Sentencia Social 99/2024 ...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 99/2024 Juzgado de lo Social de Cuenca nº 2, Rec. 381/2023 de 13 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 13 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Cuenca

Ponente: ADRIAN MARTINEZ MOYA

Nº de sentencia: 99/2024

Núm. Cendoj: 16078440022024100004

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:200

Núm. Roj: SJSO 200:2024

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CUENCA

SENTENCIA: 00099/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N; 16004 CUENCA

Tfno: 969247000

Fax:

Correo Electrónico: social2.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: ÁCL

NIG: 16078 44 4 2023 0000767

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000381 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: AGROPECUARIA CASA DEL ANGEL S.A.

ABOGADO/A: MARIANO CUESTA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA - AREA DE TRABAJO E INMIGRACION SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA - SUBDELE...

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.

D. ADRIAN MARTINEZ MOYA Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número dos de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS a instancia de AGROPECUARIA CASA DEL ANGEL S.A., representada por el Letrado D. Mariano Cuesta García, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CUENCA, representada por el Abogado del Estado, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 1 de septiembre de 2023 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cuenca demanda de impugnación de actos administrativos por parte de AGROPECUARIA CASA DEL ANGEL, S.A. contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA, solicitando el dictado de una sentencia en la que se declare no ajustada a Derecho la sanción impuesta, alegando los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos en apoyo de sus pretensiones.

SEGUNDO.- Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, este tuvo lugar el día 11 de marzo de 2024, compareciendo todas las partes. Abierto el juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, formulando la parte demandada la oportuna contestación. En período de prueba se practicaron las propuestas y admitidas, conforme refleja la grabación, ratificándose en conclusiones en sus peticiones.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones y trámites legales.

A la vista de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada en juicio, corresponde dictar los siguientes,

Hechos

1.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones inspectoras, levantando acta de infracción número NUM000 de 14 de noviembre de 2022, cuyo contenido se da por reproducido, contra AGROPECUARIA CASA DEL ANGEL, S.A., con CIF A02225704 por la comisión de una infracción muy grave del art. 55.1.c) d) de la LO 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, consistente en tener trabajadores extranjeros no dados de alta suplantando la identidad de otros trabajadores que sí lo estaban, proponiendo una sanción inicial total de 20.038,82 euros, apreciada en grado mínimo. (folios 2 a 9 del Expediente administrativo).

2 .- Notificada el acta a la empresa demandante, esta presentó escrito de alegaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en el plazo legalmente previsto de quince días hábiles. (folios 15 a 26 del Expediente administrativo)

3.- Por Resolución de fecha 31 de enero de 2021, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca acordó confirmar la propuesta efectuada de 20.038,82 euros. (folios 68 a 70 del Expediente administrativo)

4.- Contra dicha resolución, la empresa presentó recurso de alzada que fue desestimado por resolución de 23 de mayo de 2023. (documento nº 1 de la demanda)

5.- La empresa AGROPECUARIA LA CASA DEL ANGEL, S.A. se dedica al "Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos" en el Paraje La Retamosa, en el término municipal Casas de los Pinos (Cuenca). (no controvertido)

6.- El pasado 21 de junio de 2022 a las 11 horas se encontraba prestando Servicios en el Paraje antes mencionado Diego y Edemiro, suplantando la identidad de los trabajadores dados de alta que ese día no fueron a trabajar, esto es, Ernesto y Eugenio.

Ambos firmaron la hoja de registro en los nombres correspondientes a los citados trabajadores, con conocimiento de los encargados de cuadrilla Fabio y Federico, así como de la técnico responsable de la explotación, Celia.

Cuando la Guardia Civil se propuso a identificar a Diego y Edemiro, los mismos no llevaban documentación alguna. (acta de la Inspección de Trabajo)

Fundamentos

Primero.-Determinación de los hechos probados

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados lo son en base a la prueba documental aportada. En particular, se entiende que Diego y Edemiro, suplantaron la identidad de los trabajadores dados de alta que ese día no fueron a trabajar, esto es, Ernesto y Eugenio, con conocimiento de la empresa sancionada, toda vez que así se constató in situ por la inspección de trabajo y la Guardia Civil. Respecto de las testificales practicadas, esto es, de los encargados de cuadrilla Fabio y Federico, y la técnico responsable de la explotación, Celia, si bien sostuvieron que en la explotación se sigue un protocolo donde se comprueba con los documentos originales la identidad de los trabajadores, uno a uno, con la correspondiente firma en las hojas de registro de jornada, incurrieron en una contradicción muy importante. En efecto, aunque insistieron en que las personas descubiertas les enseñaron una documentación cuando ellos mismos los identificaron y otra a la Guardia Civil, de la declaración espontánea de dichas personas y lo reflejado en el acta de infracción, las mismas no llevaban documentación alguna. Del mismo modo, llama la atención que supuestamente comprobaran los documentos originales de las personas en situación irregular los encargados de la cuadrilla, del mismo país y raza, y después de decir que se cercioraron de que eran las mismas personas, después insinuaron que se parecían mucho. En definitiva, ha quedado demostrado que conocían que eras personas diferentes a las dadas de alta y consintieron que realizaran el trabajo en la explotación.

Segundo.- De la infracción cometida

La resolución administrativa impugnada impone una sanción por infracción muy grave del art. 55.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se incrementa la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la cuantía correspondiente a las cuotas que el empresario debería haber ingresado por la prestación de servicios llevada a cabo por la parte trabajadora en situación irregular.

El art. 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LIS OS), en cuanto al contenido y eficacia de las actas de infracción, señala, en sus dos primeros apartados, que:

"1 . Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:

a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.

b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.

c) La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

d) En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

2. Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables."

En relación al valor probatorio de las actas, se hace preciso indicar que el TS en Sentencia de 28-10-97 , siguiendo el criterio sustentado por el Auto del Tribunal Constitucional 7/89 de 13 de enero afirma que "la doctrina de este Tribunal al interpretar el alcance de estos preceptos viene atribuyendo a las actas levantadas por la Inspección de Trabajo por lo que se refiere a los hechos recogidos en las mismas, una presunción de veracidad iuris tantum cuyo fundamento se encuentra en la imparcialidad y especialización que en principio debe reconocerse al Inspector actuante presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia en lo que respecta a las actas de infracción, ya que el art.52-2 de la Ley 8/88 se limita a atribuir a tales actas por la propia naturaleza de la actuación inspectora el carácter de prueba de cargo dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario".

Así existe una presunción de certidumbre de las actas realizadas por los inspectores de trabajo, que si bien no conforma una presunción iuris et de iure sino que admite prueba en contrario, pero en todo caso, para que dicha presunción quede desvirtuada, los tribunales han de considerar la existencia de una prueba cumplida y suficiente.

En el acta, se recogen todos los extremos exigidos por el referido artículo 53: hechos constatados, infracción y calificación. Se reflejan además las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por el inspector actuante, destacando la visita realizada por la Inspección el día 21 de junio de 2022 en la que pudo comprobar directamente como dos sujetos extranjeros, identificados además por la Guardia Civil que acompañaba a la Inspección, se encontraban prestando servicios suplantando la identidad de otros dos trabajadores.

El actor no ha aportado prueba de suficiente entidad para desvirtuar la eficacia probatoria de las actas, por lo que queda acreditado que tiene responsabilidad por los hechos y que ha cometido la infracción imputada.

Finalmente, respecto de la cuantía de la sanción impuesta, la misma se encuentra en su grado mínimo, por lo que no se puede modular de ninguna otra forma más favorable para la actora.

Por todo ello, se considera ajustada a derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Cuenca, que debe confirmarse en todos sus extremos, desestimándose la demanda formulada.

Tercero.-Recurso

De conformidad con lo dispuesto en el art. 191.3.g) LRJS frente a esta resolución sí cabe recurso de suplicación, al exceder la cuantía litigiosa de 18.000 euros.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por AGROPECUARIA CASA DEL ANGEL, S.A. contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN CUENCA, confirmando la resolución de fecha de 23 de mayo de 2023, absolviendo al demandado de todos los pronunciamientos contra él deducidos en el presente proceso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, previo ingreso si recurriera la/s empresa/s demandada/s, en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco de Santander, cuenta nº IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, concepto 5508-0000-69-0381-23, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la misma clave de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta resolución lo dispongo, mando y firmo.

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