Última revisión
10/04/2023
Sentencia Social 107/2023 Juzgado de lo Social de Burgos nº 2, Rec. 748/2022 de 06 de marzo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 06 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Nº de sentencia: 107/2023
Núm. Cendoj: 09059440022023100026
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:821
Núm. Roj: SJSO 821:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: MOC
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En BURGOS, a seis de marzo de dos mil veintitrés.
Dª Mª. SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS, Magistrada-Juez en comisión de servicio del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre
Antecedentes
Hechos
De acuerdo con el art. 3 del Decreto-Ley 4/2022 de 27 de octubre, el salario se incrementó un 1,5% retroactivamente (BOCYL 28/10/2022) acont. 44 del exp. Digital.
Es de aplicación el Convenio colectivo para Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
"La realización de la obra o servicio denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo:
Conforme al Proyecto aprobado, las actuaciones a realizar por los prospectores se articulan en torno a tres ejes fundamentales:
A) Accio nes de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
B) Infor mación y asesoramiento sobre contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.
C) Inter mediación entre ofertas y demandas de empleo.
Al objeto de llevar a cabo estas actuaciones, el prospector deberá preparar adecuadamente la visita a la empresa, determinando diariamente los empleadores a visitar, con los cuales contactará previamente de forma telefónica o por correo electrónico.
Una vez completada la actividad preparatoria y concertada la visita, durante la misma se procederá a ofrecer los servicios de colocación, formación y asesoramiento a empresas, en especial los que comporten incentivos económicos o de calidad adecuados a cada caso concreto, a las empresas que prevean formalizar nuevas contrataciones.
Con posterioridad a esta visita se mantendrán contactos de seguimiento y, en su caso, se derivarán a otros servicios".
La duración del contrato se extenderá desde el 3/12/2020 hasta la finalización de la obra o servicio. De acuerdo con la cláusula Adicional Tercera del contrato de trabajo se establece que: "Esta obra o servicio Proyecto prospección tiene una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses" (folio 19 del exp. Adm)
En el Anexo que acompaña a la Resolución citada se describen las tareas a realizar, se da íntegramente por reproducido (Doc. 2 del acont.2 en expedientes), así como en el Manual de Acogida del Proyecto, en especial, páginas 4 a 9 del Doc.2 que también por economía procesal se dan por reproducidas, señalándose en el manual que "
En el anexo se señalaba que "Como complemento a la orientación, la prospección laboral pretende actuar como enlace entre las empresas dispuestas a incorporar a personas trabajadores y éstas. El objetivo de la prospección es dar a conocer los recursos y servicios de empleo que ofrecen las entidades que gestionan perfiles profesionales de personas desempleadas y, al mismo tiempo, captar las necesidades de personal de las empresas e identificar a los candidatos que mejor pueden atender esas necesidades".
En el punto 4 relativo a la "Modalidad de Prestación" (página 9 del Anexo), se establecía:"- Presenciales: visita, entrevista, reunión grupal, etc. - Telemática: contacto telefónico, correo electrónico, cuestionario on line, portales web, videoconferencia ..., individual o colectiva: visita individual , reunión grupal, charla, actos sociales (ferias o foros de empleo, Fibest , ... )
En el punto 8: "DURACIÓN DEL PROYECTO: Sin perjuicio de que puedan acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses, la duración inicial las actuaciones aquí descritas será la comprendida entre la fecha de inicio de las contrataciones y el 31 de diciembre de 2021".
En el apartado 9 se indica que los técnicos serán técnico de Grado Medio, Grupo II, contratados a través de contrato temporal por obra o servicio determinado. Como requisito se precisa disponer de vehículo propio y permiso de conducir, y que, por circunstancias de la pandemia, se procederá a su selección a través de Bolsas de Empleo derivadas de Oferta de Empleo Público.
El apartado 10 se refiere al "LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TÉCNICOS PROSPECTORES", estableciendo que sin perjuicio de que las actividades principales de los técnicos contratados se realizarán mediante visitas a empleadores, dos de ellos realizarán funciones de asistencia y coordinación y se ubicarán en los Servicios Centrales del Ecyl, en tanto que el resto serian adscritos a las oficinas de empleo, con la distribución siguiente: 8 en Ávila, 18 en León , 13 en Salamanca, 15 en Burgos, 8 en Palencia, 5 en Segovia, 5 en Soria, 7 en Zamora y 19 en Valladolid" .
Por Resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17/11/2021 se acuerda prorrogar la ejecución del Proyecto denominado "prospección del Mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" aprobado mediante Resolución de 29/9/2020, en sus mismos términos, hasta el plazo máximo previsto en el mismo que es de 23 meses, de modo que concluirá definitivamente el día 5 de octubre de 2.022.
Las funciones de los Servicios del ECYL se detallan en la Carta de Servicios ECYL (publica en el BOE 31/12/2018): la información; demandas de empleo; intermediación laboral, entre otras incluye "
En fecha 5/10/2022 se da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social.
En el periodo 2022 no se abonaron dietas por desplazamiento en el ámbito de la Oficina de Empleo de Burgos I-Capiscol en el que prestaba servicios la actora.
Del año 2009 a 2012 constan visitas de control de prospectores (Doc.13 del Acont. 45 exp. Digital)
Fundamentos
La entidad demandada se ha mostrado conforme con el salario, categoría y antigüedad de la trabajadora manifestada en la demanda, negando que exista motivo alguno para declarar la nulidad o la improcedencia ya que el objeto de los contratos se identifica con identidad, autonomía y sustantividad propia, con carácter temporal y causa finalista. Alega que los empleados fueron contratados en el marco de un Plan de Choque del 2019-2021 y que no se han realizado funciones estructurales de los empleados de la oficina del ECYL, que su trabajo era un "rol de vendedor" cuasi comerciales del producto ECYL, subvenciones e incentivos, que por ello se exigía disponer de vehículo propio para hacer las visitas desarrolladas en la jornada laboral y abono de las dietas por desplazamiento; que no tenían acceso a la aplicación SICAS para realizar gestiones de ofertas y demandas en oficina. Por lo que sostiene que se trata de una extinción de contratos válida por obra o servicio determinado al amparo del art. 15.1.a) ET. Añade que no hay relación entre la causa del despido y la reclamación de indefinido porque desde el inicio se marca la duración del contrato y se conoce cuando va a concluir, por lo que no hay vulneración de derecho fundamental. Y que tampoco procede despido colectivo porque no hay causa ETOP. No siendo posible la readmisión de los trabajadores porque se contrataron con una finalidad concreta y el trabajo ya se ha agotado y no existe.
Por lo que, cuando se comunica la carta de despido el 25/8/22, no se puede alegar desconocimiento de la fecha cierta de extinción contractual y represalia empresarial por presentar una reclamación extrajudicial o judicial previa que, además, no se ha aportado, y ni siquiera se mantiene la pretensión en escrito de conclusiones.
Para analizar esta pretensión, es necesario estudiar la naturaleza de la relación laboral que unía a las partes, porque se invoca por la parte demandante que los contratos se han celebrado en fraude de ley, al no tener autonomía y sustantividad propia, no desarrollando ningún programa especifica más que la propia actividad ordinaria y estructural del ECYL, y que por ello, la razón del despido no obedece a la finalización de la obra o servicio determinado en base al art. 49.1.c) del ET que se dice en la carta de despido, frente a lo que sostiene la demandada que la causa está identificada con objeto claro y preciso, de carácter temporal que responde al Proyecto aprobado por Resolución 29/9/2020 con apoyo al Plan de Choque de Empleo Joven y Plan Reincorpora T.
En este sentido, debe resaltarse que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 2/12/2020, es por obra o servicio determinado. Modalidad prevista en el art. 15 del E.T. vigente a esa fecha, según el cual, "
Por su parte, el art. 49. 1. b) y c) ET establece que el contrato de trabajo se extinguirá "
EL Tribunal Supremo ha ven ido reiterando el carácter causal de la contratación temporal, por lo que los contratos temporales, en concreto, los de obra o servicio determinado, sin causa o con causa ilícita, los consideraba celebrados en fraude de ley, con la consecuencia prevista en el artículo 15.3 del E.T., de presumirlos celebrados por tiempo indefinido.
Para la determinación de la legalidad de la causa contractual ha tenido esencialmente en cuenta los términos en que aparece redactada la cláusula de temporalidad, ya que la normativa aplicable exige que "deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto" y "la identificación de la circunstancia que determina su duración", para ponerla en contraste con la actividad realmente desempeñada en la empresa y por el trabajador, y con el cumplimiento de la finalidad a la que responde esta concreta modalidad de contratación temporal, debiendo quedar plenamente identificada y acreditada la causa legitimadora de la temporalidad ( SSTS 7 - noviembre - 2005 , rcud . 5175/ 2004 y 5 - diciembre - 2005, rcud. 5176 / 2004). En la sentencia de 21 de abril de 2010 (recurso 2526/2009), se subraya que la interpretación del art. 15. a) ET ha sido unánime en la doctrina de la Sala y "Así la sentencia de 15 de septiembre de 2009 señalaba que, la cuestión ha sido ya unificada por la Sala en la citada STS/IV 21 - e n ero- 2009 (recurso 1627/2008 ) , con doctrina seguida por la STS/IV 1 4 - julio- 2009 (recurso 2811/2008), recordando que los requisitos para la validez del contrato para obra o servicio determinados han sido examinados por la Sala, entre otras, en la STS/IV 10 - octubre- 2005 (recurso 2775/2004 ) , en la que con cita de la STS/IV ll- mayo- 2005 (recurso 4162/2003), se razona señalando que es aplicable tanto para las empresas privadas corno para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, lo siguiente: "Son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1. a) ET y 2 Real Decreto 2720/1998 de 18 - diciembre que lo desarrolla (BOE 8/1/1999 ), los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto,
Aplicando dichas premisas, en cuanto al primero de los requisitos, debe advertirse que la obra o servicio encomendada no tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria y normal de la empresa. Es más, forma parte de la misma actividad ordinaria como complemento necesario, y ello se desprende de las propias funciones encomendadas en el contrato de trabajo puestas en relación con el manual de acogida del Proyecto, la carta de servicios al Ciudadano de las Oficinas del ECYL (publicada en el BOE 31/12/2018) y la ley 10/2003 de 8 de abril, cuyo art. 4 establece las funciones del Servicio Público de Empleo de CyL, conforme a tres apartados: en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo; en relación con la gestión de políticas de empleo; y en relación con la formación profesional ocupacional.
Entre las primeras, de orientación laboral e intermediación, se enumeran las siguientes: a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y, en especial, las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores y empresarios de comunicar la terminación del contrato de trabajo; b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o , en su caso , comunicar los contratos laborales y sus prórrogas, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad de Castilla y León , en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo , por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo; d ) Recibir información y efectuar el seguimiento referidos a las Empresas de Trabajo Temporal; e) Las funciones del INEM, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León , relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002; f) La elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral". Actuación que engloba trabajar tanto con personas desempleadas como con empresarios.
Las funciones que se describen en el contrato con remisión al Manual de acogida, en relación con las descritas en el Anexo de la Resolución 29/9/2020, consisten en acciones descritas en la Carta de Servicios y en la Ley 10/2003 como son: A) acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo; B) información y asesoramiento sobre contratación y medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa; C) intermediación entre ofertas y demandas. Todo ello con especial referencia a los contactos con empresas: actuaciones preparatorias, desarrollo de las visitas y documentación necesaria, con seguimiento y evaluación de las reuniones. Funciones que se corresponden con las dispuestas en la citada Carta. Así, véase, que la actuación de las oficinas de empleo del ECYL realizan los siguientes servicios: "
Asimismo, el Real Decreto 7/2015 de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, fija en su art. 9 los "
2. El servicio de colocación comprenderá las siguientes actividades:
a) Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas: Comprenderá la captación y gestión de las ofertas de empleo y su casación con los demandantes de empleo registrados de acuerdo con su perfil profesional y, particularmente, con sus competencias profesionales. En la prestación de este servicio, los Servicios Públicos de Empleo verificarán el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo de aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por tales Servicios Públicos de Empleo, o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La gestión de ofertas y demandas de empleo comprenderá
2.º Captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo: Comprenderá actuaciones de relación estrecha con las empresas, en especial con las pequeñas empresas, a fin de promover que surjan ofertas de empleo, incluidas las que no estén siendo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo, aflorando ofertas de empleo latentes.
3.º Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles: Además de la difusión a través del Portal Único de Empleo, comprenderá la información general y particular a requerimiento de cualquier usuario de las ofertas de empleo disponibles, para facilitar la movilidad funcional sectorial y geográfica.
b) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa: Comprenderá la asistencia cualificada para la información a los trabajadores y a los empleadores en la toma de decisiones para la contratación de personal, con información acerca de las medidas de políticas activas de empleo y los instrumentos disponibles de apoyo a la contratación e inserción vigentes en cada momento.
En particular, los Servicios Públicos de Empleo arbitrarán las medidas necesarias con el fin de informar a las empresas y agencias de colocación que lo soliciten sobre los desempleados o trabajadores incluidos en programas o actuaciones específicas que comporten incentivos económicos a las empresas que los contraten.
c) Comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa: Comprenderá todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios.
d) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente: Comprenderá el diseño y la ejecución de los planes de recolocación cuya ejecución corresponda a los Servicios Públicos de Empleo, de acuerdo con la legislación vigente, o el apoyo a los procesos de recolocación que se acuerde oportunamente."
En este contexto, es difícil negar que las actividades desempeñadas por los prospectores contratados no formen parte de las actividades de la vida normal del Servicio Público de Empleo, ya que la prestación del servicio de colocación y asesoramiento de empresa, cuyo objeto es identificar y gestionar ofertas de empleo, constituye en el ámbito de la Comunidad Autónoma, una actividad propia del Servio Público de Empleo de Castilla y León, y comprende, entre otras actividades, la de prospección e identificación de necesidades de los empleadores, que se alcanzará, entre otros medios, mediante visitas a las empresas. Visitas que se realizan de forma presencial, como telemáticamente o por teléfono, y que no forma parte de una actividad diferenciadora, porque ya obra en las actuaciones ficha de visitas de prospectores desde el año 2009, y que ahora, por el auge que se quiere dar al mercado empresarial e impulso a raíz de la pandemia, se vuelve a incentivar a través de la contratación de los prospectores, realizando funciones propias del servicio público de empleo, como ya se ha expuesto antes.
Se acompaña como doc. 2 de la demandada un informe de la Gerente del Servicio Público de Empleo de la junta de CyL de fecha 6/2/23 en virtud del cual, se afirma que "
Se trata de un refuerzo a la propia actividad del ECYL en la función de prospección, complementaria a la de orientación, y ambas necesarias para cumplir los fines del ECYL, sin que pueda atribuirse a esa función prospectora un mero carácter temporal, o desconectado de la de orientador laboral.
El Proyecto de "
El prospector laboral, como indica la pag. Web de la Junta de CyL. (doc. 5) "
Asimismo, consta que para el colectivo juvenil, se fija en el Plan de Choque 2019-2021, un programa ORIENTAJOVENES, MEDIDA 5 "apoyo en Prospectores", en el cual se estipula, que "
Ello, sin olvidar que, si quiere vincularse la contratación al Plan de Choque y Plan Reincorpora T, no queda acredita la justificación de la finalización del contrato, porque existen unos objetivos específicos del plan de Empleo para el 2021-2024 (doc. 3: Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad, corresponsabilidad y juventud de empleo 2021-2024) que, perfectamente, pueden ponerse en conexión con la partida presupuestaria para el año 2023 de la Comunidad de CyL, para este "proyecto PROSPECTORES DE EMPLEO TF. 20200001731" con un aumento para 2023-2025, pasando de la ejecución anterior de 3.596.128 a 5.269.419 (coste total 24.009.890 euros) Doc. 14 acont.33 del exp. Digital. Expresándose además en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, vigencia del plan de tres años desde el 2019 a 2021 "
Por todo ello, queda acreditado que no se trata de funciones con sustantividad o autonomía específica, sino propia de la actividad ordinaria del Servicio del Empleo Público.
Igualmente prueba de ello, puede resaltarse en la actividad resumida en el informe semanal del servicio de prospección (doc. 6) en el que, no solo se limitan a las visitas para dar a conocer el servicio del ECYL, que por el número expresado, es obvio que no es solo presencial, y que ello no es un dato específico y destacada de este trabajo para ganar autonomía, sino que ejercen una labor de gestión de ofertas de empleo, con intermediación de ofertas y demandas, seguimiento, contacto con las empresas, información de subvenciones, sin que el hecho de no tener acceso a la función de grabación de la aplicación SICAS, reste importancia a la labor de intermediación, porque tienen acceso permanente a consulta y por tanto, a la base de datos de SICAS en la que se inscriben las ofertas y demandas de empleo a nivel nacional.
Por lo que no cumpliéndose los requisitos del art. 15.1 a) del E.T. el contrato debe declararse en fraude de ley, considerándose que tiene naturaleza indefinida, no fija, por el art. 15.3 ET, siendo que el cese comunicado el 5/10/2022 no es una válida extinción del contrato del art. 49 ET, sino un despido, que debe calificarse de improcedente, toda vez que no procede acceder a la pretensión de nulidad por eludir los trámites del despido objetivo colectivo, en aras a la doctrina del TS que rechaza la nulidad de los despidos de orientadores laborales en Sentencia de 21 y 22 de abril de 2015, rec. 1235/2014 y 1026/14, por no ser de aplicación la Directiva 98/59/Ce a los trabajadores de las administraciones públicas o de instituciones de derecho público y la demandada ECYL es uno de estos organismos públicos. Y en igual sentido, por aplicación de la D.A. 16ª del E.T. que derogó el despido objetivo por causas ETOP del sector público siendo la demandante personal Laboral de la Administración.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
