Última revisión
09/07/2024
Sentencia Social 54/2024 Juzgado de lo Social de Murcia nº 1, Rec. 308/2022 de 06 de febrero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: SABINA MARIA ALCARAZ ACOSTA
Nº de sentencia: 54/2024
Núm. Cendoj: 30030440012024100006
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:436
Núm. Roj: SJSO 436:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Equipo/usuario: JZG
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
En Murcia, a 6 de febrero de 2024.
Vistos por Dña. Sabina María Alcaraz Acosta, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, por sustitución reglamentaria del titular, los presentes autos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, registrados bajo el número
Antecedentes
Hechos
La empresa demandada se dedica a la actividad del Sector de Actividades de Medicina Especializada, consistente en OPTIMA OPTOMETRISTA, resultando aplicable el Convenio Colectivo de Establecimientos sanitarios, hospitalización y asistencia.
En fecha 4 de febrero de 2022, la demandada comunicó a la actora que ella había reducido unilateralmente su jornada de 20 horas semanales a 16 horas semanales y la requería para que reintegrara las cantidades cobradas indebidamente y para que cumpliera la jornada distribuida de lunes a miércoles de 9.00 a 13.00 horas y jueves de 9.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas, a lo que la demandante manifestó oposición.
En fecha 21 de abril de 2022 se interpone demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada.
Fundamentos
El hecho probado tercero resulta del análisis del inter procesal alegado por la parte demandada, habiéndose oponiéndose la actora por los motivos que constan y que se dan por reproducidos.
Así mismo, el art. 138 de la LRJS dispone: "1.
Po r lo anteriormente expuesto, no procede entrar en el fondo del asunto para determinar si concurre o no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada, pues la acción está caducada, por lo que la demanda debe ser desestimada sin mas considerandos.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Aida frente a la empresa Genaro y frente a FOGASA, por caducidad de la acción y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
