Sentencia Social 99/2023 ...o del 2023

Última revisión
10/04/2023

Sentencia Social 99/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 5, Rec. 72/2023 de 27 de febrero del 2023

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES

Nº de sentencia: 99/2023

Núm. Cendoj: 33044440052023100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:867

Núm. Roj: SJSO 867:2023

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00099/2023

Nº AUTOS: DEMANDA Conflicto Colectivo 72/2023

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 72/2023, sobre Conflicto Colectivo en los que ha sido parte como demandantes CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA que comparece representada por la Letrada Dª Marta María Rodil Díaz, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS que comparece representada por la Letrada Dª Mónica Capín Prieto, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES que comparece presentada por la Letrada Dª Mónica Alonso García, y de otra como demandada la empresa SERUNIÓN S.A. (CAFETERÍAS DEL HUCA) que comparece representada por la Graduada Social Itziar Peña Barrio.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de treinta de enero de dos mil veintitrés, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha de uno de febrero de dos mil veintitrés en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda se declare, la nulidad o ilegalidad del calendario laboral fijado unilateralmente por la empresa, condenándola a dejar sin efecto el mismo, procediendo a iniciar período de consultas correspondiente a la modificación en la organización del sistema de turnos, a rectificar el calendario laboral y por ello, a fijar los turnos y períodos vacacionales de modo que se respete el derecho de los trabajadores a su disfrute en los términos legalmente establecidos, siguiendo el sistema mantenido hasta el momento y en todo caso, valorando la propuesta de los trabajadores del centro de trabajo, declarando asimismo, el derecho a la correspondiente indemnización a cada trabajador afectado por la decisión ilegal, de un día de descanso o en su caso, salario, según opción de cada trabajador, por cada día en que se hubiese consumido el periodo vacacional de forma irregular según calendario laboral definitivo impugnado, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y por ello, a adoptar las medidas necesarias para su efectividad, con cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés que se sustanció por los trámites procedimentales del Art.153 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Se convocó a las partes a conciliación y juicio para el día 27 de febrero de 2023.Tras el intento de conciliación y abierto el acto del juicio, se afirmó y ratificó la parte actora en una sola voz en su escrito de demanda rectificando del escrito de demanda Hecho Tercero en el que debe referirse para toda la empresa y en el apartado en sexto lugar debe decir : Como se ha referido, dentro del Hospital Central de Asturias hay cuatro cafeterías, cada una de ellas con diferentes regímenes de jornada y horario, que vienen a establecerse del modo siguiente:

1.- Cafetería de hospitalización: abierta 07h a 22:00 horas

2.- Cafetería de Personal 1: abierta 07 a 23:00 horas.

3.- Cafetería de Personal 2: 08:00 a 15:00 horas, festivos cerrados

4.- Cafetería de consultas externas: lunes a viernes de 7:30h a 18h, festivos cerrados.

Por último en el suplico se debe sustituir compensación vacacional por compensación por festivos.

La demandada invocó la excepción de caducidad, reconociendo defecto de forma formulando protesta por la modificación del suplico de la demanda, en ambos casos se solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testifical. Practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

Hechos

PRIMERO.- La empresa demandada, tiene por objeto la de restauración colectiva dispone de varios centros de trabajo en Asturias, extendiéndose el ámbito del conflicto a las cuatro cafeterías del Hospital Universitario Central de Asturias, en Oviedo. El convenio colectivo aplicable es el Convenio Estatal de Restauración Colectiva (BOE 14 diciembre de 2022).

SEGUNDO.-El Presidente del Comité de Empresa Ovidio remitió a la representación legal de la empresa email en fecha 22 de noviembre de 2022 solicitando documentación y la información sobre la situación de los trabajadores en relación al ERTE. Ante la falta de respuesta de la empresa remitió un nuevo email solicitando se retomasen los turnos previos a la pandemia del COVID y se elabore el calendario laboral de 2023 sobre la base de los turnos previos a la pandemia indicando que se debería entregar al comité en el tiempo y forma que indica la ley, entendiendo que ya no se veían afectados por el ERTE. La representación de la empresa remitió un email en fecha 28 de noviembre de 2022 indicando que el ERTE ETOP se negoció con el Comité intercentros que eran los legitimados indicando que a ellos tendrían que solicitar la información y documentación, indicando entre otros aspectos que el ERTE ETOP se negoció con una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022 con lo que no había ningún trabajador afectado.

TERCERO.-El Presidente del Comité de Empresa Ovidio remitió a la representación legal de la empresa email en fecha 21 de diciembre de 2021 con el siguiente sentido literal:

Buenos días

Según lo establecido en el artículo 25 del convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021 se solicita que por la empresa se incoen de manera inmediata dadas las fechas en las que nos encontramos los trámites necesarios para el inicio de las negociaciones correspondientes al calendario laboral 2022.

En todo caso, dado que debe elaborarse antes del 1 de enero de cada año se solicita respuesta por parte de la empresa dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de este escrito.

CUARTO.- Se convocó reunión con el Comité en fecha 29 de diciembre de 2022 para la entrega de calendarios anuales 2023. En el acta levantada al efecto se hizo constar la entrega del calendario laboral y el desacuerdo de la representación sindical dejando constancia que no se les ha preguntado nada previo a la elaboración de estos. El contenido del calendario laboral 2023 se da por reproducido en este punto, incorporado al ramo de prueba de la parte actora en el ramo documental 4.

QUINTO.- En los años anteriores a la pandemia el calendario laboral era entregado al Comité de empresa a finales del mes de noviembre o principios de diciembre. Otorgando al Comité de empresa la posibilidad de examinarlo y de poner de manifiesto irregularidades o disconformidades, que a su vez eran puestas de manifiesto a la Gerencia de la empresa, finalmente se aprobaba el calendario laboral mediante una negociación.

SEXTO.- El calendario laboral entregado por la empresa al Comité conlleva:

1.- Un cambio de rotación de descanso para el personal de cocina y barra.- Con anterioridad a la modificación efectuada en el calendario de 2023, el personal de cocina y barra, dependiendo del puesto que ocupase, descansaba 2/3 fines de semana al mes y se trabajaba 1/2, ahora sólo se descansa 1 que puede estar fijado al mes o mes y medio.

Antes la rotación era de cuatro semanas y ahora de tres.

2.- Para el personal de cocina se fija de manera unilateral el disfrute de los festivos trabajados por el trabajador, sin ningún tipo de participación o solicitud previa del mismo, marcando el disfrute de una serie de festivos diferentes para los trabajadores, unos pueden tener 17 al año, otros 16, otros 14, señalando como festivos días que no constan como tal en la localidad

3.- Se obvia en el calendario las horas de formación anual.

4.- Se modifica el turno de los trabajadores.

5.- Aparecen incidencias reflejadas en el calendario, que carecen de lógica alguna, como por ejemplo, que a trabajadores que señalan "le deben compensar" 10 horas o más, lo que excede una jornada de trabajo, no les señalan los descansos compensatorios correspondientes.

6.- En el Hospital Central de Asturias hay cuatro cafeterías, cada una de ellas con diferentes regímenes de jornada y horario, que vienen a establecerse del modo siguiente:

1.- Cafetería de hospitalización: abierta 07h a 22:00 horas

2.- Cafetería de Personal 1: abierta 07 a 23:00 horas.

3.- Cafetería de Personal 2: 08:00 a 15:00 horas, festivos cerrados

4.- Cafetería de consultas externas: lunes a viernes de 7:30h a 18h, festivos cerrados.

Con el nuevo calendario las cuatro cafeterías están incluidas en el calendario laboral único y asigna a cada trabajador a una única cafetería, con anterioridad se buscaba la rotación en orden a conseguir una equidad de condiciones.

SÉPTIMO.- El Art. 25 del Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva de aplicación se regula el calendario laboral: horario de trabajadores/cuadros horarios. Descanso entre jornadas. En concreto se indica literalmente:

Se respetarán y se seguirán aplicando (como condición más beneficiosa en su caso), los acuerdos o los sistemas que se estén aplicando en cada empresa. Entre ellos: los sistemas de calendarios, fijación de horarios, así como los tiempos de descansos entre jornadas con su consideración o no de trabajo efectivo.

25.1 Calendario y cuadros horarios: Con carácter general, anualmente antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de una nueva apertura o del inicio de un nuevo curso escolar se realizará el calendario laboral que determinará los días laborales y festivos de cada centro de trabajo, el calendario incluirá días de libranza, jornada, puesto de trabajo asignado y grupo de cotización.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la empresa que los establecerá previa intervención del comité de Empresa o Delegados/as de Personal quienes dispondrán antes de su señalamiento de un plazo de 10 días para consulta al personal sin más limitaciones que las fijadas por Ley.

"...."

El Art. 26 regula los Festivos en lo que aquí interesa este artículo indica:

Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello.

En estos casos serán compensados, mediante una de las siguientes formas:

1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior según el detalle que se incluye en ese artículo.

2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador individualmente

Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la vigencia del presente convenio.

El Art. 27 regula el descanso semanal y el Art. 28 regula las vacaciones en cuyo apartado 2. se indica Se mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique para la determinación de la distribución de las vacaciones "..."

OCTAVO.- Se presentó por CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES escrito de introducción de procedimiento de Conflicto Colectivo presentado en el Registro del Servicio Asturiano de solución Extrajudicial de Conflicto el día 30 de enero de 2023 por UGT-ASTURIAS, CC.OO-COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, celebrándose el acto en fecha 7 de febrero de 2023 con el resultado de suspensión de las partes para llegar a un acuerdo comprometiendo la parte social a entregar al SASEC los calendarios anteriores a la pandemia y con el fin de que este servicio y celebrar una segunda medicación en el plazo máximo de una semana desde la recepción de la documentación referida. Se formuló la presente demanda en fecha 30 de enero de 2023. En el SASEC se levantó un nuevo acta de mediación en fecha 16 de febrero de 2023 con el resultado de sin avenencia.

NOVENO.- En fecha 17 de febrero de 2023 se celebró una reunión extraordinaria entre SERUNIÓN SAU y el Comité de las Cafeterías del HUCA cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en este punto.

DÉCIMO.- Consta denuncia formulada por el Presidente del Comité de Empresa Ovidio ante la Inspección de Trabajo en fecha 12 de enero de 2022 cuyo contenido se da por reproducido en este punto, ( doc.9).

Fundamentos

PRIMERO.- CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES formularon demanda de conflicto colectivo a fin de que se declare, la nulidad o ilegalidad del calendario laboral fijado unilateralmente por la empresa, condenándola a dejar sin efecto el mismo, procediendo a iniciar periodo de consultas correspondiente a la modificación en la organización del sistema de turnos, a rectificar el calendario laboral y por ello, a fijar los turnos y períodos vacacionales de modo que se respete el derecho de los trabajadores a su disfrute en los términos legalmente establecidos, siguiendo el sistema mantenido hasta el momento y en todo caso, valorando la propuesta de los trabajadores del centro de trabajo, declarando asimismo, el derecho a la correspondiente indemnización a cada trabajador afectado por la decisión ilegal, de un día de descanso o en su caso, salario, según opción de cada trabajador, por cada día en que se hubiese consumido el periodo festivo ( tras la corrección efectuada por la empresa), de forma irregular según calendario laboral definitivo impugnado, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y por ello, a adoptar las medidas necesarias para su efectividad, con cuanto más proceda en Derecho todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente. Por su parte la entidad demandada se opone invocando con carácter previo la excepción de caducidad, reconoce defecto de forma y se opone a la modificación del suplico de la demanda efectuada en el acto del juicio todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente.

SEGUNDO.- Como se ha indicado se invocó por la entidad demandada la excepción de caducidad de la acción. El presente conflicto colectivo tiene por objeto la impugnación de una calendario anual en el que la parte actora invoca que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo con lo que resultaría de aplicación el plazo de caducidad de la acción de 20 días previsto en el art. 59.4 TRET en relación con el Art. 138 de TRLRJS. Como se indica en los hechos probados la empresa convocó reunión con el Comité en fecha 29 de diciembre de 2022 en la cual se hizo entrega de calendarios anuales 2023. En el acta levantada al efecto se hizo constar la entrega del calendario laboral y el desacuerdo de la representación sindical dejando constancia que no se les ha preguntado nada previo a la elaboración de estos. Tras ello CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES escrito de introducción de procedimiento de Conflicto Colectivo presentado en el Registro del Servicio Asturiano de solución Extrajudicial de Conflicto el día 30 de enero de 2023 por UGT-ASTURIAS, CC.OO-COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, celebrándose el acto en fecha 7 de febrero de 2023 con el resultado de suspensión de las partes para llegar a un acuerdo comprometiendo la parte social a entregar al SASEC los calendarios anteriores a la pandemia y con el fin de que este servicio y celebrar una segunda medicación en el plazo máximo de una semana desde la recepción de la documentación referida. En el SASEC se levantó un nuevo acta de mediación en fecha 16 de febrero de 2023 con el resultado de sin avenencia. Esta naturaleza de la caducidad ha sido declarada por la doctrina jurisprudencial entre otras en STS de 12 de noviembre de 1984 y 10 de julio de 1986 , afirmándose en la STS 22-10-90 que el más elemental principio de seguridad jurídica impide relativizar el carácter preclusivo de los plazos. Transcurrido uno de ellos, desaparece la posibilidad de ejercitar válidamente los derechos que, necesariamente, han de actuarse durante su vigencia, cualquiera que sea la mayor o menor proximidad del momento del pretendido ejercicio con el de la extinción del período; máxime cuando se trata del fijado para la caducidad, que no es, en modo alguno, un mero formalismo, o «elemento de forma» como dice la sentencia, ya que atañe a la subsistencia del propio derecho y no sólo a la posibilidad de actuarlo. Por otra parte, el ejercicio de la acción de despido no constituye un derecho fundamental como resulta, con meridiana claridad, del examen de la Sección 1.ª del Capítulo Segundo del Título Primero de nuestra Constitución ( y -85, 2875) y de su art. 35. El art. 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 julio 1985 dispone que "son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad", y en reiterada doctrina unificada sobre el cómputo de los sábados a efectos del plazo de caducidad de la acción de despido. Por su parte en la LO 14/22 de 22 de diciembre se modifica la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción social declarando los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el día 6 de enero del año siguiente ambos inclusive inhábiles a salvo determinadas modalidades procesales entre ellas los conflictos colectivos y modificación sustancial de condiciones de trabajo. Como se indica en los hechos probados la empresa convocó reunión con el Comité en fecha 29 de diciembre de 2022 en la cual se hizo entrega de calendarios anuales 2023. En el acta levantada al efecto se hizo constar la entrega del calendario laboral y el desacuerdo de la representación sindical dejando constancia que no se les ha preguntado nada previo a la elaboración de estos. Tras ello CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES escrito de introducción de procedimiento de Conflicto Colectivo presentado en el Registro del Servicio Asturiano de solución Extrajudicial de Conflicto el día 30 de enero de 2023 por UGT-ASTURIAS, CC.OO-COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, celebrándose el acto en fecha 7 de febrero de 2023 con el resultado de suspensión de las partes para llegar a un acuerdo comprometiendo la parte social a entregar al SASEC los calendarios anteriores a la pandemia y con el fin de que este servicio y celebrar una segunda medicación en el plazo máximo de una semana desde la recepción de la documentación referida. En el SASEC se levantó un nuevo acta de mediación en fecha 16 de febrero de 2023 con el resultado de sin avenencia. Desde el día 29 de diciembre hasta el día 30 de enero transcurrieron justo 20 días. La presente demanda se formuló en fecha 30 de enero de 2023 si bien se hizo dentro de los 20 días de caducidad, está se presentó sin saber el resultado de la mediación ante el SASEC, en todo caso procede desestimar la excepción formulada e interpretando de forma flexible lo dispuesto en el Art. 65.2 TRLRJS debe darse por intentada la mediación.

TERCERO.- Por la entidad demandada se opuso en el acto del juicio a la corrección efectuada por la parte actora en el acto del juicio en el sentido de corregir "vacacional" por "festivo", esta oposición debe ser desestimada en tanto que resulta intranscendente y no puede ser considerado como una modificación sustancial de la demanda encanto que la finalidad pretendida es una compensación por cada día en que se hubiese consumido en periodo en que al trabajador prestó su trabajo de forma irregular según calendario laboral definitivo impugnado.

CUARTO.-A la vista de lo acreditado no ha sido objeto de cuestión alguna que el calendario laboral entregado por la empresa al Comité conlleva: 1.- Un cambio de rotación de descanso para el personal de cocina y barra.- Con anterioridad a la modificación efectuada en el calendario de 2023, el personal de cocina y barra, dependiendo del puesto que ocupase, descansaba 2/3 fines de semana al mes y se trabajaba 1/2, ahora sólo se descansa 1 que puede estar fijado al mes o mes y medio. Antes la rotación era de cuatro semanas y ahora de tres.2.- Para el personal de cocina se fija de manera unilateral el disfrute de los festivos trabajados por el trabajador, sin ningún tipo de participación o solicitud previa del mismo, marcando el disfrute de una serie de festivos diferentes para los trabajadores, unos pueden tener 17 al año, otros 16, otros 14, señalando como festivos días que no constan como tal en la localidad 3.- Se obvia en el calendario las horas de formación anual. 4.- Se modifica el turno de los trabajadores. 5.- Aparecen incidencias reflejadas en el calendario, que carecen de lógica alguna, como por ejemplo, que a trabajadores que señalan "le deben compensar" 10 horas o más, lo que excede una jornada de trabajo, no les señalan los descansos compensatorios correspondientes. 6.- En el Hospital Central de Asturias hay cuatro cafeterías, cada una de ellas con diferentes regímenes de jornada y horario, que vienen a establecerse del modo siguiente: 1.- Cafetería de hospitalización: abierta 07h a 22:00 horas 2.- Cafetería de Personal 1: abierta 07 a 23:00 horas. 3.- Cafetería de Personal 2: 08:00 a 15:00 horas, festivos cerrados 4.- Cafetería de consultas externas: lunes a viernes de 7:30h a 18h, festivos cerrados. Con el nuevo calendario las cuatro cafeterías están incluidas en el calendario laboral único y asigna a cada trabajador a una única cafetería, con anterioridad se buscaba la rotación en orden a conseguir una equidad de condiciones. Estos cambios implican una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que la empresa las justifica como consecuencia de cambios sufridos tras el periodo de ERTE COVID en las necesidades actuales tras estabilizarse la situación coyuntural. Como se ha indicado y ha resultado probado en los años anteriores a la pandemia el calendario laboral era entregado al Comité de empresa a finales del mes de noviembre o principios de diciembre, otorgando la Comité de empresa la posibilidad de examinarlo y de poner de manifiesto irregularidades o disconformidades, que a su vez eran puestas de manifiesto a la Gerencia de la empresa , finalmente se aprobaba el calendario laboral mediante una negociación entre empresa y representantes de trabajadores. En el presente caso, el calendario anual para el año 2023 ha sido elaborado por la empresa de forma unilateral prescindiendo de los acuerdos y los sistemas que se venían aplicando en la empresa, conllevando modificación de las condiciones laborales de los trabajadores, en materia de turnos, descansos, vacaciones entre otros, cuya tramitación se tendría que haber llevado a efecto a través del procedimiento establecido en el Art. 41 del TRET, lo que implica un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores que versaría sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos así como las medidas necesarias para atenuar sus consciencias para los trabajadores afectados, debiendo sujetarse la negociación loas principios de la buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité que en su conjunto representen la mayoría de aquellos. Por lo tanto, la decisión de la empresa de imponer a los trabajadores un calendario laboral anual para el año 2023 en el que se modifican condiciones laborales colectivas de los trabajadores debe ser considerado nulo de pleno derecho, con las consecuencias que ello conlleva en orden al derecho de los trabajadores a reclamar de forma individual la compensación por cada día en que se hubiese consumido el periodo festivo de forma irregular según calendario laboral definitivo impugnado, sin que proceda en este procedimiento hacer más pronunciamiento al respecto, al no contener la concreción de datos características y requisitos necesarios así como afectados en los términos del Art.160.3 del TRLGSS para en su caso llevarse a efecto la ejecución individual.

QUINTO.-Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en concordancia con la Disposición Transitoria Primera 1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente a la empresa SERUNIÓN S.A.( CAFETERÍAS DEL HUCA) debo declarar y declaro la nulidad del calendario laboral fijado unilateralmente por la empresa del año 2023, dejándolo sin efecto con las consecuencias legales indicadas en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, debiéndose elaborar un nuevo calendario que se ajuste a los procedimientos convencionales y legalmente establecidos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen publico de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta con domicilio en la C/ San Cruz de Oviedo, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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