Sentencia Social 108/2023...o del 2023

Última revisión
10/04/2023

Sentencia Social 108/2023 Juzgado de lo Social de Burgos nº 2, Rec. 749/2022 de 06 de marzo del 2023

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS

Nº de sentencia: 108/2023

Núm. Cendoj: 09059440022023100027

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:822

Núm. Roj: SJSO 822:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00108/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 Correo Electrónico: Equipo/usuario: MOC

NIG: 09059 44 4 2022 0002269

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000749 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Esperanza

ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 108/23

En BURGOS, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

Dª Mª. SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS, Magistrada-Juez en comisión de servicio del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES nº 749/22, seguidos a instancia de Dña. Esperanza, que comparece asistida por el Letrado D. Abel Sánchez Martín contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN que comparece asistido por la Letrada Dña. Noelia Requejo Pérez, con intervención del MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente resolución

Antecedentes

PRIMERO.- Dña. Esperanza presentó demanda de procedimiento de DESPIDO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando pendiente las partes de formular las conclusiones por escrito. Tras lo cual, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIM ERO.- La demandante, DÑA. Esperanza, con DNI NUM000 ha prestado servicios para el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEON, con una antigüedad desde el día 16/11/2.020, en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, en la oficina de empleo de Burgos II, a jornada completa, con categoría profesional de "prospector laboral", grupo profesional 2, percibiendo un salario mensual de 2.232,28 euros brutos (63,27 euros/día no discutido) incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

De acuerdo con el art. 3 del Decreto-Ley 4/2022 de 27 de octubre, el salario se incrementó un 1,5% retroactivamente (BOCYL 28/10/2022) acont. 44 del exp. Digital.

Es de aplicación el Convenio colectivo para Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

SEGUNDO.- El objeto del contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito consistió en:

"La realización de la obra o servicio denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29 de septiembre de 2020 de la presidenta del Servicio de Empleo de Castilla y León, teniendo dicha obra o servicio autonomía o sustantividad dentro de la actividad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Confo rme al Proyecto aprobado, las actuaciones a realizar por los prospectores se articulan en torno a tres ejes fundamentales:

A) Accio nes de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.

B) Infor mación y asesoramiento sobre contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.

C) Inter mediación entre ofertas y demandas de empleo.

Al objeto de llevar a cabo estas actuaciones, el prospector deberá preparar adecuadamente la visita a la empresa, determinando diariamente los empleadores a visitar, con los cuales contactará previamente de forma telefónica o por correo electrónico.

Una vez completada la actividad preparatoria y concertada la visita, durante la misma se procederá a ofrecer los servicios de colocación, formación y asesoramiento a empresas, en especial los que comporten incentivos económicos o de calidad adecuados a cada caso concreto, a las empresas que prevean formalizar nuevas contrataciones.

Con posterioridad a esta visita se mantendrán contactos de seguimiento y, en su caso, se derivarán a otros servicios".

La duración del contrato se extenderá desde el 3/12/2020 hasta la finalización de la obra o servicio. De acuerdo con la cláusula Adicional Tercera del contrato de trabajo se establece que: "Esta obra o servicio Proyecto prospección tiene una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses" (folio 19 del exp. Adm)

TERCERO.- Con fecha 29/9/2020 se aprobó en Resolución de la Presidenta del Servicio de Empleo Público un proyecto concreto "Prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" en el que se fundamentó la contratación de 100 prospectores en las distintas provincias de la Comunidad de Castilla y León, con base en el " Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021" aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7/12/2018 (BOE de 8/12/2018) en el cual, una de las medidas más relevantes es la " incorporación de 3.000 personas técnicas responsables de la orientación y prospección" (Programa ORIENTAJOVEN) que además se complementara con una red de mediadores jóvenes que provendrá de organizaciones sociales jóvenes; y en el "Plan Reincorporación-T-2019-2021 (plan trienal para prevenir y reducir el Paro de Larga Duración") aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5/4/2019 (BOE de 9/4/2019) (doc. 9 y 10 prueba actora. Acont. 34 y 40 exp. Digital)

En el Anexo que acompaña a la Resolución citada se describen las tareas a realizar, se da íntegramente por reproducido (Doc. 2 del acont.2 en expedientes), así como en el Manual de Acogida del Proyecto, en especial, páginas 4 a 9 del Doc.2 que también por economía procesal se dan por reproducidas, señalándose en el manual que " el prospector laboral es un elemento de apoyo y complementario a la labor de los orientadores laborales, ya que juntos tienen una gran información de cómo funciona el mercado laboral en un zona (ámbito de actuación del servicio de empleo) o/y en un sector"(Acont. 43 del exp. Digital).

En el anexo se señalaba que "Como complemento a la orientación, la prospección laboral pretende actuar como enlace entre las empresas dispuestas a incorporar a personas trabajadores y éstas. El objetivo de la prospección es dar a conocer los recursos y servicios de empleo que ofrecen las entidades que gestionan perfiles profesionales de personas desempleadas y, al mismo tiempo, captar las necesidades de personal de las empresas e identificar a los candidatos que mejor pueden atender esas necesidades".

En el punto 4 relativo a la "Modalidad de Prestación" (página 9 del Anexo ), se establecía: " - Presenciales: visita, entrevista, reunión grupal, etc. - Telemática: contacto telefónico, correo electrónico, cuestionario on line, portales web, videoconferencia ... , individual o colectiva: visita individual , reunión grupal, charla, actos sociales (ferias o foros de empleo, Fibest , ... )

En el punto 8: "DURACIÓN DEL PROYECTO: Sin perjuicio de que puedan acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses, la duración inicial las actuaciones aquí descritas será la comprendida entre la fecha de inicio de las contrataciones y el 31 de diciembre de 2021".

En el apartado 9 se indica que los técnicos serán técnico de Grado Medio, Grupo II, contratados a través de contrato temporal por obra o servicio determinado. Como requisito se precisa disponer de vehículo propio y permiso de conducir, y que, por circunstancias de la pandemia, se procederá a su selección a través de Bolsas de Empleo derivadas de Oferta de Empleo Público.

El apartado 10 se refiere al "LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TÉCNICOS PROSPECTORES", estableciendo que sin perjuicio de que las actividades principales de los técnicos contratados se realizarán mediante visitas a empleadores, dos de ellos realizarán funciones de asistencia y coordinación y se ubicarán en los Servicios Centrales del Ecyl, en tanto que el resto serian adscritos a las oficinas de empleo, con la distribución siguiente: 8 en Ávila, 18 en León , 13 en Salamanca, 15 en Burgos, 8 en Palencia, 5 en Segovia, 5 en Soria, 7 en Zamora y 19 en Valladolid" .

Por Resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17/11/2021 se acuerda prorrogar la ejecución del Proyecto denominado "prospección del Mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" aprobado mediante Resolución de 29/9/2020, en sus mismos términos, hasta el plazo máximo previsto en el mismo que es de 23 meses, de modo que concluirá definitivamente el día 5 de octubre de 2.022.

Las funciones de los Servicios del ECYL se detallan en la Carta de Servicios ECYL (publica en el BOE 31/12/2018): la información; demandas de empleo; intermediación laboral, entre otras incluye " la prospección e identificación de los empleadores"; orientación laboral, servicios para empleadores y otros servicios comunes. (doc. 1. Acont. 31 se da por reproducido), así como en la Ley 10/2003 de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que atribuye a este organismo funciones en materia de orientación laboral o intermediación en el mercado de trabajo, tales como la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

CUARTO.- En fecha 25/8/2022 la demandada ECYL comunica a la actora que su contrato de trabajo finaliza el día 5 de octubre de 2022 motivado por la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada, cumpliendo con el art. 49.1.c) del ET. Con una indemnización por fin de contrato de 1.697,69 euros. Se da por reproducida la carta obrante al Acont. 2 del exp. Digital folio 24 y 25)

En fecha 5/10/2022 se da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social.

QUINTO.- La actora ha realizado visitas con vehículo propio en fechas 26 de mayo de 2021, 1 y 8 de junio, 27 de agosto, 6, 17 y 12 de septiembre y 3 y 18 de noviembre de 2021, en total 126 kilometraje, siendo abonado por el ECYL la suma de 23,94 euros, con el objeto de presentar Proyecto Prospección. Salidas autorizadas en las órdenes de viajes obrantes al Acont. 5 del exp. Adm, que se da por reproducido.

En el periodo 2022 no se abonaron dietas por desplazamiento en el ámbito de la Oficina de Empleo de Burgos II-Calzadas en el que prestaba servicios la actora.

Del año 2009 a 2012 constan visitas de control de prospectores (Doc.13 del Acont. 45 exp. Digital)

SEXTO .- La actora ha podido consultar en la aplicación del ECYL, denominada SICAS (Sistema de Intermediación de Comunidades Autónomas) en el periodo entre 9/12/20 y 4/11/2022 (18 consultas de entidades comunes, 19 consultas de demanda y 20 consultas de oferta); pero no ha tenido asignado perfil de gestión en SICAS. Acont. 2 del exp.

SEPT IMO.- El día 5/10/2022, el ECYL ha formalizado la extinción de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado, suscritos por trabajadores que han prestado servicios como Prospectores Laborales, con idénticas causas que las que sirvieron para poner fin a la relación laboral de la actora. Acont.3 del exp. Adm.

OCTA VO.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, consta para "PROYEC. 20200001731" (doc. 14 del Acont 33) un programa plurianual de cuatro años, cuya ejecución comienza en 2022, con 3.596.128 euros de dotación, que se amplía en los presupuestos del 2023 hasta 2025 a la suma de 5.269.419 euros.

NOVE NO.- Se realizaban reuniones semanales y a fecha 3/3/2022 consta informe sobre la reunión semanal ordinaria entre los interlocutores de los prospectores de cada provincia, los coordinadores y/o gerentes provinciales y el personal de coordinación del Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación de Servicios centrales del ECYL, en ella destaca, refiriéndose a los datos del mes de febrero, que " se han realizado un total de 4.151 visitas, de las cuales 2.155 corresponden a visitas de nuevas empresas, 1.145 son visitas correspondientes a empresas visitas con anterioridad y 851 son registros que se han añadido como consecuencia de ofertas, subvenciones, o necesidades de formación solicitados. En cuanto a las actividades económicas más visitadas como es usual es el comercio y sus actividades auxiliares fueron predominantes en todas las provincias", en defi nitiva, se informe favorablemente sobre la actividad desarrollada por los prospectores (Acont. 37 del exp. Digital).

DÉCI MO. - La actora estaba en una bolsa de empleo 2016 del Cuerpo de Gestión de la Administración de CyL, para la provincia de Burgos (Acont. 36 exp. Digital. Doc. 7).

ÚNDE CIMO. - No consta interpuesta por la actora demanda de procedimiento ordinario sobre reclamación de reconocimiento de fijeza laboral.

DECI MOSEGUNDO. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, delegado de personal, miembro de comité de empresa ni representante sindical.

Fundamentos

PRIMERO.- Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes y el expediente administrativo constituyen los elementos de prueba que sustentan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO.- Se impugna por la actora el despido operado con fecha de efectos 5/10/2022, interesando la declaración de nulidad por vulneración de la garantía de la indemnidad, entendiendo que el despido ha tenido lugar como represalia por las reclamaciones efectuadas por la trabajadora al interponer demanda sobre reconocimiento de carácter indefinido de la relación laboral; solicitando subsidiariamente, que el despido sea declarado nulo por haberse vulnerado el procedimiento de despido colectivo del art. 51 del E.T. señalando que se trata de una contratación en fraude de ley ya que fue contratada para funciones estructurales del ECYL, debiendo haber acudido a dicho proceso que cuya causa se enmarcaría en el concepto de despido por causas productivas u organizativas, superando los umbrales del art. 51 ET. Y de forma subsidiaria, insta que el despido sea declarado improcedente por no existir causa alguna que lo justifique.

La entidad demandada se ha mostrado conforme con el salario, categoría y antigüedad de la trabajadora manifestada en la demanda, negando que exista motivo alguno para declarar la nulidad o la improcedencia ya que el objeto de los contratos se identifica con identidad, autonomía y sustantividad propia, con carácter temporal y causa finalista. Alega que los empleados fueron contratados en el marco de un Plan de Choque del 2019-2021 y que no se han realizado funciones estructurales de los empleados de la oficina del ECYL, que su trabajo era un "rol de vendedor" cuasi comerciales del producto ECYL, subvenciones e incentivos, que por ello se exigía disponer de vehículo propio para hacer las visitas desarrolladas en la jornada laboral y abono de las dietas por desplazamiento; que no tenían acceso a la aplicación SICAS para realizar gestiones de ofertas y demandas en oficina. Por lo que sostiene que se trata de una extinción de contratos válida por obra o servicio determinado al amparo del art. 15.1.a) ET. Añade que no hay relación entre la causa del despido y la reclamación de indefinido porque desde el inicio se marca la duración del contrato y se conoce cuando va a concluir, por lo que no hay vulneración de derecho fundamental. Y que tampoco procede despido colectivo porque no hay causa ETOP. No siendo posible la readmisión de los trabajadores porque se contrataron con una finalidad concreta y el trabajo ya se ha agotado y no existe.

TERCERO.- Sobre la petición de nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad.-

Examinadas las pruebas aportadas, y tal y como se refleja en los hechos probados, no consta que la actora haya interpuesto demanda de procedimiento ordinario en reclamación de reconocimiento de indefinida no fija, como se alega en el "hecho quinto de la demanda", por lo que esta pretensión debe decaer, amén de que está avocada al fracaso, toda vez que ya en el contrato de trabajo se refleja claramente un inicio y fin de la relación laboral hasta el 31/12/2021, " sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses". Prórroga que se produce por Resolución de 17/11/21 del Servicio Público de Castilla y León, fijando la fecha máxima hasta el 5/10/22.

Por lo que, cuando se comunica la carta de despido el 25/8/22, no se puede alegar desconocimiento de la fecha cierta de extinción contractual y represalia empresarial por presentar una reclamación extrajudicial o judicial previa que, además, no se ha aportado, y ni siquiera se mantiene la pretensión en escrito de conclusiones.

CUARTO.- Naturaleza de la relación laboral. Despido improcedente.

Para analizar esta pretensión, es necesario estudiar la naturaleza de la relación laboral que unía a las partes, porque se invoca por la parte demandante que los contratos se han celebrado en fraude de ley, al no tener autonomía y sustantividad propia, no desarrollando ningún programa especifica más que la propia actividad ordinaria y estructural del ECYL, y que por ello, la razón del despido no obedece a la finalización de la obra o servicio determinado en base al art. 49.1.c) del ET que se dice en la carta de despido, frente a lo que sostiene la demandada que la causa está identificada con objeto claro y preciso, de carácter temporal que responde al Proyecto aprobado por Resolución 29/9/2020 con apoyo al Plan de Choque de Empleo Joven y Plan Reincorpora T.

En este sentido, debe resaltarse que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 2/12/2020, es por obra o servicio determinado. Modalidad prevista en el art. 15 del E.T. vigente a esa fecha, según el cual, " Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta(...)". Añadiendo el punto 3. " Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley"

Por su parte, el art. 49. 1. b) y c) ET establece que el contrato de trabajo se extinguirá " por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario, y por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (...)".

EL Tribunal Supremo ha ven ido reiterando el carácter causal de la contratación temporal, por lo que los contratos temporales, en concreto, los de obra o servicio determinado, sin causa o con causa ilícita, los consideraba celebrados en fraude de ley, con la consecuencia prevista en el artículo 15. 3 del E.T., de presumirlos celebrados por tiempo indefinido.

Para la determinación de la legalidad de la causa contractual ha tenido esencialmente en cuenta los términos en que aparece redactada la cláusula de temporalidad, ya que la normativa aplicable exige que "deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto" y "la identificación de la circunstancia que determina su duración", para ponerla en contraste con la actividad realmente desempeñada en la empresa y por el trabajador, y con el cumplimiento de la finalidad a la que responde esta concreta modalidad de contratación temporal, debiendo quedar plenamente identificada y acreditada la causa legitimadora de la temporalidad ( SSTS 7 - noviembre - 2005 , rcud . 5175/ 2004 y 5 - diciembre - 2005, rcud. 5176 / 2004). En la sentencia de 21 de abril de 2010 (recurso 2526/2009), se subraya que la interpretación del art. 15. a) ET ha sido unánime en la doctrina de la Sala y "Así la sentencia de 15 de septiembre de 2009 señalaba que, la cuestión ha sido ya unificada por la Sala en la citada STS/IV 21 - e n ero- 2009 (recurso 1627/2008 ) , con doctrina seguida por la STS/IV 1 4 - julio- 2009 (recurso 2811/2008), recordando que los requisitos para la validez del contrato para obra o servicio determinados han sido examinados por la Sala, entre otras, en la STS/IV 10 - octubre- 2005 (recurso 2775/2004 ) , en la que con cita de la STS/IV ll- mayo- 2005 (recurso 4162/2003), se razona señalando que es aplicable tanto para las empresas privadas corno para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, lo siguiente: "Son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1. a) ET y 2 Real Decreto 2720/1998 de 18 - diciembre que lo desarrolla (BOE 8/1/1999 ), los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b ) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c ) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto ; y c) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas. Además, la Sala del TS se ha pronunciado repetidamente sobre la necesidad de que concurran conjuntamente todos requisitos enumerados, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho.

Aplicando dichas premisas, en cuanto al primero de los requisitos, debe advertirse que la obra o servicio encomendada no tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria y normal de la empresa. Es más, forma parte de la misma actividad ordinaria como complemento necesario, y ello se desprende de las propias funciones encomendadas en el contrato de trabajo puestas en relación con el manual de acogida, la carta de servicios al Ciudadano de las Oficinas del ECYL (publicada en el BOE 31/12/2018) y la ley 10/2003 de 8 de abril, cuyo art. 4 establece las funciones del Servicio Público de Empleo de CyL, conforme a tres apartados: en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo; en relación con la gestión de políticas de empleo; y en relación con la formación profesional ocupacional.

Entre las primeras, de orientación laboral e intermediación, se enumeran las siguientes: a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y, en especial, las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores y empresarios de comunicar la terminación del contrato de trabajo; b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o , en su caso , comunicar los contratos laborales y sus prórrogas, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad de Castilla y León , en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo , por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo; d ) Recibir información y efectuar el seguimiento referidos a las Empresas de Trabajo Temporal; e) Las funciones del INEM, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León , relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002; f) La elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral". Actuación que engloba trabajar tanto con personas desempleadas como con empresarios.

Las funciones que se describen en el contrato con remisión al Manual de acogida, en relación con las descritas en el Anexo de la Resolución 29/9/2020, consisten en acciones descritas en la Carta de Servicios y en la Ley 10/2003 como son: A) acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo; B) información y asesoramiento sobre contratación y medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa; C) intermediación entre ofertas y demandas. Todo ello con especial referencia a los contactos con empresas: actuaciones preparatorias, desarrollo de las visitas y documentación necesaria, con seguimiento y evaluación de las reuniones. Funciones que se corresponden con las dispuestas en la citada Carta. Así, véase, que la actuación de las oficinas de empleo del ECYL realizan los siguientes servicios: " Información: - Información general sobre los servicios prestados por las Oficinas de Empleo del ECYL. - Información sobre recursos para el empleo Direccionamiento y derivación a los servicios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) u a otros Organismos" ; " Intermediación laboral: - Gestión de ofertas de empleo. - Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles, incluida la difusión a través del Portal Único de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como a través de la web del ECYL y de otros medios tecnológicos. - Prospección e identificación de necesidades de los empleadores. - Captación de ofertas de empleo no gestionadas. - Gestión de la selección de candidatos para programas de empleo de acuerdo con los criterios establecidos en sus bases, convocatorias o instrucciones de ejecución (fomento del empleo local, colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, programas mixtos de empleo y formación). - Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente. - Información sobre contratación y medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa." y " Orientación laboral: - Itinerarios y tutorizaciones personalizados dirigidos a la inserción laboral. - Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional de los usuarios de cara al diseño de su itinerario personalizado para el empleo que permita la mejora de su empleabilidad. - Acciones de acompañamiento en la búsqueda de empleo y en el desarrollo del itinerario, tales como: formación e información sobre técnicas de búsqueda" sin olvidar, su correspondencia con las funciones para SERVICOS PARA EMPLEADORES "Asistencia a los empleadores en el proceso de intermediación: reclutamiento, preselección y selección técnica de candidatos. - Información sobre el mercado laboral, así como sobre contratación y medidas de apoyo a la contratación y al fomento del empleo. - Apoyo logístico en tareas de selección de personal (puesta a disposición de instalaciones, recursos materiales, etc...). - Concesión de autorizaciones y ayuda para realizar las comunicaciones laborales a través de la aplicación Contrat@"

Asimismo, el Real Decreto 7/2015 de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, fija en su art. 9 los " servicios de colocación y asesoramiento de empresas:

2. El servicio de colocación comprenderá las siguientes actividades:

a) Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas: Comprenderá la captación y gestión de las ofertas de empleo y su casación con los demandantes de empleo registrados de acuerdo con su perfil profesional y, particularmente, con sus competencias profesionales. En la prestación de este servicio, los Servicios Públicos de Empleo verificarán el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo de aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por tales Servicios Públicos de Empleo, o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La gestión de ofertas y demandas de empleo comprenderá en particular:

1.º Prospección e identificación de necesidades de los empleadores: Comprenderá la prospección e identificación de ofertas de empleo potenciales y de necesidades de personal por parte de los empleadores. Esto se alcanzará mediante visitas a empresas, interlocución sistemática con las organizaciones empresariales y sindicales, corporaciones locales y la elaboración de estudios y trabajos técnicos.

2.º Captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo: Comprenderá actuaciones de relación estrecha con las empresas, en especial con las pequeñas empresas, a fin de promover que surjan ofertas de empleo, incluidas las que no estén siendo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo, aflorando ofertas de empleo latentes.

3.º Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles: Además de la difusión a través del Portal Único de Empleo, comprenderá la información general y particular a requerimiento de cualquier usuario de las ofertas de empleo disponibles, para facilitar la movilidad funcional sectorial y geográfica.

b) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa: Comprenderá la asistencia cualificada para la información a los trabajadores y a los empleadores en la toma de decisiones para la contratación de personal, con información acerca de las medidas de políticas activas de empleo y los instrumentos disponibles de apoyo a la contratación e inserción vigentes en cada momento.

En particular, los Servicios Públicos de Empleo arbitrarán las medidas necesarias con el fin de informar a las empresas y agencias de colocación que lo soliciten sobre los desempleados o trabajadores incluidos en programas o actuaciones específicas que comporten incentivos económicos a las empresas que los contraten.

c) Comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa: Comprenderá todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios.

d) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente: Comprenderá el diseño y la ejecución de los planes de recolocación cuya ejecución corresponda a los Servicios Públicos de Empleo, de acuerdo con la legislación vigente, o el apoyo a los procesos de recolocación que se acuerde oportunamente."

En este contexto, es difícil negar que las actividades desempeñadas por los prospectores contratados no formen parte de las actividades de la vida normal del Servicio Público de Empleo, ya que la prestación del servicio de colocación y asesoramiento de empresa, cuyo objeto es identificar y gestionar ofertas de empleo, constituye en el ámbito de la Comunidad Autónoma, una actividad propia del Servio Público de Empleo de Castilla y León, y comprende, entre otras actividades, la de prospección e identificación de necesidades de los empleadores, que se alcanzará, entre otros medios, mediante visitas a las empresas. Visitas que se realizan de forma presencial, como telemáticamente o por teléfono, y que no forma parte de una actividad diferenciadora, porque ya obra en las actuaciones ficha de visitas de prospectores desde el año 2009, y que ahora, por el auge que se quiere dar al mercado empresarial e impulso a raíz de la pandemia, se vuelve a incentivar a través de la contratación de los prospectores, realizando funciones propias del servicio público de empleo, como ya se ha expuesto antes.

Se acompaña como doc. 2 de la demandada un informe de la Gerente del Servicio Público de Empleo de la junta de CyL de fecha 6/2/23 en virtud del cual, se afirma que " la labor era " cuasi comercial" porque no solo informaba las empresas de las ayudas y subvenciones de la propia Consejería, sino que también informaba de las Subvenciones, incentivos Y ayudas de otras consejerías como en materia de Agricultura, ganadería, cultura, etcétera, por lo que, en ningún momento la actora realizó funciones propias del ECYL", se añade que "Su función consistía en vender los productos del servicio público de empleo, como informar de las subvenciones, Incentivos a la contratación y demás ayudas, recabar necesidades formativas, para que en la elaboración del catálogo de necesidades estar lo más cerca posible a los designios del empresario, captar ofertas de empleo, que eran gestionadas por los técnicos de empleo de la Oficina de Empleo del ECYL, ya que a ella, como protectora, no se la había dotado de un perfil de grabar en SICAS para evitar que realizase funciones estructurales de la Oficina de Empleo" Viene a referirse en el informe que las visitas en alto porcentaje eran de forma presencial. Y, en menor medida, vía telefónica o por videoconferencia, por las circunstancias temporales vinculadas a la pandemia y a la limitación de los contactos personales. Informe que no se corresponde con documental obrante al expediente como las escasas visitas presenciales de la actora, así tan solo se le abonan 23 euros por kilometraje de dietas por salidas autorizas, ni con el acceso a la aplicación SICAS para consulta que sí supone laboral de intermediación laboral para poner en contacto ofertas de trabajo con trabajadores y facilitar a los empresarios los trabajadores más adecuados a los requerimientos y necesidades como así aludía el Manual de acogida, y menos, con los datos que constan en el anexo del Proyecto, donde con referencia al lugar de prestación queda adscrita a la oficina de empleo.

Se trata de un refuerzo a la propia actividad del ECYL en la función de prospección, complementaria a la de orientación, y ambas necesarias para cumplir los fines del ECYL, sin que pueda atribuirse a esa función prospectora un mero carácter temporal, o desconectado de la de orientador laboral.

El Proyecto de " prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" aprobado por la Resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 29/9/2020, anuda su cabida a la Resolución de 8/4/2019 de la Secretaria de Estado de Empleo por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5/8/2019 y aprueba el Plan de Reincorpora T, y al Acuerdo del Consejo de Ministros 7/12/2018 que aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, pero en estas resoluciones se busca la contratación de 3.000 técnicos profesionales de orientación y prospección para combatir el desempleo de jóvenes y parados de larga duración (PLD) que distorsiona esa compatibilidad con la contratación temporal y con lo que se establece en la propia resolución de 29/9/29 que " De acuerdo con todo lo expuesto, dentro hoy del proceso de mejora continua en que se encuentra el servicio público de empleo, Va a desarrollar un proyecto de potenciación de la atención. A personas desempleadas y a emprendedores, Con objeto de mejorar la empleabilidad y capacidad para emplear y emplearse de unos y otros, Para cuya ejecución. Se realizará la contratación de 100 protectores del mercado laboral a través de contrataciones laborales temporales." hablando aquí solo de contratación de prospectores laborales. De hecho, el ECYL ofrece las contrataciones a personal de la bolsa de gestores de la Administración de CyL de 2016, como la parte actora, con unos conocimientos previos para el puesto, sin que se haya probado que éstos fueran del grupo de desempleados jóvenes o PLD. Señalándose en el anexo de la Resolución 29/9/20, en el punto 9 que los técnicos serán Técnicos de Grado Medio II, aduciendo al paraguas de la pandemia para acudir a las bolsas de empleo, expresando así que por "la crisis económica y de empleo en la que nos encontramos como consecuencia de la situación sanitaria actual ocasionada por el COVID-19, la selección se efectuará a través de las bolsas de empleo derivadas de las ofertas de empleo público".

El prospector laboral, como indica la pag. Web de la Junta de CyL. (doc. 5) " es su referente -empresario-. Es su persona de confianza. No importa si su negocio se encuentra en una ciudad o en una zona rural. Los podrá encontrar en las 54 oficinas de empleo de la red del ECYL", no es una mera labor cuasi comercial o vendedor de los servicios del ECYL, pues a reglón seguido se indica en la pag. Web que " ayudan a los emprendedores a crear su empresa, ayudan a las empresas a mejorar, ofrecer formación, ofrecer trabajadores cualificados, ofrecer ayudas y subvenciones, conocen las necesidades en materia de empleo y formación, recibir sugerencias". Una vez más se vuelve a colegir con ello, que se trata de una necesidad permanente y habitual, una función propia de la actividad del ECYL, que presta servicios, entre otros, a las empresas.

Asimismo, consta que para el colectivo juvenil, se fija en el Plan de Choque 2019-2021, un programa ORIENTAJOVENES, MEDIDA 5 "apoyo en Prospectores", en el cual se estipula, que " tiene por finalidad acercarse a los espacios en los que se encuentra la juventud para poder llegar al mayor número posible de persona, en especial aquellas que se encuentran en una situación de mayor riesgo de exclusión social, y en consecuencia, más alejadas de la formación, empleo, y de los circuitos que conducen a él. La posibilidad de incorporar estos jóvenes en registros como el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es un mecanismo de identificación de un colectivo que, habitualmente, es de difícil acceso y localización. También es faceta fundamental de los prospectares el conocimiento del tejido empresarial general y, en particular, el local y de las necesidades de las empresas en relación a la incorporación de trabajadores, asesorándoles en esta materia cuando lo requieran e informándoles del potencial y ventajas de incorporar personas jóvenes a sus empresas mediante contratos estables y con perspectivas de promoción laboral". Lo cual produce cierta distorsión con la realidad de la contratación y las funciones realmente realizadas para que pueda haber plena correspondencia con dicho plan de ámbito estatal, ya que se desprende del anexo, el conocimiento " al tejido empresarial" como una función más, no como el objetivo a cumplir a través de la contratación.

Ello, sin olvidar que, si quiere vincularse la contratación al Plan de Choque y Plan Reincorpora T, no queda acredita la justificación de la finalización del contrato, porque existen unos objetivos específicos del plan de Empleo para el 2021-2024 (doc. 3: Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad, corresponsabilidad y juventud de empleo 2021-2024) que, perfectamente, pueden ponerse en conexión con la partida presupuestaria para el año 2023 de la Comunidad de CyL, para este "proyecto PROSPECTORES DE EMPLEO TF. 20200001731" con un aumento para 2023-2025, pasando de la ejecución anterior de 3.596.128 a 5.269.419 (coste total 24.009.890 euros) Doc. 14 acont.33 del exp. Digital. Expresándose además en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, vigencia del plan de tres años desde el 2019 a 2021 " desarrollándose las medidas contempladas en el mismo durante ese periodo de tiempo. Sin perjuicio de su continuidad de muchas de ellas con posterioridad al año 2021, dado el carácter estructural de las mismas, o bien que su desarrollo temporal excede la propia duración del Plan", lo cual unido al hecho de que no se ha acreditado que se haya realizado el informe de evaluación al que se somete el Plan de Choque a los 18 meses de su funcionamiento (apartado 9, del folio 57 del BOE 8/12/2018) permite concluir que no cabe admitir la finalización del servicio sobre esta actuación estatal.

Por todo ello, queda acreditado que no se trata de funciones con sustantividad o autonomía específica, sino propia de la actividad ordinaria del Servicio del Empleo Público.

Igualmente prueba de ello, puede resaltarse en la actividad resumida en el informe semanal del servicio de prospección (doc. 6) en el que, no solo se limitan a las visitas para dar a conocer el servicio del ECYL, que por el número expresado, es obvio que no es solo presencial, y que ello no es un dato específico y destacada de este trabajo para ganar autonomía, sino que ejercen una labor de gestión de ofertas de empleo, con intermediación de ofertas y demandas, seguimiento, contacto con las empresas, información de subvenciones, sin que el hecho de no tener acceso a la función de grabación de la aplicación SICAS, reste importancia a la labor de intermediación, porque tienen acceso permanente a consulta y por tanto, a la base de datos de SICAS en la que se inscriben las ofertas y demandas de empleo a nivel nacional.

QUINTO.- Improcedencia del despido. No procede despido colectivo-

Por lo que no cumpliéndose los requisitos del art. 15.1 a) del E.T. el contrato debe declararse en fraude de ley, considerándose que tiene naturaleza indefinida, no fija, por el art. 15.3 ET, siendo que el cese comunicado el 5/10/2022 no es una válida extinción del contrato del art. 49 ET, sino un despido, que debe calificarse de improcedente, toda vez que no procede acceder a la pretensión de nulidad por eludir los trámites del despido objetivo colectivo, en aras a la doctrina del TS que rechaza la nulidad de los despidos de orientadores laborales en Sentencia de 21 y 22 de abril de 2015, rec. 1235/2014 y 1026/14, por no ser de aplicación la Directiva 98/59/CE a los trabajadores de las administraciones públicas o de instituciones de derecho público y la demandada ECYL es uno de estos organismos públicos. Y en igual sentido, por aplicación de la D.A. 16ª del E.T. que derogó el despido objetivo por causas ETOP del sector público, siendo la parte actora personal laboral de la Administración.

SEXTO.- En cuanto a los efectos de la declaración de improcedencia del despido, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 56 del E. T. de optar la demandada por la indemnización, para fijar el importe de la misma ha de partirse de la antigüedad expuesta en los hechos probados de esta resolución, así como del salario regulador que resulta de las retribuciones que le correspondía percibir a la parte demandante, que se han fijó en el acto, para el año 2022, en la suma bruta mensual de 2.232,28 euros mensuales, con la última actualización, ascendiendo a 63,27 euros/día, salario no controvertido por la demandada. Por lo tanto, a la fecha del despido, la indemnización que le correspondería percibir asciende a 4.001,83 euros, cantidad a la que debe descontarse la ya abonada en concepto de "indemnización fin contrato" de 1.697,69 euros, resultando la cifra de 2.304,14 euros, habiendo dejado anunciada la demandada la opción por la indemnización de acuerdo con el art. 110.1. a) LRJS.

SÉPTIMO.- Contr a esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación en virtud de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIM O en parte la demanda de despido presentad a por DÑA. Esperanza, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte ex lege el MINISTERIO FISCAL, y DECLA RO la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 5/10/2.022, por lo que habiendo optado la demandada por la indemnización en el acto de la vista, condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN,a abonar a la trabajadora una indemnización de 2.304,14 euros, declarando extinguida la relación laboral con fecha 5/10/2022.

Notifíquese la presente sentencia a las partes,

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "1073.0000.65.0749.22" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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