Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 208/2024 Juzgado de lo Social de Granada nº 2, Rec. 859/2019 de 09 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Granada
Ponente: MARIA BELLON OLMEDO
Nº de sentencia: 208/2024
Núm. Cendoj: 18087440022024100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:828
Núm. Roj: SJSO 828:2024
Encabezamiento
En Granada, a 9 de julio de 2024.
Antecedentes
Hechos
D. Florencio, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, viene prestando sus servicios como administrativo para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 29/12/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que les une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Begoña, mayor de edad y con DNI Nº NUM001, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 17/11/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Camino, mayor de edad y con DNI Nº NUM002, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 28/11/07 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Humberto, mayor de edad y con DNI Nº NUM038, viene prestando sus servicios como administrativo para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 04/12/07 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Constanza, mayor de edad y con DNI Nº NUM039, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Joaquín, mayor de edad y con DNI Nº NUM040, viene prestando sus servicios como trabajador social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Elvira, mayor de edad y con DNI Nº NUM041, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Estefanía, mayor de edad y con DNI Nº NUM042, viene prestando sus servicios como trabajdora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Felisa, mayor de edad y con DNI Nº NUM043, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Guadalupe, mayor de edad y con DNI Nº NUM044, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 28/01/14 por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Granada (Autos Nº 78/13).
Dª Josefina, mayor de edad y con DNI Nº NUM045, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 23/11/07 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Laura, mayor de edad y con DNI Nº NUM046, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 29/10/14 por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Granada (Autos Nº 893/13).
Dª Lucía, mayor de edad y con DNI Nº NUM047, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Mariana, mayor de edad y con DNI Nº NUM048, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Teodosio, mayor de edad y con DNI Nº NUM049, viene prestando sus servicios como trabajador social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Natividad, mayor de edad y con NIE Nº NUM050, viene prestando sus servicios como mediadora cultural, para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 13/05/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Paloma, mayor de edad y con DNI Nº NUM051, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Rafaela, mayor de edad y con DNI Nº NUM052, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Luis Manuel, mayor de edad y con DNI Nº NUM053, viene prestando sus servicios como administrativo para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Juan Antonio, mayor de edad y con DNI Nº NUM054, viene prestando sus servicios como administrativo para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 04/12/07 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Pedro Enrique, mayor de edad y con DNI Nº NUM055, viene prestando sus servicios como trabajador social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Abilio, mayor de edad y con DNI Nº NUM056, viene prestando sus servicios como trabajador social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª María Inés, mayor de edad y con DNI Nº NUM057, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Adolfina, mayor de edad y con DNI Nº NUM058, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/06/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 19/12/13 por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Granada (Autos Nº 946/12).
Dª Amalia, mayor de edad y con DNI Nº NUM059, viene prestando sus servicios como administrativo para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 28/05/13 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Granada (Autos Nº 905/12).
Dª Angustia, mayor de edad y con DNI Nº NUM060, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Elena, mayor de edad y con DNI Nº NUM061, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Encarna, mayor de edad y con DNI Nº NUM003, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Casilda, mayor de edad y con DNI Nº NUM004, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Coro, mayor de edad y con DNI Nº NUM005, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Diana, mayor de edad y con DNI Nº NUM006, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Isidora, mayor de edad y con DNI Nº NUM007, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 28/05/13 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Granada (Autos Nº 905/12).
Dª Josefa, mayor de edad y con DNI Nº NUM008, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Lorenza, mayor de edad y con DNI Nº NUM009, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 04/03/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Macarena, mayor de edad y con DNI Nº NUM010, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 06/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Mariola, mayor de edad y con DNI Nº NUM011, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Milagrosa, mayor de edad y con DNI Nº NUM012, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 03/11/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 28/05/13 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Granada (Autos Nº 905/12).
Dª Noelia, mayor de edad y con DNI Nº NUM013, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 06/11/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Paulina, mayor de edad y con DNI Nº NUM014, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Remedios, mayor de edad y con DNI Nº NUM015, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Salome, mayor de edad y con DNI Nº NUM016, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 03/11/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 25/10/17 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Granada (Autos Nº 868/16).
Dª Tamara, mayor de edad y con DNI Nº NUM017, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 04/12/07 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Edurne, mayor de edad y con DNI Nº NUM018, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 28/05/13 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Granada (Autos Nº 905/12).
Dª Adela, mayor de edad y con DNI Nº NUM019, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 17/11/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Alejandra, mayor de edad y con DNI Nº NUM020, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Ángela, mayor de edad y con DNI Nº NUM021, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 29/12/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 27/10/14 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Granada (Autos Nº 251/13).
Dª Celestina, mayor de edad y con DNI Nº NUM022, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 23/11/07 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 27/12/16 por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Granada (Autos Nº 20/16).
Dª Coral, mayor de edad y con DNI Nº NUM023, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 14/10/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 16/12/13 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Granada (Autos Nº 888/13).
Dª Gregoria, mayor de edad y con DNI Nº NUM024, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 14/10/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Aureliano, mayor de edad y con DNI Nº NUM025, viene prestando sus servicios como administrativo para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 23/02/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
D. Braulio, mayor de edad y con DNI Nº NUM026, viene prestando sus servicios como administrativo para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Marta, mayor de edad y con DNI Nº NUM027, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 23/11/07 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Mónica, mayor de edad y con DNI Nº NUM028, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 28/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada en fecha 28/05/13 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Granada (Autos Nº 905/12).
Dª Lorena, mayor de edad y con DNI Nº NUM029, viene prestando sus servicios como mediadora intercultural para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 11/09/11 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Manuela, mayor de edad y con DNI Nº NUM030, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 16/04/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Rosario, mayor de edad y con DNI Nº NUM031, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Soledad, mayor de edad y con DNI Nº NUM032, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 21/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Tomasa, mayor de edad y con DNI Nº NUM033, viene prestando sus servicios como administrativa para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 04/12/07 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Purificacion, mayor de edad y con DNI Nº NUM034, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Dª Clemencia, mayor de edad y con DNI Nº NUM035, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 22/07/08 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por laudo 3/05/JVC dictado en Sevilla el 13/07/15 en procedimiento seguido en el SERCLA entre UGT, CCOO y la Agencia demandada.
Y Dª Tatiana, mayor de edad y con DNI Nº NUM036, viene prestando sus servicios como trabajadora social para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, desde el 23/02/09 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, habiendo sido declarado el carácter indefinido de la relación laboral que las une por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Granada.
Mediante el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Asimismo, mediante el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a esta Consejería en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de adicciones.
Fundamentos
A la vista de lo ya expuesto, en el caso que nos ocupa observamos que se da la identidad de partes pero no de acciones ni de hechos entre el presente proceso y los seguidos con anterioridad ante otros Juzgados de lo Social y el procedimiento arbitral pues desde que las sentencias y el laudo descritos en los hechos probados de esta sentencia se dictaron han devenido nuevas circunstancias y ha cambiado la situación laboral de los actores, quienes parten aquí de la declaración de indefinidos no fijos ya obtenida para con los hechos posteriormente acaecidos reclamar la condición de fijos, por lo que la excepción planteada debe ser rechazada.
De todo ello se deduce que necesariamente se ha de resolver la cuestión controvertida aplicando de manera inmediata el contenido de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal dejando incluso, si procediere, inaplicada cualquiera disposición nacional que se opusiera a la misma, siendo función de los tribunales nacionales y por tanto de esta Magistrada garantizar la plena eficacia de dicha Directiva y alcanzar en este caso concreto una solución conforme con el objetivo perseguido por la misma, en cumplimiento de la doctrina sentada al efecto por el TJUE (sentencia de 19 de marzo de 2020).
La Directiva 1999/ 70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 y el Acuerdo Marco anexo a la misma, cuyo objetivo es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, concibe el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores, hasta el punto de que, como indica la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-16/15, apartados 27 y 47), "no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones incluidas en la actividad normal del personal público fijo", añadiendo que "la renovación de los contratos de duración determinada para cubrir necesidades que no tiene carácter provisional sino permanente
Esta Cláusula 5 el Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada sino que el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, siendo indispensable poder aplicar cuando se haya producido una utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar la consecuencia de la infracción del derecho de la Unión. Según los propios términos del artículo 2 párrafo primero de la Directiva 1999/70 los estados miembros deben adoptar todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por dicha Directiva ( sentencia de 21 de noviembre de 2018, de Diego Porras, C- 619/17, EU:C: 2018:936, apartado 88 jurisprudencia citada). Esta misma sentencia en su apartado 79 fijó una serie de parámetros a valorar en cada caso concreto tales como el número de años consecutivos prestando servicios en la Administración empleadora realizando tareas propias de la actividad normal del personal fijo, la inexistencia real de límites máximos de duración de los contratos temporales o el incumplimiento por parte de la Administración empleadora de proveer la plaza servida por personal temporal con personal fijo de carrera, convocando los correspondientes procesos selectivos.
Pues bien, aplicando en el caso que nos ocupa estos parámetros enumerados de manera indicativa en la referida sentencia y dado que ha quedado acreditado que los demandantes vienen prestando sus servicios para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia desde las fechas descritas en el Hecho Probado Primero (desde 2007, 2008 y 2009 según los casos) hasta la actualidad, realizando las mismas funciones, atendiendo por tanto a necesidades que no son ni excepcionales sino estructurales y de carácter permanente, habiendo ya sido declarado el carácter indefinido no fijo de las mismas por sentencia o laudo arbitral según los casos por ese motivo, sin que la Agencia demandada haya acreditado haber llevado a cabo medida alguna para iniciar un proceso con el fin de proveer la plaza que ocupan con personal fijo de carrera, debemos concluir que se ha producido un notorio y claro abuso de la contratación temporal, que infringe la normativa interna (más concretamente el art. 15.1 ET al no revestir la obra o servicio determinado el carácter de temporalidad necesario) y que es incompatible con la Directiva 1999/70/CE, debiendo considerarse que los contratos celebrados entre las partes lo han sido en fraude de ley.
Sin embargo, en el caso que analizamos no concurre ninguno de estos requisitos puesto que nuestro ordenamiento jurídico no prevé ni establece indemnización alguna a favor del empleado público en caso de abuso en la temporalidad sucesiva (salvo la establecida en el art. 49 ET para el caso de despido de personal laboral), habiendo declarado el propio TJUE en sentencias de 21 de noviembre de 1018 y de 22 enero de 2020 que la misma no constituye una medida legal equivalente en los términos de la Directiva dado que no tiene por objeto sancionar el abuso de la temporalidad sino compensar la ruptura imprevista y brusca del vínculo laboral de un contrato indefinido, ni constituye una sanción por el uso abusivo, ni posee el efecto disuasorio frente a la utilización abusiva de la contratación temporal (STJUE de 13 de marzo de 2019 y STS de 27 de septiembre de 1018). Tampoco existe en España ninguna norma que permita multar a la autoridad o Administración empleadora responsable de estos abusos.
Todos estos argumentos vienen a corroborarse y reiterarse por la más reciente STJUE de 11 de febrero de 2021 (Asunto C-760/18) con motivo de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia de Lasithi en Grecia respecto de la interpretación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figuran en Anexo de la tan citada directiva 1999/70/CE y concretamente si debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del derecho interno que permita sancionar debidamente se abuso y eliminar las consecuencia de la infracción del derecho de la Unión incluye la aplicación de la Disposición Nacional que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo duración determinada en un contrato de trabajo de tiempo indefinido y ello a pesar de que una disposición nacional de rango superior y de su naturaleza constitucional prohíba de modo absoluto dicha conversión en el sector público, debiendo recordar que dicha cláusula impone al Estado miembro, a efectos de prevenir el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la adopción efectiva vinculante de por lo menos una de las medidas que numera cuando su derecho interno no contemple medida legal equivalente. Las tres medidas enumeradas en dicha Cláusula 5, apartado 1, letras a) a la c) se refieren respectivamente a razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales, a la duración máxima total en los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada y el número de sus renovaciones. Como ya se dijo anteriormente los Estados miembros disponen a este respecto de un margen de apreciación ya que tiene la opción de recurrir a una o varias de las medidas anunciadas en esta Cláusula o incluso a la medida legal existente equivalente, teniendo en cuenta la necesidad de los distintos sectores o categorías de los trabajadores, siendo el objetivo general la prevención de los abusos, dejando a su elección los medios para alcanzarlo siempre que no pongan en peligro el objetivo del efecto útil del Acuerdo Marco.
En los apartados 65 y 69 de esta última sentencia el TJUE recuerda que es jurisprudencia reiterada que, al aplicar el derecho interno, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados interpretarlo en la medida lo posible a la luz de la letra de la finalidad de la Directiva de que se trate para alcanzar el resultado que ésta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 288 TFUE, párrafo tercero, para que en la medida de lo posible cuando se haya producido una utilización abusiva de contratos de trabajo duración terminada sucesivos se sancione debidamente este abuso y se elimine las consecuencia de la infracción del derecho de la Unión, lo cual autoriza la conversión de dichos contratos de trabajo sucesivos de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión el sector público, como sucede en el caso del artículo 103.3 de la Constitución Española según el cual la ley regulará el estatuto de los funcionarios público, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
También en este mismo sentido se pronuncia el TJUE en sentencia reciente de 22/02/24 (Asuntos acumulados C-59, C-110/22 y C-159/22) en que interpreta las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco en el contexto de litigios entre trabajadores y la Comunidad de Madrid y en relación con la calificación de la relación laboral que les vincula, concluyendo que debe interpretarse que a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización excesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida, correspondiendo al Tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
Por todo lo expuesto procede por tanto estimar la pretensión principal deducida en la presente demanda.
Fallo
Que, rechazando la excepción de cosa juzgada formulada y estimando la pretensión deducida en las demandas formuladas por Dª Ana, D. Florencio, Dª Begoña, Dª Camino, D. Humberto, Dª Constanza, D. Joaquín, Dª Elvira, Dª Estefanía, Dª Felisa, Dª Guadalupe, Dª Josefina, Dª Laura, Dª Lucía, Dª Mariana, D. Teodosio, Dª Natividad, Dª Paloma, Dª Rafaela, D. Luis Manuel, D. Juan Antonio, D. Pedro Enrique, D. Abilio, Dª María Inés, Dª Adolfina, Dª Amalia, Dª Angustia, Dª Elena, Dª Encarna, Dª Casilda, Dª Coro, Dª Diana, Dª Isidora, Dª Josefa, Dª Lorenza, Dª Macarena, Dª Mariola, Dª Milagrosa, Dª Noelia, Dª Paulina, Dª Remedios, Dª Salome, Dª Tamara, Dª Edurne, Dª Adela, Dª Alejandra, Dª Ángela, Dª Celestina, Dª Coral, Dª Gregoria, D. Aureliano, D. Braulio, Dª Marta, Dª Mónica, Dª Lorena, Dª Manuela, Dª Rosario, Dª Soledad, Dª Tomasa, Dª Purificacion, Dª Clemencia y Dª Tatiana contra la
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la LRJS , dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se produzca su notificación, debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la LRJS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/

