Sentencia Social 67/2026 ...l del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Social 67/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 5/2026 de 06 de abril del 2026

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Tiempo de lectura: 273 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Abril de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Nº de sentencia: 67/2026

Núm. Cendoj: 28079240012026100066

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1224

Núm. Roj: SAN 1224:2026

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

SENTENCIA: 00067/2026

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:67/2026

Fecha de Juicio:17/03/2026

Fecha Sentencia:06/04/2026

Tipo y núm. Procedimiento:DERECHOS FUNDAMENTALES 0000005/2026

Proc. Acumulados:28/2026

Materia:TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente:D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s:FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT)

Demandado/s:VITALY HEALTH SERVICES SL

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional estima las demandas interpuestas por CCOO y UGT contra la antigua CUALITYS -actual VITALY HEALTH SERVICES SL- y considera que en la negociación del plan de igualdad de la misma la actitud dilatoria de la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los actores. Se impone indemnización progresiva siguiendo el criterio de la SAN 126/2023 - Aspy Prevención-.

SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

-PASEO DE LA CASTELLANA Nº 14 6ª PLTA. SALA DE VISTA (ENTREPLANTA) MADRID

Tfno:914007258/914007256

Correo electrónico:audiencianacional.salas ocial@justicia.es

Equipo/usuario: SLI

NIG:28079 24 4 2026 0000005

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000005 /2026

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 67/2026

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En MADRID, a seis de abril de dos mil veintiséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000005/2026 seguido por demanda del sindicato FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS CCOO-SERVICIOS (letrada Dª Pilar Caballero Marcos) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FeSMC-UGT (letrado D. Jose Felix Pinilla Porlan) contra VITALY HEALTH SERVICES SL (letrada Dª Lidia Calatayud Higueras); con intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Emilio Miró Rodríguez) sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

Primero.- Según consta en autos, el día 12 de enero de 2026 se presentó demanda sobre tutela derechos fundamentales, dicha demanda fue registrada bajo el número 5/2026.

Por Decreto de fecha 12 de enero de 2026 la Sala fijó como día para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 17 de marzo de 2026.

Segundo.-El día 28 de enero de 2026 por parte de UGT se presentó demanda de tutela de los derechos fundamentales que fue registrada con el número 28/2026.

Por Auto de fecha 29 de enero de 2026 se acuerda la acumulación de la demanda 28/2026 a la 5/2026 manteniéndose las fechas para conciliación vista.

Tercero.-Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se DECLARE que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, y se ordene el cese inmediato de dicha conducta y en consecuencia que se condene a la empresa a abonar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, las siguientes cantidades:

1 .- La cantidad de 74.206,67 euros en por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2 .- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad.

Refirió que la demandada que inicialmente se denominaba CUALITIS a la que se aplica el III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos y que explota centros de trabajo en más de una comunidad autónoma forma parte del grupo de sociedades Preving desde el mes de mayo de 2022, el cual 27 de septiembre de 2023 se inscribe en el BORME el cambio de denominación social de Preving Consultores que pasa a denominarse Vitaly Health Services, S.L y el día 1 de enero de 2025 Cualtis, S.L.U desaparece como mercantil y pasa a formar parte de Vitaly Health Services, S.L. por fusión por absorción.

Señaló que CUALITIS tenía un Plan de Igualdad con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, constituyéndose la Comisión negociadora para adaptarlo al RD 901/2020 el día 26 de marzo de 2021, la cual desarrolló normalmente la negociación hasta el día 8 de octubre de 2021, en que comienzan a aplazarse reuniones, existen faltas de documentación, lo que lleva a CCOO a interponer papeleta de conciliación ante el SIMA el 13 de mayo de 2022 que concluyó con acuerdo de 27 de junio de 2022.

Destacó que la negociación se desarrolló a lo largo del año 2022 y la primera mitad de 2023 de la misma forma que anteriormente, esto es, con omisiones de información por parte de la empresa, así como dilaciones en las reuniones, lo que llevó a CCOO a presentar una denuncia ante la ITSS el día 27 de mayo de 2023 que concluyó con la imposición de una sanción, y a UGT a promover nueva mediación ante el SIMA que concluyó con nuevo acuerdo en fecha 11 de septiembre de 2023 en los siguientes términos: "1. Calendarización de reuniones: a partir del próximo viernes día 15 de septiembre de 2023, las partes se reunirán todos los viernes. 2. La empresa se compromete a facilitar a lo largo de mañana día 12 la documentación pendiente (concretada en correo de fecha 4 de septiembre) y también la propuesta de la empresa sobre protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. 3. Se establece como máximo el día 24 de noviembre de 2023 para tener acordado el diagnóstico incluida auditoria retributiva y valoración de puestos de trabajo, para antes de fin de año tener suscrito el II Plan de Igualdad.".

Añadió que hubo reuniones los días 5, 12 y 23 de enero de 2024 en las que se debate sobre la valoración de puestos de trabajo, así como 9 de febrero de dicho año, alcanzándose un nuevo acuerdo el 13 de enero de 2024 ante esta Sala para la entrega de la valoración de puestos de trabajo que hasta la fecha no ha sido cumplido, continuando la discusión entre las partes sobre el registro y la auditoría retributiva, hechos a raíz de los que UGT presentó una demanda de ejecución del acuerdo, mientras que CCOO una de tutela de los derechos fundamentales concluyendo ambas con nuevo acuerdo de fecha 13 de febrero de 2024 en que se acuerda someter a un arbitraje la descripción y valoración de puestos de trabajo, comprometiéndose la empresa a entregar las descripciones de puestos y registros elaborados hasta la fecha, previendo la imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento.

Se denuncia que no obstante lo anterior desde inicios de junio de 2024 por la representación social se intentó mantener una reunión con la empresa, no obteniéndose una contestación hasta el día 2 de septiembre de 2024 para concluir el diagnóstico del plan de igualdad, programándose reuniones no entregándose un borrador de diagnóstico hasta el 11 de septiembre, debiendo la empresa entregar una serie de datos que se consideraban omitidos el día 25 de septiembre de 2024, reiterándose peticiones de información los días 3, 15 y 30 de octubre en que la empresa se compromete a entregar antes del 4 de noviembre la documentación pendiente, lo que finalmente no se hace, y ante la falta de entrega de la misma por CCOO se interpone nueva demanda de tutela ante esta Sala que concluye con acuerdo de 11 de febrero de 2025, acordando la constitución de una comisión negociadora el día 5 de mayo de 2025.

Denunció que no obstante el acuerdo no es hasta el 30 de mayo de 2025 cuando se celebra la reunión, solicitándose nueva información que no se entrega hasta el 14 de julio previéndose una nueva reunión para el 4 de agosto que no llega a celebrarse pese a las distintas peticiones de la parte social.

El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia estimatoria de la misma en la que se declare que la actuación de la demandada vulnera el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva del sindicato actor y, en consecuencia, ordene el cese inmediato de dicha conducta antisindical y condene a VITALY HEALYH SERVICES a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a UGT en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por los daños morales causados, las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de 74.206,67 euros en por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2.- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad revisado.

Vino a aducir los mismos hechos que UGT.

La letrado de la empresa se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma.

Con carácter procesal se opuso la excepción de cosa juzgada con relación a todos los hechos anteriores al 11 de febrero de 2025 por cuanto que han sido objeto de diversas transacciones entre las partes.

En cuanto al fondo y remitiéndose a las actas de las reuniones mantenidas entre las partes vino a achacar la demora en la negociación del Plan de Igualdad a la desmesurada petición de información por parte de la Representación social de los trabajadores recalcando la entrega de la misma por parte de la misma.

Así mismo, destacó que durante el curso de las negociaciones han tenido lugar diversos acontecimientos que han dilatado el proceso de negociación, como son los procesos de integración societaria llevados a cabo, destacando al efecto que a toda la plantilla desde el 1 de enero de 2025 se aplica el Plan de Igualdad de VITALY, y que en otras empresas del grupo se han logrado acuerdos sobre el plan de igualdad sin demorarse en el tiempo.

Tras contestarse a la excepción se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda.

Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:-Los aplazamientos del 25 de octubre y 5 de noviembre de 2021 fueron a propuesta de la parte social y para para completar información. - Entre diciembre de 2021 y marzo de 2022 la empresa (Cualtis) estuvo sometido a un proceso de auditorías por la fusión que se estaba llevando a cabo. - El informe que emitieron los sindicatos, que obran en el descriptor 15, ralentizó la negociación porque hubo que ampliar, puesto que se solicitaban y se discutieron factor por factor los tenidos en cuenta para la valoración de los puestos de trabajo. - La empresa ha dado siempre respuesta a todos los cuestionamientos que se han efectuado por la parte social. -El señor Jose Ángel no ha tenido poder de decisión alguno, ha contribuido únicamente a la elaboración de registros retributivos. - La empresa explicó el motivo de la variación en la descripción de puestos, que no era otro que la fusión con la otra sociedad.- La empresa entregó la herramienta del registro retributivo.-Desde el 1 de enero de 2025 se aplica a toda la plantilla el Plan de igualdad de Vitaly. -Quantum indemnizatorio

HECHOS CONFORMES:-La parte social requirió la herramienta para el registro retributivo.-La sanción que impuso la Inspección de Trabajo fue de 751 euros y por no tener un Plan de igualdad.- El 11 de septiembre de 2024 entregó un borrador del registro retributivo. -Con relación al Plan de igualdad de Cualtis, la única diferencia entre el que se acordó y el que se presentó el REGCOM fue unos pequeños datos sin relevancia con respecto a la entrada en vigor a de los vencimientos de alguna de las medidas.- Desde agosto de 2025 la empresa no ha convocado la comisión negociadora del plan de igualdad.

Quinto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

PRIMERO.- La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo el sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS , y además cuenta con gran implantación en la empresa.

La Federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS , y además tiene una importante implantación en la empresa-conforme-.

SEGUNDO.-VITALY HEALTH SERVICES -antes CUALITYS- está dentro del ámbito de aplicación del III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos, que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2023 y publicado en el BOE nº 194, de 15 de agosto de 2023.

Esta empresa explota centros de trabajo radicados en más de una Comunidad Autónoma-conforme-.

TERCERO.-En el mes de mayo de 2022, la sociedad Preving Investments Group, S.L. adquirió el 100% de las acciones de Cualtis, S.L.U, pasando a ser su socio único, pasando a estar integrada en el Grupo Preving.

Desde esa fecha, aun existiendo como sociedad Cualtis, la toma de decisiones en todo lo que tiene que ver con los Recursos Humanos (entre otras cuestiones) se adoptaban bajo las directrices de Preving.

El 27 de septiembre de 2023 se inscribe en el BORME el cambio de denominación social de Preving Consultores que pasa a denominarse Vitaly Health Services, S.L.

El 1 de enero de 2025 Cualtis, S.L.U desaparece como mercantil y pasa a formar parte de Vitaly Health Services, S.L. por fusión por absorción.- conforme-.

CUARTO.-En el año 2011 se firma con las secciones sindicales en Cualtis el primer plan de igualdad de la empresa, modificándose en el mes de mayo de 2017.

Dicho plan tenía una vigencia que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el plan se establecía que, una vez finalizada la vigencia, el contenido del plan se prorrogará hasta la firma de un nuevo acuerdo-conforme-.

QUINTO.-Tras la publicación de RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y dada la obligación contenida en la disposición transitorias única, que establecía la necesidad de adaptar el plan de igualdad existente en la empresa, antes del 14 de febrero de 2022, se constituye una nueva mesa para la negociación del II plan de igualdad, con fecha 26 de marzo de 2021. Se adjunta como documento nº 3 el acta de constitución.

A partir de esa fecha se celebraron diversas reuniones con regularidad, con entrega de documentación e información por lo que la negociación se desarrolló con absoluta normalidad hasta la reunión celebrada el 8 de octubre de 2021 incluida-conforme-.

SEXTO.-Tras esta reunión:

-constan el descriptor 6 y damos por reproducidos diversos correos mantenidos entre la representación social y la empresa hasta el 4-11-2.021 relativos a los datos retributivos que resultan necesarios a la representación social para la negociación del diagnóstico de la situación;

- habiendo sido programada una nueva reunión para el día 5-11-2.025 la misma fue aplazada sine die por parte de la empresa.- descriptor 7-;

- al no tener noticias de la empresa, el 25 de noviembre la sección sindical de CCOO solicitó de nuevo una reunión y como la empresa no contestó, el 2 de diciembre se volvió a solicitar respuesta.- descriptores 8 y 9-.

SÉPTIMO.-El día 24 de marzo de 2022 por parte de CCOO se interesó una nueva reunión de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad, y no obteniendo respuesta se solicitó nueva reunión el día 22 de abril- descriptores 11 y 12-.

OCTAVO.-El 13 de mayo de 2022 se presentó ante la Fundación SIMA una solicitud de mediación, cuya reunión se celebró el 10 de junio de 2022, alcanzándose un acuerdo que, sin embargo, se termina incumpliendo por parte de la empresa.

El contenido del acuerdo expresaba lo siguiente:

"Las partes acuerdan impulsar la negociación del Plan de Igualdad, pero considerando que todavía está pendiente la finalización de la auditoria retributiva y la valoración de puestos de trabajo, la empresa se compromete a entregar la documentación correspondiente a estos aspectos antes del próximo 21 de octubre de 2022.

Por otra parte y para avanzar en aquellos aspectos relacionados con los apartados 5 y 6 del Anexo del RD 901/2020, relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar y la infrarrepresentación femenina, se convoca una primera reunión para el próximo día 28 de junio de 2022, en la que se entregarán las actas pendientes de firma, se elaborará un calendario de próximas reuniones y, con una semana de antelación, se entregará por parte de la empresa la documentación relativa a aspectos de conciliación.

Una vez finalizada la parte relativa a la conciliación y la corresponsabilidad, se continuará con los aspectos relativos a la prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo, así como el protocolo de medidas en los casos de violencia de género.

Ambas partes acuerdan que las actas de las reuniones sucesivas se circularán como máximo una semana después de la reunión y se dispondrá de un plazo de 72 horas para su revisión y firma."- conforme-.

NOVENO.-Tras alcanzarse dicho acuerdo se celebraron diversas reuniones, la sección sindical de CCOO, remitió en octubre de 2022 correo al que se adjuntó un informe de análisis de auditoría salarial y del Registro retributivo- descriptores 13 y 14-,, previamente el 16 de enero se envía un informe de valoración de puestos de trabajo.- descriptores 15 y 16- .

DÉCIMO.-.Estando prevista una reunión para el 17 de febrero de 2023, pero ese mismo día se suspende para el 24 de febrero- descriptor 17-. La reunión del 24 de febrero también se suspendió, acordándose su celebración el día 3 de marzo. Igualmente, una vez llegado el 3 de marzo también se suspendió la reunión.- descriptor 19-

El 10 de marzo de 2023 CCOO solicitó por correo electrónico una nueva reunión, además de requerir datos e información que faltaba.- descriptor 18- El 21 de marzo insiste CCOO en los mismos términos.- descriptor 20-.

UNDÉCIMO. -El día 25 de mayo de 2023 por CCOO se presentó denuncia ante la ITSS denunciando las dilaciones en la negociación del plan de Igualdad.- descriptor 21-. A raíz de tal denuncia se extendió acta de infracción.- descriptor 22-. La sanción impuesta fue una multa de 751 euros.- conforme-.

DUODÉCIMO .-El mismo 25 de mayo de 2023 se presentó por UGT papeleta ante el SIMA en la que se pretendía que la empresa CUALTIS, S.L.U., se aviniese a convocar inmediatamente a la comisión negociadora del II Plan de Igualdad para fijar un calendario de reuniones que se comprometa a respetar y cumplir, permitiendo con ello avanzar en la negociación y firma del II Plan de Igualdad.- descriptor 23-.

DÉCIMOTER CERO.-El día 25 de julio de 2023 a través de la mediación del SIMA se alcanzó el siguiente acuerdo entre CCOO, UGT y la empresa:

"1. Calendarización de reuniones: a partir del próximo viernes día 15 de septiembre de 2023, las partes se reunirán todos los viernes.

2. La empresa se compromete a facilitar a lo largo de mañana día 12 la documentación pendiente (concretada en correo de fecha 4 de septiembre) y también la propuesta de la empresa sobre protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

3. Se establece como máximo el día 24 de noviembre de 2023 para tener acordado el diagnóstico incluida auditoria retributiva y valoración de puestos de trabajo, para antes de fin de año tener suscrito el II Plan de Igualdad."- descriptor 24-

DÉCIMOCUA RTO.-Se celebraron reuniones los días 5, 12 y 23 de enero. En la reunión del día 5 la empresa envía una nueva descripción de puestos de trabajo basada en lo negociado en el Plan de igualdad de Preving, actual Vitaly Health Services, empresa que ha adquirido a Cualtis.- DESCRIPTOR 25.- el día 12 de enero de 2024 la RLPT manifiesta que la documentación que la empresa había enviado, no concordaba con los puestos existentes en Cualtis y ese día se pactó el mapa de puestos de trabajo para realizar la descripción de los mismos- descriptor 26-. En la reunión de 23 de enero se discutió sobre el protocolo de acoso y por la parte social se denuncia que no se ha recibido información relativa a los puestos de trabajo.- descriptor 27-.

También se celebró una reunión el 12 de febrero de 2024 en la que se discutió sobre el protocolo de acoso, la descripción de puestos de trabajo y las reclamaciones que los sindicatos habían interpuesto ante esta Sala.- descriptor 28-.

DÉCIMOQUI NTO.-Habiéndose formulado por UGT ante esta Sala en fecha 11-12-2023 solicitud de ejecución del acuerdo de fecha 25-7-2.023, la misma se tramitó bajo el número 16/2023, y las partes llegaron a un acuerdo el día 13 de febrero de 2024con el siguiente contenido:

"La empresa entregará a la representación de las personas trabajadoras el Registro Retributivo del año 2022 antes del 23.02.2024, la Valoración de Puestos de Trabajo con la descripción de los mismos según acta del Plan de Igualdad de fecha 12 de enero de 2024 antes del día 21.02.2024 y la Auditoría Retributiva del año 2022 antes del 08.03.2024, al objeto de que las partes puedan acordar el Diagnóstico de situación del Plan de Igualdad como fecha límite el día 15 de marzo de 2024.

Las partes se comprometen a mantener una reunión la semana del 26 de febrero de 2024, otra la semana del 4 de marzo del 2024, y otra entre el 11 y el 14 de marzo de 2024.

A partir de dicha fecha, las partes mantendrán dos reuniones semanales (martes y jueves) para determinar la programación de las medidas, así como el calendario de implantación, hasta el 1 de abril de 2024, con el objetivo de que el Plan de Igualdad se encuentre suscrito ese día como fecha límite". - descriptor 29-.

DÉCIMOSEX TO.-El día 1 de marzo estaba prevista una reunión y fue desconvocada y aplazada para el día 6 de marzo- descriptor 33- Ese mismo día la empresa remitió las correcciones al protocolo de acoso sexual, para su revisión. El día 6 de marzo se celebra la reunión, a la que asiste el Sr. Jose Ángel, Responsable Nacional de Cumplimiento Normativo en Vitaly y Delegado de Protección de Datos en Cualtis, además de responsable del Canal Ético en calidad de aseso, al que CCOO disconformidad con el Registro que nos han enviado, porque entre otras cuestiones falta mucha información, por lo que solicitamos que nos envíen el contenido íntegro del registro retributivo para poder hacer una valoración en profundidad. -descriptor 34-.

El día 7 de marzo, se envía por parte de la Sección sindical de CCOO, informe propuesta sobre la descripción de puestos de trabajo de la II agrupación- descriptor 35-.

DECIMOSÉP TIMO.-Estando previstas reuniones para los días 11 y 19 de marzo de 2024 las mismas son desconvocadas por parte de la empresa.- descriptores 36 y 37-.

DÉCIMOCTA VO.-El 22 de marzo se celebra una reunión, en la que se habla sobre la descripción de puestos del área sanitaria, cerrándose dicha descripción, y quedando pendiente de que nos remitan el informe final de la misma.

El día 5 de abril se celebró una reunión en la que se aporta el registro retributivo en los términos que obran en el descriptor 38-.

El día 17 de abril CCOO emitió un informe mostrando su disconformidad con el registro retributivo aportado.- descriptor 39-.

DÉCIMONOV ENO.-El día 19 de abril de 2024 se celebra una nueva reunión, y en esta la RLPT pide aclaración acerca de las cifras del Registro Retributivo. La empresa a cambio les indica que la semana siguiente se reunirá con Jose Ángel para aclarar las dudas surgidas- descriptor 40-. El 24 de abril de 2024 se produjo la siguiente reunión, y cuando se abordó el tema del Registro Retributivo, la empresa indicó que lo estaba revisando con el Sr. Jose Ángel a raíz de los fallos detectados por la RLPT.- descriptor 41-.

VIGÉSIMO. -El día 3 de marzo de 2024 por parte de UGT se presentó escrito ante esta Sala solicitando la ejecución del acuerdo suscrito el día 13-2-2.024, alcanzándose nuevo acuerdo en la Sala en dicha ejecución el día 22 de mayo de 2024 con el siguiente contenido:

"COMPAREC EN:

Como parte ejecutante: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT(FeSMC-UGT) representado por el letrado D. Roberto Manzano del Pino según consta en Secretaria.

Se adhiere a la ejecución FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO representado por la letrada Dª Pilar Caballero Marcos según consta en Secretaria

Como parte ejecutada: CUALTIS SL representado por la letrada D. Paula Ferro Canabal según consta en Autos.

Exhortada s las partes por la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

"Las partes acuerdan someter a arbitraje la descripción y valoración de los puestos de trabajo designándose por las partes a D. Sabino o con carácter subsidiario D. Luis Pablo. La solicitud de arbitraje se presentará como tarde en fecha 31 de mayo de 2024.

A estos efectos la empresa entregará a la parte social en el plazo de 48 horas el registro retributivo de 2022, la descripción de los puestos trabajo y la valoración de los mismos realizados hasta la fecha y que están recogidos en el acta de la Comisión Negociadora del plan de Igualdad de 12 de Enero de 2024.

Asimismo las partes establecen una multa coercitiva a cargo de la empresa de 200 euros diarios desde la fecha de 23 de mayo de 2024 hasta 15 días después de la resolución del arbitraje.

A partir del día decimosexto de la resolución del arbitraje dicha multa se elevará a 500 euros diarios. A partir del 1 de agosto de 2024 la multa ascenderá a 1000 euros diarios. En cualquier caso la obligación de abono de la multa coercitiva cesara en el momento de firma del segundo plan de igualdad de CUALTIS SLU."- descriptores 42 y 43-.

VIGÉSIMOP RIMERO.-Tras un laudo parcial el día 8 de julio de 2024, se dictó laudo definitivo el día 24 de julio de 2024.- descriptores 44 y 45-

VIGÉSIMOSEGUNDO.-El día 27 de junio de 2024 por CCOO se remitió a la empresa un correo con el siguiente contenido:

"Buenos días, Tal como ya indicamos el día 24 de junio en otro mail, con objeto de avanzar en la negociación del plan de igualdad, solicitamos actualizar los datos para la elaboración del diagnostico, según el anexo del RD 901/2020, que fuimos tratando en su momento pero que en la actualidad se encuentran desactualizados. Recordar que se acordó en una reunión facilitar a esta comisión negociadora los datos del 2022, pero si consideráis que se pueden facilitar los del 2023 por nuestra parte no hay inconveniente. Un saludo".

El día 10 de julio se remitió un nuevo correo en el que se expresaba lo siguiente:

"Buenas tardes, .....Por otra parte, recordamos que estamos a la espera de recibir los datos para completar el diagnostico según el anexo del RD 901/2020. Nos ponemos a disposición de la empresa para colaborar en todo lo posible y avanzar en la elaboración del plan de igualdad"

Y el 30 de julio se remitió nuevo correo en el que se expresa:

"Estamos a 30 de julio y mañana finaliza el plazo para la firma del plan de igualdad. Reiteradamente os hemos solicitado verbalmente y por email, los datos de diagnóstico y registro retributivo, para haber avanzado en estos temas, así como en la propuesta de medidas. Desconocemos el motivo de llegar a esta situación, pero sois conocedores que hemos estado a la espera y disponibles, incluso modificando las vacaciones con el fin de prestar toda nuestra colaboración. A estas alturas, ya no podemos más que esperar a que la empresa tenga listos los datos de diagnóstico cuanto antes y retomar el análisis a la vuelta de vacaciones. Saludos cordiales".

Dicho correo fue respondido mediante correo automático de Tamara en su condición de responsable Jurídica de la empresa que decía:

"Buenos días Me encuentro de vacaciones y tengo acceso limitado al correo electrónico. Para cualquier cuestión urgente puedes contactar con las compañeras del departamento. Un saludo"- descriptor 45-.

VIGÉSIMOTERCERO.-El día dos de septiembre de 2024 la empresa remitió correo a la representación social en los términos siguientes:

" Os proponemos reanudar las reuniones para revisar los datos del diagnóstico y la propuesta de medidas del Plan de igualdad los próximos días:

9 de septiembre a las 8:30 horas.

y el 13 de septiembre a la misma hora. Si estáis de acuerdo os remitiremos mañana, martes 3 de septiembre, las datos e información. De este modo podréis analizar la información antes de las reuniones. Un saludo"

Habiéndose cerrado la reunión para el 9 de septiembre , el lunes 9 de dado que llegado el día 5 de septiembre no se había remitido ningún dato ni documento, UGT remitió el siguiente correo a la empresa:

"Buenas tardes. Al estar ya a día 5 y no haber recibido todavía ningún tipo de documentación (prevista para el 3 de septiembre), entendemos que, aunque siga en pie la reunión del lunes, no será tratado el tema previsto al no tener tiempo para analizar la información. Un saludo"

La empresa contestó el 6 de septiembre de la siguiente forma:

"Buenos días a todos, Se mantiene la estructura de las dos reuniones propuestas ya que en la primera- el lunes 9- se hará un guión del diagnóstico de la situación de la empresa en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Y dicho guion comenzara con:

Una introducción donde se identifican las fuentes de la información; la fecha de recogida de la información y las personas que han intervenido en la elaboración. Una Contextualización. o sobre la empresa o sobre la RLPT

Unos Documentos a consultar.

En la segunda reunión- el viernes 13- se tratarán las dudas, aclaraciones o se comentaran, todas aquellas cuestiones que consideréis necesarios y que sirvan para seguir avanzando. Por tanto, Higinio, tendrás el tiempo necesario para analizar la información. Un saludo"- descriptor 47-.

VIGÉSIMOCUARTO.-Se celebraron reuniones finalmente los días 9 y 13 de septiembre de 2024 consta en el descriptor 48 y damos por reproducido el acta de la última de ellas, donde consta que se debatió a cerca del diagnóstico de la situación y los datos que debían ser incluidos. El día 19 de septiembre por parte de CCOO se remitió un "Check list" en el que se valoraba la documentación aportada y la pendiente de aportar a fin de poder consensuar un diagnóstico en los términos que obran en el descriptor 49.

VIGÉSIMOQUINTO.-El día 25 de septiembre de 2024 se celebró nueva reunión extendiéndose acta con el siguiente contenido:

"La empresa indica que, en breve, va a mandar el cuadro de bajas y propone revisar las medidas del Plan de Igualdad.

UGT y CCOO indican que son partidarios de cerrar primero el diagnóstico del que falta mucha información , conforme al cuadro enviado por mail y explica el mismo, haciendo hincapié en el índice de concentración (marcado en amarillo).

Desde CCOO se insiste en que sin los datos no se puede hacer una visión integra de las medidas propuestas por la empresa.

CCOO solicita datos cuantitativos que faltaban de diagnóstico remitido por la Empresa (contratación, retribución, conciliación, acoso, violencia y salud).

Se solicita información de horas complementarias y extras.

CCOO manifiesta su voluntad de avanzar en la negociación proponiendo que, si no se dispone de algún dato, se especifique para poder continuar con el análisis. También expone que deberían darse datos de dos años atrás, si es posible. Igualmente pide que la documentación que se vaya a tratar en las reuniones se envíe con un mínimo de al menos 5 días laborales con el fin de hacer las reuniones más efectivas, según consta en el reglamento de funcionamiento de la Comisión

La empresa se compromete a enviar el diagnóstico de bajas y los índices de concentración solicitados.

UGT solicita una puesta al día de las actas pendientes de revisión y/o firma.

Se acuerda mantener la próxima reunión para el día 03/10/2024 a las 8.30"- descriptor 50-.

VIGÉSIMOSEXTO.-Se celebró nueva reunión el 3 de octubre de 2024 en la que CCOO expresa que se había enviado toda la información solicitada en las otras reuniones, concretamente nos falta información de horas extra y horas complementarias, información de conciliación y corresponsabilidad, información de promoción, información de Retribución, pues el 30 de septiembre habían remitido diagnóstico de cuadros en materia de contratación y cuadros de distribución de la plantilla por antigüedad, por contrato indefinido-temporal y por jornada a tiempo completo-a tiempo parcial con el Índice de concentración.

CCOO requirió a la vista de los datos obrantes información acerca de las causas de la temporalidad , de cara a analizar posibles medidas correctoras. La Empresa respondió que no se trata de nº de contratos si no de personas que tienen contratos fijos discontinuos y queda pendiente de revisar de nuevo la información.

También se consideran como datos necesarios para la elaboración del diagnóstico, como el número de horas contratadas en los contratos a tiempo parcial.

Tampoco se habían presentado datos relativos a la promoción, conciliación, acoso, retribución, violencia género y salud, aparte de los que aún se estaban tratando.

UGT manifestó que tiene la sensación de que se está alargando artificial y voluntariamente, por parte de la empresa, la negociación del Plan de Igualdad, relacionándolo con la fusión de los trabajadores de Cualtis por parte de Vítaly. La empresa no mostró su acuerdo con esta afirmación.

UGT expuso que con fecha 13 de septiembre se había publicado el BOE las bases de concesión del Distintivo de igualdad en la empresa 2024 otorgado por el Ministerio de Igualdad, cuyo plazo cumple el 14 de octubre d 2024 y CUALTIS no iba a poder acceder al mismo.- descriptor 51-

VIGESIMOSÉPTIMO.-La siguiente reunión se celebra el día 15 de octubre extendiéndose acta con el siguiente contenido:

"CCOO consulta respecto a los expedientes de Acoso Sexual o por razón de sexo si se han comunicado las conclusiones a las personas afectadas. La empresa lo revisará.

Se acuerda que, para próximas reuniones, se revise y concilie el contenido del acta de la reunión en curso de manera que se agilice la gestión de la misma.

Desde la RLPT se recuerda la entrega de documentación pendiente por parte de la Empresa y con antelación mínima de 5 días para poder mantener la próxima reunión.

Inicialmente se acuerda mantener la próxima reunión para el día 25/10/2024 a las 8.30 con la documentación pendiente."- descriptor 53-.

VIGESIMOCTAVO.-El 30 de octubre celebró una reunión extendiéndose el acta que obra en el descriptor 54 v en la que la empresa manifiesta que:

"La empresa expone que el Departamento de Asesoría Jurídico laboral tiene a dos personas no operativas, motivo por el cual no puede aportar la documentación cualitativa, ni la documentación cuantitativa pendiente que enviará a más tardar el lunes 04/11/2024." En esta reunión se acuerda que la próxima reunión se convocará para su celebración una vez que se haya hecho entrega de la documentación indicada por la Empresa.".

VIGÉSIMONOVENO.-El día 5 se remitió correo a la empresa en el que solicitamos nos indiquen la fecha prevista para el envío de la documentación, así como la fecha de la siguiente reunión, con el contenido que obra en el descriptor 55 y . la empresa lo contestó ese mismo día, manifestando que:

"Dada la situación excepcional producida por la DANA, no hemos podido terminar la información. Tengo previsto acabarlo entre hoy y mañana, pero no quiero concretar día de reunión hasta que no os lo envíe. De hecho, ahora mismo estoy gestionando la reubicación de una persona desplazada en cliente (cliente que ha tenido que cerrar las instalaciones por fuerza mayor-esperemos que de forma temporal) Os agradezco de nuevo vuestra predisposición y os mantengo informados."- descriptor 56-.

TRIGÉSIMO.-Interpuesta que fue nueva demanda por parte de CCOO de tutela de los derechos fundamentales contra la empresa que fue registrada con el número 373/2024 comparecieron al acto de la vista el día 11 de marzo de 2025 CCOO, UGT y la empresa, alcanzándose un acuerdo únicamente entre CCOO y la demandada, que no fue firmado por UGT. El acuerdo obedecía al siguiente tenor:

"ACUERDO

Como consecuencia del proceso de integración de la empresa Cualtis S.LU mediante una fusión por absorción de la empresa Vitaly Health Services S.L, y en relación con las pretensiones de la demanda en materia de planes de igualdad y de derecho de la libertad sindical, la parte demandada ofrece a la parte actora:

1º.- Reconocimiento de la descripción de puestos de trabajo y valoración de puestos de trabajo acordada en el proceso de negociación del plan de igualdad de Cualtis S.L, así como lo resuelto mediante el Laudo 3/24 de 22 de julio de 2024, en todos aquellos puestos que coincidan con la estructura de Vitaly Health Services S.L. Se aporta el referido Laudo como "Anexo 1". (descriptor 196)

Todo ello a los efectos de la revisión del actual plan de igualdad de Vitaly Health Services S.L, de conformidad con las exigencias legales contenidas en el artículo 9 del RD 901/2020 (incluyendo la negociación del diagnóstico y las medidas a incorporar), debiendo servir los términos antedichos como punto de partida para la citada revisión.

Se acuerda que la constitución de la comisión negociadora para la citada revisión se llevará a cabo la semana del 5 de mayo de 2025.

2º.- Reconocimiento y aceptación de la propuesta de CCOO sobre "Acuerdo de derechos sindicales", firmado el 10/2/2025, documento que se anexa al presente escrito como "Anexo 2". (descriptor 197)

3º.- Compromiso de constitución del Comité de Seguridad y Salud Nacional y, a esos efectos, se reconoce el Reglamento de Funcionamiento Interno que se aporta como "Anexo 3", a falta de modificar, previo acuerdo entre las partes, una parte de su contenido. Descriptor 198)

Los 3 anexos que están incorporados en el procedimiento en los descriptores antes referenciados, forman parte de la presente conciliación.

La parte actora acepta el ofrecimiento de la parte demandada y ambas partes reconocen que, con el cumplimiento de los términos del acuerdo, se pone fin al conflicto existente entre las partes en el procedimiento relacionado al margen.

UGT comparece pero no suscribe el presente acuerdo."- descriptor 57-.

TRIGÉSIMOPRIMERO.-Damos por reproducidos los descriptores 58, 59 y 60 que se corresponden con correos remitidos por CCOO solicitando reuniones de la comisión negociadora del Plan de Igualdad los días 13, 19 y 20 de mayo de 2025.

El día 30 de mayo de 2025 se celebró reunión de la Comisión Negociadora extendiéndose el acta que obra en el descriptor 61 en la que consta lo siguiente:

"CCOO indica que hay que cambiar el mail de envío de las comunicaciones para

evitar errores.

La empresa expone que, tras la revisión de la propuesta del Acta enviada por CCOO, propone un documento nuevo que se comparte durante la reunión, además de proceder a su envío para una revisión más profunda cuando se envíe el documento.

La parte sindical solicita que la denominación de la Comisión Negociadora no requiere que indique "de revisión". La Empresa está conforme.

Queda pendiente el Reglamento de Funcionamiento.

En relación con el calendario, se acuerda:

1. Respecto a la documentación:

a. Entrega de la documentación de Cualtis a 01/12/2024 de:

i. Listado segregado de personas y categoría de CUALTIS

segregada

ii. Listado segregado de personas y categoría de VHS segregada

b. Listado segregado de personas y categoría de VHS a 01/01/2025

2. La empresa se compromete a entregarlo el 16/06/2025

3. Se acuerdan inicialmente las siguientes reuniones:

a. 19/06/2025 a las 9.30

b. 30/06/2025 a las 9.30

c. 10/07/2025 a las 9.30

El listado de correos de envío serán:

- vitaly@serviciosccoo.es

- ugt@vitaly.es

- DIRECCION000

- DIRECCION001

CCOO propone que, en el acta de Constitución, se incorpore durante la

negociación se mantengan las medidas de conciliación de VHS.

UGT indica que la no aplicación de dichas medidas supone un trato diferencial.

La empresa expone que lo tiene que revisar.

La empresa se compromete a mandar el lunes la siguiente documentación:

- Acta de constitución

- Reglamento"- descriptor 61-.

TRIGÉSIMOSEGUNDO.-Damos por reproducidos los correos de CCOO obrantes en los descriptores 62 a 65 de fecha 2, 6, 11 y 17 de junio de 2025 en los que reclama la documentación que debía entregar la empresa a raíz de la anterior reunión.

TRIGÉSIMOTERCERO.-Estando prevista una reunión para el día 19 de junio, ese mismo día la empresa remitió un correo en los términos siguientes:

"Buenas días a todos, Por problemas familiares no me ha sido posible mantener la programación pactada (envío de propuestas y documentación) en la última reunión que mantuvimos. Lamento la situación creada y os pido disculpas por ello. No obstante, y en aras de continuar el proceso de negociación iniciado, os propongo aplazar la reunión de hoy a la siguiente que tenemos planificada y remitir las propuestas y la primera documentación con la suficiente antelación para que nos dé tiempo de revisarlo antes. Sinceras disculpas por las molestias ocasionadas y quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. Un saludo"- descriptor 66-.

TRIGÉSIMOCUARTO.- Obra el descriptor 67 correo de CCOO del día 25 de junio de 2025 solicitando de nuevo la documentación. Por correo de fecha 30 de junio de 2025 la empresa remitió la siguiente documentación: acta de la reunión de 30/05/2025, acta de constitución de la Mesa Negociadora del Plan de Igualdad y reglamento de funcionamiento de la Mesa Negociadora del Plan de Igualdad- descriptor 68-.

TRIGÉSIMOQUINTO.-El día 14 de julio de 2025 se celebró nueva reunión en la que la empresa remite el listado segregado de personas y categorías de Cualtis, así como de VHS- descriptores 69 y 70-.

Obran en los descriptores 72 y 73 correos de CCOO de fecha 22 de julio y 1 de agosto de 2025 valorando la información entregada y solicitando nueva documentación para preparar la reunión de 4 de agosto de 2025.

TRIGÉSIMOSEXTO.-El día 29 de agosto de 2025 por CCOO se remite un correo a la empresa, que adjuntamos como documento nº 65, con el siguiente contenido:

"Buenos días: Vistas las fechas, no se está cumpliendo por parte de la Empresa lo acordado en reunión del 4 agosto sobre la documentación que iba a estar disponible a mediados de este mes (datos de puestos de igual valor y resto de materias de diagnóstico que hayáis elaborado) para a partir de ahí, agendar próxima reunión. Además también está pendiente el acta de reunión del día 4 agosto y la del 14 julio. Solicitamos información al respecto y fecha próxima reunión con el orden del día, así como recibir con la debida antelación la documentación a revisar en dicha reunión. Quedamos a la espera ".

El día 8 de septiembre se remitió por CCOO nuevo correo con el siguiente contenido:

"Buenas tardes: Continuamos sin noticias por vuestra parte. Desde los Servicios Jurídicos de la Federación Estatal de Servicios de CCOO solicitan información del seguimiento de este asunto y vista la evolución de la negociación que dista mucho de lo pactado, damos un plazo de 48 h para que nos enviéis documentación a revisar según lo acordado , ésto es: datos de puestos de igual valor y avances en la elaboración del diagnóstico, ya que hasta la fecha no tenemos nada, salvo un listado de puestos que además hemos corregido. Solicitamos igualmente convocatoria de reunión para esta semana. También os recuerdo que en el acuerdo de la AN se estableció como fecha el 5 mayo para constituir Mesa negociadora y salvo error, no tenemos el documento " acta constitución" firmado aún por todas las partes. Así mismo, os recuerdo que la única acta firmada por signaturit es la del 30/5, quedando pendiente, aparte de la ya mencionada acta de constitución, el acta del 30/6, así como el reglamento de funcionamiento de la Comisión Negociadora. El acta de la última reunión del 4/8 está pendiente de ser redactada por vuestra parte para que podamos revisarla, antes de firmar. En esta reunión del 4 agosto quedasteis en compartir en Mesa información de puestos de igual valor, según nuestro mapa de puestos corregido y también algún dato más del diagnóstico de situación que estuvierais elaborando pero, según vuestras propias palabras, en esa reunión no pudisteis compartir nada por que carecíais de personal para llevarlo a cabo, quedando pendiente dar esa información a mediados de agosto, cuestión que tampoco ha tenido lugar y además ni habéis contestado a los correos. Quedamos a la espera de noticias antes de emprender otra serie de acciones. Saludos".

TRIGÉSIMOSÉPTIMO.-Desde este último correo no ha habido más reuniones entre las partes.- conforme-.

TRIGÉSIMOCTAVO.-La entidad con la que se fusionó la demandada CUALITYS, Preving Consultores, SLU (actualmente Vitaly Health Services), había finalizado la negociación de su segundo Plan de Igualdad en diciembre de 2023 con el contenido que obra en el descriptor 76 en el que se establecen obligaciones de información y documentación.

TRIGÉSIMONOVENO.-En noviembre de 2024 la Sección Sindical de UGT, detectó y comunicó a la empresa la existencia de unas diferencias entre el Plan de Igualdad firmado y el Registrado en REGCOM. Por lo que remitió un correo a la empresa solicitando aclaración al respecto.

Las diferencias son las siguientes: En la medida prevista en la página 59 del documento inscrito en el REGCON, "Ampliación de los días de permisos retribuidos para la atención a familiares hospitalizados", la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En la medida prevista en la página 64 del documento inscrito en el REGCON, Permisos retribuidos por nacimiento y cuidado de menor y lactancia, la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En la medida prevista en la página 66 del documento inscrito en el REGCON, Ampliación de los permisos retribuidos, la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En el calendario que está en las páginas 93 y siguientes, encontramos los siguientes cambios: -La medida " Ampliación de los permisos no retribuidos", está planificada para el segundo semestre del primer año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año. -La medida " Permisos retribuidos por nacimiento y cuidado de menor y lactancia" está planificada para el segundo semestre del segundo año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año. -La medida " Ampliación de los días de permisos retribuidos para la atención a familiares hospitalizados" está planificada para el segundo semestre del tercer año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año.- descriptor 78.-.

CUADRAGÉSIMO.-Con arreglo a las cuentas anuales del año 2024 durante este ejercicio la cifra de negocio de la empresa fue superior a 247 millones de euros.- descriptor 80-.

PRIMERO. - Esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.- Considerándose por parte de los sindicatos actores que la actitud mantenida por la empresa a lo largo de la negociación del Plan de Igualdad de la antigua CUALITYS vulnera su derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva ( arts. 28.1 CE en relación con el art. 2.2 d) de la LOLS) , por parte de la empresa y con carácter procesal y con relación a aquellos hechos acaecidos antes del 11-3-2.025- fecha del último de los acuerdos suscritos ante esta Sala o en fase preprocesal ante el SIMA- se aduce la excepción de cosa juzgada, y la imposibilidad de valorarlos en la presente resolución.

Ciertamente los arts. 68 y 84.5 y 1808 y ss Cc equiparan a los acuerdos transaccionales alcanzados en sede procesal o preprocesal en cuanto a su eficacia a las sentencias firmes, siendo por lo tanto susceptibles de ser ejecutados y de producir efectos de cosa juzgada negativa en los términos previstos en los arts.222. 1 y 400 de la LEC , esto es, imposibilidad de reproducir la petición en un procedimiento ulterior, e imposibilidad de poder alegar hechos y fundamentos jurídicos que bien pudieron ser alegados en el primer procedimiento en el segundo.

Pero eso no impide que la parte que considere se ha vulnerado el mismo derecho fundamental que se denunciaba en anteriores procedimientos sobre la base de hechos acaecidos con posterioridad a la última de las resoluciones firmes o acuerdos equiparados a los mismos, pueda interesar la incoación de un nuevo procedimiento para la tutela de su derecho, y que dichos antecedentes puedan ser invocados no ya para la constatación de la lesión del derecho fundamental- pues en este caso si operaría la cosa juzgada-, sino como antecedente para cuantificar la indemnización por daño moral en caso de constatarse la lesión, pues como se desarrollará más adelante una de las finalidades del resarcimiento por daños y perjuicios, tal y como se deduce del art. 183. 2 de la LRJS es la finalidad de prevenir del daño ocasionado.

Por todo ello, no consideramos que concurra la excepción procesal de cosa juzgada como tal, esto es, como circunstancia que impida un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin perjuicio, de lo ya dicho respecto de los hechos acaecidos con anterioridad al 11 de marzo de 2025

CUARTO.-Y resuelto lo anterior, la cuestión que debe resolverse no es otra que determinar si la conducta de la demandada en la negociación del Plan de Igualdad ha supuesto vulneración del derecho a la negociación colectiva y en consecuencia del derecho a la libertad sindical de las organizaciones actoras.

En este sentido y con relación a la negociación de los planes de Igualdad debemos traer a colación la doctrina que se establece en la STS 1045/2025 de 12 de noviembre- rec 79/2024 - que confirma nuestra SAN 126/2023 de 17 de noviembre- proc. 226/2023 (Aspy prevención) - de la forma siguiente:

"2.El art. 45.2 de la Ley Orgánica (en adelante LO) 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , tiene el siguiente contenido:

«En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral».

3.El art. 4.4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , establece que el plazo máximo para negociar y aprobar el Plan de Igualdad es un año:

«En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su Plan de Igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores».

4.La STS 832/2018, de 13 de septiembre (rec. 213/2017 ), sistematiza la doctrina jurisprudencial en esta materia:

a) La obligación de contar con un Plan de Igualdad corresponde a la empresa.

b) El Plan de Igualdad debe ser fruto de la negociación con los representantes de los trabajadores. Su intervención de estos en la elaboración del plan constituye un derecho de negociación colectiva.

c) No puede entenderse que hay negociación de buena fe cuando la empresa condiciona y limita ese derecho de negociación colectiva con una conducta que ralentiza la negociación al máximo y que elude la entrega puntual de la documentación exigida legalmente y solicitada por los trabajadores.

d) Se vulnera la buena fe cuando, quien tiene la obligación de tener un Plan de Igualdad, por lo que debe asumir el impulso negociador, no solo no lo asume, sino que adopta una actitud impeditiva del mismo, ralentizando la negociación y retrasando al límite la entrega de documentación. En tal caso, se vulnera el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva del sindicato.".

La aplicación de la doctrina que acabamos de referir al caso que es objeto de enjuiciamiento en la presente resolución nos de llevar a concluir que la demandada vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva de los sindicatos actores con relación a los hechos acaecidos a partir del 11 de marzo de 2025 y ello por cuanto que del relato fáctico de la presente sentencia resulta:

1.- que tras un tortuoso proceso de negociación de un plan de igualdad que se prolongaba desde hace tres años para cuyo impulso, y siempre a instancia sindical, han tenido que suscribirse sendos acuerdos ante el SIMA y tres conciliaciones ante esta Sala se retomaron las negociaciones del Plan de Igualdad;

2.- que una vez retomadas las mismas su desarrollo obedece al patrón que viene manteniendo la empresa desde el año 2022: unas primeras demoras en el traslado de información y documentación bajo excusas que ya demuestran la total falta de diligencia con la que la patronal aborda la negociación- en este caso falta de personal en el departamento de relaciones laborales, para seguidamente demorar y aplazar reuniones convocadas, tras desatender correos sindicales- excusa por "problema familiar" de quién debe asistir a la reunión por parte de la empresa, llegando a un punto en el que tras una serie de reuniones, las mismas dejan de programarse y se deja por completo de atender las demandas sindicales para el impulso negocial.

Y tal conducta no resulta excusable con la existencia de un proceso de fusión o con el hecho de que una de las sociedades que se fusiona contase con un plan de igualdad- máxime si no se acredita el cumplimiento de las obligaciones de información y documentación contraídas en el mismo-, máxime cuando el proceso negocial se retrotrae al año 2021 y consta que la empresa ha paralizado el proceso desde el mes de agosto de 2.025, esto es, al menos 7 meses a la fecha del juicio.

QUINTO.- Al amparo del art. 183. 1 y 2 de la LRJS por los sindicatos actores y para cada uno de ellos se solicita la siguiente indemnización en concepto de daño moral la cantidad de 74.206,67 euros en por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad.

De cara a verificar la procedencia de dicha cuantificación hemos de reiterar lo que ya expresamos en nuestra SAN 126/2023 para admitir una indemnización por tramos como la que ahora se solicita. En dicha sentencia razonábamos:

"Dispone el art. 183 apartados 1 y 2 de la LRJS que:

"1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño".

Acudiendo a los criterios de cuantificación del daño en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, contenidos en la STS de 30-11-2022, rec. 29/2020 ( ROJ: STS 4457/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4457), en la que, corroborando la posibilidad de acudir al criterio orientador que conforman las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS conforme a jurisprudencia constitucional ( STC 247/2006 ) y expresando el criterio mantenido en la Sentencia del Pleno de 20-4-2022, rcud. 2391/2019 por el que " el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por sí mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la función de fijar prudencialmente el daño" y " por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado en algunos casos y en otros ceder ante una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto", este tribunal ha decidido, en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal, estimar la petición de indemnización solicitada en demanda, en la que se reconocen diversos tramos indemnizatorios.

La razón por la que este tribunal opta por estimar la petición se sustenta en varios elementos: a) la reiteración de la conducta empresarial, pese a las advertencias constantes de la RLT; b) el tiempo transcurrido desde la constitución de la comisión negociadora hasta la fecha de interposición de la demanda; c) la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo; d) la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un Plan de Igualdad actualizado, y aplicable a toda la plantilla, por el que puedan resultar amparados; e) la inutilidad de una indemnización única, siendo la expuesta en demanda adecuada tanto a la reparación del daño como al fin anhelado que no es otro que negociar y obtener el instrumento perseguido de forma rápida y eficaz siendo proporcional a la entidad y resultados de la empresa (véase los resultados de la misma al ordinal vigésimo). Todo ello con la indicación expresa a esta última que en su mano se encuentra dar respuesta efectiva y con premura de la obligación que le incumbe, obteniendo también así la reducción de la indemnización que se anuda al plazo que se inicia a partir del dictado de la presente resolución."

Consideramos que tales razonamientos son perfectamente extrapolables al presente caso, en el que además, queremos poner en valor la finalidad preventiva de la indemnización, esto es, que sea útil para evitar una conducta que, como se pone de manifiesto en el relato histórico de la sentencia, se está dilatando en el tiempo lo que hace necesario imponer un resarcimiento en los términos interesados, que, por otro lado, resultan proporcionados con arreglo al volumen de negocio con la mercantil.

SEXTO.-Por todo ello, y como se ha interesado, se procederá a estimar íntegramente las dos demandas.

SÉPTIMO.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinario ( arts. 205 y 206 de la LRJS) . POr

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Previa desestimación de la excepción de cosa juzgada estimamos las demandas interpuestas por CCOO y UGT y declaramos que la actuación de la demandada vulnera el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva de los demandantes y ordenamos el cese inmediato de dicha conducta antisindical y condenamos a VITALY HEALYH SERVICES SL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a cada uno de los actores en concepto de indemnización por los daños causados, las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de 74.206,67 euros por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2.- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad revisado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0005 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0005 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 12 de enero de 2026 se presentó demanda sobre tutela derechos fundamentales, dicha demanda fue registrada bajo el número 5/2026.

Por Decreto de fecha 12 de enero de 2026 la Sala fijó como día para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 17 de marzo de 2026.

Segundo.-El día 28 de enero de 2026 por parte de UGT se presentó demanda de tutela de los derechos fundamentales que fue registrada con el número 28/2026.

Por Auto de fecha 29 de enero de 2026 se acuerda la acumulación de la demanda 28/2026 a la 5/2026 manteniéndose las fechas para conciliación vista.

Tercero.-Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se DECLARE que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, y se ordene el cese inmediato de dicha conducta y en consecuencia que se condene a la empresa a abonar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, las siguientes cantidades:

1 .- La cantidad de 74.206,67 euros en por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2 .- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad.

Refirió que la demandada que inicialmente se denominaba CUALITIS a la que se aplica el III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos y que explota centros de trabajo en más de una comunidad autónoma forma parte del grupo de sociedades Preving desde el mes de mayo de 2022, el cual 27 de septiembre de 2023 se inscribe en el BORME el cambio de denominación social de Preving Consultores que pasa a denominarse Vitaly Health Services, S.L y el día 1 de enero de 2025 Cualtis, S.L.U desaparece como mercantil y pasa a formar parte de Vitaly Health Services, S.L. por fusión por absorción.

Señaló que CUALITIS tenía un Plan de Igualdad con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, constituyéndose la Comisión negociadora para adaptarlo al RD 901/2020 el día 26 de marzo de 2021, la cual desarrolló normalmente la negociación hasta el día 8 de octubre de 2021, en que comienzan a aplazarse reuniones, existen faltas de documentación, lo que lleva a CCOO a interponer papeleta de conciliación ante el SIMA el 13 de mayo de 2022 que concluyó con acuerdo de 27 de junio de 2022.

Destacó que la negociación se desarrolló a lo largo del año 2022 y la primera mitad de 2023 de la misma forma que anteriormente, esto es, con omisiones de información por parte de la empresa, así como dilaciones en las reuniones, lo que llevó a CCOO a presentar una denuncia ante la ITSS el día 27 de mayo de 2023 que concluyó con la imposición de una sanción, y a UGT a promover nueva mediación ante el SIMA que concluyó con nuevo acuerdo en fecha 11 de septiembre de 2023 en los siguientes términos: "1. Calendarización de reuniones: a partir del próximo viernes día 15 de septiembre de 2023, las partes se reunirán todos los viernes. 2. La empresa se compromete a facilitar a lo largo de mañana día 12 la documentación pendiente (concretada en correo de fecha 4 de septiembre) y también la propuesta de la empresa sobre protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. 3. Se establece como máximo el día 24 de noviembre de 2023 para tener acordado el diagnóstico incluida auditoria retributiva y valoración de puestos de trabajo, para antes de fin de año tener suscrito el II Plan de Igualdad.".

Añadió que hubo reuniones los días 5, 12 y 23 de enero de 2024 en las que se debate sobre la valoración de puestos de trabajo, así como 9 de febrero de dicho año, alcanzándose un nuevo acuerdo el 13 de enero de 2024 ante esta Sala para la entrega de la valoración de puestos de trabajo que hasta la fecha no ha sido cumplido, continuando la discusión entre las partes sobre el registro y la auditoría retributiva, hechos a raíz de los que UGT presentó una demanda de ejecución del acuerdo, mientras que CCOO una de tutela de los derechos fundamentales concluyendo ambas con nuevo acuerdo de fecha 13 de febrero de 2024 en que se acuerda someter a un arbitraje la descripción y valoración de puestos de trabajo, comprometiéndose la empresa a entregar las descripciones de puestos y registros elaborados hasta la fecha, previendo la imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento.

Se denuncia que no obstante lo anterior desde inicios de junio de 2024 por la representación social se intentó mantener una reunión con la empresa, no obteniéndose una contestación hasta el día 2 de septiembre de 2024 para concluir el diagnóstico del plan de igualdad, programándose reuniones no entregándose un borrador de diagnóstico hasta el 11 de septiembre, debiendo la empresa entregar una serie de datos que se consideraban omitidos el día 25 de septiembre de 2024, reiterándose peticiones de información los días 3, 15 y 30 de octubre en que la empresa se compromete a entregar antes del 4 de noviembre la documentación pendiente, lo que finalmente no se hace, y ante la falta de entrega de la misma por CCOO se interpone nueva demanda de tutela ante esta Sala que concluye con acuerdo de 11 de febrero de 2025, acordando la constitución de una comisión negociadora el día 5 de mayo de 2025.

Denunció que no obstante el acuerdo no es hasta el 30 de mayo de 2025 cuando se celebra la reunión, solicitándose nueva información que no se entrega hasta el 14 de julio previéndose una nueva reunión para el 4 de agosto que no llega a celebrarse pese a las distintas peticiones de la parte social.

El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia estimatoria de la misma en la que se declare que la actuación de la demandada vulnera el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva del sindicato actor y, en consecuencia, ordene el cese inmediato de dicha conducta antisindical y condene a VITALY HEALYH SERVICES a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a UGT en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por los daños morales causados, las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de 74.206,67 euros en por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2.- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad revisado.

Vino a aducir los mismos hechos que UGT.

La letrado de la empresa se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma.

Con carácter procesal se opuso la excepción de cosa juzgada con relación a todos los hechos anteriores al 11 de febrero de 2025 por cuanto que han sido objeto de diversas transacciones entre las partes.

En cuanto al fondo y remitiéndose a las actas de las reuniones mantenidas entre las partes vino a achacar la demora en la negociación del Plan de Igualdad a la desmesurada petición de información por parte de la Representación social de los trabajadores recalcando la entrega de la misma por parte de la misma.

Así mismo, destacó que durante el curso de las negociaciones han tenido lugar diversos acontecimientos que han dilatado el proceso de negociación, como son los procesos de integración societaria llevados a cabo, destacando al efecto que a toda la plantilla desde el 1 de enero de 2025 se aplica el Plan de Igualdad de VITALY, y que en otras empresas del grupo se han logrado acuerdos sobre el plan de igualdad sin demorarse en el tiempo.

Tras contestarse a la excepción se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda.

Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:-Los aplazamientos del 25 de octubre y 5 de noviembre de 2021 fueron a propuesta de la parte social y para para completar información. - Entre diciembre de 2021 y marzo de 2022 la empresa (Cualtis) estuvo sometido a un proceso de auditorías por la fusión que se estaba llevando a cabo. - El informe que emitieron los sindicatos, que obran en el descriptor 15, ralentizó la negociación porque hubo que ampliar, puesto que se solicitaban y se discutieron factor por factor los tenidos en cuenta para la valoración de los puestos de trabajo. - La empresa ha dado siempre respuesta a todos los cuestionamientos que se han efectuado por la parte social. -El señor Jose Ángel no ha tenido poder de decisión alguno, ha contribuido únicamente a la elaboración de registros retributivos. - La empresa explicó el motivo de la variación en la descripción de puestos, que no era otro que la fusión con la otra sociedad.- La empresa entregó la herramienta del registro retributivo.-Desde el 1 de enero de 2025 se aplica a toda la plantilla el Plan de igualdad de Vitaly. -Quantum indemnizatorio

HECHOS CONFORMES:-La parte social requirió la herramienta para el registro retributivo.-La sanción que impuso la Inspección de Trabajo fue de 751 euros y por no tener un Plan de igualdad.- El 11 de septiembre de 2024 entregó un borrador del registro retributivo. -Con relación al Plan de igualdad de Cualtis, la única diferencia entre el que se acordó y el que se presentó el REGCOM fue unos pequeños datos sin relevancia con respecto a la entrada en vigor a de los vencimientos de alguna de las medidas.- Desde agosto de 2025 la empresa no ha convocado la comisión negociadora del plan de igualdad.

Quinto.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

PRIMERO.- La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo el sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS , y además cuenta con gran implantación en la empresa.

La Federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS , y además tiene una importante implantación en la empresa-conforme-.

SEGUNDO.-VITALY HEALTH SERVICES -antes CUALITYS- está dentro del ámbito de aplicación del III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos, que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2023 y publicado en el BOE nº 194, de 15 de agosto de 2023.

Esta empresa explota centros de trabajo radicados en más de una Comunidad Autónoma-conforme-.

TERCERO.-En el mes de mayo de 2022, la sociedad Preving Investments Group, S.L. adquirió el 100% de las acciones de Cualtis, S.L.U, pasando a ser su socio único, pasando a estar integrada en el Grupo Preving.

Desde esa fecha, aun existiendo como sociedad Cualtis, la toma de decisiones en todo lo que tiene que ver con los Recursos Humanos (entre otras cuestiones) se adoptaban bajo las directrices de Preving.

El 27 de septiembre de 2023 se inscribe en el BORME el cambio de denominación social de Preving Consultores que pasa a denominarse Vitaly Health Services, S.L.

El 1 de enero de 2025 Cualtis, S.L.U desaparece como mercantil y pasa a formar parte de Vitaly Health Services, S.L. por fusión por absorción.- conforme-.

CUARTO.-En el año 2011 se firma con las secciones sindicales en Cualtis el primer plan de igualdad de la empresa, modificándose en el mes de mayo de 2017.

Dicho plan tenía una vigencia que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el plan se establecía que, una vez finalizada la vigencia, el contenido del plan se prorrogará hasta la firma de un nuevo acuerdo-conforme-.

QUINTO.-Tras la publicación de RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y dada la obligación contenida en la disposición transitorias única, que establecía la necesidad de adaptar el plan de igualdad existente en la empresa, antes del 14 de febrero de 2022, se constituye una nueva mesa para la negociación del II plan de igualdad, con fecha 26 de marzo de 2021. Se adjunta como documento nº 3 el acta de constitución.

A partir de esa fecha se celebraron diversas reuniones con regularidad, con entrega de documentación e información por lo que la negociación se desarrolló con absoluta normalidad hasta la reunión celebrada el 8 de octubre de 2021 incluida-conforme-.

SEXTO.-Tras esta reunión:

-constan el descriptor 6 y damos por reproducidos diversos correos mantenidos entre la representación social y la empresa hasta el 4-11-2.021 relativos a los datos retributivos que resultan necesarios a la representación social para la negociación del diagnóstico de la situación;

- habiendo sido programada una nueva reunión para el día 5-11-2.025 la misma fue aplazada sine die por parte de la empresa.- descriptor 7-;

- al no tener noticias de la empresa, el 25 de noviembre la sección sindical de CCOO solicitó de nuevo una reunión y como la empresa no contestó, el 2 de diciembre se volvió a solicitar respuesta.- descriptores 8 y 9-.

SÉPTIMO.-El día 24 de marzo de 2022 por parte de CCOO se interesó una nueva reunión de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad, y no obteniendo respuesta se solicitó nueva reunión el día 22 de abril- descriptores 11 y 12-.

OCTAVO.-El 13 de mayo de 2022 se presentó ante la Fundación SIMA una solicitud de mediación, cuya reunión se celebró el 10 de junio de 2022, alcanzándose un acuerdo que, sin embargo, se termina incumpliendo por parte de la empresa.

El contenido del acuerdo expresaba lo siguiente:

"Las partes acuerdan impulsar la negociación del Plan de Igualdad, pero considerando que todavía está pendiente la finalización de la auditoria retributiva y la valoración de puestos de trabajo, la empresa se compromete a entregar la documentación correspondiente a estos aspectos antes del próximo 21 de octubre de 2022.

Por otra parte y para avanzar en aquellos aspectos relacionados con los apartados 5 y 6 del Anexo del RD 901/2020, relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar y la infrarrepresentación femenina, se convoca una primera reunión para el próximo día 28 de junio de 2022, en la que se entregarán las actas pendientes de firma, se elaborará un calendario de próximas reuniones y, con una semana de antelación, se entregará por parte de la empresa la documentación relativa a aspectos de conciliación.

Una vez finalizada la parte relativa a la conciliación y la corresponsabilidad, se continuará con los aspectos relativos a la prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo, así como el protocolo de medidas en los casos de violencia de género.

Ambas partes acuerdan que las actas de las reuniones sucesivas se circularán como máximo una semana después de la reunión y se dispondrá de un plazo de 72 horas para su revisión y firma."- conforme-.

NOVENO.-Tras alcanzarse dicho acuerdo se celebraron diversas reuniones, la sección sindical de CCOO, remitió en octubre de 2022 correo al que se adjuntó un informe de análisis de auditoría salarial y del Registro retributivo- descriptores 13 y 14-,, previamente el 16 de enero se envía un informe de valoración de puestos de trabajo.- descriptores 15 y 16- .

DÉCIMO.-.Estando prevista una reunión para el 17 de febrero de 2023, pero ese mismo día se suspende para el 24 de febrero- descriptor 17-. La reunión del 24 de febrero también se suspendió, acordándose su celebración el día 3 de marzo. Igualmente, una vez llegado el 3 de marzo también se suspendió la reunión.- descriptor 19-

El 10 de marzo de 2023 CCOO solicitó por correo electrónico una nueva reunión, además de requerir datos e información que faltaba.- descriptor 18- El 21 de marzo insiste CCOO en los mismos términos.- descriptor 20-.

UNDÉCIMO. -El día 25 de mayo de 2023 por CCOO se presentó denuncia ante la ITSS denunciando las dilaciones en la negociación del plan de Igualdad.- descriptor 21-. A raíz de tal denuncia se extendió acta de infracción.- descriptor 22-. La sanción impuesta fue una multa de 751 euros.- conforme-.

DUODÉCIMO .-El mismo 25 de mayo de 2023 se presentó por UGT papeleta ante el SIMA en la que se pretendía que la empresa CUALTIS, S.L.U., se aviniese a convocar inmediatamente a la comisión negociadora del II Plan de Igualdad para fijar un calendario de reuniones que se comprometa a respetar y cumplir, permitiendo con ello avanzar en la negociación y firma del II Plan de Igualdad.- descriptor 23-.

DÉCIMOTER CERO.-El día 25 de julio de 2023 a través de la mediación del SIMA se alcanzó el siguiente acuerdo entre CCOO, UGT y la empresa:

"1. Calendarización de reuniones: a partir del próximo viernes día 15 de septiembre de 2023, las partes se reunirán todos los viernes.

2. La empresa se compromete a facilitar a lo largo de mañana día 12 la documentación pendiente (concretada en correo de fecha 4 de septiembre) y también la propuesta de la empresa sobre protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

3. Se establece como máximo el día 24 de noviembre de 2023 para tener acordado el diagnóstico incluida auditoria retributiva y valoración de puestos de trabajo, para antes de fin de año tener suscrito el II Plan de Igualdad."- descriptor 24-

DÉCIMOCUA RTO.-Se celebraron reuniones los días 5, 12 y 23 de enero. En la reunión del día 5 la empresa envía una nueva descripción de puestos de trabajo basada en lo negociado en el Plan de igualdad de Preving, actual Vitaly Health Services, empresa que ha adquirido a Cualtis.- DESCRIPTOR 25.- el día 12 de enero de 2024 la RLPT manifiesta que la documentación que la empresa había enviado, no concordaba con los puestos existentes en Cualtis y ese día se pactó el mapa de puestos de trabajo para realizar la descripción de los mismos- descriptor 26-. En la reunión de 23 de enero se discutió sobre el protocolo de acoso y por la parte social se denuncia que no se ha recibido información relativa a los puestos de trabajo.- descriptor 27-.

También se celebró una reunión el 12 de febrero de 2024 en la que se discutió sobre el protocolo de acoso, la descripción de puestos de trabajo y las reclamaciones que los sindicatos habían interpuesto ante esta Sala.- descriptor 28-.

DÉCIMOQUI NTO.-Habiéndose formulado por UGT ante esta Sala en fecha 11-12-2023 solicitud de ejecución del acuerdo de fecha 25-7-2.023, la misma se tramitó bajo el número 16/2023, y las partes llegaron a un acuerdo el día 13 de febrero de 2024con el siguiente contenido:

"La empresa entregará a la representación de las personas trabajadoras el Registro Retributivo del año 2022 antes del 23.02.2024, la Valoración de Puestos de Trabajo con la descripción de los mismos según acta del Plan de Igualdad de fecha 12 de enero de 2024 antes del día 21.02.2024 y la Auditoría Retributiva del año 2022 antes del 08.03.2024, al objeto de que las partes puedan acordar el Diagnóstico de situación del Plan de Igualdad como fecha límite el día 15 de marzo de 2024.

Las partes se comprometen a mantener una reunión la semana del 26 de febrero de 2024, otra la semana del 4 de marzo del 2024, y otra entre el 11 y el 14 de marzo de 2024.

A partir de dicha fecha, las partes mantendrán dos reuniones semanales (martes y jueves) para determinar la programación de las medidas, así como el calendario de implantación, hasta el 1 de abril de 2024, con el objetivo de que el Plan de Igualdad se encuentre suscrito ese día como fecha límite". - descriptor 29-.

DÉCIMOSEX TO.-El día 1 de marzo estaba prevista una reunión y fue desconvocada y aplazada para el día 6 de marzo- descriptor 33- Ese mismo día la empresa remitió las correcciones al protocolo de acoso sexual, para su revisión. El día 6 de marzo se celebra la reunión, a la que asiste el Sr. Jose Ángel, Responsable Nacional de Cumplimiento Normativo en Vitaly y Delegado de Protección de Datos en Cualtis, además de responsable del Canal Ético en calidad de aseso, al que CCOO disconformidad con el Registro que nos han enviado, porque entre otras cuestiones falta mucha información, por lo que solicitamos que nos envíen el contenido íntegro del registro retributivo para poder hacer una valoración en profundidad. -descriptor 34-.

El día 7 de marzo, se envía por parte de la Sección sindical de CCOO, informe propuesta sobre la descripción de puestos de trabajo de la II agrupación- descriptor 35-.

DECIMOSÉP TIMO.-Estando previstas reuniones para los días 11 y 19 de marzo de 2024 las mismas son desconvocadas por parte de la empresa.- descriptores 36 y 37-.

DÉCIMOCTA VO.-El 22 de marzo se celebra una reunión, en la que se habla sobre la descripción de puestos del área sanitaria, cerrándose dicha descripción, y quedando pendiente de que nos remitan el informe final de la misma.

El día 5 de abril se celebró una reunión en la que se aporta el registro retributivo en los términos que obran en el descriptor 38-.

El día 17 de abril CCOO emitió un informe mostrando su disconformidad con el registro retributivo aportado.- descriptor 39-.

DÉCIMONOV ENO.-El día 19 de abril de 2024 se celebra una nueva reunión, y en esta la RLPT pide aclaración acerca de las cifras del Registro Retributivo. La empresa a cambio les indica que la semana siguiente se reunirá con Jose Ángel para aclarar las dudas surgidas- descriptor 40-. El 24 de abril de 2024 se produjo la siguiente reunión, y cuando se abordó el tema del Registro Retributivo, la empresa indicó que lo estaba revisando con el Sr. Jose Ángel a raíz de los fallos detectados por la RLPT.- descriptor 41-.

VIGÉSIMO. -El día 3 de marzo de 2024 por parte de UGT se presentó escrito ante esta Sala solicitando la ejecución del acuerdo suscrito el día 13-2-2.024, alcanzándose nuevo acuerdo en la Sala en dicha ejecución el día 22 de mayo de 2024 con el siguiente contenido:

"COMPAREC EN:

Como parte ejecutante: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT(FeSMC-UGT) representado por el letrado D. Roberto Manzano del Pino según consta en Secretaria.

Se adhiere a la ejecución FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO representado por la letrada Dª Pilar Caballero Marcos según consta en Secretaria

Como parte ejecutada: CUALTIS SL representado por la letrada D. Paula Ferro Canabal según consta en Autos.

Exhortada s las partes por la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

"Las partes acuerdan someter a arbitraje la descripción y valoración de los puestos de trabajo designándose por las partes a D. Sabino o con carácter subsidiario D. Luis Pablo. La solicitud de arbitraje se presentará como tarde en fecha 31 de mayo de 2024.

A estos efectos la empresa entregará a la parte social en el plazo de 48 horas el registro retributivo de 2022, la descripción de los puestos trabajo y la valoración de los mismos realizados hasta la fecha y que están recogidos en el acta de la Comisión Negociadora del plan de Igualdad de 12 de Enero de 2024.

Asimismo las partes establecen una multa coercitiva a cargo de la empresa de 200 euros diarios desde la fecha de 23 de mayo de 2024 hasta 15 días después de la resolución del arbitraje.

A partir del día decimosexto de la resolución del arbitraje dicha multa se elevará a 500 euros diarios. A partir del 1 de agosto de 2024 la multa ascenderá a 1000 euros diarios. En cualquier caso la obligación de abono de la multa coercitiva cesara en el momento de firma del segundo plan de igualdad de CUALTIS SLU."- descriptores 42 y 43-.

VIGÉSIMOP RIMERO.-Tras un laudo parcial el día 8 de julio de 2024, se dictó laudo definitivo el día 24 de julio de 2024.- descriptores 44 y 45-

VIGÉSIMOSEGUNDO.-El día 27 de junio de 2024 por CCOO se remitió a la empresa un correo con el siguiente contenido:

"Buenos días, Tal como ya indicamos el día 24 de junio en otro mail, con objeto de avanzar en la negociación del plan de igualdad, solicitamos actualizar los datos para la elaboración del diagnostico, según el anexo del RD 901/2020, que fuimos tratando en su momento pero que en la actualidad se encuentran desactualizados. Recordar que se acordó en una reunión facilitar a esta comisión negociadora los datos del 2022, pero si consideráis que se pueden facilitar los del 2023 por nuestra parte no hay inconveniente. Un saludo".

El día 10 de julio se remitió un nuevo correo en el que se expresaba lo siguiente:

"Buenas tardes, .....Por otra parte, recordamos que estamos a la espera de recibir los datos para completar el diagnostico según el anexo del RD 901/2020. Nos ponemos a disposición de la empresa para colaborar en todo lo posible y avanzar en la elaboración del plan de igualdad"

Y el 30 de julio se remitió nuevo correo en el que se expresa:

"Estamos a 30 de julio y mañana finaliza el plazo para la firma del plan de igualdad. Reiteradamente os hemos solicitado verbalmente y por email, los datos de diagnóstico y registro retributivo, para haber avanzado en estos temas, así como en la propuesta de medidas. Desconocemos el motivo de llegar a esta situación, pero sois conocedores que hemos estado a la espera y disponibles, incluso modificando las vacaciones con el fin de prestar toda nuestra colaboración. A estas alturas, ya no podemos más que esperar a que la empresa tenga listos los datos de diagnóstico cuanto antes y retomar el análisis a la vuelta de vacaciones. Saludos cordiales".

Dicho correo fue respondido mediante correo automático de Tamara en su condición de responsable Jurídica de la empresa que decía:

"Buenos días Me encuentro de vacaciones y tengo acceso limitado al correo electrónico. Para cualquier cuestión urgente puedes contactar con las compañeras del departamento. Un saludo"- descriptor 45-.

VIGÉSIMOTERCERO.-El día dos de septiembre de 2024 la empresa remitió correo a la representación social en los términos siguientes:

" Os proponemos reanudar las reuniones para revisar los datos del diagnóstico y la propuesta de medidas del Plan de igualdad los próximos días:

9 de septiembre a las 8:30 horas.

y el 13 de septiembre a la misma hora. Si estáis de acuerdo os remitiremos mañana, martes 3 de septiembre, las datos e información. De este modo podréis analizar la información antes de las reuniones. Un saludo"

Habiéndose cerrado la reunión para el 9 de septiembre , el lunes 9 de dado que llegado el día 5 de septiembre no se había remitido ningún dato ni documento, UGT remitió el siguiente correo a la empresa:

"Buenas tardes. Al estar ya a día 5 y no haber recibido todavía ningún tipo de documentación (prevista para el 3 de septiembre), entendemos que, aunque siga en pie la reunión del lunes, no será tratado el tema previsto al no tener tiempo para analizar la información. Un saludo"

La empresa contestó el 6 de septiembre de la siguiente forma:

"Buenos días a todos, Se mantiene la estructura de las dos reuniones propuestas ya que en la primera- el lunes 9- se hará un guión del diagnóstico de la situación de la empresa en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Y dicho guion comenzara con:

Una introducción donde se identifican las fuentes de la información; la fecha de recogida de la información y las personas que han intervenido en la elaboración. Una Contextualización. o sobre la empresa o sobre la RLPT

Unos Documentos a consultar.

En la segunda reunión- el viernes 13- se tratarán las dudas, aclaraciones o se comentaran, todas aquellas cuestiones que consideréis necesarios y que sirvan para seguir avanzando. Por tanto, Higinio, tendrás el tiempo necesario para analizar la información. Un saludo"- descriptor 47-.

VIGÉSIMOCUARTO.-Se celebraron reuniones finalmente los días 9 y 13 de septiembre de 2024 consta en el descriptor 48 y damos por reproducido el acta de la última de ellas, donde consta que se debatió a cerca del diagnóstico de la situación y los datos que debían ser incluidos. El día 19 de septiembre por parte de CCOO se remitió un "Check list" en el que se valoraba la documentación aportada y la pendiente de aportar a fin de poder consensuar un diagnóstico en los términos que obran en el descriptor 49.

VIGÉSIMOQUINTO.-El día 25 de septiembre de 2024 se celebró nueva reunión extendiéndose acta con el siguiente contenido:

"La empresa indica que, en breve, va a mandar el cuadro de bajas y propone revisar las medidas del Plan de Igualdad.

UGT y CCOO indican que son partidarios de cerrar primero el diagnóstico del que falta mucha información , conforme al cuadro enviado por mail y explica el mismo, haciendo hincapié en el índice de concentración (marcado en amarillo).

Desde CCOO se insiste en que sin los datos no se puede hacer una visión integra de las medidas propuestas por la empresa.

CCOO solicita datos cuantitativos que faltaban de diagnóstico remitido por la Empresa (contratación, retribución, conciliación, acoso, violencia y salud).

Se solicita información de horas complementarias y extras.

CCOO manifiesta su voluntad de avanzar en la negociación proponiendo que, si no se dispone de algún dato, se especifique para poder continuar con el análisis. También expone que deberían darse datos de dos años atrás, si es posible. Igualmente pide que la documentación que se vaya a tratar en las reuniones se envíe con un mínimo de al menos 5 días laborales con el fin de hacer las reuniones más efectivas, según consta en el reglamento de funcionamiento de la Comisión

La empresa se compromete a enviar el diagnóstico de bajas y los índices de concentración solicitados.

UGT solicita una puesta al día de las actas pendientes de revisión y/o firma.

Se acuerda mantener la próxima reunión para el día 03/10/2024 a las 8.30"- descriptor 50-.

VIGÉSIMOSEXTO.-Se celebró nueva reunión el 3 de octubre de 2024 en la que CCOO expresa que se había enviado toda la información solicitada en las otras reuniones, concretamente nos falta información de horas extra y horas complementarias, información de conciliación y corresponsabilidad, información de promoción, información de Retribución, pues el 30 de septiembre habían remitido diagnóstico de cuadros en materia de contratación y cuadros de distribución de la plantilla por antigüedad, por contrato indefinido-temporal y por jornada a tiempo completo-a tiempo parcial con el Índice de concentración.

CCOO requirió a la vista de los datos obrantes información acerca de las causas de la temporalidad , de cara a analizar posibles medidas correctoras. La Empresa respondió que no se trata de nº de contratos si no de personas que tienen contratos fijos discontinuos y queda pendiente de revisar de nuevo la información.

También se consideran como datos necesarios para la elaboración del diagnóstico, como el número de horas contratadas en los contratos a tiempo parcial.

Tampoco se habían presentado datos relativos a la promoción, conciliación, acoso, retribución, violencia género y salud, aparte de los que aún se estaban tratando.

UGT manifestó que tiene la sensación de que se está alargando artificial y voluntariamente, por parte de la empresa, la negociación del Plan de Igualdad, relacionándolo con la fusión de los trabajadores de Cualtis por parte de Vítaly. La empresa no mostró su acuerdo con esta afirmación.

UGT expuso que con fecha 13 de septiembre se había publicado el BOE las bases de concesión del Distintivo de igualdad en la empresa 2024 otorgado por el Ministerio de Igualdad, cuyo plazo cumple el 14 de octubre d 2024 y CUALTIS no iba a poder acceder al mismo.- descriptor 51-

VIGESIMOSÉPTIMO.-La siguiente reunión se celebra el día 15 de octubre extendiéndose acta con el siguiente contenido:

"CCOO consulta respecto a los expedientes de Acoso Sexual o por razón de sexo si se han comunicado las conclusiones a las personas afectadas. La empresa lo revisará.

Se acuerda que, para próximas reuniones, se revise y concilie el contenido del acta de la reunión en curso de manera que se agilice la gestión de la misma.

Desde la RLPT se recuerda la entrega de documentación pendiente por parte de la Empresa y con antelación mínima de 5 días para poder mantener la próxima reunión.

Inicialmente se acuerda mantener la próxima reunión para el día 25/10/2024 a las 8.30 con la documentación pendiente."- descriptor 53-.

VIGESIMOCTAVO.-El 30 de octubre celebró una reunión extendiéndose el acta que obra en el descriptor 54 v en la que la empresa manifiesta que:

"La empresa expone que el Departamento de Asesoría Jurídico laboral tiene a dos personas no operativas, motivo por el cual no puede aportar la documentación cualitativa, ni la documentación cuantitativa pendiente que enviará a más tardar el lunes 04/11/2024." En esta reunión se acuerda que la próxima reunión se convocará para su celebración una vez que se haya hecho entrega de la documentación indicada por la Empresa.".

VIGÉSIMONOVENO.-El día 5 se remitió correo a la empresa en el que solicitamos nos indiquen la fecha prevista para el envío de la documentación, así como la fecha de la siguiente reunión, con el contenido que obra en el descriptor 55 y . la empresa lo contestó ese mismo día, manifestando que:

"Dada la situación excepcional producida por la DANA, no hemos podido terminar la información. Tengo previsto acabarlo entre hoy y mañana, pero no quiero concretar día de reunión hasta que no os lo envíe. De hecho, ahora mismo estoy gestionando la reubicación de una persona desplazada en cliente (cliente que ha tenido que cerrar las instalaciones por fuerza mayor-esperemos que de forma temporal) Os agradezco de nuevo vuestra predisposición y os mantengo informados."- descriptor 56-.

TRIGÉSIMO.-Interpuesta que fue nueva demanda por parte de CCOO de tutela de los derechos fundamentales contra la empresa que fue registrada con el número 373/2024 comparecieron al acto de la vista el día 11 de marzo de 2025 CCOO, UGT y la empresa, alcanzándose un acuerdo únicamente entre CCOO y la demandada, que no fue firmado por UGT. El acuerdo obedecía al siguiente tenor:

"ACUERDO

Como consecuencia del proceso de integración de la empresa Cualtis S.LU mediante una fusión por absorción de la empresa Vitaly Health Services S.L, y en relación con las pretensiones de la demanda en materia de planes de igualdad y de derecho de la libertad sindical, la parte demandada ofrece a la parte actora:

1º.- Reconocimiento de la descripción de puestos de trabajo y valoración de puestos de trabajo acordada en el proceso de negociación del plan de igualdad de Cualtis S.L, así como lo resuelto mediante el Laudo 3/24 de 22 de julio de 2024, en todos aquellos puestos que coincidan con la estructura de Vitaly Health Services S.L. Se aporta el referido Laudo como "Anexo 1". (descriptor 196)

Todo ello a los efectos de la revisión del actual plan de igualdad de Vitaly Health Services S.L, de conformidad con las exigencias legales contenidas en el artículo 9 del RD 901/2020 (incluyendo la negociación del diagnóstico y las medidas a incorporar), debiendo servir los términos antedichos como punto de partida para la citada revisión.

Se acuerda que la constitución de la comisión negociadora para la citada revisión se llevará a cabo la semana del 5 de mayo de 2025.

2º.- Reconocimiento y aceptación de la propuesta de CCOO sobre "Acuerdo de derechos sindicales", firmado el 10/2/2025, documento que se anexa al presente escrito como "Anexo 2". (descriptor 197)

3º.- Compromiso de constitución del Comité de Seguridad y Salud Nacional y, a esos efectos, se reconoce el Reglamento de Funcionamiento Interno que se aporta como "Anexo 3", a falta de modificar, previo acuerdo entre las partes, una parte de su contenido. Descriptor 198)

Los 3 anexos que están incorporados en el procedimiento en los descriptores antes referenciados, forman parte de la presente conciliación.

La parte actora acepta el ofrecimiento de la parte demandada y ambas partes reconocen que, con el cumplimiento de los términos del acuerdo, se pone fin al conflicto existente entre las partes en el procedimiento relacionado al margen.

UGT comparece pero no suscribe el presente acuerdo."- descriptor 57-.

TRIGÉSIMOPRIMERO.-Damos por reproducidos los descriptores 58, 59 y 60 que se corresponden con correos remitidos por CCOO solicitando reuniones de la comisión negociadora del Plan de Igualdad los días 13, 19 y 20 de mayo de 2025.

El día 30 de mayo de 2025 se celebró reunión de la Comisión Negociadora extendiéndose el acta que obra en el descriptor 61 en la que consta lo siguiente:

"CCOO indica que hay que cambiar el mail de envío de las comunicaciones para

evitar errores.

La empresa expone que, tras la revisión de la propuesta del Acta enviada por CCOO, propone un documento nuevo que se comparte durante la reunión, además de proceder a su envío para una revisión más profunda cuando se envíe el documento.

La parte sindical solicita que la denominación de la Comisión Negociadora no requiere que indique "de revisión". La Empresa está conforme.

Queda pendiente el Reglamento de Funcionamiento.

En relación con el calendario, se acuerda:

1. Respecto a la documentación:

a. Entrega de la documentación de Cualtis a 01/12/2024 de:

i. Listado segregado de personas y categoría de CUALTIS

segregada

ii. Listado segregado de personas y categoría de VHS segregada

b. Listado segregado de personas y categoría de VHS a 01/01/2025

2. La empresa se compromete a entregarlo el 16/06/2025

3. Se acuerdan inicialmente las siguientes reuniones:

a. 19/06/2025 a las 9.30

b. 30/06/2025 a las 9.30

c. 10/07/2025 a las 9.30

El listado de correos de envío serán:

- vitaly@serviciosccoo.es

- ugt@vitaly.es

- DIRECCION000

- DIRECCION001

CCOO propone que, en el acta de Constitución, se incorpore durante la

negociación se mantengan las medidas de conciliación de VHS.

UGT indica que la no aplicación de dichas medidas supone un trato diferencial.

La empresa expone que lo tiene que revisar.

La empresa se compromete a mandar el lunes la siguiente documentación:

- Acta de constitución

- Reglamento"- descriptor 61-.

TRIGÉSIMOSEGUNDO.-Damos por reproducidos los correos de CCOO obrantes en los descriptores 62 a 65 de fecha 2, 6, 11 y 17 de junio de 2025 en los que reclama la documentación que debía entregar la empresa a raíz de la anterior reunión.

TRIGÉSIMOTERCERO.-Estando prevista una reunión para el día 19 de junio, ese mismo día la empresa remitió un correo en los términos siguientes:

"Buenas días a todos, Por problemas familiares no me ha sido posible mantener la programación pactada (envío de propuestas y documentación) en la última reunión que mantuvimos. Lamento la situación creada y os pido disculpas por ello. No obstante, y en aras de continuar el proceso de negociación iniciado, os propongo aplazar la reunión de hoy a la siguiente que tenemos planificada y remitir las propuestas y la primera documentación con la suficiente antelación para que nos dé tiempo de revisarlo antes. Sinceras disculpas por las molestias ocasionadas y quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. Un saludo"- descriptor 66-.

TRIGÉSIMOCUARTO.- Obra el descriptor 67 correo de CCOO del día 25 de junio de 2025 solicitando de nuevo la documentación. Por correo de fecha 30 de junio de 2025 la empresa remitió la siguiente documentación: acta de la reunión de 30/05/2025, acta de constitución de la Mesa Negociadora del Plan de Igualdad y reglamento de funcionamiento de la Mesa Negociadora del Plan de Igualdad- descriptor 68-.

TRIGÉSIMOQUINTO.-El día 14 de julio de 2025 se celebró nueva reunión en la que la empresa remite el listado segregado de personas y categorías de Cualtis, así como de VHS- descriptores 69 y 70-.

Obran en los descriptores 72 y 73 correos de CCOO de fecha 22 de julio y 1 de agosto de 2025 valorando la información entregada y solicitando nueva documentación para preparar la reunión de 4 de agosto de 2025.

TRIGÉSIMOSEXTO.-El día 29 de agosto de 2025 por CCOO se remite un correo a la empresa, que adjuntamos como documento nº 65, con el siguiente contenido:

"Buenos días: Vistas las fechas, no se está cumpliendo por parte de la Empresa lo acordado en reunión del 4 agosto sobre la documentación que iba a estar disponible a mediados de este mes (datos de puestos de igual valor y resto de materias de diagnóstico que hayáis elaborado) para a partir de ahí, agendar próxima reunión. Además también está pendiente el acta de reunión del día 4 agosto y la del 14 julio. Solicitamos información al respecto y fecha próxima reunión con el orden del día, así como recibir con la debida antelación la documentación a revisar en dicha reunión. Quedamos a la espera ".

El día 8 de septiembre se remitió por CCOO nuevo correo con el siguiente contenido:

"Buenas tardes: Continuamos sin noticias por vuestra parte. Desde los Servicios Jurídicos de la Federación Estatal de Servicios de CCOO solicitan información del seguimiento de este asunto y vista la evolución de la negociación que dista mucho de lo pactado, damos un plazo de 48 h para que nos enviéis documentación a revisar según lo acordado , ésto es: datos de puestos de igual valor y avances en la elaboración del diagnóstico, ya que hasta la fecha no tenemos nada, salvo un listado de puestos que además hemos corregido. Solicitamos igualmente convocatoria de reunión para esta semana. También os recuerdo que en el acuerdo de la AN se estableció como fecha el 5 mayo para constituir Mesa negociadora y salvo error, no tenemos el documento " acta constitución" firmado aún por todas las partes. Así mismo, os recuerdo que la única acta firmada por signaturit es la del 30/5, quedando pendiente, aparte de la ya mencionada acta de constitución, el acta del 30/6, así como el reglamento de funcionamiento de la Comisión Negociadora. El acta de la última reunión del 4/8 está pendiente de ser redactada por vuestra parte para que podamos revisarla, antes de firmar. En esta reunión del 4 agosto quedasteis en compartir en Mesa información de puestos de igual valor, según nuestro mapa de puestos corregido y también algún dato más del diagnóstico de situación que estuvierais elaborando pero, según vuestras propias palabras, en esa reunión no pudisteis compartir nada por que carecíais de personal para llevarlo a cabo, quedando pendiente dar esa información a mediados de agosto, cuestión que tampoco ha tenido lugar y además ni habéis contestado a los correos. Quedamos a la espera de noticias antes de emprender otra serie de acciones. Saludos".

TRIGÉSIMOSÉPTIMO.-Desde este último correo no ha habido más reuniones entre las partes.- conforme-.

TRIGÉSIMOCTAVO.-La entidad con la que se fusionó la demandada CUALITYS, Preving Consultores, SLU (actualmente Vitaly Health Services), había finalizado la negociación de su segundo Plan de Igualdad en diciembre de 2023 con el contenido que obra en el descriptor 76 en el que se establecen obligaciones de información y documentación.

TRIGÉSIMONOVENO.-En noviembre de 2024 la Sección Sindical de UGT, detectó y comunicó a la empresa la existencia de unas diferencias entre el Plan de Igualdad firmado y el Registrado en REGCOM. Por lo que remitió un correo a la empresa solicitando aclaración al respecto.

Las diferencias son las siguientes: En la medida prevista en la página 59 del documento inscrito en el REGCON, "Ampliación de los días de permisos retribuidos para la atención a familiares hospitalizados", la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En la medida prevista en la página 64 del documento inscrito en el REGCON, Permisos retribuidos por nacimiento y cuidado de menor y lactancia, la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En la medida prevista en la página 66 del documento inscrito en el REGCON, Ampliación de los permisos retribuidos, la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En el calendario que está en las páginas 93 y siguientes, encontramos los siguientes cambios: -La medida " Ampliación de los permisos no retribuidos", está planificada para el segundo semestre del primer año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año. -La medida " Permisos retribuidos por nacimiento y cuidado de menor y lactancia" está planificada para el segundo semestre del segundo año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año. -La medida " Ampliación de los días de permisos retribuidos para la atención a familiares hospitalizados" está planificada para el segundo semestre del tercer año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año.- descriptor 78.-.

CUADRAGÉSIMO.-Con arreglo a las cuentas anuales del año 2024 durante este ejercicio la cifra de negocio de la empresa fue superior a 247 millones de euros.- descriptor 80-.

PRIMERO. - Esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.- Considerándose por parte de los sindicatos actores que la actitud mantenida por la empresa a lo largo de la negociación del Plan de Igualdad de la antigua CUALITYS vulnera su derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva ( arts. 28.1 CE en relación con el art. 2.2 d) de la LOLS) , por parte de la empresa y con carácter procesal y con relación a aquellos hechos acaecidos antes del 11-3-2.025- fecha del último de los acuerdos suscritos ante esta Sala o en fase preprocesal ante el SIMA- se aduce la excepción de cosa juzgada, y la imposibilidad de valorarlos en la presente resolución.

Ciertamente los arts. 68 y 84.5 y 1808 y ss Cc equiparan a los acuerdos transaccionales alcanzados en sede procesal o preprocesal en cuanto a su eficacia a las sentencias firmes, siendo por lo tanto susceptibles de ser ejecutados y de producir efectos de cosa juzgada negativa en los términos previstos en los arts.222. 1 y 400 de la LEC , esto es, imposibilidad de reproducir la petición en un procedimiento ulterior, e imposibilidad de poder alegar hechos y fundamentos jurídicos que bien pudieron ser alegados en el primer procedimiento en el segundo.

Pero eso no impide que la parte que considere se ha vulnerado el mismo derecho fundamental que se denunciaba en anteriores procedimientos sobre la base de hechos acaecidos con posterioridad a la última de las resoluciones firmes o acuerdos equiparados a los mismos, pueda interesar la incoación de un nuevo procedimiento para la tutela de su derecho, y que dichos antecedentes puedan ser invocados no ya para la constatación de la lesión del derecho fundamental- pues en este caso si operaría la cosa juzgada-, sino como antecedente para cuantificar la indemnización por daño moral en caso de constatarse la lesión, pues como se desarrollará más adelante una de las finalidades del resarcimiento por daños y perjuicios, tal y como se deduce del art. 183. 2 de la LRJS es la finalidad de prevenir del daño ocasionado.

Por todo ello, no consideramos que concurra la excepción procesal de cosa juzgada como tal, esto es, como circunstancia que impida un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin perjuicio, de lo ya dicho respecto de los hechos acaecidos con anterioridad al 11 de marzo de 2025

CUARTO.-Y resuelto lo anterior, la cuestión que debe resolverse no es otra que determinar si la conducta de la demandada en la negociación del Plan de Igualdad ha supuesto vulneración del derecho a la negociación colectiva y en consecuencia del derecho a la libertad sindical de las organizaciones actoras.

En este sentido y con relación a la negociación de los planes de Igualdad debemos traer a colación la doctrina que se establece en la STS 1045/2025 de 12 de noviembre- rec 79/2024 - que confirma nuestra SAN 126/2023 de 17 de noviembre- proc. 226/2023 (Aspy prevención) - de la forma siguiente:

"2.El art. 45.2 de la Ley Orgánica (en adelante LO) 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , tiene el siguiente contenido:

«En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral».

3.El art. 4.4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , establece que el plazo máximo para negociar y aprobar el Plan de Igualdad es un año:

«En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su Plan de Igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores».

4.La STS 832/2018, de 13 de septiembre (rec. 213/2017 ), sistematiza la doctrina jurisprudencial en esta materia:

a) La obligación de contar con un Plan de Igualdad corresponde a la empresa.

b) El Plan de Igualdad debe ser fruto de la negociación con los representantes de los trabajadores. Su intervención de estos en la elaboración del plan constituye un derecho de negociación colectiva.

c) No puede entenderse que hay negociación de buena fe cuando la empresa condiciona y limita ese derecho de negociación colectiva con una conducta que ralentiza la negociación al máximo y que elude la entrega puntual de la documentación exigida legalmente y solicitada por los trabajadores.

d) Se vulnera la buena fe cuando, quien tiene la obligación de tener un Plan de Igualdad, por lo que debe asumir el impulso negociador, no solo no lo asume, sino que adopta una actitud impeditiva del mismo, ralentizando la negociación y retrasando al límite la entrega de documentación. En tal caso, se vulnera el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva del sindicato.".

La aplicación de la doctrina que acabamos de referir al caso que es objeto de enjuiciamiento en la presente resolución nos de llevar a concluir que la demandada vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva de los sindicatos actores con relación a los hechos acaecidos a partir del 11 de marzo de 2025 y ello por cuanto que del relato fáctico de la presente sentencia resulta:

1.- que tras un tortuoso proceso de negociación de un plan de igualdad que se prolongaba desde hace tres años para cuyo impulso, y siempre a instancia sindical, han tenido que suscribirse sendos acuerdos ante el SIMA y tres conciliaciones ante esta Sala se retomaron las negociaciones del Plan de Igualdad;

2.- que una vez retomadas las mismas su desarrollo obedece al patrón que viene manteniendo la empresa desde el año 2022: unas primeras demoras en el traslado de información y documentación bajo excusas que ya demuestran la total falta de diligencia con la que la patronal aborda la negociación- en este caso falta de personal en el departamento de relaciones laborales, para seguidamente demorar y aplazar reuniones convocadas, tras desatender correos sindicales- excusa por "problema familiar" de quién debe asistir a la reunión por parte de la empresa, llegando a un punto en el que tras una serie de reuniones, las mismas dejan de programarse y se deja por completo de atender las demandas sindicales para el impulso negocial.

Y tal conducta no resulta excusable con la existencia de un proceso de fusión o con el hecho de que una de las sociedades que se fusiona contase con un plan de igualdad- máxime si no se acredita el cumplimiento de las obligaciones de información y documentación contraídas en el mismo-, máxime cuando el proceso negocial se retrotrae al año 2021 y consta que la empresa ha paralizado el proceso desde el mes de agosto de 2.025, esto es, al menos 7 meses a la fecha del juicio.

QUINTO.- Al amparo del art. 183. 1 y 2 de la LRJS por los sindicatos actores y para cada uno de ellos se solicita la siguiente indemnización en concepto de daño moral la cantidad de 74.206,67 euros en por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad.

De cara a verificar la procedencia de dicha cuantificación hemos de reiterar lo que ya expresamos en nuestra SAN 126/2023 para admitir una indemnización por tramos como la que ahora se solicita. En dicha sentencia razonábamos:

"Dispone el art. 183 apartados 1 y 2 de la LRJS que:

"1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño".

Acudiendo a los criterios de cuantificación del daño en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, contenidos en la STS de 30-11-2022, rec. 29/2020 ( ROJ: STS 4457/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4457), en la que, corroborando la posibilidad de acudir al criterio orientador que conforman las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS conforme a jurisprudencia constitucional ( STC 247/2006 ) y expresando el criterio mantenido en la Sentencia del Pleno de 20-4-2022, rcud. 2391/2019 por el que " el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por sí mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la función de fijar prudencialmente el daño" y " por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado en algunos casos y en otros ceder ante una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto", este tribunal ha decidido, en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal, estimar la petición de indemnización solicitada en demanda, en la que se reconocen diversos tramos indemnizatorios.

La razón por la que este tribunal opta por estimar la petición se sustenta en varios elementos: a) la reiteración de la conducta empresarial, pese a las advertencias constantes de la RLT; b) el tiempo transcurrido desde la constitución de la comisión negociadora hasta la fecha de interposición de la demanda; c) la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo; d) la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un Plan de Igualdad actualizado, y aplicable a toda la plantilla, por el que puedan resultar amparados; e) la inutilidad de una indemnización única, siendo la expuesta en demanda adecuada tanto a la reparación del daño como al fin anhelado que no es otro que negociar y obtener el instrumento perseguido de forma rápida y eficaz siendo proporcional a la entidad y resultados de la empresa (véase los resultados de la misma al ordinal vigésimo). Todo ello con la indicación expresa a esta última que en su mano se encuentra dar respuesta efectiva y con premura de la obligación que le incumbe, obteniendo también así la reducción de la indemnización que se anuda al plazo que se inicia a partir del dictado de la presente resolución."

Consideramos que tales razonamientos son perfectamente extrapolables al presente caso, en el que además, queremos poner en valor la finalidad preventiva de la indemnización, esto es, que sea útil para evitar una conducta que, como se pone de manifiesto en el relato histórico de la sentencia, se está dilatando en el tiempo lo que hace necesario imponer un resarcimiento en los términos interesados, que, por otro lado, resultan proporcionados con arreglo al volumen de negocio con la mercantil.

SEXTO.-Por todo ello, y como se ha interesado, se procederá a estimar íntegramente las dos demandas.

SÉPTIMO.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinario ( arts. 205 y 206 de la LRJS) . POr

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Previa desestimación de la excepción de cosa juzgada estimamos las demandas interpuestas por CCOO y UGT y declaramos que la actuación de la demandada vulnera el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva de los demandantes y ordenamos el cese inmediato de dicha conducta antisindical y condenamos a VITALY HEALYH SERVICES SL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a cada uno de los actores en concepto de indemnización por los daños causados, las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de 74.206,67 euros por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2.- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad revisado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0005 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0005 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Hechos

PRIMERO.- La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo el sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS , y además cuenta con gran implantación en la empresa.

La Federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS , y además tiene una importante implantación en la empresa-conforme-.

SEGUNDO.-VITALY HEALTH SERVICES -antes CUALITYS- está dentro del ámbito de aplicación del III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos, que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2023 y publicado en el BOE nº 194, de 15 de agosto de 2023.

Esta empresa explota centros de trabajo radicados en más de una Comunidad Autónoma-conforme-.

TERCERO.-En el mes de mayo de 2022, la sociedad Preving Investments Group, S.L. adquirió el 100% de las acciones de Cualtis, S.L.U, pasando a ser su socio único, pasando a estar integrada en el Grupo Preving.

Desde esa fecha, aun existiendo como sociedad Cualtis, la toma de decisiones en todo lo que tiene que ver con los Recursos Humanos (entre otras cuestiones) se adoptaban bajo las directrices de Preving.

El 27 de septiembre de 2023 se inscribe en el BORME el cambio de denominación social de Preving Consultores que pasa a denominarse Vitaly Health Services, S.L.

El 1 de enero de 2025 Cualtis, S.L.U desaparece como mercantil y pasa a formar parte de Vitaly Health Services, S.L. por fusión por absorción.- conforme-.

CUARTO.-En el año 2011 se firma con las secciones sindicales en Cualtis el primer plan de igualdad de la empresa, modificándose en el mes de mayo de 2017.

Dicho plan tenía una vigencia que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el plan se establecía que, una vez finalizada la vigencia, el contenido del plan se prorrogará hasta la firma de un nuevo acuerdo-conforme-.

QUINTO.-Tras la publicación de RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y dada la obligación contenida en la disposición transitorias única, que establecía la necesidad de adaptar el plan de igualdad existente en la empresa, antes del 14 de febrero de 2022, se constituye una nueva mesa para la negociación del II plan de igualdad, con fecha 26 de marzo de 2021. Se adjunta como documento nº 3 el acta de constitución.

A partir de esa fecha se celebraron diversas reuniones con regularidad, con entrega de documentación e información por lo que la negociación se desarrolló con absoluta normalidad hasta la reunión celebrada el 8 de octubre de 2021 incluida-conforme-.

SEXTO.-Tras esta reunión:

-constan el descriptor 6 y damos por reproducidos diversos correos mantenidos entre la representación social y la empresa hasta el 4-11-2.021 relativos a los datos retributivos que resultan necesarios a la representación social para la negociación del diagnóstico de la situación;

- habiendo sido programada una nueva reunión para el día 5-11-2.025 la misma fue aplazada sine die por parte de la empresa.- descriptor 7-;

- al no tener noticias de la empresa, el 25 de noviembre la sección sindical de CCOO solicitó de nuevo una reunión y como la empresa no contestó, el 2 de diciembre se volvió a solicitar respuesta.- descriptores 8 y 9-.

SÉPTIMO.-El día 24 de marzo de 2022 por parte de CCOO se interesó una nueva reunión de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad, y no obteniendo respuesta se solicitó nueva reunión el día 22 de abril- descriptores 11 y 12-.

OCTAVO.-El 13 de mayo de 2022 se presentó ante la Fundación SIMA una solicitud de mediación, cuya reunión se celebró el 10 de junio de 2022, alcanzándose un acuerdo que, sin embargo, se termina incumpliendo por parte de la empresa.

El contenido del acuerdo expresaba lo siguiente:

"Las partes acuerdan impulsar la negociación del Plan de Igualdad, pero considerando que todavía está pendiente la finalización de la auditoria retributiva y la valoración de puestos de trabajo, la empresa se compromete a entregar la documentación correspondiente a estos aspectos antes del próximo 21 de octubre de 2022.

Por otra parte y para avanzar en aquellos aspectos relacionados con los apartados 5 y 6 del Anexo del RD 901/2020, relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar y la infrarrepresentación femenina, se convoca una primera reunión para el próximo día 28 de junio de 2022, en la que se entregarán las actas pendientes de firma, se elaborará un calendario de próximas reuniones y, con una semana de antelación, se entregará por parte de la empresa la documentación relativa a aspectos de conciliación.

Una vez finalizada la parte relativa a la conciliación y la corresponsabilidad, se continuará con los aspectos relativos a la prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo, así como el protocolo de medidas en los casos de violencia de género.

Ambas partes acuerdan que las actas de las reuniones sucesivas se circularán como máximo una semana después de la reunión y se dispondrá de un plazo de 72 horas para su revisión y firma."- conforme-.

NOVENO.-Tras alcanzarse dicho acuerdo se celebraron diversas reuniones, la sección sindical de CCOO, remitió en octubre de 2022 correo al que se adjuntó un informe de análisis de auditoría salarial y del Registro retributivo- descriptores 13 y 14-,, previamente el 16 de enero se envía un informe de valoración de puestos de trabajo.- descriptores 15 y 16- .

DÉCIMO.-.Estando prevista una reunión para el 17 de febrero de 2023, pero ese mismo día se suspende para el 24 de febrero- descriptor 17-. La reunión del 24 de febrero también se suspendió, acordándose su celebración el día 3 de marzo. Igualmente, una vez llegado el 3 de marzo también se suspendió la reunión.- descriptor 19-

El 10 de marzo de 2023 CCOO solicitó por correo electrónico una nueva reunión, además de requerir datos e información que faltaba.- descriptor 18- El 21 de marzo insiste CCOO en los mismos términos.- descriptor 20-.

UNDÉCIMO. -El día 25 de mayo de 2023 por CCOO se presentó denuncia ante la ITSS denunciando las dilaciones en la negociación del plan de Igualdad.- descriptor 21-. A raíz de tal denuncia se extendió acta de infracción.- descriptor 22-. La sanción impuesta fue una multa de 751 euros.- conforme-.

DUODÉCIMO .-El mismo 25 de mayo de 2023 se presentó por UGT papeleta ante el SIMA en la que se pretendía que la empresa CUALTIS, S.L.U., se aviniese a convocar inmediatamente a la comisión negociadora del II Plan de Igualdad para fijar un calendario de reuniones que se comprometa a respetar y cumplir, permitiendo con ello avanzar en la negociación y firma del II Plan de Igualdad.- descriptor 23-.

DÉCIMOTER CERO.-El día 25 de julio de 2023 a través de la mediación del SIMA se alcanzó el siguiente acuerdo entre CCOO, UGT y la empresa:

"1. Calendarización de reuniones: a partir del próximo viernes día 15 de septiembre de 2023, las partes se reunirán todos los viernes.

2. La empresa se compromete a facilitar a lo largo de mañana día 12 la documentación pendiente (concretada en correo de fecha 4 de septiembre) y también la propuesta de la empresa sobre protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

3. Se establece como máximo el día 24 de noviembre de 2023 para tener acordado el diagnóstico incluida auditoria retributiva y valoración de puestos de trabajo, para antes de fin de año tener suscrito el II Plan de Igualdad."- descriptor 24-

DÉCIMOCUA RTO.-Se celebraron reuniones los días 5, 12 y 23 de enero. En la reunión del día 5 la empresa envía una nueva descripción de puestos de trabajo basada en lo negociado en el Plan de igualdad de Preving, actual Vitaly Health Services, empresa que ha adquirido a Cualtis.- DESCRIPTOR 25.- el día 12 de enero de 2024 la RLPT manifiesta que la documentación que la empresa había enviado, no concordaba con los puestos existentes en Cualtis y ese día se pactó el mapa de puestos de trabajo para realizar la descripción de los mismos- descriptor 26-. En la reunión de 23 de enero se discutió sobre el protocolo de acoso y por la parte social se denuncia que no se ha recibido información relativa a los puestos de trabajo.- descriptor 27-.

También se celebró una reunión el 12 de febrero de 2024 en la que se discutió sobre el protocolo de acoso, la descripción de puestos de trabajo y las reclamaciones que los sindicatos habían interpuesto ante esta Sala.- descriptor 28-.

DÉCIMOQUI NTO.-Habiéndose formulado por UGT ante esta Sala en fecha 11-12-2023 solicitud de ejecución del acuerdo de fecha 25-7-2.023, la misma se tramitó bajo el número 16/2023, y las partes llegaron a un acuerdo el día 13 de febrero de 2024con el siguiente contenido:

"La empresa entregará a la representación de las personas trabajadoras el Registro Retributivo del año 2022 antes del 23.02.2024, la Valoración de Puestos de Trabajo con la descripción de los mismos según acta del Plan de Igualdad de fecha 12 de enero de 2024 antes del día 21.02.2024 y la Auditoría Retributiva del año 2022 antes del 08.03.2024, al objeto de que las partes puedan acordar el Diagnóstico de situación del Plan de Igualdad como fecha límite el día 15 de marzo de 2024.

Las partes se comprometen a mantener una reunión la semana del 26 de febrero de 2024, otra la semana del 4 de marzo del 2024, y otra entre el 11 y el 14 de marzo de 2024.

A partir de dicha fecha, las partes mantendrán dos reuniones semanales (martes y jueves) para determinar la programación de las medidas, así como el calendario de implantación, hasta el 1 de abril de 2024, con el objetivo de que el Plan de Igualdad se encuentre suscrito ese día como fecha límite". - descriptor 29-.

DÉCIMOSEX TO.-El día 1 de marzo estaba prevista una reunión y fue desconvocada y aplazada para el día 6 de marzo- descriptor 33- Ese mismo día la empresa remitió las correcciones al protocolo de acoso sexual, para su revisión. El día 6 de marzo se celebra la reunión, a la que asiste el Sr. Jose Ángel, Responsable Nacional de Cumplimiento Normativo en Vitaly y Delegado de Protección de Datos en Cualtis, además de responsable del Canal Ético en calidad de aseso, al que CCOO disconformidad con el Registro que nos han enviado, porque entre otras cuestiones falta mucha información, por lo que solicitamos que nos envíen el contenido íntegro del registro retributivo para poder hacer una valoración en profundidad. -descriptor 34-.

El día 7 de marzo, se envía por parte de la Sección sindical de CCOO, informe propuesta sobre la descripción de puestos de trabajo de la II agrupación- descriptor 35-.

DECIMOSÉP TIMO.-Estando previstas reuniones para los días 11 y 19 de marzo de 2024 las mismas son desconvocadas por parte de la empresa.- descriptores 36 y 37-.

DÉCIMOCTA VO.-El 22 de marzo se celebra una reunión, en la que se habla sobre la descripción de puestos del área sanitaria, cerrándose dicha descripción, y quedando pendiente de que nos remitan el informe final de la misma.

El día 5 de abril se celebró una reunión en la que se aporta el registro retributivo en los términos que obran en el descriptor 38-.

El día 17 de abril CCOO emitió un informe mostrando su disconformidad con el registro retributivo aportado.- descriptor 39-.

DÉCIMONOV ENO.-El día 19 de abril de 2024 se celebra una nueva reunión, y en esta la RLPT pide aclaración acerca de las cifras del Registro Retributivo. La empresa a cambio les indica que la semana siguiente se reunirá con Jose Ángel para aclarar las dudas surgidas- descriptor 40-. El 24 de abril de 2024 se produjo la siguiente reunión, y cuando se abordó el tema del Registro Retributivo, la empresa indicó que lo estaba revisando con el Sr. Jose Ángel a raíz de los fallos detectados por la RLPT.- descriptor 41-.

VIGÉSIMO. -El día 3 de marzo de 2024 por parte de UGT se presentó escrito ante esta Sala solicitando la ejecución del acuerdo suscrito el día 13-2-2.024, alcanzándose nuevo acuerdo en la Sala en dicha ejecución el día 22 de mayo de 2024 con el siguiente contenido:

"COMPAREC EN:

Como parte ejecutante: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT(FeSMC-UGT) representado por el letrado D. Roberto Manzano del Pino según consta en Secretaria.

Se adhiere a la ejecución FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO representado por la letrada Dª Pilar Caballero Marcos según consta en Secretaria

Como parte ejecutada: CUALTIS SL representado por la letrada D. Paula Ferro Canabal según consta en Autos.

Exhortada s las partes por la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

"Las partes acuerdan someter a arbitraje la descripción y valoración de los puestos de trabajo designándose por las partes a D. Sabino o con carácter subsidiario D. Luis Pablo. La solicitud de arbitraje se presentará como tarde en fecha 31 de mayo de 2024.

A estos efectos la empresa entregará a la parte social en el plazo de 48 horas el registro retributivo de 2022, la descripción de los puestos trabajo y la valoración de los mismos realizados hasta la fecha y que están recogidos en el acta de la Comisión Negociadora del plan de Igualdad de 12 de Enero de 2024.

Asimismo las partes establecen una multa coercitiva a cargo de la empresa de 200 euros diarios desde la fecha de 23 de mayo de 2024 hasta 15 días después de la resolución del arbitraje.

A partir del día decimosexto de la resolución del arbitraje dicha multa se elevará a 500 euros diarios. A partir del 1 de agosto de 2024 la multa ascenderá a 1000 euros diarios. En cualquier caso la obligación de abono de la multa coercitiva cesara en el momento de firma del segundo plan de igualdad de CUALTIS SLU."- descriptores 42 y 43-.

VIGÉSIMOP RIMERO.-Tras un laudo parcial el día 8 de julio de 2024, se dictó laudo definitivo el día 24 de julio de 2024.- descriptores 44 y 45-

VIGÉSIMOSEGUNDO.-El día 27 de junio de 2024 por CCOO se remitió a la empresa un correo con el siguiente contenido:

"Buenos días, Tal como ya indicamos el día 24 de junio en otro mail, con objeto de avanzar en la negociación del plan de igualdad, solicitamos actualizar los datos para la elaboración del diagnostico, según el anexo del RD 901/2020, que fuimos tratando en su momento pero que en la actualidad se encuentran desactualizados. Recordar que se acordó en una reunión facilitar a esta comisión negociadora los datos del 2022, pero si consideráis que se pueden facilitar los del 2023 por nuestra parte no hay inconveniente. Un saludo".

El día 10 de julio se remitió un nuevo correo en el que se expresaba lo siguiente:

"Buenas tardes, .....Por otra parte, recordamos que estamos a la espera de recibir los datos para completar el diagnostico según el anexo del RD 901/2020. Nos ponemos a disposición de la empresa para colaborar en todo lo posible y avanzar en la elaboración del plan de igualdad"

Y el 30 de julio se remitió nuevo correo en el que se expresa:

"Estamos a 30 de julio y mañana finaliza el plazo para la firma del plan de igualdad. Reiteradamente os hemos solicitado verbalmente y por email, los datos de diagnóstico y registro retributivo, para haber avanzado en estos temas, así como en la propuesta de medidas. Desconocemos el motivo de llegar a esta situación, pero sois conocedores que hemos estado a la espera y disponibles, incluso modificando las vacaciones con el fin de prestar toda nuestra colaboración. A estas alturas, ya no podemos más que esperar a que la empresa tenga listos los datos de diagnóstico cuanto antes y retomar el análisis a la vuelta de vacaciones. Saludos cordiales".

Dicho correo fue respondido mediante correo automático de Tamara en su condición de responsable Jurídica de la empresa que decía:

"Buenos días Me encuentro de vacaciones y tengo acceso limitado al correo electrónico. Para cualquier cuestión urgente puedes contactar con las compañeras del departamento. Un saludo"- descriptor 45-.

VIGÉSIMOTERCERO.-El día dos de septiembre de 2024 la empresa remitió correo a la representación social en los términos siguientes:

" Os proponemos reanudar las reuniones para revisar los datos del diagnóstico y la propuesta de medidas del Plan de igualdad los próximos días:

9 de septiembre a las 8:30 horas.

y el 13 de septiembre a la misma hora. Si estáis de acuerdo os remitiremos mañana, martes 3 de septiembre, las datos e información. De este modo podréis analizar la información antes de las reuniones. Un saludo"

Habiéndose cerrado la reunión para el 9 de septiembre , el lunes 9 de dado que llegado el día 5 de septiembre no se había remitido ningún dato ni documento, UGT remitió el siguiente correo a la empresa:

"Buenas tardes. Al estar ya a día 5 y no haber recibido todavía ningún tipo de documentación (prevista para el 3 de septiembre), entendemos que, aunque siga en pie la reunión del lunes, no será tratado el tema previsto al no tener tiempo para analizar la información. Un saludo"

La empresa contestó el 6 de septiembre de la siguiente forma:

"Buenos días a todos, Se mantiene la estructura de las dos reuniones propuestas ya que en la primera- el lunes 9- se hará un guión del diagnóstico de la situación de la empresa en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Y dicho guion comenzara con:

Una introducción donde se identifican las fuentes de la información; la fecha de recogida de la información y las personas que han intervenido en la elaboración. Una Contextualización. o sobre la empresa o sobre la RLPT

Unos Documentos a consultar.

En la segunda reunión- el viernes 13- se tratarán las dudas, aclaraciones o se comentaran, todas aquellas cuestiones que consideréis necesarios y que sirvan para seguir avanzando. Por tanto, Higinio, tendrás el tiempo necesario para analizar la información. Un saludo"- descriptor 47-.

VIGÉSIMOCUARTO.-Se celebraron reuniones finalmente los días 9 y 13 de septiembre de 2024 consta en el descriptor 48 y damos por reproducido el acta de la última de ellas, donde consta que se debatió a cerca del diagnóstico de la situación y los datos que debían ser incluidos. El día 19 de septiembre por parte de CCOO se remitió un "Check list" en el que se valoraba la documentación aportada y la pendiente de aportar a fin de poder consensuar un diagnóstico en los términos que obran en el descriptor 49.

VIGÉSIMOQUINTO.-El día 25 de septiembre de 2024 se celebró nueva reunión extendiéndose acta con el siguiente contenido:

"La empresa indica que, en breve, va a mandar el cuadro de bajas y propone revisar las medidas del Plan de Igualdad.

UGT y CCOO indican que son partidarios de cerrar primero el diagnóstico del que falta mucha información , conforme al cuadro enviado por mail y explica el mismo, haciendo hincapié en el índice de concentración (marcado en amarillo).

Desde CCOO se insiste en que sin los datos no se puede hacer una visión integra de las medidas propuestas por la empresa.

CCOO solicita datos cuantitativos que faltaban de diagnóstico remitido por la Empresa (contratación, retribución, conciliación, acoso, violencia y salud).

Se solicita información de horas complementarias y extras.

CCOO manifiesta su voluntad de avanzar en la negociación proponiendo que, si no se dispone de algún dato, se especifique para poder continuar con el análisis. También expone que deberían darse datos de dos años atrás, si es posible. Igualmente pide que la documentación que se vaya a tratar en las reuniones se envíe con un mínimo de al menos 5 días laborales con el fin de hacer las reuniones más efectivas, según consta en el reglamento de funcionamiento de la Comisión

La empresa se compromete a enviar el diagnóstico de bajas y los índices de concentración solicitados.

UGT solicita una puesta al día de las actas pendientes de revisión y/o firma.

Se acuerda mantener la próxima reunión para el día 03/10/2024 a las 8.30"- descriptor 50-.

VIGÉSIMOSEXTO.-Se celebró nueva reunión el 3 de octubre de 2024 en la que CCOO expresa que se había enviado toda la información solicitada en las otras reuniones, concretamente nos falta información de horas extra y horas complementarias, información de conciliación y corresponsabilidad, información de promoción, información de Retribución, pues el 30 de septiembre habían remitido diagnóstico de cuadros en materia de contratación y cuadros de distribución de la plantilla por antigüedad, por contrato indefinido-temporal y por jornada a tiempo completo-a tiempo parcial con el Índice de concentración.

CCOO requirió a la vista de los datos obrantes información acerca de las causas de la temporalidad , de cara a analizar posibles medidas correctoras. La Empresa respondió que no se trata de nº de contratos si no de personas que tienen contratos fijos discontinuos y queda pendiente de revisar de nuevo la información.

También se consideran como datos necesarios para la elaboración del diagnóstico, como el número de horas contratadas en los contratos a tiempo parcial.

Tampoco se habían presentado datos relativos a la promoción, conciliación, acoso, retribución, violencia género y salud, aparte de los que aún se estaban tratando.

UGT manifestó que tiene la sensación de que se está alargando artificial y voluntariamente, por parte de la empresa, la negociación del Plan de Igualdad, relacionándolo con la fusión de los trabajadores de Cualtis por parte de Vítaly. La empresa no mostró su acuerdo con esta afirmación.

UGT expuso que con fecha 13 de septiembre se había publicado el BOE las bases de concesión del Distintivo de igualdad en la empresa 2024 otorgado por el Ministerio de Igualdad, cuyo plazo cumple el 14 de octubre d 2024 y CUALTIS no iba a poder acceder al mismo.- descriptor 51-

VIGESIMOSÉPTIMO.-La siguiente reunión se celebra el día 15 de octubre extendiéndose acta con el siguiente contenido:

"CCOO consulta respecto a los expedientes de Acoso Sexual o por razón de sexo si se han comunicado las conclusiones a las personas afectadas. La empresa lo revisará.

Se acuerda que, para próximas reuniones, se revise y concilie el contenido del acta de la reunión en curso de manera que se agilice la gestión de la misma.

Desde la RLPT se recuerda la entrega de documentación pendiente por parte de la Empresa y con antelación mínima de 5 días para poder mantener la próxima reunión.

Inicialmente se acuerda mantener la próxima reunión para el día 25/10/2024 a las 8.30 con la documentación pendiente."- descriptor 53-.

VIGESIMOCTAVO.-El 30 de octubre celebró una reunión extendiéndose el acta que obra en el descriptor 54 v en la que la empresa manifiesta que:

"La empresa expone que el Departamento de Asesoría Jurídico laboral tiene a dos personas no operativas, motivo por el cual no puede aportar la documentación cualitativa, ni la documentación cuantitativa pendiente que enviará a más tardar el lunes 04/11/2024." En esta reunión se acuerda que la próxima reunión se convocará para su celebración una vez que se haya hecho entrega de la documentación indicada por la Empresa.".

VIGÉSIMONOVENO.-El día 5 se remitió correo a la empresa en el que solicitamos nos indiquen la fecha prevista para el envío de la documentación, así como la fecha de la siguiente reunión, con el contenido que obra en el descriptor 55 y . la empresa lo contestó ese mismo día, manifestando que:

"Dada la situación excepcional producida por la DANA, no hemos podido terminar la información. Tengo previsto acabarlo entre hoy y mañana, pero no quiero concretar día de reunión hasta que no os lo envíe. De hecho, ahora mismo estoy gestionando la reubicación de una persona desplazada en cliente (cliente que ha tenido que cerrar las instalaciones por fuerza mayor-esperemos que de forma temporal) Os agradezco de nuevo vuestra predisposición y os mantengo informados."- descriptor 56-.

TRIGÉSIMO.-Interpuesta que fue nueva demanda por parte de CCOO de tutela de los derechos fundamentales contra la empresa que fue registrada con el número 373/2024 comparecieron al acto de la vista el día 11 de marzo de 2025 CCOO, UGT y la empresa, alcanzándose un acuerdo únicamente entre CCOO y la demandada, que no fue firmado por UGT. El acuerdo obedecía al siguiente tenor:

"ACUERDO

Como consecuencia del proceso de integración de la empresa Cualtis S.LU mediante una fusión por absorción de la empresa Vitaly Health Services S.L, y en relación con las pretensiones de la demanda en materia de planes de igualdad y de derecho de la libertad sindical, la parte demandada ofrece a la parte actora:

1º.- Reconocimiento de la descripción de puestos de trabajo y valoración de puestos de trabajo acordada en el proceso de negociación del plan de igualdad de Cualtis S.L, así como lo resuelto mediante el Laudo 3/24 de 22 de julio de 2024, en todos aquellos puestos que coincidan con la estructura de Vitaly Health Services S.L. Se aporta el referido Laudo como "Anexo 1". (descriptor 196)

Todo ello a los efectos de la revisión del actual plan de igualdad de Vitaly Health Services S.L, de conformidad con las exigencias legales contenidas en el artículo 9 del RD 901/2020 (incluyendo la negociación del diagnóstico y las medidas a incorporar), debiendo servir los términos antedichos como punto de partida para la citada revisión.

Se acuerda que la constitución de la comisión negociadora para la citada revisión se llevará a cabo la semana del 5 de mayo de 2025.

2º.- Reconocimiento y aceptación de la propuesta de CCOO sobre "Acuerdo de derechos sindicales", firmado el 10/2/2025, documento que se anexa al presente escrito como "Anexo 2". (descriptor 197)

3º.- Compromiso de constitución del Comité de Seguridad y Salud Nacional y, a esos efectos, se reconoce el Reglamento de Funcionamiento Interno que se aporta como "Anexo 3", a falta de modificar, previo acuerdo entre las partes, una parte de su contenido. Descriptor 198)

Los 3 anexos que están incorporados en el procedimiento en los descriptores antes referenciados, forman parte de la presente conciliación.

La parte actora acepta el ofrecimiento de la parte demandada y ambas partes reconocen que, con el cumplimiento de los términos del acuerdo, se pone fin al conflicto existente entre las partes en el procedimiento relacionado al margen.

UGT comparece pero no suscribe el presente acuerdo."- descriptor 57-.

TRIGÉSIMOPRIMERO.-Damos por reproducidos los descriptores 58, 59 y 60 que se corresponden con correos remitidos por CCOO solicitando reuniones de la comisión negociadora del Plan de Igualdad los días 13, 19 y 20 de mayo de 2025.

El día 30 de mayo de 2025 se celebró reunión de la Comisión Negociadora extendiéndose el acta que obra en el descriptor 61 en la que consta lo siguiente:

"CCOO indica que hay que cambiar el mail de envío de las comunicaciones para

evitar errores.

La empresa expone que, tras la revisión de la propuesta del Acta enviada por CCOO, propone un documento nuevo que se comparte durante la reunión, además de proceder a su envío para una revisión más profunda cuando se envíe el documento.

La parte sindical solicita que la denominación de la Comisión Negociadora no requiere que indique "de revisión". La Empresa está conforme.

Queda pendiente el Reglamento de Funcionamiento.

En relación con el calendario, se acuerda:

1. Respecto a la documentación:

a. Entrega de la documentación de Cualtis a 01/12/2024 de:

i. Listado segregado de personas y categoría de CUALTIS

segregada

ii. Listado segregado de personas y categoría de VHS segregada

b. Listado segregado de personas y categoría de VHS a 01/01/2025

2. La empresa se compromete a entregarlo el 16/06/2025

3. Se acuerdan inicialmente las siguientes reuniones:

a. 19/06/2025 a las 9.30

b. 30/06/2025 a las 9.30

c. 10/07/2025 a las 9.30

El listado de correos de envío serán:

- vitaly@serviciosccoo.es

- ugt@vitaly.es

- DIRECCION000

- DIRECCION001

CCOO propone que, en el acta de Constitución, se incorpore durante la

negociación se mantengan las medidas de conciliación de VHS.

UGT indica que la no aplicación de dichas medidas supone un trato diferencial.

La empresa expone que lo tiene que revisar.

La empresa se compromete a mandar el lunes la siguiente documentación:

- Acta de constitución

- Reglamento"- descriptor 61-.

TRIGÉSIMOSEGUNDO.-Damos por reproducidos los correos de CCOO obrantes en los descriptores 62 a 65 de fecha 2, 6, 11 y 17 de junio de 2025 en los que reclama la documentación que debía entregar la empresa a raíz de la anterior reunión.

TRIGÉSIMOTERCERO.-Estando prevista una reunión para el día 19 de junio, ese mismo día la empresa remitió un correo en los términos siguientes:

"Buenas días a todos, Por problemas familiares no me ha sido posible mantener la programación pactada (envío de propuestas y documentación) en la última reunión que mantuvimos. Lamento la situación creada y os pido disculpas por ello. No obstante, y en aras de continuar el proceso de negociación iniciado, os propongo aplazar la reunión de hoy a la siguiente que tenemos planificada y remitir las propuestas y la primera documentación con la suficiente antelación para que nos dé tiempo de revisarlo antes. Sinceras disculpas por las molestias ocasionadas y quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. Un saludo"- descriptor 66-.

TRIGÉSIMOCUARTO.- Obra el descriptor 67 correo de CCOO del día 25 de junio de 2025 solicitando de nuevo la documentación. Por correo de fecha 30 de junio de 2025 la empresa remitió la siguiente documentación: acta de la reunión de 30/05/2025, acta de constitución de la Mesa Negociadora del Plan de Igualdad y reglamento de funcionamiento de la Mesa Negociadora del Plan de Igualdad- descriptor 68-.

TRIGÉSIMOQUINTO.-El día 14 de julio de 2025 se celebró nueva reunión en la que la empresa remite el listado segregado de personas y categorías de Cualtis, así como de VHS- descriptores 69 y 70-.

Obran en los descriptores 72 y 73 correos de CCOO de fecha 22 de julio y 1 de agosto de 2025 valorando la información entregada y solicitando nueva documentación para preparar la reunión de 4 de agosto de 2025.

TRIGÉSIMOSEXTO.-El día 29 de agosto de 2025 por CCOO se remite un correo a la empresa, que adjuntamos como documento nº 65, con el siguiente contenido:

"Buenos días: Vistas las fechas, no se está cumpliendo por parte de la Empresa lo acordado en reunión del 4 agosto sobre la documentación que iba a estar disponible a mediados de este mes (datos de puestos de igual valor y resto de materias de diagnóstico que hayáis elaborado) para a partir de ahí, agendar próxima reunión. Además también está pendiente el acta de reunión del día 4 agosto y la del 14 julio. Solicitamos información al respecto y fecha próxima reunión con el orden del día, así como recibir con la debida antelación la documentación a revisar en dicha reunión. Quedamos a la espera ".

El día 8 de septiembre se remitió por CCOO nuevo correo con el siguiente contenido:

"Buenas tardes: Continuamos sin noticias por vuestra parte. Desde los Servicios Jurídicos de la Federación Estatal de Servicios de CCOO solicitan información del seguimiento de este asunto y vista la evolución de la negociación que dista mucho de lo pactado, damos un plazo de 48 h para que nos enviéis documentación a revisar según lo acordado , ésto es: datos de puestos de igual valor y avances en la elaboración del diagnóstico, ya que hasta la fecha no tenemos nada, salvo un listado de puestos que además hemos corregido. Solicitamos igualmente convocatoria de reunión para esta semana. También os recuerdo que en el acuerdo de la AN se estableció como fecha el 5 mayo para constituir Mesa negociadora y salvo error, no tenemos el documento " acta constitución" firmado aún por todas las partes. Así mismo, os recuerdo que la única acta firmada por signaturit es la del 30/5, quedando pendiente, aparte de la ya mencionada acta de constitución, el acta del 30/6, así como el reglamento de funcionamiento de la Comisión Negociadora. El acta de la última reunión del 4/8 está pendiente de ser redactada por vuestra parte para que podamos revisarla, antes de firmar. En esta reunión del 4 agosto quedasteis en compartir en Mesa información de puestos de igual valor, según nuestro mapa de puestos corregido y también algún dato más del diagnóstico de situación que estuvierais elaborando pero, según vuestras propias palabras, en esa reunión no pudisteis compartir nada por que carecíais de personal para llevarlo a cabo, quedando pendiente dar esa información a mediados de agosto, cuestión que tampoco ha tenido lugar y además ni habéis contestado a los correos. Quedamos a la espera de noticias antes de emprender otra serie de acciones. Saludos".

TRIGÉSIMOSÉPTIMO.-Desde este último correo no ha habido más reuniones entre las partes.- conforme-.

TRIGÉSIMOCTAVO.-La entidad con la que se fusionó la demandada CUALITYS, Preving Consultores, SLU (actualmente Vitaly Health Services), había finalizado la negociación de su segundo Plan de Igualdad en diciembre de 2023 con el contenido que obra en el descriptor 76 en el que se establecen obligaciones de información y documentación.

TRIGÉSIMONOVENO.-En noviembre de 2024 la Sección Sindical de UGT, detectó y comunicó a la empresa la existencia de unas diferencias entre el Plan de Igualdad firmado y el Registrado en REGCOM. Por lo que remitió un correo a la empresa solicitando aclaración al respecto.

Las diferencias son las siguientes: En la medida prevista en la página 59 del documento inscrito en el REGCON, "Ampliación de los días de permisos retribuidos para la atención a familiares hospitalizados", la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En la medida prevista en la página 64 del documento inscrito en el REGCON, Permisos retribuidos por nacimiento y cuidado de menor y lactancia, la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En la medida prevista en la página 66 del documento inscrito en el REGCON, Ampliación de los permisos retribuidos, la prioridad es media y en el plan firmado es alta. En el calendario que está en las páginas 93 y siguientes, encontramos los siguientes cambios: -La medida " Ampliación de los permisos no retribuidos", está planificada para el segundo semestre del primer año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año. -La medida " Permisos retribuidos por nacimiento y cuidado de menor y lactancia" está planificada para el segundo semestre del segundo año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año. -La medida " Ampliación de los días de permisos retribuidos para la atención a familiares hospitalizados" está planificada para el segundo semestre del tercer año, pero en el firmado se encuentra planificada para el primer semestre del primer año.- descriptor 78.-.

CUADRAGÉSIMO.-Con arreglo a las cuentas anuales del año 2024 durante este ejercicio la cifra de negocio de la empresa fue superior a 247 millones de euros.- descriptor 80-.

PRIMERO. - Esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.- Considerándose por parte de los sindicatos actores que la actitud mantenida por la empresa a lo largo de la negociación del Plan de Igualdad de la antigua CUALITYS vulnera su derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva ( arts. 28.1 CE en relación con el art. 2.2 d) de la LOLS) , por parte de la empresa y con carácter procesal y con relación a aquellos hechos acaecidos antes del 11-3-2.025- fecha del último de los acuerdos suscritos ante esta Sala o en fase preprocesal ante el SIMA- se aduce la excepción de cosa juzgada, y la imposibilidad de valorarlos en la presente resolución.

Ciertamente los arts. 68 y 84.5 y 1808 y ss Cc equiparan a los acuerdos transaccionales alcanzados en sede procesal o preprocesal en cuanto a su eficacia a las sentencias firmes, siendo por lo tanto susceptibles de ser ejecutados y de producir efectos de cosa juzgada negativa en los términos previstos en los arts.222. 1 y 400 de la LEC , esto es, imposibilidad de reproducir la petición en un procedimiento ulterior, e imposibilidad de poder alegar hechos y fundamentos jurídicos que bien pudieron ser alegados en el primer procedimiento en el segundo.

Pero eso no impide que la parte que considere se ha vulnerado el mismo derecho fundamental que se denunciaba en anteriores procedimientos sobre la base de hechos acaecidos con posterioridad a la última de las resoluciones firmes o acuerdos equiparados a los mismos, pueda interesar la incoación de un nuevo procedimiento para la tutela de su derecho, y que dichos antecedentes puedan ser invocados no ya para la constatación de la lesión del derecho fundamental- pues en este caso si operaría la cosa juzgada-, sino como antecedente para cuantificar la indemnización por daño moral en caso de constatarse la lesión, pues como se desarrollará más adelante una de las finalidades del resarcimiento por daños y perjuicios, tal y como se deduce del art. 183. 2 de la LRJS es la finalidad de prevenir del daño ocasionado.

Por todo ello, no consideramos que concurra la excepción procesal de cosa juzgada como tal, esto es, como circunstancia que impida un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin perjuicio, de lo ya dicho respecto de los hechos acaecidos con anterioridad al 11 de marzo de 2025

CUARTO.-Y resuelto lo anterior, la cuestión que debe resolverse no es otra que determinar si la conducta de la demandada en la negociación del Plan de Igualdad ha supuesto vulneración del derecho a la negociación colectiva y en consecuencia del derecho a la libertad sindical de las organizaciones actoras.

En este sentido y con relación a la negociación de los planes de Igualdad debemos traer a colación la doctrina que se establece en la STS 1045/2025 de 12 de noviembre- rec 79/2024 - que confirma nuestra SAN 126/2023 de 17 de noviembre- proc. 226/2023 (Aspy prevención) - de la forma siguiente:

"2.El art. 45.2 de la Ley Orgánica (en adelante LO) 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , tiene el siguiente contenido:

«En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral».

3.El art. 4.4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , establece que el plazo máximo para negociar y aprobar el Plan de Igualdad es un año:

«En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su Plan de Igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores».

4.La STS 832/2018, de 13 de septiembre (rec. 213/2017 ), sistematiza la doctrina jurisprudencial en esta materia:

a) La obligación de contar con un Plan de Igualdad corresponde a la empresa.

b) El Plan de Igualdad debe ser fruto de la negociación con los representantes de los trabajadores. Su intervención de estos en la elaboración del plan constituye un derecho de negociación colectiva.

c) No puede entenderse que hay negociación de buena fe cuando la empresa condiciona y limita ese derecho de negociación colectiva con una conducta que ralentiza la negociación al máximo y que elude la entrega puntual de la documentación exigida legalmente y solicitada por los trabajadores.

d) Se vulnera la buena fe cuando, quien tiene la obligación de tener un Plan de Igualdad, por lo que debe asumir el impulso negociador, no solo no lo asume, sino que adopta una actitud impeditiva del mismo, ralentizando la negociación y retrasando al límite la entrega de documentación. En tal caso, se vulnera el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva del sindicato.".

La aplicación de la doctrina que acabamos de referir al caso que es objeto de enjuiciamiento en la presente resolución nos de llevar a concluir que la demandada vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva de los sindicatos actores con relación a los hechos acaecidos a partir del 11 de marzo de 2025 y ello por cuanto que del relato fáctico de la presente sentencia resulta:

1.- que tras un tortuoso proceso de negociación de un plan de igualdad que se prolongaba desde hace tres años para cuyo impulso, y siempre a instancia sindical, han tenido que suscribirse sendos acuerdos ante el SIMA y tres conciliaciones ante esta Sala se retomaron las negociaciones del Plan de Igualdad;

2.- que una vez retomadas las mismas su desarrollo obedece al patrón que viene manteniendo la empresa desde el año 2022: unas primeras demoras en el traslado de información y documentación bajo excusas que ya demuestran la total falta de diligencia con la que la patronal aborda la negociación- en este caso falta de personal en el departamento de relaciones laborales, para seguidamente demorar y aplazar reuniones convocadas, tras desatender correos sindicales- excusa por "problema familiar" de quién debe asistir a la reunión por parte de la empresa, llegando a un punto en el que tras una serie de reuniones, las mismas dejan de programarse y se deja por completo de atender las demandas sindicales para el impulso negocial.

Y tal conducta no resulta excusable con la existencia de un proceso de fusión o con el hecho de que una de las sociedades que se fusiona contase con un plan de igualdad- máxime si no se acredita el cumplimiento de las obligaciones de información y documentación contraídas en el mismo-, máxime cuando el proceso negocial se retrotrae al año 2021 y consta que la empresa ha paralizado el proceso desde el mes de agosto de 2.025, esto es, al menos 7 meses a la fecha del juicio.

QUINTO.- Al amparo del art. 183. 1 y 2 de la LRJS por los sindicatos actores y para cada uno de ellos se solicita la siguiente indemnización en concepto de daño moral la cantidad de 74.206,67 euros en por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad.

De cara a verificar la procedencia de dicha cuantificación hemos de reiterar lo que ya expresamos en nuestra SAN 126/2023 para admitir una indemnización por tramos como la que ahora se solicita. En dicha sentencia razonábamos:

"Dispone el art. 183 apartados 1 y 2 de la LRJS que:

"1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño".

Acudiendo a los criterios de cuantificación del daño en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, contenidos en la STS de 30-11-2022, rec. 29/2020 ( ROJ: STS 4457/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4457), en la que, corroborando la posibilidad de acudir al criterio orientador que conforman las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS conforme a jurisprudencia constitucional ( STC 247/2006 ) y expresando el criterio mantenido en la Sentencia del Pleno de 20-4-2022, rcud. 2391/2019 por el que " el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por sí mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la función de fijar prudencialmente el daño" y " por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado en algunos casos y en otros ceder ante una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto", este tribunal ha decidido, en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal, estimar la petición de indemnización solicitada en demanda, en la que se reconocen diversos tramos indemnizatorios.

La razón por la que este tribunal opta por estimar la petición se sustenta en varios elementos: a) la reiteración de la conducta empresarial, pese a las advertencias constantes de la RLT; b) el tiempo transcurrido desde la constitución de la comisión negociadora hasta la fecha de interposición de la demanda; c) la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo; d) la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un Plan de Igualdad actualizado, y aplicable a toda la plantilla, por el que puedan resultar amparados; e) la inutilidad de una indemnización única, siendo la expuesta en demanda adecuada tanto a la reparación del daño como al fin anhelado que no es otro que negociar y obtener el instrumento perseguido de forma rápida y eficaz siendo proporcional a la entidad y resultados de la empresa (véase los resultados de la misma al ordinal vigésimo). Todo ello con la indicación expresa a esta última que en su mano se encuentra dar respuesta efectiva y con premura de la obligación que le incumbe, obteniendo también así la reducción de la indemnización que se anuda al plazo que se inicia a partir del dictado de la presente resolución."

Consideramos que tales razonamientos son perfectamente extrapolables al presente caso, en el que además, queremos poner en valor la finalidad preventiva de la indemnización, esto es, que sea útil para evitar una conducta que, como se pone de manifiesto en el relato histórico de la sentencia, se está dilatando en el tiempo lo que hace necesario imponer un resarcimiento en los términos interesados, que, por otro lado, resultan proporcionados con arreglo al volumen de negocio con la mercantil.

SEXTO.-Por todo ello, y como se ha interesado, se procederá a estimar íntegramente las dos demandas.

SÉPTIMO.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinario ( arts. 205 y 206 de la LRJS) . POr

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Previa desestimación de la excepción de cosa juzgada estimamos las demandas interpuestas por CCOO y UGT y declaramos que la actuación de la demandada vulnera el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva de los demandantes y ordenamos el cese inmediato de dicha conducta antisindical y condenamos a VITALY HEALYH SERVICES SL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a cada uno de los actores en concepto de indemnización por los daños causados, las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de 74.206,67 euros por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2.- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad revisado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0005 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0005 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO. - Esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.- Considerándose por parte de los sindicatos actores que la actitud mantenida por la empresa a lo largo de la negociación del Plan de Igualdad de la antigua CUALITYS vulnera su derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva ( arts. 28.1 CE en relación con el art. 2.2 d) de la LOLS), por parte de la empresa y con carácter procesal y con relación a aquellos hechos acaecidos antes del 11-3-2.025- fecha del último de los acuerdos suscritos ante esta Sala o en fase preprocesal ante el SIMA- se aduce la excepción de cosa juzgada, y la imposibilidad de valorarlos en la presente resolución.

Ciertamente los arts. 68 y 84.5 y 1808 y ss Cc equiparan a los acuerdos transaccionales alcanzados en sede procesal o preprocesal en cuanto a su eficacia a las sentencias firmes, siendo por lo tanto susceptibles de ser ejecutados y de producir efectos de cosa juzgada negativa en los términos previstos en los arts.222. 1 y 400 de la LEC , esto es, imposibilidad de reproducir la petición en un procedimiento ulterior, e imposibilidad de poder alegar hechos y fundamentos jurídicos que bien pudieron ser alegados en el primer procedimiento en el segundo.

Pero eso no impide que la parte que considere se ha vulnerado el mismo derecho fundamental que se denunciaba en anteriores procedimientos sobre la base de hechos acaecidos con posterioridad a la última de las resoluciones firmes o acuerdos equiparados a los mismos, pueda interesar la incoación de un nuevo procedimiento para la tutela de su derecho, y que dichos antecedentes puedan ser invocados no ya para la constatación de la lesión del derecho fundamental- pues en este caso si operaría la cosa juzgada-, sino como antecedente para cuantificar la indemnización por daño moral en caso de constatarse la lesión, pues como se desarrollará más adelante una de las finalidades del resarcimiento por daños y perjuicios, tal y como se deduce del art. 183. 2 de la LRJS es la finalidad de prevenir del daño ocasionado.

Por todo ello, no consideramos que concurra la excepción procesal de cosa juzgada como tal, esto es, como circunstancia que impida un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sin perjuicio, de lo ya dicho respecto de los hechos acaecidos con anterioridad al 11 de marzo de 2025

CUARTO.-Y resuelto lo anterior, la cuestión que debe resolverse no es otra que determinar si la conducta de la demandada en la negociación del Plan de Igualdad ha supuesto vulneración del derecho a la negociación colectiva y en consecuencia del derecho a la libertad sindical de las organizaciones actoras.

En este sentido y con relación a la negociación de los planes de Igualdad debemos traer a colación la doctrina que se establece en la STS 1045/2025 de 12 de noviembre- rec 79/2024 - que confirma nuestra SAN 126/2023 de 17 de noviembre- proc. 226/2023 (Aspy prevención) - de la forma siguiente:

"2.El art. 45.2 de la Ley Orgánica (en adelante LO) 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , tiene el siguiente contenido:

«En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral».

3.El art. 4.4 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , establece que el plazo máximo para negociar y aprobar el Plan de Igualdad es un año:

«En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su Plan de Igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores».

4.La STS 832/2018, de 13 de septiembre (rec. 213/2017 ), sistematiza la doctrina jurisprudencial en esta materia:

a) La obligación de contar con un Plan de Igualdad corresponde a la empresa.

b) El Plan de Igualdad debe ser fruto de la negociación con los representantes de los trabajadores. Su intervención de estos en la elaboración del plan constituye un derecho de negociación colectiva.

c) No puede entenderse que hay negociación de buena fe cuando la empresa condiciona y limita ese derecho de negociación colectiva con una conducta que ralentiza la negociación al máximo y que elude la entrega puntual de la documentación exigida legalmente y solicitada por los trabajadores.

d) Se vulnera la buena fe cuando, quien tiene la obligación de tener un Plan de Igualdad, por lo que debe asumir el impulso negociador, no solo no lo asume, sino que adopta una actitud impeditiva del mismo, ralentizando la negociación y retrasando al límite la entrega de documentación. En tal caso, se vulnera el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva del sindicato.".

La aplicación de la doctrina que acabamos de referir al caso que es objeto de enjuiciamiento en la presente resolución nos de llevar a concluir que la demandada vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva de los sindicatos actores con relación a los hechos acaecidos a partir del 11 de marzo de 2025 y ello por cuanto que del relato fáctico de la presente sentencia resulta:

1.- que tras un tortuoso proceso de negociación de un plan de igualdad que se prolongaba desde hace tres años para cuyo impulso, y siempre a instancia sindical, han tenido que suscribirse sendos acuerdos ante el SIMA y tres conciliaciones ante esta Sala se retomaron las negociaciones del Plan de Igualdad;

2.- que una vez retomadas las mismas su desarrollo obedece al patrón que viene manteniendo la empresa desde el año 2022: unas primeras demoras en el traslado de información y documentación bajo excusas que ya demuestran la total falta de diligencia con la que la patronal aborda la negociación- en este caso falta de personal en el departamento de relaciones laborales, para seguidamente demorar y aplazar reuniones convocadas, tras desatender correos sindicales- excusa por "problema familiar" de quién debe asistir a la reunión por parte de la empresa, llegando a un punto en el que tras una serie de reuniones, las mismas dejan de programarse y se deja por completo de atender las demandas sindicales para el impulso negocial.

Y tal conducta no resulta excusable con la existencia de un proceso de fusión o con el hecho de que una de las sociedades que se fusiona contase con un plan de igualdad- máxime si no se acredita el cumplimiento de las obligaciones de información y documentación contraídas en el mismo-, máxime cuando el proceso negocial se retrotrae al año 2021 y consta que la empresa ha paralizado el proceso desde el mes de agosto de 2.025, esto es, al menos 7 meses a la fecha del juicio.

QUINTO.- Al amparo del art. 183. 1 y 2 de la LRJS por los sindicatos actores y para cada uno de ellos se solicita la siguiente indemnización en concepto de daño moral la cantidad de 74.206,67 euros en por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad.

De cara a verificar la procedencia de dicha cuantificación hemos de reiterar lo que ya expresamos en nuestra SAN 126/2023 para admitir una indemnización por tramos como la que ahora se solicita. En dicha sentencia razonábamos:

"Dispone el art. 183 apartados 1 y 2 de la LRJS que:

"1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño".

Acudiendo a los criterios de cuantificación del daño en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, contenidos en la STS de 30-11-2022, rec. 29/2020 ( ROJ: STS 4457/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4457), en la que, corroborando la posibilidad de acudir al criterio orientador que conforman las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS conforme a jurisprudencia constitucional ( STC 247/2006 ) y expresando el criterio mantenido en la Sentencia del Pleno de 20-4-2022, rcud. 2391/2019 por el que " el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por sí mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la función de fijar prudencialmente el daño" y " por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado en algunos casos y en otros ceder ante una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto", este tribunal ha decidido, en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal, estimar la petición de indemnización solicitada en demanda, en la que se reconocen diversos tramos indemnizatorios.

La razón por la que este tribunal opta por estimar la petición se sustenta en varios elementos: a) la reiteración de la conducta empresarial, pese a las advertencias constantes de la RLT; b) el tiempo transcurrido desde la constitución de la comisión negociadora hasta la fecha de interposición de la demanda; c) la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo; d) la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un Plan de Igualdad actualizado, y aplicable a toda la plantilla, por el que puedan resultar amparados; e) la inutilidad de una indemnización única, siendo la expuesta en demanda adecuada tanto a la reparación del daño como al fin anhelado que no es otro que negociar y obtener el instrumento perseguido de forma rápida y eficaz siendo proporcional a la entidad y resultados de la empresa (véase los resultados de la misma al ordinal vigésimo). Todo ello con la indicación expresa a esta última que en su mano se encuentra dar respuesta efectiva y con premura de la obligación que le incumbe, obteniendo también así la reducción de la indemnización que se anuda al plazo que se inicia a partir del dictado de la presente resolución."

Consideramos que tales razonamientos son perfectamente extrapolables al presente caso, en el que además, queremos poner en valor la finalidad preventiva de la indemnización, esto es, que sea útil para evitar una conducta que, como se pone de manifiesto en el relato histórico de la sentencia, se está dilatando en el tiempo lo que hace necesario imponer un resarcimiento en los términos interesados, que, por otro lado, resultan proporcionados con arreglo al volumen de negocio con la mercantil.

SEXTO.-Por todo ello, y como se ha interesado, se procederá a estimar íntegramente las dos demandas.

SÉPTIMO.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinario ( arts. 205 y 206 de la LRJS) . POr

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Previa desestimación de la excepción de cosa juzgada estimamos las demandas interpuestas por CCOO y UGT y declaramos que la actuación de la demandada vulnera el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva de los demandantes y ordenamos el cese inmediato de dicha conducta antisindical y condenamos a VITALY HEALYH SERVICES SL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a cada uno de los actores en concepto de indemnización por los daños causados, las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de 74.206,67 euros por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2.- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad revisado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0005 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0005 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Previa desestimación de la excepción de cosa juzgada estimamos las demandas interpuestas por CCOO y UGT y declaramos que la actuación de la demandada vulnera el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva de los demandantes y ordenamos el cese inmediato de dicha conducta antisindical y condenamos a VITALY HEALYH SERVICES SL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a cada uno de los actores en concepto de indemnización por los daños causados, las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de 74.206,67 euros por el periodo transcurrido desde el inicio de la negociación hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

2.- y una cantidad de 742,07 euros diarios desde que se dicte sentencia hasta el que se establezca definitivamente un Plan de Igualdad revisado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 67 0005 26; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 67 0005 26, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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