceso electoral, les corresponde a ambos sindicatos un uso conjunto de un local sindical;
- sin duda existen discrepancias entre JUPOL y ASP acerca de la ejecución de los acuerdos de coalición referidos en el HP 1º alcanzados entre ambas organizaciones. Pero en los citados acuerdos se establece una comisión de seguimiento para resolver las incidencias que se produzcan consecuencia de la citada coalición y del proceso de integración de ASP en JUPOL, por lo que tampoco deviene razonable invocar lesión de la libertad sindical cuando no consta que por parte de ASP se haya acudido a dicha comisión para la solución de las disputas entre ambas organizaciones, su propia inactividad en tal sentido impide que podamos apreciar que la conducta de JUPOL haya resultado atentatoria a la libertad sindical de ASP. Se trata en definitiva, como sostuvo el Ministerio Fiscal, de controversias entre estos dos sindicatos en el marco de los acuerdos de coalición electoral y de integración que resultan ajenos a la pretendida vulneración de derechos fundamentales y que no pueden resolverse en este proceso de cognición limitada.
Por todas estas razones la demanda se desestima.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Previo rechazo de la falta de legitimación activa de la parte actora sindicato ASP en la representación que del mismo ostenta el letrado Sr. Fernández López, DESESTIMAMOS la demanda formulada invocando vulneración del derecho de libertad sindical y absolvemos al sindicato demandado JUPOL de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0267 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0267 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
