Legislación
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Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21-02-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2024 por Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.

F. entrada en vigor: 22/02/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 37

F. Publicación: 21/02/2018


Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto de módulos. Artículo 3. Conjunto de actuaciones que comprenden determinados módulos principales de la jurisdicción penal. Artículo 4. Conjunto de actuaciones que comprenden determinados módulos principales de la jurisdicción civil. Artículo 5. Conjunto de actuaciones que comprenden los módulos principales en los procesos concursales. Artículo 6. Procedimiento administrativo en materia de extranjería, asilo y protección internacional. Artículo 7. Conjunto de actuaciones que comprenden los módulos complementarios. Artículo 8. Determinación del momento del devengo. Artículo 9. Porcentaje de la cuantía devengada por profesionales de la abogacía y documentación justificativa para liquidar las actuaciones realizadas en el turno de oficio. Artículo 10. Requisitos para el devengo del módulo de desplazamientos. Artículo 11. Requisitos para el devengo del módulo de recurso de reforma. Artículo 12. Requisito para la compensación del módulo de ejecución de títulos no judiciales. Artículo 13. Porcentaje de la cuantía devengada por profesionales de la procuraduría y documentación justificativa para liquidar las actuaciones realizadas en el turno de oficio. Artículo 14. Definición del módulo de macrocausas para los profesionales de la abogacía. Artículo 15. Definición del módulo de macrocausas para los profesionales de la procuraduría. Artículo 16. Procedimiento para la determinación del módulo de macrocausa. Artículo 17. Compensación económica de las macrocausas. Artículo 18. Actuaciones a requerimiento judicial. Artículo 19. Actuación de dos profesionales en el mismo procedimiento. Artículo 20. Determinación de la fecha de liquidación. Artículo 21. Determinación de obligaciones colegiales. Artículo 22. Identificación del procedimiento principal en las certificaciones de los módulos complementarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Efectos económicos. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los módulos aplicables a las actuaciones realizadas por los abogados y abogadas en los procedimientos concursales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA ANEXO II. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES