Última revisión
23/11/2023
Sentencia Social 118/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 206/2023 de 31 de octubre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 31 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
Nº de sentencia: 118/2023
Núm. Cendoj: 28079240012023100122
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5336
Núm. Roj: SAN 5336:2023
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 118/2023
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. JUAN GIL PLANA
En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2023 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Alicia Santos Hernández) contra MUTUA UNIVERSAL MATEPSS Nº 010 (Letrada Dª Rosa Fernández Lorente) FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT(FESP-UGT) (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.
Antecedentes
1.- La parte actora ratificó su demanda, entendiendo que las categorías definidas en el hecho sexto de la demanda (técnicos de prevención propios, I+D y grandes cuentas) deben percibir el plus de inspección previsto en el convenio colectivo.
Indicó que los técnicos de prevención examinan las instalaciones a efectos de cumplimiento de medidas de prevención, acuden a los centros de trabajo y asisten a la Inspección de Trabajo y acuden a los juicios para realizar peritajes. Las funciones se describen en en el organigrama que consta en las actuaciones.
Concluyó que el convenio prevé el percibo del complemento en supuestos de realización de inspección técnica administrativa fuera de la empresa, lo que concurre en los técnicos de prevención, a quien se les indica un número de inspecciones determinada, por lo que concurre la habitualidad exigida por el precepto legal.
2.- La mutua demandada se opuso a la demanda, pues conforme al art. 39 del convenio, el complemento se percibe por personal "de inspección" que "habitualmente" realiza la actividad fuera de la empresa. Por tanto existen tres condicionantes para el percibo del complemento: funciones inspección, habitualmente realizadas fuera del centro de trabajo, y no sujetos a horario prefijado. Ninguno de los colectivos reseñados en demanda cumple los condicionantes ni realizan funciones de inspección.
El ámbito funcional del convenio colectivo afecta a dos actividades: seguros y reaseguros y mutuas. Dentro del convenio, hay dos regulaciones distintas. Clasificación profesional, Capitulo III, art. 17 seguros y art. 18 de las mutuas. En la de los seguros, dos grupos con tareas de inspección. En mutuas, en ninguno aparecen tareas de inspección.
Profesiogramas: Gestor grandes cuentas y I+D: no hay funciones de inspección. Los antiguos inspectores de las mutuas han desaparecido, pero actualmente son gestores. No hay figura que realice funciones de inspección del RD 688/2005, de 10 de junio: se segrega las funciones de servicio de prevención ajenos. Las mutuas tienen vetada la función de servicio de prevención ajeno.
Categorías:
1) Gestores grandes cuentas: funciones interlocutor d empresa asociada y los directores de las mutuas de las provincias o técnicos de prevención. No realiza labor de inspección. La visita a una empresa, no es labor de inspección. Registran en la agenda diaria, la actividad. Horario de trabajo preestablecido, en registro de jornada. Por ende: no labor de inspección, ni realizan habitualmente labores de inspección fuera de la oficina.
2) Técnicos de prevención con cargo a cuota: no realiza funciones de prevención, sino de asesoramiento a las empresas. Nunca de evaluación de riesgos. Está vetado por la normativa (RD antes citado). Visitas de asesoría y consultoría en empresas. Horario fijo, con flexibilidad horaria de entrada y salida.
3) Técnicos de prevención de servicio propio: Sí pueden realizar labores de prevención. Las visitas a los centros no son habituales. Son solo 5 personas en la empresa. Horario preestablecido.
4) Técnicos prevención I+D: Labores de consultoría y promoción laboral, participación jornadas, identificación jornadas de investigación. Deben registrar su jornada y las salidas departamentales que realizan. 8 personas en la empresa. No son visitas de inspección y no son habituales. No hay visitas que sean de toda la jornada.
No se cumple en ninguno de los colectivos los requisitos del art. 39, solicitando desestimación de la demanda.
Para el caso de entender que sí procede abonar el complemento, se aplica el XXI convenio colectivo, pero las tablas salariales son las del convenio de 2010 con los diferentes incrementos de las LPGE aplicadas desde 2016. Existe una congelación salarial desde 2010, por acuerdo ante esta Sala. Por tanto, el plus inspección ascendería a 155,56 euros al mes, no es el fijado en las tablas del convenio colectivo. Los Directores provinciales y los de centro sí cobran el plus, porque antes desarrollaban labores de inspección.
Propuesta prueba documental, la parte actora no reconoció los documentos incorporados a los descriptores 70 a 76, ni el 54 y la demandada no reconoció los documentos 9 y 10 de la parte actora.
Practicada asimismo prueba testifical, las partes emitieron sus conclusiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Quedan acreditados y así se declaran los siguientes
Hechos
Hecho no controvertido.
El art. 39 de la citada norma convencional regula el denominado "Plus de Inspección".
Hecho conforme.
Hecho no controvertido.
Hecho no controvertido
El procedimiento de actuación de la Mutua en empresas calificadas de "Grandes Cuentas", obra al descriptor 4.
La Comisión Paritaria contestó a la consulta manifestando lo siguiente:
"La Comisión considera que no dispone de información suficiente para pronunciarse sobre la consulta.
En este sentido, la Comisión Mixta recuerda que, conforme al art. 39 del Convenio Colectivo, disfrutará del plus de inspección, en atención al trabajo realizado la persona trabajadora de inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa que habitualmente realiza fuera de la oficina de la empresa su trabajo sin sujeción al horario prefijado, como compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen la gestión y los viajes".
Descriptores 5 y 6.
Los Técnicos de prevención propios gestionan los centros de la empresa, 130 centros que se visitan por 5 personas.
Los técnicos I+D gestionan cualquier actuación en empresas de la mutua en su campo de actuación. Visitas a las empresas. Son ocho para toda España.
Testifical de don Cecilio, técnico de prevención en la Mutua.
"Previa estimación de la excepción de prescripción de la acción de tutela de la libertad sindical, desestimamos las demandas interpuestas por CCOO y UGT, de un lado, y por FASGA-ESD por otro, a las que se ha adherido CSI-F, frente a ASEPEYO Mutua Colaboradora de la Seguridad Social sobre conflicto colectivo".
En conciliación celebrada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 28-6-2017, en autos de conflicto colectivo número 153/2017, FESP-UGT, Mutua Universal Mugenat, CSIF, Federación de Servicios de Comisiones Obreras, acordaron atenerse a la resolución anterior de la Sala Cuarta, a excepción de que la misma declarara la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical, en cuyo caso, se reservarían las acciones oportunas.
Descriptores 62 y 63.
Descriptor 7.
Fundamentos
Como premisa previa, debe traerse a esta sentencia la redacción del art. 39 de la norma convencional, como punto de partida necesario para abordar la cuestión de fondo. Dice así.
De la lectura del primer párrafo del precepto, cuanto menos poco clara respecto al término "inspección" se desprende que son tres los requisitos a cumplir por los trabajadores para percibir el plus: 1º) Que el trabajador lleve a cabo funciones de Inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa; 2º) Que dichas labores se realicen habitualmente fuera de la oficina; 3º) Que en el desempeño de las mismas no se encuentre el trabajador sujeto a un horario prefijado.
Y la finalidad del plus es clara: compensar el mayor esfuerzo y dedicación que exige las gestiones realizadas en dichas circunstancias, así como los viajes realizados.
Al ordinal tercero hemos declarado probado que el plus de inspección es percibido por los trabajadores de la Mutua adscritos a los puestos de trabajo de consultor de mutualistas (GM), directores provinciales (DP) y Administradores de Centro, pues como afirmó la letrada de la Mutua, venían desarrollando con carácter anterior labores de inspección, sin que este hecho haya sido discutido por la parte demandante.
La cuestión ahora es examinar qué concretas labores llevan a cabo los trabajadores adscritos a los puestos de técnicos de prevención y gestores de grandes cuentas, en orden a determinar si cumplen los presupuestos antedichos, adelantando que la demanda ha de correr una suerte desestimatoria.
En relación a los técnicos de prevención, el profesiograma obrante al descriptor 3 determina que su misión principal es la prestación de las actividades operativas contempladas en el Plan Anual de Actividades Preventivas de la SS a la cartera de asociados/adheridos (Reducción de la siniestralidad, divulgación , educación y sensibilización). Y como funciones específicas se reseñan las siguientes:
Actuaciones para la reducción de la siniestralidad en empresas con mayor índice de incidencia de su zona de influencia.
Mantenimiento, asesoramiento y consultoría para la promoción de la integración de la prevención y mejora de su gestión en empresas/autónomos de su zona de influencia
Sensibilización, Información y Educación de las empresas y autónomos asociados, así como la realización de campañas específicas.
Actividades a demanda de la dirección de prestaciones: investigación de accidentes, realización de profesiogramas, asistencia pericial a juicios, SREL etc...
Soporte al SPP de Mutua.
Asesorar a la cartera de asociados/adheridos con mayores índices de incidencia en la reducción de la siniestralidad y la consecución de los incentivos económicos derivados del RD 404/2010 ( Bonus)
Interlocución con organismos oficiales ( inspección de trabajo etc...)
Coordinación con DTG y departamento de GS para la consecución de los objetivos estratégicos de su Zona de influencia.
Asimismo, el profesiograma también describe las diferentes relaciones de dichos técnicos con otros departamentos internos de la propia mutua así como agentes externos a la misma, especificándose el motivo por el cual se debe realizar dicha interacción con cada uno de los departamentos que se describen.
Por su parte, los gestores de grandes cuentas, cuyas funciones se encuentran definidas en el profesiograma obrante al descriptor 39, tienen como misión principal la fidelización y vinculación con la Mutua de las empresas asignadas, calificadas como "grandes cuentas", así como la mejora de los resultados de las empresas en colaboración con las Áreas Centrales y la Organización Territorial.
Las funciones del puesto, son las siguientes:
- Prestar el servicio profesional y garantizar la respuesta adecuada a las necesidades de las empresas de grandes cuentas asignadas a su cartera, estableciendo unos vínculos duraderos y de confianza que favorezcan la continuidad futura en Mutua. La empresa debe percibir que sus necesidades son resueltas con eficacia y prontitud por parte da Mutua, actuando el gestor de grandes cuentas como interlocutor único centralizado para cualquiera de sus potenciales necesidades.
- El gestor de grandes cuentas deberá estar al día en lo relativo a novedades y productos que nazcan en el seno de Mutua u otros organismos para poder presentarlos a las empresas que gestiona acorde con el potencial encaje en las mismas. Ello implicará un previo proceso de conocimiento de dichos productos para su posterior presentación.
- El gestor de grandes cuentas diseñará planes de trabajo específicos con las empresas de su cartera enfocados a colaborar en la reducción de le siniestralidad y las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes, o bien planes adaptados a las necesidades de cada empresa buscando mejora continua que redunde en su beneficio y en el! de nuestra Entidad.
- Finalmente, el gestor de grandes cuentas dará cuenta de aquellas incidencias que le sean trasladadas y procurará su resolución y respuesta, entendiendo esta incidencia no como una necesidad de la empresa sino como una reclamación manifiesta en contra del servicio prestado, sea cual sea el ámbito del mismo, con mayor o menor repercusión en la relación laboral entre ambas entidades.
En este punto hemos de realizar unas consideración importante. Conforme a las previsiones del art. 217.2 LEC se impone al demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. Ocurre que la parte actora, más allá de la afirmación de que los gestores de grandes cuentas cumplen los presupuestos convencionales para cobrar el plus de inspección no desplegó ni una sola prueba en el acto de juicio, que permita concluir que aquéllos desarrollan labores de inspección, fuera del centro de trabajo y sin sujeción a horario, de forma habitual. Dicha conclusión tampoco se desprende de la documental aportada. El esfuerzo probatorio del sindicato actor se centró, como bien apuntó la demandada en sus conclusiones, en las labores llevadas a cabo por los técnicos de prevención. No se especifica qué labores inspectoras llevan a cabo los gestores de grandes cuentas, ni en qué circunstancias, sin que la lectura de las funciones descritas al descriptor 49 permita afirmar con total rotundidad que aquéllos llevan a cabo funciones de tal clase ni mucho menos, en las condiciones descritas en el art. 39. En consecuencia, la petición del suplico atinente a los gestores de grandes cuentas ha de ser desestimada de plano, atendiendo a la ausencia probatoria apuntada.
Por lo que respecta a los técnicos de prevención, ya hemos apuntado también la ambigüedad con que el precepto define la actividad de la que deriva la percepción del plus de inspección: "
No puede obviarse tampoco, que tal y como refrendó la letrada de Mutua, el art. 17 del convenio colectivo, al referirse al régimen jurídico de los grupos profesionales del área de seguros, contiene una previsión específica en el grupo II a la "
Pero es que a mayor abundamiento, aun cuando pudiera entenderse que parte de las funciones encomendadas a los técnicos se enmarca en el ámbito de actuaciones inspectoras, este tribunal considera que no ha resultado acreditado que dicha actividad se realice de forma habitual fuera del centro de trabajo, sin sujeción a un horario y de manera habitual.
Véase que los contratos de trabajo de los técnicos de prevención obrantes a los descriptores 55 a 58 prevén de forma específica la jornada de trabajo, el horario preestablecido para dos periodos temporales concretos (del 1 de octubre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de septiembre) y el centro de trabajo al que quedan adscritos. Según expresó el testigo que depuso en el acto de juicio, cuyo testimonio tiene un alcance limitado al mostrar interés en que el pleito se resolviera favorablemente, siendo miembro del comité de empresa del sindicato actor y además Técnico de Prevención, estando por ende afectado de forma directa por el conflicto:
Los técnicos con cargo a cuotas visitan a las empresas de asesoramiento técnico, realizando funciones de revisión de condiciones de trabajo y asesoramiento en materia de prevención de riesgos; emiten también informes para servicios médicos y jurídicos, con asistencia a juicios y revisan instalaciones y gestiones. Su horario es flexible, aunque a veces se alarga la jornada.
Los técnicos de prevención propios gestionan dentro de sus competencias los centros de la empresa, 130 centros que se visitan por 5 personas y los técnicos I+D gestionan cualquier actuación en empresas de la mutua en su campo de actuación. Visitas a las empresas. 8 para toda España.
Del citado testimonio no se deprende en ningún caso que las citadas funciones se realicen de forma habitual fuera del centro de trabajo, y sin sujeción a horario. La flexibilidad en el horario reseñada por el testigo no puede identificarse con tales parámetros, como tampoco el hecho de que las labores de control y asesoramiento desplegadas por los técnicos deban cumplirse mediante visitas a las empresas afectadas o a los propios centros de la mutua, pues no consta frecuencia, ni que esta desplace la prestación de los servicios en el centro de trabajo a un plano secundario.
En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada en su integridad.
En virtud de lo expuesto
Fallo
Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) frente a MUTUA UNIVERSAL MATEPPS Nº 10; y en consecuencia, absolvemos a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0206 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0206 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

