Sentencia Social 135/2024...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Social 135/2024 Juzgado de lo Social de Murcia nº 6, Rec. 629/2022 de 27 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: MARIA TERESA CLAVO GARCIA

Nº de sentencia: 135/2024

Núm. Cendoj: 30030440062024100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:564

Núm. Roj: SJSO 564:2024

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00135/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068

Tfno: 968-229100

Fax: 968817242

Correo Electrónico: scop.seccion2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JEE

NIG: 30030 44 4 2022 0005610

Modelo: N02700 SENTENCIA

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000629 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: CLASIF.PROFESIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Candida, Carla

ABOGADO/A: JORGE GARCIA FERNANDEZ, JORGE GARCIA FERNANDEZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: Cecilia, DIRECCION000

ABOGADO/A: INMACULADA CONCEPCION MARIN OLMOS,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO (U.P.A.D) Nº 6

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS

MURCIA

Sentencia nº 135/2024

Autos nº 629/22

En MURCIA, a 27 de marzo de 2024.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia y su partido Judicial, los presentes Autos con el número anteriormente referenciado sobre clasificación profesional y diferencias retributivas, seguidos a instancia de Dª. Candida y Dª. Carla, representadas por el Letrado D. Jorge García Fernández, contra la empresa " DIRECCION000", representado por la Letrado Dª. Inmaculada Marín Olmos, se procede a dictar la presente Resolución.-

Antecedentes

PRIMERO. La parte actora presentó ante el Servicio Común General-Oficina de Registro y Reparto-Sección Social-la demanda que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue turnada al Juzgado de Lo Social nº 6 de esta Capital, siendo admitida a trámite por el SCOP-SOCIAL, y señalándose por ese servicio para la celebración del acto del juicio el día 7 de marzo del presente año.-

SEGUNDO. El acto de juicio se celebró ante este Juzgado el día indicado en el ordinal precedente, con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al afecto conforme al sistema Efidelius.-

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, a excepción del plazo legalmente previsto para dictar Sentencia, dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.-

Hechos

PRIMERO. Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, en el centro de trabajo ubicado en Avenida de Granada nº 2, CP 30.500, Molina del Segura (Murcia), con las siguientes circunstancias laborales

- Dª. Candida, antigüedad de 13 de octubre de 2004, categoría profesional de "Auxiliar Administrativo", Categoría III, Subgrupo III D, y salario mensual, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 1.389,93 euros para el año 2020, 1.414,25 euros para el año 2021 y 1.439,04 euro en el año 2022, en virtud ello de un contrato indefinido a tiempo completo.-

- Dª. Carla antigüedad de 2 de junio de 2008, categoría profesional de "Auxiliar Administrativo", Categoría III, Subgrupo III D, y salario mensual, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, de 1.194,48 euros para el año 2020, 1.215,38 euros para el año 2021 y 1.236,69 euro en el año 2022, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial (jornada de 62,5%).-

SEGUNDO. Las funciones realizadas por las trabajadoras son las siguientes atención y orientación al cliente, recepción de llamadas telefónicas y recogida de mensajes, preparación y envío de cartas, tramitación de seguros de automóviles y de hogar, recogida de partes de siniestros, archivo de pólizas y documentos

TERCERO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2019-2022

CUARTO. La meritada norma paccionada define el grupo profesional, en el que se encuentran encuadradas las trabajadoras, del modo siguiente: Subgrupo III. D:

1. Criterios generales: Comprende al personal que lleve a cabo tareas, en cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios de uso en la empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otras personas de nivel superior, o la titular de la empresa, cuando asuma tales funciones.-

2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria.-

3. Tareas: En ese subgrupo se incluyen el personal que realice las siguientes funciones a título lucrativo:

- Distribución de llamadas telefónicas a cada departamento.-

- Recogida de mensajes.-

- Solución de dudas y consultas sencillas y de orientación al cliente.-

- Punteo de datos y primas en los recibos de carteras mensuales.-

- Completar datos de solicitudes de seguro e introducir las mismas en el ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.-

- Transcripción de cartas, cuestionarios y otros documentos a ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.-

- Seguimiento telefónico de campañas, preparación de visitas, ets....-

- Distribución diaria de pólizas recibidas en la empresa de mediación.-

- Ayuda en la preparación y distribución mensual de los recibos de cartera.-

- Archivo de pólizas y documentación.-

- Gestiones externas en entidades bancarias, entidades aseguradoras, etc, cumplimentando funciones preparadas por personas trabajadoras a las que sirvan de apoyo.-

4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III D el nivel B.-

QUINTO. Dicha norma paccionada, define Subgrupo III. B-1, del siguiente modo:

1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo al personal que desarrolle trabajos de ejecución autónoma y que exijan habitualmente, iniciativa por su parte, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas.-

2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado medio.-

3. Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas.-

Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1, en relación con cobertura de los llamados riesgos masa (accidentes individual y Colectivos vida riesgo, ahorro y financieros, de enfermedad, asistencia sanitaria y decesos, multirriesgo del hogar, de comunidades, de comercio, y de PYMES, seguros agrícolas; automóviles; responsabilidad civil tarificada, y en general de todos los seguros gestionados habitualmente por las empresas de mediación, excepto los grandes riesgos.-

Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2, en relación con Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento de los riesgos masa, así como la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos.-

Área de Administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3, incluidas las funciones de secretariado de dirección, y empleados que realicen habitualmente, como función propia, tareas concretas de análisis y programación, conforme al sistema integral de informática de la empresa.-

4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III, B-1 el nivel 5.-

SEXTO. La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales, habiéndose celebrado el acto con el resultado de "intentado sin efecto".-

Fundamentos

PRIMERO. Los anteriores hechos probados han sido obtenidos mediante la convicción alcanzada por esta Juzgadora, en los términos del art. 97.2 de la L.R.J.S., tras el análisis y la valoración de las pruebas practicadas, consistentes en la documental obrante en autos y aportada por las partes y la testifical practicada a instancias de la parte actora.-

SEG UNDO. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora entiende que desde el inicio de la relación laboral con la empresa demandada y hasta la fecha de la celebración del acto del juicio, las demandantes han venido desarrollando las funciones de Administradora/Tramitadora, Grupo III, Subgrupo III B-1, solicitando, de conformidad con lo establecido en el art. 39, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2019-2022, se reconozca a las trabajadoras esta última categoría y, se condene a la mercantil demandada a abonar las diferencias retributivas devengadas entre lo percibido en concepto de retribuciones, conforme a la categoría profesional en la que se encuentran encuadradas y las que hubieran debido de percibir de haber estado encuadras en el grupo profesional que reclama. Frente a tales pretensiones se opuso la empresa demandada alegando las razones que son de ver en el acta grabada al efecto, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente; negaba que las trabajadoras realizasen las funciones propias de la categoría profesional que reclaman, las cuales carecían también de la formación requerida y, finalmente, solicitaba la desestimación de la demanda, previo el recibimiento del pleito a prueba.-

TERCERO. Centrada la cuestión litigiosa, en la forma expuesta en el precedente fundamento de derecho, debe señalarse que para que la demanda prospere la parte demandante deberá acreditar cumplidamente, en virtud de los criterios que tanto el Tribunal Supremo como los Tribunales Superiores de Justicia han venido fijando para la interpretación del artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como por aplicación del propio artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que las funciones que la trabajadora realiza de manera efectiva son claramente propias, en su totalidad o en su mayor parte, de un grupo profesional superior al que tiene reconocido.-

El Convenio Colectivo aplicable, define los grupos profesionales en los que la parte actora pretende su encuadramiento y en que se encuentra encuadrada del modo siguiente: r

A) Subgrupo III. B-1

1. Citerios generales: Comprende este Subgrupo al personal que desarrolle trabajos de ejecución autónoma y que exijan habitualmente, iniciativa por su parte, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas.-

2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de grado medio.-

3. Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas.-

Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1 (que comprende tareas relativas al estudio mercado, aplicación de las técnicas de márketing, captación y conservación de clientes mediante asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que deba prestarse, en estas funciones, a las figuras de los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación), en relación con cobertura de los llamados riesgos masa (accidentes individual y Colectivos vida riesgo, ahorro y financieros, de enfermedad, asistencia sanitaria y decesos, multirriesgo del hogar, de comunidades, de comercio, y de PYMES, seguros agrícolas; automóviles; responsabilidad civil tarificada, y en general de todos los seguros gestionados habitualmente por las empresas de mediación, excepto los grandes riesgos.-

Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2(que comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las entidades aseguradoras, la determinación de la cláusula de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas funciones, a los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación), en relación con Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento de los riesgos masa, así como la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos.-

Área de Administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3 (abarca todas las funciones que correspondan a la administración de la empresa, tales como funciones de contabilidad, régimen fiscal, organización, gestión de personal, mantenimiento de redes, periféricos, comunicaciones, bases de datos, programas, páginas web, mantenimiento de programas de calidad9que comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las entidades aseguradoras, la determinación de la cláusula de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas funciones, a los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de mediación), incluidas las funciones de secretariado de dirección, y empleados que realicen habitualmente, como función propia, tareas concretas de análisis y programación, conforme al sistema integral de informática de la empresa.-

4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III, B-1 el nivel 5.-

Subgrupo III. D

1. Criterios generales: Comprende al personal que lleve a cabo tareas, en cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios de uso en la empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otras personas de nivel superior, o la titular de la empresa, cuando asuma tales funciones.-

2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria.-

3. Tareas: En ese subgrupo se incluyen el personal que realice las siguientes funciones a título lucrativo

- Distribución de llamadas telefónicas a cada departamento.-

- Recogida de mensajes.-

- Solución de dudas y consultas sencillas y de orientación al cliente.-

- Punteo de datos y primas en los recibos de carteras mensuales.-

- Completar datos de solicitudes de seguro e introducir las mismas en el ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.-

- Transcripción de cartas, cuestionarios y otros documentos a ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.-

- Seguimiento telefónico de campañas, preparación de visitas, ets....-

- Distribución diaria de pólizas recibidas en la empresa de mediación.-

- Ayuda en la preparación y distribución mensual de los recibos de cartera.-

- Archivo de pólizas y documentación.-

- Gestiones externas en entidades bancarias, entidades aseguradoras, etc, cumplimentando funciones preparadas por personas trabajadoras a las que sirvan de apoyo.-

4. Nivel retributivo Corresponderá a este Subgrupo III D el nivel B.-

CUARTO. De lo actuado en las presentes actuaciones, consta que las funciones realizadas por las trabajadoras son las siguientes: atención y orientación al cliente, recepción de llamadas telefónicas y recogida de mensajes, preparación y envío de cartas, tramitación de seguros de automóviles y de hogar, recogida de partes de siniestros y archivo de pólizas y documentos. Sin que por lo demás, conste acreditado que las mismas realicen tareas de análisis y de programación, funciones comerciales en relación a coberturas de riesgos de vida, ahorro, financieros, enfermedad, asistencia sanitaria, comercio, PYMES, agrícolas y responsabilidad civil tarificada, ni funciones técnica de tramitación y liquidación de siniestros, ni tareas relacionadas con la contabilidad, o actividad financiera dela empresa.-

Y de todo ello resulta, que las pretensiones de la parte actora han de ser desestimadas, ya que las funciones y tareas que realizan las demandantes en el ejercicio de su profesión son las propias de su categoría profesional "Auxiliar Administrativo", Categoría III, Subgrupo III D, y en consecuencia, ni son encuadrables en la categoría profesional de Grupo III, Subgrupo III B-1, ni han de dar lugar, en consecuencia, al devengo de las diferencias retributivas que se reclaman.-

QUINTO. Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación para ante La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de conformidad con lo previsto en el art. 137.3 de la L.P.L.-

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Candida y Dª. Carla contra la empresa " DIRECCION000" y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a este último organismo de todas las pretensiones deducidas en su contra.-

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, notifíquese la misma a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, o mediante simple notificación en el momento en que se practique la notificación.-

Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar, al anunciar el recurso, las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta de este Juzgado en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander a nombre de este Juzgado, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso; y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander a nombre de este Juzgado. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del Recurso.-

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La presente Resolución ha sido leída y publicada en audiencia pública por el mismo juez que la dicta en el día de la fecha. La Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.-

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