Última revisión
10/04/2023
Sentencia Social 36/2023 Juzgado de lo Social de Burgos nº 2, Rec. 558/2022 de 20 de enero del 2023
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Orden: Social
Fecha: 20 de Enero de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: MARIA DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN
Nº de sentencia: 36/2023
Núm. Cendoj: 09059440022023100003
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:121
Núm. Roj: SJSO 121:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En BURGOS, a veinte de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por mí,
Antecedentes
Hechos
SEGUNDO.- La plaza que venía ocupando la actora (2.3.2) fue incluida en la oferta de empleo de 2018, convocándose un concurso para la provisión en propiedad de dicha plaza, publicado en el BOP de 21-2-2020, superando la actora el concurso-oposición, con el puesto número 4, y la fase de oposición con el puesto nº 5, de forma que por Decreto de la Vicepresidencia de fecha 22/6/2022, se resuelve transformar su relación de servicios con la Diputación, como laboral temporal de interinidad el día 30 de junio de 2022, al haberse efectuado su nombramiento como personal laboral fijo con efectos de 1 de julio de 2022, tomando posesión de la plaza con Código NUM001 en dicha fecha. (expediente administrativo).
TERCERO.- En fecha 1/7/2022, la actora suscribió con la entidad demandada un contrato indefinido para ocupar la plaza ( NUM001.) en la plantilla de personal laboral fijo (folios 44 a 46 del expediente).
- Contrato : Eventual por circunstancias de la producción (402) Puesto: Agente Ayudante Recaudación zona de Villarcayo Periodo: Del 13-05-2004 al 12-11-2004
- Contrato : Eventual por circunstancias de la producción (402) Puesto: Agente Ayudante Recaudación zona de Villarcayo-Medina de Pomar Periodo: Del 13-05-2005 al 12-11-2005
- Contrato : Laboral temporal por cobra o servicio determinado (401) Puesto: Agente de Ayudante de recaudación Periodo: Del 10-04-2006 al 30-11-2006
- Contrato : Laboral temporal por obra o servicio determinado (401). Puesto: Agente Ayudante Recaudación zona Villarcayo Periodo: Del 09-04-2007 al 20-11-2007
- Contrato : laboral Temporal de Interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (410). Puesto: Agente Ayudante recaudación zona de Medina de Pomar Periodo: Del 02-01-2008 al 30-06-2022
SEXTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo electivo de carácter sindical.
Fundamentos
La parte demandada plantea la excepción de falta de acción alegando que no se ha interrumpido la relación laboral de la trabajadora el día 30/6/2022 como se indica en la demanda, toda vez que al día siguiente y sin solución de continuidad, fue dada de alta nuevamente y para el mismo puesto de trabajo, misma categoría y mismas condiciones, en virtud de un contrato indefinido con la condición de personal laboral fijo, al haber superado el proceso selectivo, de manera que no ha tenido lugar una extinción del contrato sino una novación.
Según consta en la documentación obrante en el expediente, la demandante viene prestando servicios para la demandada, con la categoría profesional de agente ayudante de recaudación, en virtud de un contrato de interinidad por vacante a tiempo completo de fecha 2/1/2008.
La plaza que venía ocupando la actora ( NUM001) fue incluida en la oferta de empleo de 2018, convocándose un concurso para la provisión en propiedad de dicha plaza, publicado en el BOP de 21-2-2020, superando la actora el concurso- oposición, y la fase de oposición de forma que por Decreto de la Vicepresidencia de fecha 22/6/2022, se resuelve transformar su relación de servicios con la Diputación, como laboral temporal de interinidad el día 30 de junio de 2022, al haberse efectuado su nombramiento como personal laboral fijo con efectos de 1 de julio de 2022, tomando posesión de la plaza con Código NUM001 en dicha fecha.
Además, en fecha 1/7/2022, la actora suscribió con la entidad demandada un contrato indefinido para ocupar la plaza ( NUM001.) en la plantilla de personal laboral fijo (folios 44 a 46 del expediente). Y en consecuencia con todo ello, según el informe de vida laboral de la actora, ésta estuvo en situación asimilada a la de alta para la Diputación desde el 2/1/2008 hasta el 30/6/2022 en virtud de contrato tipo 410; y desde el 1/7/2022 en virtud de contrato tipo 100.
Por tanto, no se aprecia que exista una extinción de la relación laboral, puesto que la trabajadora, sin solución de continuidad, continúa prestando servicios para la demandada en el mismo centro de trabajo, con la misma categoría y en el mismo puesto de trabajo, tal y como lo había venido desempeñando en virtud del contrato de interinidad celebrado al efecto, con fecha de inicio 2/1/2008, de manera que en absoluto se aprecia voluntad extintiva de la relación laboral por parte de la entidad demandada, relación laboral que no se ha visto interrumpida ni un solo día, sin que se aprecie en consecuencia, merma alguna de los derechos del trabajador ni perjuicio alguno, pues mantiene las mismas condiciones que en su anterior contratación. Lo que ha tenido lugar es una novación del contrato, al pasar de interinidad a contrato indefinido como personal laboral fijo ocupando la misma plaza que el trabajador venía desempeñando.
Las manifestaciones de la demanda referentes al hecho de hasta 30/6/2022 desempeñaba su puesto en Medina de Pomar, y en el contrato como laboral fijo desde 1/7/2022 su lugar de trabajo es Miranda de Ebro, no pueden ser atendidas, toda vez que la plaza aparece perfectamente identificada como numeración ( NUM001) según certificación expedida por la Diputación y que consta en el expediente administrativo, por lo que no es base para la estimación de la demanda. En todo caso, al respecto el TSJ de Castilla y León en sentencia de 12/6/2008, se ha pronunciado, señalando que "
En sus alegaciones la parte actora introduce la consideración de que, a los efectos del presente procedimiento, debe considerarse realizada en fraude de ley la contratación de la demandante desde el año 2008 para una plaza vacante, debiendo por ello sancionarse a la administración con la obligación de pago de la indemnización de 20 días por año trabajado. Sin embargo, esta juez no puede entrar a valorar esa circunstancia, toda vez que el suplico de la demanda no contiene solicitud de dicho pronunciamiento, por lo que se estaría incurriendo en una incongruencia extra-petitum. Pero en todo caso y a los meros efectos dialécticos, para el caso de considerarse fraudulenta la contratación de la actora por el contrato que comenzó sus efectos en fecha 2/1/2008, el TSJ de Madrid en sentencia de 6/7/2022, en un asunto similar al que nos ocupa, ha indicado lo siguiente:
"
En idéntico sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de Madrid de 14-7-2022.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto, tampoco por esa vía de reconocer la contratación fraudulenta se apreciaría la existencia de extinción improcedente de la relación laboral.
En consecuencia, como ya se ha expuesto más arriba, no se aprecia interrupción del vínculo laboral que unía a las partes, al haber concertado sin solución de continuidad, un nuevo contrato, esta vez indefinido como personal laboral fijo, al haber superado la trabajadora el concurso publicado al efecto, y continuar ocupando la misma plaza que había venido ocupando con anterioridad. Dicha relación no se ha extinguido, no ha tenido lugar un despido, sino que ha tenido lugar una novación contractual en la modalidad de prestación de unos mismos servicios que continúan prestándose por la demandante, por lo que procede estimar la excepción de falta de acción y desestimar la demanda de despido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

