Sentencia Social 68/2023 ...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Social 68/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 91/2023 de 29 de mayo del 2023

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Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Nº de sentencia: 68/2023

Núm. Cendoj: 28079240012023100067

Núm. Ecli: ES:AN:2023:2644

Núm. Roj: SAN 2644:2023

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00068/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 68/2023

Fecha de Juicio: 24/5/2023

Fecha Sentencia: 29/5/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000091 /2023

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: STAVLA

Demandado/s: IBERI A LAE SA OPERADORA, UGT, SITCPLA, CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: DESES TIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: El establecimiento de una app IBnet alternativa a IBnow que pueden seguir usando los TCP para comunicarse con el empresario y acceder a las mismas utilidades, no constituye una modificación de condiciones y si lo fuera no sería sustancial, por lo que se desestima la demanda.

AU D.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007 258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000095

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CC O CONFLICTOS COLECTIVOS 0000091 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLI CTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 68/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000091 /2023 seguido por demanda de STAVLA (Letrada Dª María Zamarriego García) contra IBERIA LAE SA OPERADORA (Letrado D. Adriano Gómez García-Bernal); no comparecen estando citados en legal forma: UGT, COMISIONES OBRERAS, SITCPLA, CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TPC, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 31 de marzo de 2023 se presentó demanda por STAVLA sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24/5/2023 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica el sindicato demandante, alega que se impone unilateralmente una obligación por el empresario que constituye una MSCT sin haber seguido el procedimiento de negociación.

Se opone IBERIA, tras referir los sistemas de comunicación habidos con los TCP indica que desde 2016 está empleándose la aplicación IBnet que permite realizar todo tipo de funciones y tareas, aplicación que se puede seguir usando actualmente. Lo que se ha hecho es añadir otra nueva aplicación IBnow en entorno Microsoft 365 que para su uso, cuando así le interese al TCP, debe realizar un paso de autentificación con el objetivo de garantizar la ciberseguridad. Aparte de eso cuentan los TCP con terminales en los aeropuertos de Madrid y Barcelona y en las oficinas de la empresa. Iberia es un operador crítico así reconocido por el CNPIC y está obligada a garantizar la seguridad de sus sistemas. La exigencia de la autentificación constituye una medida inserta en el poder directivo y no es una MSCT.

No comparecen los sindicatos citados como interesados.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.- El presente conflicto afecta a la plantilla de TCP en número aproximado de 3.220 personas y que se rigen por el XVIII Convenio Colectivo suscrito entre IBERIA LAU SAU y sus Tripulantes de cabina de Pasajeros, publicado en el BOE de 14 de marzo de 2023.

SEGUNDO.- El 4 de marzo de 2023 IBERIA remite correo a todos los TCP indicando:

Estamos en proceso de implantación de una herramienta de seguridad para las cuentas de Microsoft Office 365 y se trata de un proyecto estratégico para la dirección de IBERIA. Como

sin duda os imagináis, IBERIA se encuentra constantemente bajo intentos de ataque cibernético, por lo que es especialmente importante la protección de las cuentas de usuario en servicios publicados en la nube como son vuestras cuentas de Microsoft Office 365.

Los atacantes intentan, mediante campañas de phishing, redirigir a empleados de IBERIA a páginas maliciosas de captura de credenciales y así poder utilizarlas en intentos de acceso a nuestra información y sistemas. Tenemos una media de 3-4 campañas de este tipo a la semana y aunque estamos también reforzando la concienciación con un curso de formación obligatorio en materia de ciberseguridad, las medidas técnicas son indispensables en este nuevo paradigma, para ello estamos desplegando una herramienta de seguridad de Autenticación Multi-Factor o MFA por sus siglas en inglés.

Os estaréis preguntado qué es esto del MFA, es un método donde se requieren de varios factores para el login y así proteger del acceso no autorizado en nuestras cuentas. En nuestro caso usaremos dos, algo que conocemos (nuestro usuario y contraseña) y algo que tenemos (la aplicación de PingID en nuestro móvil) por lo que un atacante que consiga nuestras credenciales no podrá acceder a nuestra cuenta ya que no dispondrá de nuestro segundo factor, reduciendo enormemente el riesgo de acceso no autorizado.

Aquellos que ya uséis VPN o FLEXIBERIA ya disponéis de dicha aplicación y por lo tanto será simplemente configurar una sencilla entrada adicional asociada a vuestra cuenta de IBERIA de Office365.

Puede que algunos tengáis preguntas o dudas relacionadas con el MFA por lo que es importante acudir a la convocatoria donde el equipo técnico estará a vuestra disposición para ayudaros y contestar cualquier duda que tengáis al respecto. Esta nueva característica (de aplicación obligatoria para TODAS las cuentas de IBERIA) se activará para vuestros usuarios el día 8 de marzo de 2023, para lo cual os convocamos a esta reunión para ayudaros durante el proceso de configuración del doble factor para vuestras cuentas Office365, el proceso de emparejamiento del dispositivo es muy sencillo dura entre 10 y 15 minutos por lo que no es necesario asistir a todo el tiempo que dura la reunión que estará abierta desde las 10:00 hasta las 17:00, ya que entendemos que muchos de vosotros no podréis asistir a un slot de tiempo determinado os invitamos a que os conectéis en cualquier momento que necesitéis de asistencia. Así mismo contaréis con la asistencia de compañeros in situ la sala de Firmas Net.

Por otro lado, adjuntamos una sencilla guía en PDF (en castellano e inglés) que podréis seguir fácilmente para emparejar vuestros dispositivos con los pasos a seguir una vez que vuestros usuarios hayan sido activados. La autenticación la pedirá fuera de la red de Iberia, tanto en el móvil como en el PC. El emparejamiento sólo se realiza una vez.

Recuerda que la función de MFA se activará para todos los usuarios en la fecha que indica esta convocatoria independientemente de la asistencia a la sesión, por lo que te recomendamos que aproveches la opción de apoyo por parte de nuestros compañeros de soporte para asegurarte de que tu cuenta y dispositivos quedan correctamente configurados y de que entiendes el funcionamiento correcto de la herramienta PingID.

TERCERO.- El sistema de doble autentificación exigido por IBERIA para usar la aplicación IBnet en entorno Microsoft 365, permite al TCP acceder a las mismas utilidades que obtiene empleando la aplicación IBnow, que en otro entorno no precisa la descarga de esta nueva app. También pueden los TCP acceder a esas utilidades empleando los dispositivos existentes en los aeropuertos de Madrid y Barcelona y en las oficinas de la empresa de Velázquez.

CUARTO.- Por resolución de 21-11-2018 del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad CNPIC, se designó a IBERIA operador crítico imponiéndole las obligaciones en materia de ciberseguridad contenidas en la citada resolución, lo que se da por reproducido.

QUINTO.- El 22-5-2023 remite STAVLA un correo a IBERIA en el que comunica que faciliten de forma urgente una alternativa real y viable a quienes no tienen acceso al correo corporativo por no tener instalada la mencionada App en sus teléfonos personales.

(..)

Les recordamos de nuevo que, la empresa no puede disponer de los dispositivos personales del trabajador ni de la voluntariedad de los mismos a que instalen apps para realizar su trabajo. Indicar a los trabajadores que tienen la aplicación de IBNow o la de Docunet, es una

excusa y no es una alternativa, ya que incide nuevamente en el mismo problema. Obligar a sus trabajadores a desplazarse hasta el aeropuerto, o hasta el NEO, para disponer de ordenadores donde poder acceder sin necesidad de instalar dicha aplicación, ya que por las características de nuestro trabajo, esto implicaría hacerlo fuera del horario laboral o de nuestra actividad programada.

Por ello no podemos dar por buena que la "alternativa" sea que el trabajador realice horas extras, para poder acceder a las herramientas necesarias para realizar su trabajo, sin olvidar

que tampoco podrán hacer uso de sus derechos recogidos en convenio (como son los billetes) o realizar las peticiones correspondientes a, por ejemplo, los días de guarda legal, además de otras gestiones varias, visados, pasaportes, partes de alta y baja, y un largo etcétera.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º: no es controvertido

- hecho 2º: por el documento al D3

- hecho 3º: por el D43 y manifestaciones de la Sra. Montero testigo propuesto por el sindicato que reconoce que puede acceder a las mismas utilidades a través de otras aplicaciones

- hecho 4º: D44

- hecho 5º: D5

SEGUNDO.- Para resolver este conflicto debemos atender a lo que concretamente se solicita y precisar lo que no se solicita y que por tanto no es objeto de controversia, por lo que sobre ello por razones de congruencia no debemos pronunciarnos.

Se pide en demanda que declaremos que: la decisión empresarial de implantar una app en los dispositivos móviles propios de los TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS supone

una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO NO JUSTIFICADA condenando a la empresa a reponerles en sus anteriores condiciones de trabajo.

Pero en ningún caso se interesa un pronunciamiento judicial acerca de si los TCP deben disponer de dispositivos con cargo a la empresa para acceder a las utilidades necesarias para realizar su actividad laboral o para conocer su situación personal, ni si el tiempo que emplean en acceder a estas aplicaciones debe coincidir con el tiempo de trabajo o si no coincide así debe ser considerado.

Y todo ello lo precisamos vista la incongruencia existente entre la comunicación que STAVLA remite a la empresa, HP5º y la pretensión del suplico de la demanda.

TERCERO.- Centrados por tanto en la pretensión contenida en el suplico, la demanda debe desestimarse de plano por las razones que exponemos a continuación.

Lo actuado acredita que IBERIA oferta a los TCP un sistema alternativo de comunicación IBnet que no sustituye al que existía IBnow. Ambos permiten acceder al TCP desde dispositivos electrónicos a utilidades precisas para conocer datos referidos a su actividad laboral y sus derechos.

Por tanto, desde el momento en que el uso de IBnet es opcional y no sustitutivo de IBnow no ha existido modificación alguna de los sistemas de comunicación entre TCP y la empresa.

No consta tampoco la imposición de alguna obligación en el uso de IBnet, siendo su empleo discrecional para el trabajador.

Pero aun en el supuesto de que se determinara la necesidad de obligadamente emplear IBnet, tal medida, que no constituiría una alteración sustancial de las obligaciones laborales, sino una medida que encaja en el uso regular del poder directivo empresarial, art.. 20 ET, estaría plenamente justificada por razones de seguridad informática a las que toda empresa viene obligada y más IBERIA por su condición de operador crítico en ciberseguridad, HP 4º.

CUARTO.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinaria conforme el art. 206-1 LRJS.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS la demanda formulada por el sindicato STAVLA y absolvemos a IBERIA LAE SA OPERADORA de las pretensiones en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0091 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0091 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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