Última revisión
26/09/2024
Sentencia Social 135/2024 Juzgado de lo Social de Murcia nº 6, Rec. 629/2022 de 27 de marzo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: MARIA TERESA CLAVO GARCIA
Nº de sentencia: 135/2024
Núm. Cendoj: 30030440062024100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:564
Núm. Roj: SJSO 564:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068
Equipo/usuario: JEE
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CLASIF.PROFESIONAL
Sentencia nº 135/2024
Autos nº 629/22
En MURCIA, a 27 de marzo de 2024.
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia y su partido Judicial, los presentes Autos con el número anteriormente referenciado sobre clasificación profesional y diferencias retributivas, seguidos a instancia de Dª. Candida y Dª. Carla, representadas por el Letrado D. Jorge García Fernández, contra la empresa " DIRECCION000", representado por la Letrado Dª. Inmaculada Marín Olmos, se procede a dictar la presente Resolución.-
Antecedentes
Hechos
- Dª. Candida, antigüedad de 13 de octubre de 2004, categoría profesional de "Auxiliar Administrativo", Categoría III, Subgrupo III D, y salario mensual, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 1.389,93 euros para el año 2020, 1.414,25 euros para el año 2021 y 1.439,04 euro en el año 2022, en virtud ello de un contrato indefinido a tiempo completo.-
- Dª. Carla antigüedad de 2 de junio de 2008, categoría profesional de "Auxiliar Administrativo", Categoría III, Subgrupo III D, y salario mensual, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 1.194,48 euros para el año 2020, 1.215,38 euros para el año 2021 y 1.236,69 euro en el año 2022, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial (jornada de 62,5%).-
1. Criterios generales: Comprende al personal que lleve a cabo tareas, en cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios de uso en la empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otras personas de nivel superior, o la titular de la empresa, cuando asuma tales funciones.-
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria.-
3. Tareas: En ese subgrupo se incluyen el personal que realice las siguientes funciones a título lucrativo:
- Distribución de llamadas telefónicas a cada departamento.-
- Recogida de mensajes.-
- Solución de dudas y consultas sencillas y de orientación al cliente.-
- Punteo de datos y primas en los recibos de carteras mensuales.-
- Completar datos de solicitudes de seguro e introducir las mismas en el ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.-
- Transcripción de cartas, cuestionarios y otros documentos a ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.-
- Seguimiento telefónico de campañas, preparación de visitas, ets....-
- Distribución diaria de pólizas recibidas en la empresa de mediación.-
- Ayuda en la preparación y distribución mensual de los recibos de cartera.-
- Archivo de pólizas y documentación.-
- Gestiones externas en entidades bancarias, entidades aseguradoras, etc, cumplimentando funciones preparadas por personas trabajadoras a las que sirvan de apoyo.-
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III D el nivel B.-
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo al personal que desarrolle trabajos de ejecución autónoma y que exijan habitualmente, iniciativa por su parte, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas.-
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado medio.-
3. Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas.-
Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1, en relación con cobertura de los llamados riesgos masa (accidentes individual y Colectivos vida riesgo, ahorro y financieros, de enfermedad, asistencia sanitaria y decesos, multirriesgo del hogar, de comunidades, de comercio, y de PYMES, seguros agrícolas; automóviles; responsabilidad civil tarificada, y en general de todos los seguros gestionados habitualmente por las empresas de mediación, excepto los grandes riesgos.-
Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2, en relación con Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento de los riesgos masa, así como la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos.-
Área de Administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3, incluidas las funciones de secretariado de dirección, y empleados que realicen habitualmente, como función propia, tareas concretas de análisis y programación, conforme al sistema integral de informática de la empresa.-
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III, B-1 el nivel 5.-
Fundamentos
El Convenio Colectivo aplicable, define los grupos profesionales en los que la parte actora pretende su encuadramiento y en que se encuentra encuadrada del modo siguiente: r
A) Subgrupo III. B-1
1. Citerios generales: Comprende este Subgrupo al personal que desarrolle trabajos de ejecución autónoma y que exijan habitualmente, iniciativa por su parte, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas.-
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado medio.-
3. Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas.-
Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1 (que comprende tareas relativas al estudio mercado, aplicación de las técnicas de márketing, captación y conservación de clientes mediante asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que deba prestarse, en estas funciones, a las figuras de los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación), en relación con cobertura de los llamados riesgos masa (accidentes individual y Colectivos vida riesgo, ahorro y financieros, de enfermedad, asistencia sanitaria y decesos, multirriesgo del hogar, de comunidades, de comercio, y de PYMES, seguros agrícolas; automóviles; responsabilidad civil tarificada, y en general de todos los seguros gestionados habitualmente por las empresas de mediación, excepto los grandes riesgos.-
Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2(que comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las entidades aseguradoras, la determinación de la cláusula de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas funciones, a los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación), en relación con Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento de los riesgos masa, así como la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos.-
Área de Administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3 (abarca todas las funciones que correspondan a la administración de la empresa, tales como funciones de contabilidad, régimen fiscal, organización, gestión de personal, mantenimiento de redes, periféricos, comunicaciones, bases de datos, programas, páginas web, mantenimiento de programas de calidad9que comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las entidades aseguradoras, la determinación de la cláusula de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas funciones, a los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación), incluidas las funciones de secretariado de dirección, y empleados que realicen habitualmente, como función propia, tareas concretas de análisis y programación, conforme al sistema integral de informática de la empresa.-
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III, B-1 el nivel 5.-
Subgrupo III. D
1. Criterios generales: Comprende al personal que lleve a cabo tareas, en cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios de uso en la empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otras personas de nivel superior, o la titular de la empresa, cuando asuma tales funciones.-
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria.-
3. Tareas: En ese subgrupo se incluyen el personal que realice las siguientes funciones a título lucrativo
- Distribución de llamadas telefónicas a cada departamento.-
- Recogida de mensajes.-
- Solución de dudas y consultas sencillas y de orientación al cliente.-
- Punteo de datos y primas en los recibos de carteras mensuales.-
- Completar datos de solicitudes de seguro e introducir las mismas en el ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.-
- Transcripción de cartas, cuestionarios y otros documentos a ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.-
- Seguimiento telefónico de campañas, preparación de visitas, ets....-
- Distribución diaria de pólizas recibidas en la empresa de mediación.-
- Ayuda en la preparación y distribución mensual de los recibos de cartera.-
- Archivo de pólizas y documentación.-
- Gestiones externas en entidades bancarias, entidades aseguradoras, etc, cumplimentando funciones preparadas por personas trabajadoras a las que sirvan de apoyo.-
4. Nivel retributivo Corresponderá a este Subgrupo III D el nivel B.-
Y de todo ello resulta, que las pretensiones de la parte actora han de ser desestimadas, ya que las funciones y tareas que realizan las demandantes en el ejercicio de su profesión son las propias de su categoría profesional "Auxiliar Administrativo", Categoría III, Subgrupo III D, y en consecuencia, ni son encuadrables en la categoría profesional de Grupo III, Subgrupo III B-1, ni han de dar lugar, en consecuencia, al devengo de las diferencias retributivas que se reclaman.-
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Candida y Dª. Carla contra la empresa " DIRECCION000" y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a este último organismo de todas las pretensiones deducidas en su contra.-
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, notifíquese la misma a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, o mediante simple notificación en el momento en que se practique la notificación.-
Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar, al anunciar el recurso, las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta de este Juzgado en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander a nombre de este Juzgado, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso; y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander a nombre de este Juzgado. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del Recurso.-
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.
