Sentencia Social 118/2023...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Social 118/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 206/2023 de 31 de octubre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Nº de sentencia: 118/2023

Núm. Cendoj: 28079240012023100122

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5336

Núm. Roj: SAN 5336:2023

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOLa sentencia de la Audiencia Nacional desestima la demanda de CCOO frente a Mutua Universal en petición de que los Técnicos de prevención (con cargo a cuotas, del servicio de prevención propios e I+D), así como los Gestores de Grandes Cuentas perciban el plus de inspección regulado en el art. 39 del convenio colectivo de aplicación. En relación a los gestores de Grandes Cuentas, ninguna prueba se ha desplegado sobre las funciones desempeñadas. Y en cuanto a los técnicos de prevención, se llega a la conclusión de que no llevan a cabo labores de inspección en los términos del precepto convencional, y caso de entenderse que ello no fuera así, tampoco resulta acreditado que se realicen de forma habitual fuera del centro de trabajo y sin sujeción a horario.Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00118/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 118/2023

Fecha de Juicio: 11/10/2023

Fecha Sentencia: 31/10/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000206 /2023

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: MUTUA UNIVERSAL MATEPSS Nº 010 FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT(FESP-UGT)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000215

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2023

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA Nº 118/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2023 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Alicia Santos Hernández) contra MUTUA UNIVERSAL MATEPSS Nº 010 (Letrada Dª Rosa Fernández Lorente) FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT(FESP-UGT) (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

Antecedentes

PRIMERO.- El 1-8-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) frente a Mutua Universal MATEPPS nº 10 en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia por la que se declare el derecho de los Técnicos de Prevención y de los Gestores de Grandes Cuentas de MUTUA UNIVERSAL a percibir el plus de inspección que establece el convenio colectivo sectorial, y en consecuencia que se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 11-9-2023 fueron las partes citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el 11-10-2023. No alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista, en la que las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:

1.- La parte actora ratificó su demanda, entendiendo que las categorías definidas en el hecho sexto de la demanda (técnicos de prevención propios, I+D y grandes cuentas) deben percibir el plus de inspección previsto en el convenio colectivo.

Indicó que los técnicos de prevención examinan las instalaciones a efectos de cumplimiento de medidas de prevención, acuden a los centros de trabajo y asisten a la Inspección de Trabajo y acuden a los juicios para realizar peritajes. Las funciones se describen en en el organigrama que consta en las actuaciones.

Concluyó que el convenio prevé el percibo del complemento en supuestos de realización de inspección técnica administrativa fuera de la empresa, lo que concurre en los técnicos de prevención, a quien se les indica un número de inspecciones determinada, por lo que concurre la habitualidad exigida por el precepto legal.

2.- La mutua demandada se opuso a la demanda, pues conforme al art. 39 del convenio, el complemento se percibe por personal "de inspección" que "habitualmente" realiza la actividad fuera de la empresa. Por tanto existen tres condicionantes para el percibo del complemento: funciones inspección, habitualmente realizadas fuera del centro de trabajo, y no sujetos a horario prefijado. Ninguno de los colectivos reseñados en demanda cumple los condicionantes ni realizan funciones de inspección.

El ámbito funcional del convenio colectivo afecta a dos actividades: seguros y reaseguros y mutuas. Dentro del convenio, hay dos regulaciones distintas. Clasificación profesional, Capitulo III, art. 17 seguros y art. 18 de las mutuas. En la de los seguros, dos grupos con tareas de inspección. En mutuas, en ninguno aparecen tareas de inspección.

Profesiogramas: Gestor grandes cuentas y I+D: no hay funciones de inspección. Los antiguos inspectores de las mutuas han desaparecido, pero actualmente son gestores. No hay figura que realice funciones de inspección del RD 688/2005, de 10 de junio: se segrega las funciones de servicio de prevención ajenos. Las mutuas tienen vetada la función de servicio de prevención ajeno.

Categorías:

1) Gestores grandes cuentas: funciones interlocutor d empresa asociada y los directores de las mutuas de las provincias o técnicos de prevención. No realiza labor de inspección. La visita a una empresa, no es labor de inspección. Registran en la agenda diaria, la actividad. Horario de trabajo preestablecido, en registro de jornada. Por ende: no labor de inspección, ni realizan habitualmente labores de inspección fuera de la oficina.

2) Técnicos de prevención con cargo a cuota: no realiza funciones de prevención, sino de asesoramiento a las empresas. Nunca de evaluación de riesgos. Está vetado por la normativa (RD antes citado). Visitas de asesoría y consultoría en empresas. Horario fijo, con flexibilidad horaria de entrada y salida.

3) Técnicos de prevención de servicio propio: Sí pueden realizar labores de prevención. Las visitas a los centros no son habituales. Son solo 5 personas en la empresa. Horario preestablecido.

4) Técnicos prevención I+D: Labores de consultoría y promoción laboral, participación jornadas, identificación jornadas de investigación. Deben registrar su jornada y las salidas departamentales que realizan. 8 personas en la empresa. No son visitas de inspección y no son habituales. No hay visitas que sean de toda la jornada.

No se cumple en ninguno de los colectivos los requisitos del art. 39, solicitando desestimación de la demanda.

Para el caso de entender que sí procede abonar el complemento, se aplica el XXI convenio colectivo, pero las tablas salariales son las del convenio de 2010 con los diferentes incrementos de las LPGE aplicadas desde 2016. Existe una congelación salarial desde 2010, por acuerdo ante esta Sala. Por tanto, el plus inspección ascendería a 155,56 euros al mes, no es el fijado en las tablas del convenio colectivo. Los Directores provinciales y los de centro sí cobran el plus, porque antes desarrollaban labores de inspección.

Propuesta prueba documental, la parte actora no reconoció los documentos incorporados a los descriptores 70 a 76, ni el 54 y la demandada no reconoció los documentos 9 y 10 de la parte actora.

Practicada asimismo prueba testifical, las partes emitieron sus conclusiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han cumplido las previsiones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

Hechos

PRIMERO.- La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras teniendo éste la consideración de sindicato más representativos a nivel estatal, y cuentan con la mayoría absoluta de la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa Mutua Universal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 010 (en adelante, Mutua Universal).

Hecho no controvertido.

SEGUNDO.- Las relaciones laborales de los trabajadores de Mutua Universal se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguro, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para los años 2020-2024, publicado en el BOE el 27-12-2021.

El art. 39 de la citada norma convencional regula el denominado "Plus de Inspección".

Hecho conforme.

TERCERO.- El plus de inspección es percibido por los trabajadores de la Mutua adscritos a los puestos de trabajo de consultor de mutualistas (GM), directores provinciales (DP) y Administradores de Centro. No se percibe por los Técnicos de Prevención ni por los Gestores de Grandes Cuentas.

Hecho no controvertido.

CUARTO.- Los Técnicos de Prevención, están clasificados en tres grupos: a) los técnicos de prevención con cargo a cuotas; b) los técnicos de prevención del servicio de prevención propio; y c) los técnicos de prevención I+D.

Hecho no controvertido

CUARTO.- Damos por reproducido el profesiograma de los Técnicos de Prevención obrante a los descriptores 3 y 50 de las actuaciones; así como del Gestor de Grandes Cuentas, obrante al descriptor 49.

El procedimiento de actuación de la Mutua en empresas calificadas de "Grandes Cuentas", obra al descriptor 4.

QUINTO.- A los descriptores 55 a 58, constan los contratos de trabajo de trabajadores de Mutua que ocupan puestos de técnicos de prevención del Servicio de Prevención propio, técnicos de prevención I+D, Técnicos de prevención con cargo a cuotas y gestor de grandes cuentas. En todos ellos, se fija la jornada a cumplir, el horario preestablecido y centro de trabajo en el que están adscritos.

SEXTO.- El 25 de noviembre de 2022, el Secretario General de la Sección sindical de CCOO en Mutua Universal, don Cecilio, elevó solicitud a la Comisión Paritaria para que se pronunciara sobre si "la actitud de la mutua de NO abonar el Plus de Inspección a todo o parte de los colectivos arriba mencionados, supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo 39 del Convenio Colectivo Sectorial, de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seg. Social para los años 2020-2024 y anteriores".

La Comisión Paritaria contestó a la consulta manifestando lo siguiente:

"La Comisión considera que no dispone de información suficiente para pronunciarse sobre la consulta.

En este sentido, la Comisión Mixta recuerda que, conforme al art. 39 del Convenio Colectivo, disfrutará del plus de inspección, en atención al trabajo realizado la persona trabajadora de inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa que habitualmente realiza fuera de la oficina de la empresa su trabajo sin sujeción al horario prefijado, como compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen la gestión y los viajes".

Descriptores 5 y 6.

SÉPTIMO.- El Técnico de prevención con cargo a cuotas visita a las empresas realizando asesoramiento técnico, revisión de condiciones de trabajo y asesoramiento en materia de prevención de riesgos. Emiten informes para servicios médicos y jurídicos, con asistencia a juicios. Revisan instalaciones y gestiones. Su horario es flexible, aunque a veces se alarga la jornada.

Los Técnicos de prevención propios gestionan los centros de la empresa, 130 centros que se visitan por 5 personas.

Los técnicos I+D gestionan cualquier actuación en empresas de la mutua en su campo de actuación. Visitas a las empresas. Son ocho para toda España.

Testifical de don Cecilio, técnico de prevención en la Mutua.

OCTAVO.- El 7 de noviembre de 2018 fue dictada sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictada el 19-5-2017 cuyo fallo disponía:

"Previa estimación de la excepción de prescripción de la acción de tutela de la libertad sindical, desestimamos las demandas interpuestas por CCOO y UGT, de un lado, y por FASGA-ESD por otro, a las que se ha adherido CSI-F, frente a ASEPEYO Mutua Colaboradora de la Seguridad Social sobre conflicto colectivo".

En conciliación celebrada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 28-6-2017, en autos de conflicto colectivo número 153/2017, FESP-UGT, Mutua Universal Mugenat, CSIF, Federación de Servicios de Comisiones Obreras, acordaron atenerse a la resolución anterior de la Sala Cuarta, a excepción de que la misma declarara la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical, en cuyo caso, se reservarían las acciones oportunas.

Descriptores 62 y 63.

NOVENO.- Celebrado intento de conciliación ante el SIMA en fecha 7-2-2023, el mismo culminó con el resultado de "falta de acuerdo".

Descriptor 7.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del proceso de conflicto colectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados se sustentan en la prueba documental obrante en autos, con referencia a cada uno de los descriptores de los que deriva cada resultancia fáctica así como en la prueba testifical practicada en el acto de juicio.

TERCERO.- Solicita el sindicato demandante sea abonado el denominado Plus de Inspección, regulado en el art. 39 del convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a los Técnicos de Prevención (con cargo a cuotas, del servicio de prevención propio e I+D) así como a los Gestores de Grandes Cuentas por entender que los mismos realizan las labores de inspección a las que se contrae el abono del citado plus en virtud de la norma convencional. A dicha pretensión se opone la empresa, argumentando que los trabajadores encuadrados en dichas categorías profesionales no cumplen los presupuestos exigidos por el precepto convencional. En consecuencia, la cuestión es meramente jurídica, y pasa por interpretar los requisitos fijados por el art. 39 del convenio para percibir el citado plus y trasladarlos a la actividad de los citados trabajadores, al objeto de concluir si procede el abono del concepto controvertido.

Como premisa previa, debe traerse a esta sentencia la redacción del art. 39 de la norma convencional, como punto de partida necesario para abordar la cuestión de fondo. Dice así.

Art. 39. Plus de Inspección

Disfrutará del mismo, en atención al trabajo realizado la persona trabajadora de Inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa que habitualmente realiza fuera de la oficina de la empresa su trabajo sin sujeción al horario prefijado, como compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones y los viajes.

La cuantía de este plus para l persona trabajadora de inspección que realice su función fuera del lugar de residencia habitual; y para el que realice su función en el lugar de residencia habitual, se concreta en los siguientes términos:

Para el año 2020 el importe de este plus figura cuantificado en el Anexo III del presente Convenio.

Para el año 2021 el importe del plus figura cuantificado en el Anexo IV del Convenio.

Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, el importe del plus se determinará conforme a las previsiones del artículo 43 y siguientes.

El plus, en ambas modalidades, podrá ser absorbido por otras remuneraciones de cualquier clase, fijas o variables, o por toda clase de mejoras voluntarias, pactadas o que se pacten en el futuro excepto dietas y gastos de locomoción, aunque si el total de las remuneraciones complementarias y mejoras no alcanza anualmente la cuantía que suponga el plus en cada modalidad, las Entidades deberán complementar hasta el límite del plus, según la modalidad que corresponda.

De la lectura del primer párrafo del precepto, cuanto menos poco clara respecto al término "inspección" se desprende que son tres los requisitos a cumplir por los trabajadores para percibir el plus: 1º) Que el trabajador lleve a cabo funciones de Inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa; 2º) Que dichas labores se realicen habitualmente fuera de la oficina; 3º) Que en el desempeño de las mismas no se encuentre el trabajador sujeto a un horario prefijado.

Y la finalidad del plus es clara: compensar el mayor esfuerzo y dedicación que exige las gestiones realizadas en dichas circunstancias, así como los viajes realizados.

Al ordinal tercero hemos declarado probado que el plus de inspección es percibido por los trabajadores de la Mutua adscritos a los puestos de trabajo de consultor de mutualistas (GM), directores provinciales (DP) y Administradores de Centro, pues como afirmó la letrada de la Mutua, venían desarrollando con carácter anterior labores de inspección, sin que este hecho haya sido discutido por la parte demandante.

La cuestión ahora es examinar qué concretas labores llevan a cabo los trabajadores adscritos a los puestos de técnicos de prevención y gestores de grandes cuentas, en orden a determinar si cumplen los presupuestos antedichos, adelantando que la demanda ha de correr una suerte desestimatoria.

En relación a los técnicos de prevención, el profesiograma obrante al descriptor 3 determina que su misión principal es la prestación de las actividades operativas contempladas en el Plan Anual de Actividades Preventivas de la SS a la cartera de asociados/adheridos (Reducción de la siniestralidad, divulgación , educación y sensibilización). Y como funciones específicas se reseñan las siguientes:

Actuaciones para la reducción de la siniestralidad en empresas con mayor índice de incidencia de su zona de influencia.

Mantenimiento, asesoramiento y consultoría para la promoción de la integración de la prevención y mejora de su gestión en empresas/autónomos de su zona de influencia

Sensibilización, Información y Educación de las empresas y autónomos asociados, así como la realización de campañas específicas.

Actividades a demanda de la dirección de prestaciones: investigación de accidentes, realización de profesiogramas, asistencia pericial a juicios, SREL etc...

Soporte al SPP de Mutua.

Asesorar a la cartera de asociados/adheridos con mayores índices de incidencia en la reducción de la siniestralidad y la consecución de los incentivos económicos derivados del RD 404/2010 ( Bonus)

Interlocución con organismos oficiales ( inspección de trabajo etc...)

Coordinación con DTG y departamento de GS para la consecución de los objetivos estratégicos de su Zona de influencia.

Asimismo, el profesiograma también describe las diferentes relaciones de dichos técnicos con otros departamentos internos de la propia mutua así como agentes externos a la misma, especificándose el motivo por el cual se debe realizar dicha interacción con cada uno de los departamentos que se describen.

Por su parte, los gestores de grandes cuentas, cuyas funciones se encuentran definidas en el profesiograma obrante al descriptor 39, tienen como misión principal la fidelización y vinculación con la Mutua de las empresas asignadas, calificadas como "grandes cuentas", así como la mejora de los resultados de las empresas en colaboración con las Áreas Centrales y la Organización Territorial.

Las funciones del puesto, son las siguientes:

- Prestar el servicio profesional y garantizar la respuesta adecuada a las necesidades de las empresas de grandes cuentas asignadas a su cartera, estableciendo unos vínculos duraderos y de confianza que favorezcan la continuidad futura en Mutua. La empresa debe percibir que sus necesidades son resueltas con eficacia y prontitud por parte da Mutua, actuando el gestor de grandes cuentas como interlocutor único centralizado para cualquiera de sus potenciales necesidades.

- El gestor de grandes cuentas deberá estar al día en lo relativo a novedades y productos que nazcan en el seno de Mutua u otros organismos para poder presentarlos a las empresas que gestiona acorde con el potencial encaje en las mismas. Ello implicará un previo proceso de conocimiento de dichos productos para su posterior presentación.

- El gestor de grandes cuentas diseñará planes de trabajo específicos con las empresas de su cartera enfocados a colaborar en la reducción de le siniestralidad y las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes, o bien planes adaptados a las necesidades de cada empresa buscando mejora continua que redunde en su beneficio y en el! de nuestra Entidad.

- Finalmente, el gestor de grandes cuentas dará cuenta de aquellas incidencias que le sean trasladadas y procurará su resolución y respuesta, entendiendo esta incidencia no como una necesidad de la empresa sino como una reclamación manifiesta en contra del servicio prestado, sea cual sea el ámbito del mismo, con mayor o menor repercusión en la relación laboral entre ambas entidades.

En este punto hemos de realizar unas consideración importante. Conforme a las previsiones del art. 217.2 LEC se impone al demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. Ocurre que la parte actora, más allá de la afirmación de que los gestores de grandes cuentas cumplen los presupuestos convencionales para cobrar el plus de inspección no desplegó ni una sola prueba en el acto de juicio, que permita concluir que aquéllos desarrollan labores de inspección, fuera del centro de trabajo y sin sujeción a horario, de forma habitual. Dicha conclusión tampoco se desprende de la documental aportada. El esfuerzo probatorio del sindicato actor se centró, como bien apuntó la demandada en sus conclusiones, en las labores llevadas a cabo por los técnicos de prevención. No se especifica qué labores inspectoras llevan a cabo los gestores de grandes cuentas, ni en qué circunstancias, sin que la lectura de las funciones descritas al descriptor 49 permita afirmar con total rotundidad que aquéllos llevan a cabo funciones de tal clase ni mucho menos, en las condiciones descritas en el art. 39. En consecuencia, la petición del suplico atinente a los gestores de grandes cuentas ha de ser desestimada de plano, atendiendo a la ausencia probatoria apuntada.

Por lo que respecta a los técnicos de prevención, ya hemos apuntado también la ambigüedad con que el precepto define la actividad de la que deriva la percepción del plus de inspección: " tareas de inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa". Pero ocurre que esta Sala entiende que las labores de los técnicos de prevención, ya sea con cargo a cuotas, del servicio de prevención propio o de I+D, no pueden encuadrarse en esas labores de "inspección" que entendemos se diferencian de las de mero "control" o asesoramiento que llevan a cabo en las materias que le son propias. Por otro lado, de las funciones descritas en el profesiograma, no se deriva tampoco que aquéllos puedan desplegar una efectiva reacción administrativa a incumplimientos que puedan detectarse, que darían lugar a lo que el convenio describe como "inspección técnica administrativa". Tampoco las funciones de consultoría, asesoramiento o soporte se enmarcan dentro de las labores estrictas de inspección.

No puede obviarse tampoco, que tal y como refrendó la letrada de Mutua, el art. 17 del convenio colectivo, al referirse al régimen jurídico de los grupos profesionales del área de seguros, contiene una previsión específica en el grupo II a la " Inspección, organización y producción comercial", mientras que el art. 18, regulador del régimen jurídico de los grupos profesionales del Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo de las personas trabajadoras de las M.C.S.S. no recoge, dentro del Grupo Profesional II en el que se encuadran los Técnicos de Prevención, actividad alguna atinente a la inspección.

Pero es que a mayor abundamiento, aun cuando pudiera entenderse que parte de las funciones encomendadas a los técnicos se enmarca en el ámbito de actuaciones inspectoras, este tribunal considera que no ha resultado acreditado que dicha actividad se realice de forma habitual fuera del centro de trabajo, sin sujeción a un horario y de manera habitual.

Véase que los contratos de trabajo de los técnicos de prevención obrantes a los descriptores 55 a 58 prevén de forma específica la jornada de trabajo, el horario preestablecido para dos periodos temporales concretos (del 1 de octubre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de septiembre) y el centro de trabajo al que quedan adscritos. Según expresó el testigo que depuso en el acto de juicio, cuyo testimonio tiene un alcance limitado al mostrar interés en que el pleito se resolviera favorablemente, siendo miembro del comité de empresa del sindicato actor y además Técnico de Prevención, estando por ende afectado de forma directa por el conflicto:

Los técnicos con cargo a cuotas visitan a las empresas de asesoramiento técnico, realizando funciones de revisión de condiciones de trabajo y asesoramiento en materia de prevención de riesgos; emiten también informes para servicios médicos y jurídicos, con asistencia a juicios y revisan instalaciones y gestiones. Su horario es flexible, aunque a veces se alarga la jornada.

Los técnicos de prevención propios gestionan dentro de sus competencias los centros de la empresa, 130 centros que se visitan por 5 personas y los técnicos I+D gestionan cualquier actuación en empresas de la mutua en su campo de actuación. Visitas a las empresas. 8 para toda España.

Del citado testimonio no se deprende en ningún caso que las citadas funciones se realicen de forma habitual fuera del centro de trabajo, y sin sujeción a horario. La flexibilidad en el horario reseñada por el testigo no puede identificarse con tales parámetros, como tampoco el hecho de que las labores de control y asesoramiento desplegadas por los técnicos deban cumplirse mediante visitas a las empresas afectadas o a los propios centros de la mutua, pues no consta frecuencia, ni que esta desplace la prestación de los servicios en el centro de trabajo a un plano secundario.

En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada en su integridad.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ( art. 206.1 LRJS).

En virtud de lo expuesto

Fallo

Desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) frente a MUTUA UNIVERSAL MATEPPS Nº 10; y en consecuencia, absolvemos a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0206 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0206 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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