Sentencia Social 105/2026...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 105/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 428/2025 de 05 de junio del 2026

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Nº de sentencia: 105/2026

Núm. Cendoj: 28079240012026100104

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2515

Núm. Roj: SAN 2515:2026

Resumen:
Entidades del sector público. Masa salarial autorizada.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00105 / 2026

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:105/2026

Fecha de Juicio:02/06/2026

Fecha Sentencia:05/06/2026

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000428/2025

Ponente:D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s:FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Demandado/s:MUTUA UNIVERSAL MATEPSS No 010, DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, S. SOCIAL Y MIGRACIONES, DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL - SEC. ESTADO PRESUPUESTOS Y GASTOS

Partes interesadas:UGT SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:La AN desestima la demanda interpuesta por CCOO frente a la Mutua Universal y la Dirección de costes de personal del Ministerio de Hacienda en la que se solicitaba que se declarase que la decisión empresarial consistente en la supresión de los beneficios sociales obsequio de Navidad y tarjeta/ayuda juguetes de reyes, es contraria a Derecho por vulnerar la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos aplicables y por tanto, cese en dicha supresión y reponga y mantenga dichos beneficios, sin perjuicio de los procedimientos legalmente previstos para su modificación a través de la negociación colectiva. La Sala, asumiendo los motivos de oposición de la Mutua demandada, y trayendo a colación copiosos precedentes, razona que la modificación de la masa salarial autorizada para el año 2024 llevada a cabo por la Subdirección General de Costes de la que dio cuenta a los trabajadores y a la representación sindical en fecha 21-11-2.025 hace que dichos gastos carezcan de cobertura por la masa salarial y que por ende resulte lícita su supresión en tanto que los mismos no sean autorizados

SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SERVICIO COMUN DE TRAMITACION

PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID

Tfno:914007256/914007258

Correo electrónico:audiencianacional.salasocial@justicia.es

Equipo/usuario: SLI

NIG:28079 24 4 2025 0000432

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000428 / 2025

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 105/2026

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DªANA SANCHO ARANZASTI

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En MADRID, a cinco de junio de dos mil veintiséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000428/2025 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (letrada Dª Maria Angeles Soto Granados) contra MUTUA UNIVERSAL MATEPSS No 010 (letrado D. Gonzalo Márquez Pérez), DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, S. SOCIAL Y MIGRACIONES (Letrado de la Seguridad Social D. José Tomás Sánchez Robles), DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL - SEC. ESTADO PRESUPUESTOS Y GASTOS (Abogado del Estado), UGT SERVICOS PÚBLICOS (letrada Dª Candela Lacuerda Morell) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Primero.-Según consta en autos, el día 22 de diciembre de 2025 se presentó demanda por CCOO sobre conflicto colectivo.

Segundo.-Por Decreto de fecha 9 de enero de 2026 se registró la demanda bajo el número 428/2025 y se fijó como fecha para los actos de conciliación y vista el día 10 de marzo de 2026.

En fecha 8 de marzo de 2026 se presentó escrito de aclaración de la demanda, y en fecha 16 de marzo de 2026 escrito de ampliación de la demanda.

Previa solicitud de parte se acordó fijar como nueva fecha para los actos de conciliación y juicio el día 8 de abril de 2026.

Nuevamente y a solicitud de la Abogacía del Estado se fijó como fecha para los referidos actos el día 2 de junio de 2.026

Tercero.-Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia se procedió a celebrar el acto del juicio en el que la letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y en el de aclaración de fecha 8 de marzo de 2026 solicitando se declare que la decisión empresarial consistente en la supresión de los beneficios sociales obsequio de Navidad y tarjeta/ayudad juguetes de reyes, es contraria a Derecho por vulnerar la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos aplicables y por tanto, cese en dicha supresión y reponga y mantenga dichos beneficios, sin perjuicio de los procedimientos legalmente previstos para su modificación a través de la negociación colectiva.

Señaló que la actora goza de implantación en la Mutua demandada que rige las relaciones laborales en su seno con arreglo al Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para los años 2020-2024, publicado en el BOE de 27-12-2021, afectando el presente conflicto a la totalidad de la plantilla de la demandada que presta sus servicios en todas las CCAA del Estado.

Refirió que la plantilla de la demandada ha venido disfrutando de una serie de beneficios sociales, tales como ayudas de acción social (cheques restaurante, Obsequio de Navidad, también denominado "Cesta de Navidad", ayudas escolares, ayudas a guardería, seguro de salud, seguro de vida, asistencia sanitaria, apartamentos vacacionales, campañas de juguetes de Navidad, préstamos, viajes culturales, entre otros), así como otros derechos sociales extra-convenio, reconocidos de manera pacífica y reiterada por la empresa en virtud de acuerdos con la plantilla.

Destacó que 21 de noviembre de 2025 la empresa comunica a las personas trabajadoras mediante documento "informe impacto masa salarial", que dada la existencia de una reducción forzosa de la partida destinada a acción social para 2024 y 2025, como consecuencia de la nueva interpretación y exigencias contenidas en los informes de masa salarial emitidos por la Dirección General de Costes de Personal y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en los que se detrajeron ciertas cantidades relacionadas con la tarjeta restaurante (que hasta ese momento se venía imputando como acción social y pasa a considerarse retribución variable), así como la obligación de no superar el importe máximo autorizado por este organismo para acción social en ejercicios sucesivos no se podrá asumir el coste del Lote de Navidad (Obsequio de Navidad en el Texto Refundido) ni la tarjeta de Juguetes de Reyes y que si al cierre del año 2025, se supera el importe de la bolsa de acción social, se reclamará individualmente en proporción a lo percibido.

Se denuncia que la empresa ha suprimido estas medidas sin la necesaria negociación con la RLT, amen de no haber informado de la aprobación de la masa salarial de 2024.

UGT se adhirió a la demanda.

La Mutua demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Consideró que la actuación de la Mutua no se trató de una decisión patronal sino que se limitó a dar cumplimento al art.7 de la Orden HAP 1057/2013 relativa a la masa salarial del art. 27.3 de la Ley 17/2012 de Presupuestos generales del Estado para 2013 en relación con el art. 88.3 de la LGSS y los ats.23.4, 34 Y Disposición Adicional 29ª de la PGE de 2023.

Refirió que cuando se recibió el informe de masa salarial para el ejercicio 2024 las únicas partidas que habían sido comprometidas eran las que se suprimieron por lo que para ajustarse a los límites de masa salarial no había margen a la negociación.

La Abogada del Estado se opuso a la demanda defendiendo que no podría sobrepasarse la masa salarial.

El letrado de la DGOSS invocó su falta de legitimación pasiva.

Tras desistir CCOO de la demanda frente a la DGOSS se procedió a la proposición y práctica de la prueba documental tras lo que las partes elevaron las conclusiones a definitivas.

Cuarto.-De conformidad con el art. 85. 6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:-Con el gasto que ya se ha hecho por la empresa en gastos de acción social no hay suficiente para pagar las dos partidas que se reclaman. - Se ha informado de esta circunstancia a la representación legal de los trabajadores.

HECHOS PACÍFICOS:-El día 26 de octubre de 2025 se recibe el informe definitivo de masa salarial del ejercicio 2024.- Este informe saca de los gastos de acción social los gastos de comedor.- Se ha convocado en el mes de febrero de 2026 a la Comisión de Acción Social.

Quinto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

PRIMERO.-La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) está integrada en la Confederación Sindical de en Comisiones Obreras teniendo este la consideración de sindicato más representativos a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuentan con la mayoría absoluta de la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa MUTUA UNIVERSAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 010 (en adelante, MUTUA UNIVERSAL).- conforme-.

SEGUNDO.-MUTUA UNIVERSAL regula las relaciones laborales a lo previsto en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para los años 2020-2024, publicado en el BOE de 27-12-2021 (código de convenio n.º 99004625011981), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, en representación de las empresas del sector, de otra por los sindicatos CC. OO-servicios y UGT, en representación de las personas trabajadoras.- conforme-

TERCERO.-La plantilla de MUTUA UNIVERSAL ha venido disfrutando de una serie de beneficios sociales, tales como ayudas de acción social (cheques restaurante, que solo como aclaración, este es un concepto que Hacienda ha sacado de la Partida de Acción Social a partir del informe de autorización de la MS de 2024 , Obsequio de Navidad también denominado "Cesta de Navidad", ayudas escolares, ayudas a guardería, seguro de salud, seguro de vida, asistencia sanitaria, apartamentos vacacionales, campañas de juguetes de Navidad, préstamos, viajes culturales, entre otros), así como otros derechos sociales extra-convenio, reconocidos de manera pacífica y reiterada por la empresa en virtud de la negociación colectiva, beneficios sociales que son el fruto de la negociación colectiva entre empresa y representantes legales de los trabajadores.- conforme-.

CUARTO.-Obra al descriptor 5 el Informe de la Masa Salarial emitido por la Subdirección General de Costes relativo a la Masa Salarial de la Mutua Mugenat del año 2024 en fecha 27-10-2.025 en el que consta:

"Se ha advertido una errata en la cuantía informada en la Acción Social del ejercicio 2023, la cual debió ser 4.522.076,29 euros (coincidente con el certificado por la entidad), frente a los 4.552.076,29 euros consignado en el informe. Por tanto, el importe medio máximo en que se incrementaría o reduciría la bolsa de acción social por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa durante el año 2023 es de 2.258,52 euros en lugar del consignado inicialmente en el informe"

QUINTO.-Obra en el descriptor 4 informe dela Subdirección General de Gestión de costes del Ministerio de hacienda con relación a la Masa Salarial de la Mutua Universal MUGENAT que damos por reproducido, si bien a efectos de la presente resolución destacamos los siguientes pasajes:

"Ha tenido entrada en esta Subdirección General escrito de alegaciones de la mutua colaboradora con la Seguridad Social Mutua Universal MUGENAT al Informe de Masa Salarial de la entidad correspondiente al ejercicio 2024, emitido por la Subdirección General de Gestión de Costes con fecha 31 de octubre de 2024...

...este centro directivo ha procedido a realizar un estudio en detalle del concepto "Comedor", el cual se encuentra regulado en los artículos 47 y 53 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, como convenio sectorial. Tras analizar la regulación y naturaleza jurídica de esta compensación en el convenio colectivo de aplicación, se concluye que el mismo tiene carácter indemnizatorio y no retributivo. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, no forma parte de la acción social, por lo que nunca debió certificarse en la masa salarial. La entidad deberá tenerlo en cuenta para las solicitudes de informes de masa salarial de los sucesivos ejercicios.

No obstante, cabe recordar que las indemnizaciones o suplidos no se pueden incrementar, tal y como establecen los artículos 24. Cinco y 32. Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como artículos equivalentes en la normativa presupuestaria de años anteriores, por lo que los importes unitarios no pueden experimentar incremento alguno, lo cual se comunica a la entidad para conocimiento y efectos oportunos.

En consecuencia, dado que nunca debió incluirse el concepto de "Comedor" dentro de la acción social, procede recalcular el importe medio máximo de acción social por efectivo, así como el importe total de acción social. Así, partiendo de los datos certificados por la entidad desde la primera masa salarial en 2016, una vez excluido el Comedor, y aplicando los límites a la acción social establecidos desde entonces por sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se obtienen los nuevos importes totales a informar en acción social, así como los nuevos importes medios máximo por efectivo para cada colectivo, procediendo a modificar el informe de masa salarial en consecuencia.

Por todo lo anterior, estudiadas las alegaciones formuladas procede emitir nuevo informe de masa salarial para el ejercicio 2024, que anula y sustituye al emitido con fecha 31 de octubre de 2024.

INFORME DE MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024

....

Por todo ello, el importe medio máximo en que se incrementaría o reduciría la bolsa de acción social por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa durante el año 2023 es de 1.658,40 euros en lugar del consignado inicialmente en el informe".

SEXTO.-El día 21-11-2.025 la Dirección de Personas y Cultura remitió presentación a la Plantilla sobre el Impacto de la Masa salarial 2024 en los términos que constan en el descriptor 3 y en el que el apartado Acción social se refiere lo siguiente:

"la Acción Social es una "bolsa" que incorpora el gasto efectuado en beneficios sociales. En esta partida se incluyen los gastos relativos a Formación, Seguro de Vida, Ayuda escolar, Plan de pensiones, Exámenes de Salud, Prevención, Cheques guardería, Medallas de antigüedad, Gastos de sepelio, Canastillas, Lote de Navidad, Comida de hermandad, Juguetes-

Este año Hacienda ha cambiado su criterio mantenido desde el año 2016 y ha extraído la partida de Tarjeta Restaurante de la bolsa de Acción Social y la ha trasladado a la partida de "Otros conceptos retributivos" aplicando el importe que se autorizó en el año 2016 y que era superior al actual en 264.020 € (6.89% sobre el total de la partida). En consecuencia, dentro de la bolsa de Acción Social se produce un déficit por el mismo importe.

No obstante lo anterior, vamos a presentar Recurso de Alzada para minorar en la medida de lo posible los efectos de las restricciones incluidas en esta partida, no reclamándose individualmente por ahora la acción social percibida el año 2024, sin perjuicio de remitir un escrito a las personas afectadas para interrumpir la prescripción ante eventuales reclamación a futuro por este concepto.

Dadas las restricciones incorporadas en la Masa Salarial, para cumplir con los límites de gasto establecidos por Hacienda en la partida de Acción Social y evitar incurrir en una nueva deuda en el año 2025, no se podrá asumir el coste de Lote de Navidad ni la tarjeta de Juguetes de Reyes.

Si al cierre del año 2025, se supera el importe de la bolsa de acción social, se reclamará individualmente en proporción a lo percibido".

SÉPTIMO.-El día 5-12-2.025 por parte de la Sección sindical de CCOO se remitió a la referida Dirección de Personas y Cultura correo electrónico en los siguientes términos:

"En relación con dichas comunicaciones queremos reiterar, desde esta Sección Sindical - CC. OO., lo ya manifestado en la reunión mantenida con los representantes de la empresa el 21 de noviembre de 2025: nuestro profundo desacuerdo y malestar con la postura adoptada por la empresa, así como con las medidas que piensa llevar a cabo de forma unilateral.

La comunicación a la plantilla el mismo día de la reunión con los representantes de los trabajadores de las medidas expuestas muestra claramente el talante de la empresa, máxime teniendo en cuenta que siendo el informe notificado el 27 de octubre 2025 a la empresa, no ha sido hasta un mes después cuando se ha reunido con la representación de los trabajadores/as.

Por todo ello solicitamos:

-La desviaciones y ajustes individualizados (y anonimizados) exigidos por la Subdirección General de Gestión de Costes del Ministerio de Hacienda y Función Pública correspondientes la Masa Salarial de 2024 de cada uno de los conceptos (Antigüedad, Complementos ad personan, complemento de Masa Salarial, etc.) indicados en el Informe de Aprobación de 2024.

-Conocer el método de cálculo aplicado por Mutua Universal en el aplicativo "Informe Descuento Masa Salarial - 2024" para los descuentos de cada uno de los conceptos de nómina que se reclaman.

-Listado con el desglose de las cantidades reclamadas a cada una de las personas trabajadoras afectadas, especificándose los importes correspondientes a cada uno de los conceptos de nómina que se haya visto afectados por el ajuste, de forma individualizada y anonimizada.

-Detalle del gasto efectivo de la partida de Acción Social del ejercicio 2024, desglosado por conceptos, así como desglose del gasto ya ejecutado y previsto de dicha partida de Acción Social para el ejercicio 2025.

-Copia del Recurso de Alzada contra el ajuste de la partida de Acción Social del ejercicio 2024 presentada en el informe de Masa Salarial correspondiente al mismo ejercicio, así como conocer la fecha de presentación de dicho recurso.

-Aclaración acerca de la normativa en base a la que se solicita el importe de todo el ejercicio 2024, ya que en virtud del art.59 del Estatuto de los Trabajadores , solo se puede reclamar un año retroactivo desde la notificación por parte de la empresa, habiendo realizado la misma el 02/12/2025.

En principio y con la información de que hasta la fecha disponemos, la Sección Sindical-CC.OO. se opone frontalmente a cualquier descuento o ajuste de cualquier concepto que afecte a las retribuciones o derechos sociales adquiridos de las personas trabajadoras de Mutua Universal, reservándonos por tanto el derecho de acudir a las instancias que consideremos oportuno."-descriptor 10.-

OCTAVO.-Dicho correo fue contestado por la Mutua el día 16-12-2.025 en los términos que obran en el descriptor 69 del que conviene destacar:

- Que se refiere que se ha informado a la DGOSS, a la RLT y a la plantilla de la situación, que para conjurar la situación se suprimen el abono en el ejercicio 2025 del obsequio navideño y de los Juguetes de Reyes, y que cerrado el ejercicio 2025 se convocará la Comisión de Acción social;

- Que hay 1198 personas afectadas por los descuentos, indicándose enlace en internet para comprobar si se está afectado o no;

- Que los descuentos se efectuarán en las nóminas de los 11 meses siguientes;

- Se adjunta la documentación siguiente: método de cálculo para el descuento de la masa salarial, lista anominimizada de afectados y cantidades a devolver, copia del recurso de alzada y copia del justificante de presentación del mismo, aclaración de la normativa en base a la cual se requiere la documentación.

NÓVENO.-El día 1 de febrero de 2026 se celebró la Comisión de Acción social extendiéndose el acta que obra en el descriptor 72 y que damos por reproducido.

DÉCIMO.-El día 23 de enero de 2026 se celebró intento de mediación en el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa, bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.-Como consta en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución se solicita por parte de CCOO que por esta Sala sea declarado que la decisión empresarial consistente en la supresión de los beneficios sociales obsequio de Navidad y tarjeta/ayuda juguetes de reyes, es contraria a Derecho por vulnerar la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos aplicables y por tanto, cese en dicha supresión y reponga y mantenga dichos beneficios, sin perjuicio de los procedimientos legalmente previstos para su modificación a través de la negociación colectiva, pretensión esta a la que se opone la Mutua demandada por cuanto que se considera que la modificación de la masa salarial autorizada para el año 2024 llevada a cabo por la Subdirección General de Costes de la que dio cuenta a los trabajadores y a la representación sindical en fecha 21-11-2.025 hace que dichos gastos carezcan de cobertura por la masa salarial y que por ende resulte lícita su supresión en tanto que los mismos no sean autorizados.

De cara abordar la cuestión que se plantea debemos traer a colación cuanto razonábamos en nuestra SAN de 12-4-2.024- proc. 277/2023- si bien las referencias a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022 deben venir referidas a los del año siguiente vigente en la actualidad (Ley 31/2022) y que mantiene idéntica regulación:

"CUARTO.- El art. 80.1 LGSS define las mutuas del siguiente modo: Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley

El art. 80.4 LGSS establece que Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.

Con relación a las retribuciones de su personal el art. 88.5 nos dice: El personal no directivo estará sujeto a relación laboral ordinaria, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . En cualquier caso, ningún miembro del personal de la mutuapodrá obtener unas retribuciones totales superiores a las del Director Gerente. En todo caso, las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año

Y el art.98 LGSS en sus apartados 2 y 3 establece:

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social serán objeto anualmente de una auditoría de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, anualmente realizará una auditoría de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la referida ley .

3. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán anualmente sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social. Igualmente, estarán sujetas al régimen contable establecido en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula la contabilidad en el sector público estatal, en los términos de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de presentar en sus cuentas anuales el resultado económico alcanzado como consecuencia de la gestión de cada una de las actividades señaladas en el artículo 95.1, conforme a las disposiciones que establezca el organismo competente con sujeción a lo dispuesto en la citada ley . Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

QUINTO.- La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispone en su art. 19 :

Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

(...)

Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público

(...)

Cuatro. 1. La masa salarialdel personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior

(...)

Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

En su art. 24

Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.

Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarialdel personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 19.Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

En su art. 33

Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Tres. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario mediante convenio colectivo, pacto, acuerdo, o cualquier instrumento de naturaleza similar, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados y de todos los enumerados en el apartado Uno.1 siempre que no trate del ámbito de aplicación del Convenio único , requerirá informe previo y favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas,presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

(...)

Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos, acuerdos, o cualesquiera instrumentos de naturaleza similar adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas

Y en su DA28ª:

Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

(...)

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 24 de esta ley y en la Orden HAP/1057/2013 , de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarialregulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

SEXTO.-Todo este elenco normativo conduce a las siguientes conclusiones:

- las retribuciones del conjunto del personal de las mutuas estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarialy a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, art. 88.5 LGSS en relación con DA28ª LLPE 2022

- la masa salarialdel personal de las mutuas al igual que la del personal laboral del sector público está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior constituida y solo podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el art. 19Dos de la LPE 2022, que como se ha indicado no permite incrementos en gastos de acción social, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación

- dicha masa salarialno puede sobrepasar el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos., art. 24 LPE2022

Por tanto, la masa salarialde las mutuas exige información favorable de la comisión de seguimiento de la negociación colectiva integrada en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo esta autorización previa a los acuerdos colectivos que puedan alcanzarse. En este sentido STS de 9-9-2020 rec 243/18 .".

A dichos razonamientos hemos de añadir dos puntualizaciones:

1º.- La Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal dispone en sus arts. 6 y 7:

Artículo 6. Contenido de la solicitud de masa salarial.

La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas:

El incremento que pueda establecer, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.

El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto de antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulte aplicable.

En el caso de que las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria determinen la aplicación de minoraciones de la masa salarial, éstas se recogerán en la comunicación del ejercicio que corresponda con indicación expresa de los conceptos afectados.

Artículo 7. Consecuencias de la remisión de la solicitud de masa salarial.

Las propuestas de masa salarial que sean remitidas en plazo y forma y con las condiciones recogidas en el artículo anterior, se entenderán autorizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el supuesto de que las propuestas de masa salarial sean remitidas en plazo pero incumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 la autorización de la masa salarial quedará en suspenso hasta que sea objeto de comprobación.

Tanto en este supuesto como cuando la propuesta de masa salarial no sea presentada en plazo por una entidad, se entenderá prorrogada la masa salarial del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, previa aplicación de los incrementos, minoraciones y demás modificaciones que correspondan en virtud de las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria y una vez ajustada a los cambios acaecidos en sus condiciones de personal tanto en lo que respecta a efectivos de personal y su antigüedad, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.

En ambos casos, a instancias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la entidad estará obligada a regularizar, con efectos retroactivos y conforme a la normativa presupuestaria, todas aquellas medidas en materia de personal que se hubiesen adoptado indebidamente en ausencia de masa salarial autorizada.".

2ª.- Es doctrina jurisprudencial consolidada en la interpretación de los arts. 3.1 b) y 3.3 y 85 del E.T que establecen la sujeción de los Convenios y acuerdos colectivos a la legalidad que no es necesario acudir a procedimientos de flexibilidad interna como son los previstos en los arts. 41.4, o en el art. 82.3 E.T cuando un determinado precepto de una norma pactada de forma colectiva resulte contraria a la legalidad. En este sentido, recordábamos en nuestra SAN de 23-3-2.026- proc. 418/2.025- que " para que un gasto retributivo pueda ser asumido por una entidad del sector público debe encontrarse amparado por la masa salarialautorizada, configurándose tal autorización como una "conditio iuris" para su efectividad, de manera que si el gasto no se encuentra autorizado la entidad pública en cuestión puede dejar de abonarlo sin necesidad de acudir a procedimiento alguno de MSCT o de descuelgue (con relación a lo estipulado en convenio colectivo pero igualmente predicable para las CMB en cuanto que su origen es de rango contractual cabe citar la doctrina sentada en los Autos TCo 85 y 104/2011 que son recordados en la STS de 13-1-2.026- rec 141/2024 -.".

Y la plasmación de todo cuanto que se acaba de exponer al presente caso nos ha de llevar a desestimar la demanda toda vez que la Mutua ha acreditado que la masa salarial autorizada para el año 2024- sin que conste que exista variación para el año 2.025- fue revisada por parte de los organismos correspondientes del Ministerio de Hacienda a la baja generando una deuda para los trabajadores respecto de las cantidades percibidas en dicho ejercicio incluso en el 2.025, lo que hace que los gastos sociales que se reclaman, con independencia de que se encuentren contemplados en acuerdos colectivos, carezcan de la necesaria cobertura presupuestaria, por lo que la supresión de su abono no deba acordarse en procedimiento de negociación colectiva alguno, y que, por ende, ningún reproche merezca el proceder patronal.

CUARTO.-Por todo ello dictaremos sentencia desestimatoria de la demandada contra la que cabe interponer recurso de casación ordinario ante la Sala IV del TS ( art. 205 y 206 de la LRJS) .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Tenemos a la actora por desistida de la acción entablada frente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Desestimamos la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS a la que se adhirió UGT SERVICOS PÚBLICOS contra Mutua Universal MATEPSS No 010 y la Dirección General de Costes del Ministerio de Hacienda, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0428 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0428 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 22 de diciembre de 2025 se presentó demanda por CCOO sobre conflicto colectivo.

Segundo.-Por Decreto de fecha 9 de enero de 2026 se registró la demanda bajo el número 428/2025 y se fijó como fecha para los actos de conciliación y vista el día 10 de marzo de 2026.

En fecha 8 de marzo de 2026 se presentó escrito de aclaración de la demanda, y en fecha 16 de marzo de 2026 escrito de ampliación de la demanda.

Previa solicitud de parte se acordó fijar como nueva fecha para los actos de conciliación y juicio el día 8 de abril de 2026.

Nuevamente y a solicitud de la Abogacía del Estado se fijó como fecha para los referidos actos el día 2 de junio de 2.026

Tercero.-Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia se procedió a celebrar el acto del juicio en el que la letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y en el de aclaración de fecha 8 de marzo de 2026 solicitando se declare que la decisión empresarial consistente en la supresión de los beneficios sociales obsequio de Navidad y tarjeta/ayudad juguetes de reyes, es contraria a Derecho por vulnerar la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos aplicables y por tanto, cese en dicha supresión y reponga y mantenga dichos beneficios, sin perjuicio de los procedimientos legalmente previstos para su modificación a través de la negociación colectiva.

Señaló que la actora goza de implantación en la Mutua demandada que rige las relaciones laborales en su seno con arreglo al Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para los años 2020-2024, publicado en el BOE de 27-12-2021, afectando el presente conflicto a la totalidad de la plantilla de la demandada que presta sus servicios en todas las CCAA del Estado.

Refirió que la plantilla de la demandada ha venido disfrutando de una serie de beneficios sociales, tales como ayudas de acción social (cheques restaurante, Obsequio de Navidad, también denominado "Cesta de Navidad", ayudas escolares, ayudas a guardería, seguro de salud, seguro de vida, asistencia sanitaria, apartamentos vacacionales, campañas de juguetes de Navidad, préstamos, viajes culturales, entre otros), así como otros derechos sociales extra-convenio, reconocidos de manera pacífica y reiterada por la empresa en virtud de acuerdos con la plantilla.

Destacó que 21 de noviembre de 2025 la empresa comunica a las personas trabajadoras mediante documento "informe impacto masa salarial", que dada la existencia de una reducción forzosa de la partida destinada a acción social para 2024 y 2025, como consecuencia de la nueva interpretación y exigencias contenidas en los informes de masa salarial emitidos por la Dirección General de Costes de Personal y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en los que se detrajeron ciertas cantidades relacionadas con la tarjeta restaurante (que hasta ese momento se venía imputando como acción social y pasa a considerarse retribución variable), así como la obligación de no superar el importe máximo autorizado por este organismo para acción social en ejercicios sucesivos no se podrá asumir el coste del Lote de Navidad (Obsequio de Navidad en el Texto Refundido) ni la tarjeta de Juguetes de Reyes y que si al cierre del año 2025, se supera el importe de la bolsa de acción social, se reclamará individualmente en proporción a lo percibido.

Se denuncia que la empresa ha suprimido estas medidas sin la necesaria negociación con la RLT, amen de no haber informado de la aprobación de la masa salarial de 2024.

UGT se adhirió a la demanda.

La Mutua demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Consideró que la actuación de la Mutua no se trató de una decisión patronal sino que se limitó a dar cumplimento al art.7 de la Orden HAP 1057/2013 relativa a la masa salarial del art. 27.3 de la Ley 17/2012 de Presupuestos generales del Estado para 2013 en relación con el art. 88.3 de la LGSS y los ats.23.4, 34 Y Disposición Adicional 29ª de la PGE de 2023.

Refirió que cuando se recibió el informe de masa salarial para el ejercicio 2024 las únicas partidas que habían sido comprometidas eran las que se suprimieron por lo que para ajustarse a los límites de masa salarial no había margen a la negociación.

La Abogada del Estado se opuso a la demanda defendiendo que no podría sobrepasarse la masa salarial.

El letrado de la DGOSS invocó su falta de legitimación pasiva.

Tras desistir CCOO de la demanda frente a la DGOSS se procedió a la proposición y práctica de la prueba documental tras lo que las partes elevaron las conclusiones a definitivas.

Cuarto.-De conformidad con el art. 85. 6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:-Con el gasto que ya se ha hecho por la empresa en gastos de acción social no hay suficiente para pagar las dos partidas que se reclaman. - Se ha informado de esta circunstancia a la representación legal de los trabajadores.

HECHOS PACÍFICOS:-El día 26 de octubre de 2025 se recibe el informe definitivo de masa salarial del ejercicio 2024.- Este informe saca de los gastos de acción social los gastos de comedor.- Se ha convocado en el mes de febrero de 2026 a la Comisión de Acción Social.

Quinto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

PRIMERO.-La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) está integrada en la Confederación Sindical de en Comisiones Obreras teniendo este la consideración de sindicato más representativos a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuentan con la mayoría absoluta de la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa MUTUA UNIVERSAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 010 (en adelante, MUTUA UNIVERSAL).- conforme-.

SEGUNDO.-MUTUA UNIVERSAL regula las relaciones laborales a lo previsto en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para los años 2020-2024, publicado en el BOE de 27-12-2021 (código de convenio n.º 99004625011981), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, en representación de las empresas del sector, de otra por los sindicatos CC. OO-servicios y UGT, en representación de las personas trabajadoras.- conforme-

TERCERO.-La plantilla de MUTUA UNIVERSAL ha venido disfrutando de una serie de beneficios sociales, tales como ayudas de acción social (cheques restaurante, que solo como aclaración, este es un concepto que Hacienda ha sacado de la Partida de Acción Social a partir del informe de autorización de la MS de 2024 , Obsequio de Navidad también denominado "Cesta de Navidad", ayudas escolares, ayudas a guardería, seguro de salud, seguro de vida, asistencia sanitaria, apartamentos vacacionales, campañas de juguetes de Navidad, préstamos, viajes culturales, entre otros), así como otros derechos sociales extra-convenio, reconocidos de manera pacífica y reiterada por la empresa en virtud de la negociación colectiva, beneficios sociales que son el fruto de la negociación colectiva entre empresa y representantes legales de los trabajadores.- conforme-.

CUARTO.-Obra al descriptor 5 el Informe de la Masa Salarial emitido por la Subdirección General de Costes relativo a la Masa Salarial de la Mutua Mugenat del año 2024 en fecha 27-10-2.025 en el que consta:

"Se ha advertido una errata en la cuantía informada en la Acción Social del ejercicio 2023, la cual debió ser 4.522.076,29 euros (coincidente con el certificado por la entidad), frente a los 4.552.076,29 euros consignado en el informe. Por tanto, el importe medio máximo en que se incrementaría o reduciría la bolsa de acción social por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa durante el año 2023 es de 2.258,52 euros en lugar del consignado inicialmente en el informe"

QUINTO.-Obra en el descriptor 4 informe dela Subdirección General de Gestión de costes del Ministerio de hacienda con relación a la Masa Salarial de la Mutua Universal MUGENAT que damos por reproducido, si bien a efectos de la presente resolución destacamos los siguientes pasajes:

"Ha tenido entrada en esta Subdirección General escrito de alegaciones de la mutua colaboradora con la Seguridad Social Mutua Universal MUGENAT al Informe de Masa Salarial de la entidad correspondiente al ejercicio 2024, emitido por la Subdirección General de Gestión de Costes con fecha 31 de octubre de 2024...

...este centro directivo ha procedido a realizar un estudio en detalle del concepto "Comedor", el cual se encuentra regulado en los artículos 47 y 53 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, como convenio sectorial. Tras analizar la regulación y naturaleza jurídica de esta compensación en el convenio colectivo de aplicación, se concluye que el mismo tiene carácter indemnizatorio y no retributivo. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, no forma parte de la acción social, por lo que nunca debió certificarse en la masa salarial. La entidad deberá tenerlo en cuenta para las solicitudes de informes de masa salarial de los sucesivos ejercicios.

No obstante, cabe recordar que las indemnizaciones o suplidos no se pueden incrementar, tal y como establecen los artículos 24. Cinco y 32. Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como artículos equivalentes en la normativa presupuestaria de años anteriores, por lo que los importes unitarios no pueden experimentar incremento alguno, lo cual se comunica a la entidad para conocimiento y efectos oportunos.

En consecuencia, dado que nunca debió incluirse el concepto de "Comedor" dentro de la acción social, procede recalcular el importe medio máximo de acción social por efectivo, así como el importe total de acción social. Así, partiendo de los datos certificados por la entidad desde la primera masa salarial en 2016, una vez excluido el Comedor, y aplicando los límites a la acción social establecidos desde entonces por sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se obtienen los nuevos importes totales a informar en acción social, así como los nuevos importes medios máximo por efectivo para cada colectivo, procediendo a modificar el informe de masa salarial en consecuencia.

Por todo lo anterior, estudiadas las alegaciones formuladas procede emitir nuevo informe de masa salarial para el ejercicio 2024, que anula y sustituye al emitido con fecha 31 de octubre de 2024.

INFORME DE MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024

....

Por todo ello, el importe medio máximo en que se incrementaría o reduciría la bolsa de acción social por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa durante el año 2023 es de 1.658,40 euros en lugar del consignado inicialmente en el informe".

SEXTO.-El día 21-11-2.025 la Dirección de Personas y Cultura remitió presentación a la Plantilla sobre el Impacto de la Masa salarial 2024 en los términos que constan en el descriptor 3 y en el que el apartado Acción social se refiere lo siguiente:

"la Acción Social es una "bolsa" que incorpora el gasto efectuado en beneficios sociales. En esta partida se incluyen los gastos relativos a Formación, Seguro de Vida, Ayuda escolar, Plan de pensiones, Exámenes de Salud, Prevención, Cheques guardería, Medallas de antigüedad, Gastos de sepelio, Canastillas, Lote de Navidad, Comida de hermandad, Juguetes-

Este año Hacienda ha cambiado su criterio mantenido desde el año 2016 y ha extraído la partida de Tarjeta Restaurante de la bolsa de Acción Social y la ha trasladado a la partida de "Otros conceptos retributivos" aplicando el importe que se autorizó en el año 2016 y que era superior al actual en 264.020 € (6.89% sobre el total de la partida). En consecuencia, dentro de la bolsa de Acción Social se produce un déficit por el mismo importe.

No obstante lo anterior, vamos a presentar Recurso de Alzada para minorar en la medida de lo posible los efectos de las restricciones incluidas en esta partida, no reclamándose individualmente por ahora la acción social percibida el año 2024, sin perjuicio de remitir un escrito a las personas afectadas para interrumpir la prescripción ante eventuales reclamación a futuro por este concepto.

Dadas las restricciones incorporadas en la Masa Salarial, para cumplir con los límites de gasto establecidos por Hacienda en la partida de Acción Social y evitar incurrir en una nueva deuda en el año 2025, no se podrá asumir el coste de Lote de Navidad ni la tarjeta de Juguetes de Reyes.

Si al cierre del año 2025, se supera el importe de la bolsa de acción social, se reclamará individualmente en proporción a lo percibido".

SÉPTIMO.-El día 5-12-2.025 por parte de la Sección sindical de CCOO se remitió a la referida Dirección de Personas y Cultura correo electrónico en los siguientes términos:

"En relación con dichas comunicaciones queremos reiterar, desde esta Sección Sindical - CC. OO., lo ya manifestado en la reunión mantenida con los representantes de la empresa el 21 de noviembre de 2025: nuestro profundo desacuerdo y malestar con la postura adoptada por la empresa, así como con las medidas que piensa llevar a cabo de forma unilateral.

La comunicación a la plantilla el mismo día de la reunión con los representantes de los trabajadores de las medidas expuestas muestra claramente el talante de la empresa, máxime teniendo en cuenta que siendo el informe notificado el 27 de octubre 2025 a la empresa, no ha sido hasta un mes después cuando se ha reunido con la representación de los trabajadores/as.

Por todo ello solicitamos:

-La desviaciones y ajustes individualizados (y anonimizados) exigidos por la Subdirección General de Gestión de Costes del Ministerio de Hacienda y Función Pública correspondientes la Masa Salarial de 2024 de cada uno de los conceptos (Antigüedad, Complementos ad personan, complemento de Masa Salarial, etc.) indicados en el Informe de Aprobación de 2024.

-Conocer el método de cálculo aplicado por Mutua Universal en el aplicativo "Informe Descuento Masa Salarial - 2024" para los descuentos de cada uno de los conceptos de nómina que se reclaman.

-Listado con el desglose de las cantidades reclamadas a cada una de las personas trabajadoras afectadas, especificándose los importes correspondientes a cada uno de los conceptos de nómina que se haya visto afectados por el ajuste, de forma individualizada y anonimizada.

-Detalle del gasto efectivo de la partida de Acción Social del ejercicio 2024, desglosado por conceptos, así como desglose del gasto ya ejecutado y previsto de dicha partida de Acción Social para el ejercicio 2025.

-Copia del Recurso de Alzada contra el ajuste de la partida de Acción Social del ejercicio 2024 presentada en el informe de Masa Salarial correspondiente al mismo ejercicio, así como conocer la fecha de presentación de dicho recurso.

-Aclaración acerca de la normativa en base a la que se solicita el importe de todo el ejercicio 2024, ya que en virtud del art.59 del Estatuto de los Trabajadores , solo se puede reclamar un año retroactivo desde la notificación por parte de la empresa, habiendo realizado la misma el 02/12/2025.

En principio y con la información de que hasta la fecha disponemos, la Sección Sindical-CC.OO. se opone frontalmente a cualquier descuento o ajuste de cualquier concepto que afecte a las retribuciones o derechos sociales adquiridos de las personas trabajadoras de Mutua Universal, reservándonos por tanto el derecho de acudir a las instancias que consideremos oportuno."-descriptor 10.-

OCTAVO.-Dicho correo fue contestado por la Mutua el día 16-12-2.025 en los términos que obran en el descriptor 69 del que conviene destacar:

- Que se refiere que se ha informado a la DGOSS, a la RLT y a la plantilla de la situación, que para conjurar la situación se suprimen el abono en el ejercicio 2025 del obsequio navideño y de los Juguetes de Reyes, y que cerrado el ejercicio 2025 se convocará la Comisión de Acción social;

- Que hay 1198 personas afectadas por los descuentos, indicándose enlace en internet para comprobar si se está afectado o no;

- Que los descuentos se efectuarán en las nóminas de los 11 meses siguientes;

- Se adjunta la documentación siguiente: método de cálculo para el descuento de la masa salarial, lista anominimizada de afectados y cantidades a devolver, copia del recurso de alzada y copia del justificante de presentación del mismo, aclaración de la normativa en base a la cual se requiere la documentación.

NÓVENO.-El día 1 de febrero de 2026 se celebró la Comisión de Acción social extendiéndose el acta que obra en el descriptor 72 y que damos por reproducido.

DÉCIMO.-El día 23 de enero de 2026 se celebró intento de mediación en el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa, bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.-Como consta en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución se solicita por parte de CCOO que por esta Sala sea declarado que la decisión empresarial consistente en la supresión de los beneficios sociales obsequio de Navidad y tarjeta/ayuda juguetes de reyes, es contraria a Derecho por vulnerar la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos aplicables y por tanto, cese en dicha supresión y reponga y mantenga dichos beneficios, sin perjuicio de los procedimientos legalmente previstos para su modificación a través de la negociación colectiva, pretensión esta a la que se opone la Mutua demandada por cuanto que se considera que la modificación de la masa salarial autorizada para el año 2024 llevada a cabo por la Subdirección General de Costes de la que dio cuenta a los trabajadores y a la representación sindical en fecha 21-11-2.025 hace que dichos gastos carezcan de cobertura por la masa salarial y que por ende resulte lícita su supresión en tanto que los mismos no sean autorizados.

De cara abordar la cuestión que se plantea debemos traer a colación cuanto razonábamos en nuestra SAN de 12-4-2.024- proc. 277/2023- si bien las referencias a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022 deben venir referidas a los del año siguiente vigente en la actualidad (Ley 31/2022) y que mantiene idéntica regulación:

"CUARTO.- El art. 80.1 LGSS define las mutuas del siguiente modo: Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley

El art. 80.4 LGSS establece que Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.

Con relación a las retribuciones de su personal el art. 88.5 nos dice: El personal no directivo estará sujeto a relación laboral ordinaria, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . En cualquier caso, ningún miembro del personal de la mutuapodrá obtener unas retribuciones totales superiores a las del Director Gerente. En todo caso, las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año

Y el art.98 LGSS en sus apartados 2 y 3 establece:

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social serán objeto anualmente de una auditoría de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, anualmente realizará una auditoría de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la referida ley .

3. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán anualmente sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social. Igualmente, estarán sujetas al régimen contable establecido en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula la contabilidad en el sector público estatal, en los términos de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de presentar en sus cuentas anuales el resultado económico alcanzado como consecuencia de la gestión de cada una de las actividades señaladas en el artículo 95.1, conforme a las disposiciones que establezca el organismo competente con sujeción a lo dispuesto en la citada ley . Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

QUINTO.- La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispone en su art. 19 :

Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

(...)

Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público

(...)

Cuatro. 1. La masa salarialdel personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior

(...)

Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

En su art. 24

Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.

Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarialdel personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 19.Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

En su art. 33

Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Tres. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario mediante convenio colectivo, pacto, acuerdo, o cualquier instrumento de naturaleza similar, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados y de todos los enumerados en el apartado Uno.1 siempre que no trate del ámbito de aplicación del Convenio único , requerirá informe previo y favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas,presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

(...)

Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos, acuerdos, o cualesquiera instrumentos de naturaleza similar adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas

Y en su DA28ª:

Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

(...)

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 24 de esta ley y en la Orden HAP/1057/2013 , de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarialregulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

SEXTO.-Todo este elenco normativo conduce a las siguientes conclusiones:

- las retribuciones del conjunto del personal de las mutuas estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarialy a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, art. 88.5 LGSS en relación con DA28ª LLPE 2022

- la masa salarialdel personal de las mutuas al igual que la del personal laboral del sector público está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior constituida y solo podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el art. 19Dos de la LPE 2022, que como se ha indicado no permite incrementos en gastos de acción social, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación

- dicha masa salarialno puede sobrepasar el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos., art. 24 LPE2022

Por tanto, la masa salarialde las mutuas exige información favorable de la comisión de seguimiento de la negociación colectiva integrada en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo esta autorización previa a los acuerdos colectivos que puedan alcanzarse. En este sentido STS de 9-9-2020 rec 243/18 .".

A dichos razonamientos hemos de añadir dos puntualizaciones:

1º.- La Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal dispone en sus arts. 6 y 7:

Artículo 6. Contenido de la solicitud de masa salarial.

La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas:

El incremento que pueda establecer, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.

El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto de antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulte aplicable.

En el caso de que las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria determinen la aplicación de minoraciones de la masa salarial, éstas se recogerán en la comunicación del ejercicio que corresponda con indicación expresa de los conceptos afectados.

Artículo 7. Consecuencias de la remisión de la solicitud de masa salarial.

Las propuestas de masa salarial que sean remitidas en plazo y forma y con las condiciones recogidas en el artículo anterior, se entenderán autorizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el supuesto de que las propuestas de masa salarial sean remitidas en plazo pero incumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 la autorización de la masa salarial quedará en suspenso hasta que sea objeto de comprobación.

Tanto en este supuesto como cuando la propuesta de masa salarial no sea presentada en plazo por una entidad, se entenderá prorrogada la masa salarial del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, previa aplicación de los incrementos, minoraciones y demás modificaciones que correspondan en virtud de las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria y una vez ajustada a los cambios acaecidos en sus condiciones de personal tanto en lo que respecta a efectivos de personal y su antigüedad, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.

En ambos casos, a instancias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la entidad estará obligada a regularizar, con efectos retroactivos y conforme a la normativa presupuestaria, todas aquellas medidas en materia de personal que se hubiesen adoptado indebidamente en ausencia de masa salarial autorizada.".

2ª.- Es doctrina jurisprudencial consolidada en la interpretación de los arts. 3.1 b) y 3.3 y 85 del E.T que establecen la sujeción de los Convenios y acuerdos colectivos a la legalidad que no es necesario acudir a procedimientos de flexibilidad interna como son los previstos en los arts. 41.4, o en el art. 82.3 E.T cuando un determinado precepto de una norma pactada de forma colectiva resulte contraria a la legalidad. En este sentido, recordábamos en nuestra SAN de 23-3-2.026- proc. 418/2.025- que " para que un gasto retributivo pueda ser asumido por una entidad del sector público debe encontrarse amparado por la masa salarialautorizada, configurándose tal autorización como una "conditio iuris" para su efectividad, de manera que si el gasto no se encuentra autorizado la entidad pública en cuestión puede dejar de abonarlo sin necesidad de acudir a procedimiento alguno de MSCT o de descuelgue (con relación a lo estipulado en convenio colectivo pero igualmente predicable para las CMB en cuanto que su origen es de rango contractual cabe citar la doctrina sentada en los Autos TCo 85 y 104/2011 que son recordados en la STS de 13-1-2.026- rec 141/2024 -.".

Y la plasmación de todo cuanto que se acaba de exponer al presente caso nos ha de llevar a desestimar la demanda toda vez que la Mutua ha acreditado que la masa salarial autorizada para el año 2024- sin que conste que exista variación para el año 2.025- fue revisada por parte de los organismos correspondientes del Ministerio de Hacienda a la baja generando una deuda para los trabajadores respecto de las cantidades percibidas en dicho ejercicio incluso en el 2.025, lo que hace que los gastos sociales que se reclaman, con independencia de que se encuentren contemplados en acuerdos colectivos, carezcan de la necesaria cobertura presupuestaria, por lo que la supresión de su abono no deba acordarse en procedimiento de negociación colectiva alguno, y que, por ende, ningún reproche merezca el proceder patronal.

CUARTO.-Por todo ello dictaremos sentencia desestimatoria de la demandada contra la que cabe interponer recurso de casación ordinario ante la Sala IV del TS ( art. 205 y 206 de la LRJS) .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Tenemos a la actora por desistida de la acción entablada frente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Desestimamos la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS a la que se adhirió UGT SERVICOS PÚBLICOS contra Mutua Universal MATEPSS No 010 y la Dirección General de Costes del Ministerio de Hacienda, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0428 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0428 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.-La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) está integrada en la Confederación Sindical de en Comisiones Obreras teniendo este la consideración de sindicato más representativos a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuentan con la mayoría absoluta de la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa MUTUA UNIVERSAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 010 (en adelante, MUTUA UNIVERSAL).- conforme-.

SEGUNDO.-MUTUA UNIVERSAL regula las relaciones laborales a lo previsto en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para los años 2020-2024, publicado en el BOE de 27-12-2021 (código de convenio n.º 99004625011981), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, en representación de las empresas del sector, de otra por los sindicatos CC. OO-servicios y UGT, en representación de las personas trabajadoras.- conforme-

TERCERO.-La plantilla de MUTUA UNIVERSAL ha venido disfrutando de una serie de beneficios sociales, tales como ayudas de acción social (cheques restaurante, que solo como aclaración, este es un concepto que Hacienda ha sacado de la Partida de Acción Social a partir del informe de autorización de la MS de 2024 , Obsequio de Navidad también denominado "Cesta de Navidad", ayudas escolares, ayudas a guardería, seguro de salud, seguro de vida, asistencia sanitaria, apartamentos vacacionales, campañas de juguetes de Navidad, préstamos, viajes culturales, entre otros), así como otros derechos sociales extra-convenio, reconocidos de manera pacífica y reiterada por la empresa en virtud de la negociación colectiva, beneficios sociales que son el fruto de la negociación colectiva entre empresa y representantes legales de los trabajadores.- conforme-.

CUARTO.-Obra al descriptor 5 el Informe de la Masa Salarial emitido por la Subdirección General de Costes relativo a la Masa Salarial de la Mutua Mugenat del año 2024 en fecha 27-10-2.025 en el que consta:

"Se ha advertido una errata en la cuantía informada en la Acción Social del ejercicio 2023, la cual debió ser 4.522.076,29 euros (coincidente con el certificado por la entidad), frente a los 4.552.076,29 euros consignado en el informe. Por tanto, el importe medio máximo en que se incrementaría o reduciría la bolsa de acción social por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa durante el año 2023 es de 2.258,52 euros en lugar del consignado inicialmente en el informe"

QUINTO.-Obra en el descriptor 4 informe dela Subdirección General de Gestión de costes del Ministerio de hacienda con relación a la Masa Salarial de la Mutua Universal MUGENAT que damos por reproducido, si bien a efectos de la presente resolución destacamos los siguientes pasajes:

"Ha tenido entrada en esta Subdirección General escrito de alegaciones de la mutua colaboradora con la Seguridad Social Mutua Universal MUGENAT al Informe de Masa Salarial de la entidad correspondiente al ejercicio 2024, emitido por la Subdirección General de Gestión de Costes con fecha 31 de octubre de 2024...

...este centro directivo ha procedido a realizar un estudio en detalle del concepto "Comedor", el cual se encuentra regulado en los artículos 47 y 53 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, como convenio sectorial. Tras analizar la regulación y naturaleza jurídica de esta compensación en el convenio colectivo de aplicación, se concluye que el mismo tiene carácter indemnizatorio y no retributivo. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, no forma parte de la acción social, por lo que nunca debió certificarse en la masa salarial. La entidad deberá tenerlo en cuenta para las solicitudes de informes de masa salarial de los sucesivos ejercicios.

No obstante, cabe recordar que las indemnizaciones o suplidos no se pueden incrementar, tal y como establecen los artículos 24. Cinco y 32. Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como artículos equivalentes en la normativa presupuestaria de años anteriores, por lo que los importes unitarios no pueden experimentar incremento alguno, lo cual se comunica a la entidad para conocimiento y efectos oportunos.

En consecuencia, dado que nunca debió incluirse el concepto de "Comedor" dentro de la acción social, procede recalcular el importe medio máximo de acción social por efectivo, así como el importe total de acción social. Así, partiendo de los datos certificados por la entidad desde la primera masa salarial en 2016, una vez excluido el Comedor, y aplicando los límites a la acción social establecidos desde entonces por sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se obtienen los nuevos importes totales a informar en acción social, así como los nuevos importes medios máximo por efectivo para cada colectivo, procediendo a modificar el informe de masa salarial en consecuencia.

Por todo lo anterior, estudiadas las alegaciones formuladas procede emitir nuevo informe de masa salarial para el ejercicio 2024, que anula y sustituye al emitido con fecha 31 de octubre de 2024.

INFORME DE MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024

....

Por todo ello, el importe medio máximo en que se incrementaría o reduciría la bolsa de acción social por cada efectivo en que se incremente o reduzca la masa durante el año 2023 es de 1.658,40 euros en lugar del consignado inicialmente en el informe".

SEXTO.-El día 21-11-2.025 la Dirección de Personas y Cultura remitió presentación a la Plantilla sobre el Impacto de la Masa salarial 2024 en los términos que constan en el descriptor 3 y en el que el apartado Acción social se refiere lo siguiente:

"la Acción Social es una "bolsa" que incorpora el gasto efectuado en beneficios sociales. En esta partida se incluyen los gastos relativos a Formación, Seguro de Vida, Ayuda escolar, Plan de pensiones, Exámenes de Salud, Prevención, Cheques guardería, Medallas de antigüedad, Gastos de sepelio, Canastillas, Lote de Navidad, Comida de hermandad, Juguetes-

Este año Hacienda ha cambiado su criterio mantenido desde el año 2016 y ha extraído la partida de Tarjeta Restaurante de la bolsa de Acción Social y la ha trasladado a la partida de "Otros conceptos retributivos" aplicando el importe que se autorizó en el año 2016 y que era superior al actual en 264.020 € (6.89% sobre el total de la partida). En consecuencia, dentro de la bolsa de Acción Social se produce un déficit por el mismo importe.

No obstante lo anterior, vamos a presentar Recurso de Alzada para minorar en la medida de lo posible los efectos de las restricciones incluidas en esta partida, no reclamándose individualmente por ahora la acción social percibida el año 2024, sin perjuicio de remitir un escrito a las personas afectadas para interrumpir la prescripción ante eventuales reclamación a futuro por este concepto.

Dadas las restricciones incorporadas en la Masa Salarial, para cumplir con los límites de gasto establecidos por Hacienda en la partida de Acción Social y evitar incurrir en una nueva deuda en el año 2025, no se podrá asumir el coste de Lote de Navidad ni la tarjeta de Juguetes de Reyes.

Si al cierre del año 2025, se supera el importe de la bolsa de acción social, se reclamará individualmente en proporción a lo percibido".

SÉPTIMO.-El día 5-12-2.025 por parte de la Sección sindical de CCOO se remitió a la referida Dirección de Personas y Cultura correo electrónico en los siguientes términos:

"En relación con dichas comunicaciones queremos reiterar, desde esta Sección Sindical - CC. OO., lo ya manifestado en la reunión mantenida con los representantes de la empresa el 21 de noviembre de 2025: nuestro profundo desacuerdo y malestar con la postura adoptada por la empresa, así como con las medidas que piensa llevar a cabo de forma unilateral.

La comunicación a la plantilla el mismo día de la reunión con los representantes de los trabajadores de las medidas expuestas muestra claramente el talante de la empresa, máxime teniendo en cuenta que siendo el informe notificado el 27 de octubre 2025 a la empresa, no ha sido hasta un mes después cuando se ha reunido con la representación de los trabajadores/as.

Por todo ello solicitamos:

-La desviaciones y ajustes individualizados (y anonimizados) exigidos por la Subdirección General de Gestión de Costes del Ministerio de Hacienda y Función Pública correspondientes la Masa Salarial de 2024 de cada uno de los conceptos (Antigüedad, Complementos ad personan, complemento de Masa Salarial, etc.) indicados en el Informe de Aprobación de 2024.

-Conocer el método de cálculo aplicado por Mutua Universal en el aplicativo "Informe Descuento Masa Salarial - 2024" para los descuentos de cada uno de los conceptos de nómina que se reclaman.

-Listado con el desglose de las cantidades reclamadas a cada una de las personas trabajadoras afectadas, especificándose los importes correspondientes a cada uno de los conceptos de nómina que se haya visto afectados por el ajuste, de forma individualizada y anonimizada.

-Detalle del gasto efectivo de la partida de Acción Social del ejercicio 2024, desglosado por conceptos, así como desglose del gasto ya ejecutado y previsto de dicha partida de Acción Social para el ejercicio 2025.

-Copia del Recurso de Alzada contra el ajuste de la partida de Acción Social del ejercicio 2024 presentada en el informe de Masa Salarial correspondiente al mismo ejercicio, así como conocer la fecha de presentación de dicho recurso.

-Aclaración acerca de la normativa en base a la que se solicita el importe de todo el ejercicio 2024, ya que en virtud del art.59 del Estatuto de los Trabajadores , solo se puede reclamar un año retroactivo desde la notificación por parte de la empresa, habiendo realizado la misma el 02/12/2025.

En principio y con la información de que hasta la fecha disponemos, la Sección Sindical-CC.OO. se opone frontalmente a cualquier descuento o ajuste de cualquier concepto que afecte a las retribuciones o derechos sociales adquiridos de las personas trabajadoras de Mutua Universal, reservándonos por tanto el derecho de acudir a las instancias que consideremos oportuno."-descriptor 10.-

OCTAVO.-Dicho correo fue contestado por la Mutua el día 16-12-2.025 en los términos que obran en el descriptor 69 del que conviene destacar:

- Que se refiere que se ha informado a la DGOSS, a la RLT y a la plantilla de la situación, que para conjurar la situación se suprimen el abono en el ejercicio 2025 del obsequio navideño y de los Juguetes de Reyes, y que cerrado el ejercicio 2025 se convocará la Comisión de Acción social;

- Que hay 1198 personas afectadas por los descuentos, indicándose enlace en internet para comprobar si se está afectado o no;

- Que los descuentos se efectuarán en las nóminas de los 11 meses siguientes;

- Se adjunta la documentación siguiente: método de cálculo para el descuento de la masa salarial, lista anominimizada de afectados y cantidades a devolver, copia del recurso de alzada y copia del justificante de presentación del mismo, aclaración de la normativa en base a la cual se requiere la documentación.

NÓVENO.-El día 1 de febrero de 2026 se celebró la Comisión de Acción social extendiéndose el acta que obra en el descriptor 72 y que damos por reproducido.

DÉCIMO.-El día 23 de enero de 2026 se celebró intento de mediación en el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa, bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.-Como consta en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución se solicita por parte de CCOO que por esta Sala sea declarado que la decisión empresarial consistente en la supresión de los beneficios sociales obsequio de Navidad y tarjeta/ayuda juguetes de reyes, es contraria a Derecho por vulnerar la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos aplicables y por tanto, cese en dicha supresión y reponga y mantenga dichos beneficios, sin perjuicio de los procedimientos legalmente previstos para su modificación a través de la negociación colectiva, pretensión esta a la que se opone la Mutua demandada por cuanto que se considera que la modificación de la masa salarial autorizada para el año 2024 llevada a cabo por la Subdirección General de Costes de la que dio cuenta a los trabajadores y a la representación sindical en fecha 21-11-2.025 hace que dichos gastos carezcan de cobertura por la masa salarial y que por ende resulte lícita su supresión en tanto que los mismos no sean autorizados.

De cara abordar la cuestión que se plantea debemos traer a colación cuanto razonábamos en nuestra SAN de 12-4-2.024- proc. 277/2023- si bien las referencias a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022 deben venir referidas a los del año siguiente vigente en la actualidad (Ley 31/2022) y que mantiene idéntica regulación:

"CUARTO.- El art. 80.1 LGSS define las mutuas del siguiente modo: Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley

El art. 80.4 LGSS establece que Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.

Con relación a las retribuciones de su personal el art. 88.5 nos dice: El personal no directivo estará sujeto a relación laboral ordinaria, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . En cualquier caso, ningún miembro del personal de la mutuapodrá obtener unas retribuciones totales superiores a las del Director Gerente. En todo caso, las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año

Y el art.98 LGSS en sus apartados 2 y 3 establece:

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social serán objeto anualmente de una auditoría de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, anualmente realizará una auditoría de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la referida ley .

3. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán anualmente sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social. Igualmente, estarán sujetas al régimen contable establecido en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula la contabilidad en el sector público estatal, en los términos de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de presentar en sus cuentas anuales el resultado económico alcanzado como consecuencia de la gestión de cada una de las actividades señaladas en el artículo 95.1, conforme a las disposiciones que establezca el organismo competente con sujeción a lo dispuesto en la citada ley . Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

QUINTO.- La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispone en su art. 19 :

Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

(...)

Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público

(...)

Cuatro. 1. La masa salarialdel personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior

(...)

Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

En su art. 24

Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.

Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarialdel personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 19.Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

En su art. 33

Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Tres. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario mediante convenio colectivo, pacto, acuerdo, o cualquier instrumento de naturaleza similar, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados y de todos los enumerados en el apartado Uno.1 siempre que no trate del ámbito de aplicación del Convenio único , requerirá informe previo y favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas,presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

(...)

Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos, acuerdos, o cualesquiera instrumentos de naturaleza similar adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas

Y en su DA28ª:

Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

(...)

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 24 de esta ley y en la Orden HAP/1057/2013 , de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarialregulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

SEXTO.-Todo este elenco normativo conduce a las siguientes conclusiones:

- las retribuciones del conjunto del personal de las mutuas estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarialy a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, art. 88.5 LGSS en relación con DA28ª LLPE 2022

- la masa salarialdel personal de las mutuas al igual que la del personal laboral del sector público está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior constituida y solo podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el art. 19Dos de la LPE 2022, que como se ha indicado no permite incrementos en gastos de acción social, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación

- dicha masa salarialno puede sobrepasar el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos., art. 24 LPE2022

Por tanto, la masa salarialde las mutuas exige información favorable de la comisión de seguimiento de la negociación colectiva integrada en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo esta autorización previa a los acuerdos colectivos que puedan alcanzarse. En este sentido STS de 9-9-2020 rec 243/18 .".

A dichos razonamientos hemos de añadir dos puntualizaciones:

1º.- La Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal dispone en sus arts. 6 y 7:

Artículo 6. Contenido de la solicitud de masa salarial.

La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas:

El incremento que pueda establecer, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.

El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto de antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulte aplicable.

En el caso de que las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria determinen la aplicación de minoraciones de la masa salarial, éstas se recogerán en la comunicación del ejercicio que corresponda con indicación expresa de los conceptos afectados.

Artículo 7. Consecuencias de la remisión de la solicitud de masa salarial.

Las propuestas de masa salarial que sean remitidas en plazo y forma y con las condiciones recogidas en el artículo anterior, se entenderán autorizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el supuesto de que las propuestas de masa salarial sean remitidas en plazo pero incumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 la autorización de la masa salarial quedará en suspenso hasta que sea objeto de comprobación.

Tanto en este supuesto como cuando la propuesta de masa salarial no sea presentada en plazo por una entidad, se entenderá prorrogada la masa salarial del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, previa aplicación de los incrementos, minoraciones y demás modificaciones que correspondan en virtud de las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria y una vez ajustada a los cambios acaecidos en sus condiciones de personal tanto en lo que respecta a efectivos de personal y su antigüedad, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.

En ambos casos, a instancias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la entidad estará obligada a regularizar, con efectos retroactivos y conforme a la normativa presupuestaria, todas aquellas medidas en materia de personal que se hubiesen adoptado indebidamente en ausencia de masa salarial autorizada.".

2ª.- Es doctrina jurisprudencial consolidada en la interpretación de los arts. 3.1 b) y 3.3 y 85 del E.T que establecen la sujeción de los Convenios y acuerdos colectivos a la legalidad que no es necesario acudir a procedimientos de flexibilidad interna como son los previstos en los arts. 41.4, o en el art. 82.3 E.T cuando un determinado precepto de una norma pactada de forma colectiva resulte contraria a la legalidad. En este sentido, recordábamos en nuestra SAN de 23-3-2.026- proc. 418/2.025- que " para que un gasto retributivo pueda ser asumido por una entidad del sector público debe encontrarse amparado por la masa salarialautorizada, configurándose tal autorización como una "conditio iuris" para su efectividad, de manera que si el gasto no se encuentra autorizado la entidad pública en cuestión puede dejar de abonarlo sin necesidad de acudir a procedimiento alguno de MSCT o de descuelgue (con relación a lo estipulado en convenio colectivo pero igualmente predicable para las CMB en cuanto que su origen es de rango contractual cabe citar la doctrina sentada en los Autos TCo 85 y 104/2011 que son recordados en la STS de 13-1-2.026- rec 141/2024 -.".

Y la plasmación de todo cuanto que se acaba de exponer al presente caso nos ha de llevar a desestimar la demanda toda vez que la Mutua ha acreditado que la masa salarial autorizada para el año 2024- sin que conste que exista variación para el año 2.025- fue revisada por parte de los organismos correspondientes del Ministerio de Hacienda a la baja generando una deuda para los trabajadores respecto de las cantidades percibidas en dicho ejercicio incluso en el 2.025, lo que hace que los gastos sociales que se reclaman, con independencia de que se encuentren contemplados en acuerdos colectivos, carezcan de la necesaria cobertura presupuestaria, por lo que la supresión de su abono no deba acordarse en procedimiento de negociación colectiva alguno, y que, por ende, ningún reproche merezca el proceder patronal.

CUARTO.-Por todo ello dictaremos sentencia desestimatoria de la demandada contra la que cabe interponer recurso de casación ordinario ante la Sala IV del TS ( art. 205 y 206 de la LRJS).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Tenemos a la actora por desistida de la acción entablada frente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Desestimamos la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS a la que se adhirió UGT SERVICOS PÚBLICOS contra Mutua Universal MATEPSS No 010 y la Dirección General de Costes del Ministerio de Hacienda, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0428 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0428 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial ,en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa, bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.-Como consta en el antecedente fáctico tercero de la presente resolución se solicita por parte de CCOO que por esta Sala sea declarado que la decisión empresarial consistente en la supresión de los beneficios sociales obsequio de Navidad y tarjeta/ayuda juguetes de reyes, es contraria a Derecho por vulnerar la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos aplicables y por tanto, cese en dicha supresión y reponga y mantenga dichos beneficios, sin perjuicio de los procedimientos legalmente previstos para su modificación a través de la negociación colectiva, pretensión esta a la que se opone la Mutua demandada por cuanto que se considera que la modificación de la masa salarial autorizada para el año 2024 llevada a cabo por la Subdirección General de Costes de la que dio cuenta a los trabajadores y a la representación sindical en fecha 21-11-2.025 hace que dichos gastos carezcan de cobertura por la masa salarial y que por ende resulte lícita su supresión en tanto que los mismos no sean autorizados.

De cara abordar la cuestión que se plantea debemos traer a colación cuanto razonábamos en nuestra SAN de 12-4-2.024- proc. 277/2023- si bien las referencias a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022 deben venir referidas a los del año siguiente vigente en la actualidad (Ley 31/2022) y que mantiene idéntica regulación:

"CUARTO.- El art. 80.1 LGSS define las mutuas del siguiente modo: Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley

El art. 80.4 LGSS establece que Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.

Con relación a las retribuciones de su personal el art. 88.5 nos dice: El personal no directivo estará sujeto a relación laboral ordinaria, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . En cualquier caso, ningún miembro del personal de la mutuapodrá obtener unas retribuciones totales superiores a las del Director Gerente. En todo caso, las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año

Y el art.98 LGSS en sus apartados 2 y 3 establece:

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social serán objeto anualmente de una auditoría de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, anualmente realizará una auditoría de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la referida ley .

3. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán anualmente sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social. Igualmente, estarán sujetas al régimen contable establecido en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula la contabilidad en el sector público estatal, en los términos de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de presentar en sus cuentas anuales el resultado económico alcanzado como consecuencia de la gestión de cada una de las actividades señaladas en el artículo 95.1, conforme a las disposiciones que establezca el organismo competente con sujeción a lo dispuesto en la citada ley . Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

QUINTO.- La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispone en su art. 19 :

Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

(...)

Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público

(...)

Cuatro. 1. La masa salarialdel personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior

(...)

Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

En su art. 24

Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.

Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarialdel personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 19.Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

En su art. 33

Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Tres. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario mediante convenio colectivo, pacto, acuerdo, o cualquier instrumento de naturaleza similar, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados y de todos los enumerados en el apartado Uno.1 siempre que no trate del ámbito de aplicación del Convenio único , requerirá informe previo y favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas,presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

(...)

Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos, acuerdos, o cualesquiera instrumentos de naturaleza similar adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas

Y en su DA28ª:

Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

(...)

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 24 de esta ley y en la Orden HAP/1057/2013 , de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarialregulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

SEXTO.-Todo este elenco normativo conduce a las siguientes conclusiones:

- las retribuciones del conjunto del personal de las mutuas estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarialy a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, art. 88.5 LGSS en relación con DA28ª LLPE 2022

- la masa salarialdel personal de las mutuas al igual que la del personal laboral del sector público está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior constituida y solo podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el art. 19Dos de la LPE 2022, que como se ha indicado no permite incrementos en gastos de acción social, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación

- dicha masa salarialno puede sobrepasar el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos., art. 24 LPE2022

Por tanto, la masa salarialde las mutuas exige información favorable de la comisión de seguimiento de la negociación colectiva integrada en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo esta autorización previa a los acuerdos colectivos que puedan alcanzarse. En este sentido STS de 9-9-2020 rec 243/18 .".

A dichos razonamientos hemos de añadir dos puntualizaciones:

1º.- La Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal dispone en sus arts. 6 y 7:

Artículo 6. Contenido de la solicitud de masa salarial.

La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas:

El incremento que pueda establecer, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.

El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto de antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulte aplicable.

En el caso de que las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria determinen la aplicación de minoraciones de la masa salarial, éstas se recogerán en la comunicación del ejercicio que corresponda con indicación expresa de los conceptos afectados.

Artículo 7. Consecuencias de la remisión de la solicitud de masa salarial.

Las propuestas de masa salarial que sean remitidas en plazo y forma y con las condiciones recogidas en el artículo anterior, se entenderán autorizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el supuesto de que las propuestas de masa salarial sean remitidas en plazo pero incumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 la autorización de la masa salarial quedará en suspenso hasta que sea objeto de comprobación.

Tanto en este supuesto como cuando la propuesta de masa salarial no sea presentada en plazo por una entidad, se entenderá prorrogada la masa salarial del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, previa aplicación de los incrementos, minoraciones y demás modificaciones que correspondan en virtud de las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria y una vez ajustada a los cambios acaecidos en sus condiciones de personal tanto en lo que respecta a efectivos de personal y su antigüedad, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.

En ambos casos, a instancias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la entidad estará obligada a regularizar, con efectos retroactivos y conforme a la normativa presupuestaria, todas aquellas medidas en materia de personal que se hubiesen adoptado indebidamente en ausencia de masa salarial autorizada.".

2ª.- Es doctrina jurisprudencial consolidada en la interpretación de los arts. 3.1 b) y 3.3 y 85 del E.T que establecen la sujeción de los Convenios y acuerdos colectivos a la legalidad que no es necesario acudir a procedimientos de flexibilidad interna como son los previstos en los arts. 41.4, o en el art. 82.3 E.T cuando un determinado precepto de una norma pactada de forma colectiva resulte contraria a la legalidad. En este sentido, recordábamos en nuestra SAN de 23-3-2.026- proc. 418/2.025- que " para que un gasto retributivo pueda ser asumido por una entidad del sector público debe encontrarse amparado por la masa salarialautorizada, configurándose tal autorización como una "conditio iuris" para su efectividad, de manera que si el gasto no se encuentra autorizado la entidad pública en cuestión puede dejar de abonarlo sin necesidad de acudir a procedimiento alguno de MSCT o de descuelgue (con relación a lo estipulado en convenio colectivo pero igualmente predicable para las CMB en cuanto que su origen es de rango contractual cabe citar la doctrina sentada en los Autos TCo 85 y 104/2011 que son recordados en la STS de 13-1-2.026- rec 141/2024 -.".

Y la plasmación de todo cuanto que se acaba de exponer al presente caso nos ha de llevar a desestimar la demanda toda vez que la Mutua ha acreditado que la masa salarial autorizada para el año 2024- sin que conste que exista variación para el año 2.025- fue revisada por parte de los organismos correspondientes del Ministerio de Hacienda a la baja generando una deuda para los trabajadores respecto de las cantidades percibidas en dicho ejercicio incluso en el 2.025, lo que hace que los gastos sociales que se reclaman, con independencia de que se encuentren contemplados en acuerdos colectivos, carezcan de la necesaria cobertura presupuestaria, por lo que la supresión de su abono no deba acordarse en procedimiento de negociación colectiva alguno, y que, por ende, ningún reproche merezca el proceder patronal.

CUARTO.-Por todo ello dictaremos sentencia desestimatoria de la demandada contra la que cabe interponer recurso de casación ordinario ante la Sala IV del TS ( art. 205 y 206 de la LRJS).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Tenemos a la actora por desistida de la acción entablada frente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Desestimamos la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS a la que se adhirió UGT SERVICOS PÚBLICOS contra Mutua Universal MATEPSS No 010 y la Dirección General de Costes del Ministerio de Hacienda, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0428 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0428 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Tenemos a la actora por desistida de la acción entablada frente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Desestimamos la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS a la que se adhirió UGT SERVICOS PÚBLICOS contra Mutua Universal MATEPSS No 010 y la Dirección General de Costes del Ministerio de Hacienda, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0428 25; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0428 25, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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