Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 149/2024 Juzgado de lo Social de Albacete nº 1, Rec. 898/2023 de 29 de abril del 2024
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Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Nº de sentencia: 149/2024
Núm. Cendoj: 02003440012024100018
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:588
Núm. Roj: SJSO 588:2024
Encabezamiento
-
CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005
Equipo/usuario: 5
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
En Albacete, a veintinueve de Abril dos mil veinticuatro.
Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete y su provincia, los presentes Autos sobre SEGURIDAD SOCIAL (COMPLEMENTO DE APORTACIÓN DEMOGRÁFICA E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES), entre partes, de una, y como demandante, D. Paulino, que comparece asistido y representado por el Letrado D. Fernando Serra Ciudad, y de otra, como demandados, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que comparecen asistidos y representados por el Letrado de la Seguridad Social D. José Miguel Alameda Vela, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que no comparece,
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
En su contra, la parte demandada alega la concurrencia de dos excepciones procesales: en primer lugar, la de falta de acción por carencia sobrevenida de objeto, y, en segundo, de falta de reclamación previa con respecto a la ampliación de la indemnización solicitada en el acto de Vista.
Ambas excepciones, planteadas de forma concatenada, deben ser estimadas, toda vez que, si bien frente a la alegación de la demandada de que la emisión y aplicación del acto administrativo emitido en reciente fecha de 4 de abril de 2.024 (con el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad solicitado) motivaría la carencia de acción por satisfacción extraprocesal el actor arguye que, con la ampliación de la demanda (referida a la petición adicional de reconocimiento de 1.800 € por indemnización por daños derivados de vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación), aún quedaría pendiente de resolución una cuestión objeto de la litis (la indemnizatoria), que impediría entender que se habría producido la completa satisfacción de la demanda, sin embargo, esta petición adicional tampoco puede ser considerada, por los siguientes motivos: en primer lugar, por cuanto la acción principal en la que sustenta la subsidiaria dependiente de la anterior ya habría resuelta en sentido favorable a los intereses del actor, quedando la misma totalmente satisfecha, por lo que la segunda carece de sustento fáctico y jurídico que la pueda mantener viva, al estar subordinada a la principal; en segundo, por cuanto es una petición
Es consecuencia necesaria de ello que, debiendo quedar reducido el objeto de la litis al reconocimiento del derecho al Complemento de maternidad solicitado en la demanda como única petición, y habiendo sido dicho derecho ya reconocido expresamente por la demandada, es ineludible estimar la excepción de falta de acción por carencia sobrevenida de objeto por reconocimiento y satisfacción extraprocesal del mismo con carácter previo a la celebración del acto de juicio.
Por tanto, dada la estimación de las excepciones procesales planteadas por la representación letrada de las Entidades Gestoras demandadas, no cabe entrar a conocer del fondo del asunto en lo que finalmente ha quedado reducido el objeto del pleito, que se limita a la petición extemporánea de indemnización por daños en cuantía de 1.800,00 €.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0038/0000/65/0898/23 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0038/0000/69/0898/23, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto indicar el número de cuenta anteriormente reseñado.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
