Última revisión
10/04/2023
Sentencia Social 92/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 611/2022 de 01 de marzo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES
Nº de sentencia: 92/2023
Núm. Cendoj: 33044440062023100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:868
Núm. Roj: SJSO 868:2023
Encabezamiento
En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos
Antecedentes
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.
Hechos
La citada Acta se basaba en los hechos siguientes: "1°.-Con fecha 16.9.2021 a las 11,20 h, se efectúa visita de inspección al centro de trabajo de la empresa en que ocurre el accidente, sito en Los Cuetos s/n de Siero, en la que atiende a la actuante Don Abelardo, trabajador designado por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y por Don Adrian, encargado de producción de turno en el día de la visita de inspección, los cuales muestran el lugar exacto en que ocurre el accidente, en almacén de madera, que es en la línea FINGER GRECOM DIMTER COMBIPACT, la cual va toda cerrada mediante valla metálica con enclavamiento eléctrico que impide la apertura de la puerta si la misma está en funcionamiento y que se acciona desde panel de mandos exterior y cuya función es hacer muescas de unión de tablas de madera mediante fresas y posterior unión de dichas tablas, una vez hechas dichas muescas para las uniones. Las tablas se unen para formar tableros de madera para mobiliarios, revestimientos de paredes etc.
Explican que el accidente ocurre cuando en la parte de la línea FINGER GRECOM de referencia que va uniendo las tablas ya con las muescas de unión hechas, una de las tablas se había descolocado de su posición para la unión a otra, no estaba alineada con la siguiente y el trabajador accidentado, se da cuenta y, para la máquina, abre la puerta de acceso a esa zona de unión longitudinal de tablas (contigua a zona de fresado), entra y como no descarga el aire de la válvula que hay para esta descarga de aire, el equipo que es neumático, le atrapa la mano, teniendo un machacón, no rotura.
Explican el Sr. Abelardo y Adrian que los enclavamientos eléctricos de las puertas son independientes para cada parte de la línea, de forma que si abres una de las puertas de la línea, se para esa parte de la línea pero no el resto de la línea y una vez se ha hecho lo que se requiere con esa parte de la línea parada, se sale, se vuelve a cerrar la puerta, se rearma en el panel de mandos y vuelve a funcionar esa parte de la línea que paró al abrir la puerta y activarse con ello el enclavamiento eléctrico que la para también.
Indican ambos igualmente que el Jefe de Producción del tuno en que se produce el accidente es Don Benjamín que es quien proporciona la información a los que atienden a la actuante y para hacer el informe del accidente.
Se ve la parte de la línea GRECON de referencia por la actuante, así como se muestra la ubicación en la misma de la válvula de aire. Se ve que la línea va cerrada con valla metálica que lleva puertas con enclavamientos en varias partes de la misma y se ven 2 placas de características técnicas, constando en una de ellas que es GRECON DIMTER Type FB-600/1500 y año de fabricación 2000 y en otra que es GRECON Type EKK 6m N° 991085.150 y año de fabricación 2008.
Se toman fotografías de la zona de ensamblaje de tablas en que se indica a la actuante que se produce el accidente, las cuales obran en el expediente del accidente.
En el acto de la visita de inspección, se realiza diligencia normalizada en la que se requiere a la empresa aportación de documentación pertinente en relación con el accidente laboral de referencia, por mail con fecha límite 22.9.2021.
2°.-Con fecha 22.9.2021, la empresa aporta la documentación requerida por mail, siendo esta:
Informe de investigación del accidente realizado por el servicio de prevención ajeno de la empresa, DALGO PREVENCION S.A (aportado en visita de inspección), el cual recoge:
"Descripción del accidente: El accidente se produjo porque las tablas que se encontraban en la Finger se volcaron e hicieron que se atascara el cilindro que realiza el prensado de las tablas. El trabajador paró el equipo de trabajo desde fuera y se introdujo en el interior del vallado (dispositivo de seguridad con enclavamiento) que protege al trabajador de las zonas en movimiento del equipo cuando está en funcionamiento.
Para realizar el desatasco cogió un martillo y sin quitar la energía residual del equipo comenzó a golpear las tablas. Al producirse el desatasco, el cilindro del equipo que continuaba teniendo presión se accionó golpeando la mano del trabajador.
Para que no se accionara intempestivamente, se debía de presionar un botón que deja sin presión el cilindro y que se encuentra situado justo debajo de éste.
El trabajador es de nueva incorporación.
Descripción del lugar del accidente: Centro de trabajo habitual. Dentro de la zona protegida con vallado de seguridad de la FINGER GRECON DIMTER"
El mismo concluye como causa del accidente la "falta de experiencia" del trabajador accidentado.
Como medidas preventivas a adoptar recoge:
"Equipos de trabajo:
- Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo y haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.
- El equipo deberá utilizarse conforme a las instrucciones establecidas por parte del fabricante. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma, en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante.
- No usar el equipo de trabajo sin antes haber comprendido lo establecido en el manual de instrucciones del equipo. Ante las posibles dudas durante su uso, consultar el manual de instrucciones o consultar al superior jerárquico inmediato.
Como medidas correctoras recoge: "formación e información al trabajador en relación al uso del propio equipo de trabajo y en particular sobre cómo realizar la parada total del equipo en caso de tener que acceder a partes que habitualmente se encuentren en movimiento (atascos del equipo)".
Instrucciones de uso y seguridad de La línea FINGER GRECOM DIMTER (Manual aportado de la máquina):
En su apartado 2.2; 2.4 y 2.5 recoge que la máquina debe ser manejada únicamente por personas autorizadas, calificadas y capacitadas que deben haber leído y entendido el manual completo de instrucciones de la misma y fundamentalmente lo referido a indicaciones de seguridad.
Recoge que las personas que sean instruidas o enseñadas o que se encuentren en el marco de una formación general, pueden realizar trabajos en la máquina únicamente bajo el control permanente de una persona experimentada y calificada.
La máquina debe ser operada con todos los dispositivos protectores.
En caso de cambios en la máquina o de su comportamiento que afecten a la seguridad, hay que parar inmediatamente la máquina y avisar a personas competentes.
Hay que conservar todas las indicaciones de seguridad y advertencias de seguridad de la máquina colocadas en estado legible y asegurarse de que sean observadas.
Durante el servicio, el operador debe efectuar únicamente las acciones descritas en las instrucciones de servicio. Está prohibido todo tipo de intervención diferente, en particular cerca de las piezas móviles de la máquina.
Todos los trabajos de eliminación de fallas deben hacerse con la máquina parada. Antes de empezar estos trabajos hay que esperar hasta que las herramientas se hayan detenido y evitar mediante herramientas adecuadas que la máquina sea puesta en marcha por casualidad.
En su apartado 5.3, recoge que en caso de peligro o emergencia la máquina puede ser parada mediante los interruptores de emergencia que están localizados en diferentes partes del sistema (se ve en cuadro de mandos de zona de fresado y encolado a la que accede el trabajador en el momento en que sufre el accidente).
Declaración CE de Conformidad de la línea FINGER GRECON DIMTER COMBIPACK nº 991085 de 1999.
Se requirió a la empresa evaluación de riesgos del puesto de trabajo del trabajador accidentado y de la línea FINGER GRECON DIMTER y aporta:
Evaluación de Riesgos de Línea FINGER GRECON COMBIPACK de l8.l.2020.
Recoge el riesgo de atrapamiento entre objetos como moderado y como medidas preventivas para evitarlo, contiene normas de seguridad en la utilización de la línea contenidas en el Real Decreto l2l5/l997:
- "Tal como establece el Anexo ll del RD 1215/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: "Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante."
- "El empresario adaptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
- "El empresario debe poseer y tener a disposición de los trabajadores las instrucciones y especificaciones del fabricante o del suministrador del equipo, en términos que resulten comprensibles para ellos. El empresario debe asegurarse asimismo de que el equipo se utiliza de acuerdo con dichas instrucciones y especificaciones.
- "El empresario debe examinar atentamente las instrucciones del fabricante para asegurarse de que no existen "incompatibilidades" con las condiciones previstas para el uso del equipo.
- "Cuando, a fin de evitar un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello."
- "Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante"
- "Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros".
- "Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores, se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación".
- "De conformidad con los art. 18 y 19 de la L.P.R.L, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse".
- "La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos, cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores".
- "Cuando, a fin de evitar un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello".
- "Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad"
- "La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático."
- "Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad."
- "Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate."
- "Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo."
- Articulo 17.1 de la Ley 31/1995: "Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización".
Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo de operario de planta de 21.5.2021, recoge que:
"Se trata de trabajadores polivalentes los cuales pueden manipular cualquiera de los equipos de trabajo presentes en las instalaciones en función de las necesidades de producción de la empresa. Los equipos en los que podría situarse el trabajador y que podría utilizar son los siguientes:
Entre ellos, la FINGER".
- Información a recibir por los trabajadores, entre otra:
* D04 Evaluación de Riesgos Por Puesto de Trabajo: Entrega del documento D04 Evaluación de Riesgos por Puestos de Trabajo
* Ficha técnica del equipo de protección individual
* Manual de instrucciones del equipo de trabajo".
Recoge entre los riesgos de este puesto de trabajo el de atrapamientos por o entre objetos como moderado, el cual puede darse por "Uso de máquinas con partes móviles: Optimizadora, moldurera, finger, prensa, cortadora, descargador, lijadora, embaladora, sierra, tronzadora, retestadora" y por "Atascos, limpieza, cambios de accesorios en la maquinaria"
Como medidas preventivas establece: "Utilización exclusivamente de los equipos de trabajo a los que se encuentra autorizado por parte del empresario". "Uso de los equipos de trabajo para los que se encuentra formado y cualificado". "Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas". "Antes de iniciar los trabajos se comprobará que: ...-Se ha disipado o retenido cualquier energía acumulada que conlleve peligro". "Para la eliminación de residuos o materias atascadas en la máquina, usar de los útiles o herramientas puestas a disposición por parte del empresario que garanticen la protección por alejamiento de las partes móviles de la misma".
Recoge igualmente otras medidas preventivas ya indicadas anteriormente respecto de la evaluación de riesgos de la FINGER GRECON.
Ambas evaluaciones de riesgos, son genéricas y se limitan a recoger medidas de prevención generales aplicables a todo equipo de trabajo y todo puesto de trabajo copiadas de la Ley 31/1995 y Real Decreto 1215/1997 y alguna contenida en el manual de instrucciones, las cuales si bien son absolutamente correctas y eficaces y deben adoptarse, no pueden sustituir, sino ser la base de la que partir en una evaluación específica de los riesgos de cada puesto de trabajo (el cual incluye los equipos que se manejan en el mismo) y deben ser referencia para esas evaluaciones de riesgos pero estas deben ser concretadas a las características de cada puesto de trabajo y equipo de trabajo que se utilice en el mismo, indicando en que puntos de la línea en este caso están los riesgos y las medidas de prevención para evitarlos.
. Formación proporcionada al trabajador accidentado en relación con los riesgos de su puesto de trabajo de fecha 11.5.2021, por Dalgo Prevención S.L, de 2 horas de duración, la cual en su contenido consta que versó entre otros aspectos sobre:
"PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES DE TRABAJO
USO SEGURO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO"
No consta que se le haya dado formación específica sobre los riesgos de la Línea FINGER GRECON DIMTER ni tampoco que se le haya dado copia del manual de instrucciones de la misma y que lo ha leído y comprendido, siendo por tanto una formación genérica que no puede ser de otra forma ya que en 2 horas, no da tiempo a profundizar demasiado en ninguno de los aspectos del programa abordado.
. Justificante de reconocimiento médico pasado por el trabajador accidentado con fecha 5.5.2021, resultando APTO para su puesto de trabajo de operario de planta.
. Justificante de entrega de equipos de protección individual al trabajador accidentado, constan recibidos inicialmente con fecha 5.5.2021 y guantes en distintas fechas además de junio,_julio, septiembre y diciembre de 2021.
. Contrato de trabajo del trabajador accidentado de 10.5.2021, eventual para refuerzo de plantilla por acumulación de tareas, en el que consta que su categoría profesional está en GRUPO VII de acuerdo con clasificación profesional existente en la empresa, rigiéndose por el convenio colectivo de Carpintería y Ebanistería de Asturias.
. Recibo de salarios del trabajador accidentado de mayo 2021 en el que consta que su categoría profesional está dentro del Grupo VII indicado de convenio colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios de Asturias (B.O.P.A 30.10.2019), es decir, "trabajadores que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y gue no necesitan de formación especifico ni periodo de adaptación. Relaciona entre esas tareas "Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas gue no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que no sean de tracción mecánica y tareas de ayuda en máquinas-vehículos".
3.-Con fecha 4.11.2021, se mantiene conversación telefónica con el trabajador accidentado, el cual manifiesta que le ocurre porque se queda atascada una tabla en zona del medio de línea FINGER GRECON, en zona del cilindro de cabezas, antes del fresado, se quedó atascada una tabla en el medio y tras ello apaga la máquina para poder entrar a esa zona, esperó unos segundos a que parara, entra una vez que la puerta de acceso queda desenclavada y corta el aire del cilindro en la clavija que lleva el mismo para ello y fue a retirar la tabla para luego colocarla bien y el prensor saltó porque quedaba algo de aire en el circuito y le atrapa la mano. Le coge la punta de los dedos índice y corazón de mano izquierda.
Preguntado por la actuante, manifiesta que sí tiene formación en relación con los riesgos de su puesto de trabajo y le hablaron de los riesgos en la utilización de máquinas pero no recuerda haber recibido ninguna específica de dicha máquina.
Indica que al principio de la relación laboral con la empresa estuvo en la lijadora y en la FINGER FRECON DIMTER lleva 2 meses trabajando, haciendo el mismo trabajo que hacía cuando tuvo el accidente (lo cual no es posible ya que empieza su relación laboral con la empresa el 10.5.2021 y el accidente le ocurre el 8.6.2021, es decir, ni un mes después de empezar a trabajar en la empresa).
4.- Por último, con fecha 28.1.2022 tiene entrada en Inspección de Trabajo informe sobre el accidente de trabajo de referencia, realizado por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, a petición de la actuante, el cual tras la investigación del mismo concluye:
"El trabajador accidentado se encontraba vigilando el correcto funcionamiento de la línea FINGER GRECOM DIMTER. En un momento dado, se percató de que el tablero de madera estaba mal colocado en el tope de alineación de la segunda unidad de fresado. Por lo que procedió a parar la línea con los mandos habilitados para ello en el cuadro eléctrico, esperó al desenclavamiento del vallado de la puerta de seguridad de la línea (aproximadamente 15 segundos), entró y con la ayuda de un martillo, procedió a golpear por la parte inferior del tablero de manera hasta que este se soltó. Para realizar dicha operación, cogió el martillo con la mano derecha y la mano izquierda la colocó sobre el larguero del tope para alinear los listones de madera (ver foto 1).
El atrapamiento de los dedos de la mano izquierda, se produjo debido a que el émbolo hidráulico siguió apretando desplazándose el recorrido equivalente al espacio ocupado por la madera atascada, unos 25 mm, debido a que la energía residual no fue liberada previamente".
Además describe el funcionamiento de la máquina contenido en el manual de instrucciones de la misma y tiene en cuenta la evaluación de riesgos anterior a la fecha del accidente, de 18.1.2020 recogiendo que la misma evalúa el equipo de trabajo pero no se pueden determinar los puestos de trabajo que lo utilizan y recoge el riesgo de atrapamiento de la línea FINGER pero de forma genérica sin quedar identificados los puntos de la línea donde existe dicho riesgo y las correspondientes medidas correctivas, por lo que no se ha identificado el riesgo que ha materializado el accidente. Además tiene en cuenta una revisión de la evaluación de riesgos de fecha 21.5.2021 en la que se evalúa el riesgo de atrapamiento, estableciendo las medidas preventivas para eliminar las energías residuales, pero de manera genérica para todos los equipos de trabajo utilizados, sin establecer el modo de hacerlo para cada uno de ellos.
De acuerdo con el certificado de formación del trabajador, la estima insuficiente.
Como CAUSAS DEL ACCIDENTE CONCLUYE:
. Falta de evaluación del riesgo que ha materializado el accidente
. Método de trabajo inadecuado:
No comprobación de la inexistencia de energía residual
Posicionamiento de la mano en zona peligrosa
. Falta de formación e información específica sobre los riesgos derivados de la utilización del equipo de trabajo.
Como MEDIDAS DE PREVENCIÓN para evitarlo:
Subsanar las faltas de medidas de seguridad que han sido causa del accidente.
Toda la documentación referida en la presente acta de infracción se contiene en el expediente del accidente de trabajo de referencia.
CONCLUSION
Tras la investigación de las causas y circunstancias del accidente de trabajo de referencia, se constata que el mismo se produce por DOS faltas de medidas fundamentales de seguridad que son:
- Falta de evaluación específica de los riesgos de la FINGER GRECON DIMTER COMBIPACK, de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante.
- Utilización de la Línea FINGER GRECON DIMTER COMBIPACK, por el trabajador accidentado, contratado para tareas en máquinas que no requieran formación específica ni periodo de adaptación y para operaciones sencillas con las mismas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos y sin que se le proporcione una específica en relación con el uso de la línea de referencia y de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante, el cual debe leer y comprender para que dicha formación sea adecuada y de acuerdo con la evaluación específica de los riesgos de la misma. No consta tampoco que el trabajador este autorizado para el uso de esta línea de acuerdo con la formación que recibe de la empresa para el mismo.
- Derivados de los 2 incumplimientos anteriores, resulta que el trabajador no se cerciora de que no queda energía residual en la zona de atrapamiento, aunque haya "cortado el aire del cilindro" tal como el mismo afirma y además coloca su mano izquierda en dicha zona de atrapamiento, en lugar de emplear un utensilio accesorio para el desatasco o colocación de la tabla descolocada sin acercar o meter la mano en la zona de atrapamiento, lo que unido a que no debe estar realizando esas tareas sólo sino bajo la supervisión y control en todo momento de un responsable superior, hace que todo ello desemboque en el accidente de trabajo ocurrido.
Las deficiencias anteriormente descritas como causas del accidente de trabajo de referencia, constituyen 3 infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales:
PRIMERA:
Falta de evaluación de riesgos deficiente por no ser específica de la línea FINGER GRECON DIMTER en la que ocurre y falta de evaluación de riesgos específica igualmente de los riesgos del puesto de trabajo concreto del trabajador de referencia, teniendo en cuenta para ambas como elemento sustancial, el manual de instrucciones de la máquina, lo que incide directamente en la formación del trabajador en relación con los riesgos de su puesto de trabajo y
SEGUNDA:
Falta de formación específica de los riesgos de manejo de la línea FINGER GRECON DIMTER del trabajador accidentado, de acuerdo con las evaluaciones de riesgos específicas anteriores y con el manual de instrucciones del fabricante.
El trabajador fue contratado para tareas gue se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación. Relaciona entre esas tareas "Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos y sin embargo, se le manda la tarea que origina el accidente, la cual sí requiere formación específica.
TERCERA:
Utilización inadecuada del equipo de trabajo, ya que lo hace por un trabajador no autorizado para ello (se refiere a su cualificación de acuerdo con su contratación y formación y a que no se acreditó que estuviera autorizado para este uso, de acuerdo con manual de instrucciones de la máquina y de la normativa aplicable), sin cerciorarse de que quedaba una energía residual en el mismo que impulsaba una parte del mismo que atrapa, colocando su mano izquierda en la zona en que este atrapa.
Por otra parte no utiliza ningún utensilio accesorio que permitiera colocar la tabla descolocada o atascada en su posición correcta, sin acercar las manos a ninguna zona de atrapamiento.
Por tanto, se utiliza sin seguir las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante.
Los hechos anteriormente descritos, constituyen 3 infracciones administrativas GRAVE en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. Del 8), por infracción de los siguientes preceptos de Derecho Sustantivo:
PRIMERA:
- Articulo l6.2 a) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E del 10), en relación con artículo 3.1; artículo 5.1 y 2 primer párrafo, ambos del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E de 31 de enero).
SEGUNDA:
- Artículos 18 y 19 de Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E del 10), en relación con artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (B.O.E de 7 de agosto).
TERCERA:
- Articulo 1.1; articulo 2; art. 3.1; Artículo 4.l°, 2°, 3°; 5°, 6° y 7°-a) y d); art. 14.1, 2, 3 y 1 y articulo 15.1-a), c), d), e), Í), g), h) e i), así como punto 4 de este mismo artículo 15; y articulo 17.1-a), todos ellos de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E del 10), en relación con,
-Articulo 1.1; artículo 2; artículo 3.1-a) y b); articulo 3.2-a) y b) y artículo 3.4; el punto 1-b del artículo 3 en relación con Puntos 3, párrafos primero y segundo y Punto 8 del Apartado 1 del Anexo 1 (Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo). El punto 4 del artículo 3 en relación con Puntos 2; 3; 4; 6 y 14 del Apartado l (Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo) del Anexo II y todos ellos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (B.O.E de 7 de agosto).
Las conductas empresariales de referencia se tipifican como TRES INFRACCIONES administrativas GRAVES, la PRIMERA en el artículo 12.1-b), la SEGUNDA en artículo 12.8 y la TERCERA en artículo 12.16, letra b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social (BOE del 8) graduándose cada una de ellas en su grado MINIMO, de conformidad con las circunstancias previstas en el art. 39.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000.
Se toman como circunstancias agravantes:
La permanencia del riesgo de atrapamiento de la máquina en la que opera el trabajador accidentado si no se elimina la energía residual y la mayor gravedad del daño que podía haber sufrido el trabajador accidentado, en dicha operación en las condiciones en que se realiza".
La citada sentencia contiene, entre otros, el siguiente hecho probado:
"TERCERO.-El demandante participó el 11-05-21 en un curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto de trabajo de Operario de Planta, con una duración total de 2 horas, y que versó sobre las siguientes materias:
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 9 apartados sobre cuestiones generales de la Ley.
- Medidas preventivas generales del centro de trabajo:
* Uso seguro de los equipos de trabajo
* Técnicas de señalización y eficacia orientadora de signos y colores
* Recomendaciones sobre orden y limpieza de locales y zonas de trabajo
* Manipulación manual de cargas segura
- Riesgos específicos y medidas preventivas generales en función del puesto de trabajo
- Seguridad vial
- Nociones generales de primeros auxilios
- Nociones básicas sobre extinción de incendios
- Medidas preventivas frente a la COVID-19"
Fundamentos
Las razones que llevaron a la desestimación de la demanda en el procedimiento 747/2022 seguido a instancia de la empresa que realizó la evaluación de riesgos, sin igualmente aplicables al presente caso en lo que se refiere a la omisión de las medidas de seguridad y la falta de formación del trabajador, que fueron las siguientes: "
Declaró en el acto del juicio el trabajador lesionado, el cual manifestó que únicamente tenía que hacer labores de supervisión y control, y avisar al Encargado caso de producirse alguna incidencia; añadió que se le entregó el manual de prevención de riesgos y que la empresa le dio un curso, pero no de esa máquina en concreto, y que fue el Encargado el que le dio instrucciones de como manejar la máquina y de como se liberaba la energía residual, pero no lo hizo porque consideró que era más rápido hacerlo sin liberar la energía residual.
Tales manifestaciones son en principio contradictorias entre sí, ya que si el Encargado le dio instrucciones acerca de cómo para la máquina y de como liberar la energía residual, se entiende que ello se debió a que el trabajador estaba autorizado para realizar tal función, ya que en otro caso no tiene sentido que se le instruya para realizar una función que no tiene que hacer; por tanto no se ve la necesidad de avisar al Encargado para hacer algo para lo cual se le instruyó específicamente; y por otra parte, en el Acta de la Inspección se hace constar que el trabajador "
No aparecen por tanto razones suficientes para desvirtuar el contenido del Acta de la Inspección en tales aspectos, al igual que se consideró en el procedimiento precedente, por lo que no cabe sino tener por acreditado que efectivamente existió un déficit de formación al trabajador al estar asignado a un puesto de trabajo controlando una máquina para la cual no tenía la formación mínima necesaria, así como que el plan de evaluación de riesgos tampoco contemplaba los riesgos específicos inherentes a la misma; lo que conlleva la comisión de las dos primeras infracciones en las que la Inspección fundamentó su propuesta de sanción.
Sin embargo tal precepto no se está refiriendo a la utilización de los equipos o maquinaria por parte de personal no formado suficientemente (segunda infracción), ni a que el plan de prevención de riesgos no sea el adecuado (primera infracción), sino a que los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos, estén indebidamente configurados, no sean los adecuados, o presenten deficiencias en relación con el trabajo a desarrollar, generando un riesgo grave para los trabajadores distinto y adicional al que es inherente a la propia actividad; lo que podría suceder por poner algunos ejemplos, porque no existiese una barrera de protección para impedir acceder a la línea estando esta en funcionamiento, a que no exista un dispositivo para la liberación de la energía residual, a que la maquinaria utilizada no sea la adecuada para la ejecución del trabajo a desarrollar, o que esta haya sido alterada o modificada en su configuración original al margen de los cauces establecidos para ello; y de hecho si se observa el contenido del citado artículo 12.16, se observa que todos los apartados se refieren a cuestiones que nada tienen que ver con la formación de los trabajadores ni con el contenido del plan de prevención de riesgos en general, sino a infracciones en materia de comunicación a la Autoridad Laboral del empleo de sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos, a prohibiciones o limitaciones de uso de esos agentes en lugares de trabajo, al número de trabajadores expuestos a tales agentes, a los sistemas de muestreo, evaluación y medición de resultados, a las medidas de protección colectiva e individual, a la señalización, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, a las medidas de higiene personal, y a los registros de niveles de exposición a tales agentes; sin embargo la resolución impugnada está aplicando tal precepto para sancionar las mismas infracciones que ya fueron sancionadas en los dos primeros casos, ya que el problema se presentó exclusivamente porque el trabajador carecía de la formación suficiente y porque el plan de prevención no contemplaba específicamente ese riesgo; o por decirlo de otra manera, si no hubiesen existido ninguna de tales infracciones, la tercera devendría inaplicable; no es por tanto que el trabajador no estuviese autorizado para manipular la máquina, sino que carecía de la formación necesaria para hacerlo, lo que a su vez conllevaba tal falta de autorización; y adicionalmente, el riesgo generado tampoco podría calificarse como grave, ya que el margen de desplazamiento del émbolo es de unos 25 mm tal y como consta en el Acta a la hora de reproducir el informe del IAPRL, por lo cual lo máximo que podría atrapar o golpear el émbolo sería un dedo; y de hecho el accidente sufrido por el trabajador consistió en que le golpeó la punta de los dedos índice y corazón, tal y como igualmente consta en el Acta, accidente calificado como leve, por lo que no puede considerarse que tal riesgo merezca la calificación de grave a efectos sancionadores.
Tampoco añade nada a lo anterior la remisión a numerosos artículos de la LPRL y del RD 1215/1997, ya que los mismos hacen referencia a cuestiones generales y a principios inspiradores de la normativa de prevención; concretamente se hace alusión a la LPRL en sus artículos 1 (normativa sobre prevención de riesgos laborales), 2 (objeto y carácter de la norma), 3 (ámbito de aplicación), 4 (definiciones), 14 (derecho genérico a la protección frente a riesgos), 15 (principios de la acción preventiva), y 17 (utilización de maquinaria por personal no autorizado); preceptos aplicables a cualquier caso y situación, al igual que el RD 1215/1997, cuyo Anexo II establece en su apartado 1.14 la necesidad de liberar las energías residuales para intervenir en una máquina, que fue en este caso la causa del accidente; causa atribuible a las conductas infractoras contempladas en las dos primeras infracciones del Acta.
Por todo ello se considera que la tercera infracción incurre en una vulneración del principio "non bis in ídem" al sancionarse dos veces la misma conducta, por lo que procede revocar tal infracción dejándola sin efecto.
Por todo ello las infracciones deben reducirse a la cuantía mínima establecida para el grado mínimo, esto es, 2.046 € por cada una de ellas, 4.092 € en total, por lo que procede igualmente la estimación de la demanda en este sentido.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la empresa
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
